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Apelacion Carlito Ureñaz

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A LOS: 

HONORABLES MAGISTRADOS JUECES INTEGRANTES DE LA


CÁMARA PENAL
DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.
VÍA: 
SECRETARÍA del SÉPTIMO JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DEL
DISTRITO NACIONAL.
ASUNTO: 
FORMAL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN 
NO.063-2022-Saut-00176, DE FECHA, 11/ 05/2022, RELATIVA  A
MEDIDA DE COERCIÓN
RECURRENTES:
OMAR DEL RASORIO GERMAN Y JUAN ANEUDYS DIAZ
FRANCO
ABOGADOS:
LIC. ADRIANO OGANDO TAPIA
Anexos    : 1.- subsistencia de presupuestos de arraigo aportado en la solicitud de
revisión de medida para demostrar que han variado los presupuestos aportado en la
mediada inicial mismo que se detallan a continuación :
1.   resolución no. no. 063-2022-saut-00176, de fecha, 11/ 05/2022, dictada por séptimo
juzgado de la instrucción del distrito nacional.

2. formal de desistimientos de acción penal nota rizado por el DR, GUMERCINDO A


PAULINO ESCOTO.
3.   certificación de no apelación emitida por la oficina judicial de servicios de atención
permanente del distrito nacional en f echa 14/04/2022
4.   copia de cedula de identidad del no. 402-2234866-2 a nombre del ciudadano,
RAMÓN ANTONIO DE LOS SANTOS MEJÍA.
5.   copia de cedula de identidad a nombre del ciudadano Omar del Risorio German
6.    acto de garante judicial suscrito por el señor ALBERT GARCIA DOMINGUEZ,
notariado por el doctor GUMRCINDO A. PAULINO ESCOTO
7. copia de cedula de identidad del señor Albert García Domínguez como garante judicial.
8. certificación de no antecedentes penales a nombre del ciudadano, Omar del rosario
German.
9- certificación de trabajo a cargo del señor Omar del rosario German.
10- copia de acta de nacimiento del menor g.o.d.r.d, Hijo del señor Omar del rosario
German
11- certificación de trabajo a cargo del señor a nombre del señor juan Aneudys días franco
12- acto de comprobación de domicilio de los ciudadanos Omar del rosario German y juan
Aneudys días franco.
13 varias copias de cedulas de vecinos que dan fe y testimonio del buen comportamiento de
los ciudadanos OMAR DEL ROSARIO GERMAN Y JUAN ANEUDYS DÍAS
FRANCO.

                          
Honorables Magistrados:

Quienes suscriben los señores OMAR DEL RASORIO GERMAN Y


JUAN ANEUDYS DIAZ FRANCO,  dominicanos, mayores de edad,
portadres de las cedulas deidentidad y electoral números, 402-2491413-1 y
402-2115727-0, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad
de Santo Domingo, debidamente representado por su abogados
constituidos  y apoderados especiales,  LIC, ADRIANO OGANDO
TAPIA,  dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la
República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0069184-
6, domiciliado en esta ciudad de Santo  Domingo, Distrito Nacional, con
buró  profesional abierto  en el GRUPO CONSULTORES JURIDICOS
OGANDO TAPIA Y ASOCIADOS Oficina de abogados consultores,
asesores y litigantes, TELEFONOS 809-362-2662 Y 829 796 0786 correo
electrónico: atapiarealty@gmail.com, sito, en el número 7 de la calle
García Godoy del sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo
D.N., producen, de la manera más respetuosa, el escrito de fundamentación
del  recurso de apelación atinente en el asunto,  y a tales fines, exponen las
consideraciones y peticiones siguientes:
I.- RELATORÍA DE ANTECEDENTES

ATENDIDO. A que, el 16 del mes de marzo del año 2022, fueron


arrestado los ciudadanos OMAR DEL RASORIO GERMAN Y JUAN
ANEUDYS DIAZ FRANCO, por supuestamente haber violado la
disposición de los artículos 309 del Código Penal Dominicano, y los art, 1y
2 de la Ley 583 asi como los artículos 66 y67 dela ley 631-16 , en
perjuicio del señor RAMOM ANTONIO DE LOS SANTOS MEJIA.
ATENDIDO: A que, los señores OMAR DEL RASORIO GERMAN Y
JUAN ANEUDYS DIAZ FRANCO, fueron presentado por ante el juez de
la instrucción en fecha (18) 17/03/2022 tal y como se hace constar en la
resolución de medida.
ATENDIDO: que el  Juzgado de la Atención Permanente del Distrito
Nacional, emitió la Resolución  No. 0668-2022-SMDC-00328, de fecha,
19/03/2022(anexa), en la cual se le impuso a los imputados OMAR DEL
RASORIO GERMAN Y JUAN ANEUDYS DIAZ FRANCO la medida de
coerción contenida en el Artículo 226 del Código Procesal Penal, en su numeral 7
consistente en prisión preventiva por espacio de tres (03) meses a ser cumplidos en
la penitenciaria nacional de la victoria., revisable de manera obligatoria en fecha
diecisiete (17) de junio del año dos mil Veintidós (2022.
SEGUNDO: Ordenando que la presente decisión sea remitida por ante el septimo
Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Juzgado Apoderado del control de
la investigación.
ATENDIDO: A que, dicha medida fue recurrida en revisión en fecha 4 de
mayo del año 2022.
ATENDIDO: A que, la ante mencionada solicitud de revisión de medida
fue conocida en fecha 11 de mayo del año 2022 por el séptimo juzgado de
la instrucción el cual evacuo el auto No. 063-2022-SAUT-00176, MI SMO
QUE en su dispositivo dice lo siguiente:

RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de revisión de
medida de coerción, presentada por los licdos, Abraham sims de la rosa y
Oseas o. peña piña, en favor de los ciudadanos OMAR DEL RASORIO
GERMAN Y JUAN ANEUDYS DIAZ FRANCO, investigados por
presunta violación a los artículos 309 del cp, 1 y 2 de la le y 583 y 66 y 67
de la ley 631 para el contro y regulación de armas municiones y materiales
relacionados, en perjuicio del ciudadano RAMON ANT, DE LOS
SANTOS MEJIA, por no contener una fijación precisa de hechos que
determinen la variación de las condiciones que justificaron
A que, la resolución de marras, a pesar de que cumple con los requisitos
básicos de una decisión judicial, sin embargo, los vicios que contiene en
sus dos planos facticos hechos y derechos, hacen que esa honorable corte
de apelación revoque la misma, razón por la cual el ciudadano CARLOS
MANUEL UREÑAZ, recurre dicha resolución vasado en los errores en
que incurrió el tribunal A quo a SABER:
PRIMER MOTIVO:
VIOLACION A AL DEVIDO PROCESO.
Como puede apreciarse en la misma resolución que hoy se recurre, el
señor CARLOS MANUEL UREÑA, fue arrestado en fecha siete (7) de
agosto y no fue hasta el 18 de del mismo mes cuando se le conoció medida
de coerción. Resulta que en dicha audiencia ocurrieron unas series de
situaciones que trajeron consigo la violación a principios rectores del
divido proceso dentro de los cuales podíamos tenemos:
DESNATURALIZACION DE LOS HECHO:
En su resolución el tribunal A quo, da como un hecho que la víctima se
encontraba presente en sala de audiencia, cosa que no es cierto y es tan
fácil de comprobar que solo bastaría con que se observe la misma
resolución pagina 3 de 8 donde el imputado solicita al tribunal “Quiero que
se le dé la oportunidad a ella porque ella viene”. Esto quiere decir que el
imputado negó que los hechos ocurrieran como lo narro el ministerio
publico pero él quería que sea ella misma que niegue o confirme lo
sucedido. Pues al dar como un hecho cosas que no ocurrieron en audiencia
el tribunal para dictar su decisión incurrió en una franca desnaturalización
de los hechos en violación al divido proceso.

VIOLACION AL DERECHA DE DEFENSA:

EN LA AUDIENCIA DE MEDIDA de coerción, la defensa del imputado


así como el mismo imputado, le solicito en varia ocasiones al tribunal, que
necesitaban que la víctima este presente a fin de que esta sea escuchada por
el tribunal y poder demostrar que eso no era más que una inventiva del
ministerio público, pero al negar ese derecho el tribunal A quo incurrió en
una franca violación al derecho de defensa. Además también incurrió el
tribunal A quo en una franca violación al derecho de defensa, cuando se le
solicito un turno posterior a los fine de que la persona que venía llegando
con los presupuestos terminara de llegar, cosa que también fue negada por
el tribunal incurriendo el mismo en otra violación al derecho de defensa.

