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Trabajo Sobre Medicina Legal

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA


UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”
MISION SUCRE ALDEA “JOSE GIL FORTOUL”
2DO AÑO DE DERECHO SECCION “U”
VALLE DE LA PASCUA –EDO- GUÁRICO

MEDICINA LEGAL

INTEGRANTES:
FACILITADOR:
ABGO.CARLOS OROCUA ALBERT MENDEZ
MAGCEL AZUAJE
IRKA MARQUEZ

ABRIL 2019
INTRODUCCIÓN

Los conceptos que abarca la Medicina Legal suponen un complemento


imprescindible en la resolución de problemas criminológicos en los que el ser
humano interviene como parte esencial (delitos contra la integridad personal,
intoxicaciones, identificación de restos, entre otros). Por eso, a su vez, constituye
una herramienta importante para los profesionales implicados en la investigación
criminológica y criminalística.

La Medicina Legal y Forense constituye en la actualidad, la especialidad médica


que tiene por objeto la utilización de los conocimientos médicos, jurídicos,
administrativos, éticos y ciencias afines, a la aplicación, desarrollo y
perfeccionamiento del Derecho, de la asistencia sanitaria y de la actividad
profesional médica.

Los nuevos modelos socioculturales e interacciones jurídico-sanitarias, propios de


la progresión social de la comunidad, han determinado que el clásico concepto y
finalidad forense de la especialidad haya evolucionado, ampliándose el tratamiento
médico-legal de la problemática sociosanitaria derivada, del funcionamiento de los
vigentes sistemas de salud e implicaciones éticas, jurídicas y sanitarias, de la
prestación de servicios clínico-asistenciales.

Consecuentemente, la actividad y campo de acción de la especialidad de Medicina


Legal ha adicionado a la típica praxis pericial forense, de permanente necesidad
en la Administración de Justicia, otras aplicaciones específicas en el ámbito de la
Sanidad, vinculadas con la gestión y asesoría técnica de las implicaciones médico-
legales inherentes, tanto a la implantación de los nuevos modelos de servicios de
atención y cuidados sanitarios del usuario, como los connaturales de la
permanente innovación de procedimientos terapéuticos y de la investigación en
Medicina. No obstante los distintos campos de acción de la especialidad, la
actividad profesional del especialista en Medicina Legal y Forense, mantiene
idéntico método científico de actuación, tanto para el enfoque y resolución de
peritaciones ante los Tribunales, como para la asesoría médico-legal en
estamentos públicos o privados, y/o la gestión técnica de la problemática médico-
legal en Instituciones Sanitarias, ya que tales procedimientos se sustentan en el
especial conocimiento de los distintos contenidos doctrinales y aplicación, de las
técnicas propias de la especialidad de Medicina Legal y Forense, así como en la
destreza profesional adquirida por el especialista para la investigación, análisis,
identificación y resolución, de las cuestiones médico-legales planteadas por los
respectivos estamentos.
MEDICINA LEGAL

¿Qué es la medicina legal?


La medicina legal es una ciencia, porque consta de un método de estudio, el cual,
tiene dentro de sus características formas que van a iniciarse, etapas,procesos,
etc, que van a identificar la comisión de un hecho o la alteración cometida sobre
alguna persona o cosa. Es una ciencia auxiliar del derecho Penal.
Cuando se comete un hecho punible debemos determinar si estamos en presencia
de un homicidio, un suicidio o de un accidente. Si estamos frente a un accidente
no existe delito que sancionar, tampoco habrá delito si fuese un suicidio, en este
caso lo que si podría sancionarse es la inducción para que el occiso se quitara la
vida. Pero si fuera un homicidio, se deben investigar las causas en las cuales se
cometió el mismo, para que se determine si ese homicidio es doloso, culposo,
concasual o preterintencional, etc. Y así determinar la culpabilidad e imputabilidad
de la persona que lo cometió; ya que podemos hablar de personas inimputables o
con responsabilidad disminuida, lo que haría que el proceso sea diferente al de
una persona que tenga pleno conocimiento de su responsabilidad penal.

Importancia de la medicina legal


La medicina legal es importante porque va a determinar si una persona está o no
involucrada en un hecho punible que se haya cometido.
En la medicina legal intervienen los abogados, los jueces, los defensores públicos,
etc. Y, por ello hay que determinar a través de la medicina forense lo ocurrido.
Los jueces no saben de experticias, de peritajes, los cuales se le deben llevar y
explicárselos, analizárselos, detallarle por que el experto llegó a esa conclusión,
para que el Juez pueda saber con certeza si está en presencia de un suicidio, de
un homicidio o de un accidente; para que en base a esos elementos de juicio el
Juez pueda determinar o no la responsabilidad penal de una o de varias personas
involucradas en el hecho.
De igual manera la medicina legal es importante para el fiscal del Ministerio
Público, por ser este quien lleva adelante el proceso penal, es decir, es quien debe
realizar las investigaciones para que se pueda realizar el proceso en un acto
decisivo, conclusorio o decisorio dentro del debate procesal penal, por lo tanto
necesita ayudarse, auxiliarse con esa prueba pericial que le aporta la medicina
legal.
También, la medicina legal es importante para los abogados, porque estos
necesitan apoyarse en los exámenes peritajes o probar que los mismos desviaron
el sentido de las investigaciones y si este es el caso pueden eliminar, tachar o
desvirtuar el examen pericial si existen circunstancias de duda razonable que
puedan probar como tal.
La medicina legal es importante para la sociedad, porque
la comunidad debidamente constituida se rige por normas y el estado debe
garantizar que las instituciones cumplan con sus funciones y que
la comunidad sea protegida, por lo que aquella persona que cometa un hecho
punible debe ser sancionada; pero, si la persona es imputable total o parcialmente
debe ser sometida a medidas de seguridad especiales como sería el caso de los
orates o de los locos que deben ser recluidos en sanatorios especiales.
RAZON DE SU EXISTENCIA:
La medicina legal es una rama de la medicina cuya importancia es amplia en el
derecho y en la aplicación de la justicia, pues permite determinar la existencia de
delitos, por lo que un experto como el médico legista se vuelve la mano derecha
del juzgador para que éste con las conclusiones de aquel, pueda aplicar la Ley de
la forma más legal posible.
ALCANCES DE LA MEDICINA LEGAL:
La medicina legal o forense es la medicina al servicio de la justicia, abarca
problemas sociales que exigen un dictamen médico que oriente al juzgador a
encontrar una solución de los mismos.
La Medicina Legal y Forense constituye en la actualidad, la especialidad médica
que tiene por objeto la utilización de los conocimientos médicos, jurídicos,
administrativos, éticos y ciencias afines, a la aplicación, desarrollo y
perfeccionamiento del Derecho, de la asistencia sanitaria y de la actividad
profesional médica.
 
