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EXP. 15068-2020 JULIO AVALOS RODRIGUEZ (Prescripcion)
EXP. 15068-2020 JULIO AVALOS RODRIGUEZ (Prescripcion)
EXP. 15068-2020 JULIO AVALOS RODRIGUEZ (Prescripcion)
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente administrativo de fecha 21 de Octubre del 2020 el recurrente, JULIO
CESAR AVALOS RODRIGUEZ, se apersona ante esta Administración, con la finalidad de solicitar la
Prescripción en Materia Tributaria, respecto a la deuda que mantiene pendiente de pago en el código de
contribuyente 93440, respecto del predio ubicado en CA CALLE 01 Mz E Lte 15- NUEVO FLORENCIA
DE MORA en el distrito de El Porvenir; correspondiente a los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007,
2008, 2010, 2011 Y 2013 por concepto de impuesto predial y por concepto de formularios, asimismo a los
ejercicios fiscales 2013 y 2014 Arbitrios Municipales de limpieza pública y Serenazgo.
Que, el primer párrafo del artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que la acción de la Administración Tributaria para
determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a
los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Que, con relación al cómputo del plazo de prescripción, el artículo 44º del referido código
establece que éste debe iniciarse desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el
plazo para la presentación de la declaración anual respectiva, cuando la ley hubiera dispuesto dicha
presentación (numeral 1). Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación
tributaria para el caso de tributos determinados por la Administración, entre ellos, los Arbitrios Municipales
(numeral 3).
IMPUESTO PREDIAL
Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que “Los contribuyentes del Impuesto Predial
están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de Febrero,
salvo que la Municipalidad establezca una prórroga y que la actualización de los valores de los
predios por las municipalidades, sustituye la actualización de presentar la declaración, la que se
entenderá como válida sí el contribuyente no la objeta dentro del plazo establecido para el pago al
contado de dicho impuesto”.
Que, en el extremo que solicita prescripción de la deuda tributaria correspondiente a los
ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2011 y 2013 por concepto de Impuesto Predial;
según verificación de nuestros archivos, se observa que no existe Declaración Jurada del referido código,
por tanto permite determinar que los plazos prescriptorio aplicable, es de seis (6) años; en consecuencia, a
la fecha de presentación de la solicitud el 21 de Octubre del 2020, ha transcurrido el plazo legalmente
establecido sin que se produzca nuevos supuestos validos de interrupción y/o suspensión; en ese sentido,
resulta conveniente declarar FUNDADA este extremo de la pretensión.
Municipalidad Distrital de El Porvenir
GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
ARBITRIOS MUNICIPALES
Que, respecto a los Arbitrios Municipales, se determina que: “Al no existir obligación de presentar
declaración jurada y tratarse de tributos que deben ser determinados por la administración, el plazo de
prescripción es de (4) años”.
Que, en el extremo que solicita prescripción de la deuda tributaria correspondiente a los
ejercicios 2013 y 2014 por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública y Serenazgo; cabe
precisar, que, el 21 de Octubre del 2020, fecha de presentación de la solicitud , ha transcurrido el plazo
legalmente establecido sin que se produzcan nuevos supuestos válidos de interrupción y/o suspensión; en
ese sentido, resulta conveniente declarar FUNDADA la pretensión en este extremo.
Estando a las consideraciones antes expuestas y a las facultades conferidas a esta Gerencia
mediante reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-
2019-MDEP.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. –Declarar FUNDADA, la Solicitud de Prescripción en Materia
Tributaria presentado por don (ña) JULIO CESAR AVALOS RODRIGUEZ, asignado con código de
contribuyente 93440, el extremo sobre prescripción de deuda tributaria correspondiente: