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Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

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Expediente Nº:

Escrito Nº: 01-2020


Esp:
Sumilla: DEMANDA INDEMNIZACIÓN 

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE PIURA

PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL DE LA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA
debidamente representada por la Procuradora Público
Municipal Dra. CARMEN ROSA NIÑO MENDIOLA,
identificada con DNI 40043812, con registro del Ilustre
Colegio de Abogados de Piura Nº 1260, señalando como
domicilio procesal en PASAJE ALFONSO UGARTE 136-
PRIMER PISO, QUINTA OFICINA-CASTILLA, Casilla judicial
2213 y Casilla electrónica Nº 102041, en base a los
siguientes fundamentos:

2.     APERSONAMIENTO Y DATOS DE LA DEMANDADA:


Acudimos a su Despacho en busca de tutela jurisdiccional efectiva a través
de declarar FUNDADA la presente demanda de indemnización por daños y
perjuicios que dirijo contra SORAYA ANTONIETA SAAVEDRA MERINO,
domiciliada en la calle Cuzco N° 306- Castilla
 de esta ciudad de Trujillo donde deberá ser debidamente notificada para
los efectos legales.

3.      PETITORIO:
Que acudo por ante vuestro Despacho para interponer la presente
demanda a NISIRA SYSTEMS S.A.C, me indemnice con la suma de S/.
1,200.00 (Mil Doscientos nuevos soles) por los daños y perjuicios (daño
económico, daño a la persona y daño moral) debiendo pagar –asimismo-
los intereses que se devenguen, las costas y costos del proceso.