Los nuevos modelos socioculturales e interacciones jurídico-sanitarias, propios de
la progresión social de la comunidad, han determinado que el clásico concepto y
finalidad forense de la especialidad haya evolucionado, ampliándose el tratamiento
médico-legal de la problemática sociosanitaria derivada, del funcionamiento de los
vigentes sistemas de salud e implicaciones éticas, jurídicas y sanitarias, de la
prestación de servicios clínico-asistenciales.
 
Consecuentemente, la actividad y campo de acción de la especialidad de Medicina
Legal y Forense ha adicionado a la típica práxis pericial forense, de permanente
necesidad en la Administración de Justicia, otras aplicaciones específicas en el
ámbito de la Sanidad, vinculadas con la gestión y asesoría técnica de las
implicaciones médico-legales inherentes, tanto a la implantación de los nuevos
modelos de servicios de atención y cuidados sanitarios del usuario, como las
connaturales de la permanente innovación de procedimientos terapéuticos y de la
investigación en Medicina.
 
No obstante los distintos campos de acción de la especialidad, la actividad
profesional del especialista en Medicina Legal y Forense, mantiene idéntico
método científico de actuación, tanto para el enfoque y resolución de peritaciones
ante los Tribunales, como para la asesoría médico-legal en estamentos públicos o
privados, y/o la gestión técnica procedimientos se sustentan en el especial
conocimiento de los distintos contenidos doctrinales y aplicación, de las técnicas
propias de la especialidad de Medicina Legal y Forense, así como en la destreza
profesional adquirida por el especialista para la investigación, análisis,
identificación y resolución, de las cuestiones médico-legales planteadas por los
respectivos estamentos.
 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ESTADO ACTUAL DE LA MEDICINA LEGAL:


 La medicina legal no es nueva, ella viene de tiempos inmemoriales. De hecho, en
el tiempo de los antiguos Faraones y del antiguo Egipto se vivió la etapa de las
momificaciones. Los arqueólogos han descubierto tumbas antiquísimas, donde a
las personas que allí eran inhumadas se les colocaba esencias, aceites; lo que les
permitió desarrollar de manera empírica la momificación, la conservación o el
embalsamamiento.
La cesárea: Viene de la época del Imperio Romano, cuando iba a nacer el futuro
César, emperador de Roma, si su madre moría en trabajo de parto y había que
salvar al futuro César, a ésta se le practicaba una incisión, por lo que a esta
incisión se le llamó cesárea.
La historia de la medicina legal viene desde tiempo muy antiguo y de países muy
remoto, la medicina legal incluye tres palabras que son: medicina, legal y forense,
de manera que en los diferentes países es denominada por cualquiera de las tres
palabras, en nuestro país se usan todos los términos, haciendo más énfasis en la
medicina forense más adelante conoceremos acerca de la medicina legal.

El primer experto médico legal fue IMHOTEP, vivió en Egipto 3000 años antes de
Cristo. En la Biblia se presenta un caso médico legal, cuando dos mujeres se
presentaron ante el rey Salomón decide a quien darle el vivo.

En Roma también se usaron leyes que tenían que ver con lo médico legal. En el
año 1537 Carlos V., promulga el código carolino donde se establece la obligación
del medio de auxiliar a los jueces. En el año 1575 se publica la primera obra de
medicina legal escrita por Ambroise Paré, el cual dio el nombre de medicina
forense a la especialidad.

Los aztecas tenían un código de 80 leyes penales y civiles, para que la aplicación
fuera justa, se necesitaba a veces la participación de un peritaje médico para
saber si alguien estaba realmente muerto usaba el bulbo de zazoyatic en polvo, lo
echaban en las narices y si provocaba estornudo o una reacción al paciente
estaba vivo.

En 1992 se inició el primer postgrado de medicina legal clínica en la universidad


de Louisville, Kentucky.
Según el doctor Francisco Moscoso Puello la primera experticia médico- forense
en república dominicana lo realizo el doctor Diego Álvarez Chanca. Quien el 24 de
octubre del año 1493, reconoció los cadáveres de los españoles que habían
quedado en el fuerte de la navidad en 1492, certificando que los cadáveres
presentaban signos de haber sido víctimas de muertes violentas. 
 Orígenes de la Medicina Legal
Según los cronistas, fue en 1533, Hernando de Sepúlveda y Rodrigo Navarro los
primeros en realizar una autopsia en el Nuevo Mundo, en la española; se trata de
unos gemelos toracópagos: su finalidad, de fines religiosos, para poder llevar a
cabo uno o dos bautizos.

Miguel Canela Lázaro descubrió el ligamento paróneo estrólogo calcáneo mientras


trabajaba bajo la dirección del insigne anatomista francés H. Rouviere. Sus
trabajos médicos de investigación los publicó en Prese Medícales y en la Revue d
Antomie Patologique de Paris. Darío Contreras, médico legista del Distrito Judicial
de Santiago de los Caballeros. Julio de Wint, médico legista entre 1924-31. 

Estas son ramas de la medicina general que ayudan en el esclarecimiento de los


hechos punibles.
1) La Tanatología Forense: Se encarga de tolo relacionado con la muerte, con el
cadáver.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA TANATOLOGÍA FORENSE?


