Practica Forense Formularios de Contratos Tomo I
Practica Forense Formularios de Contratos Tomo I
Practica Forense Formularios de Contratos Tomo I
PRCTICA FORENSE
FORMULARIOS DE CONTRATOS
Tomo I
PRACTICA FORENSE
FORMULARIOS DE CONTRATOS
TOMO I
LexisNexis Chile
SANTIAGO: Miraflores 383
(Torre Centenario) Piso: 11 Santiago. Chile.
Fono Mesa Central: 510-5000
Fono Ventas: 800-510-800 510-5100
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ADVERTENCIA
3
La Ley N. 17.336 sobre propiedad intelectual prohbe el uso no exceptuado de obras
protegidas sin la autorizacin expresa de los titulares de los derechos de autor. El
fotocopiado o reproduccin por cualquier otro medio o procedimiento, de la presente
publicacin, queda expresamente prohibido. Usos infractores pueden constituir delito.
PROLOGO
El desarrollo de cualquier actividad hace necesaria la celebracin de actos que
requieren, dada su importancia, de una normativa que fije sus consecuencias y
repercusiones para los interesados. El estudio de la forma de cmo se redactarn
estos acuerdos de voluntades debe ser profundo, con el fin que, en lo posible no
existan situaciones que, por no haber sido contempladas de antemano, traigan
futuros problemas e inconvenientes a las partes. As mismo, la rapidez con que se
desarrolla la vida actual hace engorroso el estar redactando, cada vez, el mismo
escrito. Es as como la existencia de formularios tipo que sean detallados, lgicos y
concienzudos, brinda la posibilidad de eliminar la improvisacin a la hora de
redactar estos acuerdos de voluntades; y hace rpido y fcil el desarrollo y la
celebracin de actos y contratos.
La Obra que aqu presentemos persigue ese objeto: ser una real ayuda para
Abogados, Empresarios, Ingenieros Civiles y Comerciales, Contadores, empresas e
instituciones pblicas y privadas; quienes tendrn en FORMULARIOS DE
CONTRATOS, un material de permanente apoyo. El lector encontrar en esta
Obra ms de 2.000 formularios de los ms variados actos, contratos y clusulas,
que son de rpida y fcil consulta puesto que, tambin, se incluye un completsimo
ndice alfabtico temtico. Cada uno constituye un modelo detallado, inteligente y
prctico del tema de que trata; por lo que le brinda al usuario la seguridad de que
est contando con un formulario que regular eficientemente sus intereses.
5
Importante complemento a esta coleccin significar la versin computacional
que pronto estar disponible y que facilitar, an ms, la consulta, adaptacin y
archivo de los formularios contenidos en esta coleccin.
El Autor
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FORMULARIOS GENERALES Y
CLASULAS
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N 1.- ADJUDICACION. JUICIO EJECUTIVO. ESCRITURA. FORMULARIO
Al NORTE: ...................................................................;
Al SUR: .......................................................................;
Al ORIENTE: ..............................................................; y
Al PONIENTE: ............................................................
La propiedad se encuentra inscrita a nombre del deudor don .................. a fojas
......, nmero ......., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races
de ..........., del ao mil novecientos ...............
Los antecedentes del juicio son los siguientes:
1.- Demanda ejecutiva con constancia de la distribucin, autorizacin del
poder, providencia, mandamiento de ejecucin y embargo, y notificaciones.
2.- Emplazamiento del ejecutado y requerimiento de pago.
3.- Diligencia del embargo y anotacin en el Registro de Prohibiciones del
Conservador correspondiente, as como las prohibiciones trabadas sobre el bien
raz en el juicio, si las hay.
4.- Sentencia, notificaciones y certificado de ejecutoria.
5.- Bases de remate, providencia y notificaciones.
6.- Copia de aviso del remate y certificacin de haberse publicado en las fechas
y diario o diarios determinados por el Juez.
7.- Certificado de avalo del inmueble subastado.
8.- Certificado y acta de remate.
9.- Solicitud por la que el subastador pide que se extienda la escritura, de
acuerdo con las bases de remate, providencia, notificaciones y certificado de estar
ejecutoriada dicha resolucin.
10.- Copia de la inscripcin de dominio vigente a favor del ejecutado, a fin de
que el Conservador pueda realizar la inscripcin del remate.
11.- Escrito de consignacin de precio y su provedo.
SEGUNDO. Comparece el subastador don .............................., de
nacionalidad ............, de estado civil ..............., de profesin ..............., domiciliado
en calle .........................., nmero .........., cdula nacional de identidad
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nmero ................, mayor de edad, y expone: que acepta en todas sus partes la
venta en remate y adjudicacin (en caso de que as figure en las bases), a que se
refiere la clusula primera de esta escritura.
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Al NORTE: ...................................................................;
Al SUR: .......................................................................;
Al ORIENTE: ..............................................................; y
Al PONIENTE: ............................................................
Dicha propiedad se encuentra inscrita a nombre de don ........................ a
fojas ......., nmero ......, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Races de ............, del ao mil novecientos .............
SEGUNDO. La propiedad se adjudica como cuerpo cierto, con todo lo plantado
y edificado, en el estado en que se encuentra, que es conocido de las partes, con
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
____________________
NOTAS. 1.- Se insertarn tambin los certificados de comprobante de pago de
contribuciones de bienes races y dems que sean necesarios, segn la clase del
bien enajenado (autorizacin para vender por pisos o departamentos, etc.), o segn
sea la naturaleza de la liquidacin; y los antecedentes tenidos en cuenta, en caso
de haber incapaces.
2.- Ver formularios de Clusulas de Reajuste.
Ver otras formas de comparecencia.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
Al NORTE: ...................................................................;
Al SUR: .......................................................................;
Al ORIENTE: ..............................................................; y
Al PONIENTE: ............................................................
Dicha propiedad se encuentra inscrita a nombre de todos los herederos (y de la
cnyuge sobreviviente del causante) a fs. ......., nmero ......, del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Races de ............, del ao ...... Tales
herederos son: don ............, don ............ y don ..............
SEGUNDO. El precio de la venta (o de la adjudicacin) es la suma de ............
pesos, pagaderos en la siguiente forma:
a) Con la suma de .......... pesos, depositados por el subastador, a la orden del
Partidor, y que corresponde a la garanta otorgada para tomar parte en la subasta.
b) Con la suma de .......... pesos, que don ................... paga, en este acto, en
dinero efectivo, suma que el Partidor declara recibir a entera satisfaccin, con la
cual se entera la parte del precio que debe pagarse de contado, conforme con las
bases de remate.
c) Con la suma de .......... pesos que se pagar con fecha ..... de ........ de mil
novecientos noventa y ......... Este saldo de precio devengar un inters de .........
por ciento anual, y de ...... por ciento, tambin anual, en caso de mora o de simple
retardo.
TERCERO. En garanta del saldo del precio, intereses y costas, en su caso, se
constituye hipoteca sobre el inmueble que se vende en remate (o que se ha
adjudicado en remate).
CUARTO. La propiedad se vende (se adjudica) como cuerpo cierto, con todo lo
plantado y edificado, en el estado en que se encuentra, que es conocido de las
partes, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libre de todo
gravamen, prohibicin o embargo, y respondiendo, la sucesin vendedora, del
saneamiento de la eviccin segn las reglas generales.
____________________
NOTA. Se recomienda, tambin, insertar los certificados de comprobante de
pago de contribuciones de bienes races y se insertarn los dems que sean
necesarios, segn la clase del bien enajenado (autorizacin para vender por pisos o
departamentos, etc.), o segn sea la naturaleza de la particin; y los antecedentes
tenidos en cuenta, en caso de haber incapaces. Las contribuciones pueden
acompaarse, al Conservador, al requerir la inscripcin.
Del propio modo, comparecer la cnyuge del subastador aceptando la
constitucin de la hipoteca, segn las normas generales, en su caso.
Cuando no quede hipotecada la propiedad, sea porque el precio se paga entero
de contado, sea porque la sucesin as lo acord o de conformidad con las bases
del remate, se eliminarn las referencias que correspondan.
Para el caso de que se haya hecho, conjuntamente, la particin de los bienes
del causante y la liquidacin de la sociedad conyugal, el partidor deber tener,
tambin, la calidad de liquidador de esta ltima, y comparecer en dicho doble
carcter. Ver formulario respectivo.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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c) Perfil estratigrfico;
d) Curva de agotamiento;
e) Antecedentes de prueba;
f) Confirmacin de Coordenadas U.T.M. por profesional calificado.
SEGUNDO OTROS: Ruego al Seor Director General de Aguas tener
presente que, sin perjuicio de mis actuaciones personales, me patrocina en esta
gestin el Abogado don ........................, patente al da N ......... de la I.
Municipalidad de .............., domiciliado en calle ........................., a quien confiero
poder con todas las facultades de ambos incisos del artculo sptimo del Cdigo de
Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas en este acto.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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____________________
NOTAS. 1.- Pueden designarse uno o varios rbitros para que conozcan de la
segunda instancia. Puede, tambin, fijarse - en este instrumento- el procedimiento;
la frecuencia de los comparendos ordinarios; los plazos para demandar y para
contestar; las formas de notificar las resoluciones; de recibir las pruebas; el plazo
para dictar fallo y para notificarlo.
2.- Ver CLAUSULA. ARBITRAJE. ARBITRADOR. GENERAL. FORMULARIO y
CLAUSULA. COMPROMISO. FORMULARIO
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
S. J. L. en lo Civil
RUEGO A US.: se sirva citar a las partes a una audiencia, sealando da y hora
al efecto, a fin de acordar el nombramiento de rbitro que solicito; o, a falta de
acuerdo, proceda a nombrarlo V. S.
____________________
NOTA. Este formulario puede adaptarse a los dems casos de arbitraje
forzoso; o cuando exista una clusula compromisoria; o cuando haya fallado el
arbitraje pactado, etc.
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Seores
....................
a/c Gerente Sr. .........
............. N ....
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DIEGO BARROS ALDUNATE
Presente
De mi consideracin:
Por la presente, recomiendo al seor ..............., de profesin ............,
domiciliado en calle ................. N ...., departamento N ...., como persona
capacitada para desem- pear las funciones de ............
Al respecto, el recomendado tiene experiencia de .... aos y conocimientos
especializados de ...................
En cuanto a sus condiciones personales, l pertenece a una familia de sobrias
costumbres y est acreditado como serio, cumplidor y honesto.
Muy atentamente,
..........................................
Nombre completo
____________________
NOTAS. 1.- Lgicamente, una recomendacin puede tener mil formas y
contenidos, desde dar cuenta, framente, de conocer por determinado tiempo, al
recomendado, hasta detallar todas las condiciones de ste.
2.- Ver, adems, CARTA. RECOMENDACION. SIN Y CON ASUNCION DE
RESPONSABILIDAD. FORMULARIO.
******
Seores:
Sociedad ................
............... N ......., oficina N .....
POR MANO
De nuestra consideracin:
Los abajo firmantes, don .................., de profesin ..........................., domiciliado
en calle .................... N ........; don .................., de profesin .....................,
domiciliado en calle .......................... N ........; don .................., de
profesin ....................., domiciliado en calle .................... N .......; don ..................,
de profesin ..........................., domiciliado en calle .................... N ......., en su
calidad de representantes de la sociedad .................., del giro de su denominacin,
domiciliada en .................., declaran que:
1.- Su sociedad se ha presentado a la propuesta de objeto ..................................
2.- Para el competente desempeo de las labores que implica dicha propuesta,
nuestra sociedad les ofreci la prestacin de los servicios de .....................
3.- Los comparecientes, en las calidades sealadas, se comprometen, ante
ustedes, en lo que concierne a cada uno, a que los trabajos de ............ que se
especifican en la oferta presentada, a ustedes, por nuestra firma, sern
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
desempeados por los profesionales y tcnicos que en dicha oferta se indica o, con
la aprobacin previa de su empresa, por otro u otros profesionales de similar
capacidad y experiencia.
4.- Tambin se obligan, en lo que concierne a sus respectivas labores indicadas
en esa Oferta, a su adecuado desempeo, sin que ello signifique mayores
obligaciones para nuestra sociedad que las emanadas del contrato que se
suscribir, en su caso.
******
Seor
.......................................
................. N ..., oficina N ...
POR MANO.
De mi consideracin:
El que suscribe, .............., de profesin .............., cdula nacional de identidad
N .............., domiciliado en calle ................ N ......., de esta ciudad, por el presente
instrumento, se compromete como fiador y codeudor solidario de todas y cada una
de las obligaciones que don ........... contrajo, en favor de Ud., de solucionar las
obligaciones de ..........., por la suma total de $ ........, segn el contrato de ........,
celebrado por escritura pblica de fecha ... de ........... de 2 .........., ante el Notario
de esta ciudad, don ........................
Por lo tanto, me har cargo de todo lo que le adeude a Ud., el aludido, hasta la
suma ya indicada, al momento que se me requiera el pago, el que efectuar de
inmediato.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
____________________
Nombre y firma
____________________
NOTA. Conviene que la firma sea autorizada por un notario.
******
Ref.: ..............................................
19
DIEGO BARROS ALDUNATE
Seor
....................
................. N ......, oficina/departamento N ......
POR MANO
De mi consideracin:
Por la presente, confirmo a Ud., en relacin con ......................, que mi
intencin es la de obligarme a .................................., en las siguientes
condiciones: .................
Por consiguiente, Ud. puede proceder, desde luego,
a ............................................
Saluda atentamente a Ud.,
______________________________
Nombre, firma y cdula de
identidad
____________________
NOTA. Este tipo de comunicacin es especialmente til cuando se trata de
clarificar el contenido de una clusula contractual, cuando se hace una oferta
compleja, cuando es necesario realizar, desde luego, ciertas obras, etc.
Conviene autorizar la firma ante Notario, y enviar el original por medio de
Notario si la importancia del asunto justifica la intervencin de dicho Ministro de
Fe. En este ltimo caso, el Notario estampar en la copia de la carta, un certificado
que indique que entreg - el original- al destinatario, en tal fecha y lugar; o que lo
dej en su domicilio, en su caso; y con quin. En este ltimo caso, no tiene el valor
de carta notarial.
******
CARTA-PODER
____________________
Firma
B.- COMPRAR.
C A R T A - P O D E R. C O M P R A R
____________________
Firma
C.- VENDER.
C A R T A - P O D E R. V E N D E R
____________________
Firma
____________________
NOTA. En el caso de los dos ltimos mandatos, es costumbre fijar un precio
mnimo para vender o un precio mximo para comprar.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
En ........, a ... de ........ de dos mil ............., ante m, .........., Notario Pblico de la
........ Notara de esta ciudad, comparece don .............., de profesin ........,
domiciliado en calle .................. nmero ..., oficina/departamento nmero ........,
cdula nacional de identidad nmero ..........., mayor de edad y expone: que confiere
mandato especial amplio, en cuanto en derecho se necesite, a don ..........., de
profesin ......, para que, en su nombre y representacin, realice todas las
gestiones, trmites y juicios necesarios para obtener, de la empresa ............., de
esta ciudad, los derechos laborales y previsionales que corresponden al mandante,
con sus reajustes, intereses y costas procesales y personales.
____________________
Firma
El Notario individualizado autoriza la firma de don ............., quien exhibi su
cdula de identidad. En ..........., a .... de ............ de dos mil .............
____________________
Notario
____________________
NOTA. Si el mandatario no es Abogado, deber designar uno, en asuntos
judiciales de cuanta superior (a la fecha) a cuatro ingresos mnimos.
******
En ........, a ... de ........ de dos mil ............., ante m, .........., Notario Pblico de la
.......... Notara de esta ciudad, comparece don .............., de profesin ........,
domiciliado en calle .............. nmero ..., oficina/departamento nmero ...., cdula
nacional de identidad nmero ..........., mayor de edad y expone: que confiere
mandato especial amplio, en cuanto en derecho se necesite, a don ..........., de
profesin ......, domiciliado en ........... nmero ........, oficina/departamento
nmero ....., para que, en su nombre y representacin, proceda a cobrar, judicial y
extrajudicialmente, todas las sumas que don .............. adeuda, al mandante, en
relacin con la operacin de .........., en la cual ste qued adeudando, al
compareciente, el saldo de .......... pesos (o ....... cuotas de la obligacin) pactado
por escritura pblica de fecha ... de ........... de dos mil ..........., sus reajustes,
intereses y perjuicios, en su caso.
____________________
Firma
El Notario individualizado autoriza la firma de don ............., quien exhibi su
cdula de identidad. En ..........., a .... de ............ de dos mil .............
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
____________________
Notario
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A quien corresponda:
Conste por la presente que don ....................... es idneo y capaz
para ......................, y su solvencia moral y material nos consta puesto
que ..........................; nos responsabilizamos, ante quien corresponda y dentro de
los lmites de la informacin de que hemos podido disponer, de la veracidad de los
datos que proporcionamos, a la fecha.
____________________
Firma
B. CON ASUNCION DE RESPONSABILIDAD.
Sres.
..................
a/c don ..........
..................
POR MANO
De mi consideracin:
Por la presente, confirmo que he recomendado a don ............., cuya actividad
es la de ....................., domiciliado en calle ......................... N .........., como persona
de confianza, para desempear, con Uds., el cargo de ..................
Asimismo, soy garante de su conducta en la actividad precisa de ..............,
hasta por la suma de $ ......., de perjuicios de dao emergente que el recomendado
pudiera ocasionar a vuestra empresa.
Esta garanta durar el tiempo de .... aos, pasados los cuales Uds. mismos
debern calificar la conducta de l.
Muy atentamente,
____________________
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DIEGO BARROS ALDUNATE
Firma, firma y
R.U.T.
Direccin:
Telfonos:
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A.- UNO
B.- DOS
...........- Se considera vencido el plazo de todas las obligaciones que el deudor
contrae por este contrato, pudiendo en consecuencia exigir el acreedor el pago
total de ellas, si:
a) El deudor deja de pagar ..... cuotas seguidas, o .... cuotas discontinuas.
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..........- Por la mora o el simple retardo en el pago de una (o de ....) cuotas del
saldo de precio (o del prstamo), seguidas o no, en que incurra don ....................,
todo el saldo de precio; o sea, todas las cuotas futuras, se entendern, ipso facto,
vencidas y la parte de don ......... tendr derecho de exigir el total del saldo, ms
reajustes e intereses, de inmediato.
D.- CUATRO
..........- Por la mora o el simple retardo en el pago de una (o de ....) cuotas del
saldo de precio (o del prstamo), seguidas o no, en que incurra don ....................,
dar derecho, a don .............., para declarar vencido el total el saldo de precio; o
sea, todas las cuotas futuras; por tanto, en tal caso, ste podr exigir el pago del
saldo, ms reajustes e intereses, de inmediato.
____________________
NOTA. Las ltimas dos situaciones anteriores son ostensiblemente distintas. Si
se declara, ipso facto, o de pleno derecho, la obligacin, como de plazo vencido,
empieza a correr la prescripcin, a pesar de que ha habido algunos fallos en
contrario de la Excma. Corte Suprema. En el caso contrario, claramente, mientras
no se haga uso del derecho de declarar toda la obligacin vencida, cada cuota va
prescribiendo, cuando se cumple el plazo respectivo. En el caso de pagars, el
plazo de prescripcin ejecutiva es de un ao; y en la mayor parte de las otras
obligaciones ejecutivas, es de tres aos.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
que las partes han avaluado el dao del solo incumplimiento del contrato, y sin
perjuicio del cobro de dao emergente, de lucro cesante y de dao moral, en su
caso, don ......................... acepta una letra por dicha suma, a la orden de su
contraparte, sin vencimiento y autoriza, al propio acreedor, para llenarla y enviarla
al cobro, a diez das fecha de la que ste ponga en el instrumento.
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&&&
&&&
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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A.- UNO
..........- En caso de dudas acerca de la interpretacin de este contrato o de sus
documentos complementarios o modificatorios, o cualquiera dificultad que se
produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretacin,
extensin, terminacin -anticipada o no- o de cualquiera cuestin, consecuencia o
efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como despus de su terminacin,
ser conocida y resuelta por don ...................., en calidad de rbitro de derecho, en
el procedimiento, que se ajustar al juicio sumario (u otro), en todo lo que sea
compatible, como al fallo. En contra de las resoluciones del Juez Arbitro,
procedern los recursos legales, y especficamente, los de apelacin y de casacin,
de que conocer la I. Corte de Apelaciones de ......... Si dicho Arbitro no quisiere o
no pudiere desempear el cargo, faltare, por cualquiera razn, o -una vez asumido-
no pudiere seguir desempendolo, asumir, con iguales facultades y
procedimiento, don ................. Si ste faltare, el rbitro ser designado por la
Justicia.
El rbitro queda, especialmente, facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdiccin.
B.- DOS
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DIEGO BARROS ALDUNATE
arrendador y/o quien sus derechos represente, tendrn toda clase de facilidades,
de parte del arrendatario, para recorrer e inspeccionar el campo, sus casas, otras
construcciones, instalaciones, mquinas y dems, incluyendo el uso de caballo
ensillado. Si, en estas inspecciones, se comprueban irregularidades o
transgresiones, el arrendador tendr derecho a exigir el cumplimiento ntegro de
las obligaciones que emanan del contrato, o darlo por resuelto; en uno y en otro
caso, con indemnizacin de perjuicios.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
..........- Dicho precio se reajustar con el total del aumento del alza del Indice
Oficial de Precios al Consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadsticas,
cada noventa das, de modo que el ndice del mes anterior al presente, que fue
de ...... puntos, tendr el aumento del presente mes y de los dos meses siguientes a
ste; y, en consecuencia, el primer ajuste ser el da 5 del mes de .......... prximo,
con la diferencia que, mes a mes, se haya producido en tales tres meses.
B.- TRIGO
...........- Dicho precio y los intereses, en su caso, se reajustarn con el aumento
que se produzca en el precio del trigo ......., a contar desde esta fecha y hasta el o
los pagos efectivos, segn el Instituto Nacional de Estadsticas. Si no hubiere
determinacin de dicho Organismo del Estado, se estar a la fijacin que haga la
Oficina de Corretajes .............., de esta ciudad. Si esta Oficina cesa en su
funcionamiento, la fijacin la har la Sociedad Nacional de Agricultura.
C.- DOLAR EQUIVALENTE
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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A.- CESION
..........- Se eleva a la calidad de esencial de esta convencin, el derecho del
arrendatario de ceder este contrato; vale decir, de buscar un nuevo arrendatario,
que tendr los mismos derechos y las mismas obligaciones que se pactan por este
instrumento. El nuevo arrendatario deber ajustar la garanta a la nueva renta de
arrendamiento que, adems del reajuste convenido, deber ser aumentada en un
10%.
Este deber acreditar inmejorables informes comerciales; no registrar
protestos ni incumplimientos de ninguna clase; y tener cuenta corriente vigente,
en un Banco importante. No obstante, el antiguo arrendatario y su fiador
continuarn obligados, aun despus de notificada la transferencia, hasta que el
nuevo arrendatario y fiador no sean aceptados por el arrendador y firmen la
correspondiente cesin.
B.- SUBARRENDAMIENTO
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&&&
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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A.- UNO
...........- Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, la obligacin, de
ambas partes, de dejar un ejemplar de esta convencin en la Oficina del Corredor
de Propiedades don ................., ubicada en calle ............. N ..., de esta ciudad,
tanto para los efectos del pago de la comisin respectiva, como para los efectos de
un arbitraje, como est convenido, en su caso.
B.- DOS
...........- Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, la obligacin de
ambas partes de dejar un ejemplar de esta convencin en la Oficina del Corredor
de Propiedades don ................., ubicada en calle ............. N ..., de esta ciudad;
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
ejemplar que permanecer all hasta que las partes completen las firmas en el
contrato.
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A. DESAHUCIO SIMPLE
B. DESAHUCIO SOLEMNE
...........- Este contrato de arrendamiento tendr una duracin de ...... aos
(meses) y se renovar tcita y sucesivamente por perodos iguales (o por perodos
de ........), si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle trmino, al
final del perodo que estuviere en curso, mediante escritura pblica. (Optativo: que
se inscribir al margen de ..............), que se notificar judicialmente,
personalmente, o conforme a lo dispuesto en el art. 44 del Cdigo de
Procedimiento Civil, si corresponde, a las dems partes, todo con una anticipacin
de, a lo menos, ...... meses antes del vencimiento del respectivo perodo.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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DIEGO BARROS ALDUNATE
Una vez que el deudor cumpla con todas y cada una de las obligaciones del
contrato, y dentro del plazo de treinta das de este hecho, el otro contratante
deber entregar o devolver el total del dinero, o la parte que quede de l, en su
caso, sin ms trmite, a fin de no aparecer como retencin indebida de dinero.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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...........- Se conviene que todos los gastos que irrogue este contrato sern de
cargo del arrendatario, incluyendo los de Abogado, Notara y otros.
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NOTA. O bien: sern sufragados por la parte del arrendador.
O bien: Los gastos de .................. sern sufragados por el arrendatario; y los de
................. sern sufragados por el arrendador.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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DIEGO BARROS ALDUNATE
...........- Todas las mejoras, locativas, necesarias y tiles y las que se precisen
por causa de caso fortuito o de fuerza mayor, sern de cargo del arrendatario, el
que deber entregar, en su tiempo, el inmueble, en perfectas condiciones de
suelos, paredes, cielos, artefactos, pinturas, papeles murales, instalaciones, llaves,
jardines y dems y l deber pagar las rentas de arrendamiento, en su caso,
durante todo el tiempo necesario para llevar a cabo las reparaciones, arreglos y
mejoras referidos.
B.- MEJORAS NECESARIAS Y UTILES
..........- Sern de cargo del arrendatario las mejoras necesarias y tiles, pero si
stas consisten en obras permanentes que el arrendatario no pueda llevarse una
vez terminado el contrato, el arrendatario tendr derecho, con el consentimiento
del arrendador, de rebajar su valor de las rentas que se devenguen, en la siguiente
forma ...............
C.- MEJORAS VOLUPTUARIAS
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTA. La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal
del contrato, consistente en el pago de una suma determinada.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
- retirar el telfono;
- intereses sobre las rentas en mora o en simple retardo;
- intereses sobre las multas;
- retiro del vehculo, en caso de arrendamiento de mviles; etc.
2.- Ver en detalle, cada una de las dems Clusulas. Arrendamiento;
especialmente, las relativas a:
- Intereses
- Mantenimiento
- Mejoras
- Multa
- Patente
- Penal
- Precio
- Reajuste
- Renta
- Reparaciones
- Responsabilidad
- Seguro
- Sitio o terreno
- Solidaridad
- Telfono
- Vehculo
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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- Intereses
- Mantenimiento
- Mejoras
- Multa
- Patente
- Penal
- Precio
- Reajuste
- Renta
- Reparaciones
- Responsabilidad
- Seguro
- Sitio o terreno
- Solidaridad
- Telfono
- Vehculo
3.- Puede pactarse la prohibicin absoluta de tener cualquier animal en el
inmueble.
Si se trata del arrendamiento de un predio agrcola, se adaptar el formulario,
para establecer cuales animales son los que, precisamente, no se podrn tener, ni
menos, reproducir, por ejemplo, los conejos, las liebres, las vizcachas, nutrias,
visones o animales de determinadas razas, como, por ejemplo, ovejas y corderos
Hamshire Down (de cabeza negra) u otros que puedan echar a perder o cambiar la
masa que existe en el predio, de vacunos, caballares u otros; y aves de presa, que
perjudiquen el Medio Ambiente del lugar y/o de la zona.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
- retirar el telfono;
- intereses sobre las rentas en mora o en simple retardo;
- intereses sobre las multas;
- retiro del vehculo, en caso de arrendamiento de mviles; etc.
2.- Ver en detalle, cada una de las dems Clusulas. Arrendamiento;
especialmente, las relativas a:
- Intereses
- Mantenimiento
- Mejoras
- Multa
- Patente
- Penal
- Precio
- Reajuste
- Renta
- Reparaciones
- Responsabilidad
- Seguro
- Sitio o terreno
- Solidaridad
- Telfono
- Vehculo
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el da del pago efectivo del precio, de sus cuotas o de sus abonos, en su caso. Si se
eliminare la unidad de fomento, el ajuste ser el del Indice de Precios al
Consumidor (IPC), en forma similar.
____________________
NOTAS. 1.- En cada caso, se puede, adems, agregar arbitraje de arbitrador,
mixto, o de derecho, segn los formularios respectivos.
2.- En relacin con el arrendamiento de un predio de campo, adems de los
reajustes dichos ms arriba, est el del precio del trigo. Ver CLAUSULA.
ARRENDAMIENTO. AGRICOLA. REAJUSTE. FORMULARIO y los varios
formularios de Clusulas de Reajuste.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
.............. Esta renta se reajustar, cada tres meses (o cada ..... meses), con el
aumento que tenga la divisa dlar, moneda de los EE. UU. de Norteamrica, su
precio informal o libre, segn la cotizacin publicada en el Diario El Mercurio. Si
faltare esta publicacin de dicho valor o se terminare la libertad de comercio de
dicha divisa, se considerar el valor de la unidad reajustable; y si faltare sta, el
aumento del ndice de los precios al consumidor, segn el Instituto Nacional de
Estadsticas.
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- Incumplimiento
- Multa
- Penal
- Precio
- Prohibicin
- Seguro
- Solidaridad
- Terminacin
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...........- Don ............ asume todos los riesgos de caso fortuito y de fuerza mayor
que puedan sobrevenir al inmueble (o a los bienes muebles), objeto(s) de este
contrato, como incendios, inundaciones, lluvia, aguaceros, nieve, granizo,
tormentas, riadas, temblores, terremotos, temporales de cualquiera especie y toda
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
accin de la naturaleza, de viento, tierra, aire, agua; adems, asume todos los
riesgos de los daos que cualquiera o cualesquiera personas puedan causarle(s).
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NOTAS. 1.- Puede entregarse, por ejemplo, una cantidad de dinero en calidad
de depsito en garanta, la que no devenga inters ni reajuste.
2.- Ver diversas Clusulas y Contratos relacionados con: Arras, Aval y Aval
solidario, Fianza, Prenda, Hipoteca, etc.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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...........- Las partes acuerdan que la propiedad se vende ad corpus, como cuerpo
cierto, y no en relacin a la cabida, en el estado que se encuentra, que es conocido
del vendedor, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos,
costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen,
respondiendo, vendedora de la obligacin de saneamiento en conformidad a la ley.
____________________
NOTAS. 1.- Lo opuesto a la venta ad corpus, dice relacin con la venta segn
su cabida, es decir, segn su superficie (arts. 1831 y siguientes del Cdigo Civil),
lo que significa, en su caso, el pago de la diferencia o la devolucin de lo pagado
de ms, del comprador o del vendedor; o el desistimiento optativo, en uno y otro
caso, cuando la diferencia es ms de un 10% de la establecida en el contrato.
2.- La renuncia a la eviccin puede pactarse; pero no vale, en caso de mala fe
del vendedor.
Respecto de los vicios redhibitorios (escondidos) del inmueble vendido,
tambin puede renunciarse; pero deber, en todo caso, responder de aquellos que
conoca, al tiempo de la venta, y no dio noticia al comprador.
Al respecto, ver CLAUSULA. COMPRAVENTA. RENUNCIA ACCION
REDHIBITORIA. FORMULARIO, CLAUSULA. COMPRAVENTA. RENUNCIA
EVICCION. FORMULARIO y CLAUSULA. COMPRAVENTA. RENUNCIA
EVICCION Y ACCION REDHIBITORIA. FORMULARIO.
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...........- La comisin que se debe pagar al Corredor don ........., de un ...% (....por
ciento) por cada contratante, ser solucionada, ntegramente, por el comprador
(vendedor) don .............., sin derecho a restitucin o recompensa.
____________________
NOTA. Es posible y, a veces, conveniente, hacer comparecer al Corredor de
Propiedades (o de Productos, en su caso):
Comparece don ................, Corredor de Propiedades, domiciliado en
...........N ...., oficina N ..... y expresa que est conforme con lo acordado en
materia de pago de comisin de corretaje.
Tambin, es posible agregar:
Al respecto, se entrega, al Corredor, un cheque (una letra) por la suma de
$ ........., para cobrarse el da .... de ............ prximo.
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............- Las partes acuerdan que el precio fijado dice relacin precisa con la
cabida; es decir, tal precio est en relacin a $ ....... ( .......... pesos) el metro
cuadrado.
Si la cabida efectiva es ms de un 10% de la superficie fijada; o si ella es un
10% menos que la superficie referida, cabr, en el primer caso, aumentar el
precio, a prorrata, en el nmero de metros de ms, que se deber pagar el da .....
de ........... prximo y, en el segundo caso, disminuir el precio en el valor a prorrata
de los metros de menos, que deber ser devuelto el mismo da fijado.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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...........- El precio fijado se entiende free on board; o sea, sin cargos, puesto a
bordo para iniciar el viaje desde el puerto de ............... hacia el puerto de ............
____________________
NOTA. F.O.B.: Expresin utilizada en el comercio exterior y los crditos
documentarios con la significacin de franco a bordo (free on board). Significa
que el vendedor debe entregar la mercanca, convenientemente embalada, a bordo
de un navo, designado por el comprador, en el puerto de embarque y en la fecha o
el plazo convenidos. Adems, corre con todos los gastos de carga de la mercanca y
todos los riesgos que sta pueda correr hasta el momento en que se halla a bordo,
as como con todos los derechos e impuestos previos al embarque. En cuanto al
comprador, debe fletar un barco o reservar el espacio necesario y avisar al
vendedor. Responde de las prdidas una vez la mercanca a bordo. (Diccionario de
Banca y Bolsa, de Lucas Beltrn, Editorial Labor).
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mismo bien raz, que rola a fojas ..... nmero ......, del mismo Conservador y ao y
faculta al portador de copia autorizada de este instrumento, para solicitar las
anotaciones, inscripciones o subinscripciones, y cancelaciones que procedan.
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............- Las partes acuerdan que la comisin que se debe pagar al Corredor de
Propiedades don ........................, domiciliado en ................ nmero ...., equivalente
al ...... por ciento del precio, sea ntegramente solucionada por la parte del
comprador (o del vendedor).
B.- PAGO 50% CADA PARTE
...........- Las partes acuerdan que la comisin que se debe pagar al Corredor de
Propiedades don ........................, domiciliado en ................ nmero ...., equivalente
al ...... por ciento del precio, sea pagada por ambos contratantes, por iguales
partes.
____________________
NOTA. Muchas veces, valdr la pena poner esta convencin en instrumento
separado, a fin de no ensuciar los ttulos, debido a que un incumplimiento podra
significar una eventual accin resolutoria del contrato.
Adems, en el instrumento, ser conveniente que firme el Corredor, a fin de
que quede establecido el porcentaje de la comisin, con l mismo; y que no sea
motivo de discusin; en especial, si el intermediario entiende que ha actuado por
ambas partes y que tiene derecho a la comisin doblada.
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2.- La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal del
contrato, consistente en el pago de una suma determinada.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
ser de pago, que queda en poder del seor Notario que autoriza, con
instrucciones de entregarlo, al comprador, si se acredita que no se han
solucionado los problemas del caso en el trmino de treinta das, documento que el
acreedor tiene el derecho de ponerle fecha inmediata y llevarlo al cobro.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
C.- FUNDO
............- Don ............. es dueo del fundo o predio agrcola llamado ................,
ubicado en la localidad de ............, en el camino que va de ........... a ............, de la
Comuna de .............., provincia de ........., de la ........ Regin, que adquiri por
compra a don .................., segn escritura pblica de fecha ... de .......... de mil
novecientos ............., ante el Notario de .........., don ............., inscrito a fojas ....
nmero ......, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de .........,
del ao mil novecientos .........., cuyos deslindes son:
Al NORTE: ................................................................................................;
Al SUR: .......................................................................................................;
Al ORIENTE: ...........................................................................................; y
Al PONIENTE:..........................................................................................
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............- El vendedor deja expresa constancia que las paredes medianeras que
existen entre el predio que se vende y los predios vecinos (y las medianeras entre
el predio que se vende y el que conserva el vendedor), han sido pagadas por l, en
la cuota que le corresponde, de modo que el comprador no tendr que pagar nada
por ello.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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que ya hubieren sido pagadas por el comprador, hasta el entero pago de la multa,
sin perjuicio del reclamo del saldo si lo hubiere.
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NOTA. La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal
del contrato, consistente en el pago de una suma determinada.
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...........- Las partes acuerdan que es una calidad esencial de este contrato, el
que el vendedor tendr el derecho de readquirir el bien que vende en este acto,
dentro del plazo nico e improrrogable, de ...... meses, a contar desde su fecha. En
tal caso, bastar que el vendedor mande extender una escritura pblica, en la
misma Notara, de venta o de resciliacin, a su eleccin, la que deber ser firmada
por el actual comprador, en el plazo de ... das, a contar de la fecha de la puesta en
el correo, de una carta que enve, al efecto, el Notario, al que se le entregar el
total del precio dicho en la clusula ......... Si as no lo hiciera, el comprador,
adems de las acciones judiciales del caso, perder un ...... por ciento del precio,
como avaluacin anticipada de perjuicios, en beneficio de su contraparte.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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............- Las partes acuerdan que las sumas que se devenguen por concepto del
reajuste que han convenido, al saldo de precio, se capitalicen, en el evento que no
se paguen en la poca precisa sealada; o sea, se sumarn al capital para
constituir uno solo con ste, y devengar nuevos reajustes e intereses, cada tres
meses (o mes a mes; o anualmente).
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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adems, debe pagar una suma igual, con ms Indice de Precios al Consumidor y
mximo de intereses hasta la poca del pago de ambas sumas, para cuyo efecto
firma una letra por dichas sumas, ms un ......... por ciento de reajuste y ........ por
ciento de intereses presuntos, que queda en poder del Notario, con instrucciones.
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NOTA. Se puede pactar, al mismo tiempo, un pacto comisorio y avaluar, de
consuno, los perjuicios que sufre la parte cumplidora.
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Nota previa. Aunque los tratadistas no estn acordes, para nosotros, dejamos
la frase prrroga de competencia, para la territorial, dentro de un pas; y
prrroga de jurisdiccin, para la facultad de juzgar de los pases o naciones.
...........- Las partes de este contrato, domiciliadas, respectivamente, en la
Repblica de ....... y en la Repblica de .........., convienen en que tendrn
jurisdiccin y, en consecuencia, competencia para conocer de las controversias
presentes o futuras, de este contrato, los tribunales del Estado de ..........
____________________
NOTA. Si ninguna de las partes est domiciliada en el Estado cuyos tribunales
son los que se han fijado para conocer de las controversias, ninguno otro puede
conocer, aunque sean contratantes de las convenciones internacionales, hasta que
no se haya declinado la competencia de los tribunales convenidos por las partes.
Se llama sumisin, lo que nosotros llamamos prrroga de competencia;
vale decir, que el tribunal de un Estado contratante ante el cual el demandado ha
comparecido, es competente, salvo que se haya comparecido, precisamente, para
reclamar de la competencia, caso en el cual dicho tribunal es competente para
dirimir acerca de su propia competencia.
Aunque no haya convencin al respecto, son competentes para conocer de una
accin, los respectivos tribunales de cualquier estado contratante en donde la
prestacin litigiosa se debe cumplir; o sea, en donde se deben satisfacer las
obligaciones. Y si ellas deben ser ejecutadas en diferentes Estados contratantes,
sern competentes los tribunales del lugar de ejecucin de cualquiera de las
prestaciones litigiosas. Nosotros agregamos que, en consecuencia, de las
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NOTA. Es posible pactar que los bienes sean entregados a un tercero, para el
propietario.
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............- Las partes acuerdan que se contratar un seguro contra el riesgo de ...
.............., que durar mientras ............ El costo de este seguro ser de cargo
del ............., don ..............
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NOTA. Habitualmente, el pago del seguro corresponder al depositante; y por
excepcin, al depositario.
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Existen casos en los cuales es necesario que el acto o el contrato consten por
escritura pblica, para su validez, por tratarse de una solemnidad impuesta por el
legislador.
Tal es el caso, por ejemplo, de un contrato de compraventa de un bien raz, de
la constitucin de una hipoteca del mismo o de venta o hipoteca de una nave, de
una sociedad colectiva, de una sociedad en comandita, de una sociedad annima,
mandatos de compaas, la constitucin de un banco o de una compaa de
seguros, un testamento abierto.
La mayor parte de los contratos basta celebrarlos por o en instrumento privado
y muchas veces se recurre a la escritura autntica, sin necesidad. A veces, basta
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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Otras, sin lugar a dudas, tienen una gran trascendencia, como el reajuste e
intereses del saldo de precio, en una compraventa o en un contrato de
arrendamiento.
Para poner nfasis en la importancia que, para una de las partes, o para ambas,
tiene una determinada obligacin, se estipula una clusula esencial del contrato
y, en ste, se expresa: Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, la
obligacin de la parte del ..... de realizar ....., en el plazo preciso, improrrogable, de
... das, a contar de la fecha de este instrumento; u otro similar.
Entre los efectos que puede tener esta declaracin, se cuenta la incidencia en
la condicin resolutoria tcita cumplida. En todos los contratos bilaterales va
envuelta la condicin que, de no cumplirse por una de las partes con las
obligaciones pactadas, la otra parte diligente tiene el derecho de pedir la ejecucin
forzada de la obligacin o la resolucin del contrato, ambas con indemnizacin de
perjuicios. Pero, al incumplimiento de qu obligaciones se refiere esta condicin?
Un contrato puede generar distintas obligaciones, y entre ellas, unas de mayor o
menor importancia. Si se deja de cumplir con una obligacin irrelevante para la
ejecucin total del contrato, puede ser discutible que el acreedor diligente tenga el
derecho de impetrar la ejecucin forzada o la resolucin del contrato. Pero, si lo
que no se cumple es una obligacin que las partes han elevado a la calidad de
esencial, no cabe duda alguna que, en una correcta interpretacin de la voluntad
de las partes, esa obligacin, y su cumplimiento oportuno, se ha mirado como uno
de los motivos fundamentales para contratar y que, por lo tanto, su incumplimiento
trae perjuicios, por lo que podr, el acreedor diligente, ejercer todos los derechos
que le otorga la ley.
Otra consecuencia de la declaracin de clusula esencial, se encuentra en el
error como vicio del consentimiento. Este puede ser de distintas clases, y cuando
es accidental -es decir, se refiere a una calidad de la cosa sobre que versa el
contrato, que no afecta a su sustancia o cualidad esencial- no es vicio del
consentimiento (y, por tanto, no permite demandar la nulidad de la convencin)
sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de las partes para contratar,
y esta circunstancia es de conocimiento de la otra parte. Pues bien, dicha
declaracin puede hacerse, justamente, elevando a la calidad de esencial la
clusula en cuestin.
Cuando llegue el momento de interpretar la clusula esencial, el intrprete
(Juez Ordinario, Juez Especial -o Arbitro- y las propias partes), deber considerar
tal voluntad expresa de las partes, en beneficio de una de ellas; o como caucin de
ambas, de que se cumplir, efectivamente, lo obligado, en el tiempo fijado.
