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EXP. 15068-2020 JULIO AVALOS RODRIGUEZ (Prescripcion)

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Municipalidad Distrital de El Porvenir

GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA


“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

RESOLUCION GERENCIAL N°1392-2020-GAT-MDEP


EXPEDIENTE N° : 15068-2020-MDEP
INTERESADO (A) : AVALOS RODRIGUEZ JULIO CESAR (DNI. Nº 18159960)
DOMICILIO REAL : CA CALLE 01 Mz E Lte 15- NUEVO FLORENCIA DE MORA
ASUNTO : PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
FECHA : EL PORVENIR, 19 DE NOVIEMBRE DEL 2020

Vista, la solicitud, sobre Prescripción en Materia Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente administrativo de fecha 21 de Octubre del 2020 el recurrente, JULIO
CESAR AVALOS RODRIGUEZ, se apersona ante esta Administración, con la finalidad de solicitar la
Prescripción en Materia Tributaria, respecto a la deuda que mantiene pendiente de pago en el código de
contribuyente 93440, respecto del predio ubicado en CA CALLE 01 Mz E Lte 15- NUEVO FLORENCIA
DE MORA en el distrito de El Porvenir; correspondiente a los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007,
2008, 2010, 2011 Y 2013 por concepto de impuesto predial y por concepto de formularios, asimismo a los
ejercicios fiscales 2013 y 2014 Arbitrios Municipales de limpieza pública y Serenazgo.

Que, el primer párrafo del artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que la acción de la Administración Tributaria para
determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a
los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Que, con relación al cómputo del plazo de prescripción, el artículo 44º del referido código
establece que éste debe iniciarse desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el
plazo para la presentación de la declaración anual respectiva, cuando la ley hubiera dispuesto dicha
presentación (numeral 1). Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación
tributaria para el caso de tributos determinados por la Administración, entre ellos, los Arbitrios Municipales
(numeral 3).

Que, según verificación de los archivos de la Subgerencia de Recaudación y Control de Deuda,


no existe ningún expediente, por valores derivados a la Oficina de Ejecutoria Coactiva; no obstante del
referido se desprende que al contribuyente JULIO CESAR AVALOS RODRIGUEZ, no se le ha generado
ningún valor.

IMPUESTO PREDIAL

Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que “Los contribuyentes del Impuesto Predial
están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de Febrero,
salvo que la Municipalidad establezca una prórroga y que la actualización de los valores de los
predios por las municipalidades, sustituye la actualización de presentar la declaración, la que se
entenderá como válida sí el contribuyente no la objeta dentro del plazo establecido para el pago al
contado de dicho impuesto”.
Que, en el extremo que solicita prescripción de la deuda tributaria correspondiente a los
ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2011 y 2013 por concepto de Impuesto Predial;
según verificación de nuestros archivos, se observa que no existe Declaración Jurada del referido código,
por tanto permite determinar que los plazos prescriptorio aplicable, es de seis (6) años; en consecuencia, a
la fecha de presentación de la solicitud el 21 de Octubre del 2020, ha transcurrido el plazo legalmente
establecido sin que se produzca nuevos supuestos validos de interrupción y/o suspensión; en ese sentido,
resulta conveniente declarar FUNDADA este extremo de la pretensión.
Municipalidad Distrital de El Porvenir
GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

GASTOS ADMINISTRATIVOS (FORMULARIOS)


Que, respecto a la solicitud de prescripción de la deuda correspondiente a los ejercicios fiscales
fiscales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2011 y 2013 por concepto de gastos administrativos; es
preciso señalar que, a la fecha de presentación de la solicitud de prescripción, esto es, el 21 de octubre del
2020, se cumple con el plazo legal establecido sin haberse producido supuestos validos de interrupción y/o
suspensión, en consecuencia, resulta FUNDADO este este extremo de la solicitud.

ARBITRIOS MUNICIPALES

Que, respecto a los Arbitrios Municipales, se determina que: “Al no existir obligación de presentar
declaración jurada y tratarse de tributos que deben ser determinados por la administración, el plazo de
prescripción es de (4) años”.
Que, en el extremo que solicita prescripción de la deuda tributaria correspondiente a los
ejercicios 2013 y 2014 por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública y Serenazgo; cabe
precisar, que, el 21 de Octubre del 2020, fecha de presentación de la solicitud , ha transcurrido el plazo
legalmente establecido sin que se produzcan nuevos supuestos válidos de interrupción y/o suspensión; en
ese sentido, resulta conveniente declarar FUNDADA la pretensión en este extremo.
Estando a las consideraciones antes expuestas y a las facultades conferidas a esta Gerencia
mediante reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-
2019-MDEP.

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. –Declarar FUNDADA, la Solicitud de Prescripción en Materia
Tributaria presentado por don (ña) JULIO CESAR AVALOS RODRIGUEZ, asignado con código de
contribuyente 93440, el extremo sobre prescripción de deuda tributaria correspondiente:

 por concepto de impuesto predial

AÑO PERIODO MONTO


2004 Del periodo 01 al 12 S/.19.20
2005 Del periodo 01 al 12 S/.19.80
2006 Del periodo 01 al 12 S/.20.40
2007 Del periodo 01 al 12 S/.20.64
2008 Del periodo 01 al 12 S/.21.00
2010 Del periodo 01 al 12 S/.21.60
2011 Del periodo 01 al 12 S/.21.60
2013 Del periodo 01 al 12 S/.22.20
TOTAL S/.166.44

 por concepto de Formularios


Municipalidad Distrital de El Porvenir
GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”

AÑO PERIODO MONTO


2004 Del periodo 01 al 12 S/.12.84
2005 Del periodo 01 al 12 S/.13.20
2006 Del periodo 01 al 12 S/.13.56
2007 Del periodo 01 al 12 S/.13.80
2008 Del periodo 01 al 12 S/.14.04
2010 Del periodo 01 al 12 S/.14.40
2011 Del periodo 01 al 12 S/.14.40
2013 Del periodo 01 al 04 S/.14.80
TOTAL S/.111.04

 por concepto de concepto de arbitrios municipales de limpieza pública y Serenazgo, más


intereses.

AÑO PERIODO MONTO

2013 Del periodo 01 al 12 S/.69.60


2014 Del periodo 01 al 12 S/.51.48
TOTAL S/.121.08

TOTAL : I. P (166.44)+ F(111.04)+ A.M(121.08) S/.398.56

En consecuencia PRESCRITA la acción de la administración para exigir el pago de los


ejercicios fiscales referidos, en merito a los considerandos señalados; por tanto QUIEBRESE la deuda
prescrita.

REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Subgerencia de Recaudación y Control de


Deuda para su conocimiento y fines pertinentes.

REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

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