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INSTITUCIONES Civil Monografia

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

DEL PERU

TITULO

Aplicación de los Principios del Derecho

Civil

en la Jurisprudencia Peruana

Carrera:

Curso: Instituciones del Derecho Civil

Docente: Dr. Natividad Sonia Acero Revilla

Integrantes:

 Yorya Pierina Bustinza Rodríguez


 Rudy Danilo Apaza Begazo
 Arnold Maycol Huisa Merma
 Keytleen Carolina Morales Rodríguez
 Juan Carlos Charaja Machaca

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………

2. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL…………………………………………………….

3. PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL……………………………………………………

4. ¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA?...............................................................

5. ¿COMO ACTUAN LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL EN LA


JURISPRUDENCIA?.................................................................................

6. CASOS DE APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL EN LA


JURISPRUDENCIA PERUANA…………………………………………………………

7. CONCLUSIONES………………………………………………………………………

8. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………….
INTRODUCCIÓN

El presente trabajo afronta la exposición de la llamada teoría general del Derecho Civil,
asimismo, presentara los principios y diversas figuras características de este Derecho
que, como es sabido, ha constituido el punto de partida de la disciplina de la
contratación en otros sectores del Derecho. Además, reconocerá como fuentes del
derecho a la ley, a la jurisprudencia, a la labor doctrinal por medio de jornadas, los
usos y costumbres, y los principios rectores del derecho, que son inmutables y que
varían en su contenido por la evolución que sufren las sociedades, igualmente, se
interpretara como se ejerce la jurisprudencia en los principios del Derecho Civil.
Finalmente, respecto a las fuentes del derecho civil, en el que existe una permisión a
los particulares de reglar sus relaciones jurídicas, en aspectos patrimoniales y no
patrimoniales, que constituyen una característica particular y una fuente especial para
esta rama del derecho, se formulara casos de aplicación de los principios del Derecho
Civil en la jurisprudencia peruana.
CONCEPTOS DEL DERECHO CIVIL

Se conoce como derecho civil a aquel que se encarga de regir los vínculos privado
que las personas establecen entre ellas, formado por reglas jurídicas que adjuntan las
relaciones patrimoniales o personales ya sea (personas jurídica o personas físicas )

Esta rama de derecho acepta a cada persona como sujeto de derecho


independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, este compuesto
por las normas que conforma el código civil.
El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas, regulando su
capacidad jurídica como, por ejemplo:

Respecto a las personas

Uno de los aspectos principales de los que se ocupa el derecho civil es lo relacionado
con la propia existencia del ser humano: el nacimiento, la muerte y los vínculos
jurídicos entre los individuos, tales como la nacionalidad, los estados civiles y aquellas
consideraciones legales que acompañan a la persona desde su nacimiento.

Respecto a los bienes

También atañe al derecho civil la disposición jurídica de las cosas y los bienes, así
como de los modos de adquirirlos y disfrutarlos. Esto puede referirse a:

1. *Los distintos tipos de propiedad.

2. *Los reglamentos concernientes al uso de un bien determinado.

3. *La normativa de sucesión o de herencia.

4. *Los traspasos y cesiones de bienes específicos.

Respecto a la familia

Puesto que la familia es la base de la sociedad, el derecho civil involucra las


relaciones derivadas de ella, ya sea en lo moral, ético, patrimonial o simplemente en el
interés del orden público. Esto se refiere a las uniones matrimoniales (o uniones
civiles), las relaciones de parentesco y consanguineidad, así como a los derechos,
deberes y relaciones de superioridad o dependencia que ellas generen.

Respecto a la responsabilidad civil

Se entiende por Responsabilidad civil la obligación de las personas de reparar o


resarcir el daño eventual que pudieran causar a otros y a sus bienes, así como a los
bienes del Estado. Dicha responsabilidad puede ser de orden contractual cuando se
viola un acuerdo voluntario.

Respecto a los contratos

Otro aspecto sobre el que recae el derecho civil es la regulación de los actos y
negocios jurídicos, así como sus posibles consecuencias y vinculaciones. En ese
sentido se ocupa de velar por el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones
contraídas, pero también de las condiciones en que dichos acuerdos podrán
producirse.