I.-ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


ATENDIDO: A que el presente recurso de apelación, está en tiempo hábil
y conforme al Derecho y al procedimiento que se sigue en la presente
materia, tal como lo instituye el Artículo 95. De la ley 10-15 - Se modifica
el Artículo 411 de la Ley No.7 6 - 02, que establece el Código Procesal
Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo
siguiente: “Artículo 411.- Presentación. La apelación se formaliza
presentando un escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la
decisión, en el término de diez días a partir de su notificación. Para
acreditar el fundamento del recurso, el apelante puede presentar prueba,
indicando con precisión lo que se pretende probar. 
el  recurso de apelación se formaliza presentando un escrito motivado por
ante la Secretaría del Tribunal que dictó la indicada resolución.
ATENDIDO: A que el artículo 11 del Código Procesal Penal, dispone que
todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme  a
las mismas reglas.
ATENDIDO: A que el artículo 12 del Código Procesal Penal, dispone que:
Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el
pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los Jueces deben
allanar todos los obstáculos que impidan o debiliten este principio.
ATENDIDO: A que el artículo 393 del C. P. P., instaura que las decisiones
judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente
establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes
les es expresamente acordado por la ley. Las partes solo pueden impugnar
las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
ATENDIDO: A que El Código Procesal Penal dispone en su artículo 245,
todas las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción son
apelables;
ATENDIDO: Que en su Resolución No. 1920/2003, la Suprema Corte de
Justicia, reglamenta que el recurso contra la sentencia se concibe como
una garantía procesal conferida al condenado, a quien se le reconoce el
derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y
razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la
persona un agravio irreparable o de difícil reparación, especialmente
cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades
fundamentales, como es la libertad personal;    
ATENDIDO
II.- TEORIA FACTICA Y  RELACION DE HECHOS Y DE
DERECHO
ATENDIDO: A que la libertad es el estado natural del hombre, según
declaran y se desprende de todos los instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos suscritos por la República Dominicana;
ATENDIDO: A que el artículo 222 del Código Procesal Penal resalta la
excepcionalidad de la aplicación de medidas de coerción y la posibilidad de
que sea reformada en cualquier estado del procedimiento, al disponer
que Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Las medidas de coerción tienen carácter  excepcional  y  sólo   pueden  
ser   impuestas  mediante resolución judicial motivada y escrita, por el
tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la
presencia del imputado en el procedimiento. La resolución judicial que
impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en
cualquier estado del procedimiento. En todo caso, el juez puede proceder
de oficio cuando favorezca la libertad del imputado;
ATENDIDO: A que en la especie se trata de que EL SEÑOR CARLOS
MANUEL UREÑA y su pareja LETICIA ALCANTARA, tienen un
negocio de venta de comida en la avenida 27 de febrero como un medio
alterno en adicción a los ingresos del señor CARLOS MANUEL para
el sustento de la familia, pues al momento de que el señor CARLOS
MANUEL llega al negocio encuentra que el su hijo de crianza desde
los tres años de edad, se encuentra sentado con los pies sobre la mesa
donde estaba el desayuno que sería servido a los clientes, por los que
procedió a reclamar al muchacho que bajara los pies de la mesa
topándole por la cabeza. Fue en ese momento cuando el menor
reacciono enfurecido intentando agredir al señor CARLOS MANUEL
UREÑAZ con un machete que se encontraba en el lugar, en ese
momento cuando en el forcejeo por quitar el machete al menor este
último resulto cortado; luego es que llega la señora LETICIA
ALCANTARA madre del menor y esposa del señor CARLOS
MANUEL la cual al ver su hijo cortado sin mediar palabra la
emprende sobre dicho señor; teniendo el señor CARLOS MAUEL
que verse obligado darle con el plan del machete a ambos agresores
para quitárselo de encima y salir del lugar ; es bueno resaltar que la
intención del señor CARLOS MANUEL, nunca fue lastimar a nadie
sino más bien; corregir al menor como un padre a su hijo.
ATENDIDO: A que el imputado CARLOS MANUEL UREÑA, hasta el
momento mantuvo su apego a la ley YA QUE NUNCA HA ESTADO
DETENIDO ni por un segundo alcalde; tiene domicilio conocido y familia
establecida,  a la que la medida de coerción aplicada, legítima en sus
pretensiones, lamentablemente ha provocado graves desequilibrios, por ser
el imputado su único sustento, perjudicando innecesariamente en lo
material y lo espiritual al grupo familiar de que se trata;
ATENDIDO: A que ese perjuicio ha sido considerado por el legislador,
quien tratando de paliar los efectos negativos de la conducta criminal,
personalizándolos y reduciéndolos en su ámbito de aplicación, ha incluido
en el texto codificado procesal la regla del artículo 339, disponiendo que el
tribunal toma en consideración, al momento de fijar la pena, los siguientes
elementos: (2) Las características personales del imputado, su educación,
su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de
superación personal; (5). El efecto futuro de la condena en relación al
imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción
social;
ATENDIDO: A que el señor CARLOS MANUEL, cumple con exactitud
los requerimientos del artículo 229 del Código Procesal Penal, en cuanto se
refiere al arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia
habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo; careciendo de la
posibilidad material para abandonar el país o permanecer oculto;
ATENDIDO: A que el señor RAFAEL VALENTIN BATISTA
PEREZ, CEDULA NUMEO 001-0151291-1, declara que acepta, con
toda la responsabilidad que de ello se deriva, mantener en su puesto de
trabajo al imputado CARLOS MAUEL UREÑAZ Y QUE SE HACE
RESPONSABLE de presentarlo ante el órgano investigador o ante
quien designe ese honorable tribunal, durante dure el procedimiento Y
hasta que este culmine, por los cual firma y sella carta de garantía
judicial ante notario misma que se anexa como presupuesto al presente
escrito ;
ATENDIDO: A que la finalidad de individualización del imputado ha sido
cumplida por el órgano investigador, así como los restantes supuestos de
ley, por lo cual no existe ni interés ni posibilidad para que el imputado se
sustraiga al procedimiento, facultando así al juez a imponer de las medidas
coercitivas aquella que sea menos gravosa para su persona y su familia, de
acuerdo al texto del artículo 234 del Código Procesal Penal;
ATENDIDO: A que las anteriores consideraciones se refuerzan por el
hecho de que las condiciones carcelarias en Najayo hombre se han
agravado en tal manera que constituyen una forma de castigo anticipado o
trato cruel, inhumano o degradante, en los términos del artículo 241 del
Código Procesal Penal, determinando así el cese de la prisión preventiva de
que se trata;
ATENDIDO: A que el artículo 226 del Código Procesal Penal dispone,
entre otras, las siguientes medidas de coerción: 2. La prohibición de salir
sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito
territorial que fije el juez; 3. La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución determinada, que informa
regularmente al juez; 4. La obligación de presentarse periódicamente ante
el juez o ante la autoridad que él designe;

