El documento define el patrimonio familiar como la afectación de un inmueble para servir de vivienda a una familia o de un predio para proveer recursos que aseguren el sustento de sus miembros. Se extingue cuando los beneficiarios dejan de serlo según la ley, dejan de habitar la vivienda o trabajar el predio por un año, o cuando el juez lo declara por necesidad o causa grave. Se constituye vía judicial o notarial cumpliendo ciertos requisitos como minuta firmada por abogado, publicación en diarios y
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El documento define el patrimonio familiar como la afectación de un inmueble para servir de vivienda a una familia o de un predio para proveer recursos que aseguren el sustento de sus miembros. Se extingue cuando los beneficiarios dejan de serlo según la ley, dejan de habitar la vivienda o trabajar el predio por un año, o cuando el juez lo declara por necesidad o causa grave. Se constituye vía judicial o notarial cumpliendo ciertos requisitos como minuta firmada por abogado, publicación en diarios y
El documento define el patrimonio familiar como la afectación de un inmueble para servir de vivienda a una familia o de un predio para proveer recursos que aseguren el sustento de sus miembros. Se extingue cuando los beneficiarios dejan de serlo según la ley, dejan de habitar la vivienda o trabajar el predio por un año, o cuando el juez lo declara por necesidad o causa grave. Se constituye vía judicial o notarial cumpliendo ciertos requisitos como minuta firmada por abogado, publicación en diarios y
El documento define el patrimonio familiar como la afectación de un inmueble para servir de vivienda a una familia o de un predio para proveer recursos que aseguren el sustento de sus miembros. Se extingue cuando los beneficiarios dejan de serlo según la ley, dejan de habitar la vivienda o trabajar el predio por un año, o cuando el juez lo declara por necesidad o causa grave. Se constituye vía judicial o notarial cumpliendo ciertos requisitos como minuta firmada por abogado, publicación en diarios y
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DEFINICIÓN
Es la afectación de un inmueble para que
sirva de vivienda a miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la CAUSALES EXTINCION artesanía, la industria o el comercio para 1.Cuando los beneficiarios dejan de serlo proveer a dichas personas de una fuente según el art.498 de recursos que asegure su sustento. 2. cuando los beneficiarios dejan de FORMAS DE CONSTITUCIÓN habitar en la vivienda o de trabajar en el 1.- Vía Judicial predio durante un año continuo sin autorización del juez. 2.- Procedimiento Notarial 3. cuando habiendo necesidad o mediada causa grave, el juez a pedido de los beneficiarios lo declara extinguido. 4.cuando el inmueble sobre el cual recae PATRIMONIO fuere expropiado. FAMILIAR REQUISITOS 1.-Minuta firma por Abogado o CARACTERÍSTICAS ingresada ante Notario 2.-publicacion en el diario el peruano 1.- Inembargable y otro de mayor circulación 3.-transcurso de 10 días útiles 2.- Inalienable ARTÍCULO 493.- PERSONAS QUE 4.-si no hay oposición, el notario 3.- Trasmisible Por Herencia. PUEDEN CONSTITUIR extiende escritura publica y cursa partes a registros públicos. 1.Cualquiera de los cónyuges sobre 5.-inscripcion registral. bienes de su propiedad. 2. Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad. 3. El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios. 4. El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad. 5. Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.