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Etapa Intermedia y de Juzgamiento - Alumnos
Etapa Intermedia y de Juzgamiento - Alumnos
Etapa Intermedia y de Juzgamiento - Alumnos
Introducción
La etapa intermedia
El juzgamiento
Litigación oral
Anexos
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
Concepto
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forman. Sector mayoritario: Comprende: a) actuaciones realizadas en
audiencia provincial referentes al auto de conclusión del sumario dictado
por el juez instructor; y, b) actuaciones referentes a las procedencias del
sobreseimiento o apertura del juicio. Sector minoritario: solo las 2ªs
actuaciones forman la fase intermedia [2].
Naturaleza jurídica
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que sustentan las pretensiones de las partes. Toda la actividad probatoria
actuada debe ser sometida a filtros necesarios de legalidad y pertinencia,
principalmente, para su admisión a juicio [9]. Desde: el momento que se
dispone la conclusión de la IP (343°) hasta el auto de enjuiciamiento
(353°) o cuando el juez resuelve el sobreseimiento (art. 347°). Los
puntos a analizar son los siguientes:
Características
3
Finalidad
EL SOBRESEIMIENTO
Sobreseimiento total o parcial
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pedido de sobreseimiento el JIP sin trámite alguno dictará auto de
sobreseimiento. Si el Superior no está de acuerdo con el requerimiento
fiscal, ordenará a otro Fiscal formule acusación (346°). Es el trámite de
"consulta" (220 "c") y que contempla en control vertical del MP como
titular del ejercicio público de la acción penal. El (346° in fine): puede
ser implicante y puede afectar la titularidad de la acción penal pública: el
juez sin expresar desacuerdo con la solicitud de sobreseimiento puede
disponer la ampliación de la investigación "indicando el plazo y las
diligencias que el Fiscal debe realizar".
Requisitos: datos del imputado, exposición del hecho investigado;
fundamentos de hecho y de derecho; indicación expresa de los efectos de
la resolución. El sobreseimiento tiene carácter definitivo e importa el
archivo definitivo del proceso y adquiere la calidad de cosa juzgada,
puede ser impugnada, ello no impide la inmediata libertad del imputado
si se encontrara en cárcel.
LA ACUSACION FISCAL
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exposición y análisis con las mismas pautas, ej., casos complejos:
(concurso real o n° de acusados. La acusación delimita los puntos de
análisis en la audiencia de control y consecuentemente en el juicio oral.
c) Elementos de convicción (pruebas) que sustente la acusación. No
sólo su relación, sino su análisis razonado, valorativo y concordante. La
existencia de elementos generen la convicción necesaria en el fiscal para
solicitar el paso al juzgamiento, sino, optar por el sobreseimiento.
Importa razonamiento coherente y lógico sobre la prueba, la intervención
de acusados, circunstancias que puedan modificar la situación jurídica de
las mismas, etc. La mera relación de pruebas y ausencia del contenido
importante de las mismas pueden generar que la acusación escrita no
pase el control judicial o haciéndolo no logre una sentencia de condena.
d) Grado de participación: precisar si es autor, coautor o cómplice, o si
guarda alguna de las características de autoría mediata o instigación,
debiéndose realizar el análisis (23° a 27° C. Penal). Si son varios los
acusados, indicar grado de participación de c/u.
e) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: que prevé
la ley sobre la existencia de causas que atenúan la responsabilidad (21° y
20° C. P.), o responsabilidad restringida (22°), o supuestos de tentativa
(16º), o confesión sincera (160° y 161° CPP.
f) Ley penal aplicable al hecho y su análisis jurídico: hechos que el
fiscal considera que están probados que dan lugar a la calificación
jurídica. Significa que se deberá precisar el delito incurrido por el autor o
partícipe analizando sus presupuestos típicos. Esta calificación penal es
la que el fiscal ha de mantener durante la audiencia de control y el juicio
oral, salvo en este último caso, donde se presentan posibilidades de
variación. Ej., en caso de robo agravado se debe analizar presupuestos
del tipo (188° y 189° del CP); y circunstancias de agravación.
