Government">
Demanda de Aumento de Alimentos
Demanda de Aumento de Alimentos
Demanda de Aumento de Alimentos
II. PETITORIO:
Que, por el Derecho de Acción toda persona tiene derecho a solicitar Tutela
Jurisdiccional Efectiva ante la autoridad competente, siendo en este caso el Poder
Judicial, en ese sentido invocando el INTERES Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR la
recurrente recurre a su Judicatura con la finalidad de interponer DEMANDA DE
AUMENTO DE ALIMENTOS contra EDUARDO MANUEL CABRERA BUSTAMANTE, para
que acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%)de sus ingresos mensuales en calidad de miembro
activo de LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, a favor del menor “EDUARDO
SEBASTIAN CABRERA PULIDO (01), debido a que la pension alimenticia que viene
percibiendo no cubre las necesidades reales del alimentista que año a año se ven
incrementadas, monto que se estipulo en el Acta de Conciliacion Nº294-2020
3.1 Señor Juez, después de una relación sentimental y fruto del amor que se
pregonaban con fecha 12 de Octubre del 2016 con la demandada procrearon al
menor de nombre “CESAR GHAEL GONZALES PEVES (05)”, debidamente reconocido
por ambos padres conforme obra en la partida de nacimiento que más adelante se
anexara a la presente.
3.3 Asimismo, a finales del 2019 la progenitora decide retirarse voluntariamente del
domicilio anteriormente descrito, dejando al cuidado del accionante alimentista
porque supuestamente la trataba mal y no la respetaba. Por otro lado, con relación
a la pensión alimenticia correspondiente el mes de enero del 2020 hasta la fecha no
ha venido contribuyendo con lo básico que son los ALIMENTOS PROPIAMENTE
DICHO, ni mucho menos con los GASTOS DE SALUD, VESTIDO, EDUCACION,
RECREO Y OTROS, en ese sentido, por encontrarse en la situación de desamparo el
recurrente se ha visto en la imperiosa necesidad de ejercitar su derecho de acción
inherente a todo sujeto de derecho, es decir, de interponer ante su digno Despacho
la Demanda de Alimentos.
3. Que, referente al año escolar 2020 el menor ha cursado estudios a nivel inicial
en el C.E.P “COLEGIOS MOSERRAT” (distrito de Villa el Salvador), conforme se
aprecia en la constancia de estudios emitida por la institución (ubicado en el distrito
de Villa el Salvador). Asimismo, por el cual el accionante al inicio de la época
escolar ha costeado la totalidad de los UTILES ESCOLARES como también el
concepto de MATRICULA Y PENSION ESCOLAR ascendente a DOSCIENTOS CON
00/100 SOLES (S/.200.00), respectivamente. Asimismo, como es de conocimiento
de todos los años pasados hemos y seguimos afrontando un “ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA” para prevenir el contagio masivo de la pandemia
COVID-19, al respecto el accionante para facilitar el acceso a las clases a nivel
inicial, hizo la compra de una TABLET (Lenovo) que tuvo un costo de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/.350.00)
7.1 En mérito del ACTA DE NACIMIENTO del menos “CESAR GHAEL GONZALES
PEVES (05)”. Documento que acredita fehacientemente que la demandada es la madre
legal debido al reconocimiento voluntario en el documento público.
POR TANTO:
OTRO SI DIGO: Señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80º del
Código Procesal Civil, autorizo al Letrado Gerson Lázaro Vargas, C.A.L. Nº58560, a
fin de que me patrocine en la presente acción, confiriendo las facultades generales
de presentación estipuladas en los Arts. 74º y 75º del código acotado, dejando
expresa constancia que estoy instruido de la representación, delegación y sus
alcances; asimismo, sírvase notificar las resoluciones en el domicilio procesal y
casilla electrónica señalado en la introducción del presente.