Respecto al derecho internacional

Existe también un llamado Derecho civil internacional, cuyo campo de acción son las
áreas de conflicto entre normativas jurídicas entre países, los conflictos de ley
aplicable y la normativa de extranjería. A esto también se le conoce como Derecho
internacional privado y cada país determina su propia posición en la materia.

Respecto al derecho común

Un aspecto más amplio del derecho civil es servir de disposición general de los modos
de ejecución de otras ramas del Derecho como el mercantil o el laboral, en lo
concerniente a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas establecidas. Por
eso el derecho común y el derecho civil son prácticamente sinónimos.

Respecto al ordenamiento jurídico

El derecho civil procura, además, el estudio de los distintos mecanismos jurídicos


disponibles para la protección de las disposiciones legales hasta ahora descritas,
siempre en el marco de lo contemplado por el ordenamiento jurídico vigente, como es
la Constitución nacional

Respecto al territorio

En un mismo país puede haber varias modulaciones del derecho civil, aplicables a
casos distintos. Así, puede haber una de rango nacional o federal, aplicable a lo largo
del territorio, y otras provinciales o forales, restringidas a un estado o región específico
dentro del mismo.

Respecto al código civil

La normativa del derecho civil se encuentra ordenada y sistematizada en un código,


cuya naturaleza es pública y notoria para los ciudadanos de un territorio. El primero de
la historia fue promulgado por Napoleón en la Francia de 1804, por lo que se le conoce
como el Código de Napoleón.
PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL:

Los principios son proposiciones claras y evidentes no susceptible de demostración


sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y sobre
el cual se construyen las instituciones del derecho, un principio tiene su origen en el
sistema de valores vigente en un sociedad que se plasman por el legislador o se
descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica son razones verosímiles sobre
lo que en una determinada sociedad valoran como justo, los principios sirven para
cumplir con tres funciones, tiene la función de dirección, porque guía a los órganos
públicos a la elaboración de la legislación, la función de interpretación y la función de
integración porque permite suplir las insuficiencias de las normas escritas.

• PRINCIPIO DE BUENA FE

La buena fe ha ocupado un papel estelar en la evolución del Derecho, siendo un


semillero del cual han surgido innumerables doctrinas que han cambiado la faz de los
distintos ordenamientos jurídicos, esta es definida como una exigencia ético-social que
está compuesta por el respeto de la personalidad ajena y por la colaboración con los
demás, ademas está relacionado con la moral, la buena fe nos exige un deber de
colaboración de cooperación deberes de diligencia de esmero, El principio de la buena
fe debe aplicarse de oficio por los jueces y es imperativo en el sentido de que su
aplicación no puede quedar excluida por voluntad de las partes. Pero esto no significa
que las normas que nacen de las exigencias de la buena fe sean necesariamente
imperativas. Entonces la buena fe actúa de dos maneras, por un lado limita la
conducta deshonesta y por otro lado exige ese deber de cooperación, es así que
existe una clasificación de la buena fe:

La buena fe objetiva que presupone que se actúe con honradez, probidad,


honorabilidad, transparencia, diligencia, responsabilidad y sin dobleces, entre otros
deberes que emanan de permanentemente de su profuso carácter normativo, una de
sus funciones es evaluar el comportamiento de las partes en relación al contenido de
la relación y a las circunstancias del hecho: o según los cánones que no están
íntegramente predeterminados por la ley; pero que se deducen del conjunto de los
valores puestos como fundamento del sistema vigente. Ademas se ha entendido a la
buena fe subjetiva como un “principio jurídico que introduce en el contenido de las
obligaciones deberes coherentes con un modelo de comportamiento objetivo” que se
expresa a través de las reglas de honestidad y corrección propias de dicho modelo.
Asimismo, comprendida como un deber de comportamiento, en el que nada incide la
actitud psicológica del agente, no interesa su creencia en estar obrando conforme a
derecho o su convicción de estar cumpliendo con un determinado deber, pues lo
determinante para establecer la existencia de la buena fe objetiva es el cumplimiento
efectivo de los deberes que impone la buena fe, la real conformidad de la conducta del
sujeto con las exigencias que emanan del principio de buena fe.
La buena fe subjetiva: ha sido considerada como “un estado de ignorancia y error”,
denota un estado de conciencia, un convencimiento; y se dice subjetiva justamente
porque para su aplicación debe el intérprete considerar la intención del sujeto de la
relación jurídica, su estado psicológico, su íntima convicción; se trata por lo tanto de
una idea de ignorancia, de creencia errónea acerca de la existencia de una situación
regular, la cual se funda en el propio estado de ignorancia, o en la errónea apariencia
de cierto acto, que se concreta en el convencimiento del propio derecho o en la
ignorancia de estar lesionando el derecho ajeno

