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Manual MyTAO 01

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MYTAO-1

Junio 2017
MyTAO-1 - Junio 2017
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1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 5
2 CONCEPTOS BÁSICOS DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015 ............................................ 6
2.1 PRESENTACIÓN.............................................................................................................. 6
2.2 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .................................................................................................... 7
2.3 LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO ................................ 17
3 SEDE ELECTRÓNICA .................................................................................................... 22
3.1 INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA SEDE ELECTRÓNICA .............................................................. 22
3.1.1 ¿Qué es? ........................................................................................................... 22
3.1.2 Normativa de la Sede electrónica .......................................................................... 23
3.2 SERVICIOS DESTACADOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ........................... 23
3.2.1 Catálogo de trámites ........................................................................................... 23
3.2.2 Mis expedientes .................................................................................................. 31
3.2.3 Notificaciones electrónicas ................................................................................... 32
3.2.4 Validación de documentos expedidos electrónicamente (CSV) .................................. 35
3.3 INFORMACIÓN PARTICULAR DEL TERCERO ............................................................................. 35
3.3.1 Datos de contacto ............................................................................................... 35
3.3.2 Consulta del registro de entrada y salida ............................................................... 36
3.3.3 Consulta de propiedades, recibos, calendario fiscal ................................................. 37
3.3.4 Consulta de padrón de habitantes y datos del censo electoral ................................... 40
3.4 INFORMACIÓN PÚBLICA .................................................................................................. 42
3.4.1 Tablón de anuncios y edictos ................................................................................ 42
3.4.2 Consulta de calendario de días inhábiles ................................................................ 43
3.4.3 Factura electrónica ............................................................................................. 44
3.4.4 Normativa Municipal ............................................................................................ 44
3.4.5 Información incluida en los indicadores de transparencia ......................................... 45
4 TRAMITACIÓN GENÉRICA DE UN EXPEDIENTE CON MYTAO ........................................ 48
4.1 CATÁLOGO DE TRÁMITES Y SU IMPORTANCIA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ............................. 48
4.2 CLASIFICAR LAS ANOTACIONES DEL REGISTRO PREVIO A DAR DE ALTA UN EXPEDIENTE......................... 51
4.3 INICIAR EXPEDIENTE DESDE UNA ANOTACIÓN DE REGISTRO CLASIFICADA ........................................ 54
4.4 DOCUMENTACIÓN APORTADA O NO APORTADA POR PARTE DE LAS PERSONAS RELACIONADAS ................. 58
4.5 ALTA DEL EXPEDIENTE Y REVISIÓN DE LA SOLICITUD ................................................................ 60
4.6 REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD .................................................... 61
4.7 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS ....................................................................................... 69
4.7.1 Notificación electrónica ........................................................................................ 69
4.7.2 Ver notificaciones desde la sede ........................................................................... 70
4.8 APORTAR DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DESDE LA SEDE O PRESENCIALMENTE ................................... 74
4.9 ENCARGAR ACTUACIONES................................................................................................ 79
4.10 PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN / NOTIFICACIÓN ................................................. 82
4.11 FINALIZAR EXPEDIENTE ............................................................................................... 91
5 CASOS PRÁCTICOS SOBRE EXPEDIENTES ................................................................... 92
5.1 AÑADIR INTERESADOS – CALIDAD DE LOS INTERESADOS ........................................................... 92
5.1.1 Finalidad............................................................................................................ 92
5.1.2 Añadir interesados .............................................................................................. 92
5.1.3 Calidad de los interesados ................................................................................... 95
5.2 DIRECCIÓN DEL EXPEDIENTE – REFERENCIA CATASTRAL – MAPA DE LOCALIZACIÓN ............................ 98
5.2.1 Finalidad............................................................................................................ 98
5.2.2 Añadir dirección del expediente ............................................................................ 98
5.2.3 Añadir referencia catastral .................................................................................. 104
5.3 NÚMERO DE REGISTRO DE SALIDA – NÚMERO DE NOTIFICACIÓN.................................................. 114
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5.3.1 Finalidad........................................................................................................... 114


5.3.2 ¿Cómo darle salida a los documentos/informes? .................................................... 114
5.3.3 ¿Cómo saber a qué número de registro corresponde un número de notificación? ....... 115
5.4 ¿QUÉ SE PUEDE VER DESDE LA SEDE ELECTRÓNICA SOBRE UN EXPEDIENTE? .................................... 116
5.4.1 Finalidad........................................................................................................... 116
5.4.2 ¿Cómo entra el ciudadano para ver sus expedientes? ............................................. 117
5.4.3 ¿Qué puede consultar el ciudadano?..................................................................... 117
5.5 ¿QUIÉN VE LOS ENCARGOS DE LOS EXPEDIENTES? .................................................................. 119
5.5.1 Finalidad........................................................................................................... 119
5.5.2 ¿Cómo se pide un encargo? ................................................................................ 119
5.5.3 Ejemplo para una persona o rol ........................................................................... 120
5.6 ¿QUÉ PUEDO ANULAR EN UN EXPEDIENTE? ........................................................................... 122
5.6.1 Finalidad........................................................................................................... 122
5.6.2 ¿Cómo anular una actuación? .............................................................................. 122
5.7 BUSCAR EXPEDIENTES EN MYTAO ..................................................................................... 123
5.7.1 Finalidad........................................................................................................... 123
5.7.2 ¿Cómo buscar los expedientes? ........................................................................... 123
5.8 ¿CÓMO RELACIONO EXPEDIENTES ANTIGUOS PAC (TAO 1.0) CON LOS NUEVOS EXPEDIENTES? ............ 124
5.8.1 Finalidad........................................................................................................... 124
5.8.2 Relacionar expedientes MYTAO (TAO 2.0) con PAC (TAO 1.0) .................................. 125
5.8.3 ¿Cómo accedemos a PAC (TAO 1.0) desde MYTAO (TAO 2.0)? ................................. 128
5.9 OBTENER DOCUMENTOS DEL REGISTRO DE ENTRADA PARA UN EXPEDIENTE ...................................... 129
5.9.1 Finalidad........................................................................................................... 129
5.9.2 Obtener documentos del registro de entrada para un expediente de forma manual .... 129
5.10 AÑADIR UNA NUEVA NOTIFICACIÓN A UNA RESOLUCIÓN ......................................................... 131
5.10.1 Finalidad ........................................................................................................ 131
5.10.2 Añadir una nueva notificación a una resolución ................................................... 132
5.11 PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE ................................................................. 134
5.11.1 Finalidad ........................................................................................................ 134
5.11.2 Publicación en tablón electrónico ....................................................................... 134
5.12 CAMBIAR NOMBRE DEL DOCUMENTO ................................................................................ 137
5.12.1 Finalidad ........................................................................................................ 137
5.12.2 Cambiar la descripción ..................................................................................... 137
5.13 CAMBIAR LA CATEGORÍA DE UN DOCUMENTO EN EL PORTAFIRMAS.............................................. 140
5.13.1 Finalidad ........................................................................................................ 140
5.13.2 Cambiar la categoría ....................................................................................... 140
5.14 ANULAR PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA............................................................... 141
5.14.1 Finalidad ........................................................................................................ 141
5.14.2 Crear una propuesta de resolución de alcaldía .................................................... 141
5.14.3 Anular una propuesta de resolución de alcaldía ................................................... 142
5.15 RELACIONAR EXPEDIENTES .......................................................................................... 144
5.15.1 Finalidad ........................................................................................................ 144
5.15.2 Relacionar expedientes .................................................................................... 144
5.16 FIRMA DELEGADA ..................................................................................................... 147
5.16.1 Finalidad ........................................................................................................ 147
5.16.2 Delegación de firma ........................................................................................ 148
5.17 CAMBIAR EL TIPO DE UNA SOLICITUD – PROCEDIMIENTO DE UN EXPEDIENTE. ................................ 156
5.17.1 Finalidad ........................................................................................................ 156
5.17.2 Actuación “Cambiar solicitud / procedimiento” .................................................... 157
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1 INTRODUCCIÓN
Este nuevo curso, denominado MYTAO-1 en su primera edición, ha sido preparado por el
Departamento de Nuevas Tecnologías y Modernización con un doble objetivo.

Por una parte, se muestra el funcionamiento de la herramienta informática myTAO para la


tramitación administrativa que realizamos en el día a día en nuestro trabajo, teniendo en cuenta el
nuevo contexto de relación electrónica con los ciudadanos, empresas e instituciones a que la nueva
legislación nos obliga y, por otro lado, hemos pretendido que sea una guía o manual de consulta de
la aplicación, que irá evolucionando en el tiempo con nuevas aportaciones.

Como todos sabemos, el día 2 de octubre de 2016 entraron en vigor las leyes 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas leyes obligan al Ayuntamiento a que todos sus procedimientos administrativos se realicen por
medios electrónicos. A la vez, obligan a todos los que se relacionen con el Ayuntamiento a emplear
también medios electrónicos, excepto a los ciudadanos personas físicas, que pueden seguir eligiendo
relacionarse con la Administración en papel.

Por tanto, estamos obligados, no sólo a conocer el propio procedimiento administrativo, sino a
realizar una labor de formación en conocimientos sobre los instrumentos que nos van a ayudar a
aplicar la nueva legislación, así como a realizar cambios organizativos derivados de las posibilidades
que nos ofrece la nueva forma de trabajar. Todo ello, con el objetivo de conseguir que nuestro
trabajo sea mucho más eficiente.

El Ayuntamiento ha implantado una herramienta informática, MyTAO que nos va a ayudar a tramitar
los expediente electrónicos desde su inicio, entrando por registro, si el expediente es de parte del
ciudadano, pasando por todos los trámites necesarios para llegar a una resolución y posterior
notificación, … , acabando con una finalización del expediente que, posteriormente, pasará al archivo
electrónico.

Por otro lado, la sede electrónica del Ayuntamiento https://seuelectronica.vila-real.es, que es la


dirección electrónica del Ayuntamiento de Vila-real a través de la cual los ciudadanos y empresas
pueden ejercer su derecho de acceso a la información, a los servicios y a los trámites electrónicos
del Ayuntamiento, pasa a ser una pieza fundamental para el inicio del expediente por parte del
ciudadano por medio del catálogo de trámites, así como para la recepción de las notificaciones
electrónicas.

Así pues, en este manual se pretende introducir en un primer apartado unos conceptos básicos de
las nuevas leyes, pasando a describir detalladamente la sede electrónica, posteriormente, se
explicará la tramitación de un expediente sencillo con MyTAO, y para acabar se detallarán una serie
de actuaciones que podemos necesitar realizar de una manera más esporádica o que por su
importancia se considera se deben explicar separadamente.

Finalmente, indicar que este documento servirá como referencia para solucionar dudas o aclarar
conceptos mientras estemos trabajando día a día.

La idea es poder ir ampliándolo y realizar nuevas ediciones que nos puedan ayudar a trabajar mejor.
Por eso, no dudéis en hacernos llegar aportaciones y aclaraciones ya que, como sabéis vuestras
contribuciones son muy importantes en este proceso de aprendizaje continuo en el que estamos
todos inmersos.

¡Que disfrutéis del curso!


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2 CONCEPTOS BÁSICOS DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015

2.1 Presentación

PACAP RJSP
Ley 39/2015 Ley 40/2015

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de


Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico del Sector Público
de las Administraciones Públicas

Entraron en vigor el 2 de octubre de 2016

Terminan con la dispersión normativa existente, refuerza la participación


ciudadana, la seguridad jurídica y la revisión del ordenamiento

La Comisión para la Reforma de las AAPP (CORA), creada por el Gobierno en 2012, concluyó con un
informe proponiendo 218 medidas, que podemos resumir en 4 grupos: modernizar el sector público,
dotarle de una mayor eficacia, eliminar las duplicidades y simplificar los procedimientos. Para la
ejecución, impulso y seguimiento de estas medidas se creó en 2013, con rango de Subsecretaría del
Ministerio de la Presidencia, la Oficina Para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA),
que actualmente tiene además asignadas las funciones relativas al Portal de la Transparencia, que
facilita el acceso de los ciudadanos a toda la información pública del Gobierno.

PACAP Administración RJSP


Ley 39/2015 electrónica Ley 40/2015

Se ocupa de la Administración Se ocupa de la propia


mirando hacia el ciudadano.- Administración.- ad intra:
ad extra: procedimientos de personas, órganos,
relación entre Administración y funcionamiento y relaciones
ciudadano

Fruto de esos trabajos, se aprobaron el 1 de octubre de 2015 estas dos nuevas leyes, que derogan
entre otras, a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del
Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Ambas leyes obligan a las AAPP, como el Ayuntamiento, a que todos sus procedimientos
administrativos se realicen por medios electrónicos. A la vez, obligan a todos los que se relacionen
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con ellas a emplear también medios electrónicos, excepto a los ciudadanos personas físicas, que
pueden seguir eligiendo relacionarse con la Administración por los medios analógicos habituales (en
papel).

Medios de relación con…


Obligatorio electrónico
Empresas.- personas
Internamente jurídicas o sin
todo electrónico personalidad jurídica

Profesionales de
colegiación obligatoria

Otras AAPP y
Ayuntamiento Empleados públicos

Electrónico Ciudadanos
Pueden elegir: Particulares.-
Analógico personas físicas

Ley 39/2015 PACAP, art 14 y 70

2.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las


Administraciones Públicas

Esta Ley es una Regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los
administrados. Implanta una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente,
mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de
tramitación.

La norma establece, por primera vez en una ley, las bases con arreglo a las cuales se ha de
desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las AAPP con el objeto de
asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo
adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la
predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario del derecho constitucional a la
seguridad jurídica.