Es importante porque cuando muere una persona se deben cumplir con ciertos
requisitos que son de estricto cumplimiento: A las 24 horas después de fallecida
una persona debe procederse a su inhumación (entierro), tiempo que se puede
abreviar o extender dependiendo de ciertos requisitos; como pudiera ser el caso
de aquellos personajes que por su importancia son expuestos (velados) en capilla
ardiente, en virtud de su desempeño en la parte económica, política, religiosa,
cultural, deportiva, etc. Pero puede darse el caso contrario también, es decir, que
haya que apresurar la inhumación del cadáver, producto que su deceso pudo
deberse a una enfermedad infectocontagiosa que pudiera dar origen a una
epidemia; o como pudiera ser el caso de aquellos cadáveres localizados cierto
tiempo después de fallecidos y se encuentran en estado de descomposición
avanzado.
La Tanatología forense nos dice que según el Reglamento de Parques y
Cementerios, hay un período de 24 horas para inhumar un cadáver; pero que lo
mismo, no es estricto ya que como dijimos puede ser extendido o abreviado dicho
tiempo, dependiendo de las circunstancias.
Cuando las personas fallecen, sus cadáveres pasan por etapas post morten que
pueden ser diferentes: pueden ser etapas conservativas o etapas destructivas,
una excluyente de la otra; puesto que el cadáver no se puede corromper y a la vez
conservar, por lo que, se conserva o se corroe (descompone) lo cual dependerá
de la contextura del cadáver, el lugar donde fue inhumado, la urna, sarcófago o
cofre donde fue inhumado, la ropa con la que fue vestido, etc; de todo esto se
encargará la Tanatología forense.
Las etapas conservativas por las que puede pasar un cadáver son: La
Saponificación y la Momificación. Lo cual deberá investigarse a través de un
estudio de las causas en las que falleció la persona, el tiempo que lleva fallecida
y/o que ha estado momificada, el elemento o la sustancia que le provocaron
la muerte; todo lo cual podrá comprobarse técnica o científicamente. Pudiera
darse el caso que la persona en vez de pasar por la etapa de momificación haya
pasado por un embalsamamiento, el cual puede ser natural o artificial; sirva como
ejemplo el caso de la religiosa venezolana María de San José, que después de
más de treinta años de inhumada, cuando sus restos mortales iban a ser
exhumados para ser trasladados a otro lugar, se pudo constatar que el cuerpo
estaba totalmente conservado, no habiendo sido ni embalsamada ni momificada;
para lo cual se deben haber conjugado, además del elemento religioso, las
condiciones de su inhumación, el tipo de suelo donde se inhumó (arenoso,
arcilloso, etc.)el nivel freático del suelo, el tipo de sarcófago (metal, madera, etc.).
Las etapas de corrosión, destrucción, corrupción, canibalismo, etc; también deben
determinarse. Si esa etapa de destrucción es inmediata a la muerte e inhumación
de la persona, porque la persona puede ser inhumada aún con oxígeno o sin
oxígeno. De todos modos en el cuerpo, en el cadáver se crearán larvas internas y
en el cadáver habrán animales o fauna anaeróbica, es decir, en ausencia de
oxígeno, que se van a formar y que van a descomponer y destruir el cuerpo para
pasarlo a esa etapa destructiva como sería la esqueletización como tal hasta
llegar a la disecación. Lo último que queda de un cadáver, con el tiempo, son los
cabellos y el hueso más largo del cuerpo (el fémur) que es el de la pierna, por
treinta o cuarenta años.
En la Tanatología forense lo importante es investigar:
 El tiempo en que se va a inhumar.
 El tiempo en que se va a extender el lapso de inhumación.
Los procesos cadavéricos, que son procesos aeróbicos; que se hacen antes de
fallecer, es decir, en el último momento del respiro; o anaeróbicos cuando ya no
hay presencia de oxigeno en la persona fallecida. En estos procesos anaeróbicos
tomaremos en cuenta también el descenso de la temperatura, es decir, el
enfriamiento cadavérico, la rigidez cadavérica, las algas o fauna marina que se
puedan observar cerca o en el lugar; el caso específico de los animales que
pueden darse en estas circunstancias que generalmente es una mosca verdosa,
que puede colocar sus huevos y los va a reproducir en el cadáver en que los haya
colocado, pasado el tiempo podrá determinarse también alguna sustancia
venenosa, el tipo de veneno que se le suministró a la persona para causarle la
muerte, no importa si es mucho el tiempo que haya pasado desde el deceso hasta
la práctica de la prueba pericial.
Otra circunstancia que tenemos en la Tanatología forense está referida a la
exhumación, que puede darse en dos casos específicos:
a) Por traslado a otra fosa
b) por orden judicial.
Para el traslado es necesario un permiso emitido por el prefecto a la persona
encargada del cementerio donde se encuentra inhumada el cadáver de la
persona. Mientras que la exhumación por orden judicial, bien sea por que se
desconocen las causas de la muerte o por que no se conoce su identidad, etc;
puede motivar que el Juez de la causa determine que se proceda a abrir la urna o
sarcófago y se practique la autopsia, que por lo general se practica en el mismo
lugar donde el cadáver de la persona está inhumado, a menos que sea necesario
realizar una prueba química que no pueda ser hecha en el campo santo, lo que
puede requerir que éste sea llevado o parte de su tejido al laboratorio, donde deba
realizarse la prueba y posteriormente a su realización se devuelvan los restos a su
lugar de descanso a menos que necesariamente deban quedarse en el
laboratorio. La exhumación y su posterior re inhumación traerán como
consecuencia que el experto forense determine la causa que provocó la muerte o
que se sepa cual es la identidad de esa persona fallecida; lo cual servirá como
partida de defunción y será prueba fehaciente de la causa que provocó el deceso
de la persona, lo que dará como consecuencia que la data de la muerte determine
el tiempo probable en que se produjo la muerte de dicha persona.
La data de muerte significa el tiempo aproximado en que falleció una persona,
desde que tuvo su última inspiración o consumo de oxigeno hasta el momento en
que se produjo la muerte como tal. Otra cosa que tomará en cuenta la Tanatología
forense es la entrega de la partida de defunción y del certificado de defunción, los
cuales deben saber diferenciarse uno del otro. El certificado de defunción es el