En suma, la buena fe subjetiva consiste en un estado psicológico y no volitivo, cuyo


substrato está fundado bien en la ignorancia o en un error. De ahí que “el
comportamiento de una persona pueda ser objetivamente antijurídico; empero el
derecho lo considera honrado y justo teniendo en cuenta la situación subjetiva en que
su autor se encontraba. El error incide aquí en la titularidad o en la legitimidad de la
propia conducta o en la legitimidad de la conducta de la contraparte”

La buena fe objetiva y subjetiva no constituye dos subespecies de una misma


categoría jurídica, sino dos distintos conceptos, que tienen un ámbito de aplicación
diferente y responden a modelos operativos diversos.

• Enriquecimiento ilegitimo

Es el aumento del patrimonio de una persona en detrimento de otra sin causa


justificada, es decir recibir algo que no me corresponde y en la mediad que estoy
recibiendo esto estoy empobreciendo a otra persona.

Elementos:

Enriquecimiento de una persona:

En donde el sujeto ha alcanzado un beneficio patrimonial, sea por la adquisición de


nuevos bienes y servicios que experimentan ventaja económica en ambas partes

Empobrecimiento de otra:

Como contrapartida, otro sujeto sufre un empobrecimiento que puede consistir en una
transferencia de bienes y servicios o en el sacrificio de un beneficio, esta partida lo
convierte en acreedor.

Relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento

Tiene que existir una relación causal entre tal enriquecimiento y el empobrecimiento.
Uno de ellos resulta ser causa del otro, donde un mismo evento los provoca.

Que no exista una causa que justifique el enriquecimiento

No hay una causa o justificación jurídica que permita demostrar el enriquecimiento de


un patrimonio junto con el empobrecimiento de otro.

• Abuso de derecho:

La ley no ampara el abuso del derecho, asi está recogido en el artículo el artículo II del
Título Preliminar del Código Civil, este principio que hace referencia a un modelo de
conducta social que impone un deber de comportarse dentro de unos parámetros
éticos, la prohibición del abuso del derecho
No se puede ejercer un derecho sobrepasando los límites normales y en perjuicio de
tercero.

Para apreciar la existencia del abuso del derecho, es necesario estudiar cada caso en
concreto, haciendo un análisis con la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída
sobre casos similares. Además, para el Alto Tribunal, se debe interpretar de modo
restrictivo y no debe permitirse que se alegue por quien es responsable de una
actuación antijurídica

No es posible alegar el abuso del derecho cuando el interés perjudicado tiene un


precepto legal para su protección: el abuso del derecho tiene carácter excepcional,
para situaciones en las que no hay otra protección jurídica

• Aspecto social del derecho civil (la preferencia del interés colectivo sobre

el individual)

Este principio hace referencia a que los intereses colectivos son intereses abiertos a la
participación, pues, a través de ello el hombre, sea como individuo o en su dimensión
social, comparte un determinado interés con una colectividad o un grupo, en función
de una progresividad en el desarrollo de su personalidad y de sus condiciones de vida,
aprovecha y beneficia a todos y cada uno de los habitantes. En efecto, no se trata de
nada que en sí mismo se ordene únicamente al beneficio de una simple parte, por
grande que ésta sea, de la sociedad, Por el contrario, lo que beneficia a un solo
hombre o a un grupo o conjunto de hombres que no son todos los que en la sociedad
se integran, es meramente un bien particular. Entonces lo que se busca con este
principio es que se tenga preferencia por el interés general ya que equivalente al bien
común entendido no como la mera suma de bienes particulares sino como el conjunto
de condiciones de la vida social que posibilitan a los individuos y a las comunidades
intermedias que ellos forman, el logro más pleno de su perfección.
Jurisprudencia
Es una sentencia normativa, con criterio jurisprudencial, es emanada por los
más altos tribunales de un país, así por ejemplo, se habla de jurisprudencia de
la corte suprema, jurisprudencia de la corte superior jurisprudencia del tribunal
fiscal, que están con el deber de resolver casos concretos, que establece un
principio o doctrina propia vinculada al propio tribunal supremo y para órganos
jurisprudenciales inferiores, siempre que no sea derogada o modificada por el
propio tribunal supremo