La Ley 39/2015 La Ley se divide en 133 artículos, estructurados en seis títulos, cinco
disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete
disposiciones finales.
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Título Preliminar.- Disposiciones generales


Artículo 1 Artículo 2
(Objeto de la Ley (Ámbito subjetivo de aplicación

Art. 1.1.- La presente Ley tiene por objeto Art. 2.1.- La presente Ley se aplica
regular los requisitos de validez y eficacia de al sector público, que comprende:
los actos administrativos, el procedimiento a La Administración General del
administrativo común a todas las Estado.
Administraciones Públicas, incluyendo el b Las Administraciones de las
sancionador y el de reclamación de Comunidades Autónomas.
responsabilidad de las Administraciones c Las Entidades que integran la
Públicas, así como los principios a los que se Administración Local.
ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa d El sector público institucional.
legislativa y la potestad reglamentaria.

Destaca la previsión de que sólo mediante Ley puedan establecerse trámites adicionales o distintos a
los contemplados en esta norma, pudiéndose concretar reglamentariamente ciertas especialidades,
aunque esta previsión no afecta a los trámites adicionales o distintos ya recogidos en las leyes
especiales vigentes.

Título I.- De los interesados en el procedimiento


Capítulo I.- La capacidad de obrar y el concepto de interesado (del art. 3 al 8)

Se hace extensiva por primera vez la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo
a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios
independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.

En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de


las AAPP, como son el apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, o la acreditación de
su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo
competente.

Igualmente, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro


electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales adherirse al del
Estado, en aplicación del principio de eficiencia.

Capítulo II.- Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo


(del art. 9 al 12)

Una de las novedades más importantes de la Ley es que se distingue entre identificación y
firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, sólo
será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y
consentimiento del interesado.

Se admitirán como sistemas de identificación:


 Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica o de sello electrónico, expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación».
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 Sistemas de clave concertada con registro previo como usuario y cualquier otro sistema
que las AAPP establezcan que permita garantizar su identidad.

Se admitirán como sistemas de firma:


 Sistemas de firma electrónica o de sello electrónico reconocido o cualificado y avanzado
basados en certificados electrónicos expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación».
 Cualquier otro sistema que las AAPP establezcan, que permita acreditar la autenticidad de
la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.

Las AAPP sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular
solicitudes, b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones, c) Interponer recursos, d)
Desistir de acciones, o e) Renunciar a derechos.

Destaca el artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.


1. Las AAPP deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos: pondrán a su disposición los canales de
acceso que sean necesarios.
2. Las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos para la identificación y firma electrónica,
presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias
auténticas.
Si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma
electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un
funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.
3. La AGE, las CCAA y las EELL mantendrán actualizado un registro con los funcionarios
habilitados para la identificación o firma. Estos registros o sistemas deberán ser
plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes AAPP. En este
registro, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de
asistencia en materia de registros.

Título II.- De la actividad de las Administraciones Públicas (dos capítulos).


Capítulo I.- Normas generales de actuación (del art. 13 al 28)

Se destaca como Novedades:


 Derechos de las personas (art. 13):
 A comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico
de la Administración.
 Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
 Relaciones electrónicas con las AAPP (art. 14):
 Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente: personas jurídicas, entidades sin
personalidad jurídica, profesionales de colegiación obligatoria y los Empleados de las
AAPP, para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición
de empleado público.
 Las personas físicas podrán elegir si se comunican con las AAPP a través de
medios electrónicos o no.
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Novedades en el Registro de E/S:


 Obligación de cada AAPP de contar con un registro electrónico general, o adherirse al de
la AGE.
 Se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se
reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o
dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo la salida de los documentos
oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
 Se emitirá automáticamente un recibo: copia autenticada del documento de que se trate,
fecha y hora de presentación, nº de entrada de registro y recibo de otros documentos que lo
acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.
 En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de
trámites que pueden iniciarse en el mismo.
 Los documentos presentados de manera presencial ante las AAPP deberán ser
digitalizados, devolviéndose los originales al interesado (excepto objetos o
documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización).

Como novedad en materia de archivos (art. 17):


 Obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los
documentos de procedimientos finalizados, garantizando su consulta con independencia del
tiempo transcurrido desde su emisión.
 Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de
seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que
garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de
los documentos. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de
accesos, así como las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
 El archivo electrónico único resultará compatible con los diversos sistemas y redes de
archivos, incluyendo la continuidad del Archivo Histórico Nacional.

Respecto a la obligación de resolver por la Administración (art. 21):


 Obligación de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos
cualquiera que sea su forma de iniciación.
 Plazo máximo para notificar la resolución expresa: el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento, pero no podrá exceder de seis meses, salvo que una Ley
o el Derecho de la Unión Europea establezca uno mayor. Cuando las normas reguladoras de
los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
 Las AAPP informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución del
procedimiento y para la notificación del acto que le ponga término, así como de los efectos
del silencio administrativo; se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de
iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los
diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro
electrónico, indicando además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente
 La suspensión y ampliación del plazo máximo para resolver: se podrá suspender en los
casos determinados (arts. 22 y 23).
 Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio: el vencimiento del
plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime
a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver (art. 25).
 El silencio administrativo: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto si una ley o
una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España
establezcan lo contrario (art. 24).
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Referente a la emisión de documentos públicos administrativos (Artículo 26):


1. Son los válidamente emitidos por los órganos de las AAPP: se emitirán por escrito, a través
de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de
expresión y constancia.
2. Para ser considerados válidos, deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según
un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de
su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable.
3. No requerirán de firma electrónica: los documentos electrónicos emitidos por las AAPP
que se publiquen con carácter meramente informativo o que no formen parte de un
expediente administrativo, aunque será necesario identificar el origen de estos documentos.

La validez y eficacia de las copias realizadas por las AAPP (art. 27):
 El Ayuntamiento debe determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias
de expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados.
 Se pueden realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante
actuación administrativa automatizada.
 Obligación de contar con un registro con los funcionarios habilitados para la realización
de copias auténticas: plenamente interoperable e interconectado con los de las restantes
AAPP, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación y en el que constarán, al
menos, los funcionarios de las oficinas de asistencia en materia de registros.
 Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos.
 Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las
restantes Administraciones.
 Las AAPP estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento
en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente
administrativo.

Es importante destacar las reglas para las copias auténticas (electrónicas o en papel):
 Incluir la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
 Ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), en el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS) y sus normas técnicas de desarrollo.
 Copias electrónicas de documentos en papel: digitalizado (conteniendo la imagen
codificada, fiel e íntegra del documento) e incluir los metadatos que acrediten su condición de
copia y que se visualicen al consultar el documento.
 Copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica
auténtica, con o sin cambio de formato: debe incluir los metadatos que acrediten su
condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
 Copias en papel de documentos electrónicos: debe figurar la condición de copia y
contener un código seguro de verificación (generado electrónicamente) que permita
contrastar la autenticidad de la copia en la web del órgano u Organismo público emisor.
 Copias en papel de documentos originales emitidos en papel: mediante una copia
auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración
o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del
documento original.
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Sobre documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo (art. 28):
 Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de
los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se
trate (por ej. el DNI).
 Las AAPP recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos (salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso).
 Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto
al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a
contar desde su solicitud. Cumplido este plazo se informará al interesado de que puede
aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
 Obligación de las AAPP de no requerir documentos originales o ya aportados por los
interesados a cualquier administración, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
 El interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos, ya sean
digitalizadas por el propio interesado o presentadas en soporte papel.
 Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

En este capítulo I del Título II se regulan también aspectos relevantes como:


a. Lengua de los procedimientos (art. 15: “1. La lengua de los procedimientos tramitados
por la AGE será el castellano. Los interesados que se dirijan a los órganos de la AGE con sede
en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea
cooficial en ella y el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado….”)
La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos y
expedientes que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los
documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.
b. La obligación de colaboración con la Administración (art. 18: “1. Las personas
colaborarán con la Administración en los términos previstos en la Ley … facilitarán a la
Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para
el ejercicio de sus competencias… Los interesados en un procedimiento que conozcan datos
que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber
de proporcionárselos a la Administración actuante”).
c. La comparecencia personal ante la Administración (art. 19: “1. La comparecencia de
las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos,
sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley….”)
d. La responsabilidad de la tramitación (art. 20: “Los titulares de las unidades
administrativas y el personal al servicio de las AAPP que tuviesen a su cargo la
resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación”)
e. Las AAPP deben publicar y mantener actualizadas en el portal web las relaciones de
procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración
de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo (art.
21).

Título II.- De la actividad de las Administraciones Públicas


Capítulo II.- Términos y plazos (del art. 29 al 33)

Como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la
declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en
el ámbito judicial y el administrativo. Los plazos pueden expresarse en horas, días, meses o años.
 Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
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Respecto al cómputo de plazos en los registros (art. 31):


 Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que
prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el
derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
 El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
 Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas
 La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día
hábil siguiente (antes de los que se presenten ese día), por el orden de hora efectiva en el
que lo fueron en el día inhábil.
 La fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien
presentó el documento.

Respecto a la ampliación de plazos (Art. 32):


 La Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de
los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos.
 Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede
electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no
vencido.

Referente a la Tramitación de urgencia (Artículo 33):


 Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del
interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se
reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Título III.- De los actos administrativos (tres capítulos)


Capítulo I.- Requisitos de los actos administrativos (del art. 34 al 36)
Capítulo II.- Eficacia de los actos (del art. 37 al 46)

Este Título III mantiene, en su gran mayoría, las reglas generales ya establecidas por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo
Común «LRJPAC».

Como Novedades Importantes, se destaca:


 Notificaciones: la notificación electrónica será preferente y se realizará en la sede
electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.
 Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que
el acto haya sido dictado
 Seguridad jurídica de los interesados: se incrementa estableciendo nuevas medidas que
garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones, como el
envío de avisos de notificación al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico del interesado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de
Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como portal de entrada.

Como otras características de las Notificaciones (art. 41 y 42):


 Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que
permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el
interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación
efectuada se incorporará al expediente.
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 El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo


electrónico que servirán para el envío de los avisos de puesta a disposición, pero no
para la práctica de notificaciones.
 En todos los casos se enviará un aviso a dicho dispositivo electrónico y/o correo,
con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos.
 Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a
disposición del interesado en la sede electrónica, para que pueda acceder al contenido
de las mismas de forma voluntaria
 En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, se podrá
consultar el Padrón Municipal o al INE.

Destacan por su importancia en las notificaciones por medios electrónicos (art. 43):
 Se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u
Organismo actuante.
 La comparecencia en la sede electrónica es el acceso por el interesado o su representante
debidamente identificado al contenido de la notificación.
 Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido.
 Si la notificación por medios electrónicos es de carácter obligatorio, se entenderá
rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición
de la notificación sin que se acceda a su contenido.

1º envío de un aviso al
2º el interesado accede a
dispositivo o correo del 3º el interesado accede a
la sede electrónica y se
interesado con la puesta a la notificación y
identifica (por clave o por
disposición documentos adjuntos
firma electrónica)
(link a la sede electrónica)

Sistema alternativo para Notificaciones electrónicas:


 Además de poder practicarse mediante comparecencia en la sede electrónica de la
Administración u Organismo actuante, podrá realizarse en la dirección electrónica
habilitada única, o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración
u Organismo.
 Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica que
lo solicite dispondrá de una dirección electrónica de carácter gratuito, que será única para
la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la
AGE, sus Organismos Públicos y otras Administraciones que se adhieran a este sistema.
 Asociado a la DEH su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las
notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que
voluntariamente decida suscribirse, cumpliendo con las máximas garantías de
confidencialidad, autenticidad y privacidad

Respecto al caso de Notificación infructuosa (Artículo 44):


 Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará
por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
 Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar un anuncio en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último
domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
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 Las AAPP podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los
restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
 La publicación en el BOE será mediante un proceso electrónico y gratuita (Disposición
adicional tercera)

Título III.- De los actos administrativos


Capítulo III.- Nulidad y anulabilidad: del art. 47 al 52

Este Capítulo III mantiene, en su gran mayoría, las reglas generales ya establecidas por la Ley
30/1992 «LRJPAC».

Título IV.- De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (siete


capítulos)
Capítulo I.- Garantías del procedimiento, Art. 53.- Derechos de los interesados.
Capítulo II.- Iniciación del procedimiento se divide en tres secciones:
Sección 1ª.- Disposiciones generales: del art 54 al 57.
Sección 2ª.- Iniciación del procedimiento de oficio por la Administración: del art. 58 al 65.
Sección 3ª.- Inicio del procedimiento a solicitud del interesado: art. 66 y 67.
Capítulo III.- Ordenación del procedimiento, del art. 70. al 74.
Capítulo IV.- Instrucción del procedimiento se divide en 4 secciones:
Sección 1ª. Disposiciones generales: art 75 (Actos de instrucción) y 76 (Alegaciones)
Sección 2ª. Prueba: art. 77 (Medios y período de prueba) y 78 (Práctica de la prueba)
Sección 3ª. Informes: art. 79 (Petición), 80 (informes) y 81 (responsabilidad patrimonial)
Sección 4ª. Participación de los interesados: art. 82 (Trámite de audiencia) y 83 (Inf.
Pública)
Capítulo V.- Finalización del procedimiento se divide en 4 secciones:
Sección 1ª. Disposiciones generales: 84 (Terminación), 85 (en sancionadores) y 86
(convencional)
Sección 2ª. Resolución: del art. 87 al 92
Sección 3ª. Desistimiento y renuncia: del art. 93. al 95.
Capítulo VI.- De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, 96
Capítulo VII.- Ejecución: del art. 97 al 105.

