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ACTIVIDAD 6 ANALISIS DE CASO – INFORME REVISORIA FISCAL

REVISORIA FISCAL

NRC 794

DOCENTE

MYRIAM YOLANDA MESA MARTINEZ

ESTUDIANTE

EDISSON VARGAS RUBIO ID:626010

CONTADURÍA PÚBLICA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS


COLOMBIA, BOGOTA DISTRITO CAPITAL
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
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Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 3

I. INFORME REVISORIA FISCAL CASO DE INTERBOLSA S.A ........................................ 4

CONCLUSION ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................................................ 11


3

INTRODUCCIÓN

El desarrollo de este taller sobre análisis de caso de uno de los últimos escándalos que sacudió
específicamente al sector financiero fue la liquidación de Interbolsa S.A, que generó efectos
negativos en sus inversionistas y sociedad en general con la creación de desconfianza en el
mercado de valores y en la profesión contable.
Con la aplicación de la orientación profesional, el código de comercio, Ley 43 de 1990, nos permite
conocer y determinar las funciones de un revisor fiscal en una empresa; es por ello la gran
importancia de la formación profesional con buenos principios éticos y valores para que el
desempeño de sus funciones sea en el marco de las normas.
Adicionalmente El desarrollo de la presente actividad, permite identificar los elementos
contenidos en la NIA 700 y la respectiva estructura / modelos de un informe de revisoría fiscal.
.
4

I. INFORME REVISORIA FISCAL CASO DE INTERBOLSA S.A

INFORME LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


Periodo 31 de diciembre 2011

Febrero 19 de 2020

Señores
INTERBOLSA S.A.
Asamblea General de Socios

Introducción.

1. De conformidad con las Normas de Contabilidad y de Información Financiera y de


Aseguramiento de la Información Aceptadas en Colombia, para el ejercicio de la Revisoría
Fiscal amparada en el marco legal, y por quien actuamos como designados para el
desempeño del cargo de Revisores Fiscales en la comisionista de valores Interbolsa S. A,
presentamos el siguiente informe de fiscalización de los Estados Financieros,
correspondiente al período transcurrido entre el 01 de enero a diciembre 31 del 2011.

2. Hemos auditado los Estados Financieros que fueron preparados bajo el Decreto 2649 de 1993
y simultáneamente la entidad efectuó el proceso de transición al nuevo marco técnico
normativo, de la comisionista de valores Interbolsa S. A a 31 de diciembre de 2011, y
comprenden:

2.1. Estado de Situación Financiera


2.2. Estado de Resultados y Otro Resultado Integral
2.3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
2.4. Estado de Flujos de Efectivo; y
2.5. Políticas contables y otra información explicativa.
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Responsabilidad de la gerencia.
La Gerencia de la comisionista de valores Interbolsa S.A, es responsable de la preparación y
presentación de los estados financieros de conformidad con el Marco Técnico Normativo vigente
en Colombia, contenido en el Anexo N° 01 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015,
modificado por el Decreto 2496 de 2015, mediante los cuales se incorpora las Normas
Internacionales de Información Financiera “NIIF”, así como la definición e implementación de
control interno que la gerencia considere necesario para la preparación de estados financieros
libres de desviación material, debido a fraude o error y normas expedidas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, aplicables a sus entidades vigiladas, por lo tanto;
estos reflejan su gestión y en consecuencia se encuentran certificados con sus firmas por el
Gerente en calidad de representante Legal, y el Contador Público.
La responsabilidad de la Gerencia incluye:

 Diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno que garantice que la


preparación y presentación de los estados financieros se encuentren libres de errores de
importancia relativa, ya sea por fraude o por error.
 Seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas.
 Realizar estimaciones contables razonables, de acuerdo con la realidad económica de la
comisionista de valores.
 La implementación de las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, aplicables a sus entidades vigiladas.

Responsabilidad del Revisor Fiscal.


