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Demanda de Divorcio

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ACTO NÚMERO.

_______________

CIVIL.- DEMANDA DE DIVORCIO.- EMPLAZAMIENTO A COMPARTECER A AUDIENCIA.-

En la ciudad de Santiago de los caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República


Dominicana a los ___________________ ( ) días del mes de Junio del año Dos Mil
Diecinueve (2019).-

Actuando a requerimiento de la señora ISMERY RAFAELA GOMEZ VENTURA, Dominicana,


mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cedula de identidad y electoral
No. 031-0543758-0, domiciliado y residente en la Calle Principal, No.72. Del Sector La
Canela, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado
constituido y apoderado especial a la LICDA. ANA MIRIAN DESCHAMPS SANCHEZ
Dominicana, mayor de edad, abogada, soltera, portadora de la cédula de identidad y
electoral No. 031-0227751-8, matriculada en el Colegio de Abogados de la Republica bajo
el No. 23960-432-01, con estudio profesional abierto, en la Av. Yapur Dumit, Edif. 18, Apto
1-A, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde la requeriente hace formal
elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven del
presente acto.-

Yo, FRANCISCO ALBERTO MARTÍNEZ TAVARES, Alguacil de Estrado de la Segunda Sala De


La Cámara Penal Del Distrito Judicial De Santiago, debidamente nombrado, recibido y
juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, con mi domicilio,
estudio y real morada en la calle 4, No. 32, del sector Ensanche Libertad, de esta ciudad de
Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0301930-7, Infrascrito.-

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los


límites de mí jurisdicción a la calle Sijo Delmonte No. 128, de la Sección de Palmar Abajo,
del Municipio de Villa González, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que es donde
tiene su domicilio y residencia el señor EDDIE REYNALDO SANTANA, una vez allí, hablando
personalmente con ________________________________________, en su calidad de
________________________________________, según me lo declaró y dijo LE NOTIFICO
Y EMPLAZO a lo siguiente:

Con el anterior traslado LE NOTIFICO Y EMPLAZO al señor EDDIE REYNALDO


SANTANA , para que comparezca por ante la Cuarta Sala para asunto de familia, de
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Santiago, en sus atribuciones civiles, el día Lunes que contaremos a en fecha
Veintinueve (29) del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019) , a las 9:00 horas de la
mañana, a la audiencia que celebrará al efecto dicho tribunal, a puertas cerradas,
en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias sito en un apartamento de la
Primera Planta del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en la
manzana formada por las Ave. Circunvalación y 27 de Febrero y las calles No.4 y E.
Guerrero del Ens. Román, de esta ciudad de Santiago, a los fines y medios siguientes:

ATENDIDO: A que la señora ISMERY RAFAELA GOMEZ VENTURA y su legítimo esposo


señor EDDIE REYNALDO SANTANA, contrajeron matrimonio civil en fecha Veintidós (22)
del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014) por ante el oficial del estado civil de la
tercera circunscripción de Santiago, tal como se comprueba del acta de matrimonio
inscrita bajo el libro No. 00010, folio No. 0051, acta No. 000951, del año 2014.-

ATENDIDO: A que los referidos esposos durante el matrimonio no procrearon hijos por lo
que nada debe estatuirse al respecto.

ATENDIDO: A que en la actualidad dichos esposos no conviven maritalmente y no tienen


ningún tipo de comunicación o contacto físico, puesto que la señora desconoce el paradero
de su esposo por ser este un ciudadano Argentino y no sabe si el mismo esta en este país o
en su país natal.-

ATENDIDO: A que ambos sostenían discusiones donde imperaba la violencia, gritos y caos
lo que hizo que sus relaciones conyugales fueran insoportables, y se produjera una
separación definitiva.-

ATENDIDO: A que la separación de los referidos esposos ha continuado de forma continua


e interrumpida hasta la fecha, teniendo ya varios años de separados y como ya se ha
indicado sin ningún tipo de contacto o comunicación, lo cual demuestra que una
reconciliación entre ellos es imposible. -

ATENDIDO: A que la Incompatibilidad de Caracteres de los esposos resultante de los


hechos y situaciones relatadas, ha trascendido a los amigos y familiares de ambos en tal
forma, que la supervivencia de los lazos matrimoniales entre los esposos constituye una
verdadera perturbación social, quedando evidenciado de igual forma el estado de
separación y de infelicidad existente entre los cónyuges.-

ATENDIDO: A que la Incompatibilidad de Caracteres de los esposos resultante de los


hechos y situaciones relatadas, ha trascendido a los amigos y familiares de ambos en tal
forma, que la supervivencia de los lazos matrimoniales entre los esposos constituye una
verdadera perturbación social, quedando evidenciado de igual forma el estado de
separación y de infelicidad existente entre los cónyuges.-

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POR TODAS ESTAS RAZONES y la que se alegarán en su oportunidad, si fuere necesario,
OIGA mi requerido a mi requeriente, PEDIR, y al Magistrado Juez apoderado FALLAR:

PRIMERO: Declarar que existen causas suficientes de Incompatibilidad de Caracteres


entre ambos esposos, y en consecuencia se admita el divorcio entre los señores
EDDIE REYNALDO SANTANA y EDDIE REYNALDO SANTANA, ordenando su disolución por
la causa de incompatibilidad de caracteres. -

SEGUNDO: Que sean compensadas las costas del Procedimiento por tratarse de una
litis entre esposos.- I HAREIS JUSTICIA.-

Y, yo alguacil requerido actuando y hablando en la forma arriba indicada he notificado al


señor EDDIE REYNALDO SANTANA, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del
Distrito Judicial de Santiago, en virtud del Art. 69, párrafo 7, del Código de Procedimiento
Civil, y doy copia completa del presente acto de emplazamiento de divorcio por la causa
determinada de Incompatibilidad de Caracteres, que consta de Cuatro (4) hojas escritas de
un solo lado a máquina, selladas y rubricadas por mi, las cuales entrego en manos de la
persona con quien dije haber estado hablando, en el referido domicilio. BAJO TODA CLASE
DE RESERVAS. - COSTO RD $ 500.00.-

DOY FE: ALGUACIL

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