Manual MyTAO 01
Manual MyTAO 01
Manual MyTAO 01
Junio 2017
MyTAO-1 - Junio 2017
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1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 5
2 CONCEPTOS BÁSICOS DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015 ............................................ 6
2.1 PRESENTACIÓN.............................................................................................................. 6
2.2 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .................................................................................................... 7
2.3 LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO ................................ 17
3 SEDE ELECTRÓNICA .................................................................................................... 22
3.1 INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA SEDE ELECTRÓNICA .............................................................. 22
3.1.1 ¿Qué es? ........................................................................................................... 22
3.1.2 Normativa de la Sede electrónica .......................................................................... 23
3.2 SERVICIOS DESTACADOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ........................... 23
3.2.1 Catálogo de trámites ........................................................................................... 23
3.2.2 Mis expedientes .................................................................................................. 31
3.2.3 Notificaciones electrónicas ................................................................................... 32
3.2.4 Validación de documentos expedidos electrónicamente (CSV) .................................. 35
3.3 INFORMACIÓN PARTICULAR DEL TERCERO ............................................................................. 35
3.3.1 Datos de contacto ............................................................................................... 35
3.3.2 Consulta del registro de entrada y salida ............................................................... 36
3.3.3 Consulta de propiedades, recibos, calendario fiscal ................................................. 37
3.3.4 Consulta de padrón de habitantes y datos del censo electoral ................................... 40
3.4 INFORMACIÓN PÚBLICA .................................................................................................. 42
3.4.1 Tablón de anuncios y edictos ................................................................................ 42
3.4.2 Consulta de calendario de días inhábiles ................................................................ 43
3.4.3 Factura electrónica ............................................................................................. 44
3.4.4 Normativa Municipal ............................................................................................ 44
3.4.5 Información incluida en los indicadores de transparencia ......................................... 45
4 TRAMITACIÓN GENÉRICA DE UN EXPEDIENTE CON MYTAO ........................................ 48
4.1 CATÁLOGO DE TRÁMITES Y SU IMPORTANCIA EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ............................. 48
4.2 CLASIFICAR LAS ANOTACIONES DEL REGISTRO PREVIO A DAR DE ALTA UN EXPEDIENTE......................... 51
4.3 INICIAR EXPEDIENTE DESDE UNA ANOTACIÓN DE REGISTRO CLASIFICADA ........................................ 54
4.4 DOCUMENTACIÓN APORTADA O NO APORTADA POR PARTE DE LAS PERSONAS RELACIONADAS ................. 58
4.5 ALTA DEL EXPEDIENTE Y REVISIÓN DE LA SOLICITUD ................................................................ 60
4.6 REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD .................................................... 61
4.7 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS ....................................................................................... 69
4.7.1 Notificación electrónica ........................................................................................ 69
4.7.2 Ver notificaciones desde la sede ........................................................................... 70
4.8 APORTAR DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DESDE LA SEDE O PRESENCIALMENTE ................................... 74
4.9 ENCARGAR ACTUACIONES................................................................................................ 79
4.10 PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN / NOTIFICACIÓN ................................................. 82
4.11 FINALIZAR EXPEDIENTE ............................................................................................... 91
5 CASOS PRÁCTICOS SOBRE EXPEDIENTES ................................................................... 92
5.1 AÑADIR INTERESADOS – CALIDAD DE LOS INTERESADOS ........................................................... 92
5.1.1 Finalidad............................................................................................................ 92
5.1.2 Añadir interesados .............................................................................................. 92
5.1.3 Calidad de los interesados ................................................................................... 95
5.2 DIRECCIÓN DEL EXPEDIENTE – REFERENCIA CATASTRAL – MAPA DE LOCALIZACIÓN ............................ 98
5.2.1 Finalidad............................................................................................................ 98
5.2.2 Añadir dirección del expediente ............................................................................ 98
5.2.3 Añadir referencia catastral .................................................................................. 104
5.3 NÚMERO DE REGISTRO DE SALIDA – NÚMERO DE NOTIFICACIÓN.................................................. 114
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1 INTRODUCCIÓN
Este nuevo curso, denominado MYTAO-1 en su primera edición, ha sido preparado por el
Departamento de Nuevas Tecnologías y Modernización con un doble objetivo.
Como todos sabemos, el día 2 de octubre de 2016 entraron en vigor las leyes 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas leyes obligan al Ayuntamiento a que todos sus procedimientos administrativos se realicen por
medios electrónicos. A la vez, obligan a todos los que se relacionen con el Ayuntamiento a emplear
también medios electrónicos, excepto a los ciudadanos personas físicas, que pueden seguir eligiendo
relacionarse con la Administración en papel.
Por tanto, estamos obligados, no sólo a conocer el propio procedimiento administrativo, sino a
realizar una labor de formación en conocimientos sobre los instrumentos que nos van a ayudar a
aplicar la nueva legislación, así como a realizar cambios organizativos derivados de las posibilidades
que nos ofrece la nueva forma de trabajar. Todo ello, con el objetivo de conseguir que nuestro
trabajo sea mucho más eficiente.
El Ayuntamiento ha implantado una herramienta informática, MyTAO que nos va a ayudar a tramitar
los expediente electrónicos desde su inicio, entrando por registro, si el expediente es de parte del
ciudadano, pasando por todos los trámites necesarios para llegar a una resolución y posterior
notificación, … , acabando con una finalización del expediente que, posteriormente, pasará al archivo
electrónico.
Así pues, en este manual se pretende introducir en un primer apartado unos conceptos básicos de
las nuevas leyes, pasando a describir detalladamente la sede electrónica, posteriormente, se
explicará la tramitación de un expediente sencillo con MyTAO, y para acabar se detallarán una serie
de actuaciones que podemos necesitar realizar de una manera más esporádica o que por su
importancia se considera se deben explicar separadamente.