expedido por el médico tratante o el médico forense, en él se determina la causa
de la muerte de la persona; lo cual, sólo tiene validez médico legal; puesto que la
que determina la situación de la personalidad jurídica de la persona que ha muerto
es la partida de defunción, la cual es entregada por la primera autoridad civil de la
jurisdicción o prefectos; esta partida de defunción, es una constancia donde se va
a ratificar a través de expertos, determinados por ellos, las causas de la muerte,
que van a refrendar y en la cual van a colocar nombre y apellido, edad, estado
civil, último domicilio, hijos, los hijos que hubieren premuerto, orden de su
nacimiento; etc, para poderla asentar dentro de las estadísticas que a tal efecto se
llevan en las prefecturas, tanto de natalidad como de mortalidad, como sería este
caso.
2) La Criminalística: Es la ciencia que estudia lo que tiene que ver o está
relacionado con las pesquisas (investigación, indagación para descubrir algo o
cerciorarse de su realidad o circunstancia) policiales. El criminalista es el experto
que trabaja con el CICPC. La criminalística va a estudiar todos los objetos,
elementos, sustancias y personas que puedan ayudar en el esclarecimiento de un
hecho. Por ejemplo; si el hecho punible se produjo con arma de fuego, se debe
buscar y encontrar dicha arma de fuego; si el hecho se produjo por ahorcamiento
o envenenamiento, circunstancia que se determinará de acuerdo con la prueba
respectiva. Cuando se comienza una investigación policial no se descarta
ninguna hipótesis: Accidente, suicidio, homicidio; lo cual significa que en caso de
accidente, por ejemplo, se va a desvirtuar de dicho caso si hay lesiones,
violaciones, o cualquiera otra circunstancia que pueda llegar a determinarse. La
criminalística estudia hechos, sujetos y objetos que están involucrados en un
hecho punible.
3) La Deontología Forense:
Está referida a la ética profesional; lo cual significa que el profesional que está
realizando la investigación; que puede ser un médico, un ginecólogo, un
psiquiatra, un médico forense, un experto contable, un perito evaluador, un
experto de tránsito, etc; se presume actúa de manera imparcial, es decir, que lo
que registra en su informe pericial es cierto, es verdadero y que el mismo tiende a
determinar y a demostrar que se cometió un hecho punible y que probablemente
las personas involucradas son terceros, una nueva persona, etc. La Deontología
forense trata de que el resultado pericial sea la verdad verdadera; pero la misma
puede ser desvirtuada por circunstancias posteriores. Si este es el caso y se
desvirtúa una prueba pericial; ese experto tiene que ser tachado como testigo en
el debate procesal penal, porque su prueba pericial no es confiable, no es válida,
está viciada; por lo que habrá que realizar otra.
4) La Traumatología Forense: No significa solamente las lesiones que nos
damos en los huesos; sino que, significa toda lesión o menoscabo realizado en el
cuerpo humano, que generalmente se va a investigar si fueron cometidos
usando armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes. La traumatología
forense significa todos los traumas ocurridos, cometidos o llevados a cabo en
el cuerpo humano; bien sea por un accidente de tránsito, por lesiones auto
infringidas o propinadas por un tercero; por un intento de suicidio o por un
homicidio. La Traumatología forense lo que trata de indagar es el objeto con el
cual se cometió el hecho punible, en cualquiera de las tres vertientes (accidente,
Suicidio u homicidio). La traumatología forense investiga si la lesión se produjo
con un arma de fuego, un arma blanca (objeto cortante, punzante o punzo
cortante) un objeto contundente (piedras, palos) o por objetos que poseen
una fuerza física inherente a su condición como pueden ser la pared, la puerta; un
objeto que generalmente lo que produce en el cuerpo humano son lesiones que no
tienen ni abertura ni sangrado; por lo tanto son lesiones cerradas, que se
producen de manera interna, como son por ejemplo, los chichones, los
hematomas que no se abren, no se cortan, no sangran externamente, pero que
internamente producen una lesión que puede incluso llegar a ser mortal, como
sería una lesión en un órgano vital (hígado, corazón, riñón, baso), que como
consecuencia de dicha lesión pueden presentar desprendimiento y causar la
muerte. Las lesiones se pueden producir por objetos hacia los cuales sean
lanzados las personas como, por ejemplo; el precipicio, el piso, la carretera, un
poste, una pared; por el impacto de un vehículo, etc, que puede producir trauma,
que comúnmente escuchamos mencionar como traumatismos craneoencefálicos
cerrados o abiertos; caso en el cual podremos hablar de la herida contusa, la
herida del hematoma; las heridas con derrame linfáticos, sin derrame y en el caso
de las armas blancas nos referiríamos a heridas cortantes, punzantes y
punzocortantes; y para el caso de las armas de fuego, pueden ser heridas a
contacto; heridas a próximo contacto y heridas a distancia; todas las cuales
podrán ser determinadas por el experto o forense; y además se determinará si las
lesiones se produjeron en vida o post morten.
5) La Psiquiatría Forense: El sujeto activo debe ser capaz mentalmente y
responsable penalmente, para que pueda ir al debate procesal penal. No se puede
llevar a juicio a una persona inimputable o con una imputabilidad disminuida. El
loco, el orate, no puede ser llevado a un debate procesal penal; pues el propio
Código Penal indica que estas personas deben ser llevadas y recluidas en
hospitales psiquiátricos y sometidas a medidas de supervisión y vigilancia. En la
psiquiatría forense para ser imputado e ir a un debate procesal penal se necesita
capacidad de discernimiento, ser responsable y la psiquiatría forense determinará
si la persona se está haciendo pasar por loca o si realmente está loca.
6) La Asfixiología Forense: Existen dos clase de Asfixiología o de muerte por
asfixia: Las asfixias mecánicas y las asfixias clásicas, estas últimas clínicas sin
relevancia dentro del estudio de la medicina forense, porque generalmente las
personas padecen de una enfermedad que hace presumir que su muerte se va a
producir producto de esa circunstancia; como serían por ejemplo una enfermedad
coronaria, obstrucciones en las arterias o artereoesclerosis, etc. La que si es
objeto de estudio de la medicina legal son las asfixias mecánicas, que son
