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Relacion Del Derecho Registral Con Otras Ramas Del Derecho

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CAPÍTULO 1
RELACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL
CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

1.1. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL


El Derecho Registral al igual que otras ramas del Derecho, debe estar
interrelacionado con el Derecho Constitucional, en subordinación y coordinación.
Ha de considerarse que el derecho humano relativoa la identidad y a la propiedad
privada se ven robustecidos a través de instituciones registrales funcionales,
fuertes y eficientes. Situaciones como la aplicación del principio de legalidad son
fundamentales para que el individuo y la sociedad puedan desarrollarsey con ello
fortalecerel estado de derecho en un país.
A guisa de ejemplos enunciativos, pero no limitativos,se presentanalgunos
derechos constitucionales íntimamente relacionados con el tema registral en
Guatemala:
la ley,
No debe perderse de vista que los principios de libertad e igualdad ante
regulados en los artículos 3 y 4 de la Constitución, para lograr la dignidad del ser
a oportunidades
humano, se traducen en la mejor y mayor posibilidad de accesar
de superación.
en el mercado laboral por
En ese orden de ideas, si un individuo decide entrar
identidad; para ello
ejemplo, deberá tener certeza y poderla dar a terceros, de su
certeza a travésde
sin duda se necesita tener un Registro de Personas que dé esa
persona y cuáles son los
sus asientos registrales y certificaciones, de quién es una
elementos relativos al estado civil que le rodean.
64 Claudia Lavinia Figueroa Perdomo • Daniel Ubaldo Ramírez Gaitdn

adquirir un bien -mueble


Si adicionalmentea ello, un individuo decide
o inmueble-y confiar en que su inversión, será segura y que el riesgo de la
contrataciónes mínimo, se tendrá que contar con un Registro de la Propiedad,
de Vehículos, Mercantil y demás relacionados, que reduzca las asimetrías entre la
realidad y lo legal. Es decir que el principio de protección al derecho de propiedad,
reguladoen el artículo39 de la Constitución se materializa a través de Registros
Patrimonialesde Fe Públicao de Oponibilidad.Si una vez que se es propietario,
sña€ñQGãiiõáGêdõálFêdGfó,-aGíSfema de garantías y debido proceso
son fundamentalesy para ello debe contarse con un sistema registral en el cual
se confíe respectoque la publicidad de los asientos registrales, responden a la
verdadera realidad respecto de quién es propietario y quién en consecuencia
pueda otorgar sus bienes en garantía de la obligación de un tercero o en nombre
propio. Para ello los Registros de Garantías Mobiliarias , de Mercado de Valores y
Mercancías, entre otros , son necesarios.
El Derecho de Autor y la Libertad de Industria Comercio y trabajo, regulados
en los artículos42 y 43 de la Constitución,también se ven interrelacionadoscon
el Derecho Registral; no obstante que el derecho de autor nace y se reconoce sin
Registro,nadie pone en duda, que es motivante para las personas el hecho que
su obra sea reconociday respaldada por un Registro de la Propiedad
Intelectual
interconectadocon todos los del mundo, que dé capacitaciones y
que utilice
criteriosfuncionalesy eficientesde calificación. Igual
y más aún en el tema de
propiedad industrial, que contribuye tanto al
desarrollo no solo de un Estado , sino
de la propia humanidad, en el tema de
marcas, patentes y demás signos distintivos.
Por su parte el Registro Mercantil se
hace fundamental para el desarrollo del país,
al reconocer personalidadjurídica
a las entidades mercantiles y sus representantes
legales.
El Derecho a la Tenencia y
38 de la Constitución,y que Portación de Armas, regulado en el artícu10
pareciera no ser tan importante
relacióndel derechoregistral, en cuanto a la
se ha evidenciado que sí
que si se tuviereun control es importante, toda vez
rígido , una calificación
transparente,se motivaríael eficiente y una publicidad
hecho de registrar las armas,
contraproducente. Este es un tema relacionado sin que el hacerlo fuera
a la vida y con la con la seguridad , con el derech0
obligación que tiene el
estado para ejercer el poder
público con
El ejerciciodel voto,
una sociedad y solo como un deber y un
se pueden ejercer derecho, son fundamentales en
con un registro de
identidad adecuad0
I
DerechoRegistral
65