Finalmente, indicar que este documento servirá como referencia para solucionar dudas o aclarar
conceptos mientras estemos trabajando día a día.
La idea es poder ir ampliándolo y realizar nuevas ediciones que nos puedan ayudar a trabajar mejor.
Por eso, no dudéis en hacernos llegar aportaciones y aclaraciones ya que, como sabéis vuestras
contribuciones son muy importantes en este proceso de aprendizaje continuo en el que estamos
todos inmersos.
2.1 Presentación
PACAP RJSP
Ley 39/2015 Ley 40/2015
La Comisión para la Reforma de las AAPP (CORA), creada por el Gobierno en 2012, concluyó con un
informe proponiendo 218 medidas, que podemos resumir en 4 grupos: modernizar el sector público,
dotarle de una mayor eficacia, eliminar las duplicidades y simplificar los procedimientos. Para la
ejecución, impulso y seguimiento de estas medidas se creó en 2013, con rango de Subsecretaría del
Ministerio de la Presidencia, la Oficina Para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA),
que actualmente tiene además asignadas las funciones relativas al Portal de la Transparencia, que
facilita el acceso de los ciudadanos a toda la información pública del Gobierno.
Fruto de esos trabajos, se aprobaron el 1 de octubre de 2015 estas dos nuevas leyes, que derogan
entre otras, a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del
Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ambas leyes obligan a las AAPP, como el Ayuntamiento, a que todos sus procedimientos
administrativos se realicen por medios electrónicos. A la vez, obligan a todos los que se relacionen
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con ellas a emplear también medios electrónicos, excepto a los ciudadanos personas físicas, que
pueden seguir eligiendo relacionarse con la Administración por los medios analógicos habituales (en
papel).
Profesionales de
colegiación obligatoria
Otras AAPP y
Ayuntamiento Empleados públicos
Electrónico Ciudadanos
Pueden elegir: Particulares.-
Analógico personas físicas
Esta Ley es una Regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los
administrados. Implanta una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente,
mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de
tramitación.
La norma establece, por primera vez en una ley, las bases con arreglo a las cuales se ha de
desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las AAPP con el objeto de
asegurar su ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de modo
adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y lograr la
predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como corolario del derecho constitucional a la
seguridad jurídica.
La Ley 39/2015 La Ley se divide en 133 artículos, estructurados en seis títulos, cinco
disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete
disposiciones finales.
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Art. 1.1.- La presente Ley tiene por objeto Art. 2.1.- La presente Ley se aplica
regular los requisitos de validez y eficacia de al sector público, que comprende:
los actos administrativos, el procedimiento a La Administración General del
administrativo común a todas las Estado.
Administraciones Públicas, incluyendo el b Las Administraciones de las
sancionador y el de reclamación de Comunidades Autónomas.
responsabilidad de las Administraciones c Las Entidades que integran la
Públicas, así como los principios a los que se Administración Local.
ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa d El sector público institucional.
legislativa y la potestad reglamentaria.
Destaca la previsión de que sólo mediante Ley puedan establecerse trámites adicionales o distintos a
los contemplados en esta norma, pudiéndose concretar reglamentariamente ciertas especialidades,
aunque esta previsión no afecta a los trámites adicionales o distintos ya recogidos en las leyes
especiales vigentes.
Se hace extensiva por primera vez la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo
a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios
independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.
Una de las novedades más importantes de la Ley es que se distingue entre identificación y
firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, sólo
será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y
consentimiento del interesado.
Sistemas de clave concertada con registro previo como usuario y cualquier otro sistema
que las AAPP establezcan que permita garantizar su identidad.
Las AAPP sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular
solicitudes, b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones, c) Interponer recursos, d)
Desistir de acciones, o e) Renunciar a derechos.
La validez y eficacia de las copias realizadas por las AAPP (art. 27):
El Ayuntamiento debe determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias
de expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados.
Se pueden realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante
actuación administrativa automatizada.
Obligación de contar con un registro con los funcionarios habilitados para la realización
de copias auténticas: plenamente interoperable e interconectado con los de las restantes
AAPP, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación y en el que constarán, al
menos, los funcionarios de las oficinas de asistencia en materia de registros.
Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos.
Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las
restantes Administraciones.
Las AAPP estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento
en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente
administrativo.
Es importante destacar las reglas para las copias auténticas (electrónicas o en papel):
Incluir la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
Ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), en el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS) y sus normas técnicas de desarrollo.
Copias electrónicas de documentos en papel: digitalizado (conteniendo la imagen
codificada, fiel e íntegra del documento) e incluir los metadatos que acrediten su condición de
copia y que se visualicen al consultar el documento.
Copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica
auténtica, con o sin cambio de formato: debe incluir los metadatos que acrediten su
condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
Copias en papel de documentos electrónicos: debe figurar la condición de copia y
contener un código seguro de verificación (generado electrónicamente) que permita
contrastar la autenticidad de la copia en la web del órgano u Organismo público emisor.
Copias en papel de documentos originales emitidos en papel: mediante una copia
auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración
o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del
documento original.
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Sobre documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo (art. 28):
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de
los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se
trate (por ej. el DNI).
Las AAPP recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos (salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso).
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto
al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a
contar desde su solicitud. Cumplido este plazo se informará al interesado de que puede
aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
Obligación de las AAPP de no requerir documentos originales o ya aportados por los
interesados a cualquier administración, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
El interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos, ya sean
digitalizadas por el propio interesado o presentadas en soporte papel.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la
declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en
el ámbito judicial y el administrativo. Los plazos pueden expresarse en horas, días, meses o años.
Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
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Este Título III mantiene, en su gran mayoría, las reglas generales ya establecidas por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo
Común «LRJPAC».
Destacan por su importancia en las notificaciones por medios electrónicos (art. 43):
Se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u
Organismo actuante.
