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Demanda Horas Extras Javier Felipe Vilca Quispe

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EXPEDIENTE N°:

ESPECIALISTA:
ESCRITO: N° 01
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PAGO
DE BENEFICIOS SOCIALES Y PAGO
DE HORAS EXTRAS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL


DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.

                                             JAVIER FELIPE VILCA QUISPE, identificado


con DNI Nº 42386598, con Dirección
Domiciliaria en la Asociación J.L.B Rivero
sector V Pozo 02 Súper MZ - 7A Lote 10 del
distrito de cerro colorado Provincia y
departamento de Arequipa, con Domicilio
Procesal en el Pasaje Santa Rosa Nº 116
oficina Nº 205 segundo piso, cercado.
Arequipa, y señalando además Casilla
Electrónica Nº 46148; a Usted con el debido
respeto me presento y digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO:


Recurro a la instancia para demandar a la “JUNTA DE USUARIOS RIO YURA
DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR RIO YURA” con RUC Nº 20498074490,
con domicilio fiscal en Urbanización solar de Challapampa Mz 9 Lte A-1 Cerro
Colorado, provincia y departamento de Arequipa, a efectos de que comparezca
a través de su presidenta acreditada la señorita ANGELA TATIANA
BENAVENTE RUELAS; con la finalidad de que se le notifique la presente
demanda y cumpla con cancelarme los conceptos indicados en mi petitorio, en
mi calidad de trabajador TOMERO CANALERO BOCATOMA QUISCOS
UYUPAMPA- RONDADOR CANAL PRINCIPAL QUISCOS UYUPAMPA, de la
citada JUNTA DE USUARIOS RIO YURA.
II.- PETITORIO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16, inciso a) de la Ley N°
29497(Nueva Ley Procesal de Trabajo) solicito que su Digno despacho Ordene
mediante sentencia a la JUNTA DE USUARIOS RIO YURA DEL SECTOR
HIDRAULICO MENOR RIO YURA” con RUC Nº 20498074490, el pago de S/.
245,650.74 (DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEIS CIENTOS
CINCUENTA 74/100 SOLES) a favor del recurrente por los siguientes
conceptos:
1) COMO PRIMERA PRETENSION OBJETIVA ORIGINARIA PRINCIPAL, EL
PAGO POR CONCEPTO DE BENEFICIOS SOCIALES, a mi favor; por los
conceptos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), E
INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS, contra mi
empleador “JUNTA DE USUARIOS RIO YURA DEL SECTOR HIDRAULICO
MENOR RIO YURA”; por del periodo 01 de enero del 2012 hasta el 31 de
diciembre del 2019.
a. Como primera pretensión accesoria, El pago por concepto de
compensación por tiempo de servicios CTS por incidencia de no pago (mayo-
noviembre), por la suma de S/. 11, 557.78 soles (once mil quinientos
cincuenta y siete con 78/100 soles) del periodo 01 de enero del 2012 hasta el
31 de diciembre del 2019.
b. Como segunda pretensión accesoria), El pago por concepto de LA
INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS, por incidencia de
no pago por la suma de S/. 23,115.56 soles (veintitrés mil cientos quince con
56/100 soles) novecientos soles) del periodo 01 de enero del 2012 hasta el 31
de diciembre del 2019.
2) COMO SEGUNDA PRETENSION OBJETIVA ORIGINARIA Y PRINCIPAL, EL
PAGO A FAVOR DE LA RECURRENTE LA SUMA DE S/. 210,977.40
(DOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 40/100 SOLES)
POR EL CONCEPTO DE HORAS EXTRAS DEL 25% Y 35% del periodo 01 de
junio del 2012 hasta el 31 de octubre del 2020.

d. Como tercera pretensión accesoria. El pago de Costos y costas del proceso de


acuerdo al Art. 31º de la Nueva Ley Procesal de Trabajo e intereses legales
devengados.

III.-SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE:


El demandante es un trabajador individual, de la JUNTA DE USUARIOS RIO
YURA DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR RIO YURA, habiendo ingresado a
laboral desde el 01 de junio del 2012 siendo un trabajador a plazo
indeterminado en la actualidad, desempeñando funciones de TOMERO
CANALERO BOCATOMA QUISCOS UYUPAMPA- RONDADOR CANAL
PRINCIPAL QUISCOS UYUPAMPA, percibiendo como ultima remuneración
mensual la suma de S/ 1,428.31 soles.

SITUACION LABORAL DE LA DEMANDANTE


NOMBRES Y APELLIDOS JAVIER FELIPE VILCA QUISPE
FECHA DE INGRESO 01 DE JUNIO DEL 2012
SITUACION LABORAL PLAZO INDETERMINADO
TIEMPO DE SERVICIO 08 AÑOS 5 MESES
CARGO DESEMPEÑADO TOMERO BOCATOMA QUISCOS
UYUPAMPA- RONDADOR CANAL
PRINCIPAL QUISCOS UYUPAMPA.

ULTIMA REMUNERACION 1,428.31 SOLES

A. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:


Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios) y el Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios).- De conformidad con el Art. Nº 21
“Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada año
tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en
los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya
laborado en el semestre respectivo…”, Art. Nº 22: “Los depósitos que efectué el
empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días naturales de los
meses de mayo y noviembre de cada año…”, Art. Nº 29: “El empleador debe
entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de
efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada…” y Art. Nº 44 “…
la compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo será pagada al
trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cese…” del Decreto
Supremo Nº 001-97-TR.

LIQUIDACIÓN APROXIMADA POR CONCEPTOS DE COMPENSACIÓN


POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS), correspondiente al período de
noviembre a abril (período de 6 meses). y del período de mayo a octubre
(período de 6 meses). POR EL PERIODO 01/01/2012 AL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2019
POR INCIDENCIA DE NO PAGO S/. 1,181.26 soles
POR CONCEPTO DE CTS (mayo-
noviembre) del año 2012
POR INCIDENCIA DE NO PAGO S/.1,306.72 soles
POR CONCEPTO DE CTS (mayo-
noviembre) del año 2013
POR INCIDENCIA DE NO PAGO S/. 1,366. 20 soles
POR CONCEPTO DE CTS (mayo-
noviembre) del año 2014 .
POR INCIDENCIA DE NO PAGO S/. 1,366.20 soles
POR CONCEPTO DE CTS (mayo-
noviembre) del año 2015 .
POR INCIDENCIA DE NO PAGO S7: 1,407.00 soles
POR CONCEPTO DE CTS (mayo-
noviembre) del año 2016 .
POR INCIDENCIA DE NO PAGO S/. 1,604.20 SOLES
POR CONCEPTO CTS (mayo-
noviembre) del año 2017
POR INCIDENCIA DE NO PAGO S/. 1604.20 soles
POR CONCEPTO DE CTS (mayo-
noviembre) del año 2018 .
POR INCIDENCIA DE NO PAGO S/. 1,722.00 soles
POR CONCEPTO DE CTS (mayo-
noviembre) del año 2019
TOTAL. S/. 11, 557.78 SOLES

B. INDEMINIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS:

Pleno jurisprudencial nacional laboral 1998 (Arequipa).


Considerado del Pleno: Que, el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, dispone:
“si el empleador retuviera u ordenara retener, o en su caso cobra cantidad
distinta de las taxativas previstas en el art. 47, pagara al trabajador por
conceptos de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dicha
sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen
desde la fecha de la retención o cobros indebidos”. El Pleno por mayoría
acuerda:
“La indemnización que establece el Art. 49 del TUO de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº
001-97-TR, equivale al doble de la suma retenidas sin perjuicio de la
devolución de esta última”.
TOTAL, A PAGAR DE INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE LA
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS = S/. 23,115.56 SOLES.

TOTAL, A PAGAR DE INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE


LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS correspondiente al
período de noviembre a abril (período de 6 meses). y del período de mayo
a octubre (período de 6 meses). POR EL PERIODO 01/01/2012 AL 31
DE DICIEMBRE DEL 2019
POR INCIDENCIA DE NO PAGO POR S/. 11, 557.78 soles
CONCEPTO DE CTS (mayo-noviembre) de
los años:
2012,2013,2014,2015,2016,2017,2018,201
9
EL ARTICULO 49 de TUO de la Ley de S/. 11, 557.78 soles
Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-
TR. en el art. 47, pagara al trabajador por
conceptos de indemnización por el daño
sufrido por éste, el doble de dicha sumas,
sin perjuicio de los intereses legales
moratorios que se devenguen desde la fecha
de la retención o cobros indebidos”.
S/. 11, 557.78 soles
TOTAL A PAGAR . S/. 23,115.56 SOLES