y un registro de ciudadanos eficiente, interrelacionados,con una sola


identificación,sencillo, práctico, transparente y eficiente. forma de
En lo referente a la estructura administrativa de los
Registros, deberá tomarse
en cuenta lo establecido por la Constitución para el ejercicio del poder
público,
el imperio de la ley, la responsabilidad de los funcionarios públicos, todo
ello
reguladoen el Título IV de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
El no menos importante rol que ha desempeñado la Corte de
Constitucionalidad
y los Tribunales de Justicia en temas registrales, es indudable. Basta con revisar
resolucionesen procesos ordinarios y extraordinarios como el amparo, que no
dejanlugar a duda de la gran actividad que se genera en los RegistrosPúblicosy lo
controversialque puede resultar la aplicación de criterios variados o el ejerciciode
malafe en la contratación que se evidencian normalmente en un Registro Público
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y no antes.

1.2. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO civiL


La relación del Derecho Registral con el Derecho Civil es íntima y variada.En
el tema de la persona, de la familia, de la sucesión hereditaria,la propiedad,las
obligaciones,los contratos, el Registro de la Propiedad, el Registro Nacionalde
las Personas, el Registro de Personas Jurídicas, por ejemplo, evidencianlo aquí
mencionado.
En el tema de la persona y la familia, los temas de identidad,capacidad,
de
representaciónson fundamentales y más que ello, objeto de discusiones
gestor
estudio,asuntos como por ejemplo la posibilidad de actuar a travésde
de edad,o de
de negociospor una persona, y más aún en el caso de menores
y derechos.
mayoresde edad, en asuntos en donde resulten obligaciones
la representación de un tutor legítimo y qué se hace en
La forma de acreditar ha dejado
del país, no
loscasosen los que un padre o madre ha tenido que salir
en nombre de sus hijos menoresde edad y se
representantelegal para actuar
pueda actuar en nombre del nieto y no se ha obtenido
pretendeque una abuela pidiendoque se
de tutor y los registros
ningúndocumento que acredite la calidad
acreditecon una resolución judicial inscrita en el Renap.

Constituci-
(1986-2010) de la Corte de
21 Compendio de Gacetas Jurisprudenciales
onalidad. CD.
Perdomo • Daniel Ubaldo Ramírez Gaitdn
66 Claudia Lavinia Figueroa

capitulaciones matrimoniales y la posibilidad


Otro caso interesantees el de las
solo en el caso de divorcioo no; la
de la liquidacióndel régimeneconómico, el caso de sucesión hereditaria y
determinaciónde bienes gananciales en
una cónyuge
de un o frente a un o una
particiónde la herencia;el mejor derecho
herederos en el caso de que se hubieren
convivientede hechoy la declaraciónde
y su inmediato acceso a los Registros
cedido o comprado los derechos hereditarios
Públicos.
En obligaciones,tema sumamente interesante pero complejo, el establecer
la novaciónde un contratoque no fuere solo de crédito, sino de cualquier otro
contrato en el que en virtud de la relación jurídica obligacional, se dan las figuras
de acreedory deudor de la relación obligacional y su acceso a los Registros en el
caso por ejemplo, de arrendamientos; el acceso a promesas no solo del contrato de
compraventa,sino de otros contratos, como el mutuo, el comodato, la donación
u otros. La solidaridaden los deudores y en los acreedores, la figura del deudor
garanteo del acreedorgarantizado,todo ello debiendo constar en los registros
públicos correspondientes.
La inscripción de asociaciones o personas de derecho civil con fines lucrativos o
no; la imposiciónde nombrar cierta cantidad de miembros en las juntas directivas
atendiendoa un principio de alternabilidaden el poder, que no se concibe para
las personasde derecho privado, pero que aparentementeasí se requieren; el
uso de minutaspre establecidaspor los registros,han hecho que el tema sea
delicadamente manejado.
El Derecho Civil, sigue siendo hoy en día y a pesar del desarrollo del
derecho mercantil, el que más impacto provoca en los Registros por la tendencia
formalistaque se mantiene;sin embargo claro queda que la gama es amplia y
que ambos derechos, el civil y el registral, deben ir de la mano para fortalecer
las
instituciones.