g) Propuesta de pena y el monto de la reparación civil: comprende:
bienes embargados o incautados, tercer civil y quien deba recibirla. La
petición de sanción (45°, 46° y 46°-A C. Penal), se valora: la naturaleza
de la acción, medios empleados, importancia de los deberes infringidos,
daño causado o extensión del mismo o peligro causado, circunstancia
de tiempo, lugar, modo y ocasión, móviles, edad, unidad o pluralidad de
agentes, educación, situación económica y medio social, reparación
espontánea que hubiera hecho el imputado, la confesión sincera antes de
haber sido descubierto. Y nivel cultural, costumbres y carencia sociales
del imputado, intereses de la víctima o sus familiares. Proponer el monto
de la reparación civil a ser pagada por el procesado y tercer civil, si
hubiera, y a quien corresponde recibirla. El fiscal en su propuesta se
adelanta a la sanción que el juez impondrá. Señalar bienes embargados e
incautados que se están en fase de investigación bajo control del fiscal.
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h) Medios de prueba para actuar en el juicio: si ofrece testigos y
peritos deberá indicar su nombre y domicilio así como los puntos sobre
los cuales deberá recaer su declaración.
Características complementarias
a) Se sustenta sobre la base de los hechos y las personas contenidos en
la Disposición que da inicio a la IP, pero puede realizarse una
calificación jurídica distinta. Si son varios acusados se debe señalar
de c/u los hechos. La calificación jurídica se mantiene durante la
investigación, pero, podrá ser modificada y reconducida en acusación
escrita. Ej.: empezó como robo simple puede modificarse a robo
agravado; no es afectación a la defensa pues existe la posibilidad de
control de la acusación en la audiencia especial de la fase intermedia.
b) El fiscal podrá formular su acusación con una calificación alternativa
o subsidiaria, (hechos que puedan merecer una debida precisión
jurídica en el Juicio). Podrá, p. ej., acusar por tentativa de violación
sexual y alternativamente por actos al pudor, posibilidad que es
excepcional pues se entiende que el fiscal, luego de la investigación
estará en condiciones de realizar una calificación certera de los
hechos. En casos donde la posibilidad de calificación afecte a dos o
más figuras delictivas y no sea del caso precisar cuál es la debida, se
acudirá a la alternativa o a la subsidiaria.
c) En la acusación se deberá indicar las medidas de coerción impuestas
durante la investigación. También podrá pedir su variación o 'que se
impongan nuevas. El JIP decide medidas de coerción, el fiscal
tiene conocimiento de las mismas y ejerce el control, de tal manera
que deberá indicar las medidas coercitivas impuestas y la situación
actual del imputado. El fiscal podrá solicitar al juez la variación de la
medida sustentando debidamente su pedido.
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g) Relación de los medios de prueba que se propone para el juicio oral:
testimoniales, periciales, documentales.
h) La medida de coerción impuesta al procesado. En el mismo escrito
puede hacer propuesta de nueva medida coercitiva.
i) Fecha.
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apartado 7 del art. 2°: se aplicará… hasta antes de formularse la
acusación, cierra el paso a la posibilidad de acuerdo de las partes
ante el Fiscal, dejando sólo el caso de acuerdo notarial para
determinados delitos (último párrafo del 2º). El Juez podrá sobreseer
el proceso pese a la existencia de acusación cuando se presente un
acuerdo notarial. Tratándose de pedido de anticipación anticipada
(criterio de oportunidad), resulta difícil de aceptar por su naturaleza
jurídica, pues se trata de un proceso especial con beneficios
prémiales de reducción de pena para evitar avance del proceso y la
necesidad de entablar mecanismos propios de negociación entre las
partes para alcanzar una fórmula de acuerdo.
g) Ofrecer pruebas para el Juicio. Si son peritos y testigos, indicar datos
de identidad y domicilio; hechos sobre los que va a declarar. Cada
parte ofrecerá sus órganos de prueba, de cargo o descargo, se deberá
indicar el punto central de su declaración para establecer
su utilidad y pertinencia. Rige: principio de comunidad de la prueba.