C. PAGO DE HORAS EXTRAS NO PAGADAS:


Marco Legal:
Las horas extras se encuentran reguladas en el Texto Único Ordenado del
Decreto. Legislativo. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo (LJT), aprobado por D.S. Nº 007-2002- TR de 03.07.2002, que
incluye la modificación establecida por Ley Nº 27671, de 20.02.2002 así como
por su Reglamento el D.S. Nº 008-2002-TR, de 03.07.2002, modificado por
D.S. Nº 012-2002-TR de 08.08.2002. También resultan de aplicación las
normas del Convenio Nº 1 de la OIT aprobado por D.L. Nº 10195 de
23.03.1945 en lo que corresponde al tema del sobretiempo.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores considera hora
extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el contrato de
trabajo o en el convenio colectivo. En consecuencia, y de forma resumida,
aunque puede tener excepciones y siempre habrá que revisar lo indicado en el
convenio colectivo, todas las horas realizadas por encima de la jornada
ordinaria deben de ser considerada hora extraordinarias:

En este sentido, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10ºdel TUO de la


LJT, el tiempo trabajado –antes de la hora de ingreso o después de la hora de
salida– que exceda a la jornada diaria o semanal establecida en la empresa,
aun cuando se trate de una jornada reducida, se considerará sobretiempo y
deberá ser abonado con una sobretasa. Conforme al concepto antes
expresado, toda labor que exceda la jornada de trabajo establecida en la
empresa, sea ésta de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Cálculo del Sobretiempo:


Para efectos de calcular el recargo o sobretasa correspondiente en el art. 12º
del TUO de la LJT se establece que el valor hora es igual a la remuneración de
un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo
trabajador. Por su parte el artículo 24º de su Reglamento consigna que para
dichos efectos se deberá tomar en consideración la remuneración ordinaria
percibida por el trabajador. Adicionalmente deben aplicarse, las disposiciones
de la LPCL, específicamente las contenidas en los artículos 4º al 9º. Así, y tal
como se ha indicado precedentemente, de conformidad a lo señalado en el
artículo 8º de la LPCL, es correcto dividir entre 30 el haber mensual para
determinar el haber diario de un trabajador remunerado por haber mensual
(sueldo a efectos de calcular el sobretiempo). Pero, no es correcto afirmar que
debe dividirse necesariamente entre 8 horas el haber diario para determinar
el haber-hora de un trabajador, base de cálculo de los sobretiempos. Debe
dividirse el haber diario entre el número de horas que comprende la jornada
ordinaria diaria legal o convencional. Así, reiteramos, si por ejemplo el
trabajador labora efectivamente 8 horas, el haber diario se dividirá entre 8,
pero si labora 7 horas y 15 minutos se dividirá entre 7.25 (este factor equivale
a 7 horas y 15 minutos pues está expresado en sistema decimal) o bien si
labora 7 horas y media se dividirá entre 7.5. Sin embargo, nada impide que
en la empresa se utilice un factor que conceda un valor a las horas extras
mayor que el mínimo legal, pues de esa manera se supera un derecho
mínimo, lo cual deviene en perfectamente válido. Comentario: Se concluye en
el cuadro precedente que conforme se reduce la jornada se incrementa el
haber-hora base de cálculo del sobretiempo. Asimismo, se debe tener
presente que la jornada acumulativa de 4 días a la semana con un total de 48
horas no debe perjudicar el derecho de los trabajadores por lo que siendo una
facultad del empleador definir un número menor de días laborables en la
semana, no podría considerarse una jornada de 12 horas para calcular el
haber diario ya que la jornada de 12 horas no es la ordinaria, sino la jornada
acumulativa. En este caso consideramos como equivalente 8 horas diarias.

LIQUIDACION POR HORAS EXTRA DEL 25% Y 35% DEL PERIODO 01 DE JUNIO 2012
AL 31 DE SETIEMBRE DEL 2020

AÑO 2012
PERIODO 01 DE JUNIO DEL 2012 AL 31 DE DICIEMBRE 2019
BASICO MENSUAL S/. 1012.50 S/. 1,012.50 /30 = 33.75 - VALOR DIARIO
S/. 33.75 / 8 = 4.22 - VALOR HORA

TASA DEL 25% S/.4.22+25% (2) = 5.27 + 5.27 = s/.10.54


TASA DEL 35% S/.4.22+35% (8) = 5.70 x 8 = s/.45.60
s/. 56.14 VALOR DIARIO

PAGO POR DIA S/. 21.94 S/.56.14 X 30 DIAS = S/. 1,684.20


TOTAL, HORAS EXTRAS S/. 16,842 X 7 MESES = S/. 11,789.40 SOLES
POR PAGAR

TOTAL. S/. 11,789.40

AÑO 2013
PERIODO 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE 2013
BASICO MENSUAL S/. 1,120 S/. 1,120.00 /30 = 37.33 - VALOR DIARIO
S/. 37.33 / 8 = 4.66 - VALOR HORA