La comparecencia en la sede electrónica es el acceso por el interesado o su representante
debidamente identificado al contenido de la notificación.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido.
Si la notificación por medios electrónicos es de carácter obligatorio, se entenderá
rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición
de la notificación sin que se acceda a su contenido.
1º envío de un aviso al
2º el interesado accede a
dispositivo o correo del 3º el interesado accede a
la sede electrónica y se
interesado con la puesta a la notificación y
identifica (por clave o por
disposición documentos adjuntos
firma electrónica)
(link a la sede electrónica)
Las AAPP podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los
restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
La publicación en el BOE será mediante un proceso electrónico y gratuita (Disposición
adicional tercera)
Este Capítulo III mantiene, en su gran mayoría, las reglas generales ya establecidas por la Ley
30/1992 «LRJPAC».
Este Título V mantiene las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común «LRJPAC», permaneciendo
por tanto la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta la
fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión).
Como novedad: la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una
pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y
se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el
correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la
suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
De acuerdo con la voluntad de suprimir trámites, la Ley ya no contempla las reclamaciones
previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la
fecha y que, de este modo, quedan suprimidas.
La Ley se divide en 158 artículos, estructurados en tres Títulos, más 22 disposiciones adicionales,
cuatro transitorias, una derogatoria y 18 finales.
Régimen de los órganos administrativos, tomando como base la Ley 30/1992 LRJPAC,
incorpora novedades: la creación de órganos solo podrá hacerse previa comprobación de
que no exista ninguna duplicidad con los existentes y se generaliza el uso de medios
electrónicos:
Las AAPP se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades
vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la
interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas,
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Título II. Organización y funcionamiento del sector público Institucional (ocho capítulos)
Capítulo I. Del sector público institucional. Artículos 81 a 83
Capítulo II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal.
Artículos 84 a 87
Capítulo III. De los organismos públicos estatales.
Sección 1. Disposiciones generales. Artículos 88 a 97
Sección 2. Organismos autónomos estatales. Artículos 98 a 102
Sección 3. Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal. Art. 103 a 108
Capítulo IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal. Artículos
109 y 110.
Capítulo V. De las sociedades mercantiles estatales. Artículos 111 a 117.
Capítulo VI. De los consorcios. Artículos 118 a 127.
Capítulo VII. De las fundaciones del sector público estatal. Artículos 128 a 136.
Capítulo VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal.
Artículos 137 a 139.
Se establece un régimen completo de las relaciones entre las distintas AAPP, que deberán
sujetarse a los principios de los artículos 2, 14 y 138 de la Constitución, como la adecuación
al sistema de distribución de competencias, la solidaridad interterritorial, la programación y
evaluación de resultados y el respeto a la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.
Se definen y diferencian dos principios clave de las relaciones entre Administraciones: la
cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta base se
regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar siguiendo la jurisprudencia
constitucional.
Se desarrollan ampliamente las técnicas de cooperación y en especial, las de naturaleza
orgánica, entre las que destaca la Conferencia de Presidentes, que se regula por primera vez,
las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación.
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Respecto al capítulo IV del Título III, de Relaciones electrónicas entre las Administraciones, se
destaca:
1.- Las Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas (art. 155):
Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes AAPP a los datos
relativos a los interesados que obren en su poder (con las limitaciones de la Ley
Orgánica 15/1999 de Protección de Datos).
La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son
requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y
resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia.
Todas las administraciones adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus
respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes,
con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de
información de las AAPP y permita el intercambio de información y servicios entre las
mismas, así como la interconexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea y de
otros Estados Miembros.
2.- Esquema Nacional de Seguridad y Esquema Nacional de Interoperabilidad (art. 156):
a) El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto establecer la política de
seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está
constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la
seguridad de la información tratada. Está regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica
b) El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) comprende el conjunto de criterios y
recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información,
de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las
Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad. Está regulado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica
3.- Reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración y
Transferencia de tecnología entre Administraciones (art. 157 y 158):
Directorio General de Aplicaciones (informáticas) para su libre reutilización; constarán
tanto las aplicaciones disponibles de la AGE como del resto de Administraciones.
Las Administraciones pondrán las aplicaciones a disposición cualquiera otra,
desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y sean titulares de
los derechos de propiedad intelectual.
Las AAPP, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o mantenimiento a lo largo de todo
el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación
de servicios, deberán consultar en el Directorio General de Aplicaciones si existen soluciones
disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades
que se pretenden cubrir.
En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las AAPP
estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en
términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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3 SEDE ELECTRÓNICA
3.1 Información general sobre la sede electrónica
https://seuelectronica.vila-real.es
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A la vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la
sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración
Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Las sedes electrónicas
dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que
sean necesarias.
Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes
electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
una introducción, donde se puede encontrar un enlace a la solicitud de propósito general, que
permite su tramitación electrónica, la instancia general en PDF y el modelo de otorgamiento
de representación.
un buscador de trámites, que permite buscar principalmente por el título del trámite y por su
ámbito.
un listado que muestra los trámites acorde con los filtros seleccionados en el buscador.
Debajo del listado aparece un selector de página y un botón “Ver todos” que permite ver
todos los trámites sin tener que acceder página a página.
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En el catálogo de trámites deberían aparecer todas las fichas de trámites que el tercero puede iniciar
de instancia de parte, de forma que no se puede iniciar un expediente si no existe el trámite en este
listado. Es responsabilidad de cada departamento asegurarse que sus trámites son visibles en este
catálogo de trámites.
Es muy importante que esta ficha contenga la información detallada y actualizada sobre cada
trámite, de forma que el tercero pueda ser capaz de iniciar el trámite de la forma más correcta
posible, además de ser la información que será utilizada a efectos legales por todas las partes.
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Al pie de la ficha existen dos botones para bien realizar la tramitación electrónica o bien para
informarse de cómo realizar la tramitación presencial.