4.     HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:


4.1.         ANTECEDENTES:
4.1.1.     Es el caso que, con la finalidad de continuar nuestras justas
aspiraciones y poder satisfacer la gran demanda del servicio educativo
requerido, optamos por decidir la compra de un terreno grande y bien
ubicado que nos permita desarrollar nuestros proyectos, porque nuestro
prestigio creció de tal manera que vivimos la necesidad de desarrollar de
manera inmediata y efectuar una gran inversión que era la única manera
de satisfacer la demanda ya referida.
4.1.2.     Es así que bajo el amparo de la Seguridad Jurídica que otorgan los
Registros públicos, optamos por adquirir, de buena fe y bajo justo título, el
terreno que estaba INSCRITO sin gravamen ni problema alguno, en la ficha
PR 031466 del Registro de la Propiedad inmueble de Trujillo, a nombre de
los esposos Carlos Pezantes Méndez y Yolanda Campos Zavaleta, quienes
aparecen registrados como propietarios únicos y exclusivos del Fundo
Monserrate en merito, además, al Plano, memoria descriptiva y Res.
Judicial del 02-09-1980 emitida por el Juez de tierras Pedro Tejada
Olortegui.
4.1.3.     De lo expuesto cabe concluir que nuestros inmediatos
transferentes eran titulares del previo sub-matera y tenían por tanto
plena legitimidad para disponer del bien inmueble y al vez, nosotros
éramos y seguimos siendo adquirientes de buena fe, en base a la
publicidad registral y bajo el amparo de inscripción registral  y por tanto,
todos los principios y garantías del derecho registral.
4.1.4.     Obviamente tuvimos que comprar bajo la garantía de la fe que
otorga el registro, teniendo en cuanta que la inversión que estábamos.
Haciendo era muy grande y que además, el proyecto a desarrollar era
también muy grande por lo que nos rodeamos de las seguridades y, lo más
importante, es que se detectó, bajo publicidad registral, que no había
carga, ni gravamen ni medida judicial o extra judicial que impida la libre
adquisición del bien, o parte de él.
4.1.5.     Es así que actuando con diligencia de una persona razonable, la
Asociación Civil CREA adquirió el 19.379844% de acciones y derechos
sobre el predio Monserrate, de quien según el registro pertinente aparece
con legitimas facultades para otorgarlo, (la sociedad conyugal antes
mencionada), concretizándose la trasferencia mediante escritura pública
del 15 de octubre del 2004, la misma que fue inscrita en la partida
registral 04001613 de fecha 15 de noviembre del 2004.
4.1.6.     Nos convertimos así en propietarios con derecho inscrito, bajo la
publicidad y fe registral.
4.1.7.      Es el caso que, con posterioridad, y siguiendo religiosamente
todos los procedimientos administrativos y cumpliendo los requisitos
legales, efectuando además una gran inversión en pagos a ingenieros,
proyectistas, técnicos, abogados, gastos administrativos, etc, es que
procedimos a la independización de nuestro predio, inscribiendo la
primera de dominio del inmueble como sub Lote – B del predio
Monserrate en la Partida Registral 135776, y en la cual se deja expresa
constancia que sus antecedentes dominiales son la ficha PR031466 y la
Partida 04001613 de los Registros Públicos de La Libertad; con lo que se
acredita que la propiedad de mi representada goza de principio de “Tracto
Sucesivo”, que es muy importante ya que de acuerdo a él, no es posible
inscribir derecho alguno sin que previamente se haya inscrito el derecho
de transferente u otorgante, En otras palabras,  el principio  del tracto
sucesivo genera certeza sobre la verosimilitud del derecho real de mi
representada, más aun si se ha actuado sobre el principio de la buena fe
que constituye uno de los pilares sobre el que descansa la seguridad
jurídica otorgada por los Registros Públicos.
4.1.8.     Es así que lograda la independización del terreno y por tanto
habiendo consolidado nuestra propiedad, optamos por desarrollar un
proyecto de construcción de una gran infraestructura para nuestro centro
educativo, porque, reiteramos, nuestra intención ha sido y sigue siendo
cubrir la fuerte demanda de servicio educativo que tenemos, como hemos
indicado anteriormente.
4.1.9.     Dicha construcción ya se encuentra bastante avanzada como
demostramos con las fotografías adjuntas y su existencia, inversión y
estado, será verificado por su Despacho en la inspección judicial que al
efecto se realice oportunamente.
4.2.         CONCLUSIÓN DE LOS ANTECEDENTES:
4.2.1.     Todo lo expuesto, incluso ni requiere ser probado porque la
existencia y buen nombre del Colegio Talentos, es público y notorio,
además de ser verificable; por otro lado, la verdad sobre la adquisición del
terreno y la construcción efectuado también es verificable y ello se
acredita con los documentos que se adjuntan y con la inspección que se
desarrolle posteriormente.
4.3.         OTROS HECHOS:
4.3.1.     Con posterioridad a la compra y perfeccionamiento de nuestro
derecho, es que nos hemos venido a enterar que el demandado NATALIO
HERIBERTO OLGUIN LIZA ha demandado a nuestros transferentes del
terreno los esposos Carlos Eliseo Pesantes Méndez y esposa, sobre Mejor
Derecho de Propiedad e Invalidez de los Asientos Regístrales, proceso que
se tramita ante el quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Sec.
Dra. Lucy Gastañadui Ibáñez Exp. N° 3625-98.
4.3.2.     Es necesario recalcar y debe tenerse en cuanta por el Juzgado que
estamos protegidos registralmente por el artículo 2014 del Código Civil,
esto es, debe tenerse en cuanta que mi representada adquirió el bien
inmueble de quienes registralmente eran sus legítimos propietarios,
mediando la buena fe y la publicidad registral, y que ha venido
conduciendo el bien por más de 25 años ininterrumpidos y que además no
hemos tenido ningún impedimento registral ni de orden legal, para
inscribir nuestro derecho de propietarios y posteriormente, efectuar otros
actos inherentes a la propiedad, como es la posesión y construcciones que
hemos desarrollado.
4.4.         ACTOS AGRAVIANTES REALIZADOS POR EL DEMANDADO
NATALIO HERIBERTO OLGUIN LIZA QUE DETERMINAN LA NECESIDAD DE
INDEMNIZAR POR HABERNOS GENERADO DAÑO ECONOMICO Y DAÑO
MORAL:
1.- El invitado VICENTE OLIVERIO GARCIA IPARRAGUIRRE formuló
denuncia penal contra mi persona por delito contra el patrimonio –robo
agravado- imputándome haberle golpeado y luego haberle robado su
portafolio o maletín conteniendo un tensiometro, un estetoscopio, la
suma de 400 (cuatrocientos) nuevos soles y 1500 (mil quinientos) dólares
americanos; afirmando que ello sucedió el 14 de noviembre del año mil
novecientos noventa y nueve a las 11.40 pm cuando él se encontraba
conversando con la persona de GLENDA VEREAU PALMA, en la puerta del
domicilio de esta última citada, ubicado en Av. España Nº 2410 afirmando
que yo llegué en un auto de servicio público, con dos personas y lo ataqué
con patadas, puñetes y un fierro, dándome posteriormente a la fuga.
2.- Que si bien esa noche yo ubique al médico Vicente Oliverio García
Iparraguire, fue para reclamarle por su conducta negligente que
determinó la muerte de mi menor hija, recién nacida  Reichert Lidia Alas
Vicetti y esa noche se produjo un altercado con su persona, porque
despectivamente había depositado la irrisoria suma de veinte nuevos
soles a cuenta de reparación civil, por la muerte de mi hijita; pero nunca
se produjo ningún robo ni sustracción de maletín ni nada.

