Expediente 0012-2014-PI/TC
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PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0012-2014-PI/TC
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra la Septuagsima Segunda Disposicin
Complementaria Final de la Ley 30114, de Presupuesto del Sector Pblico
Magistrados firmantes:
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
RAMOS NEZ
SARDN DE TABOADA
LEDESMA NARVEZ
ESPINOSA-SALDAA BARRERA
TR ONAL CONSTITUCIONAL
Caso Fonavi 2014
TABLA DE CONTENIDOS
I. CUESTIONES PRELIMINARES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
B-1. Demanda
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fondo, el circunscribir
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empleadores, el Estado y otras entidades no afectaron directa ni indirectamente el
patrimonio de los beneficiarios de la Ley 29625, de devolucin de dinero del Fonavi a
los trabajadores que contribuyeron al mismo.
II. FUNDAMENTOS
Sobre la base de los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal analizar
el artculo objeto de impugnacin constitucional, partiendo por el examen formal
para luego pasar a uno de fondo, el cual dice lo siguiente:
Septuagsima Segunda Disposicin Complementaria Final.- Dispnese que la
devolucin a que se refiere la Ley 29625, comprender la totalidad de las
contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de
acuerdo con la informacin del Ministerio de Economa y Finanzas, el Banco de la
Nacin y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta
el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padrn de beneficiarios
que elabore la Comisin a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa
o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto
Ley 22591, y sus modificatorias.
El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformacin de la
Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se
efectuar en funcin a los periodos de aportacin que se determinen para cada
3.
4.
5.
Al igual que otras leyes ordinarias, sta es un acto prima facie de decisin
legislativa -aunque con un trmite diferenciado debido a su especial naturaleza e
importancia- que otorga eficacia y valor jurdico a la poltica econmica y
financiera del Estado. As, corresponde, en primer trmino, al Poder Ejecutivo,
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pro der al pago total de la misma, lo cierto es que la ley aprobada por referndum
que dispone la devolucin del pago no establece la necesidad de que se comience a
pagar solo cuando la totalidad de beneficiarios est identificada.
En efecto, la Ley N 29625 establece que se conformar una cuenta individual por
cada fonavista (art. 2) y que una vez que se haya determinado los aportes
indi
les del fonavista se le har entrega de su "certificado de reconocimiento de
" (art 3). Asimismo, la Comisin ad Hoc, posteriormente a la
tentacin de dicha ley, har entrega de los "certificados de reconocimiento"
art 4). De otro lado, en cuanto al plazo que tiene el Estado para cumplir con el
pago, es preciso indicar que el artculo 8 de la Ley N 29625, aprobada por
referndum, prev que "Se iniciar la devolucin efectiva (...) durante un periodo
de ocho aos. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comisin Ad Hoc
posterior a los 30 das de lo sealado en el artculo 4" por lo que se advierte que el
evento designado como referencia en el artculo 8 es la entrega de los certificados
de reconocimiento.
26. En este sentido, si de lo sealado en el texto de la ley que establece la devolucin
de los fondos del FONAVI, se trata de una cuenta individual, no se requiere contar
con la relacin total de los beneficiarios antes de proceder al pago de lo adeudado.
Dicho de otro modo, es posible para el Estado cumplir con el pago de los adeudos
con medidas distintas a excluir a todos los que no se inscribieron hasta el 31 de
agosto de 2014. como, por ejemplo, el priorizar el pago de los que se inscribieron
antes, mxime si, conforme al artculo 8 de la Ley N 29625, se cuenta con un plazo
de ocho aos para el pago.
27. En este sentido, resulta una restriccin abiertamente injustificada del derecho de
propiedad el cerrar la lista de los fonavistas al 31 de agosto de 2014 por lo que la
demanda deber ser fundada en este extremo.
28. No obstante, a fin de salvaguardar la sostenibilidad del presupuesto estatal, as
como una efectiva devolucin de los aportes del FONAVI este Tribunal considera
que, el plazo mximo para la inscripcin, deber ser de ocho aos contabilizados
desde la entrada en vigencia de la Ley 29625 aprobada por referndum.
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III. FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitucin Poltica del Per
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra
la Sptuagsima Segunda Disposicin Complementaria Final de la Ley 30114; en
consecuencia, INCONSTITUCIONAL el siguiente texto "(...) hasta el 31 de agosto
de 2014 y que se encuentren (...)".
El texto del primer prrafo de la referida disposicin quedara de la siguiente manera:
SEPTUAGSIMA SEGUNDA. Dispnese que la devolucin a que se refiere la Ley
29625, comprender la totalidad de las contribuciones r ecaudadas de los
trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la informacin del
Ministerio de Economa y Finanzas, el Banco de la Nacin y la SUNAT, siendo los
beneficiarios aquellos que se encuentren en el respectivo padrn de beneficiarios que
elabore la Comisin a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o
indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto
Ley 22591, y sus modificatorias.
