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Contrato Individual de Trabajo
Contrato Individual de Trabajo
Contrato Individual de Trabajo
PERIODO DE PRUEBA.
Ciudad de México a 10 de noviembre de 2023 los que suscribimos el presente a saber: que
celebran por una parte la persona denominada Martel Avila Brayan Josue, representada por
la empresa The killers de C.V, y por la otra parte, por su propio derecho quien en delante de
le denominará “EL TRABAJADOR”; hacemos constar, que hemos convenido en celebrar
un contrato individual de trabajo, al tenor de las siguientes declaraciones.
Para los efectos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, “El PATRÓN” Martel Avila
Brayan Josue declara ser una persona (física o moral), dedicada a la venta de artículos
varios en el hogar, con domicilio en Colorines No. 6, de esta ciudad, con Registro Federal
de Contribuyentes 1234567890 o en su caso con escritura pública 777123.
“EL TRABAJADOR” declara: Llamarse Espinosa García Brandon con 25 años, sexo
masculino estado civil Soltero nacionalidad Mexicana Clave Única de Registro de
Población 1234567890213 Registro Federal de Contribuyentes 123456789098755 y con
domicilio ubicado en Atotolco 23
CUARTA. - “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios a “EL PATRON”, tales como
Ayudante general realizando funciones de Mantenimiento y venta de mercancía en el
domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario en moneda de curso legal por la
cantidad de $12,000 (Deposito a cuenta).
QUINTA. - Las partes convienen en que “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios al
patrón con una jornada de 8 horas, 08:00am- 16:000pm de lunes a viernes con días de
descanso, sábado y domingo.
SEXTA. - “EL TRABAJADOR” no podrá laborar más del tiempo señalado en la jornada
legal, cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los
servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se
pagarán, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal
del Trabajo.
SÉPTIMA. - Por cada seis días de trabajo “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un día de
descanso semanal con pago de salario íntegro conviniéndose de que dicho descanso se
disfrutará el día sábado de cada semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 69
de la Ley Federal del Trabajo, así mismo serán días de descanso obligatorios los
contemplados dentro del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA- “EL TRABAJADOR” percibirá un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes
del veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos y cuando no haya
cumplido el año de servicios, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al
tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo.
DÉCIMA. - “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos médicos
que ordene “EL PATRÓN” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley
Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho examen será
designado y retribuido por “EL PATRÓN”.
DÉCIMA QUINTA. - Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y derechos
que mutuamente corresponden y que no hayan sido motivo de cláusulas expresa en el
presente contrato, se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Leído que fue
el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia
y aceptación, ante la presencia de dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una
de ellas.
TRABAJADOR PATRÓN