3.- Pero resulta que García Iparraguirre, primero denunció (la noche de los
hechos) solamente haberse producido agresión física, pero luego en la
Comisaría, el día 29 de noviembre, cuando se apersonó a la Comisaría a
prestar su manifestación, (mas de 14 días después) agregó a su denuncia
la supuesta sustracción de un portafolio o maletín, conteniendo los bienes
antes indicados y dinero, atribuyéndome comisión de robo agravado lo
que determinó que posteriormente se me aperture instrucción, proceso
judicial por robo agravado y emitiéndose MANDATO DE DETENCIÓN
contra mi persona.

4.- Como los hechos eran falsos, tuve que ponerme a buen recaudo y
evitar ser capturado hasta conseguir las pruebas que me permitan
demostrar mi inocencia. Pero ello determinó que tenga que estar
escondiéndome y deje de trabajar; desprotegiendo así a mi familia que
dependía íntegramente de mi trabajo.

5.- El caso es que el denunciante se valió de otras personas, los citados a


conciliar, con la finalidad de que emitan testimonios falsos o hagan
afirmaciones para “corroborar” los términos de su denuncia. Así, la citada
Glenda Vereau Palma, primero dio una versión sobre la agresión y que el
agraviado gritaba preguntando por su portafolio y que este fue conducido
por un amigo a la Comisaría y afirmando que el agraviado le comentó que
una señora que vivía detrás de su domicilio le había pagado una deuda,
pero después da otra versión afirmando que izo ingresar al agraviado a su
domicilio para prestarle auxilio y que ahí le informó que los atacantes se
habían llevado su maletín.
6.- El testigo Miguel Ángel Solano Ruiz también proporcionó dos versiones
distintas, con la finalidad de favorecer al denunciante y con la finalidad de
probar un supuesto robo de un maletín, lo que nunca se produjo. Primero
refirió que él llevo al agraviado al Hospital y luego a la Comisaría y allí el
agraviado le preguntó por su portafolio; pero posteriormente declara que
no vio a los agresores, que no precisa los hechos y que no conversó con el
agraviado.

7.- Los “testigos” Edelmira Angulo Huamán y Manuel Espínola Gonzáles, se


prestaron para dar testimonio falso respecto a la supuesta agresión con
“un instrumento que el inculpado tenía en la Mano”, pero en el proceso se
demostró que dieron testimonio falso porque se determinó que ellos no
vieron la agresión, por estar ubicados a más de 30 metros del lugar de los
hechos y porque llegaron cuando “ya el taxi con los agresores se había
retirado”

8.- La persona de Jeanne Yrene Iberico Ventura se prestó a favor del


“agraviado” para sostener que, la noche de los hechos, le había pagado
una deuda de mil quinientos dólares, ello con la finalidad de sostener la
versión del robo agravado en mi contra.

Pero en el interín de la investigación judicial, se llegó a determinar que la


afirmación sobre el préstamo era falsa y que la noche de los hechos el
supuesto agraviado no llevaba consigo el dinero que dice haber perdido.

Estos testigos, es evidente que se han prestado al juego para tratar de


demostrar hechos que no sucedieron, y se han coludido con el
“agraviado” para causarme daño e imputarme la comisión del ilícito de
robo agravado que nunca se produjo.

9.- Lo que si se produjo fue una agresión física de mi parte, pero sin
mayores consecuencias y ello se produjo porque yo estaba indignado
porque el “agraviado” depositó la suma de 20 nuevos soles, a cuenta de
reparación civil, por haber actuado de manera negligente en la muerte de
mi hija recién nacida Reichert Lidia Alas Vicetti, cuando la reparación civil
se fijó en la suma de tres mil soles. Yo consideré dicha consignación como
insultante, agraviante y humillante y por ello fui a reclamarle y se produjo
la agresión, pero no fue a mayores.