TASA DEL 25% S/.4.66+25% = (2) = 5.82 + 5.82 = s/.11.64


TASA DEL 35% S/.4.66+35% = (8) = 6.29 x 8 = s/50.32
S/. 61.96
VALOR DIARIO

PAGO POR DIA S/. 61.96 S/.61.96 X 30 DIAS = S/. 1,858.80

TOTAL, HORAS EXTRAS S/. 18,588 X 12 MESES = S/. 22,305.60 SOLES


POR PAGAR

TOTAL. S/. 22,305.60

AÑO 2014
PERIODO 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE 2013
BASICO MENSUAL S/. 1,120 S/. 1,171.00 /30 = 39.03 - VALOR DIARIO
S/. 39.03 / 8 = 4.87 - VALOR HORA

TASA DEL 25% S/.4.87+25% = (2) 6.08 + 6.08 = s/. 12.16


TASA DEL 35% S/.4.87+35% = (8) 6.57 x 8 = s/. 52.56
S/. 64.72 +
VALOR DIARIO

PAGO POR DIA S/. 64.72 S/.64.72 X 30 DIAS = S/. 1,941.60

TOTAL, HORAS EXTRAS S/. 19,416 X 12 MESES = S/. 23,299.20 SOLES


POR PAGAR
TOTAL. S/. 23,299.20

AÑO 2015
PERIODO 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE 2013
BASICO MENSUAL S/. 1,171 S/. 1,171.00 /30 = 39.03 - VALOR DIARIO
S/. 39.03 / 8 = 4.87 - VALOR HORA

TASA DEL 25% S/.4.87+25% = (2) 6.08 + 6.08 = s/. 12.16


TASA DEL 35% S/.4.87+35% = (8) 6.57 x 8 = s/. 52.56
S/. 64.72 +
VALOR DIARIO

PAGO POR DIA S/. 64.72 S/.64.72 X 30 DIAS = S/. 1,941.60

TOTAL, HORAS EXTRAS S/. 19,416 X 12 MESES = S/. 23,299.20 SOLES


POR PAGAR

TOTAL. S/. 23,299.20

AÑO 2016
PERIODO 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE 2013
BASICO MENSUAL S/. 1,206 S/. 1,206.00 /30 = 40.20 - VALOR DIARIO
S/. 40.20 / 8 = 5.02 - VALOR HORA

TASA DEL 25% S/.5.02+25% = (2) 6.27 + 6.27 = s/. 12.54


TASA DEL 35% S/.5.02+35% = (8) 6.77 x 8 s/. 54.16
s/. 66.70
VALOR DIARIO

PAGO POR DIA S/. 66.70 S/.66.70 X 30 DIAS = S/. 2,00.10

TOTAL, HORAS EXTRAS S/. 20,010 X 12 MESES = S/. 24,012.00 SOLES


POR PAGAR

TOTAL. S/. 24,012.00

AÑO 2017
PERIODO 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE 2013
BASICO MENSUAL S/. 1,375 S/. 1,375.00 /30 = 45.83 - VALOR DIARIO
S/. 45.83 / 8 = 5.72 - VALOR HORA

TASA DEL 25% S/.5.72+25% = (2) 7.15 + 7.15 = s/. 14.30


TASA DEL 35% S/.5.72+35% = (8) 7.72 x 8 = s/. 61.76
s/. 76.06
VALOR DIARIO

PAGO POR DIA S/. 76.06 S/.76.06 X 30 DIAS = S/. 2,281.80

TOTAL, HORAS EXTRAS S/. 22,818 X 12 MESES = S/. 27,381.60 SOLES


POR PAGAR

TOTAL. S/. 27,381.60

AÑO 2018
PERIODO 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE 2013
BASICO MENSUAL S/. 1,375 S/. 1,375.00 /30 = 45.83 - VALOR DIARIO
S/. 45.83 / 8 = 5.72 - VALOR HORA

TASA DEL 25% S/.5.72+25% = (2) 7.15 + 7.15 = s/. 14.30


TASA DEL 35% S/.5.72+35% = (8) 7.72 x 8 = s/. 61.76
s/. 76.06
VALOR DIARIO

PAGO POR DIA S/. 76.06 S/.76.06 X 3 0 DIAS = S/. 2,281.80

TOTAL, HORAS EXTRAS S/. 22,818 X 12 MESES = S/. 27,381.60 SOLES


300 HORAS AL MES

TOTAL. S/. 27,381.60

AÑO 2019
PERIODO 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE 2013
BASICO MENSUAL S/. 1,476 S/. 1,476.00 /30 = 49.20 - VALOR DIARIO
S/. 49.20 / 8 = 6.15 - VALOR HORA
TASA DEL 25% S/.6.15+25% = (2) 7.68 + 7.68 = s/. 15.36
TASA DEL 35% S/.6.15+35% = (8) 8.30 x 8 = s/. 66.40
s/. 81.76
VALOR DIARIO

PAGO POR DIA S/. 81.76 S/.81.76 X 30 DIAS = S/. 2,452.80

TOTAL, HORAS EXTRAS S/. 24,528 X 12 MESES = S/. 29,433.60 SOLES


300 HORAS AL MES

TOTAL. S/. 29,433.60

AÑO 2020
PERIODO 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE 2013
BASICO MENSUAL S/. 1,476 S/. 1,476.00 /30 = 49.20 - VALOR DIARIO
S/. 49.20 / 8 = 6.15 - VALOR HORA

TASA DEL 25% S/.6.15+25% = (2) 7.68 + 7.68 = s/. 15.36


TASA DEL 35% S/.6.15+35% = (8) 8.30 x 8 = s/. 66.40
s/. 81.76
VALOR DIARIO

PAGO POR DIA S/. 81.76 S/.81.76 X 30 DIAS = S/. 2,452.80

TOTAL, HORAS EXTRAS S/. 24,528 X 09 MESES = S/. 22,075.20 SOLES


POR PAGAR

TOTAL. S/. 22,075.20

2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020


S/.11,789.4 S/.22,305.60 S/.23,299.20 S/.23,299.2 S/.24,012.00 S/.27,381.60 S/27,381.6 S/.29,433.60 S/22,075.2
0 0 0 0

TOTAL, POR PAGAR HORAS EXTRAS: S/. 210,977.40

IV.- JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL


4.1. Es competente el Juez Especializado en lo Laboral de la corte superior de
Arequipa por ser el lugar de desempeño de la relación laboral, conforme al inc.
1 del Art. 1[2], de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº 29497.
4.2. La vía procedimental es la del proceso ABREVIADO.

V.- FUNDAMENTOS DE HECHO -


PRIMERO. - RELACION LABORAL:
a) Que, con fecha 01-06-2012 ingresé a laborar en calidad de TOMERO
BOCATOMA QUISCOS UYUPAMPA-RONDADOR CANAL PRINCIPAL QUISCOS
UYUPAMPA, teniendo como funciones lo que indica el manual de organización
y funciones de RONDADORES (CANALES DE CONDUCCION Y DISTRIBUCION)
Y el manual de organización y funciones de TOMEROS (BOCATOMAS
ESTABLES) lugar donde realizo mi trabajo como Tomero.
MIS LABORES DIARIAS:
La JUNTA DE USUARIOS RIO YURA, cuenta con 2 comisiones de riego la
primera la BOCATOMA DE YURAMAYO y la segunda el CANAL PRINCIPAL
QUISCOS UYUPAMPA en la cual trabajo, el sistema de riego en las 2
comisiones son de 24 horas diarias y dos reservorios la BOCATOMA está
ubicada a 35 k.m hacia arriba del pie de los volcanes sabancaya a una
temperatura de 25 grados de temperatura de intenso frio y en temporada
lluvias llueve de día y noche con nevadas granizadas y truenos las compuertas
están debajo de 2 cerros en una encañada callejón donde caen rocas, está
cercado de barrancos, y solo hay dos caminos en temporadas de lluvias por el
túnel y por la temporada sin lluvias por el rio y para reportarme con mi jefe
inmediato tengo que caminar 60 k.m de ida y vuelta por que no hay señal en la
BOCATOMA.
El tiempo de llegada del agua de la toma a la irrigación es de 7 horas se repone
a las 11 de la noche y llega 6 de la mañana, se trabaja de acuerdo a la
naturaleza no se tiene horario, con lluvias y las entradas de los ríos es a partir
de las 3,4,5,6,7,8,9,10,11 de la noche, que viene arrastrando a su paso rocas
grandes, troncos, palos, y todo tipo de basuras que tapan la compuerta grande
y para levantar la compuerta grande se demora 5 horas para des colmatar
todos los escombros, las 2 compuertas se levantan en 30 minutos para que jale
la arena, la ventana de captación tiene unas rejas pequeñas en forma de
colador se tapa con piedras , troncos captus, animales muertos piedras pomas,
no contamos con un buen gancho o jalador para sacar las de basuras y
piedras lo cual nos obliga a entrar a sacar las piedras y basuras de las rejas
exponiendo nuestra vidas ya que no contamos con arnés ni contamos con
buenas linternas, cada 5 horas se llena el desarenado de arena se des colmata
en 1 hora.
MI RECORRIDO DIARIO:
A las 5.00 a.m. mido el caudal del canal con una regla si bajo el nivel camino
a las compuertas porque se tapó con basuras rocas piedras etc. hago la
limpieza de rejas y se limpia el desarenador, se maniobra las compuertas para
que llegue o aumente el nivel del agua y retorne al campamento, luego recorro
el canal limpiando los escombros, piedras basuras y hierbas colgadas que
están por caer al canal para no ocasionar que se tape el canal, limpiando
también la vía corrosal de piedras y escombros en el camino.
Retorno al campamento a las 4.00 p.m. de la tarde preparo mis alimentos
mirando el canal si vuelve a bajar el nivel del caudal es porque se junta el
llamado llacho en las rejas de la ventana de captación, a las 6.00 p.m. de la
tarde vuelvo a las compuertas hasta las 8.00 p.m. de la noche a volver a
limpiar a sacar yerba basuras etc., retorno al campamento a las 8.20 p.m. de
la noche a preparar mis alimentos descanso unas horas y en transcurso de la
noche me levanto a ver si bajo el nivel del agua, a las 11.30 p.m. de la noche
me levanto a medir el caudal del canal con una regla si bajo un centímetro
vuelvo a descansar, vuelvo a levantarme a 1.00 p.m. de la madrugada a mirar
el caudal hace frio intenso que se congela el agua. Mido con la regla si bajo 5
centímetros camino a las compuertas a limpiar porque se tapó con basuras
piedras y llacho las rejas de la ventana de captación, no cuento con una buena
linterna para que me alumbre en la noche, vuelvo al campamento a las 2.00
p.m. de la madrugada seguir descansando pero me levanto cada 40 minutos a
seguir midiendo el canal para ver si se volvió a tapar a las 5.00 de la mañana
me vuelvo a levantar para hacer el mismo recorrido a veces cada vez me
encuentro con más obstáculos, y lo peor no cuento con los implementos
necesarios para realizar mis labores diarias a pesar que en innumerables veces
le hice presente a mi jefe para que me den los implementos, pero nunca me
hicieron caso son más de 8 años que vengo trabajando en este estado y lo peor
que vengo haciendo muchas horas extras que nunca me pagaron a pesar que
le exigían y nunca recibí respuesta.
En los meses de lluvia eran perores mis necesidades no tengo EPP para cruzar
el rio el túnel hay inundaciones y huaycos y mi trabajo es más complicado y
tengo que estar destapando cada rato las compuertas.
Además, el campamento donde duermo y preparo mis alimentos está ubicado
bajo el canal de regadío en otras palabras no cuento con un lugar digno donde
descansar, duermo a la intemperie al aire libre exponiendo mi vida y mi salud.
b) Desde que inicie mis labores para la JUNTA DE USUARIOS RIO YURA, que
son 08 años y nueve meses que vengo laborando y sin un horario establecido
por mi empleadora, lo que me llevar estar su disposición de mi empleadora las
24 horas del día, siendo así que me veo en la necesidad de establecerme un
horario de trabajo, de refrigerio y de descanso, lo que me con lleva a realizar 18
horas diarias de trabajo 9 horas de trabajo diurno y 9 horas de trabajo
nocturno, labor que vengo realizando hasta la actualidad, siendo así que mi
empleadora me viene adeudando 10 horas extraordinarias de trabajo o horas
extras .
c) Señor juez debo indicar lo siguiente; que mi empleadora según mis contratos
en la cláusula sexta en el segundo párrafo que dice: “SE DEJA CONSTANCIA
QUE LA JORNADA DE TRABAJO A LA QUE ESTARÁ SUJETO EL
TRABAJADOR SERÁ DE 48 SEMANALES DE TRABAJO EFECTIVO. EL
HORARIO DE TRABAJO SERA DETERMINADO POR LA JUNTA DE ACUERDO
A SUS NESECIDADES, COMPROMETIÉNDOSE AL TRABAJADOR A REALIZAR
LABORES EXTRAORDINARIAS Y/O TURNOS CUANDO ASI SE REQUIERA
POR NECESIDAD DE SERVICIO”
d) Esto quiere decir señor juez que mi jornada de trabajo debería de ser de 8
horas diarias y 48 horas semanales según mis contratos, y no 18 horas diarias
como lo vengo haciendo actualmente, lo cual indica que mi empleadora viene
incumpliendo más de 8 años y me estaría adeudando las horas extras, además
hasta la actualidad no me establece un horario de trabajo.
SEGUNDO. - EN CUANTO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. -
a) Señor juez las laborales que vengo desempeñado en mi trabajo más de 8
años las vengo realizando en condiciones precarias e inhumanas debido a las
actividades que realizo como tomero de bocatoma que son la limpieza de
rejillas de ventanas de captación, limpieza de basuras del canal y raspando
mala yerba, maniobras en las compuertas, des colmatar el des arenados y
teniendo como responsabilidad desde la bocatoma principal hasta el botadero,
donde existe un campamento donde se regula el agua para posteriormente
irrigar las parcelas de los usuarios de quiscos y uyupampa. Estas labores las
realizo inadecuadamente sin los implementos de seguridad que son necesarios
para el desarrollo de mi trabajo, como una linterna bota de jebe una radio o un
celular, implementos de primeros auxilios además de construir la rondadana
para facilitarme el paso y no pasar por el túnel ni el rio, además no cuento con
un seguro de vida que es necesario por el tipo de trabajo que realizo, el
empleador debe implementar el SGSST, regulado en la ley, en función del tipo
de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la
cantidad de trabajadores expuestos.

