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Libro Importancia de La Teoría Jurídica Pura
Libro Importancia de La Teoría Jurídica Pura
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Kelsen recuerda en su primera obra esta frase del kantiano Kitz: "De que
algo sea puede inferirse que algo fue o que algo será, pero nunca que lo que exis-
te deba ser." Y a la inversa: "lo que debe ser puede no haber sido, no ser
actualmente y no llegar a ser nunca, perdurando no obstante como algo
obligatorio".
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Todas las normas tienen como elemento común estatuir deberes; pero
el contenido de las jurídicas coincide a veces con el de los convencionalismos
sociales, los imperativos éticos o los mandamientos religiosos. Si las del derecho
existen en forma independiente, su esencia específica, que permite distinguirlas
de todas las demás, sólo podrá hallarse en su forma.
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Definir los conceptos jurídicos fundamentales en ellas implicados, esto es, los de
sanción, acto antijurídico, derecho subjetivo, deber jurídico, sujeto de derecho y
orden jurídico. Acto antijurídico es el comportamiento condicionante de la
sanción; objeto del deber, la conducta contraria; derecho subjetivo, la norma
misma en relación con la persona de cuya declaración de voluntad se hace
depender la aplicación del acto sancionador; persona jurídica, el centro de
imputación de una pluralidad de disposiciones; orden jurídico, la totalidad de las
que encuentran en la norma suprema el fundamento último de su fuerza de
obligar.
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Kelsen insiste una y mil veces en el principio de la pureza metódica. El rigor
metodológico sólo puede lograrse si se tiene conciencia de que esas nociones son
de índole exclusivamente normativa y formal. El derecho es forma, no substancia. La
materia de sus prescripciones no es lo específicamente jurídico, ya que puede ser
idéntica a la de preceptos de distinta naturaleza, éticos o de cualquiera otro tipo. Si
los elementos que permiten distinguir las normas jurídicas de las demás son
siempre formales, es patente que la forma resulta lo único que de específica
mente jurídico tienen los objetos a que los conceptos básicos hacen referencia.
El error de las viejas teorías consiste en que -lejos de decirnos lo que el derecho
subjetivo es- limítanse a señalar lo que reconoce o protege, sin parar mientes
en que lo reconocido o protegido no es el derecho mismo -en la aceptación
subjetiva del vocablo- sino un elemento material y contingente, que sólo en virtud
de la forma que lo envuelve puede ser visto como objeto de la facultad legal.
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Las ciencias del primer grupo se hallan coordinadas entre sí, cada una
explora de manera más o menos autónoma su propio campo y sólo
ocasionalmente se refiere a las demás,
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La primera designa "cierta teoría de la justicia, que dice que es justo lo que está de
acuerdo con la ley, e injusto lo que la contraría". "Legalismó" , es bueno el acto conforme a la
ley y malo el que la infringe.
En segundo una teoría acerca del derecho: no según el cual las acciones
o las leyes repútense justas o injustas, sino a una doctrina de lo 'jurídico', o sea, de
una esfera de actividad práctica del hombre que suele ser distinguida de la moral,
la costumbre, la economía.Tercer a cierta manera de hacer ciencia del
derecho la de la teoría jurídica como 'ciencia formal'. Al lado del legalismo y del
formalismo jurídico (sensu stricto), hace así su aparición un formalismo científico".
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Cuarto la interpretación, "toda doctrina que atribuya al juez un poder
meramente declarativo de la ley vigente y no creador de nuevo derecho.
"Por indispensable que ¡ajusticia parezca frente a las voliciones y los actos
del hombre –escribe Kelsen- no es en realidad accesible al conocimiento
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La justicia resulta así una bella máscara, tras de la cual se oculta el gesto de
avidez, la codiciosa mirada del fuerte.Kelsen coincide con el sofista la doctrina
del jus naturale y, más concretamente, la idea de la justicia, no son sino
ideologías, cuyo verdadero fin consiste en justificar una determinada forma política.
Opina que hay otro linaje de juicios acerca de lo justo a los *que sí puede
atribuirse significación "objetiva". Justicia, en este sentido, significa "legalidad"; "justo" es
que una regla sea efectivamente aplicada en todos aquellos casos en que,
de acuerdo con su contenido, debe aplicarse; "injusto", que sea aplicada en un
caso y deje de aplicarse en otro semejante. La justicia legal consiste en la
concordancia de un acto con la norma que lo rige.
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1
Platón, República, I. 338.
realiza siempre una actividad creadora, incluso cuando aparentemente se
limita a aplicar los textos legales.
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Como teoría de las formas el formalismo -si permanece dentro de los límites
que le impone el planteamiento que pretende resolver- no es de ningún modo criticable.
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