OFERTA DE PRESUPUESTOS:
ATENDIDO: A que en el momento del conocimiento de la medida, por la
prontitud de la misma y la negativa del juzgador a ceder un turno posterior,
el señor CARLOS MANUEL no pudo presentar presupuestos. En este
momento y por conducto de su abogado, presenta a ese honorable tribunal a
fin de que tome las consideraciones del lugar y hacer desaparecer los
motivos que dieron origen a dicha medida, los presupuestos que se detallan
a continuación:
PRESUPUESTOS:
1.   Resolución no. NO.0670-2021-SMDC-01118 DE FECHA, 18/ 08/2021
dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del
distrito nacional.
2.   CERTIFICACION DE NO APELACION, demostraremos que la resolución
que impuso la medida de coerción de prisión preventiva no fue apelada.
3. acto de desistimiento con la que la señora LETICIA ALCANTARA,
desiste desde ahora y para siempre de cualquier acción penal en
contra del señor Carlos Manuel.
4.   Declaración Jurada de Domicilio: Con la que le indicamos al tribunal que
el encartado vivirá con su madre de crianza en la calle maría de Toledo no
77 del sector villa consuelo D.N. Con el que le demostraremos al tribunal
que el justiciable tiene un domicilio fijo de fácil ubicación.
5.   Carta de Garantía Laboral: En la que el señor RAFAEL VALENTÍN
BATISTA PÉREZ se hace garante del justiciable CARLOS MANUEL
UREÑAZ, con el fin de presentarlo a todos los actos procesales. Con dicho
presupuesto demostraremos el firme compromiso del encartado y sus
familiares de que el mismo se presente a todos los requerimientos del
proceso.
6.   Certificación laboral: En la que la empresa DISEÑOS Y
CONSTRUCCIONES DE LINEAS S.R.L, manifiesta que  CARLOS
MANUEL UREÑAZ, labora como MECANICO y que es una persona
honesta. Con este presupuesto demostramos que el interno posee arraigo
laboral.
7.    CARTA SOLEMNE, CON LA CUAL el imputado CARLOS MANUEL
UREÑAZ se compromete a presentarse a todos los actos del
procedimiento.

POR TODO LO CUAL, Y EN VISTA A LA MEJOR APLICACIÓN DEL


DERECHO, SOLICITAMOS ESA HONORABLE CORTE DE
APELACION:
PRIMERO: ADMITIR COMO BUENO Y VALIDO el presente recurso,
tanto en la forma como en el fondo, por estar sujeto al derecho.
SEGUNDO: Revocar la resolución penal no. NO.0670-2021-SMDC-
01118 DE FECHA, 18/ 08/2021 dictada por la Oficina Judicial de
Servicios de Atención Permanente del distrito nacional.
DISPONER el cese de la prisión preventiva contra el imputado CARLOS
MANUEL UREÑA
TERCERO: ORDENAR que el señor CARLOS MAUEL UREÑAZ se
presente periódicamente ante el juez o ante la autoridad que esa honorable
corte considere;
Subsidiariamente:
En caso de que esa Honorable Corte no considerar pertinente la sustitución
por Presentación Periódica, tenga a bien esa honorable corte imponer una
garantía económica de posible cumplimiento u otra medida menos gravosa
que la prisión preventiva ya que se trata de un hombre de trabajo y que
nunca en su vida ha sido detenido.

Es justicia que se os pide, en la ciudad de santo domingo Republica


Dominicana a los 5 días del mes de octubre del año 2021.

_____________________
Abogado

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