Para ello, el ayuntamiento está gestionando con las distintas administraciones los permisos
necesarios para poder obtener esta información de forma directa.
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En el caso de actuar como representante, nos aparecerá un formulario que nos permite bien
seleccionar del desplegable a una persona física o jurídica a la que ya haya representado
anteriormente, o dar de alta una nueva persona física o jurídica a representar.
En el apartado de medios de notificación, las personas físicas pueden elegir entre ser notificados
para ese trámite de forma electrónica o en papel. Si seleccionan telemática, deberán informar su
correo electrónico de contacto. Si seleccionan papel, deberán indicar su dirección física a efectos de
notificaciones.
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En el apartado de otros medios de aviso, el solicitante podrá facilitarnos otros datos de contacto:
En la sección de documentación a aportar, debemos adjuntar los ficheros sugeridos para cada
trámite. Algunos de los documentos están marcados con un asterisco, *, que indica que su
aportación es obligatoria. Los documentos a aportar y la obligatoriedad de su aportación se definen
en la ficha del trámite.
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Para facilitar la tramitación al ciudadano, en lugar de tener que rellenar de nuevo toda la instancia
en PDF y adjuntarla a la petición web, se facilita un anexo que sólo contiene los datos particulares
de esa solicitud (evitamos tener que volver a rellenar los datos identificativos del solicitante, por
ejemplo).
Una vez rellenados todos los datos y adjuntados los documentos, podemos hacer clic en “Continuar”.
Nos aparece un resumen de nuestra solicitud y nos permite firmar esta solicitud y enviarla al
registro:
Si todo ha funcionado correctamente, veremos una página de confirmación que nos permitirá
descargar el justificante del registro.
Además, en todo momento podemos acceder al apartado “Registro de entrada y salida” de la sede
electrónica donde podremos consultar las anotaciones de registro relacionadas con nuestra persona.
Haciendo clic sobre el número de expediente se puede ampliar la información sobre el mismo,
consultar documentos del expediente, etc.
Por tanto, para aquellos interesados que no están obligados, la notificación electrónica tiene carácter
voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento de Vila-
real, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
De acuerdo al art. 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante
comparecencia la Sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas
de a aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para
aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.
Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el
fin de asegurar la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones.
3.2.3.2 Subscripción
Aquellos interesados que no están obligados podrán decidir y comunicar en cualquier momento al
Ayuntamiento de Vila-real, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por
medios electrónicos. Existe un procedimiento denominado “Consentimiento para la suscripción o
baja de notificaciones electrónicas”.
Los interesados pueden elegir suscribirse a las notificaciones electrónicas en sede o por correo
postal para todos los tipos de trámite, o por el contrario elegir en cada tipo cómo quiere ser
notificado.
Si se selecciona la primera opción “Deseo escoger por tipo de trámite”, aparecerá un listado con los
tipos de trámite a los que ya se está suscrito para notificación electrónica en sede y los disponibles
para suscripción.
También podemos acceder al buzón de notificaciones desde el correo electrónico que recibimos, a
título informativo, si estamos suscritos a las notificaciones electrónicas.
Una vez accedamos al buzón, el primer paso es identificarnos con nuestro certificado digital.
Es muy importante acceder con un certificado digital cuyo NIF coincida con el del interesado. Si no
aparece una notificación pendiente, es posible que se haya accedido con un certificado digital
incorrecto.
Pulsando sobre el asunto de la notificación, accedemos a la página donde debemos Firmar y aceptar
o Firmar y rechazar.
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En este punto es importante cumplir con los requisitos técnicos específicos de la firma digital. Si el
interesado problemas a la hora de acceder a la información proporcionada en esta Sede Electrónica,
debe tener en cuenta los requisitos técnicos:
Con este servicio se facilita también el envío de información a un interesado. Por ejemplo, en lugar
de enviar un documento o documentos PDF, se puede facilitar un listado de códigos CSV, de forma
que el interesado pueda consultarlos y descargarlos directamente.
Esta sección también es útil en el caso de un interesado que ha recibido una notificación y tiene
problemas para acceder a ella. Previamente a entrar al buzón de notificaciones, puede entrar en
este apartado y comprobar que su nombre y NIF es correcto, ya que podría ocurrir que hubiese
accedido con un certificado erróneo, o que los datos que el ayuntamiento almacena no fuesen
correctos.
Podemos ver el detalle de la unidad fiscal pulsando sobre la lupa. En este detalle podemos consultar:
En el apartado de Gestión de recibos podemos obtener un listado de todos los recibos, agrupados
por estado de cobro.
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Podemos ver el detalle de cada recibo pulsando sobre la lupa, incluyendo el cajetín completo del
recibo, los datos de pago y la posibilidad de obtener un justificante de pago.
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Por último, la información sobre los periodos de cobro de los distintos recibos se encuentra en el
apartado del Calendario Fiscal
Además, existe la opción de obtener los datos del censo de dos formas, con certificado digital o
introduciendo el DNI.
El acceso con certificado digital permite obtener del censo más datos sobre el interesado.
La segunda opción sólo muestra el colegio asignado, y es muy útil en jornadas electorales para
poder consultar el colegio electoral asignado a una persona, en caso de error o duda.
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En lo relativo al cómputo de plazos, se consideran días inhábiles los establecidos como días festivos
en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Valenciana y de fiestas locales de Vila-
real.
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Comenzaremos por explicar qué es el Catálogo de Trámites y por qué es importante conocerlo para
realizar correctamente nuestra labor diaria en cuanto a la tramitación de expedientes.
Así lo recoge la actual legislación, que reconoce el derecho, u obligación, según el caso, de los
interesados de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Para más información a este respecto, consultar el apartado 2.2 del tema 2 del curso “CONCEPTOS
BÁSICOS DE LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015”.
Al pulsar sobre Catálogo de Trámites, nos aparece la siguiente ventana (su aspecto puede variar a lo
largo del tiempo, pero se parecerá bastante a esta).