Muchas veces, se agregar una clusula penal, sea en relacin con todas y con
cada una de las obligaciones de una u otra parte, sea con una o ms obligaciones
determinadas, de las muchas que puede contener el contrato.
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...
...
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NOTA. Ver CLAUSULA. FIANZA. SOLIDARIA. FORMULARIO.
Ver diversos formularios del Contrato de Fianza.
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de $ ............, con vencimiento al da ... de ........... prximo; o sea, ....... das despus
de la obligacin caucionada con fianza.
____________________
NOTA. Ver CLAUSULA. FIANZA. SOLIDARIA. FORMULARIO.
Ver diversos formularios del Contrato de Fianza.
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los perjuicios de toda ndole causados por el hecho o culpa de don .........................
o de sus dependientes, como tambin los gastos, costas de cobranza y cualquiera
otro en que tenga que incurrir don ................, en relacin con el presente contrato.
En ningn caso, se podr imputar la garanta a un pago o renta o precio
devengado o por devengarse, puesto que -en tal caso- la garanta desaparecera
para el futuro. Una vez terminado el contrato, la garanta se devolver, total o
parcialmente, segn corresponda, sin intereses, pero reajustada segn el alza
experimentada por el I.P.C.
____________________
NOTA. O bien: en la misma proporcin en que se haya alzado la renta o el
precio, durante el mismo perodo, etc..
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ha debido pagar con sus propios fondos; y deber entregar a ste, adems, las
sumas de dinero que, de las cuentas, aparezcan necesarias para el pago completo
de gastos futuros que demande este contrato. Los reembolsos, restituciones y
nuevos anticipos aludidos debern ser efectuados despus de ....... das de
presentada la cuenta, y siempre que sta no sea objetada por el mandante
empleador dentro de este plazo. De la objecin a la cuenta resolver el rbitro
que se designa en la clusula ....
******
...........- Las partes acuerdan que todos los gastos que ocasione este contrato,
de copias, fotocopias, estudio de ttulos, honorarios de Abogado y dems, sern de
cargo de los dos contratantes, por iguales partes.
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Al SUR: .......................................................................................................;
Al ORIENTE: ...........................................................................................; y
Al PONIENTE:..........................................................................................
Presente a este acto doa............, chilena, labores, casada con el deudor,
cdula nacional de identidad N................. y declara que consiente expresamente
en la obligacin y en las garantas de hipotecas y gravmenes pactados en sta.
Se faculta, al portador, para requerir las anotaciones e inscripciones que
procedan.
____________________
NOTAS. 1.- Si la obligacin principal es reajustable, se dir, claramente, si el
deudor hipotecario responde o no del reajuste.
2.- Ver Clusulas Reajuste.
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...........- Se conviene, entre las partes, que todos los impuestos que graven este
contrato, su inscripcin, su cancelacin, su alzamiento y dems, sern de cargo del
deudor.
B.- PAGO Y OBLIGACION DE EXHIBIR COMPROBANTES
...........- Las partes acuerdan que todos los impuestos, tasas y gravmenes, de
cualquier naturaleza, que actualmente o en el futuro, afectaren al inmueble, sern
de responsabilidad exclusiva del deudor. Al efecto y mientras dure la hipoteca, el
acreedor tendr el derecho de exigir la exhibicin de los recibos que acrediten el
pago puntual de dichas cargas, debiendo el deudor presentarlos dentro de ...... das
de requerido.
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............- Las partes acuerdan que los honorarios de Abogado que se deben
pagar al letrado don .............., por la redaccin de este contrato y por el estudio
de .........., ascendentes a la suma de $ ......... (.......... pesos), sern pagados, por
ambas partes en un 50% cada una; pagaderos de la siguiente forma: ..............
____________________
NOTA. A veces, es necesario, previamente, un estudio y una formacin de
ttulos de un inmueble; o la legalizacin o juntar los documentos de una sociedad,
lo que, generalmente, corresponde a la parte del vendedor, en caso de una
compraventa.
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ser nada ms que referencial, por lo que la versin en ingls ser siempre la que
prevalezca. En consecuencia, las partes acuerdan que la interpretacin de este
contrato ser efectuada en relacin a la versin en ingls.
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Al NORTE: ................................................................................................;
Al SUR: .......................................................................................................;
Al ORIENTE: ...........................................................................................; y
Al PONIENTE:..........................................................................................
____________________
NOTA. La mujer tiene bienes propios, tambin,
a) en caso de legado;
b) en caso de separacin total de bienes, sea los que tena antes o los que
adquiere durante el matrimonio;
c) de los que adquiere en la liquidacin de la sociedad conyugal.
Situacin especial tienen los inmuebles adquiridos con su patrimonio
reservado, respecto de los cuales la mujer se considera como separada de bienes;
pero que, al tiempo de la liquidacin de la sociedad conyugal, se deben colacionar
(juntar) con los adquiridos a nombre del marido o de ambos, salvo que la mujer
prefiera renunciar a los gananciales y quiera conservar slo los bienes del artculo
150 del Cdigo Civil, adems de los propios que haya habido, a ttulo gratuito y de
los bienes muebles personalsimos, como su ropa personal, pieles, alhajas.
******
____________________
NOTA. Cuando el marido es uno de varios hermanos, ha sido necesario,
despus de la inscripcin especial de herencia a nombre de todos, adjudicar el
inmueble a dicho marido, caso en el cual las referencias no sern a la posesin
efectiva, sino que slo a la escritura de adjudicacin y al juicio de particin y,
ciertamente, a la inscripcin especial de herencia respectiva.
El marido tiene bienes propios, tambin:
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
a) en caso de legado;
b) en caso de separacin total de bienes, sea los que tena antes o los que
adquiere durante el matrimonio;
c) de los que adquiere en la liquidacin de la sociedad conyugal.
En cuanto a los inmuebles adquiridos por la mujer, con su patrimonio
reservado, dijimos, en la explicacin anterior, que, respecto a ellos, la mujer se
considera como separada de bienes; pero que al tiempo de la liquidacin de la
sociedad conyugal, se deben colacionar (juntar) con los adquiridos a nombre del
marido o de ambos, salvo que la mujer prefiera renunciar a los gananciales y
quiera conservar slo los bienes del artculo 150 del Cdigo Civil, adems de los
propios que haya habido a ttulo singular y de los bienes muebles personalsimos,
como su ropa personal, pieles, alhajas.
En este caso, el marido adquiere dominio pleno sobre todos los bienes de la
sociedad conyugal, muebles e inmuebles, que pasan a ser patrimonio personal
suyo.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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--
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B.- Cuadros
--
--
C.- Menaje
--
--
--
D.- Varios
--
--
--
Todos los bienes detallados se encuentran en buen estado, salvo los siguientes,
que tienen defectos que, en cada caso, se indican:
-
-
-
____________________
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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Al NORTE: ...................................................................;
Al SUR: .......................................................................;
Al ORIENTE: ..............................................................; y
Al PONIENTE: ............................................................
La inscripcin de este inmueble rola a fojas .......... nmero ..... del Registro de
Propiedad del mismo Conservador de Bienes Races, del ao mil
novecientos .................
B.- Bienes muebles que guarnecen la casa de calle .............. N .......
-
-
-
C.- Cuadros
1.- Pintura al leo, que representa ........, de .............. por .......
2.- Pintura al leo, retrato de mujer, atribuida a ........
D.- Vehculos
1.- Automvil marca ......., modelo ....., ao 19..., placa patente ......., motor
N .............., chasis N ......., color ......, de ....puertas, inscrito en el Registro de
Vehculos Motorizados con el N ........
2.- Camioneta marca ......., modelo ......, ao 199.., placa patente ........., motor
N .............., color ....., para .... kilos, inscrita en el mismo Registro, con el N ......
E.- Crditos
1.- Crdito hipotecario por $ ........, ms reajustes e intereses, segn escritura
de fecha ...de .........de 2 ........., ante el Notario de ........, don ..........., inscripcin de
fs. ... N ..... del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Races de .........,
del ao 2 ..........
2.- Letra de cambio por la suma de $ ........, aceptada por don .............., con
vencimiento al da ... de ........... de 2 ........
F.- Acciones
1.- ..... acciones de la Compaa ......... S.A., segn ttulo N ....... del Registro de
Accionistas, de fecha ....de ......... de 2 ........
2.- ..... acciones de la Compaa .........S. A., segn ttulo N ....... del Registro de
Accionistas, de fecha ....de ......... de 2 ........
G.- Bonos
...... bonos fiscales de ..........., de la serie ......., emitidos con fecha ... de ......... de
19.., con vencimiento al da ... de ..........de 199..
H.- Otros
...
...
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Nombre y firma Secretaria del ... Juzgado Civil.
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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...........- El pago del precio tiene dos cuantas y dos formas de cumplirse:
a) por una parte, existe la obligacin del arrendatario de leasing, de pagar,
mes a mes, la renta de arrendamiento, que es la suma de $ .........
(.....................pesos), equivalente a U.F. .... (........... unidades de fomento y .......
milsimos de una unidad de fomento), en ..... cuotas; desde el da ... del prximo
mes de ....... de este ao, hasta el da ... del mes de ..........., del ao mil novecientos
noventa y .... (o del ao dos mil .....).
b) por otro lado, para el caso que, vencido el plazo antes indicado y pagada la
ltima cuota en el trmino de un mes, el deudor manifestare su voluntad de
adquirir el bien en el estado en que se encuentre, entonces, lo har en un precio
que se llama saldo residual y que equivale a $ ........... (.............. pesos),
equivalente a ..... U.F. (............ unidades de fomento y .......... milsimas de una
143
DIEGO BARROS ALDUNATE
unidad de fomento), en ....... cuotas de ..... U.F. cada una, pagaderas mes a mes, a
continuacin y en los mismos das dichos ms arriba, siendo la primera el da ... de
.......... de mil novecientos noventa y ..... (o dos mil ...........); y la ltima, el da ...
de ....... del ao mil novecientos noventa y ... (o del ao dos mil ...). El no pago de
dos cuotas, seguidas o no, dar derecho, al acreedor, para elegir entre recuperar la
especie, sin devolver nada; o cobrar el total de la obligacin, como de plazo
vencido.
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..........- Este contrato se regir por la legislacin de las leyes internas del
estado de .............., de la Repblica de ............, excluyendo las relativas a ...
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NOTA. Esta clusula es til para el caso en que uno de los contratantes sea
una persona no domiciliada ni residente en Chile.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
A.- GENERAL
B.- IRREVOCABLE
..........- El compareciente don ................., confiere mandato especial irrevocable
a ............................., (persona natural o jurdica), a fin de que, en su nombre y
representacin, reconozca deudas, acepte letras de cambio y suscriba pagars en
favor de don ................., por los montos de capital, intereses, costas y dems
gastos que se originen con motivo del o de los crditos concedidos hasta el
presente; o que dicho acreedor conceda, al poderdante, en el futuro con ocasin de
..................
Este mandato tendr carcter de irrevocable, en tanto el poderdante tenga
alguna obligacin pendiente, morosa o no, vencida o por vencer, con tal acreedor;
o en tanto est vigente el contrato de ...................
Extinguida la vigencia de dicho contrato, la revocacin del mandato tendr
efecto a contar de ....... das, desde el aviso dado en tal sentido, tanto al
mandatario, como a don ...........
El aviso deber ser dado por medio de carta dirigida a ambas personas por
medio de Notario Pblico, a las direcciones expresadas en este mismo
instrumento.
El mandatario don ........................, de profesin ............., domiciliado
en .................... N ...., comparece, en este acto, y expresa que acepta el mandato
recin conferido y que se obliga a cumplirlo en los trminos ya sealados
____________________
NOTA. Este mandato puede usarse para facilitar el cobro de crditos no
documentarios, como por ejemplo, los provenientes de saldos de cuentas
corrientes, tarjetas de crdito u otros semejantes.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTAS. 1.- Este contrato puede utilizarse como clusula adicional, al conceder
un crdito. Tiene por objeto facilitar el emplazamiento del deudor moroso, y evitar
que ste, ocultndose o cambiando de domicilio, dificulte o retarde el
cumplimiento de la obligacin. Recordamos que, conforme al art. 2.165 del Cdigo
Civil, el mandante puede revocar el mandato a su arbitrio. Sin embargo, creemos
que podr pactarse un mandato irrevocable en ciertas condiciones, si tal mandato
es en inters tanto del mandante como de un tercero (en este caso, el acreedor).
No obstante, reconocemos que esta solucin es discutible.
2.- Ver tambin MANDATO. RECONOCER DEUDA. SUSCRIBIR PAGARE.
FORMULARIO.
3.- La aceptacin del mandato puede ser expresa o tcita.
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...........- Se conviene que los honorarios que ganar el mandatario por sus
gestiones, es la suma de $ ....... por cada mes vencido, que el propio mandatario
cobrar, directamente, de los dineros que perciba, para el mandante, debiendo
extender el comprobante legal respectivo; e ingresar, de su peculio, el porcentaje
que debe solucionar en arcas fiscales.
____________________
NOTA. Es posible fijar los honorarios en un porcentaje de las ventas netas; en
un porcentaje de lo cobrado, o de lo documentado; o en un porcentaje de lo
facturado, etc.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTA. El mismo formulario anterior puede no contener las instrucciones y
hacer referencia a un instrumento privado, firmado por las partes, que las
contiene.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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DIEGO BARROS ALDUNATE
mandante, la deuda que ste tiene, en favor de don ................., por la suma de
$ ....... y anexos, cuyo origen fue .........., sea judicialmente, sea extrajudicialmente.
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...........- Todas las mejoras que realice el .........., don ................, en el inmueble
objeto de este contrato, quedarn a beneficio del propietario, sin derecho de
reembolso o restitucin alguna. Sin embargo, las mejoras que puedan separarse
sin ningn detrimento del inmueble, podrn ser retiradas por l, con la condicin
precisa de reparar completamente las marcas o daos que su retiro haya dejado en
el inmueble arrendado, a fin que no quede huella alguna de la mejora. El derecho
de retirar las mejoras slo lo tendr durante el plazo nico e improrrogable
de ........ das. Vencido este trmino, tales mejoras, tambin, quedarn en dominio
pleno para el propietario sin pago alguno.
B.- PROHIBICION Y DOMINIO DE LAS MEJORAS
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DIEGO BARROS ALDUNATE
...........- Las mejoras necesarias y las mejoras tiles que realice la parte
del ........., don ..............., quedarn a beneficio del inmueble y de su propietario;
pero sern pagadas por ste, en un porcentaje del ... % (..........por ciento) de su
costo, actualizado al trmino del contrato, para cuyo efecto se debern guardar
todos los comprobantes del caso. Las mejoras voluptuarias podrn ser retiradas, si
ello es posible hacerlo sin detrimento del inmueble. En caso contrario, quedarn
para el dueo sin reembolso alguno.
____________________
NOTA. Optativo (en lugar de la ltima frase): En caso contrario, quedarn para
el dueo, quien reembolsar un 10% de su valor actualizado.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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A.- APERCIBIMIENTO
..........- Se entender que se ha producido mora por el simple retardo en el
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, si
don .......................... no ha cumplido con la obligacin de ..........., el da .... de ..........
prximo. Desde ese momento, el contratante diligente tendr derecho para ...........;
o para .............., a su eleccin.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTA. La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal
del contrato, consistente en el pago de una suma determinada.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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NOTAS. 1.- Este contrato puede utilizarse como clusula adicional, al conceder
un crdito, de modo distinto que un mutuo. Tiene por objeto facilitar el
emplazamiento del deudor moroso, y evitar que, ocultndose o cambiando de
domicilio, dificulte o retarde el cumplimiento de la obligacin. Recordamos que,
conforme al art. 2.165 del Cdigo Civil, el mandante puede revocar el mandato a
su arbitrio. Sin embargo, creemos que podr pactarse un mandato irrevocable en
ciertas condiciones, si tal mandato se pacta en inters tanto del mandante como de
un tercero (en este caso, el acreedor). No obstante, reconocemos que la solucin
es discutible.
2.- Ver tambin MANDATO. RECONOCER DEUDA. SUSCRIBIR PAGARE.
FORMULARIO.
3.- La aceptacin del contrato puede ser expresa o tcita.
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...........- Las partes entienden y convienen en que la entrega del pagar (de la
letra, del cheque, etc.) que se entrega en este acto, no significa, en forma alguna,
la voluntad de novar la obligacin principal de este contrato, dicha en la clusula
anterior.
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...........- Las partes entienden y convienen en que la entrega del pagar (de la
letra, del cheque, etc.) que se entrega en este acto, significa novacin de la
obligacin de la clusula anterior.
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A.- POSITIVA
...........- La obligacin que tiene don .............., de solucionar, en favor de
don ...................., el pago de .............., queda sujeta a la siguiente condicin
resolutoria positiva: ...............................
El incumplimiento, adems del derecho que tiene el acreedor, de exigir dicho
cumplimiento preciso, acarrea, para el deudor, la obligacin de pagar una multa de
$ ......- (............ pesos), en que las partes avalan los perjuicios que el retardo
significa, para el acreedor.
B.- NEGATIVA
...........- La obligacin que tiene don ................, de solucionar, en favor de
don ....................., el pago de .............., queda sujeta a la condicin resolutoria
negativa, que no suceda el hecho que se pasa a describir:
........................................................
El incumplimiento, adems del derecho que tiene, el acreedor, de exigir dicho
cumplimiento preciso, acarrea, para el deudor, la obligacin de pagar una multa de
$ .......- (............ pesos), en que las partes avalan los perjuicios que el retardo
significa, para el acreedor.
____________________
NOTAS. 1.- En uno y en otro caso, es posible que el pago se haya cumplido. En
caso contrario, que se fije un plazo, para el cumplimiento de la obligacin
condicional.
2.- Ver artculos 1473 a 1493 del Cdigo Civil y artculos 1070 a 1079, del
mismo.
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
3.- La condicin resolutoria tcita del artculo 1489 del mismo cuerpo legal, en
los contratos bilaterales, cuando se expresa, se llama pacto comisorio.
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165
DIEGO BARROS ALDUNATE
2.- Cuando la obligacin es de una cosa indivisible, se cumple por el que tenga
la cosa; y, si no se ha pactado solidaridad, en caso de incumplimiento, en el pago
de los perjuicios, en nuestro entender, cada uno debe la cuota del caso.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
centmetros (u otra especie que se detallar). Sin embargo, el deudor, dentro del
plazo de ........ meses, tendr la facultad de pagar con otro cuadro pintado por l
mismo, de la misma zona, que tenga dimensiones de 100 centmetros por 150
centmetros, que tenga buena crtica de don ............ o de don ........... Si el deudor,
al tiempo fijado no hubiere cumplido con esta obligacin facultativa y no tuviere el
primer cuadro y no hubiere pintado el segundo (o ste no fuere calificado de
ptimo por uno de tales peritos), necesariamente, deber cumplir la obligacin con
el grupo escultrico de porcelana de Svres, que representa al Dios Eros en el
bosque, pieza que el deudor no podr enajenar, durante tal tiempo, ni despus,
mientras no solucione su obligacin, debidamente.
Su incumplimiento, adems del derecho, del acreedor, de exigir dicho pago
preciso, acarrea, para el deudor, una multa de $ ...... (........... pesos), en que las
partes avalan los perjuicios que el retardo o incumplimiento en la entrega,
significan para el acreedor.
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NOTA. La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal
del contrato, consistente en el pago de una suma determinada.
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A.- GENERAL
...........- Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, el que todas las
obligaciones que contrae don ........., son y sern indivisibles, cualquiera que sea la
circunstancia que haga que una o ms de tales obligaciones, total o parcialmente,
pase a terceros, sean comuneros, socios, herederos u otros.
B.- CASO DE TRANSMISION A HEREDEROS
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A.- SIMPLE
...........- El deudor se obliga a aplicar el dinero (o el producto de la venta
de .........), al fin especial de realizar la(s) siguiente(s) obra(s): ................... (o de
alimentar a determinadas personas, etc).
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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DIEGO BARROS ALDUNATE
...........- Para el caso que don ............ deje de cumplir, ntegra, exacta y
oportunamente, cualquiera de las obligaciones que le impone el contrato, ste se
resolver ipso facto; y le har incurrir en una multa de $ ..... (........... pesos), en
favor de don .............. Esta multa corresponde a la avaluacin anticipada de los
perjuicios producidos por dicho incumplimiento, segn ambas partes, de consuno.
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Nota previa. En Clusula. Precio, varias, veremos, entre otras, las que dicen
relacin con pago de contado, en pesos, con reajuste del I.P.C., en U.F., en trigo, en
divisas, en documentos (ttulos) y por fijar por un tercero. Como el pago no es
slo en dinero, pasamos a insertar una clusula de otras obligaciones.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTAS. 1.- En CONTRATO. TRABAJO. CLAUSULA. PARTICIPACION EN LAS
UTILIDADES. FORMULARIO, veremos el caso especial laboral, distinto que el de
la especie.
2.- El caso actual sirve, por ejemplo, para premiar a quien fue el inventor de
una mquina; al autor de una idea; a quien hizo posible la formacin de una
compaa; pero no se le quiere dar, propiamente, el carcter de socio.
3.- Ver CONTRATO. ASOCIACION O CUENTAS EN PARTICIPACION.
FORMULARIO, en sus modalidades entre COMERCIANTES y NO
COMERCIANTES.
4.- Ver varios formularios del Contrato de Sociedad y, especialmente,
CONTRATO. SOCIEDAD. EN LA CUOTA DE UN SOCIO. FORMULARIO.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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DIEGO BARROS ALDUNATE
una multa de $ ........... de base; y otra multa de $ .........., por cada da de simple
atraso o de mora.