Se exige a c/u de las partes preocuparse por la concurrencia de sus
testigos o peritos al juzgamiento, se posibilita la entrevista previa con
aquellos, ello no implica la posibilidad de influir de alguna manera
en el contenido de su declaración.
h) Objetar la reparación civil o pedir su incremento, ofreciendo medios
de prueba. La defensa puede cuestionar la reparación civil solicitada
por el fiscal o el actor civil, fundamentando su pedido en cuestiones
de orden económico (insolvencia, reducida remuneración, cargas
familiares) o de daño causado (reducido o extensión del daño, delito
de peligro abstracto, reparación parcial del daño).
i) Plantear cualquier otra cuestión para el Juicio, lo que posibilita a la
parte introducir a la audiencia de control cualquier otra cuestión no
prevista expresamente en la ley para ser discutida o resuelta en juicio
(filiación, alimentos, bienes, por ejemplo), la misma que deberá ser
admitida o no por el juez.
j) La defensa o parte civil podrán proponer al JIP, hechos en que no
hay discusión, que aceptan. El juez valora el pedido y podrá autorizar
el acuerdo: permite obviar su actuación probatoria en juicio; es
relativo, durante el contradictorio y al análisis de la prueba actuada
los hechos puedan ser esclarecidos, de tal manera que el juez pueda
construir su sentencia sobre hechos probados en el juzgamiento.
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EL CONTROL DE LA ACUSACION FISCAL
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proponer hechos que aceptan y el juez los dará por acreditados, y se
obviará su actuación probatoria en juicio; el acuerdo también puede ser
sobre las pruebas (art. 350.2). Podrá actuarse la prueba anticipada
siguiendo las reglas del art. 245.
EL JUZGAMIENTO – Concepto
PRINCIPIOS
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la Constitución y, son principios clásicos: oralidad, inmediación,
publicidad, contradicción, continuidad, concentración de los acto, y
presencia obligatoria del acusado y su defensor (art. 355°.2) [15].
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Principio de inmediación.- es un acercamiento entre Juez y los órganos
de prueba: acusado, agraviado o testigo, y a través de los interrogatorios
en la audiencia, permiten conocer la personalidad del examinado, la
forma de reacción frente a otras pruebas; y, que la autoridad judicial
conoce de algo más de lo que se ha dicho en el juicio. También se
manifiesta cuando el Juez aprecia directamente las pruebas materiales o
instrumentales (objetos, armas, instrumentos, etc.). El juez del juicio
debe ser el mismo que conoce de la prueba de manera directa.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
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exceder de 8 días hábiles. Si fuese mayor a dicho plazo, se producirá
la interrupción del debate y se dejará sin efecto todo lo actuado.
f) Las incidencias que se promuevan durante la audiencia se realizara
en un sólo acto y resueltos por el juez de inmediato escuchando a las
partes (362°). La oralidad prima; las alegaciones y decisiones
jurisdiccionales serán dejándose constancia en acta.
g) Facultades del poder disciplinario. El juez debe de mantener el orden
en la sala; disponer la expulsión de persona, sujeto procesal que
perturbe su desarrollo; podrá ordenar la detención hasta 24 horas a
quien amenace o agreda al juez, partes, abogados o, impida continuar
el juicio, sin perjuicio de acciones legales (art. 364°.1).
h) Poder discrecional. El juez resuelve cuestiones no previstas en la ley
y que surjan en juicio, debiendo dictar resolución motivada. Permite
resolver incidencias o cuestiones (autorización para atención médica,
justificar inasistencias de testigos o procesados, diligencia judicial,
recepción de documento, p. ej.,) presentados en audiencia, que
permite mejor desarrollo (art. 364°.5).