En el sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de fallos


firmes y uniformes de los tribunales, en la actualidad se restringe el concepto
de la aplicación de la ley a los casos particulares por los órganos judiciales y
aún más estrictamente por el tribunal supremo, aparte de la función del tribunal
constitucional, que no es propiamente jurisprudencial. Considerar a la
jurisprudencia como una doctrina u opinión autorizada en el plano intermedio
entre las fuentes y las puras operaciones de aplicación jurídica. Se entiende a
la jurisprudencia como la doctrina que establecen los jueces y las
magistraturas al resolver la problemática que se les plantee, también podemos
decir la jurisprudencia en un sentido más estricto y uniforme de aplicar el
derecho mostrando en las resoluciones del tribunal supremo, que es el máximo
órgano jurisdiccional de todos los ordenes

La jurisprudencia en definitiva sería aquella norma contenida en el fallo de un


juez o tribunal o en el conjunto de ellos; en un sentido material, es el fallo
mismo o conjunto de ellos; en sentido formal, es el modo de juzgar, el hábito o
criterio de apreciación, interpretación y subsunción que en el fallo o conjunto de
fallos se contienen.

Jurisprudencia como fuente del derecho:

Se afirma que la jurisprudencia debe ser considerada fuente directa del


derecho.

Jurisprudencia como costumbre:

Un primer fundamento lo encontramos en quienes sostienen que se debe


asimilar ésta a la costumbre, ya sea como una subclase de costumbre o
derechamente como una especie de derecho consuetudinario.

La importancia de la labor de la jurisprudencia judicial radica en la dictación de


sentencias en los casos concretos. El derecho judicial adquiere reconocimiento
ante la repetición de sus sentencias y siendo una forma consuetudinaria de
derecho tendrá características particulares
COMO ACTUAN LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL EN LA
JURISPRUDENCIA

Bueno aquí vamos a desarrollar dichos principios, no solo de un punto de vista


doctrinario, también de un punto de vista de otras legislaciones y de la
jurisprudencia.

El título preliminar del código civil contiene una serie de principios que todo
operador jurídico tiene que conocer para poder interpretar los modelos jurídicos
circulantes y no solos en el código civil sino también en todo ordenamiento
jurídico. La obra ha sido dividida en diez capítulos, a cada uno de los cuales se
refiere a un título preliminar del código civil

En el primer capítulo, referido a la cesación de los efectos jurídicos de las


normas legales, propone un nuevo concepto de fuentes del derecho y analiza
sistemáticamente en el artículo primero y en el segundo capítulo relativo al
principio del abuso del derecho¬-ineficacia y el tercer capítulo atiente al
derecho transitorio, otorga particular atención a alas acepciones del principio de
la irretroactividad tabita, el cuarto capítulo, dedicado al ordenamiento jurídico y
sus capacidad de respuesta, desarrolla, al lado del argumento analógico; el
quinto capítulo, sobre la autonomía privada, propone supresión del concepto de
buenas costumbres, por cuanto este queda incluido en el orden público; en el
capítulo seis, pretende aclarar la confusión entre categorías procesales y
materiales y delinear la propia autonomía conceptual de esta situación jurídica,
en el séptimo capitulo, la interpretación y el espejismo de la claridad hace un
recorrido por los postulados de las distintas escuelas del derecho
existentes( exegética, historia, de la jurisprudencia de los conceptos y
concretica) y los confronta con la jurisprudencia nacional, el capítulo octavo,
referido a los principios del derecho, observa como los operadores jurídicos los
utilizan y los manipula. El capítulo noveno relativo al principio de la
supletoriedad del código civil, el capítulo decimo sobre la dación de las cuentas
del congreso, distingue esta obligación del derecho de iniciativa legislativa con
el que con frecuencia se suele confundir

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