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Confirmacion de Robo

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RESOLUCION NRO 02

Arequipa, veintisiete de febrero


Del dos mi veinte.-
AUTOS Y VISTOS.-
La solicitud de confirmatoria de incautación postulado por Antonio Alberto Chacón Rossello, Fiscal
Provincial Penal del Octavo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Pedido
Mediante escrito de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veinte, la representante del Ministerio
Público solicita se confirme judicialmente la incautación de:
1. De una un vehículo de placa de rodaje V6J-477 marca Daewwoo modelo tico color amarillo
2. Arma de fuego pistola marca Start calibre 9mmm Parabelum, con serie A 299755, con su
cacerina y un cartucho para pistola calibre 9MM marca Fame; también de un cartucho percutado
9mm marca Fame (encontrada en el vehículo V6J-477)
3. Un alicate con mango plástico con la inscripción Utustoos, un estiker de material sintético con
inscripción taxi
4. Un celular con pantalla rota y trizada color negro sin marca; un celular con pantalla trizada sin
protector parte posterior se lee LENOVO
5. Dos placas de rodaje con inscripción DH-7239
6. Una polera de algodón color guinda, una casaca polar color gris con la inscripción aero87, un
pantalón de tela color gris, un par de calzado color negro con medias azules
7. Un celular color dorado marca Samsung de pantalla táctil presenta rajadura en la pantalla
(encontrado en poder de Alejandro Flores Quispe)
8. Un celular color negro marca Motorola con pantalla táctil trizado (encontrado en poder de
Moisés Roger Choqueancco)
9. Un canguro color rojo-negro con el logotipo airliner-outdoor
10. Un celular color blanco plateado marca Lenovo pantalla táctil, un celular color negro marca
Huawei pantalla táctil (encontrado en poder de Vicente Sucasaca Yanqui)
SEGUNDO: Fundamentación del pedido
El representante del Ministerio Público basa su pedido esencialmente en que:
2.1. Hechos:
- Hechos precedentes:
Vicente Angel Sucasaca Yanqui, Moisés Roger Choqueanco Quispe, Alejandro Kevin Flores
Quispe, son amigos desde hace años y pertenecerían a las barras del equipo de Alianza Lima,
teniendo problemas con los integrantes con la barra del equipo de Universitario de Deportes;
quienes se habrían reunido el 20 de febrero del 2020 libando licor.
- Hechos concomitantes
Que el 20 de febrero del 2020 alrededor de las 18:00 horas, con un plan en común y con distribución
de roles los imputados VICENTE ANGEL SUCASACA YANQUI, que al momento de los hechos
vestía una polera con capucha color roja (quien tenía como función el atemorizar y efectuar las
lesiones con el arma de fuego tipo pistola marca Star Calibre 9mm con serie A 299755);
ALEJANDRO KEVIN FLORES QUISPE, que al momento de los hechos vestía con una polera
ploma con inscripciones rojas (quien tenía la función de atemorizar, vigilar y participar directamente
en las sustracciones), MOISES ROGER CHOQUEANCO QUISPE, quien al momento de los
hechos vestía un casaca de buzo color negra (quien tenía la función de vigilar tipo campana y ser el
conductor de la unidad móvil para emprender la fuga); deciden ir por inmediaciones de la
Asociación Camineros Empleados; Mz. H del distrito de Yura; a efecto de efectuar robos; para lo
cual abordaron el vehículo tipo tico de placa de rodaje V6J477 (placa anterior DH-7239), conducido
por MOISES ROGER CHOQUEANCO, quien se encontraba en estado de ebriedad al momento de
la intervención (conforme al dosaje etílico B 045619 tenía 0.84 gramos de alcohol en la sangre,
superando lo permitido por ley), habiéndose ubicados como copiloto Vicente Sucasaca, y en el
asiento posterior Alejandro Flores; y por inmedlaciones del Lote 09 de la Mz. H, lugar en donde
funciona una tienda de abarrotes; en donde se encontraba el menor J.C.M.G. (15años) acompañado
con su amigo Ricardo Dante Samayani Fora; hacen su aparición los imputados a borde del vehículo
tipo Tico, del cual descienden VICENTE SUCASACA y ALEJANDRO FLORES, acercándose
Alejandro Flores hacia el menor y su amigo preguntándoles si eran de la U y por un tal PIERO a lo
que ellos responden que no conocen a ningún PIERO momentos en que VICENTE SUCASACA
retorna al vehículo tico sacando un arma de fuego apuntando a otros dos jóvenes (por identificar)
que estaban por el lugar; mencionados jóvenes empujan a VICENTE SUCASACA, ingresando
luego a una tienda; luego VICENTE SUCASACA se apersona hacia donde estaba el menor
agraviado menor J.C.M.G. (15años) y Ricardo Dante Samayani Fora y apunta con el arma de luego
a RICARDO DANTE SAMAYANI FORA hacia su cabeza y luego a su cuerpo diciéndole DELTA
EL CELULAR mientras que ALEJANDRO FLORES se acercaba hacía el menor de edad menor
J.C.M.G. (15años), ACORRALANDOLO. Ricardo Samayani, logra meterse a una tienda tratando
de jalar al menor de edad de iniciales J. C.M.G, quien al encontrarse muy asustado no se movía;
siendo este acorralado por VICENTE SUCASACA y ALEJANDRO FLORES. De lo que aprecia
que el delito de robo agravado en agravio de Ricardo Samayani ha quedado en grado de tentativa ya
que la acción se ha ejecutado hacia su persona mediante amenaza y uso de arma de arma de fuego, la
misma que no se consumó porque el mencionado agraviado logro huir del lugar.
