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Demanda de Aumento de Alimentos

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EXPEDIENTE :

ESP. LEGAL : Dr.


CUADERNO PRINCIPAL
ESCRITO Nº :
SUMILA : ADMISION DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA CIVIL


DE VILLA EL SALVADOR
YENIFER MELISSA PULIDO
ESPINOZA identificada con DNI Nº 48485388, con domicilio real en
Av. Bolivia Nº 225 Cercado, Distrito de Lima, Provincia y
Departamento de Lima, y señalando Domicilio Procesal en CASILLA
JUDICIAL Nº 18617 de la Central de Notificaciones de la Corte
Superior de Lima y CASILLA ELECTRONICA Nº 38991 del Sistema de
Notificaciones Electrónicas – SINOE; a Ud. respetuosamente me
presento y expongo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:

1.1 El demandado en el presente proceso tiene calidad de persona natural de


nombre EDUARDO MANUEL CABRERA BUSTAMANTE.

1.2 Por ser miembro activo en la DIRECCION DE NOTIFICACIONES DE POLICIA


NACIONAL DEL PERU ubicado en JIRON LOS CIBELES Nº155, DISTRITO DE RIMAC,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA (Complejo Policial Juan Benites Luna).

II. PETITORIO:

Que, por el Derecho de Acción toda persona tiene derecho a solicitar Tutela
Jurisdiccional Efectiva ante la autoridad competente, siendo en este caso el Poder
Judicial, en ese sentido invocando el INTERES Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR la
recurrente recurre a su Judicatura con la finalidad de interponer DEMANDA DE
AUMENTO DE ALIMENTOS contra EDUARDO MANUEL CABRERA BUSTAMANTE, para
que acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%)de sus ingresos mensuales en calidad de miembro
activo de LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, a favor del menor “EDUARDO
SEBASTIAN CABRERA PULIDO (01), debido a que la pension alimenticia que viene
percibiendo no cubre las necesidades reales del alimentista que año a año se ven
incrementadas, monto que se estipulo en el Acta de Conciliacion Nº294-2020

en representación del menor “CESAR GHAEL GONZALES PEVES” (05)” recurre a su


Judicatura e interpone DEMANDA DE ALIMENTOS contra NANDY LORENA PEVES
RAMIREZ, a fin que acuda con una pensión de alimenticia de forma mensual y
adelantada ascendente a SEISCIENTOS CON 00/00 SOLES (S/.600.00), debido a
que está en la madre biológica y legal (conforme se desprende de la partida de
nacimiento) y por estar dentro de sus posibilidades económicas ya que viene
trabajando para una empresa del mercado percibiendo la cantidad mensual de MIL
CIEN Y 00/100 SOLES (S/.1,100.00); pretensión que la formulo de acuerdo a los
siguientes fundamentos de hecho y derecho:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1 Señor Juez, después de una relación sentimental y fruto del amor que se
pregonaban con fecha 12 de Octubre del 2016 con la demandada procrearon al
menor de nombre “CESAR GHAEL GONZALES PEVES (05)”, debidamente reconocido
por ambos padres conforme obra en la partida de nacimiento que más adelante se
anexara a la presente.

3.2 Que, desde que nació el alimentista, la obligada no ha rehuido a su


responsabilidad ya de forma económica y moral ha cumplido con su obligación
porque las partes hasta finales de Diciembre del 2019 han convivido con altibajos
que lo superaban con el transcurrir, en el domicilio del obligado, ubicado en el
SECTOR 02, GRUPO 06, MANZANA 11A, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

3.3 Asimismo, a finales del 2019 la progenitora decide retirarse voluntariamente del
domicilio anteriormente descrito, dejando al cuidado del accionante alimentista
porque supuestamente la trataba mal y no la respetaba. Por otro lado, con relación
a la pensión alimenticia correspondiente el mes de enero del 2020 hasta la fecha no
ha venido contribuyendo con lo básico que son los ALIMENTOS PROPIAMENTE
DICHO, ni mucho menos con los GASTOS DE SALUD, VESTIDO, EDUCACION,
RECREO Y OTROS, en ese sentido, por encontrarse en la situación de desamparo el
recurrente se ha visto en la imperiosa necesidad de ejercitar su derecho de acción
inherente a todo sujeto de derecho, es decir, de interponer ante su digno Despacho
la Demanda de Alimentos.