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NOTA. La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal
del contrato, consistente en el pago de una suma determinada. Si vendo un bien en
400 y se pacta una multa de 1000, yo, deudor, tengo derecho a que la pena se
reduzca a 800.
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NOTA. La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal
del contrato, consistente en el pago de una suma determinada. Si vendo un bien en
400 y se pacta una multa de 1000, yo, deudor, tengo derecho a que la pena se
reduzca a 800.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
con simple retardo, o realiza alguna de las acciones que, segn la clusula ..., le
estn prohibidas, sin perjuicio del derecho del acreedor, de exigirle el
cumplimiento o de demandar la resolucin por el incumplimiento del contrato, en
uno u otro caso con indemnizacin de perjuicios, segn el artculo 1489 del Cdigo
Civil, deber pagar el mximo de intereses permitidos por la ley y, adems, pagar
una multa de $ .......
____________________
NOTA. La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal
del contrato, consistente en el pago de una suma determinada. Si vendo un bien en
400 y se pacta una multa de 1000, yo, deudor, tengo derecho a que la pena se
reduzca a 800.
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400 y se pacta una multa de 1000, yo, deudor, tengo derecho a que la pena se
reduzca a 800.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTA. La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal
del contrato, consistente en el pago de una suma determinada. Si vendo un bien en
400 y se pacta una multa de 1000, yo, deudor, tengo derecho a que la pena se
reduzca a 800.
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NOTAS. 1.- En su caso, cabe, adems, pactar otra caucin, como el caso ut
supra, de CLAUSULA. PENAL. PAGARE. FORMULARIO.
2.- La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal del
contrato, consistente en el pago de una suma determinada. Si vendo un bien en
400 y se pacta una multa de 1000, yo, deudor, tengo derecho a que la pena se
reduzca a 800.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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...........- Se conviene, por las partes, que se fija para el cumplimiento de la(s)
obligacin(es) de este contrato, por parte del deudor, hasta el prximo da ... del
mes de ........ del ao en curso de dos mil .....
B.- PLAZO DETERMINADO TACITO
...........- El plazo para cumplir con la obligacin de ..... que tiene la parte
del ........ don ..........., es antes que ocurra la muerte de don ...........
____________________
NOTA. Ver artculos 1494 a 1498 del Cdigo Civil, Ttulo IV del Libro III del
mismo para las obligaciones condicionales y modales y el artculo 2204 de la
misma recopilacin.
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...........- Se conviene, por las partes, que el plazo fijado en la clusula anterior,
ha sido establecido en favor del acreedor (vendedor).
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A.- PRORROGABLE
...........- Se conviene, por las partes, que el plazo fijado en la clusula anterior,
se podr prorrogar por el deudor, hasta por ...... meses; pero, en este caso, por una
parte, deber dar aviso al acreedor antes del vencimiento del plazo fijado y,
adems, deber pagar la obligacin por el tiempo de la prrroga, con los intereses
mximos que la ley permite estipular.
B.- IMPRORROGABLE
...........- Se conviene, por las partes, que el plazo fijado para el cumplimiento de
la obligacin de solucionar ........, se conviene que sea, en todas formas,
improrrogable. El incumplimiento del deudor, sin perjuicio de las acciones que
pueda interponer el acreedor para la resolucin, o para exigir el cumplimiento de
los efectos del contrato, con ms los perjuicios, en su caso, le har incurrir,
adems, en una multa, a beneficio del acreedor, de $ ..........
____________________
NOTAS. 1.- En muchas oportunidades, vemos que las partes pactan que los
plazos sean fatales, lo que constituye un error, pues esta clase de plazos, slo la
puede fijar el legislador.
2.- La clusula penal no puede exceder del duplo de la obligacin principal del
contrato, consistente en el pago de una suma determinada. Si vendo un bien en
400 y se pacta una multa de 1000, yo, deudor, tengo derecho a que la pena se
reduzca a 800.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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...........- El precio se paga de contado, mediante cheque serie .... N .........., del
Banco ......, Oficina ........, girado por el ....... don .......... al da de hoy.
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A.- EN PESOS
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DIEGO BARROS ALDUNATE
En el texto dicho al comienzo, los intereses son menores, debido a que, antes
de calcularlos, se ajusta la suma adeudada, con ms el aumento del precio del
dlar, por el tiempo transcurrido.
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En el texto dicho al comienzo, los intereses son menores, debido a que, antes
de calcularlos, se ajusta la suma adeudada, con ms el I. P. C., por el tiempo
transcurrido.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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NOTA. Esta clusula puede usarse en caso de que se desee que la especie que
se da en prenda, no quede ni en poder del deudor, ni del acreedor, sino que en
manos de un tercero, de confianza de ambos.
Si la prenda es, propiamente, civil, no cabe, por la esencia del contrato, que las
especies queden en poder del deudor.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTA. Dada la importancia que tiene el Medio Ambiente, la Ecologa y el
respeto por la Naturaleza, hemos puesto, adems, una CLAUSULA. MEDIO
AMBIENTE. FORMULARIO y en los diversos formularios del Contrato de Trabajo,
hemos incluido, en cada uno la obligacin, de todo trabajador, de cuidarlos.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTA. Si se fij una condicin en lugar de un plazo, cambiar la frase
respectiva.
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tomar todas las medidas necesarias para la desocupacin del inmueble, en lo que
no cabr responsabilidad alguna, ni obligacin de pago, al promitente vendedor.
B.- OBLIGACION PROMITENTE VENDEDOR DE DESALOJAR
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTA. Tal caso puede ser un plazo mayor que el fijado para llevar a cabo el
contrato prometido; el incumplimiento de dos o ms de las cuotas mensuales que
se deben pagar segn la promesa; daos ocasionados a la propiedad, por el
prometiente comprador que tiene el inmueble en su poder y que slo ha pagado
una pequea parte del precio, etc.
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...........- Las partes dejan constancia que los dibujos, diseos, planos, croquis,
fotografas, diskettes y dems elementos de estudio y de trabajo necesarios, tiles
o complementarios para la campaa de promocin a que se refieren las clusulas
anteriores, son y seguirn siendo de propiedad de la agencia, tanto para las
campaas futuras de los mismos productos y la misma industria (o comercio),
como para las campaas que se hagan en favor de otros, para otros productos, de
otras empresas.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
...........- Las partes dejan constancia que los dibujos, diseos, planos, croquis,
fotografas, diskettes y dems elementos de estudio y de trabajo, que han sido
necesarios, tiles o complementarios, para la campaa de promocin a que se
refieren las clusulas anteriores, pertenecen a la empresa industrial (comercial),
de modo que, adems de entregarlos, la Agencia no podr hacer uso de ellos, ni de
las ideas contenidas en ellas, en favor de ningn otro producto, ni de ninguna otra
empresa. Sin embargo, cada vez que se haga la misma promocin anterior, se
deber pagar, a la Agencia, las cantidades que se pasan a indicar;
a) ...
b) ...
Si se desea modificar la promocin, para cualquier medio de comunicacin, se
deber hacer por medio de la misma Agencia, a precios similares a los de este
contrato.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
A.- ACUMULATIVO
B.- NO ACUMULATIVO
..........- El saldo de precio (la obligacin) se reajustar en la misma proporcin
o porcentaje en que haya podido variar el Indice de Precios al Consumidor, del
Instituto Nacional de Estadsticas (o del Organismo que lo reemplace), en relacin
al perodo que medie entre el ltimo da del segundo mes que precede al de la
suscripcin de este contrato y el ltimo da del segundo mes que precede al del
pago efectivo, del capital o de la respectiva cuota. Se eleva a la calidad de esencial
de este contrato, el que no cabe recapitalizar el aumento del costo de la vida, ni
recapitalizar los intereses, de modo que la obligacin, al tiempo del pago, se
pagar con ms el reajuste de todo el tiempo y con los intereses simples y no
compuestos, de todo el tiempo, sin hacer aumentos ni clculos mensuales.
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201
DIEGO BARROS ALDUNATE
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medie entre el ltimo da del segundo mes que precede al de la suscripcin de este
contrato y el ltimo da del segundo mes que precede al del pago efectivo, del
capital o de la respectiva cuota; sin perjuicio del inters de un ....% anual; o
del ......%, tambin anual, en caso de mora.
B.- CLAUSULA DE REAJUSTE EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
203
DIEGO BARROS ALDUNATE
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..........- Todos los pagos que don ..................... efecte con motivo de las
prestaciones del presente contrato, se harn en pesos, en el equivalente al Indice
de Valor Promedio, al precio que ste tenga a la fecha del pago efectivo, con
intereses corrientes. Se declara que la obligacin de .......... equivale, al da de hoy,
a ...... unidades de Indice de Valor Promedio.
Esta cantidad devengar, a partir de la fecha de hoy, un inters de .....% anual
sobre el capital reajustado, en la forma dicha y, en caso de mora, se elevar al
mximo del inters permitido estipular. El inters se calcular sobre el valor
insoluto del crdito, en unidades de Indice de Valor Promedio, basado en meses
completos de 30 das y aos de 360 das. El pago de los intereses se har por
meses vencidos, contados desde la fecha de este instrumento, hasta la total
extincin de la deuda.
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205
DIEGO BARROS ALDUNATE
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A.- EN CUOTAS
..........- Todos los pagos que don ............. efecte, con motivo de las
prestaciones del presente contrato, se harn, en pesos, en el equivalente de la
unidad de fomento (U.F.), al precio que sta tenga a la fecha del pago efectivo, con
intereses corrientes. Se declara que la obligacin principal de .......... equivale, al
da de hoy, a ... unidades de fomento.
Esta cantidad devengar a partir de la fecha de hoy, un inters de .....% anual
sobre el capital reajustado, en conformidad al precio de la unidad de fomento que,
en caso de mora, se elevar al mximo del inters permitido estipular. El inters se
calcular sobre el valor insoluto del crdito, en unidades de fomento, basado en
meses completos de 30 das y aos de 360 das. El pago de los intereses se har
por meses vencidos, contados desde la fecha de este instrumento, hasta la total
extincin de la deuda.
B.- EN DIVIDENDOS
...................- El deudor se obliga a pagar, a don ..............., la expresada cantidad
de ........ Unidades de Fomento, en el plazo de ..... aos, contados desde el da ...
de ...... de prximo, por medio de .......... dividendos anticipados, mensuales y
sucesivos. Dichos dividendos comprendern la amortizacin, a razn de ........ U.F.
mensuales, los intereses y la comisin; y se pagarn el da ... de cada mes.
La presente obligacin devengar un ... % de inters anual, y un ... % tambin
anual en caso de mora; y una comisin de ...%, por el mismo perodo. Para el pago
anticipado de los dividendos, que incluyen comisin e inters sobre el saldo
deudor, se utilizar la Tabla de Desarrollo que es parte integrante del presente
contrato, y que, firmada por las partes, se protocoliza junto con ste.
____________________
NOTA. En el caso que la suma prestada deba restituirse en varios dividendos
anticipados y sucesivos, es conveniente facilitar su clculo mediante Tablas de
Desarrollo, que se consideran parte integrante del contrato.
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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..........- Las partes acuerdan que forman parte integrante de este contrato las
normas sobre ................, contenidas en la escritura de fecha ... de ........... de
2........., otorgada ante el Notario de ..........., don ................, que las partes declaran
conocer y aceptar.
____________________
NOTA. O bien: contenidas en el Reglamento aprobado por ........, que consta
de ............., y que se encuentra protocolizado con el N ......., en los registros del
mes de ........., de la Notara .............., de sta, que las partes declaran conocer y
aceptar.
207
DIEGO BARROS ALDUNATE
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Por una parte, no podr pedir resolucin del contrato, para recuperar el bien,
en virtud de tal renuncia.
Por otra parte, no nos olvidemos que el comprador, siempre, tiene el derecho
de enajenar el bien raz hipotecado, cualquiera prohibicin voluntaria que se haya
pactado y que se haya inscrito (art. 2415 del Cdigo Civil). Es cierto que el
vendedor podr seguir la accin real hipotecaria en contra del nuevo propietario;
pero, el deudor slo lo ser personalmente, segn el derecho de prenda general,
que tiene el acreedor. En la realidad, esta dualidad, un deudor principal obligado
personalmente y un bien de un tercero, que responde realmente, siempre
significa una serie de dificultades, para llegar a cobrar, ms difcil que en el caso
que el deudor sigue siendo el mismo propietario de la finca hipotecada.
Hay casos claros en los cuales la renuncia de la accin resolutoria es o puede
ser recomendable:
- si el deudor es de la ms reconocida solvencia;
- si el deudor es persona de la familia del acreedor y, adems, se tiene la mayor
confianza que cumplir sus obligaciones y que no enajenar el bien.
- cuando, adems de la confianza, se trata de hipotecar el mismo bien,
precisamente, para pagar el saldo de precio, etc.
- si el deudor y el acreedor estn tan ntimamente relacionados que sean casi
lo mismo. Por ejemplo, una persona que le vende un bien raz a una sociedad de la
cual es socio mayoritario; o viceversa.
Por otro lado, la renuncia a la accin resolutoria tiene la ventaja que deja
inmediatamente limpios los ttulos, en lo que respecta a ese mbito.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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..........- Se conviene, entre las partes, que este contrato se resolver ipso facto;
o sea, por el mismo hecho, si la parte del ..........., don .........................., realiza el
siguiente acto ............. (o deja de hacer ............). En consecuencia, no ser
necesario requerimiento ni emplazamiento alguno, para que opere dicha
resolucin y la parte del .........., don ..........., queda en libertad de celebrar contrato
con cualquiera persona, en las condiciones que lo desee.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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NOTA. Si el usufructo es remunerado, se fijar el precio y la forma de pago.
Si la hipoteca de cuota no vale nada, en caso que el hipotecante no se
adjudique el bien, en el caso de un usufructo de cuota, nos parece que existe un
ttulo ms precario y que los derechos del usufructuario podrn verse reducidos a
cero, de modo que ello debe considerarse al fijar el precio, en su caso. Sin
embargo, si concurren los dems copropietarios o si se trata de un asunto familiar
y de plena confianza, el riesgo disminuye; y puede ser ninguno.
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..........- Este contrato de seguro responder del equipaje del seor ........... (y del
de su cnyuge doa ..............), de cualquier riesgo, incluyendo los de la naturaleza,
como rayo, riada, nevazn, granizo, terremoto, temblor u otro; y los de explosin,
guerra, terrorismo, robo, hurto o extravo de bultos enteros, excluidos los
maletines de mano. El valor asegurado por cada bulto, es el resultante de dividir la
suma total asegurada, por el nmero de bultos. La vigencia del seguro corre desde
la salida del domicilio del asegurado, hasta su regreso, siempre que est viajando
por pases con los cuales Chile tenga relaciones diplomticas. El aviso de siniestro
se deber hacer ante la autoridad competente del lugar en que haya ocurrido el
hecho y, adems, hacer la denuncia escrita a la Compaa de Seguros, en el plazo
dicho en sta.
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221
COMPARENCIAS
223
N 471.- COMPARECENCIA. ABSOLUTAMENTE INCAPAZ. ESCRITURA.
FORMULARIO
En ......................., a ..... de ................. de dos mil ........., comparece
don ................, de nacionalidad .............., de profesin ................., estado civil ........,
domiciliado en .................. nmero ....., oficina/departamento nmero ........, de la
ciudad de .........., cdula nacional de identidad nmero .........., mayor de edad, en
representacin de su pupilo ..................., menor de edad (mayor de edad, en su
caso), a quien representa en su carcter de padre (curador, tutor, curador ad hoc),
segn se acreditar: por una parte, como .........; y, por la otra, como ...........,
don ........................, etc.
____________________
NOTAS. 1.- El padre representa, normalmente, al hijo de familia, hasta que
cumpla su mayora de edad, a los 18 aos, sin perjuicio de la capacidad, de ste, de
tener peculio profesional, desde que es menor adulto, a los 14 aos (artculos 26 y
246 del Cdigo Civil). Sin embargo, el padre no representa a su hijo legtimo, en
los siguientes casos:
- cuando se le ha quitado la patria potestad y se la ha otorgado a la madre
(artculo 240 del Cdigo Civil).
- en asuntos en que el padre y el hijo tienen intereses contrapuestos, caso en el
que no representa, al hijo, la madre, en vez del padre, sino que un curador.
Ilustremos con ejemplos: en una herencia de la abuela, en que son herederos,
tanto el hijo como el nieto (que son el padre y el hijo), caso en el que son partes
contrapuestas, como son todos los coherederos y los comuneros en una particin
de bienes o en una liquidacin. Otro caso: el hijo es heredero y el padre lo es, en
caso que el hijo deje de serlo. Otro ms. En un juicio en que se discuten bienes del
hijo contra el padre, ste no representa a aqul (artculo 257 del Cdigo Civil)
- en asuntos distintos que los pecuniarios, el padre no representa al hijo que ha
sido vctima de un delito cometido por el progenitor en perjuicio de su vstago.
Ejemplo: el padre ha cometido delito de lesiones graves en perjuicio de su hijo; en
el juicio contra el padre, el hijo estar representando por la madre o por un
curador ad litem.
2.- En el caso del loco y del demente, si son hijos de familia, se siguen las
mismas reglas dadas ms arriba.
Si son mayores de edad, puede asumir su representacin, en su caso, el
Director del Hospital Siquitrico. Pero, habitualmente, se designa un curador
general o un curador especial ad litem, en sus casos.
3.- Al infante, se le designa un tutor, cuando no lo representa el padre.
4.- Al menor de edad adulto, se le designa, normalmente, un curador general,
cuando no lo representa el padre. El menor tiene derecho de proponerlo.
5.- La regla general es que, en caso de inhabilidad del padre, por prdida de la
patria potestad o por otras causales, asuma la madre la representacin econmica
y/o personal del hijo, sin perjuicio de lo que corresponde a tuicin y a visitas,
asuntos ajenos a los objetos de esta Obra.
6.- Al dilapidador, se le designa un curador; pero l no puede proponerlo.
7.- Al ausente, se le designa un curador, generalmente, para los efectos de que
le afectan las resoluciones judiciales. No procede la designacin, cuando ha dejado
mandatario con poder suficiente.
225
8.- La herencia yacente tiene curador que la represente.
La herencia vacante la representa el Fisco (Presidente del Consejo de Defensa
del Estado).
9.- En el acto o contrato o en la actuacin judicial, se referir, acompaar o
transcribir, en su caso, el instrumento en el que conste la designacin o la
representacin del caso.
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226
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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Nota Previa. Entre los analfabetos, los hay unos que no saben, absolutamente,
leer ni escribir; y otros, que saben hacer o dibujar su firma.
Los unos y los otros, por su incultura, pueden ser presa fcil de engao, como
el caso en el que creen que estn celebrando un contrato de arrendamiento; pero
estn vendiendo su propiedad; o el que confiere un mandato muy amplio, cuyos
efectos habitualmente desconoce.
Desgraciadamente, en los poderes entregados en esta forma y los contratos
celebrados con engao, intervienen personas que no estn capacitadas, ni legal ni
moralmente, para tales actuaciones. Adems, muchas veces, un contratante no
entiende que sea necesaria la actuacin no de un Abogado de una parte, sino que
de dos; una por cada contratante.
En las actuaciones notariales, judiciales, bancarias, administrativas y otras, el
contratante, peticionario, ocurrente, parte, tercero, pone su impresin dgito
pulgar derecha (entintada en un tampn), en lugar de la firma; y otra persona,
hombre o mujer, mayor de edad, despus de tal huella, firma, con la suya propia,
una vez que se ha puesto la frase: A ruego de don ..........., por no saber firmar.
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227
DIEGO BARROS ALDUNATE
NOTA. El mandante puede no ser una persona natural, sino que una persona
jurdica, como es el caso de una sociedad; o puede ser, por ejemplo, una
Comunidad.
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1.- En los contratos que se celebran por escritura pblica y en las otras
actuaciones que precisan de tal solemnidad, se individualiza a las personas que
comparecen por ellas mismas, o a las que lo hacen en representacin de
sociedades, organismos, empresas, asociaciones, corporaciones, sociedades de
hecho, sindicatos, etc., que se las debe individualizar, como personas naturales; y,
tambin, se debe individualizar al organismo de que se trata.
2.- Las personas naturales se individualizan:
- nombres y apellidos, tal como aparece en la cdula de identidad
- nacionalidad
- profesin u oficio o actividad
- estado civil
- domicilio (incluyendo el nombre de la ciudad respectiva)
- cdula nacional de identidad.
3.- Es til, casi siempre, agregar que todas las personas naturales
comparecientes son mayores de edad, cuando ello procede y es conveniente
hacerlo.
4.- Las sociedades se individualizan por su nombre (las de responsabilidad
limitada, precisamente, con la palabra limitada; las sociedades annimas, con la
sigla S. A.; las en comandita por acciones, asimismo, o con la sigla C. P. A.) y
su domicilio.
5.- Los bancos, con su nombre, y, a algunos, con la sigla S. A., agregando
del giro de su denominacin o entidad bancaria y su domicilio.
6.- Una corporacin se individualiza por su nombre y se agrega, si lo es,
corporacin de derecho privado (se puede agregar sin fines de lucro) y el
domicilio.
7.- Un sindicato se individualiza, despus de detallar los datos de los que
actan por l, segn los estatutos y su nombre preciso, agregando que se trata de
un sindicato industrial, profesional o patronal, y el domicilio.
8.- Una Institucin de la Orbita Pblica comparece por medio de su Presidente,
Administrador, Vicepresidente, Gerente, Jefe ... , el objeto o actividad de ella y su
domicilio.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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SEGUNDO. ..................
