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Analisis Caso Practico - Clase 2

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PROGRAMA ESPECIALIZACION GENRENCIA DE PROYECTOS

ASIGNATURA GESTION DE PROYECTOS II

PROFESOR

LUCAS ADOLFO GIRALDO RIO

CASO PRACTICO – UNIDAD 1

CLASE 2

ADRIANA CASTILLO GARZON

NOMBRE ESTUDIANTE

Fecha, NOVIEMBRE DE 2020


CASO PRACTICO - UNIDAD 1

ENUNCIADO
En España, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal fue desarrollada para adaptar la Directiva 95/46/CE. Dicha ley tenía por objeto
garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales y los
derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad
personal y familiar.

La ley sería de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que
los hagan susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por
los sectores público y privado. Se regiría por la ley todo tratamiento de datos de carácter
personal cundo el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las
actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

Después de varias modificaciones de la ley orgánica, la Unión Europea (UE) desarrolla el


nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, conocido como
Reglamento General de Protección de Datos, el cuál entró en vigor hace ya 18 meses desde
hoy pero comenzará a aplicarse exactamente a partir de 4 meses desde la fecha de hoy,
resultando obligatorio para las organizaciones implementar las nuevas medidas. Este
Reglamento deroga la Directiva 95/46/CE

El Reglamento pretende armonizar en todos los países de la Unión Europea la protección de


las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos. Además, trata de dar respuesta a la realidad de los datos personales
dentro de la sociedad de la información actual.

Los nuevos requerimientos del Reglamento plantean importantes retos para todas las
entidades debido al elevado volumen de datos personales que gestionan, convirtiendo la
protección de datos personales en un aspecto crítico que todas las organizaciones deben tener
presente. El Reglamento es una norma directamente aplicable al ordenamiento jurídico
español, no requiriendo de normas internas específicas ni de desarrollo ni para su aplicación.

El Reglamento contiene conceptos, principios y mecanismos similares a los establecidos por


la Directiva 95/46. Por ello, las organizaciones que en la actualidad cumplen con la LOPD
tienen buena base de partida para evolucionar hacia una correcta aplicación del nuevo
reglamento.

De forma general, las nuevas consideraciones que habrán de tenerse en cuenta son los
siguientes:

Dos elementos de carácter general constituyen la mayor innovación del Reglamento para los
responsables y se proyectan sobre todas las obligaciones de las organizaciones:

• Se requiere que las organizaciones analicen qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen
y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo.
• Consentimiento reforzado: el consentimiento debe ser “inequívoco”, siendo aquél que se
ha prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción
afirmativa. NO se admiten de ningún modo las formas de consentimiento tácito o por
omisión, ya que se basan en la inacción. Se contemplan situaciones en las que el
consentimiento, además de inequívoco, ha de ser explícito:
- Tratamiento de datos sensibles.
- Adopción de decisiones automatizadas.
- Transferencias internacionales.

El consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita cuando se deduzca


de una acción del interesado, por ejemplo: cuando el interesado continúa navegando por una
web y acepta así el que se utilicen cookies para monitorizar su navegación.
La información a los interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les
afecten como en las respuestas a los ejercicios de derechos, deberá proporcionarse de forma
concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

La información a los interesados deberá facilitarse por escrito, incluidos los medios
electrónicos cuando sea apropiado.
• Nuevos derechos como “Derecho al Olvido”: consecuencia de la aplicación del derecho de
borrado de los datos personales.
• Nuevos derechos como la “portabilidad”: implica que los datos personales del interesado
se transmiten directamente de un responsable a otro, sin necesidad de que sean transmitidos
previamente al propio interesado, siempre que ello sea técnicamente posible. El derecho de
portabilidad es una forma avanzada del derecho de acceso por el cual la copia que se
proporciona al interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura
mecánica.
• Derecho de acceso: se reconoce el derecho a obtener una copia de los datos personales
objeto del tratamiento. Los responsables podrán atender a este derecho facilitando el acceso
remoto a un sistema seguro que ofrezca al interesado un acceso directo a sus datos personales.
• Los datos serán recogidos con fines determinados: si se recogen datos con una finalidad
determinada no se pueden utilizar los datos con una finalidad diferente.
• Obligación de implantar sistemas de cifrado y doble factor de autenticación, incluso sobre
los datos considerados de nivel básico.
• Determinar, como figura clave, el “Data Protection Officer” (DPO) o “Delegado de
Protección de Datos” (DPD), que será obligatorio en:
- Autoridades y organismos públicos.
- Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de
tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a
gran escala de datos sensibles.
• Notificaciones de “violaciones de seguridad de los datos”. Las violaciones de seguridad
son comúnmente conocidas como “quiebras de seguridad” que incluye todo incidente que
ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales
transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no
autorizados a dichos datos. Por ejemplo: la pérdida de un ordenador portátil, el acceso no
autorizado a las bases de datos de una organización (incluso por su propio personal) o el
borrado accidental de algunos registros, constituyen violaciones de seguridad a tenor del
RGPD y deben ser tratadas adecuadamente. Algunas obligaciones por parte de las
organizaciones son las siguientes:
- Cuando se produzca una violación de la seguridad de los datos, el responsable debe notificar
a la autoridad de protección de datos competente, a menos que sea improbable que la
violación suponga un riesgo para los derechos y libertades de los afectados.
- La notificación de quiebra a las autoridades debe producirse sin dilación indebida y, ser
posible, dentro de las 72 horas siguientes a que el responsable tenga constancia de ella.
- La notificación ha de incluir un contenido mínimo:
 La naturaleza de la violación.
 Categorías de datos y de interesados afectados.
 Medidas adoptadas por el responsable para solventar la quiebra.
 Si procede, las medidas aplicadas para paliar los posibles efectos negativos sobre los
interesados.
- Los responsables deben documentar todas las violaciones de seguridad.
- El RGPD añade a los contenidos de la notificación las recomendaciones sobre las medidas
que pueden tomar los interesados para hacer frente a las consecuencias de la quiebra.