producidas por objetos extraños, que no son inherentes al cuerpo humano, como
serian el ahorcamiento, la estrangulación, la sumersión y la sofocación. Lo que
nos puede llevar a estar en presencia de un suicidio; de un homicidio, caso en el
cual habrá que desvirtuar esa conducta, determinarla, analizarla, para podernos
cerciorar si efectivamente la asfixia se produjo por un tercero o es un caso de
suicidio. El ahorcamiento es más frecuente en los hombres, independientemente si
se está en la parte rural o urbana y puede llevarse a cabo con un mecate, una
media, una correa, un nailón, una manguera, etc. La persona consigue un objeto
con el cual va a realizar una opresión de la tráquea, de manera completa o
incompleta; simétrica o asimétrica. El ahorcamiento será completo, cuando ningún
objeto impide que la persona caiga sobre todo el peso de su cuerpo y se
encuentre aislado totalmente de algún objeto serían mesas, silla, muebles, etc.
Será incompleto el ahorcamiento cuando ha tenido un punto de apoyo como las
piernas, "el pompis" (las nalgas), de un costado, etc.
El ahorcamiento es simétrico cuando el nudo donde está el ahorcamiento se
realiza en la parte anterior o en la parte posterior de la tráquea.
El ahorcamiento será asimétrico cuando el nudo se ubica a los lados del cuello, de
la cabeza; el surco es incompleto ya que el nudo no le permite que sea completo
como en el caso anterior.
En las personas que mueren por ahorcamiento se observa: amoratamiento, el
síndrome de los simsón, es decir que se le brotan los ojos, pueden mostrar un
poco la lengua; el hombre puede tener laceraciones producto de las convulsiones
de ese ahorcamiento; además erecciones y eyaculaciones; puede tener la persona
desprendimiento de la cabeza del tronco, como consecuencia del tiempo colgado
o del peso del cuerpo del individuo.
Si es un suicidio, el cuerpo de la persona lo determinará (los cadáveres hablan); si
es un homicidio el surco determinará la posición para que sepamos si la persona
murió en otra forma, lo cual determinará si la escena del crimen ha sido cambiada
o alterada para hacer ver que fue un suicidio y no un homicidio; cuando otras
circunstancias permiten evidenciar que si fue un homicidio; o un homicidio por
ahorcamiento producto de una lucha y defensa.
La estrangulación a mano o a lazo no podrá dar como consecuencia un suicidio,
porque para ello la persona no debería perder el conocimiento como ocurre en
estos casos y por lo que la persona no termina por cumplir con su objetivo. En el
estrangulamiento a mano los dedos pulgares marcados en el cuello de la víctima
determina la posición del atacante.
La diferencia del estrangulamiento a lazo y el ahorcamiento es que en el primero
hay un surco totalmente completo, porque el nudo no divide el círculo como en el
ahorcamiento que el nudo si divide ese círculo.
El estrangulamiento a mano se determina por la marca de los dedos presentes, o
por los estigmas producto del desespero por quitarse el lazo o los dedos del
cuello.
Sumersión o ahogamiento: Puede ser accidental, suicida u homicida. Los
ahogamientos accidentales se dan en personas que sufren de ataques epilépticos
y cuando les sobreviene el ataque caen en esas grandes extensiones
de agua como serían océanos, mares, lagos, lagunas, ríos, etc, por lo que la
persona muere por sumersión. En caso de ser suicida la persona generalmente
deja una nota donde explica su determinación.
En las personas que mueren por sumersión se observan: Enfriamiento de la piel,
la cual se le pone "de gallina" "de viejito", color naranja, tanto la palma de la mano
como la planta del pie pierden su pigmentación y se tornan totalmente blancas, se
le observa una telilla en los ojos, se consiguen rastros de líquido en su aparato
digestivo y la persona va a tener desgarros en la parte exterior de su cuerpo
producto de la alta mar o bajamar, si estaba cerca de rocas y se le observarán
mordeduras de peces sobre la piel.
La persona que muere por sumersión siempre sale a la superficie (flota) producto
del líquido que ha consumido.
La Sofocación: Es otro tipo de Asfixiología. Es el término de la aireación,
producto de un obstáculo externo o interno, provocado o intencional. Ejemplo, la
asfixia por sofocación por confinamiento, sirva de ejemplo el caso de los vigilantes
privados que murieron por sofocación encerrados en una cava; La asfixia por
sofocación por confinamiento significa cerrar toda entrada de aire, de oxigeno y la
persona muere producto de un aceleramiento de su corazón; la persona va a
sudar demasiado, producto de la adrenalina y como consecuencia va a tener un
desmayo, pero antes de desmayarse buscará desesperadamente por donde
respirar, por eso es que se observan raspaduras en sus manos, en sus pies y en
sus rodillas, porque busca lograr un hueco, un espacio por donde respirar.
La sofocación también puede darse por obstrucción de las vías aerorespiratorias
de boca y nariz; que puede ser accidental u homicida. En el caso de los recién
nacidos, generalmente es accidental, cuando se quedan dormidos boca abajo, o
se asfixian con un pañal o una almohadita; o el peso de la madre le impide al niño
respirar, por lo que se notará en la parte de la boca, de la nariz, de sus mejillas,
ciertas lesiones. En caso de que sea intencional se encontrarán hematomas
producto de las uñas.
También por sofocación producto del CO2 (dióxido de carbono) de los vehículos; o
producto de la incorporación u oclusión de objetos extraños, que puede ser
accidental como en el caso de los niños que se atragantan un caramelo redondo,
un mamón, una canica, etc. o cualquier objeto que se coloque en la traquea e
impida el normal flujo de corrientes de oxigeno.
El Sepultamiento: En este caso se van a encontrar sobre las personas lodo,
arena, que ha tapado sus vías aerorespiratorias y se consigue el elemento o el
objeto por el cual ha sido sepultado, sirva de ejemplo el caso de la tragedia del
Estado Vargas donde muchos compatriotas murieron sepultados.
7) Toxicología Forense: Se lleva a cabo generalmente en las mujeres suicidas,
para suicidarse sin dañarse el físico, lo cual hacen consumiendo barbitúricos o
sustancias venenosas (gramozone - campeón); u otros, como serían los
envenenamientos por ácido sulfúrico, ácido nítrico, etc. En la toxicología debe
hacerse un análisis de la víctima en sus partes digestivas, para ver cual fue el
objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y las cantidades que le
suministraron o pudo haber consumido.
8) Obstetricia Forense: Hablamos de la circunstancia que puede tener como
consecuencia la determinación de la paternidad; quién es el padre de la criatura;
también se encarga de determinar el tiempo de duración de un embarazo; si
estamos en presencia de un aborto, de un embarazo deseado o no deseado
producto de una violación; y, además, de los tipos de embarazos que pueden ser
de dos formas: La forma normal, consecuencia de la relación heterosexual
hombre mujer; con consentimiento o sin consentimientito producto de una
violación o por medio de una intervención quirúrgica o inseminación, que también
puede ser de dos formas: inseminación in vivo y la inseminación in Vitro.
INSEMINACIÓN IN VIVO: es cuando a la mujer se la lleva al laboratorio y se le
fecunda el óvulo y queda embarazada.
INSEMINACIÓN IN VITRO: es cuando a la mujer se le extrae el óvulo, el cual
posteriormente es fecundado en un laboratorio y una vez fecundado se le
introduce nuevamente a la mujer a su aparato reproductor, a su cuerpo.
TIPOS DE PARTO:
PARTO INADVERTIDO: Es aquel que se presenta cuando la mujer está en
estado de trance producto de una narcosis o de una hipnosis.
PARTO POST MORTEN: Producto del parto la mujer ha fallecido por lo que hay
que inducirle el parto, lo cual se hará, produciendo una compresión vaginal o
mediante una cirugía post morten.
EMBARAZO O PARTO RECIENTE: La mujer presenta la vulva recrecida,
enrojecida, ensangrentada, por lo que hay que practicar un curetaje si no ha
expulsado la placenta.
EMBARAZO ANTIGUO: La mujer tiene signos de cicatrización, se le está
desinflamando la vulva, ya no presenta sangramiento y pueden localizarse rastros
de cicatrices en la parte vaginal y estrías en el abdomen.
El antiguo infanticidio era la muerte de recién nacido que de acuerdo con
el Derecho Civil, eran las personas que acababan de nacer hasta los veinte días
posteriores a su nacimiento y no hubieren sido registrados en el Registro Civil.
Pero, el actual TSJ, determinó que debía eliminarse el nombre de infanticidio y el
mismo fue asimilado como un homicidio puro y simple; por lo tanto ya no puede
hablarse de infanticidio, sino de homicidio en recién nacido o en persona neo
natal.En el caso de la ginecoobstetricia vamos a conseguir el aborto que es un
delito, y solamente está permitido en caso de aborto terapéutico. Cuando
hablamos de ginecología y de obstetricia forense se van a dar lo de las
denominadas enfermedades sexuales. En el caso de la Ginecosexología se
estudian los delitos sexuales como la violación, que es un delito y como tal debe
ser sancionado; creando conciencia para que el mismo se denuncie y no quede
impune. Otra circunstancia en la Ginecosexología es la determinación de
la honestidad de la persona; en el caso de la mujer, si esta era virgen al momento
de la violencia física sobre ella, es decir, durante la violación. Cuando se habla de
virginidad existe un parámetro que la mide, que es el himen o membrana que
recubre la cavidad vaginal y que al ser desprendida tiene como consecuencia que
se ha cometido una violación con desfloración, lo que significa que la mujer era
reconocidamente honesta o que poseía su membrana himeneal; pero puede ser
que la mujer no haya tenido desfloración, porque no haya tenido desgarramiento
de la membrana himeneal, lo que indicará que ya había tenido relaciones
sexuales o porque posee el denominado himen complaciente o elástico. La
violación puede tener como consecuencia un embarazo no deseado o generar una
conducta de desviación sexual o de parafilia, como serían:
La gerontofilia, desviación sexual que consiste en el placer sexual que se
experimenta con personas mayores de sesenta años o de la tercera edad.
La pedofilia: Placer sexual con niños menores de edad, sobre todo, con edades
comprendidas entre siete y diez años.
El exhibicionista: Se satisface sexualmente mostrando sus genitales (el loco
Hugo)
La satiriasis: Hombre con elevado apetito sexual; en este caso la media sexual
de la mujer no es suficiente para satisfacerlo sexualmente.
La ninfomanía: Es la contraparte de la satiriasis del hombre en la mujer; es decir,
mujer con elevado apetito sexual y la media sexual del hombre tampoco la
satisface sexualmente.
La necrofilia: Es la satisfacción del deseo sexual con cadáveres.
La urofilia: satisfacción del deseo sexual con la orina.
La copofilia: Satisfacción del deseo sexual con heces.
La Benofagia: Satisfacción del deseo sexual con sangre menstrual.
El Vampirismo: Satisfacción del deseo sexual con cualquier tipo de sangre.
El Travestismo: Usar prendas íntimas propias del otro sexo.
El boyerismo: Personas que se satisfacen con objetos de la persona amada,
como una pantaleta, un sostén, etc.
El triolismo: Persona que se satisface sexualmente con las relaciones entre tres
personas, lo que consolida al menos una desviación, porque deberá haber
siempre dos personas del mismo sexo, por lo que entrará en dicha relación el
homosexualismo o el lesbianismo.
El Sadismo: Es la persona que se satisface infringiéndole daño a la otra.
El Masoquismo: Se satisface cuando se le propina daño a su persona.
Estas personas tienen que convivir juntas, para poder satisfacerse mutuamente.
En el caso del sadomasoquismo se pueden producir lesiones y hasta la muerte de
alguna persona.
La Zoofilia: Relaciones sexuales con animales como única forma de satisfacerse
sexualmente.
La Parafilia es una conducta no esporádica sino permanente. Es decir, la
desviación sexual o parafilia es toda conducta distinta a la relación heterosexual
hombre - mujer.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ESTADO ACTUAL DE LA MEDICINA LEGAL: La
medicina legal no es nueva, ella viene de tiempos inmemoriales. De hecho, en el
tiempo de los antiguos Faraones y del antiguo Egipto se vivió la etapa de las
momificaciones. Los arqueólogos han descubierto tumbas antiquísimas, donde a
las personas que allí eran inhumadas se les colocaba esencias, aceites; lo que les
permitió desarrollar de manera empírica la momificación, la conservación o el
embalsamamiento.
La cesárea: Viene de la época del Imperio Romano, cuando iba a nacer el futuro
César, emperador de Roma, si su madre moría en trabajo de parto y había que
salvar al futuro César, a ésta se le practicaba una incisión, por lo que a esta
incisión se le llamó cesárea.
DIVISION:

