Lineamientos de Gestion Documental OCI2020 PDF
Lineamientos de Gestion Documental OCI2020 PDF
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ANTECEDENTES
Mediante la Ley N°30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control se autorizó la incorporación de los Órganos
de Control Institucional (OCI) de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos locales a esta Entidad Fiscalizadora Superior. Asimismo, se dispuso
que esta incorporación será de manera progresiva.
Mediante Resolución de Contraloría N° 116-2019-CG, del 01/04/2019, se aprobó la
Directiva N°03-2019-CG/GAD denominado “Gestión y Uso de Documentos Oficiales de la
Contraloría General de la República en el Sistema de Gestión Documental-SGD”
Al producirse la incorporación de los OCIs, corresponde establecer los lineamientos para
su implementación progresiva en el uso del Sistema de Gestión Documental – SGD, en la
emisión y recepción de documentos , tomando en consideración que la comunicación se
va a realizar con los órganos y/o unidades orgánicas de la Contraloría General de la
República, con la entidad en el que físicamente se encuentran ubicadas y con los
administrados.
En ese sentido, resulta necesario dar lineamientos para que esta incorporación
progresiva de los OCI en el uso del SGD se realice de forma óptima.
OBJETIVOS Y ALCANCE
Objetivo
Brindar lineamientos de gestión
documental que permitan migrar de
una gestión documental física a una
gestión documental electrónica en
sujeción al Modelo de Gestión
Documental.
Alcance
Dar a conocer al usuario los criterios a
seguir en la Emisión y en la Recepción y
Registro de Documentos de documentos
internos y externos, para los roles de
usuario y de mesa de partes, a través
del uso correcto de las funcionalidades
del Sistema de Gestión Documental.
Análisis de Contexto y Políticas de Estado
Lineamientos Supervisión y
Política y Roles y Procedimientos
de gestión y Evaluación del
Solicitud o Objetivos Responsabilidades formalizados
formalidad Desempeño
demanda Solicitudes
de o
información demandas
y/o Recepción Emisión Despacho atendidas
comunicaci
ón
Archivo
Innovación y Entidad
Herramientas Certificados y Inducción y
Entidad Mejora Interoperabilidad Pública
Pública informáticas Firmas Digitales Capacitación
Continua
Acceso a mesa de partes del OCI – Rol Mesa de Partes . Este rol del SGD permite al
colaborador del OCI recibir y registrar el/los documento/s que presenten el/ la
administrado/a o la entidad en el que se encuentra ubicado, ante la mesa de partes
presencial del OCI.
Acceso personal del colaborador del OCI – Rol de usuario. Este rol del SGD permite al
colaborador del OCI la emisión, evaluación, derivación, respuesta y conclusión del
documento asignados para su atención.
Acceso a personal del colaborador – Rol de Jefe/Gerente:
En el supuesto que el colaborador del OCI realice las dos funciones antes mencionadas,
podrá otorgársele ambos accesos.
Documentos que se van a recibir o emitir en el SGD
En el Rol de Mesa de Partes.- Los OCI solo pueden recibir los tipos de documentos que se
detallan a continuación:
Denuncia/s presentada/s por los administrados ante mesa de partes presencial del OCI.
Documentos de la respuesta al/ a los requerimiento/s formulado/s por el mismo OCI.
Documento/s y expediente/s digitales derivados al OCI desde CGR, los cuales serían
recibidos y luego derivados internamente al colaborador que corresponde, incluso puede
derivarse el colaborador con el rol de mesa de partes a sí mismo en su rol de usuario.
En el rol de usuario.-
El colaborador en este rol podrá recibir los documentos que le han sido derivados por el
colaborador que ejerce el rol de mesa de partes. Asimismo, podrá derivar, evaluar y dar
respuesta oportuna.
Al referirse a trabajadores, debe entender que son los trabajadores que mantengan un
vínculo laboral o contractual con la CGR.
Gestión documental según situación de los OCIs
Canal físico:
Documentos enviados por la entidad en la que se encuentra ubicado el OCI: el documento debe ser recibido
por el ROL DE MESA DE PARTES, quien previa revisión, escanea la totalidad del documento y lo incorpora en el
SGD para continuar su trámite.
