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Capitulo 9 La Jurisrudencia Tecnica
Capitulo 9 La Jurisrudencia Tecnica
Capitulo 9 La Jurisrudencia Tecnica
LA JURISPRUDENCIA
TECNICA
DINHORA YAMILETH GONZALES SALDAÑA 2045487
EDGAR MAURICIO MORENO LOPEZ 2071391
LUIS ERNESTO GONZALEZ VALLADARES 2039338
JUAN ALEJANDRO ROSALES PALACIOS 2063199
TECNICAS JURISPRUDENCIALES
El objeto de analizar la jurisprudencia como técnica es permitir una visión global del alcance y
significado de la jurisprudencia en sentido amplio, con el fin de hacer de ella una herramienta útil
para el jurista. Podemos utilizar el término `técnicas jurisprudenciales', con el cual nos referimos al
concepto que sirve para designar los métodos de elaboración de la jurisprudencia.
La ciencia que tradicionalmente ha estudiado la jurisprudencia como fuente de derecho ha sido lav
dogmática jurídica, mientras que la hermenéutica se ha ocupado de la interpretación de las normas.
Sin embargo, esta nueva perspectiva nos permite resumir ambas preocupaciones en una sola
disciplina, abarcando así tanto el aspecto formal, es decir, los procedimientos jurídicos de
elaboración de la jurisprudencia; como el material, que se refiere a la atribución de significado a la
norma, mediante diversas reglas de interpretación y argumentación.
La primera duda es por qué nos cuestionamos el significado de una norma y de dónde surge la
necesidad de desentrañarlo. Esto se debe a que el derecho se expresa mediante un lenguaje natural,
y como tal diversas circunstancias dificultan su comprensión, tales como los problemas de sintaxis,
de vaguedad o ambigüedad semántica
TECNICAS JURISPRUDENCIALES
Existen dos formas de aproximarse al derecho, una es desde la llamada perspectiva interna,1 que es la de los órganos
obligados a realizar la aplicación del mismo y cuya interpretación es obligatoria en virtud de su carácter normativo, dado
que la función del lenguaje mediante el cual se expresa es prescriptivo. Este tipo de interpretación es la que Kelsen2
denomina auténtica, en virtud de su obligatoriedad y de la regulación jurídica de sus procedimientos de creación. Por otra
parte, se encuentra la perspectiva externa que es la del estudioso del derecho o de un tercero interesado que desea saber
cuál es el significado de las normas. La interpretación que éstos realiza carecen de fuerza obligatoria dado que se trata de
una descripción o valoración del derecho, en este caso la función del lenguaje utilizada por el intérprete es descriptiva.
Sin embargo, debemos tomar en cuenta que ni los órganos competentes ni los estudiosos del derecho disponen de las
normas para interpretarlas, sino solamente de los textos normativos que las expresan. El material de análisis se
encuentra en un cuerpo normativo elaborado por un legislador temporal cuya voluntad en principio es desconocida.
De ello resulta la necesidad de distinguir entre la norma, el enunciado normativo y la proposición normativa.3 La norma
es una regla que establece una conducta como obligatoria, prohibida o permitida, ésta se caracteriza por un operador
deóntico (que corresponden a lo obligatorio, prohibido y permitido). El enunciado normativo es la formulación lingüística
que expresa a la norma y las proposiciones normativas son las oraciones que describen el derecho, de conformidad con
determinados criterios (justicia, validez, valores, etcétera).
El intérprete analizará los enunciados normativos contenidos en los textos jurídicos, el resultado de la interpretación
realizada por los órganos competentes es otro enunciado normativo. En el caso de una sentencia interpretativa, la
interpretación se integra a la norma entendida como parte de la misma, de tal forma que adquiere automáticamente la
misma fuerza y rango que la norma interpretada
TECNICAS JURISPRUDENCIALES
Históricamente, la jurisprudencia en el sentido de norma obligatoria creada por los órganos
del Poder Judicial encuentra en nuestro país sus antecedentes en la regulación del amparo,
es por ello que su evolución está ligada a la del mismo. Es apenas en el siglo pasado con la
restauración de la república liberal que encontramos los orígenes de la jurisprudencia en las
leyes de amparo de 1861 y de 1869, aun cuando el término no se utilice expresamente.
El estudio de los antecedentes del amparo hace evidente que la jurisprudencia evoluciona a la par que el
amparo y se modifica de conformidad con los cambios que en el Poder Judicial se verifican, ampliándose las
autoridades obligadas, las normas que pueden ser revisadas, modificándose la distribución competencial, y
variando las obligaciones de justificar las decisiones de crear o modificar la jurisprudencia, así como en
relación con las sanciones por desacato, por lo que se habla de un origen, crisis (con el Código Federal de
Procedimientos Civiles de 1897), consolidación de la jurisprudencia (con el Código Federal de Procedimientos
Civiles de 1908), y su evolución actual (en las leyes de amparo de 1919, y de 1935, así como en sus reformas de
1951, 1968, 1974, 1980, 1986, 1988, 1994).
•
RAMAS DE LA JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia contra legem. Cuando determina resultados contrarios a la ley. Esto
es únicamente posible en ciertos ordenamientos jurídicos, en los que la
jurisprudencia está, justamente, por encima de lo que está escrito en las leyes.
Jurisprudencia deformante. Cuando se emite para aplicar una ley a un caso distinto
del caso para el cual fue prevista, por lo que se entiende que se ha “deformado” la
ley.
Jurisprudencia restrictiva. Cuando interpreta una ley de modo tal que su aplicación
se ve restringida o acotada.
EL PROBLEMA DE LA CLASIFICACION DE LAS
CIENCIAS
Una de las clasificaciones más conocidas es del
filósofo alemán Wilhelm Windelband (1848-1915),
expuso en un célebre discurso rectoral pronunciado
en Estrasburgo. Hay, según el mencionado pensador
2 clases de disciplinas científicas: nomotéticas e
ideográficas. Las del primer grupo (ciencia de leyes),
hoy expresan las relaciones necesarias que existen
entre los fenómenos naturales; las del
segundo(ciencias de sucesos), estudian los hechos
pretéritos en su individualidad característica. A
estas últimas suele dárseles la denominación de
ciencias históricas.
1. La interpretación de las normas jurídicas: esta herramienta se utiliza para analizar el significado y
alcance de las normas jurídicas a fin de aplicarlas de manera correcta. La interpretación puede ser literal,
histórica, teleológica o sistemática, dependiendo del contexto y del objetivo de la interpretación.
2. La argumentación jurídica: esta herramienta se utiliza para elaborar argumentos que permitan
persuadir a un juez o tribunal sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La
argumentación puede basarse en la lógica, en la jurisprudencia o en los principios generales del derecho.
LA TECNICA JURIDICA