3. Que, referente al año escolar 2020 el menor ha cursado estudios a nivel inicial
en el C.E.P “COLEGIOS MOSERRAT” (distrito de Villa el Salvador), conforme se
aprecia en la constancia de estudios emitida por la institución (ubicado en el distrito
de Villa el Salvador). Asimismo, por el cual el accionante al inicio de la época
escolar ha costeado la totalidad de los UTILES ESCOLARES como también el
concepto de MATRICULA Y PENSION ESCOLAR ascendente a DOSCIENTOS CON
00/100 SOLES (S/.200.00), respectivamente. Asimismo, como es de conocimiento
de todos los años pasados hemos y seguimos afrontando un “ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA” para prevenir el contagio masivo de la pandemia
COVID-19, al respecto el accionante para facilitar el acceso a las clases a nivel
inicial, hizo la compra de una TABLET (Lenovo) que tuvo un costo de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/.350.00)

Asimismo, se deja constancia que el accionante viene laborando en calidad de


TAXISTA con vehículo alquilado, con la finalidad de salir adelante y poder cubrir las
necesidades reales del alimentista, en el horario de LUNES de 08:00 AM hasta 5:00
PM, situación que empuja a dejar al menor al cuidado de su madre.

3.5 Que la demandada se encuentra en capacidad de asistir al alimentista con una


pensión alimenticia mensual y adelantada no menor a SEISCIENTOS CON
00/100 SOLES (S/.600.00), por los siguientes considerandos:

 Es una PERSONA JOVEN Y FISICAMENTE SANA, por no contar con


restricción o limitación alguna que limite su derecho de locomoción o trabajo
(no padece incapacidad física ni mental;
 Se desenvuelve como trabajadora de una empresa de rubro HOTEL (Distrito
de Miraflores) en calidad de RECEPCIONISTA desde el año 2018, por lo que
viene percibiendo la cantidad mensual de MIL CIEN CON 00/100 SOLES
(S/.1,100.00), por tener seguro REGULAR, con autogenerado
9305110PERIN009 que ha conllevado que todos los meses del año 2020 se
venga atendiendo en el Hospital ULDARICO ROCA (ESSALUD);
 La demandada cuenta con RUC Nº 1071307893 en su calidad de PERSONA
NATURAL SIN NEGOCIO que actualmente tiene el estado de ACTIVO y
condición de HABIDO, por alguna actividad independiente que realiza ante
terceras personas (ayudante, mesera, vendedora, etc.);
 La obligada, a la fecha no cuenta con CARGA FAMILIAR, ya que no ha
contraído matrimonio ni mucho menos ha reconocido voluntariamente o
mediante proceso judicial hijo alguno (conforme a las indagaciones ante
RENIEC)
 Por otro lado, el accionante solicita pensión alimentista materializada en la
pretensión, por ser PROPORCIONAL Y RAZONABLE, ya que dicho monto
va a permitir cubrir en su totalidad los gastos del alimentista.

3.6 Conforme a lo expuesto, solicito ante su Despacho TUTELA


JURISDICCIONAL EFECTIVA, porque la demandada se ha desentendido
totalmente de su obligación y responsabilidad de madre, asimismo al amparo
del PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE después
del trámite regular sírvase declarar FUNDADA la presente acción, teniendo en
cuenta la necesidad real del alimentista por su corta edad.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Señor Juez, amparo los fundamentos de hecho en los siguientes dispositivos


legales en señal de legalidad.

3.1 CODIGO PROCESAL CIVIL:

 Art. I T.P. “Tutela Jurisdiccional Efectiva”


 Art. IV T.P. “Principios de iniciativa de parte…”
 Art. 424º y 425º “Requisitos y anexos de la Demanda.
 Art. 546, Numeral 1 “Reconoce la vía procedimental SUMARISIMO”
 Art. 547, “Competencia de los Juzgados de Paz Letrados para conocer
los casos de alimentos”
 Art. 560, “Los procesos de Alimentos corresponden al Juez del domicilio
del demandante o del demandado, a elección de este”
 Art. 561, Numeral 2, “Reconoce la representación procesal de los
padres en los casos de alimentos”
 Art. 562, “Reconoce la exoneración de pago de la tasa judicial”

3.2 CODIGO CIVIL:

 Art. IV T.P. “Interés para Obrar”


 Art. 472, Definición

“Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el


sustento, habitacion, vestido, educacion, instrucción y
capacitacion para el trabajo, asistencia medica, psicologica y
recreacion recreacion, según la situacion y posibilidades de la
familia…”

 Art. 481, “Regulación de los Alimentos”

“Los alimentos se regulan por el juez en proporcion a las


necesidades de quien las pide y a las posibilidades del que debe
darlas, atendiendo ademas a las circunstancias personales de
ambos…”

