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Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios
Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios
Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios
3. PETITORIO:
Que acudo por ante vuestro Despacho para interponer la presente
demanda a NISIRA SYSTEMS S.A.C, me indemnice con la suma de S/.
1,200.00 (Mil Doscientos nuevos soles) por los daños y perjuicios (daño
económico, daño a la persona y daño moral) debiendo pagar –asimismo-
los intereses que se devenguen, las costas y costos del proceso.
3.- Pero resulta que García Iparraguirre, primero denunció (la noche de los
hechos) solamente haberse producido agresión física, pero luego en la
Comisaría, el día 29 de noviembre, cuando se apersonó a la Comisaría a
prestar su manifestación, (mas de 14 días después) agregó a su denuncia
la supuesta sustracción de un portafolio o maletín, conteniendo los bienes
antes indicados y dinero, atribuyéndome comisión de robo agravado lo
que determinó que posteriormente se me aperture instrucción, proceso
judicial por robo agravado y emitiéndose MANDATO DE DETENCIÓN
contra mi persona.
4.- Como los hechos eran falsos, tuve que ponerme a buen recaudo y
evitar ser capturado hasta conseguir las pruebas que me permitan
demostrar mi inocencia. Pero ello determinó que tenga que estar
escondiéndome y deje de trabajar; desprotegiendo así a mi familia que
dependía íntegramente de mi trabajo.
9.- Lo que si se produjo fue una agresión física de mi parte, pero sin
mayores consecuencias y ello se produjo porque yo estaba indignado
porque el “agraviado” depositó la suma de 20 nuevos soles, a cuenta de
reparación civil, por haber actuado de manera negligente en la muerte de
mi hija recién nacida Reichert Lidia Alas Vicetti, cuando la reparación civil
se fijó en la suma de tres mil soles. Yo consideré dicha consignación como
insultante, agraviante y humillante y por ello fui a reclamarle y se produjo
la agresión, pero no fue a mayores.
5. Daños Generados:
5.1. Daño Emergente:
Resulta más que evidente que el demandado ha causado a la Asociación
que represento, así como a mi persona un daño emergente, producto de
sus burdas, dolorosas e infundadas demandas y denuncias ante el Poder
Judicial y Ministerio Público, a las cuales vengo siendo sometida durante
este tiempo, menoscabando el buen nombre y reputación de mi
representada como el mío; además, desestabiliza con sus amenazas e
injurias proferidas a través de volantes y cuanto medio de comunicación
tenga a su alcance, al Colegio que promovemos y nos ha causado
inexorable daño con dicha conducta.
Mi representada, ante la maliciosa campaña promovida por el demandado
tuvo que efectuar gastos económicos ya que los procesos incoados me
obligaron a contratar a un Estudio de Abogados asumiendo
consecuentemente todos los gastos pertinentes honorarios y los naturales
de un proceso tales como notariales, regístrales y otros. Gastos, empleo
de tiempo y daños personales, morales, que deberán ser resarcidos
oportunamente, por el monto no menor de 700,000 dólares, en que
cuantificamos el daño ocasionado.
5.3. Lucro Cesante:
Debido a las cartas difamatorias, amenazantes y artículos periodísticos
calumniosos, hemos perdido la posibilidad de contar en el presente años,
cual era nuestro objetivo, el de contar con un numeroso alumnado que
hiciera posible la realización del espíritu de nuestra Asociación, lo que
hasta hoy no se concreta por la conducta ilícita del demandado, pese a
que ha existido la inicial demanda, que ya la teníamos en nuestro antiguo
local pero el demandado con sus infamias y campaña de disuasión, ha
logrado que los padres de familia opten por otra alternativa educativa, al
estar propalando en sus volantes que el colegio seria desalojado y que los
alumnos corrían peligro, lo que obviamente determina que un padre
busque la seguridad de su hijo y no lo matricule. Ello ha determinado un
daño económico que lo cuantificamos en no menos de setenta mil dólares
americanos.
6. Relación de Causalidad:
6.1. La relación de causalidad entre el hecho generador del daño y el
daño mismo, debe existir para que exista derecho a reclamar
indemnización.
6.2. En otras palabras, para que un daño sea susceptible de originar el
reclamo de una indemnización se necesita que se presente como el efecto
de la actuación del agente, ya sea actuación dolosa o culposa.
6.3. La actitud hostil y temeraria del demandado, que se tradujo en
una conducta sistemática y constante de iniciar procesos administrativos,
judiciales, denuncias calumniosas en los periódicos de la ciudad de Trujillo,
y el envío de cartas amenazadoras a los potenciales padres de familia y
alumnos posibles, se explica la relación entre el accionar del demandado y
el efecto que este género en los posibles usuarios de nuestro servicio
educativo.
7. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse en la vía del proceso de
conocimiento, de acuerdo con lo establecidos por los artículos 475° y
demás pertinentes del Código Procesal civil.
8. MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTOS:
1.- Documento en 23 folios, copia certificada del certificado de vigencia de
nombramiento y facultades de la suscrita como Presidente del Consejo
Directivo de la Asociación Civil CREA, promotora del Centro Educativo
Particular TALENTOS.
2.- Resolución Directoral Regional Nº 001369 del 30-06-97 que autoriza el
funcionamiento del Centro Educativo Privado “Talentos” y Resolución
Directoral Regional Nº 4117 del 22-12-98 que autoriza el cambio de local
del Centro Educativo Particular TALENTOS.
3.- Resolución Directoral Regional Nº 006105, del 05-08-2004 que
reconoce oficialmente a la Asociación Civil CREA, como promotora del
Centro Educativo Particular TALENTOS.
4.- Nueve documentos que acreditan felicitaciones, reconocimientos y
prestigio del colegio y por ello sus servicios han sido requeridos en más
niveles educativos y por un mayor número de usuarios.