Como principales novedades destaca:


 Los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad
patrimonial que la Ley 30/1992 «LRJPAC» regulaba en títulos separados, ahora se han
integrado como especialidades del procedimiento administrativo común.
 Los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de
las AAPP, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan
en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
 Este Título incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos.
 Se incorpora la regulación del expediente administrativo, estableciendo su formato
electrónico y los documentos que deben integrarlo.
 Se incorpora un Capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento
administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo
máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará.
 Si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá
seguirse entonces la tramitación ordinaria.
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Título V.- De la revisión de los actos en vía administrativa


Capítulo I.- Revisión de oficio: desde el art. 106 al 111
Capítulo II.- Recursos administrativos , se organiza en 4 secciones:
Sección 1ª.- Principios generales: del art. 112 al 120.
Sección 2ª.- Recurso de alzada: art 121 y 122
Sección 3.ª.- Recurso potestativo de reposición: art. 123 y 124
Sección 4.ª.- Recurso extraordinario de revisión: art. 125 y 126

 Este Título V mantiene las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común «LRJPAC», permaneciendo
por tanto la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta la
fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión).
 Como novedad: la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una
pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y
se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el
correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la
suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
 De acuerdo con la voluntad de suprimir trámites, la Ley ya no contempla las reclamaciones
previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la
fecha y que, de este modo, quedan suprimidas.

Título VI.- De la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones


Públicas: del art. 127. al 133

 Novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento


de elaboración de normas: la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de
la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden
solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la
norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 Se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante (en aras de una mayor
seguridad jurídica, y la predictibilidad del ordenamiento): todas las Administraciones
divulgarán un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango
de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente.
 Se fortalece la evaluación ex post: junto con el deber de revisar de forma continua la
adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de
evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si
han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba
justificado y adecuadamente valorado.
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2.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Objeto de la Ley 40/2015:


 Dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen jurídico de las AAPP,
regulando ad intra el funcionamiento interno de cada Administración y de las
relaciones entre ellas. Todo ello en el marco de una reforma integral de la organización y
funcionamiento de las Administraciones, de acuerdo con el proyecto general de mejora de la
calidad normativa derivado del informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las
Administraciones Públicas (CORA), que se complementa con la nueva Ley de Procedimiento
Administrativo Común, como norma dedicada a la ordenación de las relaciones ad extra de
las Administraciones con los ciudadanos.
 Establecer tanto la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a
todas las Administraciones Públicas, como el régimen jurídico específico de la
Administración General del Estado (AGE), donde se incluye tanto la llamada Administración
institucional, como la Administración periférica del Estado.
 Regular sistemáticamente las relaciones internas entre las Administraciones,
estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los
distintos sujetos públicos.

Principales novedades que incorpora:


 Mayor transparencia y funcionamiento más ágil de las Administraciones Públicas.
 Mayor transparencia en los procedimientos de elaboración de normas.
 Simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y
organismos públicos que pueden existir.
 Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

La Ley se divide en 158 artículos, estructurados en tres Títulos, más 22 disposiciones adicionales,
cuatro transitorias, una derogatoria y 18 finales.

Título preliminar. Disposiciones generales y principios de actuación y funcionamiento del


sector público (seis capítulos):
Capítulo I. Disposiciones generales. Art. 1. Objeto, 2. Ámbito Subjetivo, 3. Principios generales
y 4. Principios de intervención de las AAPP para el desempeño de una actividad.
Capítulo II. De los órganos de las Administraciones Públicas (4 secciones)
Sección 1. De los órganos administrativos. Artículos 5 a 7.
Sección 2. Competencia. Artículos 8 a 14.
Sección 3. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Subsección 1. Funcionamiento. Artículos 15 a 18.
Subsección 2. De los órganos colegiados en la AGE. Artículos 19 a 22.
Sección 4. Abstención y recusación. Artículos 23 y 24.
Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora. Artículos 25 a 31.
Capítulo IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Sección 1. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Artículos 32 a 35.
Sección 2. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Artículos 36 y 37.
Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público. Artículos 38 a 46.
Capítulo VI. De los convenios. Artículos 47 a 53.

 Régimen de los órganos administrativos, tomando como base la Ley 30/1992 LRJPAC,
incorpora novedades: la creación de órganos solo podrá hacerse previa comprobación de
que no exista ninguna duplicidad con los existentes y se generaliza el uso de medios
electrónicos:
 Las AAPP se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades
vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la
interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas,
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garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la


prestación conjunta de servicios a los interesados (art. 3.2).
 Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia (art. 17.1)
A distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se
asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y
audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audio-conferencias y las video-conferencias.
 Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de
la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e
integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer
constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
 Novedades en el ejercicio de la potestad sancionadora y de la responsabilidad
patrimonial de las AAPP: cambios introducidos en la regulación de la denominada
«responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los
particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o
contrarias al Derecho de la Unión Europea.
 Convenios administrativos: se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija
su contenido mínimo, clases, duración, y extinción y asegura su control por el Tribunal de
Cuentas.

En el Capítulo V de este Título preliminar, se destaca el Funcionamiento electrónico del sector


público:
La sede electrónica (art. 38):
 Es la dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública
 El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de
la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda
accederse a través de la misma.
Portal de internet (art. 39):
 Es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública,
que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede
electrónica correspondiente.
Sistemas de identificación de las AAPP (art. 40):
 Podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado
electrónico reconocido.
Actuación administrativa automatizada (art 41 y 42):
 Es cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una
Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no
interviene de forma directa un empleado público.
 Debe establecerse previamente el órgano u órganos competentes (para la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría
del sistema de información y de su código fuente). Se indicará el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
 Se utilizará un sello de órgano (identificación de la administración actuante) o un Código
seguro de verificación vinculado a la Administración Pública (verificable en su web).
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Firma electrónica del personal al servicio de las AAPP (art. 43):


 Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar
su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o
cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad
pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación
profesional del empleado público.
Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación (art. 44):
 Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones
establecidos entre AAPP serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación
de los emisores y receptores
 Si los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración: ésta
determinará las condiciones y garantías por las que se regirá (al menos comprenderá la
relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar).
 Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, dichas condiciones y
garantías se establecerán mediante convenio.
Archivo electrónico de documentos (art. 46):
 Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán
por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible (por su soporte o formato).
 Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de
seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que
garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de
los documentos almacenados.
 Asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, el cumplimiento de las
garantías previstas en la legislación de protección de datos.
 Asegurarán la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos
producidos por las AAPP que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el
ciclo de vida de los servicios y sistemas utilizados.

Título I. Administración General Del Estado (cuatro capítulos).


Capítulo I. Organización administrativa. Artículos 54 a 56.
Capítulo II. Los Ministerios y su estructura interna. Artículos 57 a 68.
Capítulo III. Órganos territoriales (cinco secciones)
Sección 1. La organización territorial de la AGE. Artículos 69 a 71.
Sección 2. Los Delegados del Gobierno en las CCAA. Artículos 72 y 73.
Sección 3. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Artículos 74 y 75.
Sección 4. La estructura de las delegaciones del gobierno. Artículos 76 y 77.
Sección 5. Órganos colegiados. Artículos 78 y 79.
Capítulo IV. De la Administración General del Estado en el exterior. Artículo 80.

 Introduce ciertas mejoras partiendo de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de


la AGE. Establece los órganos superiores y directivos de la estructura ministerial, de la
Administración periférica y en el exterior.
 Se regula los Ministerios y su organización interna: Ministros, Secretarios de Estado,
Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales
y Subdirectores Generales. Aglutina las funciones de los Ministros y las competencias entre
los órganos superiores; se atribuye a los Subsecretarios una nueva competencia: la de
adoptar e impulsar las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos y medios
materiales en el ámbito de su Departamento.
 Se prevé la posibilidad de que la organización y gestión de los servicios comunes de los
Ministerios y entidades dependientes pueda ser coordinada por el Mº de Hacienda y AAPP u
otro organismo público; o bien por la Subsecretaría de cada departamento.
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Título II. Organización y funcionamiento del sector público Institucional (ocho capítulos)
Capítulo I. Del sector público institucional. Artículos 81 a 83
Capítulo II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal.
Artículos 84 a 87
Capítulo III. De los organismos públicos estatales.
Sección 1. Disposiciones generales. Artículos 88 a 97
Sección 2. Organismos autónomos estatales. Artículos 98 a 102
Sección 3. Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal. Art. 103 a 108
Capítulo IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal. Artículos
109 y 110.
Capítulo V. De las sociedades mercantiles estatales. Artículos 111 a 117.
Capítulo VI. De los consorcios. Artículos 118 a 127.
Capítulo VII. De las fundaciones del sector público estatal. Artículos 128 a 136.
Capítulo VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal.
Artículos 137 a 139.

 Se establecen dos normas básicas para todas las Administraciones Públicas:


o Obligación de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad
integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
o Obligación de todas las Administraciones de disponer de un sistema de supervisión
continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de
propuestas de transformación, mantenimiento o extinción.
 Como «organismos públicos», aquéllos dependientes o vinculados a la AGE, se regulan los
organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal.

Título III. Relaciones Interadministrativas (cuatro capítulos)


Capítulo I. Principios generales de las relaciones interadministrativas. Artículo 140.
Capítulo II. Deber de colaboración. Artículos 141 y 142.
Capítulo III. Relaciones de cooperación
Sección 1. Técnicas de cooperación. Artículos 143 y 144. .
Sección 2. Técnicas orgánicas de cooperación. Artículo 145 a 154.
Capítulo IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones. Art. 155 a 158.

 Se establece un régimen completo de las relaciones entre las distintas AAPP, que deberán
sujetarse a los principios de los artículos 2, 14 y 138 de la Constitución, como la adecuación
al sistema de distribución de competencias, la solidaridad interterritorial, la programación y
evaluación de resultados y el respeto a la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.
 Se definen y diferencian dos principios clave de las relaciones entre Administraciones: la
cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta base se
regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar siguiendo la jurisprudencia
constitucional.
 Se desarrollan ampliamente las técnicas de cooperación y en especial, las de naturaleza
orgánica, entre las que destaca la Conferencia de Presidentes, que se regula por primera vez,
las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación.
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Respecto al capítulo IV del Título III, de Relaciones electrónicas entre las Administraciones, se
destaca:
1.- Las Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas (art. 155):
 Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes AAPP a los datos
relativos a los interesados que obren en su poder (con las limitaciones de la Ley
Orgánica 15/1999 de Protección de Datos).
 La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son
requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y
resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia.
 Todas las administraciones adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus
respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes,
con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de
información de las AAPP y permita el intercambio de información y servicios entre las
mismas, así como la interconexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea y de
otros Estados Miembros.
2.- Esquema Nacional de Seguridad y Esquema Nacional de Interoperabilidad (art. 156):
a) El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de
seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está
constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la
seguridad de la información tratada. Está regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica
b) El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) comprende el conjunto de criterios y
recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información,
de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las
Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad. Está regulado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica
3.- Reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración y
Transferencia de tecnología entre Administraciones (art. 157 y 158):
 Directorio General de Aplicaciones (informáticas) para su libre reutilización; constarán
tanto las aplicaciones disponibles de la AGE como del resto de Administraciones.
 Las Administraciones pondrán las aplicaciones a disposición cualquiera otra,
desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y sean titulares de
los derechos de propiedad intelectual.
 Las AAPP, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o mantenimiento a lo largo de todo
el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación
de servicios, deberán consultar en el Directorio General de Aplicaciones si existen soluciones
disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades
que se pretenden cubrir.
 En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las AAPP
estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en
términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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3 SEDE ELECTRÓNICA
3.1 Información general sobre la sede electrónica

3.1.1 ¿Qué es?


La sede electrónica es la dirección electrónica del Ayuntamiento de Vila-real a través de la cual los
ciudadanos y empresas pueden ejercer su derecho de acceso a la información, a los servicios y a los
trámites electrónicos del Ayuntamiento. La sede electrónica es un espacio de relación con el
ciudadano.

https://seuelectronica.vila-real.es
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3.1.2 Normativa de la Sede electrónica


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos, como personas físicas, a relacionarse con las
administraciones públicas por medios electrónicos, así como la obligación de las personas jurídicas,
entre otros, a hacerlo por dichos medios electrónicos. Las Administraciones Públicas deben
garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, para lo que deben de poner a su disposición los canales de acceso que sean necesarios
así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

A la vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la
sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración
Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Las sedes electrónicas
dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que
sean necesarias.

El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la


integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a
través de la misma. Deberá garantizar la identificación de los medios disponibles para la formulación
de sugerencias y quejas.

Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes
electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los


principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto,
estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

La sede electrónica del Ayuntamiento de Vila-real entra en funcionamiento de manera progresiva,


conforme se va desplegando el Plan de Administración Electrónica del Ayuntamiento.

3.2 Servicios destacados relacionados con el procedimiento administrativo


A continuación se detallan los servicios más importantes de los que actualmente dispone la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Vila-real, relacionados con el procedimiento administrativo.

3.2.1 Catálogo de trámites


El catálogo de trámites contiene las fichas informativas de cada uno de los trámites que los terceros
pueden realizar en el ayuntamiento. Cada ficha contiene toda la información sobre el trámite,
normativa que le afecta, instancias en PDF y la posibilidad de realizar el trámite telemáticamente.

Es el punto de partida de todo expediente del Ayuntamiento.