VICENTE SUCASACA apunta con la pistola a unos 20 centímetros hacia la cabeza del menor
J.C.M.G y le dice DAME TU CELULAR mientras que ALEJANDRO FLORES, quien se
encontraba al lado derecho del menor agraviado; vigilándolo y acorralándolo; y a su vez le dijo
ENTREGA EL CELULAR; por lo que el menor J. C.M.G saca del bolsillo derecho de su pantalón
su celular (color negro marca Motorola, con línea 953170329 valorizado en la suma de ciento veinte
soles; teniendo como característica principal que la letra M de la parte posterior se encontraba como
borrada) y lo entrega a VICENTE SUCASACA, quien luego le da un golpe con la parte posterior
(cacha de la pistola) en la cabeza lado izquierdo, empezando a sangrar el menor y sentirse mareado;
siendo que VICENTE SUCASACA y ALEJANDRO FLORES se van del lugar subiendo aborde del
vehículo tipo tico de placa rodaje V6J477 (placa anterior DH-7239); que estaba estacionado a unos
seis metros de distancia de los hechos en donde se encontraba MOISES CHOQUEANCO; quien se
encontraba vigilando la zona y además estaba a la espera de sus coimputados para emprender la
huida.
Que el menor J. C.M.G recibió luego la ayuda de su amigo RICARDO SAMAYANI quien sale de
la tienda y que al poco momento aparecen los otros dos jóvenes (por identificar), que fueron
amenazados en un primer momento y les dijeron que esos sujetos estaban desde hace rato rondando
la zona. Por lo que Ricardo Samayani llama al 911 solicitando apoyo apareciendo una unidad de
serenazgo.
Que al momento que los imputados emprendieron su huida se dirigieron al inmueble ubicado en
Ciudad de Dios Mz. O Lote 09 Comité 11 Kilómetro 16 Yura, de propiedad de DAVID HUAYHUA
HUAYTA, en donde VICENTE SUCASACA efectúa por lo menos dos disparos diciendo QUE
SALGAN QUE DEN LA CARA LOS VAMOS A MATAR; este hecho lo realiza mientras se
encontraba sentado en el asiento del copiloto del vehículo tipo tico de placa V6J477: por lo que
DAVID HUAYHUA HUAYTA comunicó a la policía, quien efectúo las diligencias tendientes a la
ubicación de los Imputados, efectivos policiales a bordo de la unidad móvil PL-20120: por el primer
paradero de ia vía Arequipa-Yura por el Kilómetro 13 a las 22:30 horas logran visualizar a un
vehículo tipo tico interviniéndolo, encontrando a tres sujetos, MOISES CHOQUEANCO quien era
el conductor, ALEJANDRO FLORES quien se encontraba en el asiento posterior y Vicente
Sucasaca, quien se encontraba en el asiento del copiloto; quienes presentaban signos de ebriedad,
por lo que son conducidos en ia comisaria de Ciudad de Dios. Ya en las instalaciones de la
comisaria el efectivo policial Flavio Osís Huanca, observa que en el asiento del copiloto había dos
celulares y bajo el asiento del copiloto ve la empuñadura de una posible arma de fuego; por lo que
procede a asilar el vehículo de placa de rodaje V6J-477.