1.3. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO MERCANTIL


La relaciónentre el Derecho Mercantil y
el Derecho Registral es íntima, por
supuestoen todo aquello que se inscriba en
el Registro Mercantil General de la
República, pero la relación trasciende
ello: el determinar quiénes son comerciantes
y cuálesde los contratosque se
otorgan soninscribibles,ha sido una primera
discusiónque se ha sostenido, sobre
todo en el tema de los fideicomisos; figuras
novedosascomo el Fideicomiso de
Planeación Patrimonial, en cuanto a determinar
I
DerechoRegistral
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si es posible o no otorgarlo en Guatemala o si bien solo la sucesión


vía testamento es
la única permitida y la decisión de los Registros de inscribir este
tipo de contrato.
Otro aspecto a considerar es el de la figura
del ejecutor especial,
obligatoriedado no de elaborar e inscribir un nombramiento la
Mercantil,la posibilidad o no de que represente a sociedades en el Registro
extranjeras.
El tema típico de interrelación es el de las inscripciones
de
mercantilesen las que se hacen aportes no dinerarios consistenteslas sociedades
mueblesidentificables, marcas o patentes, entre otros en inmuebles,
aportes;
relaciónradica en el orden de inscripción entre los Registros. Elbásicamente la
tradicionalactual de acudir primero al Registro Mercantil, procedimiento
obtener la inscripción
provisional, luego inscribir el dominio de los bienes en el Registro
específico y luego
regresarpor la inscripción definitiva al Registro Mercantil, plantea
la discusión de
en quépresupuesto se corre más riesgo: en tener un capital, sin titular o un
titular
sin capital? Y la respuesta está en que debería, en nuestra opinión efectuarse
las
inscripcionessimultáneamente una vez haya pasado el período de oposición.
Hoy
en día no hay un procedimiento regulado y esa falta de transparencia en el trámite
no es beneficiosa para nadie.
Otro aspecto a considerar es el relacionado con los nombramientosde
representantes legales y su cancelación. en el caso que las entidades mercantiles
no procurenel trámite de cancelación de un nombramientoy ya tienen a un
nuevorepresentante legal. Y la trascendencia de ello radica en la responsabilidad
personalque tiene un representante inscrito por actos efectuados por "la sociedad
mercantil".

1.4. DERECHO REGISTRAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL


A este respecto la relacón de la Propiedad Intelectualcon el Registrode la
PropiedadIntelectual es estrecha. Algunos de los derechos de propiedad intelectual
surgen, nacen o se constituyen a través de la inscripciónregistral,otros no. Sin
embargoen los casos en donde el derecho nace en el Registro, se presentan
particularescomo el diligenciamiento a través de gestor oficiosoy las
Situaciones
circunstancias
en las que es procedente su intervención.
Asimismose da la situación de inscripciones poco tradicionales, tal el caso de
marcasolfativas o auditivas, que tiene su implicación en el grado de infraestructura
e inversiónque tenga le Registro, pues debe determinarse si la marca sirve y cumple
conla finalidadde distinguir productos y servicios y de que sea distinguiblede
68 Claudia Lavinia Figueroa Perdomo • Daniel Ubaldo Ramírez G
aitán

