Experticia
Experticia
Experticia
Definicin de experticia
La experticia es un medio de prueba que debe su origen a uno de los grandes
problemas prcticos de la ciencia procesal relativa a la limitacin de conocimientos
del juez, esto debido a la evolucin cientfica y tecnolgica a la que est sometido el
hombre, y que hace necesario para la toma de decisiones fundamentos ms all de
conocimientos jurdicos. Para la obtencin de esos conocimientos que pueden ser de
naturaleza cientfica, tcnica, artstica o prctica el legislador faculta al juez para el
nombramiento de personas expertas que sirve como rgano auxiliar para ilustrarlo
sobre puntos de un hecho especifico.
Desde el mbito legal la expertica la podemos ubicar tanto en el cdigo civil como en
el cdigo de procedimiento civil, Art 1422 y 421 respectivamente:
Art 1422 Siempre que se trate de una comprobacin o de una apreciacin que exija
conocimientos especiales puede procederse a una expertica
Art 451 La experticia no se efectuara sino sobre los puntos de hecho, cuando lo
determine el tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a peticin de
partes
Para el estudio integral de la experticia se hace necesaria la utilizacin de ambos
cuerpos legales debido a que como es propio de una norma sustantiva, en el caso del
cdigo civil, esta establece la facultad de nombrar a ese especialista para el aporte de
conocimientos especiales sobre hechos que no pueden ser objeto de impresin
judicial, y la forma de desarrollar esa facultad la hallamos en la norma adjetiva en
este caso el cdigo de procedimiento civil.
Devis Echandia define la experticia como una actividad procesal desarrollada, en
virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso,
especialmente calificadas por sus conocimientos tcnicos, artsticos o cientficos
mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formacin de su
convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepcin escapa a la exactitud del
comn de la gente
Magally Perretti de Parada ha dicho de la prueba pericial, es el medio de prueba
consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales designados
por las partes o por el juez con el fin de cooperar en la apreciacin tcnica de
cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez segn su propia conviccin.
Manuel Osorio establece que la prueba pericial es la que se deduce de los
dictmenes de los peritos en la ciencia o en el arte sobre que verse la pericia
6. Requisitos de la experticia
6.1 Requisitos de existencia:
Debe ser un acto procesal: la prueba de experticia debe ser parte del
proceso o debe ser consecuencia de una diligencia procesal previa
como lo sera su tramitacin en el procedimiento de retardo perjudicial.
Debe ser por encargo judicial: en referencia a que es indispensable que
este acto procesal sea encomendado por el juez. En materia penal
puede ser ordena por el ministerio publico pero la misma debe ser
ratificada en el juicio oral
Debe ser un dictamen personal: es decir que el informe laborado
provenga de la apreciacin individual del o los peritos. Los expertos no
pueden delegar a otra persona su cargo, esto
debido a la
responsabilidad que deriva de su actuacin.
Debe versar sobre cuestiones de hecho: los hechos sostiene Rodrigo
Rivera Morales que son fenmenos o manifestaciones que constituyes,
extinguen o modifican una relacin, y sobre estos hechos debe
del punto de vista cientfico como tcnico por lo que hace necesario el nombramiento
de expertos.
El objetivo de la prueba cientfica es demostrar el hecho cientfico y este no es ms que
aquel que ha sido determinado mediante el mtodo, procedimiento y tcnica autorizada
por la ciencia y de validez universal. Destaca Rodrigo Rivera Morales que este tipo de
experticia es un medio atpico debido a que se intenta determinar la aplicacin y
valoracin de un hecho y que la misma debe reunir ciertos requisitos:
Fundamentacin: debe ser consistente con lo que se conoce, y explicar su xito
y sus limitaciones
Objetividad: en relacin a que los resultados del procedimiento deben ser ms o
menos constantes antes diversos operadores
Estabilidad: los resultados que se obtengan del procedimiento deben poseer un
alto grado de concordancia en breves intervalos.
Concordancia con otros procedimientos: esto hace mencin a que los
procedimientos practicados deben ser respaldados por otros miembros de
conocimiento cientfico.
La prueba cientfica de comn aplicacin son las de objeto biolgico, y su funcin es
descubrir y comprobar hechos, tanto en el campo penal como en el civil, lo que lo
diferencia de los actos de prueba que lo que se quiere es lograr la conviccin del juez
sobre la veracidad de un hecho.
El juez deber tomar los siguientes aspectos para valorar este tipo de dictamen:
Que los recaudos para la obtencin y utilizacin de las muestras sea autentica y
confiable
Confiabilidad de laboratorio; esto incluye condiciones, equipamiento, control del
procedimiento y de resultados as como la acreditacin de los mdicos
cientficos
Cumplimientos de normas y requisitos procesales; designacin, juramento y
publicidad as como tambin identificacin de las pruebas y de las personas que
suministran los materiales
El dictamen del experto; el cual debe ser concordante, concluyente y especifico,
y el juez decidir si cumple con los requisitos de confiabilidad y s pasar a ser
un elemento probatorio.
Bibliografa