- Hechos Posteriores
Efectuado el registro vehicular de! vehículo de placa V6J-477 (DH 7239) por personal policial,
peritos 10, Balístico y Biólogo y representante del Ministerio Publico; se encuentra dos equipos
celulares, uno de ellos color negro con pantalla rota o trizada sin marca apagado, celular que luego
fuera reconocido por el agraviado JCMG(15) como el que habrían sustraído y el celular con pantalla
trizada sin protector posterior en la batería se lee LENOVO, celular que luego fue reconocido por
JULIO LOPEZ MENDIZABAL, como suyo, quien señala que el 20 de febrero del 2020 entre las
19:00 y 20:00 horas se encontraba transitando por la loza deportiva de la Asociación Monserrat II
Km 12 ubicado entre el límite de Cerro Colorado con Yura junto a su amigo Franklin Manco, y ai
estar distraídos unos tres o cuatro sujetos de sexo masculino se le acercaron por atrás y lo cogieron
de ios brazos y le decían DAME TU CELULAR, uno de los sujetos se para frente a él pero por
temor agacha la cabeza a que le hagan algo y como no le encontraban el celular él saca ei celular del
bolsillo de su pantalón y se io entrega al sujeto que estaba a su frente, siendo que tales sujetos
también le pedían el celular a su amigo a quien también lo sujetaron, y su amigo decía que no tenía
celular; que cuando entregó su celular los sujetos se fueron, que su celular estaba conectado con un
cargador portátil el cual también se llevaron los sujetos.
Asimismo, se encuentra en el piso del copiloto un casquillo percutado marca FAME calibre 9MM;
debajo del asiento del copiloto un arma de fuego tipo pistola Marca STAR calibre 9 mm parabelum
con una cacerina encastrada abastecida con un cartucho para pistola calibre 9 mm parabelum marca
Fame, pistola de serie A299755 y en la fachada del inmueble de DAVID HUAYHUA HUAYTA a
una distancia de 8.42 metros del vértice izquierdo, 8.83 metros del vértice derecho del inmueble y a
4.38 metros del poste se encontró un casquillo percutado calibre 9mm marca Fame.
De las investigaciones se ha establecido que ninguno de los imputados tiene autorización para portar
armas de fuego; y que asimismo la pistola se encontraba en disponibilidad de todos los imputados,
esto por el tiempo en que permaneció en el vehículo en donde tan solo se encontraban los tres
imputados, existiendo una tenencia Ilegal de armas compartida. Además que el arma se encontraba
plenamente operativa; que dados los hechos; e! espacio dentro del vehículo era sumamente estrecho
por lo mismo los tres imputados tenían dominio sobre el arma; por las acciones narradas y por las
detonaciones y disparos efectuados desde dentro y/o fuera del vehículo, hacían por demás verosímil
el conocimiento de los tres imputados de la existencia del arma y su funcionabilidad, y asimismo las
acciones de los tres imputados iban dirigidas a determinar el uso del arma tanto para el delito de
robo agravado y la tenencia ilegal de armas.
A consecuencia del accionar de los imputados se ha provocado lesiones físicas en el agraviado
JCMG (15) requiriendo 02 días de atención facultativa con 07días de incapacidad médico legal;
conforme al certificado médico legal 005335-L.
2.2. Elementos de convicción acompañados al requerimiento:
1. Acta de Intervención Policial.
2. Acta de recepción de denuncia.
3. Acta de registro personal y descripción de prendas de Vicente Sucasaca Yanqui
4. Acta de registro personal y descripción de prendas de Alejandro Flores Quispe.
5. Acta de registro personal y descripción de prendas de Moisés Choqueanco Quispe.
6. Acta de comunicación telefónica
7. Declaración de Jonathan Parizaca Rodríguez
8. Acta de deslacrado y entrega de celular
9. Certificado médico legal 05335-L
10. Acta de incautación de los bienes que se solicta la confirmatoria
11. Acta de situación vehicular
12. Declaración de Julio López Mendizabal
13. Acta de des lacrado y visualización de celular
14. Certificado de dosaje etílico.
15. Acta de entrevista personal efectuada a Ricardo Dante Samayani Fore
16. Acta de entrevista personal efectuada a Marissa Roclo Castro Chuquicondor
17. Acta de inspección técnico policial
18. Declaración de Jonathan Cesar Parizaca Rodríguez,
19. Declaración de Héctor Saul Nahuincupa Huamanciza
20. Declaración de Flavio Osis Huanca
21. Declaración del menor J.C.M.G
22. Declaración de Vicente Ángel Sucasaca Yanqui
23. Declaración de Alejandro Kevin Flores Quispe
24. Declaración de Moisés Roger Choqueanco Quispe.
25. Declaración de David Lizandro Huayhua Huayta
26. Acta de registro vehicular
27. Acta de inspección técnico y recojo de evidencias
28. Copia de la disposición de formalización de la investigación preparatoria
TERCERO: Sustento normativo
3.1. Conforme lo establece el numeral 1 del artículo 218 del Código Procesal penal la incautación, como
medida instrumental, procede sobre “un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se
relacionan con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados”.