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pblica de fecha ....... de ............ de dos mil ..............., otorgada ante el notario
de .............., don .............................., que se inserta al final (o que no se inserta por
ser conocido de las partes); y don .......................
____________________
NOTA. Insertar mandato del compareciente, en su caso.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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NOTAS. 1.- Ver CLAUSULA. AGENCIA OFICIOSA. FORMULARIO.
2.- Si el compareciente tiene su domicilio en una ciudad distinta de aqulla en
la cual se otorga el instrumento, se agregar, despus del domicilio, la frmula de
paso en sta.
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N .....................
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Nombre y firma del
Abogado
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
ACTA
SEGUNDO. Las cuotas de los comuneros y los perodos en que stos pueden
usar de los respectivos departamentos (las respectivas casas), constan del cuadro
que se entiende ser parte integrante de esta convencin y que se protocoliza al
final de este registro. (Es posible fijar un sistema de sorteos, para la distribucin
del tiempo en la temporada alta).
TERCERO. Fuera de las temporadas fijadas, los comuneros podrn utilizar las
viviendas de la siguiente manera:
...
...
...
CUARTO. Todos los copropietarios se comprometen a no dar en
arrendamiento, ceder o transferir, a ningn ttulo, la parte alcuota que poseen.
SEXTO. Los gastos comunes, sern pagados por todos los comuneros, en
proporcin a su cuota en el total. Se conviene, desde luego, que se mantendr el
mismo nivel de calidad, limpieza, orden, servicios, consumos y dems, durante
todo el tiempo.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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ACTA
SEGUNDO. Las cuotas de los comuneros y los perodos en que stos pueden
usar de los respectivos departamentos (las respectivas casas), constan del cuadro
que se entiende ser parte integrante de esta convencin y que se protocoliza al
final de este registro. (Es posible fijar un sistema de sorteos, para la distribucin
del tiempo en la temporada alta).
TERCERO. Fuera de las temporadas fijadas, los comuneros podrn utilizar las
viviendas de la siguiente manera:
...
...
...
CUARTO. Todos los copropietarios se comprometen a no dar en
arrendamiento, ceder o transferir, a ningn ttulo, la parte alcuota que poseen.
SEXTO. Los gastos comunes, sern pagados por todos los comuneros, en
proporcin a su cuota en el total. Se conviene, desde luego, que se mantendr el
mismo nivel de calidad, limpieza, orden, servicios, consumos y dems, durante
todo el tiempo.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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AUTORIZACION
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CONTRATOS
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N 507.- CONTRATO. ACTUACION O EJECUCION ARTISTICA. ENTRE
ARTISTA Y EMPRESARIO. FORMULARIO
TERCERO. Este convenio durar ...... aos a contar desde .............. pudiendo
prorrogarse por otro perodo igual, y as, sucesivamente, si no interviniera aviso de
alguna de las partes, dado por carta certificada al domicilio de la otra, con no
menos de ....... das de anticipacin al vencimiento del primer perodo o uno
subsiguiente.
253
SEXTO. Los derechos de la Compaa, que el artista reconoce expresamente,
comprenden, adems: a) la fabricacin y venta exclusiva, bajo cualquier marca, ya
sea directamente o por intermedio de personas, firmas o sociedades autorizadas
por la Compaa, sin limitaciones de tiempo ni de cantidad, en el pas y en el
extranjero, de las reproducciones sonoras en que estn grabadas las
interpretaciones del artista, abonndose, a ste, los derechos que determina la
clusula sptima; b) exclusividad de autorizar o prohibir, en todos los pases del
mundo, las transmisiones, en cualquiera forma, de las reproducciones sonoras de
estas interpretaciones; c) utilizar el nombre, seudnimo, apellido, fotografas y
datos biogrficos del artista para fines de propaganda, en la forma que estime
conveniente.
254
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
DUODCIMO. Los derechos del artista que figuran en este contrato, podrn
transferirse por instrumento autorizado ante Notario, debidamente notificado a la
Compaa o aceptado por sta.
DECIMOSEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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255
DIEGO BARROS ALDUNATE
TERCERO. Expirado dicho plazo, sin que la obra haya sido estrenada, o sin
que haya sido representada ...... veces, como mnimo, el autor tendr derecho a
exigir, como indemnizacin, la cantidad de $ ............. (............................ pesos),
salvo que haya habido razones de fuerza mayor o caso fortuito, que hayan
impedido las representaciones.
CUARTO. El autor conserva todos los dems derechos sobre la obra, entre
otros, el de imprimirla o grabarla.
____________________
NOTA. El art. 61 de la ley N 17.336, sobre Propiedad Intelectual, expresa que,
cuando la remuneracin del autor o autores no haya sido pactada en un porcentaje
superior, les corresponder en conjunto un 12% del total del valor de las entradas
de cada funcin, y un 15% de las del da del estreno, descontados los impuestos
que graven dichas entradas. Estos derechos son irrenunciables.
******
257
DIEGO BARROS ALDUNATE
NOVENO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
******
A.- EXPLICACION
Estos contratos, a los que se llama, asimismo por adhesin o contratos de
sometimiento son aqullos a los cuales una de las partes, la empresa que presta
el servicio, impone condiciones a la otra parte, generalmente, un usuario, quien
slo tiene dos posibilidades: o acepta las condiciones o prescinde del servicio. Si
contrata el servicio, no podr cambiar los trminos del contrato, el que,
generalmente, ya estar redactado y, adems, impreso; y slo se le ofrece para su
firma. Las clusulas de estos contratos no pueden ser discutidas ni modificadas
por el particular. Tal es el caso de las compaas que prestan servicios, como del
agua, la luz, el gas, el telfono, tarjetas de crdito en casas comerciales, contratos
con Isapres, etc.
B.- FORMULARIO
____________________
NOTA. No hemos redactado, propiamente, un contrato de adhesin con el
detalle de las condiciones, que lo tiene cada compaa, segn sus caractersticas.
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259
DIEGO BARROS ALDUNATE
- soldadura
- caladora
- taladro
TERCERO. El precio del adiestramiento ser el equivalente a ................... U.F.,
por operario, y se pagar el tiempo total, an en el caso en que no termine la
instruccin, por falta de idoneidad de uno o ms operarios.
El pago se har por perodos mensuales, por adelantado, dentro de los cinco
primeros das de cada mes, en el domicilio de ................
CUARTO. El adiestramiento se efectuar en las dependencias de la fbrica y
con sus mquinas y herramientas, siendo todos los riesgos, de sta.
SEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
DUODCIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
263
DIEGO BARROS ALDUNATE
hacerlo cesar, mediante un aviso, firmado por sta, (o judicial) dado, a lo menos,
con una anticipacin de tres meses, antes del vencimiento del respectivo perodo.
OCTAVO. Todo negocio ser cerrado por la sociedad, sin importar lo que el
Agente haya planteado con el cliente.
NOVENO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
____________________
NOTAS. 1.- Muchas veces, ser necesario que el Agente otorgue una caucin,
que puede ser una hipoteca, una prenda, una boleta bancaria de garanta, una
pliza de seguro, un aval, solidario o no. Ver cada caso en sus respectivas letras o
entre los formularios de Clusulas.
2.- En la clusula quinta, puede pactarse que la remuneracin sea: el
porcentaje que, en los diversos productos, casos, y cuantas, se indica en el anexo
ya referido.
3.- En la clusula sexta, se puede pactar que el plazo de desahucio sea distinto,
para cada una de las partes.
******
ENTRE
.................................................................................... cuya oficina principal est
ubicada en calle ............................... (en lo sucesivo denominado el Agente)
Y
todo Miembro de IATA (en lo sucesivo llamado el Transportista) que nombra
un Agente segn las disposiciones de las Normas para Agencias de Ventas de
Pasaje, representado por el Director General de IATA o su representante
autorizado, actuando por y en nombre de tales Miembros de IATA
SEGUN EL CUAL SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
1. -VIGENCIA
Este Contrato entrar en vigor entre el Agente y el Transportista cuando el
Miembro nombre al Agente de acuerdo con las Normas para Agencias de Ventas de
Pasaje (en lo sucesivo llamados las Normas para Agencias de Venta) en vigor en el
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
(los) pas (es) del (de los) Establecimiento(s) del Agente. Este Contrato, incluyendo
todas sus enmiendas, al entrar en vigor, tendr la misma fuerza y surtir el mismo
efecto entre el Transportista y el Agente que hubiera existido si ambos hubiesen
sido nombrados especficamente en el Contrato y lo hubiesen firmado como partes
contrayentes.
2.- NORMAS, RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES INCORPORADAS AL
CONTRATO
2.1 (a) Los trminos y las condiciones que gobiernan las relaciones entre el
Transportista y el Agente se describen en las Resoluciones (y en otras
disposiciones derivadas de stas) contenidas en el Manual del Agentes de Viajes
(el Manual), segn el publicado peridicamente bajo la autoridad del
Administrador de Agencias, y forman parte de este Contrato. El Manual incorpora:
2.1 (a)(i) las Normas para Agencias de Ventas,
2.1 (a)(ii) las normas locales adicionales que podrn ser dispuestas bajo las
Normas para Agencias de Venta,
2.1 (a)(iii) otras Resoluciones IATA aplicables.
2.1 (b) Estas Normas, las Resoluciones y las otras disposiciones, segn se
enmiendan peridicamente (incluyendo, en casos aplicables, las disposiciones del
Manual del Plan Standard de Liquidacin Bancaria para Agentes, proporcionado
por el Administrador de Agencias al Agente) se consideran estar incorporadas a
este Contrato y ser parte integrante del mismo y el Transportista y el Agente
acuerdan cumplir con ellas. El Manual contiene una explicacin del proceso
consultivo que forma parte del mecanismo utilizado para enmendar las Normas y
las Resoluciones;
2.2 El Agente reconoce haber recibido una copia del ejemplar actual del
Manual y haberse familiarizado con su contenido. El Agente especficamente
reconoce haber ledo y comprendido el contenido del Manual, incluyendo, pero no
limitndose, a aquellas secciones que tratan con la custodia, expedicin y
seguridad de los Documentos de Trfico, los procedimientos de informacin y
remisin, los procedimientos de arbitraje, las indemnizaciones y las renuncias;
2.3 El Administrador de Agencias proporcionar al Agente ejemplares
subsiguientes del Manual y todas sus enmiendas. El Agente ser notificado de
cualquier enmienda al contenido del Manual y tales enmiendas se considerarn
incorporadas al Manual, a menos que dentro de un periodo de treinta (30) das
despus del recibo del aviso, el Agente termine este Contrato por medio de un
aviso escrito dirigido al Administrador de Agencias;
2.4 Los trminos y las expresiones contenidas en este Contrato tendrn los
mismos significados que en las Normas para Agencias de Venta, a menos que el
contexto indique lo contrario. En caso de conflicto, contradiccin o inconsistencia
entre cualquiera de las disposiciones con las cuales el Agente tenga que cumplir,
de acuerdo con los Sub-apartados 2.1 y 2.2 de este Apartado, y cualquiera de las
disposiciones bajo este Contrato, las disposiciones de este Contrato prevalecern.
3.- ALCANCE DE LA AUTORIDAD DEL AGENTE
3.1 La autoridad del Agente para representar al Transportista estar limitada
especficamente a aquella concedida expresamente por este Contrato y podr ser
ejercitada solamente en los Establecimientos Aprobados del Agente donde est
vigente el nombramiento del Transportista;
265
DIEGO BARROS ALDUNATE
que indicara o implicara en cierta forma que su oficina es una oficina del
Transportista o de un Miembro.
7.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD SOBRE LOS SERVICIOS DE UN
TRANSPORTISTA
El Agente har conocer y promover los servicios del Transportista en todas
las formas factibles, incluyendo el uso de material para exhibiciones, promocin o
publicidad que el Transportista pueda proporcionarle; siempre que, si el material
es valioso o de naturaleza permanente, y el Transportista as lo considera,
permanecer propiedad del Transportista.
8.- TARJETAS DE CREDITO
El Agente se compromete a no usar ninguna tarjeta de crdito emitida en el
nombre del Agente o de un subagente (autorizado a actuar como subagente del
Agente conforme a las Normas para Agencias de Venta) o en el nombre de sus
funcionarios, empleados o dependientes en conexin con la venta de transporte
areo bajo este Apartado, a ningn cliente del Agente o del subagente.
9.- CUSTODIA Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE TRAFICO Y
RESGUARDO DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACION DE
TRANSPORTISTA
9.1 El Agente ser responsable de mantener las normas especificadas
peridicamente en cuanto a la custodia y cuidado de los Documentos de Trfico y
de las Placas de Identificacin mientras que estn en su posesin y de la seguridad
de su locales;
9.2 Los Documentos de Trfico sern completados, validados y emitidos por el
Agente solamente en un Establecimiento Aprobado donde est vigente el
nombramiento del Transportista. Al emitir los Documentos de Trfico Estndar, el
Agente solo utilizar las Placas de Identificacin de Transportista segn lo que
haya depositado el Transportista en el Establecimiento emisor. Los Documentos de
Trfico y las Placas de Identificacin sern guardados en tal Establecimiento, a
menos que las Normas para Agencias de Venta autoricen lo contrario;
9.3 Los Documentos de Trfico depositados por el Transportista o por la
Direccin del Plan en nombre del Transportista, segn sea el caso, son y
permanecern de propiedad exclusiva del Transportista o de la Direccin del Plan
mientras que estn bajo la custodia del Agente hasta ser emitidos en forma debida
y entregados de acuerdo con una transaccin bajo este Contrato; de igual forma,
las Placas de Identificacin depositadas con el Agente son propiedad exclusiva del
Transportista en todo momento. El Agente reconoce y acuerda que no tiene
derechos de propiedad sobre tales Documentos de Trfico ni sobre las Placas. El
Transportista o la Direccin del Plan, actuando en su nombre, podrn, en cualquier
momento, exigir que el Agente devuelva tales Documentos de Trfico y Placas de
Identificacin y el Agente acuerda entregarlos a su debido tiempo.
9.4 El Transportista o la Direccin del Plan, actuando en su nombre, tendrn
derecho en todo momento a revisar u obtener una revisin de los Documentos de
Trfico y de las Placas de Identificacin, o de asegurarse que se han cumplido las
normas de seguridad;
9.5 El Agente no vender, validar ni emitir un Documento de Trfico del o en
nombre del Transportista solamente para transporte sobre las rutas de otro
Transportista, a menos que el Agente as haya sido autorizado por el Transportista.
267
DIEGO BARROS ALDUNATE
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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DIEGO BARROS ALDUNATE
TESTIGO:
..........................................................
por .......................................
(Representante Autorizado)
Direccin ............................................................................
............................................... Agente
TESTIGO........................................................................................................................
por .................................................................................................................................
NOMBRE........................................................................................................................
TITULO
Direccin Completa ......................................................................................................
Nota: Donde la ley del lugar exige, para la ejecucin de un contrato, que las
firmas de las partes contrayentes sean atestiguadas o certificadas por un notario,
tales requisitos deben ser satisfechos. El espacio a continuacin podr ser
utilizado para este propsito.
____________________
NOTA. Texto tomado del contenido en la resolucin N 800b de la IATA
(Manual de Agente de Viajes)
******
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
TERCERO. El usuario pagar el agua del pozo profundo que utilice al precio
base de ........... Unidades de Fomento por cada hora reloj de uso, ms el impuesto
al valor agregado. Para los efectos sealados procedentemente, se llevar el
correspondiente control escrito de las horas trabajadas por la bomba.
CUARTO. El usuario pagar el agua dentro de los primeros ...... das del mes
siguiente al del uso, contra presentacin de la factura correspondiente. En caso de
mora o simple retardo en el pago de esta obligacin, se devengar el mximo de
inters penal que sea lcito estipular, y el propietario tendr derecho a suspender
la obligacin del suministro, que se restablecer una vez que cese la mora o simple
retardo.
SEXTO. Para el evento que el nivel de agua del pozo baje a tal punto que la
bomba quede colgando sobre l, el propietario se obliga a bajar la bomba de
modo de asegurar su funcionamiento. Este trabajo ser efectuado por el
propietario, a su costo.
OCTAVO. Durante los meses de invierno, en que rige la tarifa especial por
consumo de energa elctrica, la bomba no se har funcionar durante las horas de
punta. Con todo, y para el evento que por responsabilidad del usuario se hiciere
273
DIEGO BARROS ALDUNATE
DCIMO. Para los efectos legales emanados del presente contrato, las partes
fijan su domicilio convencional en la ciudad de .............. y se someten a la
jurisdiccin de sus Tribunales Ordinarios.
******
____________________
NOTA. Las pensiones alimenticias voluntarias tienen al carcter de
donaciones, y como tales, deben insinuarse, e insertarse la autorizacin judicial
(art. 337 del Cdigo Civil). Vanse los Formularios sobre el Contrato de Donacin.
******
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
Al NORTE: ...................................................................;
Al SUR: .......................................................................;
Al ORIENTE: ..............................................................; y
Al PONIENTE: ............................................................
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DIEGO BARROS ALDUNATE
OCTAVO. Para todos los dems efectos de este contrato, las partes fijan su
domicilio en la ciudad de ...................... y prorrogan competencia para ante sus
tribunales.
____________________
NOTAS. 1.- El inmueble que se entrega en anticresis puede tener un destino
especial que permita aplicar sus frutos al pago de la deuda. Por ejemplo, si se trata
de un fundo o parcela, en la clusula cuarta deber agregarse: El acreedor tendr
el derecho de apropiarse de la produccin de ........... que produzca el fundo en la
temporada de .......... del ao 2 ........., para venderla y aplicar el precio que obtenga
al pago de la deuda. Otros ejemplos: se puede dar -el inmueble- en arrendamiento
para eventos, o puede tratarse de un taller de artesana, u otro negocio cualquiera.
En tales casos, convendr determinar cuales son los frutos particulares que da la
propiedad y establecer el modo como el acreedor se har dueo de ellos, para el
pago de la deuda. Asimismo, y si se trata de negocios de una envergadura ms
importante, deber detallarse un sistema fidedigno de contabilidad que sirva para
dar cuenta, al deudor, de la aplicacin de los frutos al pago de la deuda. El
formulario que aqu se incluye es general, y apto, especialmente, para un inmueble
cuyo fruto principal sea la renta de arrendamiento.
2.- La entrega de los frutos materiales genera el impuesto al valor agregado,
mas no as la percepcin de los frutos civiles, por regla general.
3.- Puede ser conveniente que la anticresis se pacte por escritura pblica
inscrita en el Conservador de Bienes Races, puesto que, en dicho caso, los
compradores del inmueble debern respetar la anticresis.
******
Al NORTE: ...................................................................;
Al SUR: .......................................................................;
Al ORIENTE: ..............................................................; y
Al PONIENTE: ............................................................
Las aguas del predio provenientes del Canal ..........., estn inscritas a
fojas ......... nmero ........, del Registro de Aguas del mismo Conservador, del ao
2 ..........
Una parte de esta propiedad, denominada potrero .................., cuya ubicacin
se seala en el plano anexo a este contrato, de ........ hectreas de superficie, ser
trabajada por el mediero, en las condiciones que se detallarn.
SEGUNDO. El cedente aportar:
1.- Los terrenos ya individualizados y el agua correspondiente.
2.- La mitad de las semillas fertilizantes y pesticidas, en especie; o su valor, en
dinero. En especial, aportar ...........
3.- .......................................
TERCERO. El mediero aportar:
1.- Su trabajo personal, debiendo, l mismo, enterarse las imposiciones
previsionales correspondientes, en su caso.
2.- El trabajo de ......... personas que ste contratar y pagar, corriendo,
igualmente, por su exclusiva cuenta, el pago de los salarios, imposiciones,
retencin de impuesto y dems cargas.
3.- La mitad de las semillas, fertilizantes y pesticidas, en especie; o su valor, en
dinero. En especial, aportar ...........
4.- Las herramientas y maquinaria necesaria para realizar la explotacin, en
especial las siguientes ......................
5.- ..................................................
CUARTO. En los terrenos individualizados se efectuarn las siguientes
explotaciones y cultivos: ............................
SEXTO. Los terrenos sern entregados, al mediero, con fecha .... de .............
prximo y ste deber restituirlos, a ms tardar, con fecha ....... de ......... de 2 .........
Este contrato durar un ao agrcola (o el perodo de una cosecha), y no se
entender prorrogado, salvo acuerdo escrito de las partes.
277
DIEGO BARROS ALDUNATE
____________________
NOTA. Vase tambin CONTRATO. TALAJE. FORMULARIO.
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
******
A.- UNO
Al NORTE: ...................................................................;
Al SUR: .......................................................................;
Al ORIENTE: ..............................................................; y
Al PONIENTE: ............................................................
Las aguas del predio provenientes del Canal ..........., estn inscritas a fojas ....
nmero ......., del Registro de Aguas del mismo Conservador, del ao 2 ..........
Una parte de esta propiedad, denominada potrero .................., cuya ubicacin
se seala en el plano anexo a este contrato, de ........ hectreas de superficie, ser
trabajada por el mediero en las condiciones que se detallarn.
SEGUNDO. El cedente aportar:
a) los terrenos ya individualizados y el agua correspondiente; y
b) la mitad de las vacunas, honorarios de mdicos veterinarios, vitaminas,
remedios e insumos, incluyendo mquinas, elementos y construcciones.
TERCERO. El mediero aportar:
a) su trabajo personal, debiendo, l mismo, efectuar sus propias imposiciones
previsionales correspondientes, en su caso;
b) el trabajo de ................ personas que ste contratar y pagar, corriendo
igualmente, por su cuenta, el pago de los salarios, imposiciones, retencin de
impuesto y dems cargas;
c) el mnimo de animales bovinos (o vacunos o porcinos). En especial, aportar
50% de vacunas, honorarios de Mdicos Veterinarios, vitaminas, remedios y otros
insumos; y
d) las herramientas y maquinarias necesarias para realizar la explotacin.
