Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Jurisprudencia Nacional

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3

jurisprudencia nacional

En relación con la estructura de la potestad sancionadora de la jurisprudencia nacional, el


TC se ha referido a las normas que componen el Derecho Administrativo sancionador,
clasificándolas en aquellas que establecen las conductas debidas de los administrados,
aquellas que otorgan las potestades sancionatorias a la Administración y aquellas que
establecen las sanciones que han de aplicarse a las conductas que infringen deberes.
Además, otros contenidos del mismo Derecho serían las normas que establecen los
órganos que pueden juzgar las conductas que infringen deberes y los procedimientos a
que debe someterse esta actividad sancionadora. Como anticipamos, ahora revisaremos
los principios o garantías constitucionales a los que el TC se ha referido como aplicables a
los siguientes elementos de la potestad sancionadora administrativa: infracción,
procedimiento y sanción. Infracción Por infracción nos referimos a la conducta o deber
que, de no cumplirse o infringirse, acarrea para el particular la posibilidad de ser
sancionado. En relación con ella el TC ha aplicado los siguientes principios. (Philipps, 2009)

Legalidad: Como principio general, el TC ha considerado que “La legalidad se cumple con
la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley. la Constitución precisa
de manera clara que corresponde a la ley y sólo a ella establecer al menos el núcleo
esencial de las conductas que se sancionan, materia que es así de exclusiva y excluyente
reserva legal. Aunque pareciera acogerse una tesis de reserva legal estricta, más adelante
el TC se ha referido a la posibilidad de que la descripción de la conducta sea
complementada a través de la vía reglamentaria: “la colaboración reglamentaria está, a
todo evento, restringida a la Constitución en los casos, como lo es el derecho
administrativo sancionador, en que rige el principio de legalidad. Si en el estatuto jurídico
de la actividad sancionadora de la Administración está legitimada la potestad
reglamentaria de ejecución, no lo está la autónoma, en el sentido que sin la suficiente
cobertura legal, un decreto, un reglamento o instrucción no puede constitucionalmente
establecer deberes administrativos que limiten el ejercicio del derecho a llevar a cabo una
actividad económica lícita y a cuyo incumplimiento se vinculen sanciones”. (Philipps, 2009)
Tipicidad: En relación con este principio, el TC ha dicho que además de establecerse la
infracción en una ley, “...la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la
conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así el principio de la seguridad
jurídica y haciendo realidad, junto con la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta.
(Philipps, 2009) Procedimiento.- Como señala Aguerrea, las decisiones del TC se refieren
más a los derechos y garantías de índole procesal que reconoce el artículo 19 número 3 de
la Constitución, por violación al derecho de defensa o el derecho al debido proceso, en un
enfoque que se aboca a aplicar de un modo concreto las exigencias del debido proceso al
procedimiento por el cual se aplica la sanción y la situación del sancionado dentro de él,
más que cuestionarse la potestad sancionadora en sí misma y En cuanto a la legalidad del
procedimiento, se declaró inconstitucional un decreto que eliminaba la reclamación ante
un juez de letras modificando un procedimiento y trasladando la reclamación ante una
autoridad administrativa que la ley del ramo no contemplaba, por vulnerar el artículo 19
número 3 inciso 5º “en la parte que dispone que es al legislador a quien corresponde
establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento”.67 Exigencia que
abarca procedimientos de todo tipo, en la resolución de asuntos tanto judiciales como
administrativos, con reglas que señale la ley (Philipps, 2009)
jurisprudencia internacional

la propia jurisprudencia internacional a insistido en tal postura asi, ya desde1993,en el


