Demanda Laboral 27 - Carlos Roberto Laveriano Zevallos
Demanda Laboral 27 - Carlos Roberto Laveriano Zevallos
Demanda Laboral 27 - Carlos Roberto Laveriano Zevallos
SECRETARIO :
EXPEDIENTE Nº :
CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO Nº : 01.
SUMILLA : DEMANDA DE REINTEGRO DE
BENEFICIOS SOCIALES.
I. DEMANDADO y DOMICILIO:
CONSEGESA SOCIEDAD ANOMINA, con Registro Único de Contribuyente Nº
20121797314, con domicilio real e institucional en el JIRÓN ARICA Nº 290,
URBANIZACIÓN LA MERCED; Distrito de CHANCHAMAYO, Provincia de
Chanchamayo, Región Junín, para lo cual SOLICITO se HABILITE a la CENTRAL de
NOTIFICACIONES de esta Sede Judicial para que notifique al demandado en su
domicilio señalado, con las formalidades de ley.
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El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal.
Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, (Ley de Productividad y
Competitividad Laboral).
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Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término, no se
registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), esta
modalidad es la regla.
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Ver ficha de la SUNAT, donde se observa la actividad económica Principal - 13200 - EXT. DE
MIN. METALIFEROS NO FERROSOS.
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Ver ficha de la SUNAT, donde se observa la actividad económica Principal - 13200 - EXT. DE
MIN. METALIFEROS NO FERROSOS.
TERCERO: Que, se tiene vigente el literal “c” e “i6” del artículo 19º del Decreto
Supremo Nº 001-97-TR que señala: “el costo o valor de las condiciones de trabajo
no se consideran remuneraciones computables”. Teniendo como premisa lo
señalado, se debe entender que las condiciones de trabajo y cabal desempeño de su
labor son aquellos egresos que el empleador asume y entrega a sus trabajadores, ya
sean otorgados mediante dinero en efectivo o en especie, para el cabal desempeño
de sus labores. Esto implica en puridad que el trabajador no debe emplear los
montos o bienes que le han sido proveídos para beneficio propio, sino debe
utilizarlos para poder desempeñar sus funciones o (que es lo mismo) para
beneficiar al empleador en su intereses empresariales. En otras palabras son
proporcionados a consecuencia de que son imprescindibles para el cumplimiento de
las labores para los cuales han sido contratados.
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Empresa de beneficio de minerales, polimetálica. Pertenece al grupo Volcan Compañía Minera
S.A.A. desde octubre del 2000, el mismo que se verifica en la siguiente página web:
http://www.miningpress.com.pe/empresa/1464/empresa-administradora-chungar-sac
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i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con
ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en
general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial
para el trabajador.
Depósito Periodo Tiem Remuner Básico Asigna Otro Remunera Depósito Pagos Diferencia
po ación al ción ción CTS
Concepto
mes de Familia Computabl
Efect s -
r e
ivo CONDICI
ONES DE
TRABAJO
OCT-12 19/06/12 – 31/10/12 4M OCT-12 750.00 75.00 1, 170.00 1, 995. 00 1, 995. 00 00. 00 1, 995. 00
ABR-13 01/11/12 – 31/04/13 6M ABR-13 750.00 75.00 1, 170.00 1, 995. 00 1, 995. 00 457. 19 1, 537. 81
OCT-13 01/05/13 – 31/10/13 6M OCT-13 750.00 75.00 1, 170.00 1, 995. 00 1, 995. 00 457.19 1, 537. 81
ABR-14 01/11/13 – 31/04/14 6M ABR-14 750.00 75.00 1, 170.00 1, 995. 00 1, 995. 00 00. 00 1, 995. 00
ABR-17 07/03/17 – 31/04/17 1M ABR-17 1,028. 23 85.00 836. 77 1, 950. 00 1, 950. 00 153. 47 1, 796. 53
24D
OCT-17 01/05/17 – 31/10/17 6M OCT-17 1,028. 23 85.00 836. 77 1, 950. 00 1, 950. 00 00. 00 1, 950. 00
ABR-17 01/11/16 – 15/12/17 1M ABR-18 1,028. 23 85.00 836. 77 1, 950. 00 1, 950. 00 00. 00 1, 950. 00
15 D
Familiar
SUB TOTAL: TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON 49/100 SOLES (S/. 3, 118. 49).
V. VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente pretensión procesal se tramitara en la Vía del Proceso ORDINARIO, de
conformidad al artículo 2º, numeral 1 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
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documento por la cual en copia doble uno para la empresa y otro para el trabajador donde consta el
sueldo del trabajador y los beneficios que originan por ser un trabajador dependiente ( AFP,
ESSALUD, SCTR. etc.) y esos mismo datos deben también estar consignados en el libro de planillas
o pago
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registro mensual donde se anota todas las boletas de pago emitidas a nombre del trabajador es un
libro auxiliar obligatorio y eso lo controla el MTP
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Ver ficha de la SUNAT, donde se observa la actividad económica Principal - 13200 - EXT. DE
MIN. METALIFEROS NO FERROSOS.
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Empresa de beneficio de minerales, polimetálica. Pertenece al grupo Volcan Compañía Minera
S.A.A. desde octubre del 2000, el mismo que se verifica en la siguiente página web:
http://www.miningpress.com.pe/empresa/1464/empresa-administradora-chungar-sac
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez SOLICITO se digne tener por interpuesto la presente demanda
laboral, tramitada de acuerdo a su naturaleza, por ofrecido los medios probatorios y en
su oportunidad declarar FUNDADA la demanda y ordenar se me pague los conceptos
precisados en la pretensión procesal, más intereses, costas y costos del proceso.
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i) En los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda
del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70 URP), se
sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.
CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho CUMPLO con señalar MI
CASILLA ELECTRÓNICA EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
DEL PODER JUDICIAL, signado con el Nº 61851.
……………………………………………………………………………
PERCY JESUS CORONADO CANCHAN
ABOGADO
CAP N° 166