El acuerdo plenario 5-2010/CJ-116 nos señala que se entiende por A.- Cuerpo del delito además de la
persona – cadáver en el delito de homicidio- comprende el cuerpo del delito aquel contra el que cae el
hecho punible o que ha sufrido directamente sus hechos lesivos- La droga en el Tráfico Ilícito de
Drogas; B.- Las cosas relacionadas con el delito o necesarias para su esclarecimiento son tanto las
piezas para su ejecución medios u objeto a través de los cuales se llevó a cabo la comisión del delito,
como las denominadas piezas de convicción cosas, objetos, huellas o vestigios materiales que pueden
servir para la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del hecho punible.
3.2. El numeral 2 del artículo 218 del Código Procesal Penal expresamente señala “La Policía no
necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito
o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe
peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el
Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la
Investigación Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria.” Asimismo, el numeral 2
artículo 316 indica “2. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautación de bienes muebles se
procederá de manera que se tomen bajo custodia (…).”; así podemos concluir que una vez que el Fiscal
haya dispuesto la incautación de bienes relacionados con la comisión de un delito, sea o no en caso de
flagrancia, deberá solicitar en forma inmediata su confirmación judicial.
CUARTO. - Análisis del caso
De los elementos de convicción acompañados al requerimiento de confirmación de incautación
señalados en el segundo considerado de la presente, además que de lo comunicado por el Ministerio
Publico en este caso se investiga la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO consumado;
previsto articulo 188 concordados con el primer párrafo Inciso 3) a mano armada; 4.- concurso de dos o
más personas, 7) en agravio de menores de edad; concordado con el inciso 1) del segundo párrafo
articulo 189 en agravio del menor JOMG; CONCURSO real con el delito de Robo agravado en grado de
tentativa previsto en el artículo 188 concordado con el primer párrafo inciso 3) a mano armada; 4)
concurso de dos o más personas del articulo 189 concordado con el articulo 16 en agravio de RICARDO
DANTE SAMAYANI en concurso Real con el delito de Tenencia Ilegal de armas previsto en el artículo
279-G del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador del Ministerio del Interior;
estos delitos se les imputa a VICENTE ANGEL SUCASACA YANQUI, ALEJANDRO KEVIN
FLORES QUISPE y MOISES CHOQUEANCO QUISPE en la calidad de coautores; y a parte en contra
de Moisés Choqueanco Quispe por el delito de peligro común en la modalidad de conducción en estado
de ebriedad y en contra de Vicente Ángel Sucasaca Yanqui por el delito de peligro común en la
modalidad de Peligro en la modalidad de explosión previsto en el artículo 273 del Código Penal, que
durante las primeras diligencias ante la urgencia del caso se procedió a la incautación de los siguientes:
De un vehículo de placa de rodaje V6J-477 marca Daewwoo modelo tico color amarillo, Arma de fuego
pistola marca Start calibre 9mmm Parabelum, con serie A 299755, con su cacerina y un cartucho para
pistola calibre 9MM marca Fame; también de un cartucho percutado 9mm marca Fame (encontrada en el
vehículo V6J-477), Un alicate con mango plástico con la inscripción Utustoos, un estiker de material
sintético con inscripción taxi, Un celular con pantalla rota y trizada color negro sin marca; un celular con
pantalla trizada sin protector parte posterior se le LENOVO, Dos placas de rodaje con inscripción DH-
7239, Una polera de algodón color guinda, una casaca polar color gris con la inscripción aero87, un
pantalón de tela color gris, un par de calzado color negro con medias azules, Un celular color dorado
marca Samsung de pantalla táctil presenta rajadura en la pantalla (encontrado en poder de Alejandro
Flores Quispe), Un celular color negro marca Motorola con pantalla táctil trizado (encontrado en poder
de Moisés Roger Choqueancco), Un canguro color rojo-negro con el logotipo airliner-outdoor, Un
celular color blanco plateado marca Lenovo pantalla táctil, un celular color negro marca Huawei pantalla
táctil (encontrado en poder de Vicente Sucasaca Yanqui). Ello al existir peligro en la demora, pues de
tratarse del bienes que determinan la comisión de hecho investigado, era necesaria su inmediata
incautación, pues existía el peligro fundado que podía disponerse de tales bienes o desaparecerlos, para
evitar que sean sometida a las investigaciones correspondientes.