DESARROLLO DE JUICIO
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Se concede la palabra al fiscal a que oralice su acusación escrita, debe
exponer brevemente los términos de la acusación: hechos, calificación
jurídica y pruebas que ha ofrecido y fueron admitidas; el actor civil y el
3º civil harán lo propio; la defensa al último expone sus argumentos de
defensa y pruebas admitidas. Esta fase permite la presentación del caso a
cargo de las partes, lo que delimita los argumentos iníciales sobre hechos
y derecho que las partes llevan a juicio y exponen ante el juzgador. Es
la teoría del caso que plantean el Fiscal y el Defensor.
La obligación del juez a informar al acusado de sus derechos en el juicio
y de su libertad para "manifestarse sobre la acusación" o de no declarar
sobre los hechos. Los derechos de defensa y la presunción de inocencia,
de allí que el acusado pueda decidir por guardar silencio en el juicio; se
prevé, y si fuere el caso se lo hará saber el juez que el procesado puede
pedir al juzgador ser oído en cualquier momento de la audiencia.
El derecho del acusado de "comunicarse con su defensor, sin que se
paralice la audiencia", al acusado lo ubica en una defensa comunicativa
inmediata. Ello genera dos medidas inmediatas a cargo del juzgador: 1º:
ordenar la forma en que la comunicación se lleva a cabo, dada
la distribución y ubicación de los sujetos de la relación procesal en
juicio, facilitando la comunicación cuando sea necesaria y sin perturbar
el desarrollo de la audiencia, pero respetando su ubicación; y, 2º: por
principio de igualdad procesal, conceder el mismo derecho a la parte
agraviada constituida como actor civil en el juicio. Este juicio no es igual
al de sistemas jurídicos como el norteamericano, permite que el defensor
este al lado de su defendido. El derecho a la comunicación no se produce
cuando declara o antes de responder, resulta coherente si se tiene en
cuenta que el acusado debe de contestar de manera libre y espontánea,
aun cuando haya concertado previamente con su defensor.
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Se admite la necesidad de valorar pruebas urgentes que se aseguraron en
la IP. Para valorar prueba preconstituida se requiere introducir a juicio
testimoniales de los funcionarios administrativos que tuvieron a su cargo
el aseguramiento de la evidencia. En caso de la prueba anticipada se
introducirá en el debate a través de su oralización. La obtención e
incorporación de elementos de prueba solo debe producirse cuando
pasan el examen de legitimidad, esto es, cuando en dichas actividades no
se han violado los derechos fundamentales.
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necesario, se realizará un debate pericial, para lo cual se ordenará
la lectura de los dictámenes periciales o informes científicos o técnicos
que se estimen convenientes.
ALEGATOS FINALES
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medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se hubiera
producido el debate contradictorio correspondiente.
B. Alegatos de los abogados del actor civil y 3º civil. Si está y presente
el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no
haya intervenido en el proceso.
C. Alegatos del abogado defensor del acusado.
D. Autodefensa del acusado, la última palabra corresponde a él (386°).
LECTURA DE LA SENTENCIA
El juez penal, unipersonal o colegiado, según el caso, se constituirá
nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas
verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes
comparezcan. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en
audiencia pública. Las partes recibirán inmediatamente copia de ella.
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eficaz, dependerá de algunas particularidades de cada caso, del nivel de
preparación del abogado defensor y del grado de organización, seriedad,
responsabilidad y objetividad de cómo estructura la defensa técnica.
En el sistema acusatorio predomina la oralidad, el Juez deber tomar
conocimiento de los hechos oralmente para tomar decisiones, sea para
absolver o condenar. Las partes deben probar su teoría del caso
oralmente ante el Juez, utilizando técnicas de litigación oral; las partes
deben provocar convicción oralmente y no procurar aspirar a probar la
verdad de los hechos alegados. Las partes deben procurar que la
información vertida dentro del proceso debe ser pertinente y de calidad,
para que el juzgador tome decisión adecuad. Menciona Rafael Blanco
Suarez, de lo que no cabe duda es que el abogado es un narrador, que
recurre ante el tribunal para contarle de manera más persuasiva
la historia de su cliente, de modo que se ofrezca una opción razonable al
juez como para que la repita al momento de resolver la controversia [18].
ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN
Es fundamental poseer ciertas cualidades, como: la credibilidad, el
entusiasmo, la serenidad, escuchar con atención, prepararse física y
mentalmente para escuchar, de la misma forma debe saber escuchar de
manera objetiva y saber identificar los beneficios que se obtienen de
escuchar con atención al orador.
LA PERSUASION
Es la Capacidad o habilidad para convencer a una persona para que haga
o crea alguna cosa, empleando argumentos o razones, esto quiere decir
tanto el acusador como la defensa deben tener capacidad de persuasión
ante el juzgador para que demuestre que su teoría de caso es el
verdadero, de esta forma se incline el juzgador en su decisión a su favor.
Lo señala el Manual de Dirección Nacional de Defensoría Pública
Unidad de Capacitación de Colombia, en el juicio oral cada parte habla
con el propósito de persuadir al juez acerca de que la teoría del caso que
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expone es la correcta y creíble, por ser la más ajustada a la realidad de
los hechos. Y el juez escucha no ya para persuadir sino para decidir
mejor de una manera razonable y justa [20].
Los estudios actuales sobre la persuasión dan importancia crucial a la
fuente de la que parte la acción persuasiva. La fuente debe ser creíble
para que el mensaje tenga efecto. Un mensaje es persuasivo si el mensaje
moviliza emociones o cogniciones capaces de transformar una actitud.
Muchas veces un mensaje es persuasivo pero poco competente.
20
proceso penal. Cuando toma un caso no debe tomar en forma personal,
no apasionarse ni ofender cuando se confronta con la parte contraria en
un litigio, de misma forma tener un buen sentido de humor.
f) Ser elocuente
Un abogado litigante debe ser expresivo, contar con el verbo florido, y
una buena retórica, debe tener el dominio del lenguaje para poder
convencer al juzgador cuando le toca exponer su teoría del caso, así
poder persuadir a su favor. Se necesita tener buena retórica,
buen discurso, elocuencia y domino del lenguaje para ser un buen orador
dentro del proceso.
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h) Debe tener habilidad para identificar las controversias
El abogado litigante debe tener una capacidad para analizar y
razonamiento lógico, así para poder resolver las controversias que se les
presenta, es decir el abogado está en constante resolución de problemas,
para ello debo tener capacidad para resolver cualquier tipo de problema
en su actuar profesional.
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interrumpir en sus intervención, salvo que sea con objeciones cuando
amerite, debe demostrar paciencia, cortesía y educación hacia los demás.
23
iniciar a partir de los documentos policiales, la declaración de la víctima
o de algún testigo. En caso de la defensa se puede iniciar a partir de la
declaración del imputado y testigos.
2. Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal, identificar el
tipo penal y sus elementos, de misma forma analizar las circunstancias
modificatorias de la responsabilidad que pudiera haber ocurrido y
determinar supuestos de dogmática penal, ejemplo legítima defensa.
3. Probatorio: Establecer cuáles son las pruebas pertinentes para probar
la comisión del hecho ilícito. Esto podemos decir que son afirmaciones
de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un
elemento de la teoría jurídica, del mismo modo algunas observaciones
sobre las proposiciones fácticas que pueden ser que recae la prueba.
Para poder llevar acabo adecuadamente la preparación de la teoría del
caso se debe tener una visión estratégica pertinente, asimismo se debe
tener en cuenta las posibles debilidades o falencias que nos podía
presentar dentro del proceso.
Cuando ya se cuenta con teoría del caso esto será nuestra guía o brújula,
esto quiere decir que dentro del proceso solo se podrá realizar acuerdo al
teoría del caso y nunca que no establecido por ella. Para ello el abogado
litigante debe conocer profundo sobre los hechos de la causa; por ello la
teoría del caso será única y convincente.
