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Actividad 6 Def
Actividad 6 Def
Actividad 6 Def
REVISORIA FISCAL
NRC 794
DOCENTE
ESTUDIANTE
CONTADURÍA PÚBLICA
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN
El desarrollo de este taller sobre análisis de caso de uno de los últimos escándalos que sacudió
específicamente al sector financiero fue la liquidación de Interbolsa S.A, que generó efectos
negativos en sus inversionistas y sociedad en general con la creación de desconfianza en el
mercado de valores y en la profesión contable.
Con la aplicación de la orientación profesional, el código de comercio, Ley 43 de 1990, nos permite
conocer y determinar las funciones de un revisor fiscal en una empresa; es por ello la gran
importancia de la formación profesional con buenos principios éticos y valores para que el
desempeño de sus funciones sea en el marco de las normas.
Adicionalmente El desarrollo de la presente actividad, permite identificar los elementos
contenidos en la NIA 700 y la respectiva estructura / modelos de un informe de revisoría fiscal.
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Febrero 19 de 2020
Señores
INTERBOLSA S.A.
Asamblea General de Socios
Introducción.
2. Hemos auditado los Estados Financieros que fueron preparados bajo el Decreto 2649 de 1993
y simultáneamente la entidad efectuó el proceso de transición al nuevo marco técnico
normativo, de la comisionista de valores Interbolsa S. A a 31 de diciembre de 2011, y
comprenden:
Responsabilidad de la gerencia.
La Gerencia de la comisionista de valores Interbolsa S.A, es responsable de la preparación y
presentación de los estados financieros de conformidad con el Marco Técnico Normativo vigente
en Colombia, contenido en el Anexo N° 01 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015,
modificado por el Decreto 2496 de 2015, mediante los cuales se incorpora las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF”, así como la definición e implementación de
control interno que la gerencia considere necesario para la preparación de estados financieros
libres de desviación material, debido a fraude o error y normas expedidas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, aplicables a sus entidades vigiladas, por lo tanto;
estos reflejan su gestión y en consecuencia se encuentran certificados con sus firmas por el
Gerente en calidad de representante Legal, y el Contador Público.
La responsabilidad de la Gerencia incluye:
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre
las operaciones comerciales, los saldos de las cuentas y la información revelada en los estados
financieros; la selección de dichos procedimientos depende del juicio del auditor, incluida la
valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros debido a fraude o
error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno
relevante para la preparación y presentación fiel de los estados financieros, con el fin de diseñar
los procedimientos de auditoría adecuados en función de las circunstancias, y con la finalidad de
expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la pertinencia de las políticas contables aplicadas
y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Administración, así como la
evaluación de la presentación de los estados financieros en conjunto.
Considero que la evidencia que he obtenido en mis auditorías me proporciona una base suficiente
y adecuada para mi opinión como revisor Fiscal de la comisionista de valores Interbolsa S.A.
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los libros, presentan inconsistencias, en gran parte de los aspectos materiales, la situación
financiera de la comisionista de valores Interbolsa S.A, 31 de diciembre de 2011, así como los
resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio y el flujo de efectivo
correspondientes a los ejercicios terminados en dichas fechas, de conformidad con las Normas de
Contabilidad y de Información Financiera y Aseguramiento de la Información Aceptadas en
Colombia NCIF, de acuerdo con los Decretos 2420 y 2496 de 2015, que incorpora las Normas
Internacionales de Información Financiera NIIF y las Normas Internacionales de Aseguramiento
NIA.
Para la evaluación del control interno, se utilizó como criterio el modelo COSO, es un referente
aceptado internacionalmente para configurar un proceso adecuado de control interno.
El control interno de una entidad incluyen:
Proveen razonable seguridad de que las transacciones son registradas en lo necesario para
permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco técnico
normativo aplicable al Grupo 2, que corresponde a la NIIF para las PYMES, y que los
ingresos y desembolsos de la entidad están siendo efectuados solamente de acuerdo con
las autorizaciones de la administración y de aquellos encargados del gobierno
corporativo.
Debido a limitaciones inherentes, el control interno puede no prevenir, o detectar y corregir los
errores importantes. También, las proyecciones de cualquier evaluación o efectividad de los
controles de periodos futuros están sujetas al riesgo de que los controles lleguen a ser
inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento de las
políticas o procedimientos se pueda deteriorar.
En conclusión el papel desempeñado por los revisores fiscales y auditores no fue optimo, ya que
no cumplieron cabalmente con sus funciones, lo cual llevaría a que fueran sancionados, según el
artículo 216 del Código de Comercio, “El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en
la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en
el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo,
de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán
las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el
ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.”
Párrafo de énfasis
En Colombia estamos inmersos en un proceso de cambio normativo, donde implica
principalmente el cumplimiento de Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas
contempladas en el decreto 2649 de 1993, y que estaban vigentes en su totalidad a la fecha del
caso de Interbolsa; las cuales actualmente están siendo transformadas por las NIC/NIIF Normas
internacionales de Contabilidad e Información Financiera. Sin embargo, se aclara que a la fecha
la normatividad sobre Revisoría Fiscal no ha sido cambiada en el país por tanto las funciones del
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revisor fiscal siguen vigentes; es decir que el marco normativo de la revisoría fiscal se encuentra
en el país, definido por la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley
222 de 1995 y el Decreto 2649 de 1993, tanto para el análisis del caso Interbolsa como para la
fecha actual.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
https://accounter.co/images/stories/Documento/Normatividad/ley43-12121990.pdf
https://encolombia.com/derecho/codigos/comercio-colombiano/
Peña, J. M. (2011). Revisoría fiscal: Una garantía para la empresa, la sociedad y el Estado (2a.
ed.). https://www.ecoeediciones.com/wp-content/uploads/2017/03/Revisor%C3%ADa-Fiscal-3ra-
Edici%C3%B3n.pdf
Decreto 410 de 1971: Código del Comercio. Diario Oficial No. 33.339 de junio 16 de 1971.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
Ley 222 DE 1995: Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio. Diario Oficial
No. 42.156, del 20 de diciembre de 1995.
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/co/co063es.pdf