10.- En la investigación Judicial, en la instrucción 42-2000 se determinó


que los hechos eran falsos por lo que fui absuelto, mediante sentencia de
fecha 27 de diciembre del 2004 que fue apelada por el agraviado, y con
fecha 16 de junio del 2005 la Primera Sala Penal de la Corte Suprema,
declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria. Por resolución de
fecha 27 de agosto del 2005, se declaró ejecutoriada la sentencia y se me
expidieron copias certificadas el 16 de diciembre del año 2005.

11.- El daño se ha producido, no solo por habérseme imputado comisión


de delito de robo agravado que nunca sucedió, sino que dicha denuncia
determinó que se ordenara captura contra mi persona, ello determinó en
que deje de trabajar, en que me enferme del corazón y que esté
constantemente preocupado pendiente de mi libertad por denuncia
calumniosa.

12.- Los citados, entonces, me han ocasionado grave daño económico,


personal y moral, incluso daño a mi familia, que debe ser resarcido.
(Indemnización por responsabilidad extra contractual) Haciendo presente
que aún estoy dentro del plazo de accionar, porque aún no han
transcurrido más de dos años desde que se produjo la absolución.

Acto que genera su responsabilidad civil:


Estando a todo lo anterior expuesto que en realidad sirve como un
antecedente importante y necesario de referir, lo cierto que no obstante
que la ASOCIACIÓN CIVIL CREA se constituye en legítimo propietario del
predio adquirido de sus legítimos propietarios la Sociedad Conyugal
constituida por los señores Carlos Pesantes Méndez   y Yolanda Campos
Zavaleta de Pesantes, el demandado se empecina en utilizar dolosamente
un estrategia para aprovecharse ilegalmente de una situación
supuestamente anormal e ilegal que él mismo ha inventado o creado,
alegando sin pruebas ser propietario del bien que hemos adquirido (basta
ver los otros casos que él ha iniciado al Colegio Claretiano, al Colegio
Fleming, la Universidad UPAO, y al Fundo El Golf S.A., procesos que ha
perdido) pese a ello, se atribuye propiedad, que no se evidenciaba de la
partida registral cuando hemos adquirido  el bien y bajo el único fin de
perjudicar a mi representada y dañarla. Sin razón ni justificación de
ninguna clase. O más bien, con el claro objetivo de lograr una ventaja
patrimonial que la justicia se encargará de evitar. Es evidente que con su
amedrentamiento y campaña desestabilizadora, ha pretendido llamarnos
a conciliar o pactar algo que no estamos en obligación de hacerlo, por ser
legítimos propietario, con derecho legalmente inscrito y haber adquirido
de buena fe bajo la protección del artículo 2014 del Código Civil.

5.     Daños Generados:
5.1.         Daño Emergente:
Resulta más que evidente que el demandado ha causado a la Asociación
que represento, así como a mi persona un daño emergente, producto de
sus burdas, dolorosas e infundadas demandas y denuncias ante el Poder
Judicial y Ministerio Público, a las cuales vengo siendo sometida durante
este tiempo, menoscabando el buen nombre y reputación de mi
representada como el mío; además, desestabiliza con sus amenazas e
injurias proferidas a través de volantes y cuanto medio de comunicación
tenga a su alcance, al Colegio que promovemos y nos ha causado
inexorable daño con dicha conducta.
Mi representada, ante la maliciosa campaña promovida por el demandado
tuvo que efectuar gastos económicos ya que los procesos incoados me
obligaron a contratar a un Estudio de Abogados asumiendo
consecuentemente todos los gastos pertinentes honorarios y los naturales
de un proceso tales como notariales, regístrales y otros. Gastos, empleo
de tiempo y daños personales, morales, que deberán ser resarcidos
oportunamente, por el monto no menor de 700,000 dólares, en que
cuantificamos el daño ocasionado.

5.2.         Daño Moral: Personalmente y por derecho propio la recurrente,


no obstante que el daño moral es incalculable y supera largamente el
monto del petitorio de la demanda. He considerado prudencialmente un
monto de US$ 30,000 Dólares Americanos como daño moral que me ha
ocasionado y que se incluye dentro del monto indicado anteriormente.

5.3.         Lucro Cesante:
Debido a las cartas difamatorias, amenazantes y artículos periodísticos
calumniosos, hemos perdido la posibilidad de contar en el presente años,
cual era nuestro objetivo, el de contar con un numeroso alumnado que
hiciera posible la realización del espíritu de nuestra Asociación, lo que
hasta hoy no se concreta por la conducta ilícita del demandado, pese a
que ha existido la inicial demanda, que ya la teníamos en nuestro antiguo
local pero el demandado con sus infamias y campaña de disuasión, ha
logrado que los padres de familia opten por otra alternativa educativa, al
estar propalando en sus volantes que el colegio seria desalojado y que los
alumnos corrían peligro, lo que obviamente determina que un padre
busque la seguridad de su hijo y no lo matricule. Ello ha determinado un
daño económico que lo cuantificamos en no menos de setenta mil dólares
americanos.