tecnología que se tenga, podría


cualquiera otra; por lo que la falta o no de la o no
inscripción de un derecho sobre las marcas.
atrasar el trámite para
Se da una interesanterelación entre la falta de uso de una marca y la
cancelación de su inscripciónen el Registro de la Propiedad Intelectual, Io cual es
relativamente novedoso en nuestro país.
En lo referentea las Sociedades de Gestión también encontramos puntos
de relación,ya que la misma debe ser inscrita primero en el Registro de Personas
Jurídicasy luego en el Registro de la Propiedad Intelectual, lo que presumeun
registrodoble para poder funcionar como tal y cumplir con su cometido.
El acceso no obligatorio a los Registros para autores , compositorese
intérpretes,con el posible atractivo de establecer con certeza la fecha de la obra,
para contara partir de allí el tiempo de protección de los derechos patrimoniales
en vida del autor y luego de su muerte.
En el tema de invenciones o secretos industriales, determinar, desde el punto
de vista registral, cuál es la forma más conveniente de inscribir, si como invención
o alguna otra figura, de tal manera que la protección sea por un plazo mayor y las
fórmulas por ejemplo, no sean reveladas.
La forma de probar la titularidad sobre marcas, que es con las certificaciones
extendidas por el Registro de la Propiedad Intelectual.
La intercomunicaciónentre los Registros de la Propiedad Intelectual, para
determinarcon agilidad, si un derecho sobre un signo distintivo, ya está protegido
o no, para poder accesar al Registro y otorgar titularidades.

1.5. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO NOTARIAL


El Notariosiendo el profesionaldel derecho que da forma legal a la voluntad
de las partes y revistede autenticidad a través de la
Fe Pública que le es propia al
acuerdode voluntades,es el que generalmentetiene
relación con los Registros
Públicos. Desde ese punto de vista el Derecho
Notarial se relaciona con el
Registral, desde varios ángulos: el del instrumento
público, los avisos notarialesY
la comunicaciónestrecha entre el Notario
y el Registro.
En lo referenteal InstrumentoPúblico,
se considera que la calificación de las
formalidadesesencialesy no esenciales
del mimo por parte de los Registros, puede
ser un punto de controversia,ya que
se ha discutido en varios foros nacionales
e internacionales,así como por
la doctrina —lacual es dividida- que los Registros
Públicos no deben entrar a calificarlos,
pues ya han pasado el tamiz de los notarios
I
DerechoRegistral
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y queen consecuencia se excedería de la función que le


es
sostienela postura, que consideramos es la que prevalece propia. Sin embargo se
en la mayoríade los Registros, que determina que la hoy en día en aplicación
calificación del instrumento
tambiénles corresponde al Registro, para dar mayor
certeza
lo inscrito,que es definitiva, lo que será oponible frente y seguridad jurídica a
a
de ideas,el cumplimiento de los artículos 29, 30, 31 y 32 terceros. En ese orden
del Código de Notariado
se calificanen la mayoría de Registros Públicos, por lo que
su incumplimientoo
malaaplicación se constituyen en motivos de suspensión
o
comoel de la Propiedad, Mercantil, Personas Jurídicas o de rechazo en registros
Poderes, entre otros.
Caso especial es el delTestamento, que por característica
quees conocido hasta que se ha producido la muerte del especialísimade
testador - causante, no
puedeser calificado de acuerdo a los criterios de todo instrumento
obstanteque para el caso del común abierto, se facciona y público,no
autoriza en escritura
pública.En Guatemala se ha aplicado el criterio que los testamentos
no se califican
con la misma rigidez que cualquiera otro instrumento, por lo que
su acceso
Registropara poder iniciar el trámite del proceso sucesorio es relativamente al
fácil
y ya corresponderáa un juez el establecer su validez, o la de sus clausulas
una
vez que algún interesado pudiere atacarlo de nulidad por incumplimiento de
formalidadesesenciales para esa clase de actos jurídicos y a solicitud de parte.
La posibilidadde ampliaciones o aclaraciones de los instrumentospúblicos
con la comparecencia de las partes o con la sola intervención del Notario, también
se ha convertidoen un tema de interés y en algunas ocasionesde controversia,
ya que aunque el Código de Notariado prevé esta situación, en el momentode
ponerloen práctica se pueden y se han suscitado dudas. Casos como por ejemplo
el de ampliar con la sola intervención del notario el precio de la compraventa
de un inmuebleo el monto de la suma adeudada en el caso de un mutuo con
garantíahipotecaria,tiene sus matices atendiendo a si hubo error mecanográfico
alescribirla suma de dinero o se cambia totalmente un monto por otro, por lo que
losregistrosen ocasiones han optado por establecer que aquello que se refieraa
elementosbásicos del contrato, como lo sería el precio, solo pueden ser ampliados
o aclaradoscon la intervención de las partes.
Enlo que respecta a los avisos notariales, también se consideran fundamentales
enla relaciónentre el derecho notarial y el registral, en casos como los avisosde
matrimonio,los avisos a DICABI o a las municipalidades de enajenaciones de bienes
inmuebles,entre otros. Pero también hoy en día se prevén avisos entre los propios
Registros,y sin la intervención del notario, como lo serían los que indica la Ley de
GarantíasMobiliarias respecto de garantías otorgadas en relación a bienes muebles
Perdomo Daniel Ubaldo Ramírez
Claudia Lavinia Figueroa Gaitdn
70

en el Registro de Garantías Mobiliarias y su inmediata obligación de


y así inscrito
de los bienes propiamente dichos. En este caso
avisosa los Registrosdel dominio
Notario es importantísimo en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de
el rol del ese sentido también existe
y otro. En obligación
esa obligaciónentre un Registro
el caso del Registro de Información Catastral
de comunicaciónentre Registrosen mantenimiento catastral correspondiente.
el
y el Registro de la Propiedadpara
el profesional que conoce el derecho
Finalmentecabe decir que el Notario es
puede evaluar la correcta o incorrecta
y que en consecuenciaes el que mejor
es de considerar el fenómeno
inscripciónhecha por un Registro Público. Así visto
que se da en otros países, como es el caso de El Perú, en donde por ley se
establecela obligación de los notarios de procurar la inscripción en los Registros
Públicos,hasta la efectiva protección de los derechos que se pretende a través
de esa publicidad. Por ello en estos países, las salas de atención a notarios, no se
constituyenen meracortesíaentre colegas, sino más bien en una obligación para
atendera sus máximosusuarios. En Guatemala, los notarios, no estamos obligados
por ley a procurarlas inscripciones en los Registros Públicos, a menos que también
se nos contratepara el efecto, por lo que en muchas ocasiones, se autorizan los
instrumentoy hasta allí llega la función notarial. Pareciera, en nuestra opinión,
que el Notariodebiese estar obligado y remunerado para el efecto, para velar por
la correctay completa inscripción de los actos o contratos en los Registros Públicos
y con ello "blindar" la función que le es propia por su ejercicio profesional y la
voluntad de las partes.

1.6. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO


El DerechoRegistraly el Administrativoestán también muy
relacionados,
si consideramos,como ya se expuso en la Parte
Primera de esta obra, que los
Registrosen Guatemala, en su generalidad son
parte de la administración pública,
por lo que fundamentalmentese rigen por
normas de derecho administrativo, en
su actividad interna y en la interrelación
con otras instituciones públicas.
Asimismoel carácterde las resoluciones
sobre todo en aquellos que tienen de los Registros, en algunos casos,
su vinculación con el Ministerio de Econom ía,
son impugnables mediante
recursos administrativos ante la
por lo que se evidenciaque autoridad superior,
además de criterios registrales, deben tomarse en
cuenta principios administrativos,
tales como la sencillez, la no exigibilidad de
requisitosno establecidos en
la ley, la agilidad y la certeza.
Registral I
Derecho