Nuestra responsabilidad es expresar una opinión a dichos estados financieros, con base en la
auditoría realizada.
Nuestra labor de fiscalización fue ejecutada conforme al Anexo N° 4, del título No. 01 del
Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2132
de 2016,
que incorpora las Normas Internacionales de Auditoría NIA, atendiendo los principios éticos y
los criterios de planeación y ejecución del trabajo, para obtener seguridad razonable sobre si los
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Estados Financieros se encuentran libres de incorrecciones materiales debido a fraude o error;


entre estos criterios, se encuentran:

 La planeación y ejecución de mi labor de fiscalización se realizó con autonomía e


independencia de criterio y de acción respecto a la Administración de la Entidad, basada
en un enfoque de fiscalización integral, que cubre la gestión de los Administradores, el
Sistema de Control Interno, la gestión de riesgos, el cumplimiento de las obligaciones
legales y la información financiera.
 Con los programas de fiscalización aplicados, garanticé permanencia, cobertura,
integridad y oportunidad en la evaluación de los diversos objetos de auditoría.
 Mi gestión está respaldada en los respectivos Papeles de Trabajo, los cuales están
dispuestos para los fines y autoridades pertinentes.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre
las operaciones comerciales, los saldos de las cuentas y la información revelada en los estados
financieros; la selección de dichos procedimientos depende del juicio del auditor, incluida la
valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros debido a fraude o
error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno
relevante para la preparación y presentación fiel de los estados financieros, con el fin de diseñar
los procedimientos de auditoría adecuados en función de las circunstancias, y con la finalidad de
expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Entidad.
Una auditoría también incluye la evaluación de la pertinencia de las políticas contables aplicadas
y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Administración, así como la
evaluación de la presentación de los estados financieros en conjunto.
Considero que la evidencia que he obtenido en mis auditorías me proporciona una base suficiente
y adecuada para mi opinión como revisor Fiscal de la comisionista de valores Interbolsa S.A.
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Opinión con salvedades.


En nuestra opinión, los Estados Financieros Individuales de Propósito General, relacionados en
el segundo ítem del presente informe, certificados y adjuntos, que han sido tomados fielmente de

los libros, presentan inconsistencias, en gran parte de los aspectos materiales, la situación
financiera de la comisionista de valores Interbolsa S.A, 31 de diciembre de 2011, así como los
resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio y el flujo de efectivo
correspondientes a los ejercicios terminados en dichas fechas, de conformidad con las Normas de
Contabilidad y de Información Financiera y Aseguramiento de la Información Aceptadas en
Colombia NCIF, de acuerdo con los Decretos 2420 y 2496 de 2015, que incorpora las Normas
Internacionales de Información Financiera NIIF y las Normas Internacionales de Aseguramiento
NIA.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.


Además, informamos que durante el año 2011, la Compañía no ha llevado su contabilidad
conforme a las normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros de
contabilidad y los actos de los administradores no se ajustan a los estatutos y a las decisiones de
la Junta de Socios y Junta Directiva, la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los
libros de actas y de registro de acciones no se llevan y tampoco se conservan debidamente; el
informe de gestión de la Administración no guarda la debida concordancia con los estados
financieros separados, la Compañía ha efectuado la liquidación y pago oportuno al Sistema de
Seguridad Social Integral.

Opinión sobre control interno y cumplimiento legal y normativo.


En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría
fiscal.
El artículo 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal u órgano que haga sus veces deberá
expresar las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas
sobre prevención y control del lavado de activos.” (Circular externa 10, de 2005, Superintendencia
de valores).
En cumplimiento a los artículos anteriormente mencionados, del código de comercio, apliqué los
principios contenidos NIA 700 para realizar mi evaluación.
Mi trabajo se efectuó mediante la aplicación de pruebas para evaluar el grado de cumplimiento
de las disposiciones legales y normativas por la administración de la entidad, así como del
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funcionamiento del proceso de control interno, el cual es igualmente responsabilidad de la


administración. Para efectos de la evaluación del cumplimiento legal y normativo utilicé los
siguientes criterios:
 normas legales que afectan la actividad de la entidad.
 estatutos de la entidad.
 actas de asamblea y de junta directiva.
 Otra documentación relevante.