Es un listado actual (314 trámites en el momento de realizar el contenido de este curso) de todos
los trámites, y sus correspondientes solicitudes, definidos por los distintos departamentos. Para
ampliar información a este respecto, consultar el apartado 3.2.1 del tema 3 “SEDE ELECTRÓNICA”.
Podemos hacer búsquedas, filtrando por varios campos, para ver nuestros trámites.
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También es recomendable entrar al detalle de nuestros trámites y revisar qué ofrecemos de cara a
los interesados en referencia a cada uno de nuestros trámites, esto es información de cómo se
tramita, normativa que afecta a dicho trámite y qué solicitudes asociadas tiene.
Por ejemplo:
Otra razón por la que es conveniente conocer el Catálogo de Trámites es que, cuando iniciemos
nuestros expedientes, bien sea un alta desde el menú correspondiente de myTAO, o bien lo creemos
directamente desde una Anotación de Registro, previamente hay que establecer la clasificación del
mismo, que equivale a decir qué trámite del catálogo es, exactamente, el que queremos crear para
iniciar su tramitación.
Dicho de otra manera, hay que darle un código de clasificación asociado que defina su clasificación
archivística y le dote de unas características determinadas en cuanto a documentación a aportar,
requerimientos, etc., como más adelante se verá.
En conclusión, es esencial, y responsabilidad de cada departamento, que sus trámites del Catálogo
de Trámites estén actualizados, que la información que aparece sea correcta, y que ésta sea
coincidente con la información que se ofrece presencialmente para cada trámite que puede
realizarse en este Ayuntamiento.
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4.2 Clasificar las anotaciones del registro previo a dar de Alta un expediente
Una vez tenemos clara la importancia del Catálogo de Trámites y cómo acceder y consultarlo, vamos
a continuar la tramitación en myTAO de un expediente genérico, comenzando por la clasificación de
una anotación de registro.
Podemos iniciar nuestros expedientes de varias formas distintas, ya sea directamente dándolo de
alta desde el menú Altas de Expedientes de myTAO, bien desde una anotación del registro.
Consideremos que queremos iniciar un expediente a solicitud de interesado desde su anotación del
registro, que ha podido realizarse en el registro físico de la Oficina de Atención al Ciudadano o
telemáticamente desde la Sede Electrónica.
Una vez abierta la anotación, hay que fijarse en la sección “Contenido”, para lo cual la desplegamos.
Lo más habitual será que la anotación nos llegue ya clasificada desde la Oficina de Atención al
Ciudadano.
En caso contrario (como nos ocurre en el siguiente ejemplo), o en caso de ser necesario modificar la
clasificación que se le ha dado en registro, debido a que no se corresponde con lo que realmente se
solicita, una vez revisados los documentos aportados, procederemos a hacerlo.
Pulsamos la lupa y buscamos, ayudándonos de los filtros existentes, la solicitud del catálogo que
corresponde al procedimiento que queremos tramitar. Por ejemplo:
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Vemos que ahora ya nos aparece correctamente clasificada, ya que en el campo “Catálogo de
procedimientos” aparece el valor 06060107 - Declaración responsable de primera ocupación…
Una vez clasificada la anotación de registro, ya podemos ir al siguiente paso, dar de Alta el nuevo
expediente.
Recordar, siempre hay que clasificar la anotación de registro, y hacerlo ANTES de crear el
expediente.
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Vemos en el apartado “Documentos” todos los aportados por registro, donde ya podremos
consultarlos.
Hay que pulsar “Aceptar” para guardar la anotación, con lo que creamos e iniciamos un nuevo
expediente, guardando la clasificación que acabamos de realizar.
Ahora se nos mostrará una pantalla con los datos recogidos de la anotación, con todos los
documentos recogidos en el registro, y del tipo que hemos indicado al clasificarlo.
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Podemos navegar por las diferentes secciones del expediente que vamos a proceder a dar de alta,
desplegando las que aparecen ocultas y desplazándonos por los registros utilizando las flechas de
desplazamiento a derecha e izquierda, en el caso de que no quepa toda la información existente en
la sección en pantalla.
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Vemos que se nos ha incluido toda la información de registro, descripción (equivalente al extracto de
la anotación), interesados, canal de entrada, fecha y hora de solicitud y también de entrada en mi
unidad, etc.
Puede darse el caso de que el texto que aparece en “Descripción del asunto” no nos interese, ya que
hay que tener presente que nos aparecerá en diferentes documentos que se generan
automáticamente durante la tramitación, hasta en las notificaciones que se practiquen, podemos
cambiarlo en este momento.
Puede haber diferentes calidades de personas relacionadas (interesados, internos, etc.), que se han
ido ampliando según necesidades planteadas por los distintos departamentos.
Para ampliar información al respecto, ver el apartado 5.1 del tema 5 “CASOS PRÁCTICOS SOBRE
EXPEDIENTES”.
Aquí podemos ver, de la documentación posible que debe aportar un interesado, para este tipo de
expediente, qué es lo que efectivamente sí tenemos y lo que está pendiente de aportarse.
En primer lugar, para facilitar las búsquedas de expedientes. Si añadimos la dirección, siempre
podremos localizar expedientes filtrando por criterios de ubicación.
Además, las Nuevas Tecnologías nos permiten sacar partido de los datos que vamos introduciendo
en nuestro trabajo diario al tramitar expedientes.
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Por ejemplo, si todos los expedientes están correctamente ubicados, con su dirección, podremos
valernos de Sistemas de Información Territorial para extraer valiosa información para la toma de
decisiones en el ámbito municipal.
Podríamos, en un momento dado, saber en qué zonas de la ciudad se da con más frecuencia un tipo
de expediente concreto, o dónde se llevan a cabo cierto tipo de actuaciones menos frecuentemente,
de forma sencilla.