El catálogo de trámites consta de:

 una introducción, donde se puede encontrar un enlace a la solicitud de propósito general, que
permite su tramitación electrónica, la instancia general en PDF y el modelo de otorgamiento
de representación.
 un buscador de trámites, que permite buscar principalmente por el título del trámite y por su
ámbito.
 un listado que muestra los trámites acorde con los filtros seleccionados en el buscador.
Debajo del listado aparece un selector de página y un botón “Ver todos” que permite ver
todos los trámites sin tener que acceder página a página.
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En el catálogo de trámites deberían aparecer todas las fichas de trámites que el tercero puede iniciar
de instancia de parte, de forma que no se puede iniciar un expediente si no existe el trámite en este
listado. Es responsabilidad de cada departamento asegurarse que sus trámites son visibles en este
catálogo de trámites.

3.2.1.1 Ejemplo de ficha de trámite


La ficha del trámite contiene la información necesaria para que el tercero pueda conocer dicho
trámite: Finalidad, presentación, normativa básica, documentación relacionada, documentación a
presentar, etc.

Es muy importante que esta ficha contenga la información detallada y actualizada sobre cada
trámite, de forma que el tercero pueda ser capaz de iniciar el trámite de la forma más correcta
posible, además de ser la información que será utilizada a efectos legales por todas las partes.
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Al pie de la ficha existen dos botones para bien realizar la tramitación electrónica o bien para
informarse de cómo realizar la tramitación presencial.

Ejemplo de ficha de trámite

3.2.1.1.1 Información general


Quien lo puede presentar, plazos, lugar de presentación, órgano gestor, plazo de resolución, efectos
del silencio administrativo, tasas, normativa etc.

3.2.1.1.2 Documentación relacionada


Documentos adjuntos al trámite de ayuda para su tramitación, como por ejemplo la Solicitud en
PDF, para su rellenado, impresión y tramitación presencial, o el Anexo de datos particulares, que
son los datos que serán requeridos obligatoriamente en la presentación telemática.

3.2.1.1.3 Documentación a presentar


Relación de documentos que el tercero deberá presentar de forma obligatoria para iniciar el trámite.
Cabe recordar que el ayuntamiento no puede solicitar documentación al tercero si esta
documentación ya obra en poder de la administración o es la administración quien genera estos
documentos.

Por ejemplo, no debemos pedir al ciudadano un volante de empadronamiento de Vila-real, o un


Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social, sino que debemos
obtenerlo por interoperabilidad con otras administraciones.

Para ello, el ayuntamiento está gestionando con las distintas administraciones los permisos
necesarios para poder obtener esta información de forma directa.
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Los documentos que ya seamos capaces de obtener directamente de la administración los


marcaremos con un (*) en el listado, de forma que si el tercero no se opone a su obtención por
nuestra parte, no deberá adjuntarlos.

3.2.1.2 Tramitación presencial y telemática


Con la entrada en vigor de las Ley 39/2015 y 40/2015, los ciudadanos tienen el derecho de poder
tramitar telemáticamente y las personas jurídicas la obligación de hacerlo por esta vía. Por esta
razón, cada ficha de trámite contiene dos botones.

3.2.1.2.1 Tramitación presencial


El primer botón permite al ciudadano informarse de cómo, dónde y cuándo puede tramitar su
solicitud. Para su comodidad, se han elaborado y publicado instancias en PDF que facilitan que el
ciudadano rellene la solicitud, la imprima y la presente en la oficina de registro.

Ejemplo de instancia PDF rellenable


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3.2.1.2.2 Tramitación telemática


El segundo botón permite a personas físicas y jurídicas realizar la solicitud de forma telemática,
rellenando el siguiente formulario web:
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El apartado de datos de la persona interesada permite actuar en calidad de interesado o de


representante.

En el caso de actuar como representante, nos aparecerá un formulario que nos permite bien
seleccionar del desplegable a una persona física o jurídica a la que ya haya representado
anteriormente, o dar de alta una nueva persona física o jurídica a representar.

En el apartado de medios de notificación, las personas físicas pueden elegir entre ser notificados
para ese trámite de forma electrónica o en papel. Si seleccionan telemática, deberán informar su
correo electrónico de contacto. Si seleccionan papel, deberán indicar su dirección física a efectos de
notificaciones.
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Las personas jurídicas no pueden seleccionar notificación en papel.

En el apartado de otros medios de aviso, el solicitante podrá facilitarnos otros datos de contacto:

El campo Solicito permite exponer de forma breve en qué consiste la solicitud.

En la sección de documentación a aportar, debemos adjuntar los ficheros sugeridos para cada
trámite. Algunos de los documentos están marcados con un asterisco, *, que indica que su
aportación es obligatoria. Los documentos a aportar y la obligatoriedad de su aportación se definen
en la ficha del trámite.
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Para facilitar la tramitación al ciudadano, en lugar de tener que rellenar de nuevo toda la instancia
en PDF y adjuntarla a la petición web, se facilita un anexo que sólo contiene los datos particulares
de esa solicitud (evitamos tener que volver a rellenar los datos identificativos del solicitante, por
ejemplo).

Ejemplo de anexo de datos particulares


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Una vez rellenados todos los datos y adjuntados los documentos, podemos hacer clic en “Continuar”.
Nos aparece un resumen de nuestra solicitud y nos permite firmar esta solicitud y enviarla al
registro:

Si todo ha funcionado correctamente, veremos una página de confirmación que nos permitirá
descargar el justificante del registro.

Además, en todo momento podemos acceder al apartado “Registro de entrada y salida” de la sede
electrónica donde podremos consultar las anotaciones de registro relacionadas con nuestra persona.

3.2.2 Mis expedientes


El apartado Mis expedientes permite a los terceros consultar el estado de los expedientes iniciados
de los cuales son interesados o representantes del interesado
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Se pueden consultar tanto los expedientes en curso como los archivados.

Haciendo clic sobre el número de expediente se puede ampliar la información sobre el mismo,
consultar documentos del expediente, etc.

Ejemplo de ficha de expediente

Al consultar un expediente, el tercero tiene la opción de subscribirse a la notificación electrónica en


sede.

El nivel de información mostrado al tercero sobre el estado de tramitación del expediente es


configurable a nivel de tipo de trámite, y es el departamento responsable del trámite quien debe
definir qué se debe mostrar al tercero y qué no.

3.2.3 Notificaciones electrónicas

3.2.3.1 Información general


El Artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. En todo caso,
se realizarán de este modo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Por tanto, para aquellos interesados que no están obligados, la notificación electrónica tiene carácter
voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento de Vila-
real, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

De acuerdo al art. 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante
comparecencia la Sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas
de a aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para
aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.

En el caso de los usuarios obligados por el Art. 14.2 de la Ley39/2015, de Procedimiento


Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éste será el medio de notificación empleado,
debido a la obligación a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
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Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el
fin de asegurar la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones.

3.2.3.2 Subscripción
Aquellos interesados que no están obligados podrán decidir y comunicar en cualquier momento al
Ayuntamiento de Vila-real, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por
medios electrónicos. Existe un procedimiento denominado “Consentimiento para la suscripción o
baja de notificaciones electrónicas”.

Los interesados pueden elegir suscribirse a las notificaciones electrónicas en sede o por correo
postal para todos los tipos de trámite, o por el contrario elegir en cada tipo cómo quiere ser
notificado.

Si se selecciona la primera opción “Deseo escoger por tipo de trámite”, aparecerá un listado con los
tipos de trámite a los que ya se está suscrito para notificación electrónica en sede y los disponibles
para suscripción.

3.2.3.3 Buzón de notificaciones


Todas las notificaciones están disponibles en la sede electrónica en el buzón de notificaciones, tanto
si el interesado está suscrito a las notificaciones electrónicas como si no.

Para acceder, pulsamos sobre el botón Notificaciones y posteriormente, en el botón Acceso a su


buzón de notificaciones.
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También podemos acceder al buzón de notificaciones desde el correo electrónico que recibimos, a
título informativo, si estamos suscritos a las notificaciones electrónicas.

Una vez accedamos al buzón, el primer paso es identificarnos con nuestro certificado digital.

Es muy importante acceder con un certificado digital cuyo NIF coincida con el del interesado. Si no
aparece una notificación pendiente, es posible que se haya accedido con un certificado digital
incorrecto.

Si el interesado se ha identificado correctamente, accederá al buzón de notificaciones, donde podrá


diferenciar entre Pendientes, Aceptadas y Rechazadas.

Pulsando sobre el asunto de la notificación, accedemos a la página donde debemos Firmar y aceptar
o Firmar y rechazar.
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En este punto es importante cumplir con los requisitos técnicos específicos de la firma digital. Si el
interesado problemas a la hora de acceder a la información proporcionada en esta Sede Electrónica,
debe tener en cuenta los requisitos técnicos:

 Se necesita disponer de un navegador web actualizado, como por ejemplo:


o Firefox https://www.mozilla.org/es-ES/firefox/new/
o Internet Explorer
o Chrome https://www.google.es/chrome/browser/desktop/
 Para identificarse correctamente, necesita un certificado digital.
 Para la realización de firma digital, necesaria en caso de acceder a una notificación o realizar
una solicitud telemática, se necesita disponer de Java actualizado a última versión
o Última versión de Java https://www.java.com/es/download/

3.2.4 Validación de documentos expedidos electrónicamente (CSV)


Todos los documentos que formen parte de los expedientes del ayuntamiento dispondrán de un
código de validación denominado CSV (Código Seguro de Verificación), anteriormente denominado
CUD (Código Único de Documento), de forma que un tercero podrá comprobar la validez del
documento introduciendo este código en el validador de documentos que se encuentra en la portada
del Ayuntamiento.

Con este servicio se facilita también el envío de información a un interesado. Por ejemplo, en lugar
de enviar un documento o documentos PDF, se puede facilitar un listado de códigos CSV, de forma
que el interesado pueda consultarlos y descargarlos directamente.

3.3 Información particular del tercero

3.3.1 Datos de contacto


En el apartado datos de contacto, una persona física o jurídica puede consultar los datos de los que
el Ayuntamiento dispone. Permite, además, modificar los medios de contacto, como el teléfono
móvil o el correo electrónico.
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Esta sección también es útil en el caso de un interesado que ha recibido una notificación y tiene
problemas para acceder a ella. Previamente a entrar al buzón de notificaciones, puede entrar en
este apartado y comprobar que su nombre y NIF es correcto, ya que podría ocurrir que hubiese
accedido con un certificado erróneo, o que los datos que el ayuntamiento almacena no fuesen
correctos.

3.3.2 Consulta del registro de entrada y salida


Las personas físicas y jurídicas pueden consultar todas las anotaciones de entrada y salida en las
que aparezcan como interesados o representantes.

Podemos acceder al detalle de la anotación, incluidos los documentos adjuntos, pinchando en el


número de anotación.
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3.3.3 Consulta de propiedades, recibos, calendario fiscal


En la sede electrónica se pone a disposición de cualquier persona el listado de las propiedades o
unidades fiscales de las cuales es propietario.

Podemos ver el detalle de la unidad fiscal pulsando sobre la lupa. En este detalle podemos consultar:

 si tenemos domiciliado el pago de los recibos, la cuenta a la que está domiciliado


 un listado de los recibos emitidos relacionados con esa unidad fiscal, incluyendo el importe de
cada recibo
 las personas relacionadas con esa unidad fiscal
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En el apartado de Gestión de recibos podemos obtener un listado de todos los recibos, agrupados
por estado de cobro.
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Podemos ver el detalle de cada recibo pulsando sobre la lupa, incluyendo el cajetín completo del
recibo, los datos de pago y la posibilidad de obtener un justificante de pago.
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Por último, la información sobre los periodos de cobro de los distintos recibos se encuentra en el
apartado del Calendario Fiscal

3.3.4 Consulta de padrón de habitantes y datos del censo electoral


Los ciudadanos pueden consultar sus datos del padrón de habitantes en la sede electrónica, incluso
obtener un volante de empadronamiento a título informativo.
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Además, existe la opción de obtener los datos del censo de dos formas, con certificado digital o
introduciendo el DNI.

El acceso con certificado digital permite obtener del censo más datos sobre el interesado.

La segunda opción sólo muestra el colegio asignado, y es muy útil en jornadas electorales para
poder consultar el colegio electoral asignado a una persona, en caso de error o duda.
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3.4 Información pública


A través de la sede electrónica se puede consultar, además de la información de carácter privado,
información pública de interés para los ciudadanos y las empresas que el Ayuntamiento publica bien
por obligación legal o bien por mejorar el servicio ofrecido.

3.4.1 Tablón de anuncios y edictos


El Ayuntamiento de Vila-real, consciente de estas obligaciones y en aras a prestar el mejor servicio
posible a sus ciudadanos, está incorporando gradualmente procedimientos administrativos a la vía
telemática. Fruto de ello, entre otros, fue la resolución de la Alcaldía Presidencia en fecha 30 de
junio de 2010 por la que se creó y reguló el Tablón Electrónico del Ayuntamiento de Vila-real, que
substituyo al antiguo Tablón de anuncios y edictos en papel.
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3.4.2 Consulta de calendario de días inhábiles


Los servicios de la sede electrónica están operativos las 24 horas del día, todos los días del año.
Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no
estar operativos, se informará de ello a la ciudadanía con la máxima antelación posible indicando
cuáles son los medios alternativos de consulta disponibles. En estos supuestos, la información se
publicará a través de la sede electrónica u otros medios que permitan la difusión de esta
circunstancia.

En lo relativo al cómputo de plazos, se consideran días inhábiles los establecidos como días festivos
en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Valenciana y de fiestas locales de Vila-
real.
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3.4.3 Factura electrónica


En este apartado se muestra información sobre la presentación de facturas electrónicas dirigidas al
Ayuntamiento de Vila-real por los proveedores de las diversas Áreas municipales, cuya tramitación
requiere de su presentación a través de la Plataforma FACe de la Administración del Estado a la cual
se encuentra adherido el Ayuntamiento de Vila-real en virtud del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de
fecha 17 de junio de 2014.