Para la evaluación del control interno, se utilizó como criterio el modelo COSO, es un referente
aceptado internacionalmente para configurar un proceso adecuado de control interno.
El control interno de una entidad incluyen:

 Políticas y procedimientos que permiten el mantenimiento de los registros que, en un


detalle razonable, reflejen en forma fiel y adecuada las transacciones y las disposiciones
de los activos de la entidad.

 Proveen razonable seguridad de que las transacciones son registradas en lo necesario para
permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco técnico
normativo aplicable al Grupo 2, que corresponde a la NIIF para las PYMES, y que los
ingresos y desembolsos de la entidad están siendo efectuados solamente de acuerdo con
las autorizaciones de la administración y de aquellos encargados del gobierno
corporativo.

 Proveer seguridad razonable en relación con la prevención, detección y corrección


oportuna de adquisiciones no autorizadas, y el uso o disposición de los activos de la
entidad que puedan tener un efecto importante en los estados financieros.
También incluye procedimientos para garantizar el cumplimiento de la normatividad legal que
afecte a la entidad, así como de las disposiciones de los estatutos y de los órganos de
administración, y el logro de los objetivos propuestos por la administración en términos de
eficiencia y efectividad organizacional.
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Debido a limitaciones inherentes, el control interno puede no prevenir, o detectar y corregir los
errores importantes. También, las proyecciones de cualquier evaluación o efectividad de los
controles de periodos futuros están sujetas al riesgo de que los controles lleguen a ser
inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento de las
políticas o procedimientos se pueda deteriorar.
En conclusión el papel desempeñado por los revisores fiscales y auditores no fue optimo, ya que
no cumplieron cabalmente con sus funciones, lo cual llevaría a que fueran sancionados, según el
artículo 216 del Código de Comercio, “El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en
la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en
el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo,
de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán
las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el
ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.”

Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo.


En nuestra opinión, la entidad no ha dado cumplimiento a las leyes y regulaciones aplicables, así
como a las disposiciones estatutarias, de la asamblea de accionistas y de la junta directiva, en
todos los aspectos importantes.

Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno.


En nuestra opinión, el control interno no es efectivo, en todos los aspectos relevantes, con base
en el modelo COSO.

Párrafo de énfasis
En Colombia estamos inmersos en un proceso de cambio normativo, donde implica
principalmente el cumplimiento de Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas
contempladas en el decreto 2649 de 1993, y que estaban vigentes en su totalidad a la fecha del
caso de Interbolsa; las cuales actualmente están siendo transformadas por las NIC/NIIF Normas
internacionales de Contabilidad e Información Financiera. Sin embargo, se aclara que a la fecha
la normatividad sobre Revisoría Fiscal no ha sido cambiada en el país por tanto las funciones del
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revisor fiscal siguen vigentes; es decir que el marco normativo de la revisoría fiscal se encuentra
en el país, definido por la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, la Ley
222 de 1995 y el Decreto 2649 de 1993, tanto para el análisis del caso Interbolsa como para la
fecha actual.

NOMBRE DEL PROFESIONAL


Revisor Fiscal
T.P. N° 50-123
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

https://accounter.co/images/stories/Documento/Normatividad/ley43-12121990.pdf

https://encolombia.com/derecho/codigos/comercio-colombiano/

Peña, J. M. (2011). Revisoría fiscal: Una garantía para la empresa, la sociedad y el Estado (2a.
ed.). https://www.ecoeediciones.com/wp-content/uploads/2017/03/Revisor%C3%ADa-Fiscal-3ra-
Edici%C3%B3n.pdf

Decreto 410 de 1971: Código del Comercio. Diario Oficial No. 33.339 de junio 16 de 1971.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102

Ley 222 DE 1995: Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio. Diario Oficial
No. 42.156, del 20 de diciembre de 1995.
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/co/co063es.pdf

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