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Trabajo Practico Francisco Cabrerizo Dni 41319270
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Dni: 41319270
Derecho Concursal
Plan 2015
Año 2020
TRABAJO PRACTICO DERECHO CONCURSAL
Parte teórica
1)
Dentro de este primer párrafo del artículo 16 de la LCQ, se observa cómo queda anulada la conducta de
realizar actos gratuitos con motivo o causa anterior a la presentación del concurso. Cabe aclarar que es antes
de la presentación, no de la apertura del concurso. Lo que se busca con esto es la protección del patrimonio de
los acreedores, ya que estos se verían perjudicados respecto al cobro en el caso que ocurra una quiebra en el
futuro. Se podría decir que lo que busca este párrafo también, es dejar en claro la situación de cada acreedor
para que a partir de que el concurso sea presentado no haya alteraciones y todos estén en igualdad de
condiciones. De esta manera, se destaca que el carácter concursal existente en este articulo es el referido a la
gratuidad y alterabilidad
2)
a) Se puede presentar en concurso preventivo un menor de edad. VERDADERO
b) La Provincia de Catamarca puede ser declarada en Quiebra judicial. FALSO
c) Puede abrirse el Concurso Preventivo de un club deportivo. VERDADERO
3)
El artículo 69 de la LCQ referido al acuerdo preventivo extrajudicial es una excepción al primer párrafo del art 1
porque permite que tal deudor en cesación de pagos o incluso con dificultades económicas y financieras
generales, puede juntar a los acreedores comunicando dichas dificultades para llegar a un consenso. Cabe
destacar que esto se realiza sin perjuicio de que haya una homologación judicial.
Lo que diferencia a ambos artículos es que el art 1 establece la cesación de pagos, mientras que el 69 además
de dicha cesación, incluye las dificultades económicas y financieras.
4)
Un acreedor si puede apelar la resolución de apertura del concurso preventivo, ya que el artículo 13 de LCQ
establece que dicho acto es apelable. Esta apelabilidad se establece en relación y con efecto suspensivo, con
respecto a lo establecido por el art 273 en su inciso 4º.
5)
a) Un juicio laboral por despido anterior a la presentación en Concurso Preventivo. NO EXENTO
b) Una ejecución prendaria iniciada con anterioridad a la presentación en Concurso Preventivo. EXENTO
c) Un juicio de alimentos. NO EXENTO
d) Un pleito por daños y perjuicios provenientes por resolución contractual, iniciado antes de presentarse el
escrito del art. 11 NO EXENTO
Francisco Cabrerizo
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Derecho Concursal
Plan 2015
Año 2020
6)
Una vez realizada la categorización y una vez dentro del periodo de exclusividad, el deudor podrá modificar la
propuesta original de acuerdo preventivo hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el
penúltimo párrafo del art 45 de LCQ. Dicho articulo establece que el deudor podrá, antes de 5 dias de vencerse
el periodo de exclusividad, dar explicaciones y detalles acerca de la negociación con los acreedores mediante
una audiencia.
Es ventajoso de destacar que la modificación que realiza el deudor no significa que sea una mejora en la
propuesta, sino que también puede suceder que sean condiciones menos favorables a las anteriores. Incluso
puede cambiar una propuesta por otra, ya que la leyno ofrece impedimentos para ello
7)
Informe
Solicitud de individual
Verificación del Informe
de créditos síndico art general sindico Categorización art Acuerdo
art 32 35 art 39 41 Preventivo
Resolución
Impugnaciones Observaciones Resolución de
judicial art
y observaciones al informe art 40 categorización
36
art 34 art 42
Parte practica
Crédito 1
-Saldo deudor de cuenta corriente bancaria, con vencimiento al 23/01/2017 por un monto de $50.000
(pesos cincuenta mil)
- Interés moratorio por lapso de dos meses $4.000 (pesos cuatro mil)
- No privilegio
- Documentación adjuntada:
1) Contrato de cuenta corriente bancaria;
2) Certificado de saldo deudor;
3) Resumen de cuenta de los 3 periodos anteriores del cierre de cuenta corriente en fecha 23/01/2017
- Crédito 1 sub total: $56.000 (pesos cincuenta y seis mil)
Crédito 2
- Préstamo prendario por $120.000 (pesos ciento veinte mil) a fecha 23/01/16, pagaderos en 12 cuotas de
$11.000 (pesos once mil) con vencimiento el día 23 de cada mes, de las cuales 5 se encuentran impagas.
-Interés moratorio por cuota de $2000 (pesos dos mil) mensuales
8° cuota (vencida e impaga) 23/09/16 con interés por mora: $11.000 + $2000= $13.000 (pesos trece mil)
9° cuota (vencida e impaga) 23/10/16 con interés por mora: $11.000 + $2000= $13.000 (pesos trece mil)
10° cuota (vencida e impaga) 23/11/16 con interés por mora: $11.000 + $2000= $13.000 (pesos trece mil)
11° cuota (vencida e impaga) 23/12/16 con interés: $11.000 + $2000 = $ 13.000 (pesos trece mil)
12° cuota (vencida e impaga) 23/01/17 con interés: $11000 + $ 2000 = $13.000 (pesos trece mil)
-Privilegio (prenda)
Francisco Cabrerizo
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Plan 2015
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-Documentación adjuntada
Crédito 3:
- Préstamo personal, con vencimiento al MES 12/16 por un monto de $100.000 (pesos cien mil)
- Interés moratorio de $2000 mensual por 12 meses: $24.000 (pesos veinte cuatro mil)
- No privilegio
- Documentación adjuntada
1) Solicitud de préstamo