3.4.4 Normativa Municipal


La normativa municipal se publica en la sede electrónica, distinguiendo entre ordenanzas generales
y ordenanzas fiscales. Es responsabilidad de cada departamento mantener la normativa
correctamente publicada y actualizada.
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3.4.5 Información incluida en los indicadores de transparencia


El Ayuntamiento de Vila-real ha puesto en marcha una serie de medidas que tienen como principal
objetivo facilitar el acceso a la información y documentación de interés general. Una de estas
medidas es la creación de transparencia.vila-real.es, desde el cual los ciudadanos y ciudadanas
pueden tener acceso directo tanto a la documentación que acredita el cumplimiento de los
indicadores de transparencia establecidos y reconocidos en el ámbito internacional, como a la
evaluación del grado de transparencia en la gestión municipal, estudios sociológicos periódicos y
todas aquellas novedades que se produzcan en el ámbito de la transparencia municipal.

Parte de la información contenida en este portal de transparencia reside en la sede electrónica, y


está dividida en varios bloques: Información sobre la corporación, sobre recursos humanos, sobre
contratación e información económico-financiera.

3.4.5.1 Sobre contratación


El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, define el perfil de contratante.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad


contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por
esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los
órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de
acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que
mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos
y anuncios de licitación.
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Además, en la sección de información sobre contratación, podemos consultar el porcentaje en


volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público.

3.4.5.2 Sobre la corporación


En el apartado de información sobre la corporación se pueden consultar las convocatorias y
extractos de los plenos, las actas de la JGL, las resoluciones de alcadía, las resoluciones judiciales y
documentación sobre el inventario municipal (inmuebles, vehículos oficiales, etc).
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3.4.5.3 Económica y financiera


En el apartado de información económica y financiera podemos consultar información sobre
alegaciones al presupuesto, modificaciones presupuestarias, indicadores financieros y
presupuestarios, periodo medio de pago a proveedores, estado de ejecución de los presupuestos del
Ayuntamiento, la cuenta general del Ayuntamiento e información sobre la factura electrónica.

3.4.5.4 Sobre Recursos Humanos


Por último, el apartado de información sobre Recursos Humanos ofrece información relativa a la
relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, la relación individualizada de Cargos
(puestos) de confianza del Ayuntamiento, la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento, el
Organigrama que permite identificar a los responsables de los diferentes órganos y las retribuciones
percibidas por los Altos cargos, entre otros.
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4 TRAMITACIÓN GENÉRICA DE UN EXPEDIENTE CON MYTAO


4.1 Catálogo de Trámites y su importancia en la tramitación de expedientes

En este tema vamos a explicar la tramitación completa de un expediente genérico, a instancia de


parte, utilizando la herramienta informática myTAO. Para el caso de expedientes iniciados de oficio,
obviaremos la parte del inicio del expediente desde la anotación de registro.

Comenzaremos por explicar qué es el Catálogo de Trámites y por qué es importante conocerlo para
realizar correctamente nuestra labor diaria en cuanto a la tramitación de expedientes.

El Catálogo de Trámites es el conjunto de los diferentes tipos de trámites y solicitudes a disposición


de cualquier ciudadano, empresa, o administración, para poder comunicarse con el Ayuntamiento
por medios electrónicos.

Así lo recoge la actual legislación, que reconoce el derecho, u obligación, según el caso, de los
interesados de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Para más información a este respecto, consultar el apartado 2.2 del tema 2 del curso “CONCEPTOS
BÁSICOS DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015”.

Para consultar el Catálogo de Trámites, podemos acceder desde https://seuelectronica.vila-real.es/,


pulsando en el apartado “Catálogo de Trámites”.
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Al pulsar sobre Catálogo de Trámites, nos aparece la siguiente ventana (su aspecto puede variar a lo
largo del tiempo, pero se parecerá bastante a esta).

Es un listado actual (314 trámites en el momento de realizar el contenido de este curso) de todos
los trámites, y sus correspondientes solicitudes, definidos por los distintos departamentos. Para
ampliar información a este respecto, consultar el apartado 3.2.1 del tema 3 “SEDE ELECTRÓNICA”.

Podemos hacer búsquedas, filtrando por varios campos, para ver nuestros trámites.
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También es recomendable entrar al detalle de nuestros trámites y revisar qué ofrecemos de cara a
los interesados en referencia a cada uno de nuestros trámites, esto es información de cómo se
tramita, normativa que afecta a dicho trámite y qué solicitudes asociadas tiene.

Por ejemplo:

Otra razón por la que es conveniente conocer el Catálogo de Trámites es que, cuando iniciemos
nuestros expedientes, bien sea un alta desde el menú correspondiente de myTAO, o bien lo creemos
directamente desde una Anotación de Registro, previamente hay que establecer la clasificación del
mismo, que equivale a decir qué trámite del catálogo es, exactamente, el que queremos crear para
iniciar su tramitación.

Dicho de otra manera, hay que darle un código de clasificación asociado que defina su clasificación
archivística y le dote de unas características determinadas en cuanto a documentación a aportar,
requerimientos, etc., como más adelante se verá.

En conclusión, es esencial, y responsabilidad de cada departamento, que sus trámites del Catálogo
de Trámites estén actualizados, que la información que aparece sea correcta, y que ésta sea
coincidente con la información que se ofrece presencialmente para cada trámite que puede
realizarse en este Ayuntamiento.
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4.2 Clasificar las anotaciones del registro previo a dar de Alta un expediente

Una vez tenemos clara la importancia del Catálogo de Trámites y cómo acceder y consultarlo, vamos
a continuar la tramitación en myTAO de un expediente genérico, comenzando por la clasificación de
una anotación de registro.

Podemos iniciar nuestros expedientes de varias formas distintas, ya sea directamente dándolo de
alta desde el menú Altas de Expedientes de myTAO, bien desde una anotación del registro.

Consideremos que queremos iniciar un expediente a solicitud de interesado desde su anotación del
registro, que ha podido realizarse en el registro físico de la Oficina de Atención al Ciudadano o
telemáticamente desde la Sede Electrónica.

Lo primero sería ir al botón “Registro -> Anotaciones Transferidas pendientes de tramitar” en la


pantalla principal de myTAO (o bien a “Gestión de Registro” (eReg) en el menú “Aplicaciones”).

Seleccionamos una anotación.


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Una vez abierta la anotación, hay que fijarse en la sección “Contenido”, para lo cual la desplegamos.

Lo más habitual será que la anotación nos llegue ya clasificada desde la Oficina de Atención al
Ciudadano.

En caso contrario (como nos ocurre en el siguiente ejemplo), o en caso de ser necesario modificar la
clasificación que se le ha dado en registro, debido a que no se corresponde con lo que realmente se
solicita, una vez revisados los documentos aportados, procederemos a hacerlo.

En el apartado “Contenido”, seleccionaremos “Aporta documentación para iniciar/tramitar


expediente”. (“Aporta documentación requerida” en el caso de haber requerido documentación y a
su recepción queremos relacionarla con el expediente desde la anotación de registro).

Pulsamos la lupa y buscamos, ayudándonos de los filtros existentes, la solicitud del catálogo que
corresponde al procedimiento que queremos tramitar. Por ejemplo:
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Entonces, seleccionamos el código que consideremos para clasificar la anotación.

Vemos que ahora ya nos aparece correctamente clasificada, ya que en el campo “Catálogo de
procedimientos” aparece el valor 06060107 - Declaración responsable de primera ocupación…

Una vez clasificada la anotación de registro, ya podemos ir al siguiente paso, dar de Alta el nuevo
expediente.

Recordar, siempre hay que clasificar la anotación de registro, y hacerlo ANTES de crear el
expediente.
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4.3 Iniciar expediente desde una anotación de registro clasificada

Si hemos realizado correctamente el paso anterior, en la sección “Expedientes” dispondremos de un


botón para “Crear nuevo expediente”, en caso contrario, es señal de que no se ha clasificado
previamente la anotación de registro.

Vemos en el apartado “Documentos” todos los aportados por registro, donde ya podremos
consultarlos.

Al pulsar sobre el botón “Crear nuevo expediente”, aparece esta pantalla:

Hay que pulsar “Aceptar” para guardar la anotación, con lo que creamos e iniciamos un nuevo
expediente, guardando la clasificación que acabamos de realizar.

Ahora se nos mostrará una pantalla con los datos recogidos de la anotación, con todos los
documentos recogidos en el registro, y del tipo que hemos indicado al clasificarlo.
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Podemos navegar por las diferentes secciones del expediente que vamos a proceder a dar de alta,
desplegando las que aparecen ocultas y desplazándonos por los registros utilizando las flechas de
desplazamiento a derecha e izquierda, en el caso de que no quepa toda la información existente en
la sección en pantalla.
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Vemos que se nos ha incluido toda la información de registro, descripción (equivalente al extracto de
la anotación), interesados, canal de entrada, fecha y hora de solicitud y también de entrada en mi
unidad, etc.

Puede darse el caso de que el texto que aparece en “Descripción del asunto” no nos interese, ya que
hay que tener presente que nos aparecerá en diferentes documentos que se generan
automáticamente durante la tramitación, hasta en las notificaciones que se practiquen, podemos
cambiarlo en este momento.

También es correcto añadir nuevas “Personas relacionadas” al expediente y, en caso de querer


hacerlo más adelante, se podrá realizar mediante una actuación específica.

Puede haber diferentes calidades de personas relacionadas (interesados, internos, etc.), que se han
ido ampliando según necesidades planteadas por los distintos departamentos.

Para ampliar información al respecto, ver el apartado 5.1 del tema 5 “CASOS PRÁCTICOS SOBRE
EXPEDIENTES”.

Adicionalmente, aparece toda la documentación incorporada desde registro al nuevo expediente,


tanto la Aportada, como la No Aportada:

Aquí podemos ver, de la documentación posible que debe aportar un interesado, para este tipo de
expediente, qué es lo que efectivamente sí tenemos y lo que está pendiente de aportarse.

Además, podemos comprobar también si se ha asignado una “Dirección relacionada”.

Es importante que todo expediente tenga una dirección relacionada.

En primer lugar, para facilitar las búsquedas de expedientes. Si añadimos la dirección, siempre
podremos localizar expedientes filtrando por criterios de ubicación.

Además, las Nuevas Tecnologías nos permiten sacar partido de los datos que vamos introduciendo
en nuestro trabajo diario al tramitar expedientes.
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Por ejemplo, si todos los expedientes están correctamente ubicados, con su dirección, podremos
valernos de Sistemas de Información Territorial para extraer valiosa información para la toma de
decisiones en el ámbito municipal.

Podríamos, en un momento dado, saber en qué zonas de la ciudad se da con más frecuencia un tipo
de expediente concreto, o dónde se llevan a cabo cierto tipo de actuaciones menos frecuentemente,
de forma sencilla.

A la hora de crear el expediente, puede que no hayan direcciones introducidas en la anotación.

Podemos añadir direcciones relacionadas en este punto.

Para ampliar información sobre las direcciones, ver el apartado 5.2 del tema 5 “CASOS PRÁCTICOS
SOBRE EXPEDIENTES”.

En siguientes apartados veremos cómo tramitaríamos el requerimiento de documentación a las


personas relacionadas de nuestro expediente.

En primer lugar, vamos a explicar qué es la documentación Aportada o No Aportada.


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4.4 Documentación aportada o No Aportada por parte de las Personas relacionadas

Cuando se solicitó a los departamentos sus procedimientos y solicitudes para definir el Catálogo de
Trámites, se pedía tanto la información de su parte pública, como aparece en la Sede Electrónica,
como, además, el conjunto de todas las solicitudes y documentos que se debe aportar por parte de
los solicitantes para cada tipo de expediente.

Con toda esa información que se confeccionó por parte de los departamentos, es posible que la
aplicación, teniendo en cuenta lo que por registro nos ha llegado hasta el momento en que hemos
hecho el Alta del expediente, nos indique automáticamente lo que nos falta para continuar con la
tramitación.

En el caso de ejemplo, tenemos varias páginas de documentación Aportada o No Aportada.

Puede ocurrir que detectemos, revisando toda la documentación, que por registro se ha marcado
como Aportada o No Aportada cierta documentación que no lo está.

También puede darse el caso de que haya cierta documentación que no se ha detectado o se ha
incorporado de forma inadecuada y podemos corregirlo.

Otro caso que puede darse es que habiendo definido que debe aportarse cierta documentación, nos
damos cuenta que, por medios internos, somos capaces de conseguirla sin necesidad de requerirla
al interesado.

En este punto, tenemos que marcar y desmarcar lo que consideremos, cambiándole el estado,
pulsando sobre los botones “Aportada” o “No Aportada”.

Puede darse el caso también de no interesarnos requerir toda la documentación, en este momento
de la tramitación, que tiene por defecto definida un expediente.
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En ese caso marcaremos toda la documentación que no queremos requerir en un principio y


pulsaremos sobre el botón “Borrar”.

Todo este proceso, marcar la documentación y ponerla en el estado correcto es muy importante,
porque el programa permite hacer requerimiento de documentación de forma sencilla y casi
automáticamente, pero este paso previo tenemos que haberlo completado correctamente para
beneficiarnos de esto.

Por último, es importante mencionar que sería deseable ir actualizando el Catálogo de Trámites,
tanto en caso de que detectemos casos de exceso de requerimiento de documentación que podemos
conseguir internamente, como si detectamos que falta incluir documentación importante en la
definición del trámite.

