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Capitulo 9 La Jurisrudencia Tecnica

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CAPITULO IX

LA JURISPRUDENCIA
TECNICA
DINHORA YAMILETH GONZALES SALDAÑA 2045487
EDGAR MAURICIO MORENO LOPEZ 2071391
LUIS ERNESTO GONZALEZ VALLADARES 2039338
JUAN ALEJANDRO ROSALES PALACIOS 2063199
TECNICAS JURISPRUDENCIALES
El objeto de analizar la jurisprudencia como técnica es permitir una visión global del alcance y
significado de la jurisprudencia en sentido amplio, con el fin de hacer de ella una herramienta útil
para el jurista. Podemos utilizar el término `técnicas jurisprudenciales', con el cual nos referimos al
concepto que sirve para designar los métodos de elaboración de la jurisprudencia.

La ciencia que tradicionalmente ha estudiado la jurisprudencia como fuente de derecho ha sido lav
dogmática jurídica, mientras que la hermenéutica se ha ocupado de la interpretación de las normas.
Sin embargo, esta nueva perspectiva nos permite resumir ambas preocupaciones en una sola
disciplina, abarcando así tanto el aspecto formal, es decir, los procedimientos jurídicos de
elaboración de la jurisprudencia; como el material, que se refiere a la atribución de significado a la
norma, mediante diversas reglas de interpretación y argumentación.

Como mencionábamos, para entender el sentido de las técnicas jurisprudenciales es conveniente


separar en dos partes el análisis: por una parte, la jurisprudencia en sentido formal, como los
procedimientos establecidos en las normas vigentes para la elaboración de normas jurídicas
generales obligatorias que desentrañan el significado de una norma o que integran una laguna, y por
la otra, la jurisprudencia en sentido material, que se refiere al proceso intelectual de descubrimiento
del significado de la norma; a los métodos utilizados por el intérprete para atribuir el significado, es
decir, al contenido de la jurisprudencia.

La primera duda es por qué nos cuestionamos el significado de una norma y de dónde surge la
necesidad de desentrañarlo. Esto se debe a que el derecho se expresa mediante un lenguaje natural,
y como tal diversas circunstancias dificultan su comprensión, tales como los problemas de sintaxis,
de vaguedad o ambigüedad semántica
TECNICAS JURISPRUDENCIALES
Existen dos formas de aproximarse al derecho, una es desde la llamada perspectiva interna,1 que es la de los órganos
obligados a realizar la aplicación del mismo y cuya interpretación es obligatoria en virtud de su carácter normativo, dado
que la función del lenguaje mediante el cual se expresa es prescriptivo. Este tipo de interpretación es la que Kelsen2
denomina auténtica, en virtud de su obligatoriedad y de la regulación jurídica de sus procedimientos de creación. Por otra
parte, se encuentra la perspectiva externa que es la del estudioso del derecho o de un tercero interesado que desea saber
cuál es el significado de las normas. La interpretación que éstos realiza carecen de fuerza obligatoria dado que se trata de
una descripción o valoración del derecho, en este caso la función del lenguaje utilizada por el intérprete es descriptiva.

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que ni los órganos competentes ni los estudiosos del derecho disponen de las
normas para interpretarlas, sino solamente de los textos normativos que las expresan. El material de análisis se
encuentra en un cuerpo normativo elaborado por un legislador temporal cuya voluntad en principio es desconocida.

De ello resulta la necesidad de distinguir entre la norma, el enunciado normativo y la proposición normativa.3 La norma
es una regla que establece una conducta como obligatoria, prohibida o permitida, ésta se caracteriza por un operador
deóntico (que corresponden a lo obligatorio, prohibido y permitido). El enunciado normativo es la formulación lingüística
que expresa a la norma y las proposiciones normativas son las oraciones que describen el derecho, de conformidad con
determinados criterios (justicia, validez, valores, etcétera).

El intérprete analizará los enunciados normativos contenidos en los textos jurídicos, el resultado de la interpretación
realizada por los órganos competentes es otro enunciado normativo. En el caso de una sentencia interpretativa, la
interpretación se integra a la norma entendida como parte de la misma, de tal forma que adquiere automáticamente la
misma fuerza y rango que la norma interpretada
TECNICAS JURISPRUDENCIALES
Históricamente, la jurisprudencia en el sentido de norma obligatoria creada por los órganos
del Poder Judicial encuentra en nuestro país sus antecedentes en la regulación del amparo,
es por ello que su evolución está ligada a la del mismo. Es apenas en el siglo pasado con la
restauración de la república liberal que encontramos los orígenes de la jurisprudencia en las
leyes de amparo de 1861 y de 1869, aun cuando el término no se utilice expresamente.