6.     Relación de Causalidad:
6.1.         La relación de causalidad entre el hecho generador del daño y el
daño mismo, debe existir para que exista derecho a reclamar
indemnización.
6.2.         En otras palabras, para que un daño sea susceptible de originar el
reclamo de una indemnización se necesita que se presente como el efecto
de la actuación del agente, ya sea actuación dolosa o culposa.
6.3.         La actitud hostil y temeraria del demandado, que se tradujo en
una conducta sistemática y constante de iniciar procesos administrativos,
judiciales, denuncias calumniosas en los periódicos de la ciudad de Trujillo,
y el envío de cartas amenazadoras  a los potenciales padres de familia y
alumnos posibles, se explica la relación entre el accionar del demandado y
el efecto que este género en los posibles usuarios de nuestro servicio
educativo.
7.     VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de
conocimiento, de acuerdo con lo establecidos por los artículos 475° y
demás pertinentes del Código Procesal civil.

8.     MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTOS:
1.- Documento en 23 folios, copia certificada del certificado de vigencia de
nombramiento y facultades de la suscrita como Presidente del Consejo
Directivo de la Asociación Civil CREA, promotora del Centro Educativo
Particular TALENTOS.
2.- Resolución Directoral Regional Nº 001369 del 30-06-97 que autoriza el
funcionamiento del Centro Educativo Privado “Talentos” y Resolución
Directoral Regional Nº 4117 del 22-12-98 que autoriza el cambio de local
del Centro Educativo Particular TALENTOS.
3.- Resolución Directoral Regional Nº 006105, del 05-08-2004 que
reconoce oficialmente a la Asociación Civil CREA, como promotora del
Centro Educativo Particular TALENTOS.
4.- Nueve documentos que acreditan felicitaciones, reconocimientos y
prestigio del colegio y por ello sus servicios han sido requeridos en más
niveles educativos y por un mayor número de usuarios.
5.- Documento (escritura) de la compra del terreno, su fecha 15 de
octubre del 2004, con la que se acredita que la Asociación Civil CREA
adquirió acciones y derechos del Fundo denominado Monserrate, sin
problema alguno.
6.- Certificado de gravámenes de fecha 13-01-05 con el que se acredita
que  antes de la compra, no ha existido carga ni gravamen que limite la
adquisición. Se adjunta también la certificación que incluye el asiento de
inscripción de la compra efectuada por Asociación Civil CREA.
7.- Solicitud de licencia de construcción y de pago de derechos a la
Municipalidad.
8.- Ocho fotografías sobre avance de obra.
9.- Documento de fecha 10-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT
Ingeniero Murgia Zannier, solicitando aprobación de habilitación urbana.
10.- Documento de fecha 12-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT
Ingeniero Murgia Zannier, adjuntando información complementaria.
11.- Un ANILLADO, conteniendo el Proyecto para obtener financiamiento
destinado a adquisición de terreno.
12.- Copia certificada de la escritura pública de mutuo con garantía
hipotecaria, celebrada de una parte por Santos Pascual Valdiviezo Pérez y
la Asociación Civil CREA. De dicha escritura aparece que  los mutuantes
nos otorgan un préstamo de US$ 695,625.00 dólares americanos para la
construcción de nuestro local.
13.- Ocho planos del local destinado al Colegio “Talentos”.
14.- RUC de Asociación Civil CREA.
15.- Documentos, en diez folios, que acreditan los actos perturbatorios
amenazas, denuncias y otros que ha planteado el demandado contra
nosotros, mortificando nuestra posesión legitima y dificultando el
desarrollo de nuestras actividades, por lo que nos ha generado los daños
cuyo resarcimiento estamos demandando.
16.- Información periodística y fotografía, donde se informa sobre un
extraño robo producidos en nuestro nuevo local.
17.- 42 folios conteniendo copias de facturas y boletas de venta, por
gastos que hemos efectuado en la construcción de nuestro local.
18.- Una foto de la maqueta de nuestro local y otra foto de la colocación
de la primera piedra, con presencia del señor Alcalde de la ciudad.
19.- Dos fotos de la participación de nuestros estudiantes y colegio, en
actividades propias de apoyo a la comunidad.
20.- Nueve fotos de nuestro local del colegio Talentos, ya concluido.
21.- Una fotografía de una de nuestras aulas de computación.