TERCERO. - DE LA CONSIGNACION DE BENEFICIOS SOCIALES:


Que, desde el inicio de mi relación laboral (01 de junio del 2012) hasta el 31
de setiembre la demandada JUNTA DE USUARIOS RIO YURA DEL SECTOR
HIDRÁULICO MENOR RIO YURA, no ha cumplido con abonarme la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) conforme a ley; así como
tampoco cumplió con pagar los conceptos por horas extras, habiéndome –
mediante falsas promesas-, engañado para que transcurra el plazo y no
demande.
CUARTO. - DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Los beneficios sociales son
aquellos créditos o réditos reconocidos en la Constitución Política del Perú y
en las diversas normas legales, que sirven para la subsistencia del trabajo y
de su familia (carácter alimentario), además sirven para destinar dichos
ingresos a varias actividades como la educación, la recreación etc.
QUINTO. - DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Que, la compensación por tiempo de servicios constituye un beneficio social
de previsión de las contingencias que origine el cese del trabajo y de
promoción del trabajador y de su familia. Esto se da por haber mantenido el
vínculo laboral con mi ex empleadora durante un tiempo determinado.
SEXTO. - LOS INTERESES LEGALES:
Que, no habiendo la demanda cumplido con abonarme mis beneficios
sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas, ha incumplido los decretos
supremos del 12 de mayo de 1950 y 08 de noviembre de 1954, por lo que se
ha originado mi derecho a percibir los intereses legales conforme a l decreto
ley 25920.
SEPTIMO. - LA INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS:
Adicionalmente, dado a que mi empleador ha retenido mis CTS sin causa
justa señalada en la ley si no que lo hace por propia voluntad, me
corresponde la indemnización a que refiere el art. 49 de TUO de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-97-TR y la aplicación de precedente vinculante: Pleno Jurisprudencial
Nacional Laboral 1998 (Arequipa).
VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi demanda en las normas que regulan el pago de la compensación
por tiempo de servicios y otros, así como en el Pleno Jurisprudencial Nacional
Laboral 1998 (Arequipa). El art. 1, inc. 1, de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política del Perú de
1993 (Art. 24) [4]; en los Arts. 2[5], 56[6] y otros aplicables del T.U.O. del
Decreto Legislativo Nº 650 (D.S. Nº 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto
Supremo Nº 004-97-TR); en el artículo10[7] del Decreto Legislativo Nº 713,
Ley de descansos remunerados y cualquier otra norma de aplicación al
presente caso.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL PETITORIO