En el siguiente apartado vamos a detallar cómo damos de Alta el expediente propiamente dicho y
revisamos la solicitud para, posteriormente, hacer el requerimiento de documentación a las
personas relacionadas, si procede.
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4.5 Alta del expediente y revisión de la solicitud

Llegados a este punto, ya podemos proceder a crear el nuevo expediente, pulsando el botón “Alta y
tramitar”.

Ahora es cuando el sistema da de alta el nuevo expediente realmente, y le da un número. En este


caso es el 2017/00005045C.

Nota: Cuando estemos en la pantalla general de un Expediente, veremos en la esquina superior


derecha las letras EX en blanco, mientras que cuando estamos dentro de la pantalla correspondiente
a la realización de algún tramite, lo que se denomina una Actuación en myTAO, aparecerá AC en
verde.

Siguiendo con la tramitación de un expediente genérico, nada más dar de alta un nuevo expediente,
cuando es a solicitud de interesado, como en este ejemplo, la aplicación nos lleva a una pantalla de
Actuación, denominada “Revisión de la solicitud”.

Como ya hemos visto en anteriores apartados, hemos podido revisar la documentación aportada por
los interesados en la anotación de registro antes de dar de alta el expediente.

Ahora, lo primero que haremos será indicar si ésta era completa, o si, por el contrario, falta
documentación.

En caso de ser completa, lo indicaremos y pulsaremos “Guardar”.

Esto nos llevará a la pantalla general del expediente, y habitualmente comenzaremos la fase de
petición de Informes.

En caso contrario, marcaremos “Solicitud incompleta: falta documentación” y pulsaremos “Guardar”.

En el siguiente apartado, veremos como la aplicación nos lleva entonces a la fase de requerimiento.
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4.6 Requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud

Si en la revisión de la solicitud, hemos seleccionado “Solicitud incompleta: falta documentación”, nos


aparecerá la siguiente pantalla de Actuación, “Requerimiento de subsanación y mejora de la
solicitud”.

Vamos a describir cada sección y su función, respecto del requerimiento de subsanación.

En cuanto a la sección “Documentación no aportada”, aparece a la izquierda toda aquella Aportada


en la anotación de registro y a la derecha la No Aportada.

En cuanto a esta sección, “Modificación masiva de plantillas de notificación”, el “Modelo documento”


que aparece ÚNICAMENTE ha de utilizarse en caso de tener varios interesados.

Únicamente en ese caso, una vez modificamos esa plantilla en esta sección, después podremos
seleccionar todas las notificaciones generadas en la sección “Notificaciones a generar” (una por
interesado) y, de esta forma, cuando pulse “Adquirir documento maestro” myTAO nos va a
transcribir de forma masiva, automáticamente, el contenido que hayamos modificado en la plantilla
a cada una de las notificaciones.
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En cuanto a la sección “Notificaciones a generar”, al pulsar sobre “Modelo documento” ahí nos
aparece el modelo de plantilla que SE DEBE utilizar en la notificación del requerimiento en caso de
tener un único interesado.

Si pulsamos sobre el modelo, se nos abre el editor OpenOffice Writer con el que podremos modificar
nuestra plantilla de notificación.
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En el campo “Asunto” nos aparece el texto del campo “Descripción del asunto” que ya mencionamos
cuando revisábamos la anotación. Por eso era tan importante, es lo que le va a llegar al interesado
en la notificación.

Este documento es editable y totalmente modificable, pero cabe recordar que es muy importante NO
eliminar ni modificar ninguno de los campos marcados con @@, ni ningún marcador en gris de las
plantillas, ya que son imprescindibles para la aplicación, que los sustituiye por los datos del
expediente.

Tampoco podemos tocar la parte de firmas de la plantilla, ya que entonces no se puede firmar
electrónicamente el documento.

Como podemos observar, la aplicación automáticamente rellena una lista con la documentación que
se haya marcado como No Aportada para requerir la subsanación.

No podemos añadir nada a esta lista en la notificación, ya que no se recogería en el expediente


como documentación.

Siempre hay que añadirla, bien en el Alta del expediente o mediante una Actuación, como
documentación No Aportada y así aparecería automáticamente en el requerimiento y constaría en el
expediente como documentación pendiente de aportar.
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Una vez finalizamos la edición, cierro la pantalla del OpenOffice Writer y guardamos la Actuación.

En este punto es cuando visualizaremos por primera vez el nuevo expediente completo:
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Vemos en la sección “Notificaciones” la plantilla que acabamos de modificar, y en la columna


Estado/Acción aparece “Generado / Pendiente Firma”. Eso significa que tenemos el documento de
notificación listo para firmar electrónicamente.

Desplegamos el menú contextual “Pendiente Firma” y procedemos a la firma, pulsando “Firmar”:

“Rechazar” sirve para cuando nos envían un documento a nuestra firma y no procede, “Enviar al
circuito” envía un documento para que las personas que se ha establecido por la corporación,
procedan a firmar electrónicamente un documento, informe, resolución, etc.
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En este momento comienza el proceso de firma, para lo cual ya debemos tener la tarjeta de
empleado público o dispositivo de firma conectado.

En este punto nos pedirá el PIN de nuestra tarjeta de empleado público y procederá a la firma
electrónica del documento de notificación.

Una vez firmado, no es posible ni alterar ni borrar dicho documento y tendrá un código CSV, para
permitir verificar su autenticidad en la sede electrónica.
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Ya tenemos el requerimiento de subsanación firmado.

Si la/s persona/s relacionada/s en el expediente fuese/n Obligado Legal, o bien hubiese/n dado
consentimiento para relacionarse por medios electrónicos, podríamos, de forma automática, haber
notificado electrónicamente.

Únicamente les faltaría autenticarse en la Sede Electrónica y descargar dicha notificación. Para más
información a este respecto, ver el punto 2.3 del tema Sede Electrónica.

En caso de seguir con la notificación en papel, ahora lo que haríamos sería imprimir el documento de
notificación, y pulsar el botón “Enviar”, que registra la notificación de salida.

Ahora ya podemos comprobar que la notificación nos aparece como enviada, y que hay una nueva
anotación de salida con el requerimiento de subsanación.

Observar que el medio de envío es “Correo certificado” en vez de notificación electrónica, cuyo caso
veremos en el siguiente punto del tema.
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Ahora, únicamente nos queda ya registrar el acuse de recibo, en el caso de notificación en papel,
para lo cual pulsaremos sobre el botón “Notificar”, habiendo seleccionado la notificación.

En la siguiente pantalla, clasificaremos el estado del acuse de recibo, seleccionamos la fecha y


pulsaremos “Guardar”.

Finalmente, incorporaremos el acuse, bien desde el escáner, o desde un archivo previamente


escaneado, con lo que queda incorporado y firmado electrónicamente en el expediente. En este
momento ya podríamos desechar el papel.
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4.7 Notificaciones electrónicas

Hay diversas actuaciones que generan una notificación, se podrá elegir entre las siguientes:

- Notificación de trámite
- Requerimiento de Subsanación y Mejora de la Solicitud
- Requerimiento cumplimiento del trámite
- Certificado (en la fase de finalización)
- Trámite de audiencia
- Propuesta de Resolución para Alcaldía
- Propuesta de Resolución para Alcaldía con fiscalización
- Etc.

Si registramos una actuación de notificación, por defecto generará una notificación por
representante y en caso de que no haya representante una por cada interesado del expediente, si
quisiésemos eliminar o añadir otras notificaciones utilizaremos los botones “Añadir” o “Eliminar”.

4.7.1 Notificación electrónica

En este tipo de notificación nos ahorraremos tener que imprimir la notificación y ensobrarla

En el momento de seleccionar la notificación y pulsar el botón enviar, la aplicación comprobará si el


ciudadano ha dado su consentimiento para que se le notifique electrónicamente, en su caso la
notificación subirá a la sede del Ayuntamiento y se le enviará un correo de aviso de notificación a
aquella cuenta de correo que se haya suministrado al ayuntamiento a efectos de notificaciones.

A los obligados legales se les notificará siempre de forma electrónica y están obligados a ver si
tienen notificaciones en la sede, si quieren que se les avise cuando haya una notificación en sede,
deberán aportar una cuenta de correo al Ayuntamiento a tales efectos.
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4.7.2 Ver notificaciones desde la sede

Ir a la Sede electrónica al apartado Notificaciones - Acceso a su buzón de notificaciones


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Hay que idetificarse mediante el certificado electrónico o DNI electrónico.


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Aparecerá una lista con las notificaciones del interesado.


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En el momento en que se firma ya consta como notificada aunque luego se acepte o rechace.

Si se pulsa en Notificación se abrirá en Pdf.


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Si se quieren notificar documentos del expediente, como puede ser un certificado, indicar en la
notificación el CSV de dicho documento que podrá descargarse desde la consulta de documentos de
la sede.

4.8 Aportar documentación requerida desde la sede o presencialmente

En Registro desde el libro general de entrada se creará una anotación de aportar documentación.
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Selecciona “Aporta documentación requerida” e indicar el expediente al que se va a incorporar, si no


se sabe el número de expediente buscarlo con la lupa por el nombre del interesado.

En el momento que aparece “Por favor, seleccione la documentación aportada”, es porque hay un
expediente de esa persona en el que se le ha requerido documentación, pulsamos en la lupa y nos
aparecen solo los documentos que le hemos requerido, no toda la lista que había en la solicitud.

Se seleccionan los documentos requeridos y pulsamos aceptar.


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En la sección Documentos aparecerá el documento como aportado.

Desde el departamento iremos a la anotación de registro y en vez de dar de alta el expediente


registraremos la actuación.

En la sección de expedientes aparece Registrar actuación al expediente núm. [Nº Expediente] que
abre la parte de actuaciones del expediente para que quede reflejado el aporte de documentación.

Se pulsa “Aceptar”.
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Selecciona “Subsanación y mejora de la solicitud”.

Y guardar.
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La última actuación que hay es la de Subsanación y mejora de la solicitud.

Pasando el expediente a la fase de Instrucción.


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Para aportar la documentación requerida desde la sede, ir a la sede del Ayuntamiento y adjuntar la
documentación desde Aportación de documentos.

4.9 Encargar actuaciones

Si otra persona debe realizar alguna actuación en nuestro expediente pulsar el botón “Encargar
actuación”.
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En este caso vamos a encargar un informe técnico.

Indicamos a quien se lo vamos a encargar por Roles, para ello pulsaremos en incluir en Roles.
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Y guardar

A la persona que le llegue el encargo entrará en “Ver mis encargos” y hará el informe.
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4.10 Propuestas de Resolución / Resolución / Notificación

En la propuesta no aparece “Regenerar plantilla” ya que hay variables donde incluir el texto.

Antes de hacer la propuesta si necesitamos el texto de algún informe del expediente generaremos
una actuación que posteriormente se cancelará que simplemente nos servirá para coger el texto del
informe.

- Registrar actuación - Informe técnico - Indicar por ejemplo favorable

- Generar el informe
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- Regenerar plantilla

Seleccionar la 2ª opción, ya que la 3ª opción sirve en caso de que tenga marcadores puestos
Como documento de origen elegir el informe que contenga el texto de la propuesta.
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Como no quiero que se traslade el informe entero con encabezado, etc. pulso el botón de la derecha
para que se abra el informe, copio el texto del informe y se cierra.

Posteriormente cancelamos la actuación, ya que no queremos que se copie entero


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Para generar una propuesta registramos la actuación “Propuesta de resolución para Alcaldía”.

Indicamos el órgano proponente.

Indicar si el resultado es favorable o no.


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Indicar el resumen de la propuesta que será el título de la misma.

Entrar en variables de la propuesta para rellenarla.


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Pegar el texto en la propuesta según el esquema indicado y guardar la propuesta.

Recuerda como ya indicábamos en el apartado 4.6 que el texto de la propuesta debe ir dentro de los
marcadores en gris y que estos no deben eliminarse, ya que si falta alguno no se generará bien la
propuesta y tampoco la resolución y notificaciones.

Una forma de que no se eliminen es situando el cursor encima de la palabra que aparece entre los
marcadores, por ejemplo “ANTECEDENTES” y pulsar doble click, veremos que queda seleccionada la
palabra “antecedentes” y al pulsar el botón derecha del ratón pegamos el texto que nos interese en
esa sección previamente copiado en el portapapeles.

Comprobar también que el cajetín de firma no se ha eliminado.


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Visualizo la propuesta para ver como ha quedado.

Y cierro
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En las variables de resolución si quisiese un pie de resolución lo escribimos entre los últimos
marcadores.

Y para la notificación, si no hemos puesto el recurso en el texto de la propuesta hay que ponerlo
entre los últimos marcadores.
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También se puede ver como queda la propuesta desde el icono, al igual que la propuesta y la
notificación.

Si no he acabado la propuesta, guardo sin finalizar.


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Una vez hecha la propuesta deberá firmarse, la validará secretaría y la notificación ya saldrá
firmada, de modo que faltará enviarla e imprimirla y ensobrarla si es en papel, tal cual se indica al
final del apartado 4.6.

4.11 Finalizar expediente


Cuando ya no se tengan que hacer mas actuaciones sobre un expediente deberá pasarse al estado
finalizado, para ello registraremos la actuación “Finalización expediente”.
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5 CASOS PRÁCTICOS SOBRE EXPEDIENTES


En este apartado recopilamos una serie de cuestiones frecuentemente planteadas en relación con la
implantación de la administración electrónica y en particular con la gestión del expediente con la
herramienta MyTao. Para cada apartado o caso práctico se indicará la finalidad del mismo y una
serie de pantallas didácticas explicando cada caso en concreto.