CUESTIONES
¿Qué se Solicita en Base a la Información Anterior?
La organización para la que Ud trabaja es una gran empresa de ingeniería que está compuesta
por diversos departamentos como:
• Recursos humanos.
• Financiero.
• Ingeniería eólica.
• Ingeniería hidráulica.
• Ingeniería geotérmica.
• Obra civil
• Legal y tramitaciones.
• Sistemas.
• Oficina de dirección de proyectos (PMO).

Como miembro del Departamento de Sistemas de la organización, eres designado Director


del Proyecto para adaptar o modificar los sistemas y herramientas existentes o crear los
sistemas o herramientas necesarios para implementar todas las medidas anteriormente
mencionadas, incluidas en el RGPD, las cuales deben quedar implementadas antes de la fecha
marcada por el Reglamento (+4 meses a partir de hoy), bajo posibilidad de incurrir en
sanciones elevadas por su incumplimiento. Los sistemas o herramientas pueden afectar a
cualquier departamento dentro de la organización.

El proyecto es considerado crítico por parte de la organización, cuya estructura es matricial


fuerte, por lo que se le proporciona un nivel de autoridad, capacidad de decisión y
disponibilidad sobre recursos muy elevada. Podrá solicitar recursos humanos tanto del
departamento de sistemas como de otros departamentos de la organización. Al mismo
tiempo, se le ofrece la posibilidad de contratar a un experto externo si lo considera necesario
por no existir o no estar disponible algún perfil determinado dentro de la organización. Se le
asigna un presupuesto de 200.000€ como máximo. Teniendo en cuenta la importancia del
proyecto, el patrocinador del proyecto será el director de la oficina de proyectos (PMO).

Habrá que tener en consideración los siguientes supuestos para desarrollar adecuadamente
los análisis posteriores:
• Su organización cumple en su totalidad la normativa previa existente en relación a la
protección de datos (LOPD 15/1999).
• A la fecha de hoy, su organización aún no ha comenzado a adaptar sus sistemas y
herramientas a las consideraciones del nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD),
por lo que Usted debe comenzar desde cero.
• Su organización cuenta con procesos, procedimientos y políticas que deben ser respetadas
y como, por ejemplo, las siguientes:
- Política de control y gestión de riesgos.
- Política de Compliance.
- Política de Ciberseguridad.
• Cualquier otro dato o información no incluida en este documento será supuesto para el
Director del Proyecto.

Con la información de la que se dispone, se requiere el desarrollo de la DIAGRAMA DE


FLUJO DEL PROCESO DE GESTIÓN DE CAMBIOS para este proyecto. Los
diagramas de flujo se consideran herramientas de planificación de calidad, puesto que son la
representación gráfica de un proceso que incluye los siguientes puntos: los pasos o
actividades que hay que completar, el orden de procesamiento (definido por el sentido de la
flecha), nodos de decisión (¿Sí? ¿No?) y caminos paralelos.
DIAGRAMA DE FLUJO – GESTION DE CAMBIOS (Proyecto: Aplicación del
Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679)

INICIO

CREAR SOLICITUD DE
CAMBIO

REGISTRAR LA
SOLICITUD DE CAMBIO

VERIFICAR QUE LA SOLICITUD


CUMPLA CON LOS REQUISITOS

¿CUMPLE NO RECHAZAR SOLICITUD DE


CON LOS CAMBIO E INFORMAR LAS NO
REQUISITOS?
CONFORMIDADES

SI

EVALUACION DEL PLAN DE


CAMBIO

PONER RECOMENDACIONES AL
PLAN DE CAMBIO

¿ES POSIBLE NO
AJUSTAR DE
UNA VEZ EL
PLAN?

SI

PRESENTACION ANTE EL COMITÉ DE


CAMBIOS PARA SU APROBACION

DIVULGAR Y RETROALIMENTAR

1
1

IMPLEMENTAR EL CAMBIO

REALIZAR SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DEL CAMBIO

FIN

Figura 1. Diagrama de flujo gestión de cambios (Proyecto: Reglamento General de


Protección de Datos (UE) 2016/679) (Propia)

Bibliografía

Asturias Corporación Universitaria. Gestión de la Calidad. Recuperado de


https://www.centro-
virtual.com/recursos/biblioteca/pdf/dgp_direccion_proyectos_pmi_ii/clase2_pdf1.pdf

Asturias Corporación Universitaria. Caso Practico Clase 2. Recuperado de


https://www.centro-
virtual.com/campus/pluginfile.php/19413/mod_scorm/content/5/content/pdfs/caso_enuncia
do.pdf

Torres, I. (01 de mayo de 2020). Diagrama de flujo, una herramienta infalible para visualizar,
esquematizar y mejorar tus procesos. Consultores. Recuperado de
https://iveconsultores.com/diagrama-de-flujo/

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