1. Copia simple de la constatación policial de fecha 16 de marzo del 2020 con
lo cual se acredita la forma como vienen laborando el recurrente.
2. Copia certificada de la constatación policial de fecha 09 de marzo del 2020
con lo cual se acredita la forma como vive el recurrente y la falta de
equipamiento.
3. Copias simples de los contratos de trabajo con lo cual se acreditan que en
dicho contrato se refiere que su labor es de 48 horas semanales.
4. Copias simples de las ocurrencias de las labores realizada con lo cual se
demuestra las horas de trabajo que bien realizando el recurrente.
5. Copias del resumen de lectura de escala, con lo cuales va demuestra que
vengo laborando más de 8 horas diarias.
6. Informe de fecha 04 de julio dl 20129 con lo cual se demuestra lo peligroso
de su trabajo.
7. Copias simples de las boletas de pago de mi trabajo de los años 2012 al
2019 con lo cual acredito que en ninguna boleta se me pago horas extra.
8. Informe de fecha 24 de julio del 2019 con lo que acredito la forma como
vengo realizando mi trabajo.
9. Informe de fecha 19 de diciembre del 2019 conde se verifica que doy parte
a mis jefes que vengo laborando de forma continua.
10. Informe de fecha febrero del 2020 donde se acredita la forma como laboro
diariamente con lo que se acredita que laboro más de 8 horas diarias.
11. Manual de organización y funciones de rondadores (canales de
conducción y distribución) de la junta de usuarios Yura.
12. Manual de organización y funciones de tomeros (bocatomas estables).
13. Dos cartas notariales una de fecha 07 de enero del 2020 y la otra de fecha
25 de septiembre del 2020 donde hago mis descargos a la junta de
usuarios dirigida al jefe administrativo contable donde expongo mis
necesidades y forma como vengó laborando y la otra donde reclamo que mi
jornada es de 24 horas diarias.
14.Documentos del depósito de mi CTS que deberá presentar la demandada
con las cuales se acreditan que nunca hubo tales depósitos de mi CTS y la
fecha en las realizo.
15. Un informe detallado que remitir a su despacho sobre todos los pagos de
mi CTS desde el inicio de mi vínculo laboral hasta el 31 de octubre del
2020 a razón de acreditar si la demandada cumplió en depositar mi CTS
en la fecha que corresponde de acuerdo a ley.
16. Un CD de muestras fotográficas donde se puede verificar al demandante
dónde y cómo y las circunstancias como realiza sus labores diarias con lo
que se acredita va acreditar que su labor es más de 8 horas diarias.
17. Cuatro CD de videos donde se ve el día, día del demandante y el recorrido
que hace todos los días, con lo cual se va demostrar que el demandante
ha trabajado más de ocho horas diarias.
18. Declaración de parte que deberá prestar su jefe de recursos humanos la
señora Elvira Yolanda Pacori Cáceres.
VIII.- MONTO DEL PETITORIO
S/. 245,650.74 (DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEIS CIENTOS
CINCUENTA 74/100 SOLES), más interés moratorios y legales
correspondientes a la fecha de pago, y el pago de costas y costos.
IX.-ANEXOS DE LA DEMANDA:
1. Copia simple de la constatación policial de fecha 16 de marzo del 2020.
2. Copia certificada de la constatación policial de fecha 09 de marzo del 2020
3. Copias simples de los contratos de trabajo.
4. Copias simples de las ocurrencias de las labores.
5. Copias del resumen de lectura de escala
6. Informe de fecha 04 de julio dl 2019.
7. Copias simples de las boletas de pago.
8. Informe de fecha 24 de julio del 2019.
9. Informe de fecha 19 de diciembre del 2019.
11. Informe de fecha febrero del 2020.
12. Manual de organización y funciones de rondadores (canales de
conducción y distribución) de la junta de usuarios Yura.
13. Manual de organización y funciones de tomeros (bocatomas estables).
14. Dos cartas notariales una de fecha 07 de enero del 2020 y la otra de fecha
25 de septiembre del 2020.
15. Un CD de muestras fotográficas.
16. Cuatro CD de videos
17. Fotocopia de DNI del recurrente.
18. Arancel judicial correspondiente por medios de prueba.
19. Dos cedulas de notificación.

POR TANTO:

A usted señor juez solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla


conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de
costos y costas a la demandada.

PRIMER OTROSÍ: Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 80 del C.P.C.


DELEGAMOS a los Abogados GELVER RODRIGUEZ LUNA, y CESAR A. JUSTO
RODRIGUEZ, las facultades Generales de la representación a que hace referencia
el Art. 74 del C.P.C., para lo cual el demandante designa y ratifica los domicilios
consignados en el exordio, y a su vez declaro estar instruido de la delegación que
hago y de sus alcances; por lo que SOLICITO: tener presente dicha delegación.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, conforme a la resolución administrativa que


regula el pago de arancel judicial, por ser este proceso de índole laboral y ser la
cuantía mayor a las 70 URP, cumplo con presentar arancel judicial, con el 50%
de descuentos por ser un proceso laboral.

Arequipa, 24 de noviembre del 2020

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