5.1 Añadir interesados – Calidad de los interesados

5.1.1 Finalidad
Queremos añadir interesados a un expediente y ponerle la “calidad” de ese interesado. Por calidad,
se entiende Interesado Principal, vecino colindante, interno….

5.1.2 Añadir interesados

(1) REGISTRO DE ACTUACIONES  INCLUSION / EXCLUSION


DE PERSONAS RELACIONADAS
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(1) PULSAMOS SOBRE AÑADIR

(1) SI LO QUEREMOS BUSCAR POR EL D.N.I /C.I.F., PULSAMOS LA LUPA PARA BUSCARLO
(2) SI LO QUEREMOS BUSCAR POR EL NOMBRE, PULSAMOS LA LUPA PARA BUSCARLO
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EN AMBOS CASOS NOS SALE ESTA PANTALLA (PARA BUSCAR POR


DNI O POR NOMBRE)

NOTA: EN CASO DE BUSCAR POR NOMBRE EL FORMATO TIENE QUE


SER:
APELLIDO1*APELLIDO2,NOMBRE

(1) UNA VEZ LOCALIZADO, PULSAMOS EN LA FLECHA PARA SELECCIONARLO


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5.1.3 Calidad de los interesados

(1) PARA PONER LA CALIDAD,


DESPLEGAMOS Y
SELECCIONAMOS LO QUE
NOS INTERESE
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(2) GUARDAR

(1) PULSAR EL ICONO DEL DISQUETE


PARA GUARDAR
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EN LA SECCCIÓN DE
“PERSONAS RELACIONADAS”
DEL EXPEDIENTE YA NOS
SALEN TODOS LOS
INTERESADOS Y CON SUS
CALIDADES
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5.2 Dirección del expediente – Referencia Catastral – Mapa de localización

5.2.1 Finalidad
Queremos añadir la dirección del expediente, así como su referencia catastral.

5.2.2 Añadir dirección del expediente

(1) REGISTRAR ACTUACIÓN  DE GESTIÓN  INCLUSIÓN /


EXCLUSIÓN DE DIRECCIONES
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(1) PULSAMOS SOBRE AÑADIR DIRECCIÓN

(1) PULSAMOS SOBRE LA LUPA


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ESTA PESTAÑA ES SIMILAR A LA QUE UTILIZÁBAMOS EN EL TAO 1.0

(1) PULSAMOS SOBRE LA LUPA


PARA QUE NOS MUESTRE
EL NOMBRE DE LAS CALLES

(1) FILTRAMOS PARA LOCALIZAR UNA CALLE


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(1) PULSAMOS SOBRE LA FLECHA DE LA CALLE QUE NOS INTERESA


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Y PULSAMOS SOBRE “BUSCAR” PARA QUE NOS


APAREZCAN TODOS LOS NÚMEROS QUE CONTIENE
ESA CALLE

SELECCIONAMOS LA DIRECCIÓN QUE NOS INTERESE


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(1) Y PULSAMOS SOBRE GUARDAR

(2) GUARDAR

(1) YA TENEMOS LA DIRECCIÓN DEL EXPEDIENTE

EN EL EXPEDIENTE NOS SALE UNA NUEVA SECCIÓN


LLAMADA “DIRECCIONES RELACIONADAS” Y VEMOS
LA DIRECCIÓN QUE LE HEMOS DADO AL EXPEDIENTE
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5.2.3 Añadir referencia catastral

(1) PULSAMOS EN BUSCAR UNA CALLE

ENTRAMOS EN EL S.I.T.(SISTEMA DE INFORMACIÓN


TERRITORIAL) DE AYUNTAMEINTO.

LA URL ES: sit.vila-real.es

(2) PULSAMOS SOBRE LA LUPA

(1) PONEMOS EL NOMBRE DE LA


CALLE A BUSCAR
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NOS APARECEN TODOS LOS


NÚMEROS QUE EN NUESTRA BASE
DATOS CIUDAD TENEMOS DADOS
DE ALTA

(1) DOBLE CLIC SOBRE EL NÚMERO QUE


BUSCAMOS

(2) Y NOS LO POSICIONA


EN EL MAPA
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(2) NOS VAMOS AL MENÚ DE LA IZQUIERDA Y PULSAMOS EN LA “LEYENDA”

(1) UNA VEZ POSICIONADO EL


INMUEBLE

(1) VEMOS QUE TODAVÍA ESTÁ


LOCALIZADA LA PARCELA/INMUEBLE

(2) SELECCIONAMOS “URBANA” DE LA SECCIÓN PARCELAS


CATASTRALES
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(1) Y YA NOS MUESTRA LA REFERENCIA


CATASTRAL

SI QUEREMOS MÁS DATOS SOBRE ESTA PARCELA

(1) CLIC SOBRE LA PARCELA Y NOS SALE UNA LEYENDA.


(2) PULSAMOS SOBRE AL URL DEL CATASTRO
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Y NOS LLEVA A LA CONSULTA DE DATOS


CATASTRALES DEL CATASTRO

(1) PULSAMOS Y COPIAMOS LA


REFERENCIA CATASTRAL
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(1)VOLVEMOS DE NUEVO AL EXPEDIENTE Y EN


REGISTRO DE ACTUACIONES  INTRODUCCION /
MODIFICACION DE REFERENCIA CATASTRAL
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(1) PEGAMOS LA REFERENCIA CATASTRAL


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(1) SI QUEREMOS COMPROBRAR QUE LA REFERENCIA CATASTRAL ESTÁ


CORRECTA, PULSAMOS SOBRE LA BOLA DEL MUNDO

(2) PULSAMOS SOBRE LA QUE FINALIZA EN OVC (OFICINA VIRTUAL CATASTRO)


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(1)COMPROBAMOS QUE ES
CORRECTA LA REFERENCIA
CATASTRAL EN LA WEB DEL
CATASTRO
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(1) GUARDAR

(1) Y EN EL EXPEDIENTE NOS SALE UNA NUEVA SECCIÓN DE “REFERENCIA


CATASTRAL”
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5.3 Número de registro de salida – Número de notificación

5.3.1 Finalidad
Con la nueva versión de MYTAO ya no aparece en los informes el número del registro, este número
se sustituye por el número de notificación.
Si queremos ver a qué número de registro corresponde, en este manual os explicaremos como
saberlo.

5.3.2 ¿Cómo darle salida a los documentos/informes?

(1) NOS VAMOS A LA SECCIÓN DE


“NOTIFICACIONES” DEL EXPEDIENTE

(2) SELECCIONAMOS EL DOCUMENTO QUE


QUEREMOS DAR REGISTRO DE SALIDA

(3) PULSAMOS SOBRE ENVIAR. ESTO


REGISTRA DE SALIDA DE FORMA
AUTOMÁTICA

EN LA SECCIÓN DE ANOTACIONES NOS TIENE QUE


SALER UNA LÍNEA CON EL REGISTRO DE SALIDA
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5.3.3 ¿Cómo saber a qué número de registro corresponde un número de notificación?

EN TODO DOCUMENTO NOTIFICABLE TIENE EL NÚMERO DE


NOTIFICACIÓN.

TOMAMOS NOTA DE ESE NÚMERO PARA BUSCARLO EN EL


REGISTRO.

(1) VAMOS AL REGISTRO DE


SALIDA  GESTIÓN LIBRO
GENERAL DE SALIDA 
FILTRAR  FILTRO
PERSONALIZADO 
NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
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VAMOS A PONER EL NÚMERO DE NOTIFICACIÓN SIGUIENTE PERO


SIN LOS CEROS: AY/00000004/0001/000006051

(1) Y PULSAMOS SOBRE BUSCAR

(1) YA TENEMOS EL REGISTRO QUE CORRESPONDE CON ESE


NÚMERO DE NOTIFICACIÓN

5.4 ¿Qué se puede ver desde la sede electrónica sobre un expediente?

5.4.1 Finalidad
Se pretende darte información sobre lo va a ver el ciudadano sobre un expediente donde hemos
actuado.
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5.4.2 ¿Cómo entra el ciudadano para ver sus expedientes?

(1) DESDE LA SEDE ELECTRÓNICA TIENE QUE


PULSAR SOBRE “ELS MEUS EXPEDIENTS”

NOTA: TIENE QUE TENER INSTALADO


CORRECTAMENTE SU CERTIFICADO
DIGITAL

5.4.3 ¿Qué puede consultar el ciudadano?

1. TIENE 2 PESTAÑAS:
a. ELS MEUS EXPEDIENTS EN CURS
b. ELS MEUS EXPEDIENTS ARXIVATS

(2) PULSAMOS SOBRE EL EXPEDIENTE QUE QUEREMOS VER


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NOS MUESTRA LOS DATOS DEL


EXPEDIENTE

(2) SUS ACTUACIONES

(3) ANOTACIONES DEL REGISTRO

(1) PARA VER TODAS SUS ACTUACIONES,


PULSAMOS SOBRE “VEURE TOTS”

(1) SOLO SE MOSTRARÁN LOS DOCUMENTOS QUE SEAN


NOTIFICABLES, EL RESTO DE DOCUMENTOS E INFORMES NO SE
VISUALIZARÁN

EJEMPLO DE LO QUE VEN


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5.5 ¿Quién ve los encargos de los expedientes?

5.5.1 Finalidad
La idea es que tengáis claro quién puede ver los encargos cuando enviamos uno para que nos los
realicen.

5.5.2 ¿Cómo se pide un encargo?

(1) ENCARGAR ACTUACIÓN

(1) SELECCIONAMOS EL
TIPO DE ENCARGO QUE
QUEREMOS, POR
EJEMPLO “INFORME
TÉCNICO”
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(1) SI SOLO QUEREMOS QUE LO VEA/REALICE


UNA SOLA PERSONA O ROL

(2) SI QUEREMOS QUE LO


VEA/REALICE ALGUIEN DE UN
DEPARTAMENTO

(3) SI QUEREMOS QUE LO VEA/


REALICE UNAS DETERMINADAS
PERSONAS, INCLUSO DE DISTINTOS
DEPARTAMENTOS.

5.5.3 Ejemplo para una persona o rol

(1) PULSAMOS SOBRE LA LUPA


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(1) UNA VEZ LOCALIZADA, LA MARCAMOS Y “SELECCIONAR”.

(2) GUARDAR

(1) GUARDAMOS CON EL DISQUETE


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5.6 ¿Qué puedo anular en un expediente?

5.6.1 Finalidad
Lo que se puede anular es una actuación, y si lleva un documento, a su vez también se anula.

5.6.2 ¿Cómo anular una actuación?

(1) NOS VAMOS A LA SECCIÓN “ ACTUACIONES”

(2) LOCALIZAMOS LA ACTUACIÓN QUE


QUEREMOS ANULAR.

DOBLE CLIC SOBRE ELLA

(2) PULAR SOBRE “ANULAR”

(1) SI LA ACTUACIÓN “INFORME TÉCNICO” LLEVA UN


DOCUMENTO, A LA VEZ QUE LA ANULAMOS
DESAPARECERÁ EL DOCUMENTO.

Y YA NO APARECE EN LA SECCIÓN DE ACTUACIONES Y EN DOCUMENTOS.


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5.7 Buscar expedientes en MyTao

5.7.1 Finalidad
Os queremos orientar para buscar vuestros expedientes (expedientes de vuestro departamento).

5.7.2 ¿Cómo buscar los expedientes?

(1) PULSAMOS EN LA LUPA  BUSCAR

(2) TODOS LOS EXPEDIENTES

5.7.2.1 Buscar por número

(1) TENEMOS QUE PONER EL AÑO DEL


EXPEDIENTE Y LOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL
EXPEDIENTE, Y SI LO SABEMOS, UNA
LETRA DE CONTROL AL FINAL.

SI NO SABEMOS ESA LETRA, PONEMOS


UN *

(1) YA NOS APARECE


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5.7.2.2 Buscar por procedimiento

BUSCAR POR PROCEDIMIENTO ES LA BÚSQUEDA


MÁS AVANZADA QUE DISPONEMOS PARA
LOCALIZAR UN EXPEDIENTE SI NO SABEMOS SU
NÚMERO.
PODEMOS BUSCAR POR: DATOS ALTA, PERSONAS
RELACIONADAS, ACTUACIONES, PLAZOS,
SITUACIÓN/ESTADOS DE TRAMITACIÓN, GESTIÓN
DOCUMENTASL, MODELOS DE DOCUMENTOS,
DIRECCIONES,……..

COMO VEIS, ES MUCHO MAS COMPLETA ESTA


BÚSQUEDA

5.7.2.3 Avanzado

SON FILTROS QUE SE IRÁN AMPLIANDO CONFORME VAYAMOS


ACTUALIZANDO VERSIONES DE MYTAO.

SERÍA INTERESANTE QUE DE VEZ EN CUANDO LO REVISARAIS POR SI


HAY ALGÚN FILTRO QUE OS PUEDA AYUDAR A BUSCAR EXPEDIENTES.

5.8 ¿Cómo relaciono expedientes antiguos PAC (TAO 1.0) con los nuevos expedientes?

5.8.1 Finalidad
Os vamos a explicar cómo relacionar expedientes antiguos PAC (TAO 1.0) y como se accede desde
MYTAO (TAO 2.0).
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5.8.2 Relacionar expedientes MYTAO (TAO 2.0) con PAC (TAO 1.0)

(1) REGISTRAR ACTUACIÓN DESDE UN


EXPEDIENTE DE MYTAO.

(1) PULSAMOS SOBRE “INCLUSIÓN / EXCLUSIÓN DE EXPEDIENTES


RELACIONADOS”.
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(1) PULSAMOS SOBRE “INCLUIR EXPEDIENTE PAC”

(1) PONEMOS EL NÚMERO COMPLETO DEL EXPEDIENTE.