CUARTO. En los terrenos individualizados, se efectuarn las siguientes
explotaciones: se alimentar a los animales y sus cras, en su caso, por medio de
279
DIEGO BARROS ALDUNATE
SEXTO. Los terrenos sern entregados, al mediero, con fecha ....... de ............
de 2 ......... y ste deber restituirlos, a ms tardar, con fecha ............ de ......
prximo. Este contrato durar un ao agrcola, y no se entender prorrogado,
salvo acuerdo escrito de las partes.
B.- DOS
Al NORTE: ...................................................................;
Al SUR: .......................................................................;
Al ORIENTE: ..............................................................; y
Al PONIENTE: ............................................................
Las aguas del predio provenientes del Canal ..........., estn inscritas a
fojas ...... nmero ......., del Registro de Aguas del mismo Conservador, del ao
2 ........
Una parte de esta propiedad, denominada potrero .................., cuya ubicacin
se seala en el plano anexo a este contrato, de ........ hectreas de superficie, ser
trabajada por el mediero en las condiciones que se detallarn.
SEGUNDO. El mediero es dueo de ........ animales .............. de raza .........., de
edad .............., marcados o sealados de la siguiente
manera: ........................................
Los animales se encuentran en un buen estado de salud, son conocidos de
ambas partes y se avalan en la suma de $ .........-
281
DIEGO BARROS ALDUNATE
UNDCIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en
la ciudad de ................
____________________
NOTAS. 1.- Si quien aporta el forraje tiene el fundo a otro ttulo que el de
dueo, se expresar lo que corresponda.
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
******
283
DIEGO BARROS ALDUNATE
CUARTO. El Cliente deber dar aviso, por escrito, en cualquiera de las tiendas
de ..............., del extravo o la destruccin de su tarjeta de crdito personal o de
la o las tarjetas adicionales que hubiere solicitado. Del mismo modo, deber
notificar, tambin, acerca del extravo de su cdula de identidad y de la o las
personas que hubieren obtenido tarjeta de crdito adicionales y de aquellas que
cuenten con una autorizacin para efectuar compras con cargo al sistema de
crdito rotativo, todo dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho.
Ser de exclusiva responsabilidad del Cliente el mal uso de que pudiere ser objeto
la tarjeta y/o las autorizaciones, dentro de las 48 horas siguientes a la recepcin
del aviso. Cumplido este plazo, todos los antecedentes del Cliente le sern
traspasados a una nueva cuenta corriente; de esta manera, el interesado podr
seguir operando con otra tarjeta de crdito de la Empresa, diferente en la
numeracin de la cuenta original.
285
DIEGO BARROS ALDUNATE
documentadas en ella, pues slo tiene por objeto documentar, en ttulo ejecutivo,
tales obligaciones y facilitar, as, su eventual cobro judicial.
SPTIMO. El Cliente autoriza, expresamente, a la Sociedad, para que efecte,
administrativamente, los cargos en su cuenta corriente del crdito rotativo
mensual, de los reajustes, intereses y costas que aqulla determine, los que el
Cliente acepta en este mismo acto, de modo expreso.
referida slo al pago de los saldos de precio de las compras que la Sociedad
financie al Cliente conforme queda establecido en este contrato.
SOLICITUD TARJETA
fecha
Cupo solicitado
287
DIEGO BARROS ALDUNATE
Emisor
Cupo Numero Cod.
solicitado tarjeta Tienda
$ crdito
ANT. PERSONAL
Apellido paterno Apellido materno Nombres
RESIDENCIA
DIRECCIN (Calle, N, Dpto, Sector)
ACTIVIDAD
RAZON SOCIAL EMPLEADOR ACTIVIDAD EMPRESA RUT EMPRESA
(ESPECIFICAR)
FECHA DE INGRESO DIA DE PAGO CARGO QUE PROFESION COD. RENTA LIQUIDA
DESEMPEA
DIA MES AO
ESTADO DE CUENTA
1.- RESIDENCIA OTRA DIRECCION ESPECIFICAR (CALLE, N, OFICINA, SECTOR)
2.- EMPRESA
3.- OTRA
ESPEC.
____________________
Firma Solicitante
289
DIEGO BARROS ALDUNATE
******
TERCERO. El que acte como aportante deber poner los recursos financieros
a disposicin del receptor, en el momento en que ste los necesite, o a ms tardar
dentro de los quince das siguientes, segn sus disponibilidades de caja.
____________________
NOTAS. 1.- Desde el punto de vista impositivo, es importante comprobar,
fehacientemente, las cantidades que reciba -normalmente por breves perodos- la
empresa; y sus devoluciones.
Para tal efecto, estimamos que es suficiente celebrar, en instrumento privado
ante Notario, un contrato de apertura de crdito, en los trminos generales que se
contienen en el formulario.
2.- La documentacin que este contrato contempla no estar afecta al impuesto
de la ley de Timbres y Estampillas. De acuerdo con las modalidades del presente
contrato de apertura de crdito, ninguno de tales documentos est gravado por
dicha ley, salvo el cheque, que pag una pequea tasa fija, la cual la carga en la
cuenta corriente el Banco respectivo.
Ahora bien, si, con posterioridad, el mutuario (quien recibi el dinero)
restituye lo recibido, en la forma pactada en el contrato de apertura de crdito, no
estar haciendo otra cosa que dar cumplimiento a las obligaciones que, por l,
contrajo.
291
DIEGO BARROS ALDUNATE
3.- No hay que olvidar que el mutuo es un contrato real, esto es, un contrato
que se perfecciona por la entrega de la cosa. El hecho de esta entrega se puede
probar por cualquier medio. Pero, si existe un instrumento en que conste tal
perfeccionamiento o un pagar o una letra, l slo bastar para acreditar o
presumir tal contrato y, por eso, se debe el impuesto sobre los documentos que
den cuenta de operaciones de crdito de dinero, de la Ley de Timbres y
Estampillas. Si no existe un documento o instrumento en tal sentido -como ocurre
en este caso- no existe ni se devenga impuesto alguno.
4.- Ver CONTRATO. CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. FORMULARIO.
******
____________________
NOTAS. 1.- Tambin, se podra pactar que la devolucin del dinero se har -si
as conviniera al caso- tan pronto como los flujos de caja, que provengan de su
desenvolvimiento operacional, sean suficientes para tal finalidad y, en todo caso,
antes del da ....... de ............... de 2 ........ En esta ltima fecha, de todos modos, se
har exigible la obligacin de pagar o de restituir, a la aportante, las cantidades
que el deudor hubiera recibido en mutuo.
2.- En la clusula sptima se podra convenir que, en lugar de devengarse
intereses corrientes, lo fueran los mximos permitidos estipular (que corresponden
a aqullos, recargados en un 50%; o, lisa y llanamente, sealarse una determinada
tasa mensual).
3.- Desde el punto de vista impositivo, es importante comprobar,
fehacientemente, las cantidades que reciba -normalmente por breves perodos- la
empresa; y sus devoluciones.
Para tal efecto, estimamos que es suficiente celebrar, en instrumento privado
ante Notario, un contrato de apertura de crdito, en los trminos generales que se
contienen en el formulario.
4.- La documentacin que este contrato contempla no estar afecta al impuesto
de la ley de Timbres y Estampillas. De acuerdo con las modalidades del presente
293
DIEGO BARROS ALDUNATE
******
Al NORTE: ................................................................................................;
Al SUR: .......................................................................................................;
Al ORIENTE: ...........................................................................................; y
Al PONIENTE:..........................................................................................
Su superficie es de ............... hectreas fsicas. Se entiende, por las partes, que
el predio est debidamente deslindado; que no hay dudas acerca de su cabida y
calidad y que, adems, arrendador y arrendatario lo han visitado, con personal del
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
fundo; adems, que no hay dudas acerca de los cierros que lo delimitan; y que el
predio se da en arrendamiento como cuerpo cierto.
Tal parte del fundo cuenta con los cultivos, siembras, animales, instalaciones y
construcciones que se describen en el inventario anexo a este contrato y que se
entiende formar parte de l.
SEGUNDO. Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que el plazo del
arrendamiento ser, exclusivamente, por la cosecha prxima de los siguientes
productos u otros similares:
...
...
En consecuencia, el arrendatario tendr derecho de labrar, arar, rastrear,
abonar, segar, usar de mquinas o de personas, cosechar, acopiar y limpiar los
productos y transportarlos, slo en el perodo que va desde el da ...........
de ............... prximo (pasado) y hasta el da ........... de ............... prximo, en forma
improrrogable, cualesquiera que sean las circunstancias que se produzcan, incluso
la fuerza mayor.
En consecuencia, el da siguiente, el propietario podr tomar, de hecho, con las
personas que desee, por s o por terceros, el potrero referido, o darlo en
arrendamiento o comodato, o en la forma que desee; y proceder, por s, a trabajar,
o hacer trabajar la tierra.
Adems, el arrendatario, en caso de mora o por el simple retardo en la entrega,
pagar el equivalente a ............ por ciento diario de la renta, al valor del producto
del da del pago.
TERCERO. La renta de arrendamiento es el equivalente a .......... quintales de
trigo blanco, puesto Estacin ..............
295
DIEGO BARROS ALDUNATE
DECIMOCTAVO. Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su
domicilio en la ciudad de ................. y prorrogan competencia para ante sus
tribunales.
VIGESIMO PRIMERO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su
domicilio en la ciudad de ................
____________________
NOTAS. 1.- Puede agregarse la siguiente fianza solidaria:
VIGESIMO PRIMERO. En garanta del fiel y oportuno cumplimiento de todas
y de cada una de las obligaciones que contrae el arrendatario, y, especialmente, el
pago de las rentas de arrendamiento y consumos de luz y agua y otros, ste
adems otorga, como caucin, la fianza solidaria de don ............., de
297
DIEGO BARROS ALDUNATE
******
CUARTO. Por su parte, don ................ declara recibir dicho dinero, en tal
carcter con las responsabilidades penales y civiles del caso, si diere en
arrendamiento el inmueble a otro, dentro del plazo fijado.
En dicho caso, ste deber devolver las arras dobladas, con ms el inters
mximo que la ley permite estipular, desde este momento, hasta la fecha del pago
efectivo.
En comprobante, firman ...
******
299
DIEGO BARROS ALDUNATE
igual al total del precio del contrato, cualquiera que haya sido el tiempo o la
gravedad de la infraccin.
NOVENO. Si, por causa de accidente o robo, el vehculo debe ser reparado; o,
si por violacin de las Ordenanzas del Trnsito, es retenido por las autoridades, el
arrendatario pagar -en todo caso- a la empresa, el monto de la renta de
arrendamiento convenido, por todo el tiempo que dure la reparacin o los trmites
legales para la liberacin o recuperacin del mvil, as como de todos los gastos en
que se incurra.
____________________
NOTA. La renta de arrendamiento de un vehculo, con o sin conductor, est
afecta a IVA, siempre que el arrendador sea una empresa dedicada a dicha
actividad (art. 2 N 2 del D.L. N 825. Oficio 6.139, del 29 - VIII- 79, SII).
******
A.- GENERAL
301
DIEGO BARROS ALDUNATE
mantener vigente este seguro, cuyo costo se encuentra incorporado en las cuotas
diarias de la renta de arrendamiento.
303
DIEGO BARROS ALDUNATE
d) monto de los impuestos que graven este contrato y del precio del
arrendamiento, los que sern de cargo exclusivo del arrendatario; y
e) el valor de la bencina empleada, para los efectos de su deduccin del precio
o cargo del valor del arrendamiento segn se haya convenido.
QUINTO. La tarifa de perodo a que se alude en la clusula anterior se
calcular como sigue:
a) en la tarifa de horas cada fraccin de hora se computar por una hora
completa; despus de cinco (5) horas se computar un da completo;
b) en la tarifa de da, se entender por ste el transcurso de 24 horas
computadas desde la hora de celebracin del contrato, cualquiera que sea el
momento en que empiece el cmputo;
c) en la tarifa de das, las fracciones se computarn igual a la tarifa de horas
indicada en la letra a): cinco horas completas un da;
d) la tarifa semanal es igual al monto de la tarifa de seis das; y
e) la tarifa mensual es igual al monto de 24 tarifas diarias.
La tarifa de kilometraje opera sobre la base del valor pactado por la unidad,
debiendo -para el clculo definitivo por este concepto- multiplicarse dicho factor
por el total de kilmetros recorridos entre el perodo de inicio del contrato y la
devolucin del vehculo a la arrendadora. La tarifa de seguro y garanta se
establece segn el valor diario pactado.
Los impuestos que graven el contrato y el precio del arrendamiento sern
aquellos que correspondan de acuerdo a las leyes tributarias.
Finalmente, cuando as se convenga, la arrendadora cargar los gastos de
bencina en que haya incurrido el arrendatario, mediante la estimacin de una
cantidad fija de kilmetros por cada litro de bencina.
SEXTO. El valor preciso de cada tarifa en particular se determina sobre la
base de tablas numricas de clculos que al efecto confecciona la arrendadora,
atendido el tipo, marca, modelo, caractersticas del vehculo y dems condiciones
generales del contrato; debiendo aplicarse aquella o aquellas que se encontraren
vigentes al momento del contrato, sin que lo anterior obste a lo que se pueda
convenir en casos especiales calificados por la arrendadora. Dejamos expresa
constancia, para total claridad, que los descuentos que se carguen a los diferentes
clientes slo son aplicables a las tarifas regulares de renta y kilometraje y, no
sern aplicables en tarifas con kilometraje incluido en el precio diario ni en las
tarifas con kilometraje ilimitado, as como tampoco en ninguna tarifa especial o
promocional. Por su parte, en el anexo deben indicarse, en los casilleros
destinados para ello, con el propsito de evitar toda duda o posible discrepancia,
las condiciones particulares y valores de cada tem o factor determinante del
precio.
305
DIEGO BARROS ALDUNATE
entenderse, sin necesidad de prueba, que el vehculo ha sido tomado no slo sin la
autorizacin expresa o tcita de la arrendadora, sino contra su expresa voluntad.
OCTAVO. El vehculo objeto del presente contrato deber ser conducido nica
y exclusivamente por el arrendatario, o por otros conductores autorizados por la
arrendadora al suscribirlo, debiendo en tal caso constar los nombres en el anexo
referido, los cuales en ningn caso podrn ser menores de ........ aos de edad. Se
hace especial mencin que queda totalmente prohibido conducir el vehculo a
menores de edad y que si ello ocurriese es de absoluta y exclusiva responsabilidad
del arrendatario, aceptando ste, desde ya, el pago de todos los daos que pueda
causar al vehculo y a terceros. Est prohibido, expresamente, al arrendatario,
arrendar el vehculo o ceder el arrendamiento o la posesin del vehculo.
El arrendatario declara, bajo juramento de decir la verdad, que el total de los
datos y antecedentes proporcionados acerca de su identidad, edad, profesin,
estado civil, domicilio, aptitud fsica y psquica para conducir y posesin de
licencia legal para conducir automviles, son verdaderos, por lo que el mismo
arrendatario ser el nico y exclusivo responsable de las consecuencias legales
que, de la eventual falsedad de tales informaciones, pudieren sobrevenir.
NOVENO. El arrendatario se obliga, expresamente, a observar y cumplir todos
los reglamentos, disposiciones y leyes del trnsito, como, tambin, las
instrucciones que impartan las autoridades o sus agentes y a conducir el vehculo
con todos los documentos y licencias exigidos por la autoridad.
Sern, pues, de su cargo exclusivo, todos y cualquier tipo de multas y
sanciones cualquiera que fuese su monto, naturaleza y origen, derivadas de los
delitos, cuasidelitos e infracciones que cometa el arrendatario o, en su caso,
cualquiera de los otros conductores autorizados en los trminos de la clusula
octava.
Ahora bien, dado que la arrendadora no puede, fsica ni materialmente,
controlar el manejo o conduccin del arrendatario y, habida consideracin que la
observancia de las prescripciones convenidas en esta clusula o la veracidad de las
declaraciones a que se refiere la anterior han sido determinantes para la
celebracin del contrato, se deja expresa constancia que la infraccin de aqullas o
la falsedad de stas eximirn a la arrendadora de toda responsabilidad
sobreviniente, puesto que tales conductas exceden los trminos de la autorizacin
del uso conferido.
DCIMO. Si, por cualquier motivo, el arrendatario quedase impedido de
manejar el automvil materia del contrato, deber dar aviso a la arrendadora para
que sta, con cargo al primero, enve una persona que conduzca el vehculo hasta
el local donde se ha obligado a devolverlo. De la misma manera, en caso de
cualquier accidente, o de daos que se cause al vehculo u otros bienes, el
arrendatario personalmente deber dar aviso:
1 a Carabineros de Chile debiendo dejar constancia, por escrito, mximo
hasta una hora despus de producido el accidente o dao y debiendo, adems,
solicitar su alcoholemia en el recinto asistencial ms cercano; y
2 a la arrendadora, detallando por escrito la declaracin del accidente.
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
307
DIEGO BARROS ALDUNATE
____________________
NOTA. La renta de arrendamiento de un vehculo, con o sin conductor, est
afecta a IVA, siempre que el arrendador sea una empresa dedicada a dicha
actividad (art. 2 N 2 del D.L. N 825. Oficio 6.139, del 29 - VIII - 79, SII).
******
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____________________
NOTA. Lo contrario de a cargo es por entrega, vale decir, un pago
determinado por determinadas horas (8 12 horas).
******
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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NOTA. En la clusula sexta, el plazo tambin puede ser indefinido, o bien, de
mes a mes, de un nmero de meses, o de un nmero de aos. En cada caso, para
desahuciarlo se agregar lo siguiente:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
expirar el plazo sealado y, en tal caso, estar obligado a pagar la renta de
arrendamiento slo hasta el da de la restitucin.
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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DIEGO BARROS ALDUNATE
DECIMOSEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
____________________
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DIEGO BARROS ALDUNATE
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319
DIEGO BARROS ALDUNATE
DCIMO. Sern motivos plausibles para el trmino ipso facto del contrato, las
causales previstas en la ley, y, en especial, los siguientes:
1.- Si dedica la propiedad a un fin distinto del indicado en este contrato; o si la
ocupa con un mayor nmero de personas que el pactado; o si da en
subarrendamiento o cede, en todo o en parte, la propiedad, sin consentimiento
previo y escrito del arrendador.
2.- Si causa, a la propiedad cualquier perjuicio; en especial, ..............................
3.- Si no mantiene la propiedad en perfecto estado de conservacin y aseo; si
no repara, inmediatamente y a su costa, los desperfectos ocasionados por el uso o
por el hecho o culpa de l, de su familia o dependientes. Quedan especialmente,
comprendidos, entre estos desperfectos, los siguientes: ......................
4.- Si se atrasa en el pago de las cuentas por consumo de agua potable,
electricidad, gas o servicios comunes, si los hay.
5.- Si hace variaciones de cualquier especie, en la propiedad, sin
consentimiento del arrendador.
6.- .........................................................
UNDCIMO. El arrendador, por s o por medio de quien l elija,
privativamente, tendr la facultad para inspeccionar la propiedad cuando lo estime
conveniente, comprometindose, el arrendatario, a otorgarle las facilidades
necesarias.
____________________
NOTA. El arrendamiento de inmuebles amoblados genera I.V.A.
******
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DIEGO BARROS ALDUNATE
DECIMOSEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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NOTAS. 1.- Si la casa se arrienda para otro destino, basta sustituir la clusula
segunda por el destino especfico que tendr la propiedad.
2.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a mes, de
un nmero de meses, o de un nmero aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
expirar el plazo sealado y, en tal caso, estar obligado a pagar la renta de
arrendamiento slo hasta el da de la restitucin.
Por su parte, el arrendatario podr desahuciar el arrendamiento, previo aviso
por carta certificada enviada a lo menos con dos meses completos de anticipacin.
- Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO QUE NO EXCEDA
DE UN AO: Se utiliza la misma frmula de desahucio que para el caso de
contrato a un ao.
- Si el arrendamiento se ha convenido por PLAZO FIJO SUPERIOR A UN
AO: El contrato expirar en la fecha estipulada para su trmino, sin necesidad
de notificacin de desahucio por ninguna de las partes, salvo que stas, de comn
acuerdo, prorroguen por escrito el presente contrato o convengan en uno nuevo.
En caso que, sin mediar prrroga escrita o nuevo contrato, el arrendatario no
restituya la propiedad a la fecha de expiracin del arrendamiento, deber pagar al
arrendador, a ttulo de pena, una cantidad igual a la renta convenida en este
contrato, aumentada en un 50%, por cada mes o fraccin que retrase la
restitucin, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
3.- En la clusula en que se pacta la renta, puede agregarse un reajuste
adicional anual que se fije sobre la base de la plusvala que tenga la propiedad.
******
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NOTAS. 1.- Junto con suscribir el contrato de arrendamiento de un colegio,
si el propietario del establecimiento no es, tambin, el dueo del suelo y de las
construcciones, y ste no accede al contrato, debe acordarse, asimismo, un
contrato separado de arrendamiento; y si se desea que, en caso de venta del
inmueble, se respete el contrato de arrendamiento, se debe celebrar ste por
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
escritura pblica; referir -en ella- los datos de la inscripcin de propiedad del
inmueble, convenir en que se inscriba (autorizar al portador para requerir las
anotaciones e inscripciones del caso) e inscribirlo, efectivamente, en el Registro de
Hipotecas.
2.- Por el hecho de que los bienes que componen el colegio se consideran
inmuebles por destinacin, este contrato no devenga I.V.A.
