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Contrato de Arrendamiento Con Clausula de Allanamiento Futuro
Contrato de Arrendamiento Con Clausula de Allanamiento Futuro
Contrato de Arrendamiento Con Clausula de Allanamiento Futuro
LA ARRENDADORA- PROPIETARIA:
Doña EDY GLADYS MARQUEZ MENDOZA identificada con DNI N° 29351576, domicilio
en Calle Alfonso Ugarte N° 410, Distrito De Mariano Melgar, Provincia Y Departamento
De Arequipa.
LA ARRENDATARIA- INQUILINOS:
Doña REYNA ISABEL DEL CARPIO LAZO identificada con DNI N° 29651174. Y Don
HENRY ISMAEL TAPIA AGRAMONTE identificado con DNI N° 29383559 quienes para
efecto del presente contrato señalan domicilio en Calle Alfonso Ugarte N° 410, Distrito De
Mariano Melgar, Provincia Y Departamento De Arequipa.
El Contrato podrá renovarse por doce meses más, a su vencimiento, si ambas partes
están de acuerdo, para lo cual LA ARRENDATARIA deberán informar a LA
ARRENDADORA de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no
menor de treinta (30) días calendarios y la fecha prevista para la renovación, debiendo
constar ésta de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso de las habitaciones arrendadas.
La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de SEISCIENTOS CON
00/100 SOLES (S/600.00), Que será pagada por mes vencido, debiéndolo realizar
(depositar) LA ARRENDATARIA todos los últimos días de cada mes, sin necesidad de
requerimiento ni cobranza previa, el mismo que será depositada en la cuenta del banco
Scotiabanks N°6490115612
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ADECUADO AL DECRETO
LEGISLATIVO 1177 Y LA LEY 30201 PUBLICADA EN EL DIARIO
PERUANO DE ALLANAMIENTO FUTURO 01 de Junio del 2019
Asimismo APARTIR DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE las partes acuerdan
que la renta mensual del presente contrato de arrendamiento aumentara a la suma de
SETECIENTOS CON 00/100 SOLES (S/700.00). Hasta el fenecimiento del presente
contrato.
De las Modificaciones:
CLAUSULA SEXTA: LA ARRENDATARIA no podrán modificar o alterar los bienes
arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que
desee realizar deberá tener la autorización escrita de LA ARRENDADORA, quedando, de
ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de LA ARRENDADORA.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas
partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera
como original, en la ciudad de Arequipa, a al Primer Día Del Mes De Junio Del Dos Mil
Diecinueve. Con Firmas legalizadas notarialmente.
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ARRENDADORA: ARRENDATARIA:
EDY GLADYS MARQUEZ MENDOZA REYNA ISABEL DEL CARPIO LAZO
DNI N° 29351576 DNI N° 29651174.
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ARRENDATARIO:
HENRY ISMAEL TAPIA AGRAMONTE
DNI N° 29383559