2. Precisar que, conforme a lo sealado en el fundamento N 28 de la presente
sentencia, el plazo para la inscripcin de los fonavistas, vencer cada ao el 31 de
agosto para la programacin presupuestal del ao siguiente, hasta completar los ocho
aos'jados por la ley, es decir el ao 2018.
3. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en el extremo que
cuestiona la disposicin impugnada por cuestiones de forma.
4. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo en que se cuestiona que la
devolucin de los aportes slo abarca la totalidad de las contribuciones recaudadas
de los trabajadores, excluyendo los aportes de los empleadores y del Estado.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Publquese y notifquese.
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
RAMOS NUEZ
SARDN DE TABOADA
LEDESMA NARVEZ
ESPINOSA-SALDAA BARRERA
.50CA DEI
T BUNAL CONSTITUCIONAL
EXP.
00012-2014-PA,TC
Demanda de inconstitucionalidad contra la
Septuagsima
Segunda
Disposicin
Complementaria Final de la Ley 30114, de
Presupuesto del Sector Pblico
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
osc DiA
C tAFOO
TRIBU AL CONS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 00012-2014-PETC
CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA
REPBLICA
SARDN DE TABOADA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N? 00012-2014-PI/TC
CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA
REPBLICA
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EXP. N. 00012-2014-PI/TC
CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA
REPBLICA
En el voto en mayora se sostiene que el artculo 76.2.a del Reglamento del Congreso
permite a los Congresistas de la Repblica hacer proposiciones en relacin a la creacin y
aumento del gasto pblico durante el debate del Proyecto de Ley de Presupuesto. Sin
embargo, considero que ello no significa que tales propuestas no deban ser revisadas,
debatidas y aprobadas por la comisin parlamentaria respectiva, conforme al mandato
constitucional; mxime tratndose de un proyecto de ley de presupuesto, cuya iniciativa
corresponde al Poder Ejecutivo. Es ms, por un sentido de simple lgica, si el proyecto, que
es lo ms, requiere inexorablemente aprobacin, previo debate, de la Comisin de
Presupuesto y Cuenta General de la Repblica, lo requieren tambin sus modificatorias;
ms an, si stas tienen evidente connotacin y efecto econmico respecto a las
obligaciones del Estado.
En cuanto a la inconstitucionalidad de fondo, considero que la norma en cuestin, tambin
se encuentra viciada por cuanto su contenido en s mismo lesiona el derecho constitucional
de propiedad de los ciudadanos que en su momento generaron aportaciones al FONAVI,
pues restringe los alcances de la Ley 29625 en cuanto a la devolucin de dichos aportes.
As, la cuestionada norma no justifica razonablemente por qu la devolucin solo se
efectuar respecto de la parte descontada de lo percibido por el fonavista, mas no de los
aportes que en su momento efectu el empleador o el Estado; ni por qu no se establecen
criterios de devolucin acordes con las cantidades aportadas realmente a raz de la labor de
cada fonavista que origin los aportes, tanto del fonavista propiamente dicho corno del
empleador y del Estado, segn el caso, ms sus correspondientes intereses, que prev la
acotada Ley 29625.
Al respecto, cabe recordar que el FONAVI naci con la finalidad de constituir un fondo a
favor de los trabajadores para la adquisicin de viviendas, cuya constitucin provena de
aportes que efectuaban trabajadores, empleadores, Estado, entre otros; y que en definitiva
no tena carcter tributario. Es decir, un fondo comn y solidario para cumplir un fin social,
cuyo xito dependa del compromiso del Estado y empleadores (y otros recursos). En tal
sentido, se entenda que el cumplimiento de dicha finalidad tena un beneficiario cierto: el
fonavista aportante, el cual, luego de cumplir con los requisitos necesarios, poda acceder a
una vivienda, en propiedad exclusiva y no compartida. Es decir, que los aportes adicionales
que efectuaba el Estado o el empleador para el FONAVI no generaron un derecho de
reembolso a favor de aquellos, y esto es consecuencia de la misma naturaleza social que
tuvo la creacin de este fondo, pues era una forma de aporte a favor del fonavista para el
acceso a una vivienda, lo cual en gran medida no se cumpli por responsabilidad del propio
Estado.
En tal sentido, considero que, ante la frustracin de los objetivos establecidos, por razn no
imputable a los fonavistas, sino, repito, al Estado, el aporte al FONAVI en su conjunto pas
a formar parte del patrimonio de los fonavistas, y por ello, no puedo avalar que a travs de
la norma legal cuestionada, se pretenda desconocer su naturaleza, pues, en mi opinin, la
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CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA
REPBLICA
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