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Elementos de La Posesión

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Los Elementos de la posesión son:

Corpus
Es considerado como el elemento material y es aquel poder físico que se ejerce sobre la cosa con
voluntad jurídica relevante. Este elemento no solo existe cuando hay contacto con la cosa sino
también cuando ese contacto puede ser ejercido en cualquier momento

Animus
Este elemento es de carácter psicológico, consiste en ejercer los actos materiales con la intención
de conducirse como propietario a título de dominio de la cosa.

Existen dos teorías que explican este elemento:

 Teoría subjetiva. Para esta corriente el animus significa la intención de comportarse como
lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la
posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor
pignoraticio.

 Teoría Objetiva. Es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la


cosa y lo que separa la detentación y la posesión de la mera necesidad.

Los sujetos de la posesión pueden ser personas físicas y jurídicas, siempre que tengan
capacidad de obrar.
Las personas jurídicas podrán adquirir la posesión en virtud del Art. 38 ,Código Civil,
donde se especifica: "las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas
clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales,
conforme a las leyes y reglas de su constitución".
Pueden ser sujetos de la posesión más de una persona, en cuyo caso hablamos de
coposesión, que aparece regulado en el Art. 445 ,Código Civil ("la posesión, como
hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de
indivisión"), aunque también será necesario aplicar analógicamente las reglas de
copropiedad del Art. 392 ,Código Civil y siguientes ("hay comunidad cuando la
propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas. A
falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las
prescripciones de este título")
En cuanto al objeto de la posesión, el Art. 437 ,Código Civil establece que: "sólo
pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de
apropiación", lo que quiere decir que solamente pueden poseerse las cosas o los
derechos idóneos para la apropiación privada. La posesión de las cosas se identifica
con la tenencia de las mismas. Por la posesión de los derechos seentiende que son son
disfrute de un derecho que solo puede consistir en el ejercicio de hecho del poder en el
que consista dicho derecho, independientemente de que el poseedor sea o no titular
del mismo.

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