Sus principales áreas se pueden agrupar en (9) disciplinas:

1).- medicina legal criminalística,


2).- medicina legal tanalógica,
3).- medicina legal traumatológica,
4).- medicina legal materno – infantil,
5).- medicina legal psiquiátrica,
6).- medicina legal laboral,
7).- medicina legal toxicológica,
8).- jurisprudencia médica,
9).- deontología médica.

RELACION DE LA MEDICINA LEGAL CON OTRAS CIENCIAS

Medicina legal y derecho.- El médico forense posee conocimientos médicos muy


especiales, rebasando notoriamente los de médico común y por tal razón penetra
de manera forzosa el ámbito jurídico, sobre todo, en las relaciones con las leyes
pueden tener con la vida del individuo en sociedad. La medicina legal es la que
sirve a la justicia; el médico forense es un colaborador indispensable e
imprescindible del derecho. En la actualidad, el poder de la medicina legal consiste
en prestar múltiples auxilios mutuos, estudiando conjuntamente el modo de
garantizar eficazmente los derechos individuales y sociales.

Medicina legal y derecho constitucional.- La actuación de la medicina legal no es


aislada, cualquiera que sea su naturaleza, de las disposiciones legales u oficios
vigentes, que emanan de la Constitución, que es una fuente o ley fundamental. El
derecho constitucional estudia los órganos del Estado y orienta, por así decirlo,
todas las formas y funciones que ocurren en el marco de los sistemas de derecho. 

El Estado representa la superestructura política y a través de la Administración de


Justicia favorece el medio que permite realizar la mayor parte de sus funciones de
la medicina legal. Estas funciones son: legislativa, política, ejecutiva,
administrativa, jurisdiccional.

Medicina legal y derecho penal.- El derecho penal, como ciencia, es una ciencia
jurídica. Crea el delito como ente jurídico. La relación del derecho penal con la
medicina legal se ha vuelto compleja por los problemas de las ciencias criminales,
las cuales le sirven de auxilio para poder llevar a cabo con eficacia la investigación
jurídica de la violencia criminal.

La medicina legal vive hoy un gran debate entre los principios que le aportan el
derecho penal, asignándole una función de conocimiento, mientras el derecho
penal constituye un factor de cambio social.

Medicina legal y derecho administrativo.- El concepto de derecho administrativo


sitúa a la medicina legal entre el Estado y la Administración de Justicia, que es un
servicio público de gran valor. Toda administración pública constituye una
compleja estructura orgánica que actúa para la obtención de finalidades estatales
concretas, en beneficio de los intereses de la sociedad. El fin principal de la
administración pública es asegurar la satisfacción de las necesidades de la
sociedad. El derecho administrativo obtiene de la medicina legal la ayuda técnica a
los servicios que tienen relación con nuestra disciplina.

Medicina legal y antropología.- La antropología y la medicina legal coinciden en


muchos aspectos; unos relativos a la vida, otros relativos a la muerte. Esta
diversidad de enfoques sobre la vida y la muerte sitúa al antropólogo ante un
variadísimo esquema de ritos e interpretaciones.

La antropología forense es la rama que más le interesa a la medicina legal por su


método propio de las ciencias empírico – culturales y de las ciencias forma listicas,
que es el procedimiento propio de la investigación de casos criminales. En el
ámbito forense esta área está relacionada con la recuperación de los restos
óseos, en los casos en que, por su trascendencia judicial, se considere de interés;
permite realizar el análisis del esqueleto por medio de otras técnicas de medición
(antropometría) y la observación de rasgos morfológicos, los cuales permiten
obtener datos sobre las características físicas del cadáver.

Medicina legal y el Psicoanálisis criminal.- La medicina legal, desde el punto de


vista del psicoanálisis ocurre cuando ésta es practicada por un perito, con el objeto
de conocer la psicología de un delincuente, cuando es la criminal en sí, ya que
esto pertenece al psicoanálisis criminal. El estudio está dentro de los dominios de
la psiquiatría cuando se trata como enfermo al acusado. En todos estos puntos de
vista, la medicina legal le interesa construir una etiología del delito, deslindando
los aspectos más importantes en la práctica pericial.

Medicina legal y ética.- A diferencia del antropólogo cultural del psicoanalista, la


ética tiene para el patólogo forense la virtud de un método, y creo que él se debe a
la ética profesional por completo. Por ella (la ética) pasa toda la extraordinaria
personalidad que debe tener el profesional de la medicina legal, la gran verdad de
la prueba pericial, en la que vemos a la persona del perito dotado de
conocimientos y su opinión experta fundada, que es el dictamen.

El médico forense debe explorar muy bien los hechos en justicia, y no


necesariamente saber qué es lo que los hombres o sociedades valoran de esos
hechos. En la esfera jurídica, ha de ocuparse de establecer lo que debe ser
mandado, prohibido o penado por las leyes de una sociedad.

La creciente demanda de los peritos forenses en los medios tribuna licios hoy en
día, está demostrando cual es la veracidad ética profesional; por un lado, el
reconocimiento de los magistrados con respecto a los peritos médicos que le
señalaron que la justicia se orientaba por la vía represiva, por el otro, los médicos
forenses respondieron al llamado.

Medicina legal y derechos humanos.- Las víctimas de violaciones de derechos


humanos recurren en primer lugar al abogado, debido a que éste representa un
papel natural en la defensa de tales derechos. La función del abogado que antes
se limitó a protestar, cuando comenzaba a trabajar en el área de derechos
humanos, teniendo función similar a la de tomar fotografías, grabar declaraciones
de testigos, etc., recientemente ha ampliado su participación, encargándose de
que hayan respuestas científicas a las violaciones de derechos humanos.

Medicina legal y periodismo.- Para el periodismo, la medicina legal constituye una


de las mejores fuentes, por los conocimientos que le garantizan la libertad de dar a
conocer noticias de hechos médico – legal junto al periodismo está la de transmitir
e informar para prevenir a la sociedad contra hechos de características
perjudiciales. Ambos oficios buscan la verdad, reconstruirlas en mil detalles. Son
ciencias de la verdad de los hechos, pero son hechos que se verifican de manera
distinta y en distintas dimensiones de la realidad social.

Medicina legal y Lógica. - Los peritos dictaminan en base a argumentos. Desde el


punto de la lógica formal, la verdad que se busca en la medicina legal se puede
razonar mediante argumentos concluyentes a las cuales conducen a las pruebas o
a las demostraciones, que son, en realidad, la base del método inductivo y
deductivo, respectivamente, usados en las ciencias criminales ambas son
consideradas proposiciones generales y abstractas.

MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA

La historia de la medicina legal en Venezuela tiene una cronología que data desde


los días de Simón Bolívar y los inicios de la República misma hasta el presente,
con la creación de instituciones públicas y privadas y legislaciones que dan lugar
al presente estado de compatibilidad medico-legal. Expuesta a la tecnología de las
épocas y los desafíos de los liderazgos políticos, la medicina legal en Venezuela
vivió épocas de luminosidad científica y legal, así como momentos de poco
esplendor y apatía. Los principales autores de la jurisprudencia médica de
Venezuela han impulsado los aspectos legales que rigen la práctica médica en
la República Bolivariana de Venezuela del presente. Sin duda, la medicina legal
venezolana es producto de la historia y de la cultura de las épocas en que se
desarrolló, y expresa los valores predominantes de la práctica médica y legal en el
país.