3.3 CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE:

 Los que sean aplicables

V. MONTO DEL PETITORIO


Por la naturaleza del proceso, la presente acción persigue una pensión alimenticia
mensual y adelantada no menos a SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES
(S/600.00) que la demandada deberá acudir a favor del alimentista.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:

La presente acción se tramitará como Proceso Contencioso y conforme a su


naturaleza vía procedimental del PROCESO SUMARISIMO de conformidad con
norma procesal vigente.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

Señor Juez, en señal de legalidad amparo los fundamentos de hecho en los


siguientes medios de prueba típicos, a fin de producir certeza en el Juez de los
hechos invocados:

7.1 En mérito del ACTA DE NACIMIENTO del menos “CESAR GHAEL GONZALES
PEVES (05)”. Documento que acredita fehacientemente que la demandada es la madre
legal debido al reconocimiento voluntario en el documento público.

7.2 En mérito de UNA CONSTANCIA DE ESTUDIOS emitido por la empresa C.E.P.


COLEGIOS MOSERRAT. Documento que acredita que el menor se encuentra cursando
estudios a nivel inicial.

7.3 En mérito de la INFORMACION DEL ASEGURADO perteneciente a la demandada


emitido por la página Web de ESSALUD. Documento que prueba que viene prestando
servicios para una empresa del mercado en calidad de RECEPCIONISTA.

7.4 En mérito de la CONSULTA DE RUC Nº1071307893 de la demandada emitido


por la Pagina Web de la SUNAT. Documento donde se acredita que viene realizando
labores de forma independiente ante terceros.

7.5 En mérito de UNA BOLETA DE VENTA emitida por la empresa “TECNOLOGIA


PORTATIL”. Documento que acrediten fehacientemente la compra de una TABLET de marca
Lenovo.

7.6 En mérito de TRES BOLETAS DE VENTA ELECTRONICA emitidos por la empresa


“CORPORACION VEGA S.A.C. Y CORPORACION BOTICAS PERU S.A.C” Documentos
que acreditan la compra de pañales Huggies, pañitos húmedos, etc.

7.7 En mérito de TRES BOLETAS DE VENTA emitidos por la empresa confitería


“LUCERO LUCIA” Y BODEGA. Documento que acreditan la compra de alimentos (sal,
galletas, pan, gaseosa, etc)

VIII. ANEXOS DE LA DEMANDA:


Señor Juez, en señal de conformidad adjunto al presente los siguientes medios de
prueba:

8.1 Copia del DNI del demandante. ANEXO 1-A

8.2 Acta de Nacimiento del alimentista. ANEXO 1-B

8.3 Una Constancia de Estudios del alimentista. ANEXO 1-C

8.4 Información del Asegurado de la demandada. ANEXO 1-D

8.5 Consulta de RUC Nº 1071307893 de la demandada. ANEXO 1-E

8.6 BOLETA DE VENTA Nº 003968. ANEXO 1-F

8.7 TRES BOLETAS DE VENTA ELECTRONICA. ANEXO 1-G

8.8 TRES BOLETAS DE VENTA. ANEXO 1-H

POR TANTO:

Señor Juez, pido se sirva admitir a trámite la presente conforme a su


naturaleza y téngase por ofrecido los medios probatorios; debiendo en su
oportunidad declarar FUNDADA la presente acción.

OTRO SI DIGO: Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80º del
Código Procesal Civil, autorizo al Letrado Gerson Lázaro Vargas, C.A.L. Nº58560, a
fin de que me patrocine en la presente acción, confiriendo las facultades generales
de presentación estipuladas en los Arts. 74º y 75º del código acotado, dejando
expresa constancia que estoy instruido de la representación, delegación y sus
alcances; asimismo, sírvase notificar las resoluciones en el domicilio procesal y
casilla electrónica señalado en la introducción del presente.

SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, por convenir al derecho AUTORIZO a doña


KATHERINE VANESSA HUANUCO QUISPE, identificada con DNI Nº 73179666, a fin
de que se apersone ante su Despacho a efectos que pueda recabar oficios, edictos y
otros documentos afines, que ayuden al impulso del proceso.

TERCERO OTRO SI DIGO: Que, estando al “ESTADO DE EMERGENCIA


SANITARIA” y encontrándose suspendido la atención presencia en los Órganos
Jurisdiccionales, a fin de evitar la propagación de la pandemia del COVID-19, señalo
mi celular Nº 992103380, para los fines de coordinación de la diligencia a realizarse
durante el desarrollo del proceso.

Lima, 06 de enero 2021

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