Para ampliar información sobre las direcciones, ver el apartado 5.2 del tema 5 “CASOS PRÁCTICOS
SOBRE EXPEDIENTES”.
Cuando se solicitó a los departamentos sus procedimientos y solicitudes para definir el Catálogo de
Trámites, se pedía tanto la información de su parte pública, como aparece en la Sede Electrónica,
como, además, el conjunto de todas las solicitudes y documentos que se debe aportar por parte de
los solicitantes para cada tipo de expediente.
Con toda esa información que se confeccionó por parte de los departamentos, es posible que la
aplicación, teniendo en cuenta lo que por registro nos ha llegado hasta el momento en que hemos
hecho el Alta del expediente, nos indique automáticamente lo que nos falta para continuar con la
tramitación.
Puede ocurrir que detectemos, revisando toda la documentación, que por registro se ha marcado
como Aportada o No Aportada cierta documentación que no lo está.
También puede darse el caso de que haya cierta documentación que no se ha detectado o se ha
incorporado de forma inadecuada y podemos corregirlo.
Otro caso que puede darse es que habiendo definido que debe aportarse cierta documentación, nos
damos cuenta que, por medios internos, somos capaces de conseguirla sin necesidad de requerirla
al interesado.
En este punto, tenemos que marcar y desmarcar lo que consideremos, cambiándole el estado,
pulsando sobre los botones “Aportada” o “No Aportada”.
Puede darse el caso también de no interesarnos requerir toda la documentación, en este momento
de la tramitación, que tiene por defecto definida un expediente.
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Todo este proceso, marcar la documentación y ponerla en el estado correcto es muy importante,
porque el programa permite hacer requerimiento de documentación de forma sencilla y casi
automáticamente, pero este paso previo tenemos que haberlo completado correctamente para
beneficiarnos de esto.
Por último, es importante mencionar que sería deseable ir actualizando el Catálogo de Trámites,
tanto en caso de que detectemos casos de exceso de requerimiento de documentación que podemos
conseguir internamente, como si detectamos que falta incluir documentación importante en la
definición del trámite.
En el siguiente apartado vamos a detallar cómo damos de Alta el expediente propiamente dicho y
revisamos la solicitud para, posteriormente, hacer el requerimiento de documentación a las
personas relacionadas, si procede.
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Llegados a este punto, ya podemos proceder a crear el nuevo expediente, pulsando el botón “Alta y
tramitar”.
Siguiendo con la tramitación de un expediente genérico, nada más dar de alta un nuevo expediente,
cuando es a solicitud de interesado, como en este ejemplo, la aplicación nos lleva a una pantalla de
Actuación, denominada “Revisión de la solicitud”.
Como ya hemos visto en anteriores apartados, hemos podido revisar la documentación aportada por
los interesados en la anotación de registro antes de dar de alta el expediente.
Ahora, lo primero que haremos será indicar si ésta era completa, o si, por el contrario, falta
documentación.
Esto nos llevará a la pantalla general del expediente, y habitualmente comenzaremos la fase de
petición de Informes.
En el siguiente apartado, veremos como la aplicación nos lleva entonces a la fase de requerimiento.
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Únicamente en ese caso, una vez modificamos esa plantilla en esta sección, después podremos
seleccionar todas las notificaciones generadas en la sección “Notificaciones a generar” (una por
interesado) y, de esta forma, cuando pulse “Adquirir documento maestro” myTAO nos va a
transcribir de forma masiva, automáticamente, el contenido que hayamos modificado en la plantilla
a cada una de las notificaciones.
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En cuanto a la sección “Notificaciones a generar”, al pulsar sobre “Modelo documento” ahí nos
aparece el modelo de plantilla que SE DEBE utilizar en la notificación del requerimiento en caso de
tener un único interesado.
Si pulsamos sobre el modelo, se nos abre el editor OpenOffice Writer con el que podremos modificar
nuestra plantilla de notificación.
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En el campo “Asunto” nos aparece el texto del campo “Descripción del asunto” que ya mencionamos
cuando revisábamos la anotación. Por eso era tan importante, es lo que le va a llegar al interesado
en la notificación.
Este documento es editable y totalmente modificable, pero cabe recordar que es muy importante NO
eliminar ni modificar ninguno de los campos marcados con @@, ni ningún marcador en gris de las
plantillas, ya que son imprescindibles para la aplicación, que los sustituiye por los datos del
expediente.
Tampoco podemos tocar la parte de firmas de la plantilla, ya que entonces no se puede firmar
electrónicamente el documento.
Como podemos observar, la aplicación automáticamente rellena una lista con la documentación que
se haya marcado como No Aportada para requerir la subsanación.
Siempre hay que añadirla, bien en el Alta del expediente o mediante una Actuación, como
documentación No Aportada y así aparecería automáticamente en el requerimiento y constaría en el
expediente como documentación pendiente de aportar.
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Una vez finalizamos la edición, cierro la pantalla del OpenOffice Writer y guardamos la Actuación.
En este punto es cuando visualizaremos por primera vez el nuevo expediente completo:
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“Rechazar” sirve para cuando nos envían un documento a nuestra firma y no procede, “Enviar al
circuito” envía un documento para que las personas que se ha establecido por la corporación,
procedan a firmar electrónicamente un documento, informe, resolución, etc.
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En este momento comienza el proceso de firma, para lo cual ya debemos tener la tarjeta de
empleado público o dispositivo de firma conectado.
En este punto nos pedirá el PIN de nuestra tarjeta de empleado público y procederá a la firma
electrónica del documento de notificación.
Una vez firmado, no es posible ni alterar ni borrar dicho documento y tendrá un código CSV, para
permitir verificar su autenticidad en la sede electrónica.
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Si la/s persona/s relacionada/s en el expediente fuese/n Obligado Legal, o bien hubiese/n dado
consentimiento para relacionarse por medios electrónicos, podríamos, de forma automática, haber
notificado electrónicamente.