Para el apoyo técnico de la práctica del perito se fundó el Instituto de Medicina


Legal de Caracas el 22 de mayo de 1937, como dependencia del entonces
Ministerio de Justicia creándose los servicios medico-forenses de la capital
venezolana con un servicio de Medicatura Forense a la orden de los tribunales de
justicia. El 24 de julio de 1940 se crean como parte de la ley de educación, las
primeras especialidades médicas de Venezuela, incluyendo la medicina legal y la
de los medico higienistas. Dos años después a partir de 1942 se fundan las
medicaturas forenses de diferentes ciudades del país: La Guaira, Valencia (1943)
y Maracaibo (1946). En 1948 ocurre formalmente la nacionalización de la justicia.
PTJ
En 1956, el consejo académico de la UCV promulgó un nuevo reglamento de la
facultad de medicina y se creó el entonces Instituto de Medicina Legal de
Venezuela, aun cuando no funcionó nunca. Wolfgang Larrazábal, presidente
provisional de la Junta de Gobierno Contralmirante, promulga el decreto Nº 38 el
15 de febrero de 1958 para la construcción del Palacio de Justicia y luego el 20 de
febrero de ese año el decreto Nº 48 con Fuerza de Ley, para la creación de un
“Cuerpo de Policía especializado para la investigación de los delitos de Acción
Penal”, auxiliar del Ministerio de Justicia y llamado «Cuerpo Técnico de Policía
Judicial».7 Esta institución absorbe funcional y administrativamente a la Medicatura
Forense de la República. Anterior a ello, la investigación penal era dirigida por la
policía civil de la Seguridad Nacional del recién derrocado General Marcos Pérez
Jiménez, institución que históricamente no contó con una edificación adecuada ni
un instituto académico para la formación científica de sus investigadores. Al
crearse el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el instituto pasó a formar parte de la
División General de Medicina Legal. En el resto del país, para 1960, cada estado
ya tenía una unidad de Medicatura Forense, dependencia de la nueva Policía
Técnica Judicial (PTJ).
Sociedad Venezolana de Medicina Forense
La Fundación de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense se fundó el 6 de
enero de 1964 y el primer instituto de medicina legal del país el 27 de
mayo de 1967. En 1974 se escribe la Ley de Policía Judicial donde se relaciona a
la Medicina Forense con otras especialidades médicas afines. Luego en
1977, Caracas fue sede de la única reunión que la Academia Internacional de
Medicina Legal y Medicina Social, organización europea, ha celebrado
en Latinoamérica.8 Ese acontecimiento sirvió para fundar la Asociación
Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica de Venezuela.
En 1988 se reactiva la Sociedad Venezolana de Medicina Forense.
Coincidiendo con la fundación de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense, el
rector de la Universidad de Carabobo, Humberto Giugni creó en esa casa de
estudios el Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas de la Facultad de
Derecho el 16 de febrero de 1964.9
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas..
Después de la elección a la presidencia de la República de Venezuela de Hugo
Chávez, la Constitución Nacional es reescrita y publicada el 30 de diciembre de
1999 como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta
Oficial N° 36.860.10 El artículo 332 del nuevo documento constitucional establece
la disposición de crear el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC) que tomaría el lugar de la Policía Técnica Judicial, con la
finalidad de «mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o
ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos
constitucionales, de conformidad con la ley». 10 En Venezuela, la CICPC es
responsable de las investigaciones criminales, servicios forenses y otras áreas
como tráfico de drogas.11
El fundamento del funcionamiento y organización de la nueva institución
criminalística es la misma ley de la Policía Judicial, promulgada el 8 de
julio de 1975. En mayo de 2001 la Dirección General del Cuerpo Técnico de
Policía Judicial es reorganizada y renombrada como Dirección Nacional de
Investigaciones Penales. Finalmente, la organización del CICPC fue promulgada
en la Gaceta Oficial N° 5.551 del 9 de noviembre de 2001 y puesta en
funcionamiento el 21 de noviembre de ese año por intermedio de la Comisión
Organizadora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Los estatutos que regulan el personal del CICPC fueron publicados en el 2004
Gaceta Oficial N° 37.923.12
CONCLUSIÓN

La medicina legal como madre de las ciencias forenses aporta avances cada vez
más significativos que son de vital importancia no solo para determinar la muerte
sino tal vez el mejor avance y el de más utilidad es el de la clasificación de las
lesiones.
En relación a la Criminalística sus aportaciones técnicas científicas de los lugares
de los hechos presuntamente, es de crucial valor para los procesos judiciales y la
Criminalística va desde una confrontación de una firma o huella digital, hasta la
reconstrucción de las posiciones victima victimario.
La medicina legal es una ciencia apoyada en totalidad en la medicina y se haya
en el derecho como apoyo para encontrar, probar y verificar supuestos, causas de
muertes, daños, etc. Esto no la exime de su “independencia” en tanto a sus
avances que no tienen que ver con la medicina ni con el derecho, ya que usan
métodos y apoyos de criminalística, balística, etc. Que al momento de desarrollar
o mejorar dichos métodos, sofisticar máquinas y aparatos, igual que los expertos
en la materia se logra una mezcla que apoya más al Derecho que a la Medicina.
Esto se debe a que el campo en donde se necesita más su ayuda y aporte, así
como la investigación, es en el Derecho como fuente primordial en auxilio del
derecho penal, en donde como sabemos es el último recurso del derecho, es
decir, cuando se rompe la ley y se daña un bien jurídico tutelado; sea vida, bien
inmueble o mueble, patrimonio, etc. Se llega a este derecho para responsabilizar o
eximir al presunto culpable por medio del estudio e investigación del médico
forense y de dicha ciencia, en casos particulares en los delitos donde se necesite
su apoyo, los cuales por el tema ya sabemos que por simple obviedad serian
delitos en contra del bien jurídico llamado vida en diferentes formas: sean golpes,
maltratos, torturas, muertes; homicidios y suicidios
La medicina legal es importante para la sociedad, porque
la comunidad debidamente constituida se rige por normas y el estado debe
garantizar que las instituciones cumplan con sus funciones y que
la comunidad sea protegida, por lo que aquella persona que cometa un hecho
punible debe ser sancionada; pero, si la persona es imputable total o parcialmente
debe ser sometida a medidas de seguridad especiales como sería el caso de los
orates o de los locos que deben ser recluidos en sanatorios especiales.

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