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b) desarrollar los exámenes directos de testigos;
c) preparar los contra exámenes;
d) formular objeciones;
e) anticipar los argumentos de la clausura [25].
TECNICAS DE INTERROGATORIO
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nos es conveniente otras informaciones que no se encuentra contemplado
en nuestra hipótesis, porque podría distraer y jugar un papel desfavorable
a nuestro favor.
b) Usar un lenguaje apropiado.- cuando se interroga a un testigo se
debe utilizar un lenguaje apropiado, es decir palabras o frases que pueda
comprender con mucha facilidad y claridad de acuerdo a la realidad de
cada persona.
c) En el interrogatorio se debe permitir al testigo que explique.- Es
recomendable que el testigo explique con amplitud su testimonio ya sea
para aclarar o ampliar, este caso muchas veces ocurre en exposición de
peritos técnicos cuando utiliza palabras técnicas o poca conocidas, por
ello debe permitir que explique con la finalidad de esclarecer.
d) Es recomendable guardar atención debida al testigo.- Se debe
escuchar con atención al testigo para tomar notas de lo que está diciendo,
luego para utilizar en nuestra alegato de conclusión, asimismo para
asegurar la información sea una prueba para nuestro caso o para resolver
problemas imprevistos que se puede presentar.
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encuentran debilidades en ellos sea de índole personal o del contenido de
su declaración por inconsistencias internas o externas.
Es muy importante cuando preparamos para el interrogatorio al testigo se
deben sacar estas debilidades y establecer una estrategia para abordarlas
durante su interrogatorio, para evitar que sean "reveladas" por la
contraparte con el propósito de desacreditar a los testigos. Esto sirve para
minimizar el impacto que pueden sufrir en el contrainterrogatorio.
Contrainterrogatorio
La realiza el abogado de la parte contraria, después que el testigo fue
sometido al interrogatorio directo por el proponente; es el segundo
interrogatorio a que puede ser sometido el testigo, se hace con el
propósito de sustraer información desfavorable al testigo y desacreditar
su testimonio directo. Es decir es impugnar la credibilidad del testigo
que puede no haber dicho la verdad en el interrogatorio directo.
Es un derecho que esta consagrado en la constitución política del Perú, el
derecho a la defensa, es decir el derecho a confrontar a las pruebas
presentadas en su contra.
La finalidad que se busca con el contrainterrogatorio es refutar en todo o
en parte el testimonio entregado en el interrogatorio directo; el
contrainterrogatorio debe limitarse a la materia objeto del examen
directo y a cuestiones que afectan la credibilidad de testigos, de misma
manera en el contrainterrogatorio está permitido el uso de las preguntas
sugestivas en el examen. En misma línea se puede decir que las
preguntas sugestivas facilita la labor del abogado para descubrir la
verdad ya que mediante la misma el abogado tiene el control completo
de las respuestas, limitando o impidiendo las explicaciones del testigo.
Cuando se habla su importancia del contrainterrogatorio se puede decir
que una de las reglas de oro es que el abogado que contrainterroga debe
saber cuándo es conveniente hacer preguntas, ya que nunca debe
preguntarle al testigo sobre asuntos o materias que el abogado no sabe
cuál va a ser la contestación categórica del testigo. Es muy importante si
no se sabe lo que va responder el contrainterrogado mejor es no formular
ninguna pregunta.
Sería muy perjudicial para nuestra teoría del caso cuando se pregunta
sobre asuntos que no se sabe cómo va a responder el testigo, se corre
el riesgo de que la respuesta del testigo produzca una respuesta
devastadora que le ocasione mucho perjuicio a la parte que representa el
abogado. Por ello es recomendable por cuestiones de estrategia el
abogado que contrainterroga no debe argumentarle al testigo y tampoco
debe permitir que este dé explicaciones a sus respuestas.