3.- En cuanto al personal, los contratos de trabajo siguen vigentes no obstante
el arrendamiento. Conviene renovar los contratos, y pedir recibos del arrendador
que acrediten que est al da en el pago de las remuneraciones e imposiciones. Se
podr pactar expresamente que el arrendatario no responder por ninguna deuda
de origen laboral de fecha anterior al presente contrato. Si resultare obligado a
pagar, el arrendador deber reembolsarle lo pagado, cantidad que se reajustar de
acuerdo a la variacin que experimente el I.P.C., entre el mes anterior al pago y el
mes anterior al reembolso. Adems, se devengar un inters de .......%.
4.- Si en el arrendamiento se incluyen patentes municipales, ver CLAUSULA.
ARRENDAMIENTO. PATENTE MUNICIPAL. OBLIGACION PAGARLA Y
CONSERVARLA. FORMULARIO.
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NOTAS. 1.- El arrendamiento de inmuebles amoblados genera I.V.A.
2.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a mes, de
un nmero de meses, o de un nmero aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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DECIMOSEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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NOTAS. 1.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a
mes, de un nmero de meses, o de un nmero aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
expirar el plazo sealado y, en tal caso, estar obligado a pagar la renta de
arrendamiento slo hasta el da de la restitucin.
Por su parte, el arrendatario podr desahuciar el arrendamiento, previo aviso
por carta certificada enviada a lo menos con dos meses completos de anticipacin.
- Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO QUE NO EXCEDA
DE UN AO: Se utiliza la misma frmula de desahucio que para el caso de
contrato a un ao.
- Si el arrendamiento se ha convenido por PLAZO FIJO SUPERIOR A UN
AO: El contrato expirar en la fecha estipulada para su trmino, sin necesidad
de notificacin de desahucio por ninguna de las partes, salvo que stas, de comn
acuerdo, prorroguen por escrito el presente contrato o convengan en uno nuevo.
En caso que, sin mediar prrroga escrita o nuevo contrato, el arrendatario no
restituye la propiedad a la fecha de expiracin del arrendamiento, deber pagar al
arrendador, a ttulo de pena, una cantidad igual a la renta convenida en el
contrato, aumentada en un 50%, por cada mes o fraccin, que retrase la
restitucin, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
2.- En la clusula en que se pacta la renta, puede agregarse un reajuste
adicional anual que se fije sobre la base de la plusvala que tenga la propiedad.
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N DE GUIA .....................................
N DE FACTURA ............ $ ............
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DUODCIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
____________________
NOTA. El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a
mes, de un nmero de meses, o de un nmero aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
expirar el plazo sealado y, en tal caso, estar obligado a pagar la renta de
arrendamiento slo hasta el da de la restitucin.
Por su parte, el arrendatario podr desahuciar el arrendamiento, previo aviso
por carta certificada enviada a lo menos con dos meses completos de anticipacin;
es decir, si el arriendo corre desde el da 1 de un mes, el aviso de desahucio
empezar a correr desde el da 1 del mes siguiente a aqul en que se despach la
carta.
- Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO QUE NO EXCEDA
DE UN AO: Se utiliza la misma frmula de desahucio que para el caso de
contrato a un ao.
- Si el arrendamiento se ha convenido por PLAZO FIJO SUPERIOR A UN
AO: El contrato expirar en la fecha estipulada para su trmino, sin necesidad
de notificacin de desahucio por ninguna de las partes, salvo que stas, de comn
acuerdo, prorroguen por escrito el presente contrato o convengan en uno nuevo.
En caso que, sin mediar prrroga escrita o nuevo contrato, el arrendatario no
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DUODCIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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1 De ........., N .......
2 De ........., N .......
Sin perjuicio de lo anterior, si el arrendador pagare las patentes, adems, se le
deber devolver la suma que haya solucionado, con ms el mximo del inters
permitido por la ley, y reajustada de acuerdo a la variacin que experimente el
I.P.C., entre el mes anterior al pago y el mes anterior a la devolucin del mismo por
parte del arrendatario.
Asimismo, el arrendatario estar obligado a realizar todo lo necesario para la
conservacin de las mismas patentes, establecindose, en caso de incumplimiento
o negligencia de los reglamentos municipales, una multa diaria -a favor del
arrendador- equivalente a ........ hasta su cumplimiento efectivo; y una
indemnizacin de ...... U.F. en caso de que, por su propia culpa, se pierda la
patente.
QUINTO. El presente contrato de arrendamiento rige a contar del da ......
de .......... de 2 ........ y su vigencia ser de un ao a contar de esa misma fecha. Si el
arrendador deseare poner trmino al presente contrato, deber solicitar
judicialmente la restitucin del inmueble con una anticipacin no inferior a cuatro
meses en relacin a la fecha de trmino del contrato. De no mediar este aviso, el
arrendamiento se entender prorrogado por otro perodo igual, y as
sucesivamente. Si el arrendatario deseare poner trmino al contrato en la fecha de
la expiracin de ste, deber notificarlo, por carta certificada, al arrendatario, con
una anticipacin no inferior a dos meses completos a la poca fijada para el
trmino.
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VIGESIMO TERCERO. Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan
domicilio en la ciudad de ...................... y prorrogan competencia para ante sus
tribunales.
____________________
NOTAS. 1.- Se puede agregar una Clusula Arbitral.
2.- Tomar en consideracin el Trmino de Giro.
3.- Es conveniente recibir toda la documentacin correspondiente al pago de
las mercaderas e instalaciones, as como las planillas y recibos de pago de los
sueldos y salarios y las planillas de imposiciones. Tambin es conveniente renovar
los contratos de trabajo existentes con el personal; o actualizarlos.
4.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a mes, de
un nmero de meses, o de un nmero de aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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DUODCIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
******
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DUODCIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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Al NORTE: ................................................................................................;
Al SUR: .......................................................................................................;
Al ORIENTE: ...........................................................................................; y
Al PONIENTE:..........................................................................................
El inmueble se halla inscrito a fojas ..... nmero ....... del Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Races de ........... del ao mil novecientos .............. Su
superficie es de ...... hectreas fsicas, equivalentes a ....... hectreas de riego
bsicas. Se entiende, por las partes, que el predio est debidamente deslindado;
que no hay dudas acerca de su cabida y calidad y que, adems, arrendador y
arrendatario lo han visitado, con personal del fundo; adems, que no hay dudas
acerca de los cierros que lo delimitan; y que el predio se da en arrendamiento
como cuerpo cierto.
El fundo cuenta con los cultivos, siembras, animales, instalaciones y
construcciones que se describen en el inventario anexo a este contrato y que se
entiende formar parte de l.
SEGUNDO. El plazo del arrendamiento ser de .........., contado desde el ....
de ......... de 2 ............., expirando en consecuencia el ... de ............ de dos
mil ............. Este contrato se entender renovado por perodos sucesivos e iguales
de ........... si ninguna de las partes le diere aviso a la otra de su intencin de
ponerle trmino al contrato, mediante carta certificada enviada con ............. meses
de anticipacin a la fecha de expiracin.
SEXTO. Para los efectos de lo dispuesto en el artculo quinto del Decreto Ley
nmero novecientos noventa y tres y setenta y cinco bis del Cdigo Tributario, el
arrendador declara que es contribuyente del impuesto de primera categora
determinado sobre la base de renta efectiva determinada por contabilidad
completa (o bien: est sujeto al rgimen de renta presunta), por lo que el presente
contrato podr hacerse valer ante las autoridades judiciales y administrativas que
correspondan, y tendr, asimismo, mrito ejecutivo.
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VIGESIMO PRIMERO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su
domicilio en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus
tribunales.
____________________
NOTAS. 1.- Este contrato debe ser por escritura pblica o privada. En este
ltimo caso, ante dos testigos mayores de dieciocho aos.
2.- Respecto a la clusula de reajuste de la renta, ver CLAUSULA.
ARRENDAMIENTO. AGRICOLA. REAJUSTE. CUATRO FORMULARIOS.
3.- Respecto de la clusula sexta, si el contrato se hace por escritura pblica, el
notario no la autorizar sin esta declaracin. Adems, la falta de esta declaracin
impide que el documento en que conste el contrato, pueda hacerse valer ante
autoridades judiciales y administrativas, y no tendr mrito ejecutivo mientras no
se acredite, mediante escritura complementaria, la constancia de la declaracin
referida.
******
En ........, a ... de ...... de 2 ........., entre don .............., de profesin ........ y Factor
de Comercio, en representacin de la Sociedad ................, compaa industrial de
responsabilidad limitada (o annima o en comandita); ambos domiciliados
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llaves de los artefactos, las de paso, las vlvulas y flotadores de los excusados; y
los enchufes, timbres e interruptores del sistema elctrico; mantener en buen
estado el sistema de agua y calefaccin, debiendo repararlos o cambiarlos por su
cuenta y costo, y cada vez que sea necesario. En general, deber conservar la
propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservacin, a su costo
exclusivo. El arrendatario responder, adems, de las mejoras locativas, de todas
las mejoras necesarias y de las tiles, salvo, exclusivamente, las estructurales, que
sern de cargo del arrendador. La propiedad deber devolverse, en su tiempo, en
perfecto estado, igual que aqul como se la recibe.
De producirse desperfectos en el inmueble cuya reparacin correspondan al
arrendador, el arrendatario deber darle aviso inmediato de lo sucedido. Si los
arreglos no se efectuasen dentro de 10 das, el arrendatario har las reparaciones
de los desperfectos, l mismo; y descontar los gastos del pago de la renta de
arrendamiento del mes siguiente.
En todo caso, el arrendatario contratar una pliza de seguro contra incendio
hasta por la suma de $ ............, para garantizar el valor de los bienes arrendados.
Esta pliza podr reajustarse de acuerdo con el ndice del alza del costo de la vida,
y ser cargada a la renta de arrendamiento de los meses de ....... y ...... de cada ao.
DCIMO. Sern motivos plausibles para que el arrendador desahucie el
contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los
siguientes:
1.- Si el arrendatario se atrasa en el pago de la renta, en los trminos dichos en
la clusula cuarta de este contrato.
2.- Si dedica la propiedad a un fin distinto del indicado en este contrato; o si la
ocupa con un mayor nmero de personas que su capacidad; o si subarrienda o
cede todo o parte de la propiedad sin consentimiento escrito del arrendador.
3.- Si causa, a la propiedad, cualquier perjuicio, especialmente, .........................
4.- Si no mantiene la propiedad en perfecto estado de conservacin y aseo, as
como si no repara, inmediatamente y a su costa los desperfectos ocasionados por
el uso o por el hecho o culpa de l, dependientes, clientes o terceros, o por el
desgaste del tiempo. Quedan, especialmente, comprendidos, entre estos
desperfectos, los siguientes: .....................
5.- Si se atrasa en el pago de las cuentas por consumo de agua potable,
electricidad, alcantarillado, telfonos, gas u otros servicios comunes.
6.- Si hace variaciones de cualquier especie en la propiedad, sin
consentimiento del arrendador.
7.- ..............................................
UNDCIMO. El arrendador tendr la facultad, por s o por quien l,
privativamente, encomiende, para inspeccionar la propiedad cuando lo estime
conveniente, comprometindose, el arrendatario, a otorgarle las facilidades
necesarias. Asimismo, en caso que se desee venderlo o arrendarlo, el arrendatario
se obliga a permitir su visita, a lo menos, tres das de cada semana, durante dos
horas cada da, entre las 12:00 y 18:00 horas, a su eleccin.
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VIGESIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en
la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
____________________
NOTAS. 1.- La renta de arrendamiento de un establecimiento comercial est
afecta a I.V.A. sobre el valor total percibido por ese concepto. Si tambin
comprende un bien raz, se rebaja de la base imponible el 11% del avalo fiscal
proporcional a la poca de pago del arriendo.
2.- Si el arrendador no es el propietario del inmueble, lgicamente, se deber
firmar un contrato paralelo, de arrendamiento, con el dueo; o ste comparecer, en
el contrato de arrendamiento, que ser necesario adaptar.
3.- Ver CLAUSULA. ARBITRAJE. Varias.
4.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a mes, de
un nmero de meses, o de un nmero aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
expirar el plazo sealado y, en tal caso, estar obligado a pagar la renta de
arrendamiento slo hasta el da de la restitucin.
Por su parte, el arrendatario podr desahuciar el arrendamiento, previo aviso
por carta certificada enviada a lo menos con dos meses completos de anticipacin.
- Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO QUE NO EXCEDA
DE UN AO: Se utiliza la misma frmula de desahucio que para el caso de
contrato a un ao.
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SEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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N DE GUIA ...............
N DE FACTURA ........ $ .........
N DE BOLETA ........... $ .........
___________________________________________________________________________
FINIQUITO
Con esta fecha, ....... de .............. de 2 ........, el arrendador hace entrega, al
arrendatario, del documento dejado en garanta, sealado en la clusula
duodcima de este contrato.
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DECIMOSEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
____________________
NOTAS. 1.- Si en el arrendamiento se incluyen patentes municipales, ver
CLAUSULA. ARRENDAMIENTO. PATENTE MUNICIPAL. OBLIGACION PAGARLA
Y CONSERVARLA. FORMULARIO.
2.- Si en el hotel se encuentran empleados trabajando, los contratos siguen
vigentes. Podr ser conveniente renovar los contratos. Adems, es conveniente
pedir los documentos que acrediten los pagos de remuneraciones e imposiciones.
Adems puede agregarse la siguiente clusula: El arrendatario no estar obligado
a responder por ninguna deuda del arrendador de fecha anterior al presente
contrato. Si, finalmente, paga alguna, tendr derecho al reembolso de lo pagado,
ms los siguientes reajustes e intereses: ....................
3.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a mes, de
un nmero de meses, o de un nmero de aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
expirar el plazo sealado y, en tal caso, estar obligado a pagar la renta de
arrendamiento slo hasta el da de la restitucin.
Por su parte, el arrendatario podr desahuciar el arrendamiento, previo aviso
por carta certificada enviada a lo menos con dos meses completos de anticipacin.
- Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO QUE NO EXCEDA
DE UN AO: Se utiliza la misma frmula de desahucio que para el caso de
contrato a un ao.
- Si el arrendamiento se ha convenido por PLAZO FIJO SUPERIOR A UN
AO: El contrato expirar en la fecha estipulada para su trmino, sin necesidad
de notificacin de desahucio por ninguna de las partes, salvo que stas, de comn
acuerdo, prorroguen por escrito el presente contrato o convengan en uno nuevo.
En caso que, sin mediar prrroga escrita o nuevo contrato, el arrendatario no
restituya la propiedad a la fecha de expiracin del arrendamiento, deber pagar al
arrendador, a ttulo de pena, una cantidad igual a la renta convenida en este
contrato, aumentada en un 50%, por cada mes que retrase la restitucin, sin
perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
4.- En la clusula en que se pacta la renta, puede agregarse un reajuste
adicional anual que se fije sobre la base de la plusvala que tenga la propiedad.
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reajuste que se har cada ....... meses, en la misma proporcin o porcentaje en que
haya podido variar el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto
Nacional de Estadsticas o por el Organismo que lo reemplace, en relacin al
perodo que medie entre el ltimo da del segundo mes que precede al del ltimo
reajuste y el ltimo da del segundo mes que precede al de su pago.
El arrendatario estar obligado a pagar, puntualmente, los gastos comunes (si
proceden), y los consumos de luz, agua potable, extraccin de basura, gas, telfono
y dems que puedan corresponderle. El atraso de un mes en cualquiera de los
pagos indicados, dar derecho, al arrendador, para solicitar la suspensin de los
servicios respectivos.
Asimismo, el arrendatario deber enviar oportunamente al domicilio del
arrendador, el aviso de pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) que afecta
al inmueble objeto del contrato.
QUINTO. La renta se pagar por mensualidades anticipadas, dentro de los
primeros cinco das de cada mes, en el domicilio del arrendador (o bien: mediante
el depsito en la cuenta corriente del arrendador N ............ del Banco ............,
Sucursal ..........). El simple retardo en el pago de la renta, constituye al
arrendatario en mora, debiendo pagar un inters corriente sobre la renta mensual.
Si el retardo en el pago de la renta excede de .... das a contar del da cinco, o si se
repite por ...... veces, ser motivo plausible para poner fin al contrato de
arrendamiento; todo sin perjuicio, de la obligacin, del arrendatario y de su
codeudor solidario, de pagar, las rentas adeudadas, sus intereses y reajustes.
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VIGESIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en
la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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NOTAS. 1.- El arrendamiento de una industria est afecto a IVA, pudiendo
descontarse de la renta el 11% del avalo fiscal del inmueble, en proporcin al
perodo del arriendo.
2.- Si el arrendador no es el propietario del inmueble, lgicamente, se deber
firmar un contrato paralelo, de arrendamiento, con el dueo; o ste debe
comparecer, en el contrato de arrendamiento, que ser necesario adaptar.
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3.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a mes, de
un nmero de meses, o de un nmero de aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
expirar el plazo sealado y, en tal caso, estar obligado a pagar la renta de
arrendamiento slo hasta el da de la restitucin.
Por su parte, el arrendatario podr desahuciar el arrendamiento, previo aviso
por carta certificada enviada a lo menos con dos meses completos de anticipacin.
- Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO QUE NO EXCEDA
DE UN AO: Se utiliza la misma frmula de desahucio que para el caso de
contrato a un ao.
- Si el arrendamiento se ha convenido por PLAZO FIJO SUPERIOR A UN
AO: El contrato expirar en la fecha estipulada para su trmino, sin necesidad
de notificacin de desahucio por ninguna de las partes, salvo que stas, de comn
acuerdo, prorroguen por escrito el presente contrato o convengan en uno nuevo.
En caso que, sin mediar prrroga escrita o nuevo contrato, el arrendatario no
restituya la propiedad a la fecha de expiracin del arrendamiento, deber pagar al
arrendador, a ttulo de pena, una cantidad igual a la renta convenida en este
contrato, aumentada en un 50%, por cada mes que retrase la restitucin, sin
perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
4.- En la clusula en que se pacta la renta, puede agregarse un reajuste
adicional anual que se fije sobre la base de la plusvala que tenga la propiedad.
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Firma
ADVERTENCIA: La firma del presente formulario no significa, en ningn
caso, que el propietario se haya obligado a arrendar.
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Firma
ADVERTENCIA: La firma del presente formulario no significa, en ningn
caso, que el propietario se haya obligado a arrendar.
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DCIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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NOTAS. 1.- Si en el arrendamiento se incluyen patentes municipales, ver
CLAUSULA. ARRENDAMIENTO. PATENTE MUNICIPAL. OBLIGACION PAGARLA
Y CONSERVARLA. FORMULARIO.
2.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a mes, de
un nmero de meses, o de un nmero de aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
expirar el plazo sealado y, en tal caso, estar obligado a pagar la renta de
arrendamiento slo hasta el da de la restitucin.
Por su parte, el arrendatario podr desahuciar el arrendamiento, previo aviso
por carta certificada enviada a lo menos con dos meses completos de anticipacin.
- Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO QUE NO EXCEDA
DE UN AO: Se utiliza la misma frmula de desahucio que para el caso de
contrato a un ao.
- Si el arrendamiento se ha convenido por PLAZO FIJO SUPERIOR A UN
AO: El contrato expirar en la fecha estipulada para su trmino, sin necesidad
de notificacin de desahucio por ninguna de las partes, salvo que stas, de comn
acuerdo, prorroguen por escrito el presente contrato o convengan en uno nuevo.
En caso que, sin mediar prrroga escrita o nuevo contrato, el arrendatario no
restituya la propiedad a la fecha de expiracin del arrendamiento, deber pagar al
arrendador, a ttulo de pena, una cantidad igual a la renta convenida en este
contrato, aumentada en un 50%, por cada mes que retrase la restitucin, sin
perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
3.- En la clusula en que se pacta la renta, puede agregarse un reajuste
adicional anual que se fije sobre la base de la plusvala que tenga la propiedad.
4.- Si el arrendamiento comprende instalaciones, se devenga I.V.A., previo
descuento proporcional del 11% del avalo fiscal del inmueble.
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NOVENO. Las partes han pactado que el contrato finaliza con fecha .......
de ................ de 2 ........ La falta o simple retardo en la entrega material, libre de
todo ocupante y mercadera, del local arrendado en la fecha estipulada, devengar,
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
CLAUSULAS ESPECIALES:
1.- Se entender por ventas netas, el concepto adoptado para recaudar
impuestos que tengan base de clculo anlogo.
El mes, para efectos de venta, comienza el primero de cada mes calendario y
termina el ltimo da de ese mismo mes.
Si el arrendamiento principia en un da distinto al primero de un mes
calendario, se considerar -para efectos de determinar la renta de ese mes- la
facturacin que se efecte entre la fecha del comienzo del arrendamiento y el
ltimo da del mismo mes.
Quedan excluidas de las ventas netas, las ventas o negocios anulados desde el
momento en que haya devolucin integral de los valores recibidos.
2.- Para los efectos de calcular la renta de arrendamiento sobre la base de las
ventas netas, el arrendatario se obliga a disponer de un formulario elaborado por
l, donde declarar la venta diaria. Dicho formulario ser llenado diariamente
respecto a las ventas netas de ese da, y deber estar disponible, a ms tardar, al
da siguiente a las 18 horas.
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Para todos los efectos del presente Contrato se entender que el cliente ha
cado en insolvencia:
1.- Si el cliente mismo, la empresa u otro acreedor solicitan su quiebra o
formulan proposiciones de convenio.
2.- Si, por va de medidas prejudiciales o precautorias, se obtienen, en su
contra, secuestros, retenciones o prohibiciones de celebrar actos o contratos
respecto de cualquiera de sus bienes, o el nombramiento de interventores, o si
ocurre cualquier otro hecho que, igualmente, evidencie un estado de insolvencia
notorio.