5.- Documento (escritura) de la compra del terreno, su fecha 15 de
octubre del 2004, con la que se acredita que la Asociación Civil CREA
adquirió acciones y derechos del Fundo denominado Monserrate, sin
problema alguno.
6.- Certificado de gravámenes de fecha 13-01-05 con el que se acredita
que antes de la compra, no ha existido carga ni gravamen que limite la
adquisición. Se adjunta también la certificación que incluye el asiento de
inscripción de la compra efectuada por Asociación Civil CREA.
7.- Solicitud de licencia de construcción y de pago de derechos a la
Municipalidad.
8.- Ocho fotografías sobre avance de obra.
9.- Documento de fecha 10-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT
Ingeniero Murgia Zannier, solicitando aprobación de habilitación urbana.
10.- Documento de fecha 12-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT
Ingeniero Murgia Zannier, adjuntando información complementaria.
11.- Un ANILLADO, conteniendo el Proyecto para obtener financiamiento
destinado a adquisición de terreno.
12.- Copia certificada de la escritura pública de mutuo con garantía
hipotecaria, celebrada de una parte por Santos Pascual Valdiviezo Pérez y
la Asociación Civil CREA. De dicha escritura aparece que los mutuantes
nos otorgan un préstamo de US$ 695,625.00 dólares americanos para la
construcción de nuestro local.
13.- Ocho planos del local destinado al Colegio “Talentos”.
14.- RUC de Asociación Civil CREA.
15.- Documentos, en diez folios, que acreditan los actos perturbatorios
amenazas, denuncias y otros que ha planteado el demandado contra
nosotros, mortificando nuestra posesión legitima y dificultando el
desarrollo de nuestras actividades, por lo que nos ha generado los daños
cuyo resarcimiento estamos demandando.
16.- Información periodística y fotografía, donde se informa sobre un
extraño robo producidos en nuestro nuevo local.
17.- 42 folios conteniendo copias de facturas y boletas de venta, por
gastos que hemos efectuado en la construcción de nuestro local.
18.- Una foto de la maqueta de nuestro local y otra foto de la colocación
de la primera piedra, con presencia del señor Alcalde de la ciudad.
19.- Dos fotos de la participación de nuestros estudiantes y colegio, en
actividades propias de apoyo a la comunidad.
20.- Nueve fotos de nuestro local del colegio Talentos, ya concluido.
21.- Una fotografía de una de nuestras aulas de computación.
INSPECCION JUDICIAL:
Que su Juzgado efectuará en el inmueble que hemos adquirido, con la
finalidad de verificar el avance de obras, la inversión efectuada, el estado
del colegio y su funcionamiento, así como el número de alumnos
matriculados para determinar la inversión y el daño que la conducta del
demandado nos ha generado, conforme a lo expuesto en hechos.
10. ANEXOS
1.A.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.B.- Copia de mi documento de identidad.
1.C.- En 23 folios, copia certificada del certificado de vigencia de
nombramiento y facultades de la suscrita como Presidente del Consejo
Directivo de la Asociación Civil CREA.
1.D.- Resolución Directoral Regional Nº 001369 del 30-06-97 que autoriza
el funcionamiento del Centro Educativo Privado “Talentos” y Resolución
Directoral Regional Nº 4117 del 22-12-98 que autoriza el cambio de local
del Centro Educativo Particular TALENTOS.
1.E.- Resolución Directoral Regional Nº 006105, del 05-08-2004 que
reconoce oficialmente a la Asociación Civil CREA, como promotora del
Centro Educativo Particular TALENTOS.
1.F.- Nueve documentos que acreditan felicitaciones, reconocimientos y
prestigio del colegio. 1.G.- Escritura de la compra del terreno, su fecha 15
de octubre del 2004.
1.H.- Certificado de gravámenes de fecha 13-01-05.
1.I.- Solicitud de licencia de construcción y de pago de derechos a la
Municipalidad.
1.J.- Ocho fotografías sobre avance de obra.
1.K.- Documento de fecha 10-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT
Ingeniero Murgia Zannier, solicitando aprobación de habilitación urbana.
1.L.- Documento de fecha 12-01-2004 dirigido al señor Alcalde de la MPT
Ingeniero Murgia Zannier, adjuntando información complementaria.
1.LL.- Un ANILLADO, conteniendo el Proyecto para obtener financiamiento
destinado a adquisición de terreno.
1.M.- Copia certificada de la escritura pública de mutuo con garantía
hipotecaria, celebrada de una parte por Santos Pascual Valdiviezo Pérez y
la Asociación Civil CREA.
1.N.- Ocho planos del local destinado al Colegio “Talentos”.
1.Ñ.- RUC de Asociación Civil CREA.
1.O..- Documentos, en diez folios, que acreditan los actos perturbatorios
amenazas, denuncias y otros que ha planteado el demandado contra
nosotros.
1.P.- Información periodística y fotografía, donde se informa sobre un
extraño robo producido en nuestro nuevo local.
1.Q..- 42 folios conteniendo copias de facturas y boletas de venta, por
gastos que hemos efectuado en la construcción de nuestro local.
1.R.- Una foto de la maqueta de nuestro local y otra foto de la colocación
de la primera piedra, con presencia del señor Alcalde de la ciudad.
1.S.- Dos fotos de la participación de nuestros estudiantes y colegio, en
actividades propias de apoyo a la comunidad.
1.T.- Nueve fotos de nuestro local del colegio Talentos, ya concluido.
1.U.- Una fotografía de una de nuestras aulas de computación.
POR LO TANTO
Al Juzgado, solicitamos se sirva admitir la presente demanda, darle el
tramite de acuerdo a Ley y declararla fundada en su oportunidad.