Únicamente les faltaría autenticarse en la Sede Electrónica y descargar dicha notificación. Para más
información a este respecto, ver el punto 2.3 del tema Sede Electrónica.
En caso de seguir con la notificación en papel, ahora lo que haríamos sería imprimir el documento de
notificación, y pulsar el botón “Enviar”, que registra la notificación de salida.
Ahora ya podemos comprobar que la notificación nos aparece como enviada, y que hay una nueva
anotación de salida con el requerimiento de subsanación.
Observar que el medio de envío es “Correo certificado” en vez de notificación electrónica, cuyo caso
veremos en el siguiente punto del tema.
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Ahora, únicamente nos queda ya registrar el acuse de recibo, en el caso de notificación en papel,
para lo cual pulsaremos sobre el botón “Notificar”, habiendo seleccionado la notificación.
Hay diversas actuaciones que generan una notificación, se podrá elegir entre las siguientes:
- Notificación de trámite
- Requerimiento de Subsanación y Mejora de la Solicitud
- Requerimiento cumplimiento del trámite
- Certificado (en la fase de finalización)
- Trámite de audiencia
- Propuesta de Resolución para Alcaldía
- Propuesta de Resolución para Alcaldía con fiscalización
- Etc.
Si registramos una actuación de notificación, por defecto generará una notificación por
representante y en caso de que no haya representante una por cada interesado del expediente, si
quisiésemos eliminar o añadir otras notificaciones utilizaremos los botones “Añadir” o “Eliminar”.
En este tipo de notificación nos ahorraremos tener que imprimir la notificación y ensobrarla
A los obligados legales se les notificará siempre de forma electrónica y están obligados a ver si
tienen notificaciones en la sede, si quieren que se les avise cuando haya una notificación en sede,
deberán aportar una cuenta de correo al Ayuntamiento a tales efectos.
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En el momento en que se firma ya consta como notificada aunque luego se acepte o rechace.
Si se quieren notificar documentos del expediente, como puede ser un certificado, indicar en la
notificación el CSV de dicho documento que podrá descargarse desde la consulta de documentos de
la sede.
En Registro desde el libro general de entrada se creará una anotación de aportar documentación.
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En el momento que aparece “Por favor, seleccione la documentación aportada”, es porque hay un
expediente de esa persona en el que se le ha requerido documentación, pulsamos en la lupa y nos
aparecen solo los documentos que le hemos requerido, no toda la lista que había en la solicitud.
En la sección de expedientes aparece Registrar actuación al expediente núm. [Nº Expediente] que
abre la parte de actuaciones del expediente para que quede reflejado el aporte de documentación.
Se pulsa “Aceptar”.
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Y guardar.
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Para aportar la documentación requerida desde la sede, ir a la sede del Ayuntamiento y adjuntar la
documentación desde Aportación de documentos.
Si otra persona debe realizar alguna actuación en nuestro expediente pulsar el botón “Encargar
actuación”.
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Indicamos a quien se lo vamos a encargar por Roles, para ello pulsaremos en incluir en Roles.
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Y guardar
A la persona que le llegue el encargo entrará en “Ver mis encargos” y hará el informe.
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En la propuesta no aparece “Regenerar plantilla” ya que hay variables donde incluir el texto.
Antes de hacer la propuesta si necesitamos el texto de algún informe del expediente generaremos
una actuación que posteriormente se cancelará que simplemente nos servirá para coger el texto del
informe.
- Generar el informe
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- Regenerar plantilla
Seleccionar la 2ª opción, ya que la 3ª opción sirve en caso de que tenga marcadores puestos
Como documento de origen elegir el informe que contenga el texto de la propuesta.
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Como no quiero que se traslade el informe entero con encabezado, etc. pulso el botón de la derecha
para que se abra el informe, copio el texto del informe y se cierra.
Para generar una propuesta registramos la actuación “Propuesta de resolución para Alcaldía”.
Recuerda como ya indicábamos en el apartado 4.6 que el texto de la propuesta debe ir dentro de los
marcadores en gris y que estos no deben eliminarse, ya que si falta alguno no se generará bien la
propuesta y tampoco la resolución y notificaciones.
Una forma de que no se eliminen es situando el cursor encima de la palabra que aparece entre los
marcadores, por ejemplo “ANTECEDENTES” y pulsar doble click, veremos que queda seleccionada la
palabra “antecedentes” y al pulsar el botón derecha del ratón pegamos el texto que nos interese en
esa sección previamente copiado en el portapapeles.
Y cierro
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En las variables de resolución si quisiese un pie de resolución lo escribimos entre los últimos
marcadores.
Y para la notificación, si no hemos puesto el recurso en el texto de la propuesta hay que ponerlo
entre los últimos marcadores.
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También se puede ver como queda la propuesta desde el icono, al igual que la propuesta y la
notificación.
Una vez hecha la propuesta deberá firmarse, la validará secretaría y la notificación ya saldrá
firmada, de modo que faltará enviarla e imprimirla y ensobrarla si es en papel, tal cual se indica al
final del apartado 4.6.
5.1.1 Finalidad
Queremos añadir interesados a un expediente y ponerle la “calidad” de ese interesado. Por calidad,
se entiende Interesado Principal, vecino colindante, interno….
(1) SI LO QUEREMOS BUSCAR POR EL D.N.I /C.I.F., PULSAMOS LA LUPA PARA BUSCARLO
(2) SI LO QUEREMOS BUSCAR POR EL NOMBRE, PULSAMOS LA LUPA PARA BUSCARLO
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(2) GUARDAR
EN LA SECCCIÓN DE
“PERSONAS RELACIONADAS”
DEL EXPEDIENTE YA NOS
SALEN TODOS LOS
INTERESADOS Y CON SUS
CALIDADES
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5.2.1 Finalidad
Queremos añadir la dirección del expediente, así como su referencia catastral.