NOTA: EL FORMATO ES 123456/AÑO-PALABRA

(1) TENDRÍA ESTE FORMATO

(2) BUSCAR
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(2) SELECCIONAR

(1) LO MARCAMOS

(2) GUARDAR

(1) YA NOS APARECE

(1) EN LA SECCIÓN DE “EXPEDIENTES REALCIONADOS YA NOS


APARECE
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5.8.3 ¿Cómo accedemos a PAC (TAO 1.0) desde MYTAO (TAO 2.0)?

(1) EN LA PÁGINA PRINCIPAL DE MYTAO NOS APARECE EL


ACCESO HACIA “WINFLOW-PAC”.
(2) PULSAMOS SOBRE EL ACCESO

Y YA NOS APARECE PAC (TAO 1.0) SIN NECESITAD DE


IDENTIFICARNOS
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5.8.3.1 ¿Qué hacer si queremos cambiar de ROL?

(1) EN LA BARRA DE TAREAS DE


MYTAO SIEMPRE NOS SALDRÁ
ESTA PANTALLA, QUE NOS
SERVIRÁ PARA CAMBAIR DE ROL
(COMO SE HACÍA
ANTIGUAMENTE).

5.9 Obtener documentos del registro de entrada para un expediente

5.9.1 Finalidad
Queremos incorporar de forma manual documentos presentados en el registro de entrada a un
expediente.

5.9.2 Obtener documentos del registro de entrada para un expediente de forma manual

(1) REGISTRAR ACTUACIÓN


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SELECCIONAMOS:

DE GESTION  RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMETARIA

FORMAS DE BUSCAR EL REGISTRO DE ENTRADA:

(1) POR AÑO Y NÚMERO DE REGISTRO

(2) POR FECHA DEL REGISTRO

Y POR EL NOMBRE DEL TERCERO


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(3) GUARDAR

(1) SELECCIONAMOS QUE DOCUMENTO QUEREMOS


INCORPORAR

(2) AÑADIR

NOTA: solo podemos incluir documentos del registro de entrada en los expedientes que sean de
PARTE.

UNA VEZ SELECCIONADOS NOS TIENEN QUE APARECER EN LA


SECCIÓN “DOCUMENTOS” DEL EXPEDIENTE

5.10 Añadir una nueva notificación a una resolución

5.10.1 Finalidad
Queremos notificarle una resolución ya generada a un nuevo interesado.
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5.10.2 Añadir una nueva notificación a una resolución

GESTIÓN DE PROPUESTAS Y RESOLUCIONES


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(2) FILTRAR PARA BUSCAR EL PROCEDIMIENTO

(3) PONEMOS EL NÚMERO


(1) SELECIONAMOS DEL EXPEDIENTE
EL ORGANO
PROPONENTE

(4) BUSCAR

(2) DESPLEGAMOS “ACCIÓN” Y


SELECCIONAMOS “NUEVAS
NOTIFICACIONES” (1) VEMOS QUE ESTÁ
NOTIFICADA
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(2) ACEPTAR

(1) SELECCIONAMOS AL QUE QUEREMOS QUE SE LE NOTIFIQUE

Si vamos al expediente y dentro de la sección “Notificaciones” ya tendremos creada la nueva


notificación

5.11 Publicación de documentos del expediente

5.11.1 Finalidad
Existe una actuación “Publicación de documento del expediente” que se usa para varias cosas
relacionadas con la publicación de documentos en boletines o tablones.
Básicamente se usa esta actuación para indicar que el documento del expediente ha sido publicado
en un boletín o tablón. Es un proceso que se hace posteriormente a la publicación del documento
por la vía adecuada (BOP a través de bop.dipcas.es, boe a través de boe.es, tablón de anuncios del
ayuntamiento, etc).

5.11.2 Publicación en tablón electrónico


El tablón de anuncios y edictos es una sección de la sede electrónica https://seuelectronica.vila-
real.es/tablon
Se gestiona desde Tao2.0.
Se debe solicitar permiso a Nuevas Tecnologías para poder publicar en el tablón electrónico.

Accedemos al gestor de publicaciones mediante el icono de BUROWEB


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Incorporación manual
Tipo de documento: Publicación
Seleccionar el fichero que va a firmar
SIGUIENTE

El tipo de documento es Publicación. Se puede seleccionar mediante la lupa

El órgano remitente es interno o externo, según sea algo que viene de fuera o algo del
ayuntamiento.
Si viene de fuera sólo hay una opción “otras administraciones”
Si es interno, seleccionamos la Unidad Organizativa adecuada. Los usuarios sólo tienen permiso para
su UO.
Descripción es el título que tendrá el anuncio en el listado
Tablón: hay que seleccionar siempre Tablón de anuncios y edictos electrónico
Fechas de publicación
INCORPORAR
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Hay que clasificar el documento con la clasificación:


Serie AMVr.01.07.01.10 Tablón de edictos
Para ello, basta con pegar en la casilla de clasificación, el texto AMVr.01.07.01.10
Al finalizar es conveniente entrar en la sede electrónica a comprobar la publicación del anuncio.
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5.12 Cambiar nombre del documento

5.12.1 Finalidad
Algunas veces necesitamos cambiar el nombre de un documento de forma diferente a la estándar.
Principalmente lo piden porque cuando lo envían a firma quieren que aparezca otro nombre.

5.12.2 Cambiar la descripción

(1) DENTRO DE LA SECCIÓN DOCUMENTOS, PULSAMOS


SOBRE EL “LAPIZ” DEL DOCUMENTO QUE
QUEREMOS CAMBIAR EL NOMBRE
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(1) PONEMOS EL NOMBRE DEL DOCUMENTO QUE QUERAMOS


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(2) GUARDAR

(1) PONGO “HOLA” DE EJEMPLO

(1) YA NOS APARECE CAMBIADO EL


NOMBRE DEL DOCUMENTO
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5.13 Cambiar la categoría de un documento en el portafirmas

5.13.1 Finalidad
Si alguien quiere cambiarle la categoría en el portafirmas se cambiará cuando se envíe al circuito de
firmas:
 Por ejemplo, un “oficio de remisión a otra administración” no queremos que aparezca en la
categoría “Certificado” sino en “Oficio”.

5.13.2 Cambiar la categoría

(3) UNA VEZ


OJO!! ANTES DE ENVIAR A CIRCUITO CAMBIADA LA
CATEGORÍA, “ENVIAR
A CIRCUITO”

(1) EN CATEGORÍA, PULSAMOS


SOBRE LA “LUPA”

(2) Y SELECCIONAMOS
LA NUEVA CATEGORÍA
QUE TENDRÁ EN
DOCUMENTO
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5.14 Anular propuesta de resolución de alcaldía

5.14.1 Finalidad
Para anular una propuesta de resolución de alcaldía, primero hay que crearla y luego con una
actuación la anularemos.

5.14.2 Crear una propuesta de resolución de alcaldía

(1) REGISTRAR ACTUACIÓN

(1) CREAMOS UNA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA


COMO TODOS SABEMOS HACERLO (SE
EXPLICÓ EN LA FORMACIÓN PRESENCIAL).
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(1) UNA VEZ CREADA, NOS SALE


EN LA SECCIÓN DE
ACTUACIONES

5.14.3 Anular una propuesta de resolución de alcaldía

(2) REGISTRAR ACTUACIÓN


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(1) SELECCIONAMOS “ANULACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN


DE ALCALDÍA”

(1) DESPLEGAMOS
“PROPUESTA
ANULADA” PARA
SELECCIONAR QUÉ
RESOLUCIÓN
QUEREMOS
ANULAR”

(1) EN INFORMACIÓN
(2) GUARDAR ADICIONAL PONEMOS
UNA BREVE
DESCRIPCIÓN DEL
MOTIVO DE LA
ANULACIÓN.
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(1) Y VEMOS QUE EN LA SECCIÓN


“ACTUACIONES” APARECE LA
ACTUACIÓN DE ANULACIÓN
PROPUESTA RESOLUCIÓN DE
ALCALDIA.

(1) FIJAROS TAMBIÉN QUE EN LA MISMA LÍNEA Y EN


OTROS “DATOS DE LA ACTUACIÓN” APARECE EL
SIGUIENTE TEXTO:

“FINALIZADA. OTROS DATOS: ANULACIÓN MANUAL”

5.15 Relacionar expedientes

5.15.1 Finalidad
Queremos relacionar expedientes entre sí, bien sea un “expediente padre – origen” que tiene varios
“expedientes - hijos”

5.15.2 Relacionar expedientes


Para relacionar expedientes entre sí podemos hacerlo desde cualquiera de ellos (ya sea “expediente
padre – origen” como desde el “expediente – hijo”.
Para ello vamos a “Registrar actuación” en el expediente
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Inclusión / Exclusión de expedientes


relacionados

PULSAMOS SOBRE INCLUIR


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(1) PONEMOS EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE QUE


QUEREMOS RELACIONAR, PERO OJO!!!!!!, SOLO
PODEMOS RELACIONAR EXPEDIENTES A LOS QUE
TENGAMOS ACCESO.

(2) BUSCAR

(2) Y SELECCIONAR

(1) LO MARCAMOS
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(2) GUARDAR

(1) NOS TIENE QUE APARECER AQUÍ

NOS APARECE UNA NUEVA SECCIÓN EN EL EXPEDIENTE LLAMADA


“EXPEDIENTES RELACIONADOS”, SI PULSAMOS SOBRE EL
NÚMERO EXP. ACCEDEMOS AL EXP. RELACIONADO

5.16 Firma delegada

5.16.1 Finalidad
Se pretende delegar la firma en otro compañero del departamento durante un periodo de tiempo
determinado (bien sea por L.D., vacaciones, permisos, ….).
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5.16.2 Delegación de firma

5.16.2.1 Asignar delegación de firma

DESDE LA BANDEJA DE ENTRADA, PULSAMOS SOBRE FIRMA

UTILIDADES  DELEGACIÓN DE FIRMA


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PULSAMOS SOBRE “AÑADIR”

LOCALIZAMOS AL USUARIO QUE


QUEREMOS DELEGAR NUESTRA FIRMA
DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO, BIEN
SEA POR “NOMBRE COMPLETO” O POR
“CÓDIGO” Y PULSAMOS EN BUSCAR.
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UNA VEZ LOCALIZADO, PULSAMOS


SOBRE EL “CÓDIGO ROL”
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(1) EN EL “CÓDIGO ROL” BUSCAMOS EL


USUARIO + (RESO,SEC, ALC,…)
SEGÚN EL CARGO QUE LE VAMOS A
DELEGAR.

(2) BUSCAR
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(1) UNA VEZ LOCALIZADO, LO MARCAMOS.

(2) SELECCIONAR
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(2) PULSAMOS EN EL CALENDARIO


PARA INDICAR LA FECHA DE INICIO
DE LA DELEGACIÓN DE FIRMA

(1) UNA VEZ LOCALIZADO, LO MARCAMOS

(1) INDICAMOS EL FECHA DE INICIO

(2) INCLUSO LA HORA DE INICIO.

(3) CONFIRMAR
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(2) GUARDAR

(1) YA TENEMOS LA FECHA Y HORA DE INICIO DE LA DELEGACIÓN DE FIRMA.

NOTA: HACER LO MISMO PARA FECHA Y HORA FIN DE DELEGACIÓN


DE FIRMA

UNA VEZ REALIZADO LA DELEGACIÓN DE FIRMA, TENEIS QUE


PULSAR SOBRE EL “PIE DE FIRMA” PARA VER COMO VA A
QUEDAR Y SI EL CARGO CON EL QUE TIENE QUE FIRMAR ES EL
CORRECTO
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CARGO DELEGADO

NOMBRE Y APELLIDOS
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5.16.2.2 Quitar la delegación de firma

(1) SELECCIONAMOS AL USUARIO.


(2) PULSAMOS SOBRE ELIMINAR.
(3) GUARDAR.

5.17 Cambiar el tipo de una solicitud – procedimiento de un expediente.

5.17.1 Finalidad

Cuando se empezó con la implantación del expediente electrónico (FASE I) no teníamos dados de
alta todos los procedimientos y se creó el procedimiento denominado “Expedientes del
Ayuntamiento”, código AMVr.11.01.01.01 para que se crearan los expedientes electrónicos.

Desde TAO nos comentaron que prepararían un “actuación” para cambiar el tipo de
solicitud/procedimiento de un expediente. Pues ya lo tenemos!!!!

NOTA: EL EXPEDIENTE NO PUEDE ESTAR COMO FINALIZADO


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5.17.2 Actuación “Cambiar solicitud / procedimiento”

(1) ENTRAMOS EN EL EXPEDIENTE QUE QUEREMOS CAMBIAR DE


SOLICITUD/PROCEDIMIENTO

EN ESTE CASO ES EXPEDIENTES DEL AYUNTAMIENTO

(1) BUSCAMOS LA ACTUACIÓN “CAMBIAR SOLICITUD /


PROCEDIMIENTO”
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(1) EN EL CAMPO “NUEVO TIPO SOLICITUD” BUSCAMOS EL


NUEVO NOMBRE, EN ESTE CASO ELECTRIFICACIÓN.

(1) PULSAMOS SOLBRE LA LUPA DEL CAMPO “NUEVA SERIE DOCUMENTAL”


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(1) PULSAMOS SOBRE LA FLECHA

(2) GUARDAR

(1) YA TENEMOS AMBOS CAMPOS CUMPLIMENTADOS

(1) YA NOS HA CAMBIADO EL TIPO DE SOLICITUD / PROCEDIMIENTO

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