Interrogatorio re-directo
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Lo mismo se puede decir de interrogatorio re-directo debe ser también al
discrecional del abogado como en el contrainterrogatorio. Tampoco no
está permitido hacer preguntas sugestivas y de misma forma se limitará a
los asuntos que fueron cubiertos en el contrainterrogatorio. Es decir, el
abogado debe limitarse a aclarar asuntos y permitirle que su testigo
ofrezca las explicaciones que el abogado contrario no permitió cuando lo
contrainterrogaba.
Re-contrainterrogatorio
Después de que un testigo es sometido al interrogatorio re-directo el
abogado contrario tiene la posibilidad de llevar a cabo el re-
contrainterrogatorio, con la finalidad de volver a desmerecer la
credibilidad del testigo, las preguntas pueden ser sugestivas, pero se
deberá limitar las materias cubiertas en el re-directo.
ANEXOS
EJEMPLO DE RESOLUCION DE SOBRESEIMIENO DE LA CAUSA
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RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SEXTO PENAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CONO
NORTE DE LIMA.
Exp. N°: 704-2000-MG
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y APROPIACION
ILICITA.
SEC: GONZALES
Cono norte, veinte de junio del dos mil dos.
AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por la señora
representante del ministerio público en su dictamen de fojas 83-85, su
fecha ocho de enero del dos mil dos; y ATENDIENDO: PRIMERO: A
que, la sola imputación de la parte agraviada contra Nemesio Arpasi
Anhua y Alicia Mesa Lazo por delito de calcificación de documentos,
basada en simples copias las mismas, que no pueden ser objeto de una
práctica pericial y así determinar, de otro lado, al no haberse demostrado
que Arpasi Anhua haya incorporado a su patrimonio la sumas de ciento
cincuenta y cinco nuevos soles, se concluye en que resultan
insuficientes, para generar certeza sobre la comisión de los delitos y la
responsabilidad penal de los procesados, SEGUNDO: A que, los hechos
antes descritos, no configuran los elementos típicos de los ilícitos que
prevé los artículos cuatrocientos veintisiete y ciento noventa del código
penal vigente; TERCERO: A que, no habiendo otros indicios o pruebas
que verifiquen las conductas imputadas a los procesados, es de aplicarse
lo dispuesto por el articulo doscientos veintiuno del código
de procedimientos penales; en consecuencia, la suscrita JUEZ DEL
SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL
CONO NORTE, resuelve: SOBRESEER la cusa penal seguida
contra NEMESIO ARPASI ANHUA y ALICIA MEZA LAZO por
delito contra la fe pública- falsificación de documentos en agravio
del estado,; y contra NEMESIO ARPASI ANHUA por el delito contra
el patrimonio apropiación ilícita – en agravio de la empresa Amazon Pets
individual de responsabilidad limitada; Mando: que consentida y/o
ejecutoriada que sea la presente resolución se inscriba en
los registros respectivos , se anulen los antecedentes judiciales y/o
policiales que se hubiera generado; y archívese definitivamente
los autos en este extremo del proceso; con citación.
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SEÑORA JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL:
Viene este de trámite sumario, en mérito al atestado policial N° 55-
JPMN-2-DIVINCRI, de fs. 01 a 148, el representante del ministerio
público formaliza denuncia penal a fs. 151-152, declarándose el auto de
apertura de instrucción a fs. 153 por delito contra el patrimonio
-HURTO AGRAVADO- en agravio de Edelnor S.A, contra:
ANDRES PASCUAL ROJAS SOTO.- Quien no ha rendido su
declaración, desconociéndose sus generales de ley, sin embargo, se
identifica con DNI N° 110436783, señalando domicilio en Mz. "c",
lote N° 05, Urb. Pro industrial, distrito de san Martin de Porres.