Documentos presentados por el administrado: el documento debe ser recibido, previa revisión, escaneado en
su totalidad e incorporado en el SGD para continuar con su trámite.
Se debe considerar en los documentos en físico los criterios de archivo para mantener la documentación
ordenada en forma cronológica y por series documentales.
ROL DE MESA DE PARTES
Procesos de Gestión Documental
Recepción
Verificar los requisitos de los documentos conforme el TUO de la Ley Nro. 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Registrar el expediente en el SGD e identificar procedimientos administrativos y servicios exclusivos
TUPA.
Estandarizar la denominación de los registros para facilitar la búsqueda.
Criterios para digitalización de documentos, se debe escanear todo el documento completo y anexos en
caso el documento se presente en físico. Cumpliendo con el principio de integridad e intangibilidad del
expediente.
Respetar el horario de atención de Mesa de Partes de la entidad en la que se encuentra ubicado y en
relación a la comunicación con la CGR el horario es 8.30 a.m. a 5.30 p.m.
Requisitos de la Ley Nro. 27444 que se deben revisar en los escritos
TUO de la Ley Nro. 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
Artículo 124.- Requisitos de los escritos
Todo escrito que se presente debe contener lo siguiente:
1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del
administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la
autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio
real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es
presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.
Observaciones a la documentación presentada
TUO de la Ley Nro. 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS
Artículo 136.- Observaciones a documentación presentada
136.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la
presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u
omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al
momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio,
invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.
136.2 La observación debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, con
las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición.
136.3 Mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas:
136.3.1 No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el
recurso.
136.3.2 No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso.
136.3.3 La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia competente para sus actuaciones en el procedimiento.
136.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y
la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsándole el monto de los derechos de
tramitación que hubiese abonado.
Documento registrado
Asignar número de
expediente
Emisión
Respetar la trazabilidad del expediente, referenciando correctamente los documentos
relacionados.
Cuando se emita un documento en el SGD, y se tengan antecedentes en soporte físico
relacionados, para mantener la trazabilidad del expediente, se debe escanear todo e
incorporarlo como anexo.
Si se desea continuar el trámite de un documento que está en curso en el sistema de
trámite físico, además de incorporar los antecedentes en el SGD según el numeral
anterior, se debe colocar en el Sistema de Trámite anterior que el documento continúa
en el SGD y en el SGD se coloca en Observaciones el número de expediente que tenía
en el sistema de trámite físico.
Se actualice el estado de los documentos en el Sistema de Gestión Documental - SGD,
revisando el documento “No Leído” para dar el trámite oportuno y concluyendo los
documentos que ya han sido atendidos, precisando el documento que acredite su
atención.
El estado de “No Leído” no debe ser mayor a 1 día hábil, desde que el documento se
encuentra en la bandeja del destinatario.
Lineamientos para la emisión de documentos
Los documentos recibidos en original, podrán ser derivados a los integrantes de las Gerencias hasta
obtener un proyecto de respuesta para el órgano o unidad orgánica que corresponda.
Fisico
52.03.06.03 SOLICITUD AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS
Fisico
52.04 ATENCION A REQUERIMIENTO DE INFORMACION
Digital
52.07 SOLICITUD DE REALIZACION DE UNA ACCION DE CONTROL
Digital
INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA LA REALIZACION DE LA ACCION DE
52.07.01 CONTROL SOLICITAD
Digital
52.07.02 SOLICITUD DE AMPLIACION DE ACCION DE CONTROL
56.01 DENUNCIAS A ENTIDADES SUJETAS A CONTROL Digital
Digital
56.05.03 SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE ESTADO SITUACIONAL DE DENUNCIA
Digital
56.05.04 SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE ESTADO SITUACIONAL DE QUEJA
56.05.05 QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN Digital
Digital
57.09.02 SOLICITA INTERVENCION DE CGR POR TRASLADO DE DENUNCIAS