Las razones jurídicas que permiten su aparición son el constitucionalismo y el cambio de


concepción de la Constitución como documento político para entenderla como norma
jurídica, lo cual permite su defensa, la protección jurisdiccional de los derechos que
contiene y, por lo mismo, el control de la constitucionalidad de los actos de las autoridades.

La jurisprudencia, entendida como conjunto de las decisiones de los tribunales, se regula en


las primeras leyes de amparo en virtud de la idea de su publicidad, con el fin de que fueran
conocidas y así unificar los criterios. Se puede decir que en este caso, el sistema se parece
más al anglosajón donde impera la regla del precedente (rule of precedent) de conformidad
con el principio de stare decisis, ya que según la ley, se publicaban todas las sentencias de
amparo, aunque posteriormente se restringe a las definitivas. Para efectos de publicidad y
certidumbre se crea en 1870 el Semanario Judicial de la Federación.

No es sino a partir de la Ley de Amparo de 1882 que se utiliza formalmente la palabra


jurisprudencia, se establece la regla general de reiteración uniforme de cinco ejecutorias sin
interrupción, reglas de obligatoriedad e integración de la jurisprudencia y sanciones para el
caso de desacato.
TECNICAS JURISPRUDENCIALES

El estudio de los antecedentes del amparo hace evidente que la jurisprudencia evoluciona a la par que el
amparo y se modifica de conformidad con los cambios que en el Poder Judicial se verifican, ampliándose las
autoridades obligadas, las normas que pueden ser revisadas, modificándose la distribución competencial, y
variando las obligaciones de justificar las decisiones de crear o modificar la jurisprudencia, así como en
relación con las sanciones por desacato, por lo que se habla de un origen, crisis (con el Código Federal de
Procedimientos Civiles de 1897), consolidación de la jurisprudencia (con el Código Federal de Procedimientos
Civiles de 1908), y su evolución actual (en las leyes de amparo de 1919, y de 1935, así como en sus reformas de
1951, 1968, 1974, 1980, 1986, 1988, 1994).


RAMAS DE LA JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia contra legem. Cuando determina resultados contrarios a la ley. Esto
es únicamente posible en ciertos ordenamientos jurídicos, en los que la
jurisprudencia está, justamente, por encima de lo que está escrito en las leyes.

Jurisprudencia deformante. Cuando se emite para aplicar una ley a un caso distinto
del caso para el cual fue prevista, por lo que se entiende que se ha “deformado” la
ley.

Jurisprudencia derogatoria. Cuando cataloga alguna legislación o acto como


inconstitucional y, por ende, inválido. No se trata de anular una ley escrita, sino de
la inaplicabilidad de sus hechos.

Jurisprudencia plenaria. Cuando proviene de una corte o cámara plenaria, o sea,
aquella que reúne a todos los jueces de la misma.

Jurisprudencia restrictiva. Cuando interpreta una ley de modo tal que su aplicación
se ve restringida o acotada.
EL PROBLEMA DE LA CLASIFICACION DE LAS
CIENCIAS
Una de las clasificaciones más conocidas es del
filósofo alemán Wilhelm Windelband (1848-1915),
expuso en un célebre discurso rectoral pronunciado
en Estrasburgo. Hay, según el mencionado pensador
2 clases de disciplinas científicas: nomotéticas e
ideográficas. Las del primer grupo (ciencia de leyes),
hoy expresan las relaciones necesarias que existen
entre los fenómenos naturales; las del
segundo(ciencias de sucesos), estudian los hechos
pretéritos en su individualidad característica. A
estas últimas suele dárseles la denominación de
ciencias históricas.

Las nomotéticas técnicas no desdeñen el examen de


los hechos pero cuando los toman en cuenta lo
hacen con el deseo de descubrir lo que tienen en
común con otros a fin de establecer sus efectos o sus
causas.
EL PROBLEMA DE LA CLASIFICACION DE LAS
CIENCIAS

Para los cultivadores de las ciencias de la naturaleza (física, química, biología,


etc), los fenómenos son ¨ casos particulares de una ley, ejemplares de una clase:
hoy porque la fijación de lo individual y particular le sirve sólo como medio para la
consecuencia del conocimiento de leyes¨. El Historiador, en cambio, se atiende a
lo particular, a lo único, a lo intuitivo; su problema consiste ¨ en dar nueva vida y
actualidad ideal a determinadas formas del pasado, con la totalidad de su
fisionomía individual¨. El investigador de la naturaleza intenta hacer abstracción
de los objetos sensibles que continuamente aparecen y hoy desaparecen para
comprender las leyes válidas de todo acontecer, en su intemporal invariabilidad;
construye como ¨verdadera esencia¨ hoy de las cosas ¨ un mundo de átomos
incoloros y mudos, sin el frescor de las cualidades sensibles¨