(2) GUARDAR
(1)COMPROBAMOS QUE ES
CORRECTA LA REFERENCIA
CATASTRAL EN LA WEB DEL
CATASTRO
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(1) GUARDAR
5.3.1 Finalidad
Con la nueva versión de MYTAO ya no aparece en los informes el número del registro, este número
se sustituye por el número de notificación.
Si queremos ver a qué número de registro corresponde, en este manual os explicaremos como
saberlo.
5.4.1 Finalidad
Se pretende darte información sobre lo va a ver el ciudadano sobre un expediente donde hemos
actuado.
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1. TIENE 2 PESTAÑAS:
a. ELS MEUS EXPEDIENTS EN CURS
b. ELS MEUS EXPEDIENTS ARXIVATS
5.5.1 Finalidad
La idea es que tengáis claro quién puede ver los encargos cuando enviamos uno para que nos los
realicen.
(1) SELECCIONAMOS EL
TIPO DE ENCARGO QUE
QUEREMOS, POR
EJEMPLO “INFORME
TÉCNICO”
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(2) GUARDAR
5.6.1 Finalidad
Lo que se puede anular es una actuación, y si lleva un documento, a su vez también se anula.
5.7.1 Finalidad
Os queremos orientar para buscar vuestros expedientes (expedientes de vuestro departamento).
5.7.2.3 Avanzado
5.8 ¿Cómo relaciono expedientes antiguos PAC (TAO 1.0) con los nuevos expedientes?
5.8.1 Finalidad
Os vamos a explicar cómo relacionar expedientes antiguos PAC (TAO 1.0) y como se accede desde
MYTAO (TAO 2.0).
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5.8.2 Relacionar expedientes MYTAO (TAO 2.0) con PAC (TAO 1.0)
(2) BUSCAR
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(2) SELECCIONAR
(1) LO MARCAMOS
(2) GUARDAR
5.8.3 ¿Cómo accedemos a PAC (TAO 1.0) desde MYTAO (TAO 2.0)?
5.9.1 Finalidad
Queremos incorporar de forma manual documentos presentados en el registro de entrada a un
expediente.
5.9.2 Obtener documentos del registro de entrada para un expediente de forma manual
SELECCIONAMOS:
(3) GUARDAR
(2) AÑADIR
NOTA: solo podemos incluir documentos del registro de entrada en los expedientes que sean de
PARTE.
5.10.1 Finalidad
Queremos notificarle una resolución ya generada a un nuevo interesado.
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(4) BUSCAR
(2) ACEPTAR
5.11.1 Finalidad
Existe una actuación “Publicación de documento del expediente” que se usa para varias cosas
relacionadas con la publicación de documentos en boletines o tablones.
Básicamente se usa esta actuación para indicar que el documento del expediente ha sido publicado
en un boletín o tablón. Es un proceso que se hace posteriormente a la publicación del documento
por la vía adecuada (BOP a través de bop.dipcas.es, boe a través de boe.es, tablón de anuncios del
ayuntamiento, etc).
Incorporación manual
Tipo de documento: Publicación
Seleccionar el fichero que va a firmar
SIGUIENTE
El órgano remitente es interno o externo, según sea algo que viene de fuera o algo del
ayuntamiento.
Si viene de fuera sólo hay una opción “otras administraciones”
Si es interno, seleccionamos la Unidad Organizativa adecuada. Los usuarios sólo tienen permiso para
su UO.
Descripción es el título que tendrá el anuncio en el listado
Tablón: hay que seleccionar siempre Tablón de anuncios y edictos electrónico
Fechas de publicación
INCORPORAR
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5.12.1 Finalidad
Algunas veces necesitamos cambiar el nombre de un documento de forma diferente a la estándar.
Principalmente lo piden porque cuando lo envían a firma quieren que aparezca otro nombre.
(2) GUARDAR
5.13.1 Finalidad
Si alguien quiere cambiarle la categoría en el portafirmas se cambiará cuando se envíe al circuito de
firmas:
Por ejemplo, un “oficio de remisión a otra administración” no queremos que aparezca en la
categoría “Certificado” sino en “Oficio”.
(2) Y SELECCIONAMOS
LA NUEVA CATEGORÍA
QUE TENDRÁ EN
DOCUMENTO
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5.14.1 Finalidad
Para anular una propuesta de resolución de alcaldía, primero hay que crearla y luego con una
actuación la anularemos.
(1) DESPLEGAMOS
“PROPUESTA
ANULADA” PARA
SELECCIONAR QUÉ
RESOLUCIÓN
QUEREMOS
ANULAR”
(1) EN INFORMACIÓN
(2) GUARDAR ADICIONAL PONEMOS
UNA BREVE
DESCRIPCIÓN DEL
MOTIVO DE LA
ANULACIÓN.
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5.15.1 Finalidad
Queremos relacionar expedientes entre sí, bien sea un “expediente padre – origen” que tiene varios
“expedientes - hijos”
(2) BUSCAR
(2) Y SELECCIONAR
(1) LO MARCAMOS
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(2) GUARDAR
5.16.1 Finalidad
Se pretende delegar la firma en otro compañero del departamento durante un periodo de tiempo
determinado (bien sea por L.D., vacaciones, permisos, ….).
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(2) BUSCAR
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(2) SELECCIONAR
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(3) CONFIRMAR
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(2) GUARDAR
CARGO DELEGADO
NOMBRE Y APELLIDOS
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5.17.1 Finalidad
Cuando se empezó con la implantación del expediente electrónico (FASE I) no teníamos dados de
alta todos los procedimientos y se creó el procedimiento denominado “Expedientes del
Ayuntamiento”, código AMVr.11.01.01.01 para que se crearan los expedientes electrónicos.
Desde TAO nos comentaron que prepararían un “actuación” para cambiar el tipo de
solicitud/procedimiento de un expediente. Pues ya lo tenemos!!!!
(2) GUARDAR