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Codena Condicional

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CONDENA CONDICIONAL

• La condena condicional es la posibilidad de suspender el


cumplimiento de la pena. Lo decide el juez.
• La aplicación de la pena se deja en suspenso mientras la persona
condenada cumpla las condiciones que se le impone.
CONDENA CONDICIONAL EN EL CODIGO
PENAL
• Articulo 57.- Requisitos:

• El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan


los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de


cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento


procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel
no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la
conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial
requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

4. El plazo de suspensión es de uno a tres años.


• Artículo 58. Reglas de conducta

• Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares.


2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez.
3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades
4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en
imposibilidad de hacerlo.
5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito.
6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol.
7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal
o institución competente
8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del
condenado.
9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico.
• Artículo 59.- Efectos del incumplimiento • Artículo 60.- Revocación de la suspensión de la
pena
• Si durante el período de suspensión el condenado no
cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera • La suspensión será revocada si dentro del plazo de
condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos:
prueba el agente es condenado por la comisión de un

1. Amonestar al infractor. nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea
superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena
2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo
suspendida condicionalmente y la que corresponda por
inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada
excederá de tres años. el segundo hecho punible.

3. Revocar la suspensión de la pena.


CASUISTICA: CASACIÓN N.º 207-2021 ICA
• FUNDAMENTO DE HECHO:
Fundamentos de la impugnación
Imputación fáctica.
Itinerario del procedimiento.
CASUISTICA: CASACIÓN N.º 207-2021 ICA
• FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
CASUISTICA: CASACIÓN N.º 207-2021 ICA
• DECISIÓN
GRACIAS

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