INSPECCION JUDICIAL:
Que su Juzgado efectuará en el inmueble que hemos adquirido, con la
finalidad de verificar el avance de obras, la inversión efectuada, el estado
del colegio y su funcionamiento, así como el número de alumnos
matriculados para determinar la inversión y el daño que la conducta del
demandado nos ha generado, conforme a lo expuesto en hechos.

9.     FUNDAMENTO JURIDICO DEL PETITORIO:


Sustento mi demanda a los artículos 1969, 1982, 1984 y 1985 del Código
Civil, así como por el Artículo 4° del Código Civil Procesal, aplicable en
forma supletoria conforme a la Primera Disposición Complementaria del
mismo Código Procesal Civil.
Sin perjuicio de ello, procedo a manifestar lo siguiente:
Debe quedar claro que el propio Código Civil en su Artículo 1969, me
faculta a interponer la presente demanda:
“Artículo 1969: Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está
obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde
a su autor”.

10.  ANEXOS
1.A.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.B.- Copia de mi documento de identidad.
1.C.- En 23 folios, copia certificada del certificado de vigencia de
nombramiento y facultades de la suscrita como Presidente del Consejo
Directivo de la Asociación Civil CREA.
1.D.- Resolución Directoral Regional Nº 001369 del 30-06-97 que autoriza
el funcionamiento del Centro Educativo Privado “Talentos” y Resolución
Directoral Regional Nº 4117 del 22-12-98 que autoriza el cambio de local
del Centro Educativo Particular TALENTOS.
1.E.- Resolución Directoral Regional Nº 006105, del 05-08-2004 que
reconoce oficialmente a la Asociación Civil CREA, como promotora del
Centro Educativo Particular TALENTOS.
1.F.- Nueve documentos que acreditan felicitaciones, reconocimientos y
prestigio del colegio. 1.G.- Escritura de la compra del terreno, su fecha 15
de octubre del 2004.
1.H.- Certificado de gravámenes de fecha 13-01-05.
1.I.- Solicitud de licencia de construcción y de pago de derechos a la
Municipalidad.
1.J.- Ocho fotografías sobre avance de obra.
1.K.- Documento de fecha 10-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT
Ingeniero Murgia Zannier, solicitando aprobación de habilitación urbana.
1.L.- Documento de fecha 12-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT
Ingeniero Murgia Zannier, adjuntando información complementaria.
1.LL.- Un ANILLADO, conteniendo el Proyecto para obtener financiamiento
destinado a adquisición de terreno.
1.M.- Copia certificada de la escritura pública de mutuo con garantía
hipotecaria, celebrada de una parte por Santos Pascual Valdiviezo Pérez y
la Asociación Civil CREA.
1.N.- Ocho planos del local destinado al Colegio “Talentos”.
1.Ñ.- RUC de Asociación Civil CREA.
1.O..- Documentos, en diez folios, que acreditan los actos perturbatorios
amenazas, denuncias y otros que ha planteado el demandado contra
nosotros.
1.P.- Información periodística y fotografía, donde se informa sobre un
extraño robo producido en nuestro nuevo local.
1.Q..- 42 folios conteniendo copias de facturas y boletas de venta, por
gastos que hemos efectuado en la construcción de nuestro local.
1.R.- Una foto de la maqueta de nuestro local y otra foto de la colocación
de la primera piedra, con presencia del señor Alcalde de la ciudad.
1.S.- Dos fotos de la participación de nuestros estudiantes y colegio, en
actividades propias de apoyo a la comunidad.
1.T.- Nueve fotos de nuestro local del colegio Talentos, ya concluido.
1.U.- Una fotografía de una de nuestras aulas de computación.
POR LO TANTO
Al Juzgado, solicitamos se sirva admitir la presente demanda, darle el
tramite de acuerdo a Ley y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, que de acuerdo a los dispuesto en el


artículo 80 del código Procesal Civil, otorgamos facultades generales de
representación al Letrado que autoriza esta demanda, para  lo cual
declaro estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que adjunto la tasa judicial por ofrecimiento
de pruebas y tasa por exhorto.

Trujillo, 16 de Octubre del 2014.

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