Producido algunos de estos incumplimientos o hechos, la empresa podr
terminar, anticipadamente, el presente Contrato, siendo necesario, para ello, el
envo de una comunicacin, por carta certificada al cliente en tal sentido. Como
consecuencia de lo anterior, se harn exigibles, de inmediato y sin ms trmites, a
ttulo de indemnizacin de perjuicios, todas las rentas pendientes hasta el trmino
del contrato previsto en la clusula segunda, considerndose las obligaciones
como de plazo vencido. Adems, el cliente deber restituir de inmediato a la
empresa LAS MAQUINAS, a menos que pagare el total de las rentas pendientes y
el valor residual indicado en la clusula decimonovena ejerciendo, al mismo
tiempo, el derecho all establecido.
DECIMOSPTIMO. Al trmino del presente contrato, el cliente deber
restituir LAS MAQUINAS de inmediato y todos los gastos por concepto de
embalajes, aparejos, seguros y traslado o transporte de LAS MAQUINAS a
cualquier lugar ubicado en ............... que indique la empresa, sern de cargo
exclusivo del cliente. Las normas de embalaje las proporcionar la empresa misma.
LAS MAQUINAS se entregarn al trmino del contrato en el estado en que se
encuentren, habida consideracin del desgaste por uso legtimo y teniendo en
cuenta que el cliente ha debido cumplir todas las obligaciones de conservacin a
que se refiere este contrato.
DECIMOCTAVO. La empresa est autorizada para ceder el derecho de cobrar
y percibir las rentas que se mencionan en este Contrato. Sin embargo, esa parte
continuar respondiendo de todas las obligaciones que asume en este instrumento.
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VIGESIMO TERCERO. Para todos los efectos de este Contrato las partes fijan
su domicilio en la ciudad y comuna de ...............
En comprobante firman ...
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TERCERO. Es del caso que han sucedido diversos hechos, que son los
siguientes: .................
CUARTO. Por los motivos recin expuestos, las partes acuerdan, por el
presente instrumento, introducir las siguientes modificaciones al contrato de
arrendamiento individualizado, las cuales entrarn en vigencia a contar del da ......
de ................ prximo. Ellas son:
1.- .................
2.- .................
En el resto, el contrato mencionado permanece sin alteracin.
En comprobante, firman ...
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411
DIEGO BARROS ALDUNATE
formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos a que hubiere
lugar.
NOVENO. Los gastos que originen las reparaciones que deban efectuarse
durante la carena de entrega, o en el trascurso de la vigencia del contrato, por
maniobras que daen el casco, sistema de propulsin, equipos e instalaciones,
sern de cargo exclusivo del arrendatario. Se deja expresa constancia que otras
reparaciones mayores que deban efectuarse durante la carena, tales como
planchajes, descanso y ejes, son de exclusivo cargo de la sociedad y los das
adicionales requeridos -realmente- para este efecto, sern de su cargo.
413
DIEGO BARROS ALDUNATE
VIGESIMO QUINTO. Las partes, asimismo, establecen que, para los efectos
de resolver cualquiera diferencia respecto a la interpretacin, aplicacin,
cumplimiento, resolucin, y cualquier otro efecto relacionado con el presente
contrato, debern someterse a la Jurisdiccin de un rbitro arbitrador, el cual
fallar sin ulterior recurso y en el menos tiempo posible, sin que respecto a su
resolucin quepa recurso alguno. Si no hubiere acuerdo respecto al rbitro, ste lo
deber designar la Justicia Ordinaria el cual tendr el carcter de rbitro de
derecho.
VIGESIMO SPTIMO. Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan
su domicilio en la ciudad de ..............
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DIEGO BARROS ALDUNATE
DECIMOSEXTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
____________________
NOTAS. 1.- Si la oficina se arrienda amoblada, esto generar I.V.A. sobre el
monto de la renta, descontado, previamente, el 11% del avalo fiscal proporcional
al perodo de pago.
2.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a mes, de
un nmero de meses, o de un nmero de aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
expirar el plazo sealado y, en tal caso, estar obligado a pagar la renta de
arrendamiento slo hasta el da de la restitucin.
Por su parte, el arrendatario podr desahuciar el arrendamiento, previo aviso
por carta certificada enviada a lo menos con dos meses completos de anticipacin.
- Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO QUE NO EXCEDA
DE UN AO: Se utiliza la misma frmula de desahucio que para el caso de
contrato a un ao.
- Si el arrendamiento se ha convenido por PLAZO FIJO SUPERIOR A UN
AO: El contrato expirar en la fecha estipulada para su trmino, sin necesidad
de notificacin de desahucio por ninguna de las partes, salvo que stas, de comn
acuerdo, prorroguen por escrito el presente contrato o convengan en uno nuevo.
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Al NORTE: ................................................................................................;
Al SUR: .......................................................................................................;
Al ORIENTE: ...........................................................................................; y
Al PONIENTE:..........................................................................................
Las aguas del predio provenientes del Canal ..........., estn inscritas a fojas ....
nmero ......., del Registro de Aguas del mismo Conservador, del ao 19.....
La parcela se encuentra en ............. estado y se arrienda con las especies e
instalaciones que se describen y detallan en el inventario firmado por las partes,
que se entiende formar parte de este contrato.
SEGUNDO. El plazo del contrato es de ......... ao(s) a partir del da ....
de .......... de 2 ........ y terminar, en consecuencia, el da .... de .......... de 2 ........
Este contrato se entender renovado por perodos sucesivos e iguales de .....
ao(s), si ninguna de las partes le diere aviso, a la otra, de su intencin de poner
trmino al contrato, mediante carta certificada enviada con ...... meses de
anticipacin a la fecha de expiracin.
La no restitucin de la propiedad en la poca sealada, har incurrir, al
arrendatario, mientras no la restituya, en una multa mensual equivalente al doble
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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NOVENO. Los derechos que deban pagarse para el regado de los terrenos
arrendados y las contribuciones, sern de cargo del arrendatario.
DUODCIMO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
Para constancia, firman conjuntamente con los testigos que comparecen.
____________________
NOTAS. 1.- El arrendamiento de predios rsticos debe pactarse por escrito; y
si es por instrumento privado, con la comparecencia de dos testigos mayores de 18
aos, como es del caso del formulario.
2.- Respecto a la clusula de reajuste de la renta, ver CLAUSULA.
ARRENDAMIENTO. AGRICOLA. REAJUSTE. CUATRO FORMULARIOS y
formularios de Clusulas de Renta de Arrendamiento.
3.- Respecto de la clusula cuarta, si el contrato se celebra por escritura
pblica, el Notario no la autorizar sin esta declaracin. Adems, la falta de esta
declaracin impide que el documento en que conste el contrato, pueda hacerse
valer ante autoridades judiciales y administrativas, y no tendr mrito ejecutivo
mientras no se acredite, mediante escritura complementaria, la constancia de la
declaracin referida.
******
Al NORTE: ................................................................................................;
Al SUR: .......................................................................................................;
Al ORIENTE: ...........................................................................................; y
Al PONIENTE:..........................................................................................
Las aguas del predio provenientes del Canal ..........., estn inscritas a fojas ....
nmero ......., del Registro de Aguas del mismo Conservador, del ao 2 ........
La parcela se encuentra en ............. estado y se arrienda con las especies e
instalaciones que se describen y detallan en el inventario firmado por las partes,
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____________________
NOTAS. 1.- El arrendamiento de predios rsticos ubicados en reas urbanas
que tengan una cabida igual o superior a una hectrea, se rige por la ley de
arrendamiento de predios urbanos (Ley 18.101), como es el caso de la generalidad
de las parcelas de agrado. Si incluye muebles, devenga I.V.A., previo descuento del
11% del avalo fiscal en proporcin al perodo de pago pactado.
2.- El contrato tambin puede ser de plazo indefinido, o bien, de mes a mes, de
un nmero de meses, o de un nmero de aos.
Para desahuciarlo, en cada caso se agregarn las siguientes clusulas:
- Si el arrendamiento se ha convenido de PLAZO INDEFINIDO o DE MES A
MES: El arrendador slo podr ponerle trmino mediante desahucio judicial,
dado con una anticipacin mnima de cuatro meses (contado desde la notificacin
de la demanda), plazo que se aumentar en dos meses por cada ao completo que
el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, con un tope mximo de doce meses
de desahucio. El arrendatario desahuciado podr restituir el inmueble antes de
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arrendador, dentro de los primeros cinco (diez) primeros das de cada mes, con
ms el reajuste del ndice de precios al consumidor (I.P.C.), del mes anterior.
SEXTO. Cualquiera de las partes podr desahuciar este contrato con un aviso
escrito de, a lo menos, ....... meses, antes del vencimiento del respectivo perodo.
OCTAVO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de .................., prorrogando la competencia para ante sus tribunales.
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partes, debe tenerse como parte integrante de este contrato. Para todos los
efectos, las partes estiman el aporte del local comercial, en la cantidad de $ .........
El gestor aporta mercaderas por valor de $ .........., y aporta su actividad personal,
en la administracin del negocio.
____________________
NOTAS. 1.- Tambin puede aportarse el uso de un local tomado en
arrendamiento, siempre que el partcipe inactivo pueda garantizar la continuidad
del mismo. En tal caso conviene obtener la autorizacin escrita del dueo del local;
o pactar, con los debidos resguardos, que el giro continuar a nombre del partcipe
inactivo, como gestor; y viceversa.
2.- Ver tambin, CONTRATO. ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL.
PARTICIPACION. VENTAS. FORMULARIO.
3.- Para otras actividades de la asociacin, consultar los diversos formularios
de Giros Sociales.
4.- Respecto a la clusula tercera en que se consignan los aportes, en el caso
de las mercaderas del gestor, este aporte no genera I.V.A., puesto que la
asociacin no es una persona distinta de los asociados, y, por tanto, no hay una
enajenacin. As lo ha entendido, por lo dems, el S.I.I., en sus dictmenes.
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TERCERO. El gestor aporta los siguientes bienes: ................ Estos bienes han
sido avaluados en
$ ........... El socio partcipe inactivo aporta los siguientes bienes: ......................,
avaluados en $ .........
CUARTO. Las utilidades o prdidas, en su caso, se distribuirn en la siguiente
proporcin: ........%, para el socio gestor; y ..... ...%, para su asociado.
____________________
NOTAS. 1.- Para especificar las actividades en que versar la asociacin, ver
los mltiples formularios de Giros Sociales, en la letra G.
2.- El gestor es el responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones
impositivas. Las rentas que corresponden al partcipe inactivo se considerarn en
su impuesto personal (global complementario o adicional), si se prueban las
condiciones, monto y efectividad de su participacin (artculo 28 del Cdigo
Tributario).
******
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
TERCERO. El gestor aporta los siguientes bienes: ................ Estos bienes son
avaluados en $ ...............- El socio partcipe inactivo aporta los siguientes
bienes: ............................., avaluados en $ ..............-
____________________
NOTA. El Cdigo de Comercio, que reglamenta este contrato, lo define
diciendo que es un pacto por el cual dos o ms comerciantes toman inters en
una o muchas operaciones mercantiles, etc., de modo que, si se pacta entre
personas no comerciantes, podra estimarse que adquiere el carcter de un
contrato innominado. En tal caso, podra convenir referir o reproducir, en la
convencin, las disposiciones de las artculos 507 y siguientes del Cdigo de
Comercio. Sin embargo, la Ley de la Renta reconoce, expresamente, que este
contrato se puede celebrar entre no comerciantes para realizar operaciones
agrcolas (artculo 20 N 1, letra b), inc. 13, prrafo III).
******
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TERCERO. ...
(Seguir segn el formulario del caso si se trata de acciones, bosque, buque,
casa, cosa mueble, cosecha, demolicin, departamento de habitacin, equipos,
establecimientos, estacionamiento, fbrica, fruta, fundo, institucin de enseanza,
local, mercaderas, minerales, oficina, parcela, plantacin, productos, sitio,
telfono u otro.)
TERCERO. ...
(Seguir, segn el formulario del caso, de la misma manera que se dice ms
arriba, segn sea el bien que se trata de vender, al compareciente).
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
____________________
NOTA. La facultad de autocontratar, jams se presume y es necesario
consignarla, expresamente, en el respectivo mandato; adems, se debe transcribir
o referir en el respectivo contrato que, en vez de compraventa, como en el
ejemplo, puede ser otro de los mltiples que se encuentran en esta Obra, como
Arrendamiento, Cesin de Derechos Personales o Hereditarios; incluso Donacin,
en su caso.
******
____________________
NOTA. La renta que se percibe por estos conceptos est afecta a I.V.A.
******
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NOVENO. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan
su domicilio en la ciudad de .......... y se someten a la jurisdiccin de sus tribunales.
____________________
NOTAS. 1.- El contrato de avo deber otorgarse por escrito, y no ser
oponible a terceros si no es extendido en escritura pblica, inscrita en el Registro
de Hipotecas y Gravmenes del Conservador de Minas en que se encuentre
inscrita la pertenencia.
2.- De no pactarse una forma de administracin, sta recae en el minero, quien
la ejercer de acuerdo a las normas previstas en el Cdigo de Minera.
******
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SEXTO. Doa ................. tendr, con cargo a la sociedad conyugal, una renta
mensual de ....... unidades de fomento.
____________________
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
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TERCERO. Doa ........................ tendr, con cargo al esposo, cuando ste sea
su marido, una renta mensual de ......... unidades de fomento.
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439
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Al NORTE: ................................................................................................;
Al SUR: .......................................................................................................;
Al ORIENTE: ...........................................................................................; y
Al PONIENTE:..........................................................................................
El predio se encuentra inscrito a nombre del constituyente, a fojas ..................
nmero ...................... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races
PRACTICA FORENSE FORMULARIOS DE CONTRATOS TOMO I
____________________
NOTAS. 1.- Al ser ste un contrato aleatorio, la ley no obliga a establecer una
proporcin entre la pensin y el valor del predio.
2.- Nosotros entendemos que no constituye renta el beneficio que obtiene el
deudor de una pensin de censo vitalicio, por el hecho de fallecer el beneficiario
de dicha pensin (art. 17 N 10 de la Ley de la Renta).
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____________________
NOTAS. 1.- Lgicamente, el vendedor puede enajenar una o ms de sus
acciones en lugar de la totalidad de las suyas.
2.- Si, como consecuencia de la cesin de acciones, todas stas se reunieran en
una sola persona, deber dejarse constancia que se extingue la sociedad; que el
comprador o cesionario pasa a ser propietario exclusivo de las pertenencias y, en
la parte en que se faculta al portador, se deber indicar que ste pedir la
cancelacin de la compaa misma y las inscripciones del caso.
3.- Cesin en el caso ut supra, equivale a venta de acciones.
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NOTAS. 1.- Lgicamente, el vendedor puede enajenar una o ms de sus
acciones en lugar del total de las suyas.
2.- Si, como consecuencia de la cesin de acciones, todas stas se reunieran en
una sola persona, deber dejarse constancia que se extingue la sociedad; que el
comprador o cesionario pasa a ser propietario exclusivo de las pertenencias y, en
la parte en que se faculta al portador, se deber indicar que ste pedir la
cancelacin de la compaa misma y las inscripciones del caso.
3.- En este caso, cesin equivale a venta de acciones.
******
S. J. L. en lo Civil
POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los arts 1.902 y siguientes del
Cdigo Civil,
PRIMER OTROS: Srvase US. tener por acompaado, con citacin (o bajo el
apercibimiento que corresponda), el ttulo que lleva anotado el traspaso del
derecho, con la designacin del suscrito como cesionario y bajo la firma del
cedente.
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CUARTO. El cedente hace entrega del ttulo en el que consta el crdito, con
anotacin del traspaso y bajo su firma, al cesionario quien se da por recibido.
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QUINTO. Las partes fijan domicilio en la ciudad de ............., para los efectos
de este contrato, prorrogando jurisdiccin.
____________________
NOTAS. 1.- El traspaso o cesin debe anotarse en la materialidad del ttulo que
da cuenta del crdito cedido, por ejemplo, de la siguiente manera: El crdito de
que da cuenta este instrumento ha sido cedido a don ....................... por el precio de
$ ............ (...................... pesos), por escritura de fecha .... de .......... de dos
mil ..........., ante el Notario don ........................ (Firma del cedente y firma del
Notario, en su caso).
2.- La cesin de derechos personales debe ser aceptada por el deudor; o ser
notificada, a ste, conforme lo dispone el art. 1.903 del Cdigo Civil. La aceptacin
antedicha puede constar del mismo contrato de cesin, mediante una clusula,
como la siguiente:
Presente a este acto, don ...................., deudor del crdito que se cede por este
acto, acepta la cesin y se da por notificado de ella, declarando que pagar el
crdito directamente al cesionario.
En otro caso, la notificacin de la cesin al deudor es una gestin judicial no
con- tenciosa.
******
CUARTO. El cedente hace entrega del ttulo en el que consta el crdito, con
anotacin del traspaso y bajo su firma, al cesionario, quien se da por recibido.
____________________
NOTA. La cesin puede ser gratuita.
******
447
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QUINTO. Las partes se otorgan completo y recproco finiquito, tanto por los
frutos o bienes de la herencia, que haya percibido el cedente, como por los gastos
en que ste haya incurrido en razn de la herencia.
____________________
NOTA. La tradicin del derecho real de herencia no requiere constar por
escritura pblica, puesto que se siguen, al respecto, las reglas de la tradicin de
los bienes muebles. Sin embargo, por motivos de prueba, seguridad y por la
importancia de las consecuencias que pueden derivarse de esta cesin, puede ser
conveniente hacerlo por instrumento pblico; como es el caso de este formulario.
Asimismo, puede cederse el derecho como un acta o escrito en los autos de
posesin efectiva.
NDICE GENERAL DE MATERIAS
PRCTICA FORENSE.
Formularios de Contratos
TOMO I
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N 28. Clausula. Arrendamiento. Agricola. Prohibiciones. Listado. Formulario...............
N 29. Clausula. Arrendamiento. Agricola. Reajuste. Cuatro formularios........................
N 30. Clausula. Arrendamiento. Agricola. Renta. Precio animales o productos. Dos
formularios...........................................................................................................................
N 31. Clausula. Arrendamiento. Agricola. Servidumbre de paso o transito. Dos
formularios...........................................................................................................................
N 32. Clausula. Arrendamiento. Agricola. Servidumbre dominante. Acueducto.
Dos formularios....................................................................................................................
N 33. Clausula. Arrendamiento. Agricola. Servidumbre sirviente. Acueducto.
Formulario............................................................................................................................
N 34. Clausula. Arrendamiento. Cesion del contrato. Por arrendador. Formulario
..............................................................................................................................................
N 35. Clausula. Arrendamiento. Cesion del contrato. Por arrendatario. Dos
formularios...........................................................................................................................
N 36. Clausula. Arrendamiento. Comision al corredor. Dos formularios.........................
N 37. Clausula. Arrendamiento. Competencia desleal. Prohibicion a arrendador.
Formulario............................................................................................................................
N 38. Clausula. Arrendamiento. Competencia desleal. Prohibicion a arrendatario.
Formulario............................................................................................................................
N 39. Clausula. Arrendamiento. Deposito contrato oficina corredor. Dos
formularios...........................................................................................................................
N 40. Clausula. Arrendamiento. Desahucio. Dos formularios..........................................
N 41. Clausula. Arrendamiento. Destino comercial o industrial. Formulario.................
N 42. Clausula. Arrendamiento. Destino habitacional. Formulario.................................
N 43. Clausula. Arrendamiento. Espacio para deposito o almacenamiento.
Formulario............................................................................................................................
N 44. Clausula. Arrendamiento. Especies muebles. Formulario......................................
N 45. Clausula. Arrendamiento. Fundo. Cambio destino. Tres formularios....................
N 46. Clausula. Arrendamiento. Fundo. Prohibicion. Dos formularios............................
N 47. Clausula. Arrendamiento. Garantia. Alternativa. Formulario.................................
N 48. Clausula. Arrendamiento. Garantia. Arras. Formulario..........................................
N 49. Clausula. Arrendamiento. Garantia. Deposito reajustable. Formulario.................
N 50. Clausula. Arrendamiento. Garantia. En efectivo. Formulario................................
N 51. Clausula arrendamiento. Garantia. En resguardo arrendador. Formulario...........
N 52. Clausula. Arrendamiento. Garantia. Fiador solidario. Formulario.........................
N 53. Clausula. Arrendamiento. Garantia. Fianza de ciertas obligaciones.
Formulario............................................................................................................................
N 54. Clausula. Arrendamiento. Garantia. Hipoteca. Formulario....................................
N 55. Clausula. Arrendamiento. Garantia. Prenda civil. Formulario...............................
N 56. Clausula. Arrendamiento. Garantia y sustitucion. Reajuste. Formulario..............
N 57. Clausula. Arrendamiento. Gastos. Dos formularios................................................
N 58. Clausula. Arrendamiento. Incumplimiento. Formulario.........................................
N 59. Clausula. Arrendamiento. Inmueble. Mejoras a cargo arrendador. Dos
formularios...........................................................................................................................
N 60. Clausula. Arrendamiento. Inmueble. Mejoras a cargo arrendatario. Tres
formularios...........................................................................................................................
N 61. Clausula. Arrendamiento. Inmueble. Pago. Formulario..........................................
N 62. Clausula. Arrendamiento. Inmueble. Precio. Formulario.......................................
N 63. Clausula. Arrendamiento. Inmueble. Reserva de parte de este. Formulario.........
N 64. Clausula. Arrendamiento. Intereses. Atraso pago rentas. Formulario...................
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