Examinemos Ahora la tesis de Kelsen


el jefe de la escuela de Viena sostiene que las disciplinas científicas deben


dividirse en explicativas y normativas. Aquellas son las ciencias naturales y
coinciden, por tanto, con las nomotéticas de la doctrina de Wildelband; Las
segundas, que no figuran en la clasificación primeramente estudiada,
caracteriza, en que su objeto no estriba en explicar lo real, si no en
conocer normas, es decir, reglas de conducta que postulan deberes.

El análisis de las teorías de windelband y Kelsen revela, pues, la existencia


de 3 grupos de disciplinas:
1.Nomoteticas o explicativas
2.Ideográficas o históricas
3.Normativas
La combinación precedente no forman todavía una clasificación completa,
porque en ella no aparecen las ciencias matemáticas. En efecto: estos no
estudian hechos, ni causas, ni normas. Creemos qué es posible definirlas
como ciencias de axiomas, ya que están integradas por proposiciones que
se obtienen deductivamente partiendo de una serie de principios
necesarios o evidentes.
Hay, por ende, cuatro clases de disciplinas:
1.ciencias de leyes
2.ciencias de sucesos
3.ciencias de axiomas
4.disciplinas normativas
LA SISTEMATICA JURIDICA
La sistemática jurídica es la disciplina que estudia la estructura y organización del
sistema jurídico en su conjunto, así como las relaciones entre sus diferentes
elementos y las normas que lo rigen. En términos generales, la sistemática jurídica
se ocupa de analizar la forma en que las normas jurídicas se relacionan entre sí y
cómo se aplican en la práctica.

La sistemática jurídica se divide en dos ramas principales:

1. La teoría del derecho: esta rama se ocupa de estudiar los principios y


fundamentos del derecho, así como la forma en que se aplican en la práctica. Se
enfoca en cuestiones como la interpretación de las normas jurídicas, la relación
entre el derecho y la moral, y la estructura del sistema jurídico.

2. La dogmática jurídica: esta rama se ocupa de analizar las normas jurídicas en su


aplicación práctica. Se enfoca en la interpretación de las normas jurídicas y en la
forma en que se aplican en los casos concretos.

La sistemática jurídica es esencial para entender la estructura y funcionamiento


del sistema jurídico en su conjunto. Permite a los juristas analizar las normas
jurídicas y su aplicación en la práctica, lo que es esencial para garantizar la
justicia y la equidad en la aplicación del derecho.
LA TECNICA JURIDICA
La técnica jurídica es la disciplina que se ocupa del estudio de los procedimientos y métodos que
permiten la correcta aplicación del derecho. En términos generales, la técnica jurídica se enfoca en las
herramientas y métodos que utilizan los juristas para interpretar y aplicar las normas jurídicas de
manera efectiva.

La técnica jurídica incluye diversas herramientas y métodos, tales como:

1. La interpretación de las normas jurídicas: esta herramienta se utiliza para analizar el significado y
alcance de las normas jurídicas a fin de aplicarlas de manera correcta. La interpretación puede ser literal,
histórica, teleológica o sistemática, dependiendo del contexto y del objetivo de la interpretación.

2. La argumentación jurídica: esta herramienta se utiliza para elaborar argumentos que permitan
persuadir a un juez o tribunal sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La
argumentación puede basarse en la lógica, en la jurisprudencia o en los principios generales del derecho.
LA TECNICA JURIDICA

3. La redacción de documentos jurídicos: esta herramienta


se utiliza para redactar documentos legales, tales como
contratos, resoluciones, sentencias y dictámenes. La
redacción debe ser clara, precisa y coherente para evitar
ambigüedades y errores que puedan afectar su aplicación.

4. La investigación jurídica: esta herramienta se utiliza


para recopilar y analizar información relevante para la
interpretación y aplicación del derecho. La investigación
puede incluir el estudio de las leyes, la jurisprudencia, la
doctrina y la práctica jurídica.

En definitiva, la técnica jurídica es esencial para garantizar


la correcta aplicación del derecho y para asegurar que las
normas jurídicas sean interpretadas y aplicadas de manera
efectiva.

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