de creación de los Registros


LOSprocedimientos
relación con aspectos administrativos, un Públicos, también tienen
íntimamente de Personas Jurídicas, ya indicadoejemplo de ello lo fue la
creación del Registro en la Parte Segunda
cual fue "anunciado" por la Ley del Registro Nacional de las de
estaobra,el que no pudo entrar a funcionar, hasta que Personas
en el 2005, pero no fuera creado por
Ministerialque le diera vida en el año 2006.
unAcuerdo Registro de Garantías Situación similarse dio
del Mobiliarias creado
enel caso vigencia el 1 de
mediante el Decreto 51-
en enero de
2007paraentrar 2008, pero que no pudo
entrara
funcionar efectivamente sino hasta el 2 de enero de 2009, luego
Gubernativo 386-2008.
de la emisión
adicionaldel Acuerdo

1.7. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO PROCESAL


La relacióncon el Derecho Procesal se evidencia fundamentalmenteen los
documentos que de origen jurisdiccional ingresan a los Registros Públicos, entre
ellosdespachosjudiciales de embargos, anotaciones de demanda, embargos con
carácterde intervención, certificaciones en donde consten divorcios, resoluciones
de nulidad de instrumentos públicos, contratos e inscripciones registrales,
judiciales
en donde consten titulaciones supletorias, etc.
certificaciones
El uso de un lenguaje común o de entendimientocomún entre el órgano
y los Registros Públicos es Vital; la lectura adecuada de las
jurisdiccional
registrales, la exigencia de certificaciones con historial completo en
certificaciones
casodeejecuciones,la solicitud mediante orden de cancelación o no de asientos
demuestranen casos concretos, que en algunas ocasiones aunque se
registrales
ganeel proceso,no se logra el efecto deseado en el Registro, que se ve limitado
alasfuncionesque la ley le adjudica, por lo que la rogación es indispensablepara
poderejecutarla orden judicial.
El planteamientode ocursos como el medio de impugnación, que señala la
leyparamanifestarla inconformidad con las suspensiones o rechazos de algunos
RegistrosPúblicostambién vincula al derecho registral con el procesal.
Adicionalmentea ello se establece como para el caso del Registro de
la Propiedad,el ser supervisado por un Juzgado de Instancia Civil, quien está
facultado para efectuar inspecciones y revisar el quehacer registral de manera
periódica.
• Daniel Ubaldo Ramírez Gaitdn
72 Claudia Lavinia Figueroa Perdomo

1.8. DERECHO REGISTRAL Y DERECHO PENAL Y PROCESAL


PENAL
nuestro país para lo relacionado
La última década ha sido de especial auge en
todo en el tema de bienes
con estafas y la comisión de otros delitos, sobre
inmuebles;ello ha hecho surgir la necesidad, del establecimiento de una Fiscalía
Especial y de una Dirección de Seguridad Registral en el Registro de la Propiedad.
Este tipo de medidas en nuestro país ha sido felicitada por algunos sectores y
criticada por otros, señalándose de Registro-Policía a la Institución
No nos queda duda de la función fundamental de un Registro Público, que
es la de inscribir;sin embargo el grado delincuencial a que se ha llegado es de tal
nivel que no se ha podido permanecer indiferente a tal situación y se han tomado
las medidas que se han considerado las mejores; ello sin dejar de cumplir con el
quehacer ordinario y fundamental.

Debe mencionarsela importanciaque se tiene en temas penales, más que


en cualquieraotro, pues se pone en juego, no sola la propiedad de las personas,
sino el bien jurídico tutelado de la libertad, que los jueces y magistrados, así como
los fiscales deben estar compenetradosen cómo funcionan los Registros, en los
principios registrales, asientos y responsabilidad en el qué hacer registral, para
poder impartirjusticia con equidad.

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