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los dos primeros se encontró un orificio pequeño que atravesaba la caja
LT. Del suministro, habiéndose elaborado el parte respectivo que corre a
fs. 17, dejándose constancia de la notificación efectuada ese mismo día
conforme se acredita en copias simples a fs. 34, 40 y 46, habiéndose
evacuado los informes de re facturación que corren a fs. 39, 45, 51 y 52,
resultando un total de los suministros N0 962472, 976259 y 1679961 la
suma s/. 14,957. 58, tomándose las fotos correspondientes conforme se
aprecia a fs. 53 a 57 y 77 a 80, obran asimismo la declaración preventiva
del representante legal de la empresa agraviada a fs. 207 mediante el cual
se ratifica en su denuncia en la que declara que se habían detectado una
serie de conexiones clandestinas para hurtar energía eléctrica
ocasionando un perjuicio que asciende a s/. 80, 063, 00 nuevos soles,
periodo comprendido entre1999 y 2001asimismo obra la testimonial de
Jaime hebert brañez castro quien a fs 201, señala que el 14 de noviembre
del 2000 participo en la inspección del suministro No 976259,
encontrándose que en la revisión de la "acometida" del suministro, estas
se encontraban dañadas, perforadas con un hueco que venia del interior
del inmueble, no llegando a constatar con el suministro No 962472
porque personas que se encontraban dentro de la fábrica lanzaron objetos
con líquidos mal olientes de la parte superior de dicha fabrica en donde
se negaban a firmar el aviso previo versión testimonial que corrobora lo
señalado en el punto 4 del parte que obra a fs 15; que por otro lado,
corren los testimoniales de Yuri Pavel Poma pro de Verónica del Carmen
Poma Pro que corren a fs 203 y 204, respectivamente, en donde el
primero señala que el procesado es su inquilino y que no sabe si tiene ese
negocio, esto es, con relación a la fábrica de intercaucho, agregando que
el servicio de fluido eléctrico correspondiente al lote No 07 se encuentra
cortada a su solicitud, porque no quiere tener problema alguno con
Edelnor. por su parte Verónica Poma Pro, dice que el procesado si tiene
el negocio de la fábrica de intercaucho, funcionando al costado del
inmueble que le alquilo y que este inmueble alquilado al procesado se
encontraba con luz y agua, y que ha solicitado el corte de dicho servicio,
señalando que quien debe asumir el pago de la deuda a Edelnor es el
procesado Andrés Pascual Rojas Soto; por lo que haciendo una
valoración de las pruebas actuadas se colige que se encuentra acreditada
la materialidad del delito así como la responsabilidad penal del
procesado, y que si bien existe un acuerdo conciliatorio entre Silvia
Antonieta Poma Pro con Edelnor sobre el suministro No 976259
conforme se aprecia a fs 75, ello no enerva la responsabilidad penal del
inculpado, toda vez que el inmueble alquilado por el procesado esto es,
el lote N0 07, desde el 10 de agosto al 10 de diciembre de 2000, este
debe realizar también los pagos de agua, desagüe, luz conforme
al contrato de arrendamiento que en copia simple se adjunta a fs 73 y 74,
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habiéndose prorrogado dicho contrato de alquiler hasta julio del 2001,
por lo que el procesado ha tenido acceso a dichos suministros, y por
tanto, se a sustraído en forma clandestina la corriente eléctrica mediante
la utilización de manipulaciones de los cables de los suministros citados,
siendo dicha conducta típicamente relevante de hurto, agravándose por la
destrucción o rotura de obstáculos.
Conclusiones
Es contundente y necesario en el desarrollo de litigación oral las técnicas
argumentativas, comunicación y debate oral para poder conducirse con
habilidades y destrezas en el ejercicio de la litigación oral, debiendo
tenerse presente el dicho sentido: comunicación directa, abierta, y clara,
en donde el mensaje llegue en forma directa del receptor al emisor.
La acusación fiscal o requerimiento acusatorio va a constituir uno de los
actos procesales propios del Ministerio Público, en donde ejerce a
plenitud su función acusadora formulando ante el órgano jurisdiccional
los cargos de incriminación contra persona determinada, propone la pena
y la reparación civil, convirtiéndose en parte en sentido estricto
La litigación oral realizan las partes en forma directa ante el juez; estas
peticiones deben ser resueltas en forma inmediata por el juez.
Bibliografía
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conclusivos del MP, p .155).
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