Jurisprudencia Nacional
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Legalidad: Como principio general, el TC ha considerado que “La legalidad se cumple con
la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley. la Constitución precisa
de manera clara que corresponde a la ley y sólo a ella establecer al menos el núcleo
esencial de las conductas que se sancionan, materia que es así de exclusiva y excluyente
reserva legal. Aunque pareciera acogerse una tesis de reserva legal estricta, más adelante
el TC se ha referido a la posibilidad de que la descripción de la conducta sea
complementada a través de la vía reglamentaria: “la colaboración reglamentaria está, a
todo evento, restringida a la Constitución en los casos, como lo es el derecho
administrativo sancionador, en que rige el principio de legalidad. Si en el estatuto jurídico
de la actividad sancionadora de la Administración está legitimada la potestad
reglamentaria de ejecución, no lo está la autónoma, en el sentido que sin la suficiente
cobertura legal, un decreto, un reglamento o instrucción no puede constitucionalmente
establecer deberes administrativos que limiten el ejercicio del derecho a llevar a cabo una
actividad económica lícita y a cuyo incumplimiento se vinculen sanciones”. (Philipps, 2009)
Tipicidad: En relación con este principio, el TC ha dicho que además de establecerse la
infracción en una ley, “...la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la
conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así el principio de la seguridad
jurídica y haciendo realidad, junto con la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta.
(Philipps, 2009) Procedimiento.- Como señala Aguerrea, las decisiones del TC se refieren
más a los derechos y garantías de índole procesal que reconoce el artículo 19 número 3 de
la Constitución, por violación al derecho de defensa o el derecho al debido proceso, en un
enfoque que se aboca a aplicar de un modo concreto las exigencias del debido proceso al
procedimiento por el cual se aplica la sanción y la situación del sancionado dentro de él,
más que cuestionarse la potestad sancionadora en sí misma y En cuanto a la legalidad del
procedimiento, se declaró inconstitucional un decreto que eliminaba la reclamación ante
un juez de letras modificando un procedimiento y trasladando la reclamación ante una
autoridad administrativa que la ley del ramo no contemplaba, por vulnerar el artículo 19
número 3 inciso 5º “en la parte que dispone que es al legislador a quien corresponde
establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento”.67 Exigencia que
abarca procedimientos de todo tipo, en la resolución de asuntos tanto judiciales como
administrativos, con reglas que señale la ley (Philipps, 2009)
jurisprudencia internacional
BIBLIOGRAFIA