caso wimbledom,la corte permanente de justicia internacional determino que una norma
institucional no puede ser violentada por disposiciones de carácter interno ya que esta no
derogan a aquellas. En el mismo sentido la corte internacional de derecho humanos
establecido que el articulo 68.1de la convención americana sobre derechos humanos
estipula que los estados partes en la convenció se comprometen a cumplir la decisión de la
corte en todo que sea partes si el cumplimiento de la sentencia de un tribunal
internacional es obligatorio ello es mucho mas evidente si se trata de tribunales
internacionales en materia de derechos humanos, ya que el mandato de estos es
precisamente dirimir si un estado violento contra su población derechos fundamentales,
CASO BRÍTEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA. FONDO, REPARACIONES Y COSTAS El caso
sometido a la Corte. – El 25 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Cristina
Brítez Arce y familia contra la República Argentina (en adelante “el Estado”, “Argentina” o
“el Estado argentino”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada
responsabilidad internacional de Argentina por los hechos relacionados con la muerte de
Cristina Brítez Arce y la falta de debida diligencia y violación del plazo razonable en la
investigación y los procesos judiciales que se siguieron sobre este asunto. La presunta
víctima estaba embarazada de nueve meses. El 1 de junio de 1992 se presentó al Hospital
Público “Ramón Sardá” de la ciudad de Buenos Aires, donde se le practicó una ecografía
que resultó indicativa de feto muerto, por lo que fue internada para inducirle el parto.
Según certificado de defunción, la señora Brítez Arce falleció ese mismo día por “paro
cardio respiratorio no traumático”. La Comisión sostuvo que esos hechos comprometen la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida,
integridad y salud, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Brítez
Arce. Además, que el Estado es responsable de la violación de los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y con el artículo 7 de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, “Convención de Belém do Para” (en adelante “Convención de Belém do Pará”), este
último, a partir de la fecha de ratificación por parte de Argentina, en perjuicio de los
familiares de la señora Brítez Arce identificados en el Informe de Fondo. Por último, la
Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la
integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ezequiel Martín y Vanina Verónica
Avaro, hijos de la señora Brítez Arce, quienes eran menores de edad al momento del
fallecimiento de su madre.En síntesis, los tribunales internacionales deben ejercer su
competencia en el marco fijado por los tratados pertinentes. Tales instrumentos jurídicos
constituyen su fundamento y también el límite de su actuación. Desde una perspectiva
democrática, lo expresado es coherente con el debido respeto a los procesos deliberativos
internos que se desarrollan a propósito de la ratificación de un tratado y con el tipo de
interpretación que desarrollan los tribunales internacionales. Dicha labor hermenéutica se
ejerce respecto de normas de derecho internacional, no es de naturaleza constitucional
(CASTRO, 2003)
Conclusiones

En conclusión, la jurisprudencia nacional en Perú, como en cualquier país, desempeña un


papel fundamental en la interpretación y aplicación coherente de la ley. A través de las
decisiones judiciales reiteradas y uniformes emitidas por los tribunales peruanos, se
establecen criterios y precedentes que guían la resolución de casos similares en el futuro.
La jurisprudencia nacional contribuye a la seguridad jurídica, la predictibilidad del sistema
legal y la protección de los derechos de los ciudadanos al proporcionar claridad y
coherencia en la interpretación de la ley.Al consultar la jurisprudencia nacional, los
operadores jurídicos, abogados, jueces y ciudadanos pueden obtener orientación sobre
cómo los tribunales han interpretado y aplicado la ley en casos específicos, lo que les
permite anticipar el resultado de futuros litigios y argumentar de manera fundamentada
en base a los precedentes establecidos. La jurisprudencia nacional refleja la evolución del
derecho en respuesta a los desafíos y problemáticas de la sociedad, contribuyendo así a la
justicia y equidad en el sistema legal peruano.

La jurisprudencia internacional en el ámbito administrativo sancionador proporciona


orientación sobre la protección de los derechos fundamentales de los individuos, la
legalidad y proporcionalidad de las sanciones impuestas, y la garantía de un debido
proceso en los procedimientos administrativos. Al seguir las decisiones y principios
establecidos en la jurisprudencia internacional, los países pueden fortalecer sus sistemas
jurídicos y promover la coherencia y equidad en la imposición de sanciones
administrativas.En última instancia, la jurisprudencia internacional en el procedimiento
administrativo sancionador contribuye a la promoción del Estado de derecho, la
protección de los derechos de los ciudadanos y la garantía de un sistema jurídico justo y
transparente a nivel global. La aplicación consistente de los principios derivados de la
jurisprudencia internacional fortalece la confianza en las instituciones y fomenta la justicia
y la igualdad ante la ley en el ámbito administrativo sancionador a escala internacional.

BIBLIOGRAFIA

CASTRO, S. R. (2003). JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. REVISTA DEL INSTITUTO DE LA


JUDICATURA FEDERAL, 1-14.

Philipps, C. B. (2009). El derecho administrativo sancionador. Universidad del Desarrollo, 1-


20.

También podría gustarte