De la misma forma se debe de tener en cuenta, que la finalidad de la incautación es preservar los indicios
obtenidos, con el objeto de poder esclarecer los hechos investigados, siendo que en el presente caso, la
incautación ayuda a determinar responsabilidades de los imputados e individualización. Asimismo,
debemos tener en cuenta que la incautación garantiza que no se desaparezcan u oculten tales bienes o
cosas, con lo que se dificultaría su apreciación judicial como objeto de prueba o se frustraría el ulterior
decomiso, si correspondiera, la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse.
Ahora bien, se tiene que según el: ACTA DE RECOJO E INCAUTACIÓN de fecha 21 de febrero del
2020, de los bienes Un celular con pantalla rota y trizada color negro sin marca; un celular con pantalla
trizada sin protector parte posterior se le LENOVO, ACTA DE RECOJO E INCAUTACION de fecha
21 de febrero del 2020, del bien: Dos placas de rodaje con inscripción DH-7239, ACTA DE RECOJO E
INCAUTACION de fecha 21 de febrero del 2020, de los bienes: Una polera de algodón color guinda,
una casaca polar color gris con la inscripción aero87, un pantalón de tela color gris, un par de calzado
color negro con medias azules, ACTA DE INCAUTACIÓN de fecha 20 de febrero del 2020, del bien:
Un celular color dorado marca Samsung de pantalla táctil presenta rajadura en la pantalla (encontrado en
poder de Alejandro Flores Quispe), ACTA DE INCAUTACIÓN de fecha 20 de febrero del 2020, del
bien: Un celular color negro marca Motorola con pantalla táctil trizado (encontrado en poder de Moisés
Roger Choqueancco), ACTA DE INCAUTACIÓN de fecha 21 de febrero del 2020, del bien: Un
canguro color rojo-negro con el logotipo airliner-outdoor, ACTA DE INCAUTACIÓN de fecha 20 de
febrero del 2020, del bien: Un celular color blanco plateado marca Lenovo pantalla táctil, un celular
color negro, y ACTA DE INCAUTACIÓN de fecha 21 de febrero del 2020, del bien: De un vehículo de
placa de rodaje V6J-477 marca Daewwoo modelo tico color amarillo.
En consecuencia, se tienen que los bienes cuya confirmación se solicita resulta ser objetos que sirvieron
para la comisión del delito, y que tienen como finalidad también ser evidencia de la mima, corresponde
entonces amparar el requerimiento solicitado por el Ministerio Público.
Consideraciones por las que:
RESUELVE:
1. DECLARAR fundado el requerimiento de confirmatoria de incautación formulado por el
representante del Ministerio Público en su escrito de fecha 24 de febrero del 2020.
2. DISPONGO: CONFIRMAR la incautación de los siguientes bienes:
1- Un(01) vehículo de placa de rodaje V6J-477 marca Daewwoo modelo tico color amarillo
2- Un (01) Arma de fuego pistola marca Start calibre 9mmm Parabelum, con serie A 299755,
con su cacerina y un cartucho para pistola calibre 9MM marca Fame; también de un
cartucho percutado 9mm marca Fame (encontrada en el vehículo V6J-477)
3- Un (01) alicate con mango plástico con la inscripción Utustoos, un estiker de material
sintético con inscripción taxi
4- Un (01) celular con pantalla rota y trizada color negro sin marca; un celular con pantalla
trizada sin protector parte posterior se le LENOVO
5- Dos (02) placas de rodaje con inscripción DH-7239
6- Una (01) polera de algodón color guinda, una casaca polar color gris con la inscripción
aero87, un pantalón de tela color gris, un par de calzado color negro con medias azules
7- Un (01) celular color dorado marca Samsung de pantalla táctil presenta rajadura en la
pantalla (encontrado en poder de Alejandro Flores Quispe)
8- Un (01) celular color negro marca Motorola con pantalla táctil trizado (encontrado en poder
de Moisés Roger Choqueancco)
9- Un (01) canguro color rojo-negro con el logotipo airliner-outdoor
10- Un (01) celular color blanco plateado marca Lenovo pantalla táctil, un celular color negro
marca Huawei pantalla táctil (encontrado se en poder de Vicente Sucasaca Yanqui)
3. ORDENO: Ejecutar la presente medida conforme lo regulado en el artículo 318 del Código
Procesal Penal, y Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias-
Resolución de la Fiscalía de la Nación N º 729-2006-MP-FN- bajo responsabilidad del Fiscal
a cargo del caso. Regístrese y Notifíquese.

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