Etapa Intermedia
Etapa Intermedia
Etapa Intermedia
a)
Es una etapa de saneamiento procesa. Racionalizacin de los recursos con que cuenta el sistema y se plantean dos ideas bsicas: a) El sistema no puede investigar todas las denuncia;y b) de todas las causas ingresadas, slo llegue un porcentaje muy reducido al juicio oral. Por lo que se estructura una serie de controles y filtros que tienen por objetivo: la desestimacin de denuncias, simplificacin de procedimientos y la carga procesal. Los resultados de la investigacin efectuada por el Fiscal se ponen a prueba o examinan para determinar si: a) Sirven para llevar el caso a juicio oral; b) Solicitar su sobreseimiento
Segn Omar Dueas Canches: La etapa intermedia constituye el espacio central del proceso que tiene por finalidad preparar propiamente el paso o trmite de la investigacin preparatoria a la etapa de juzgamiento o tomar la decisin de archivar el proceso de tal forma que la etapa del contradictorio o debate sea exitoso debe ser preparado en forma mesurada y responsable, realizando un control destinado a sanear los vicios sustanciales y formales de la acusacin fiscal
Segn Pablo Snchez Velarde, la etapa intermedia es una fase de apreciacin y anlisis para decidir la acusacin, plantear mecanismos de defensa contra la accin penal y tambin para que se analicen los medios probatorios presentado por las partes. En esta etapa toda la actividad probatoria efectuada en la etapa de investigacin preparatoria es sometida a los filtros o controles necesarios de legalidad y pertinencia, para luego de ser el caso, ser sometida a juicio.
JUSTIFICACION POLITICA
Garantiza que la decisin de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial ni arbitraria. Evita que lleguen al juzgamiento casos insignificantes o con acusaciones inconsistentes. Se pretende lograr que el Estado evite distraer sus escasos recursos econmicos y humanos en procesos sin futuro. Se busca finalizar en sentido negativo, sin juicio oral, un caso que no merece ser sometido a debate, evitando de esa forma, dicho sea de paso, molestias procesales intiles al imputado.
ETAPA INTERMEDIA
CONTROL FORMAL
Desde el mbito formal, la etapa intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tiene como fin la correccin o saneamiento formal de los requerimientos que efecta el Fiscal al Juez. Ej. La identificacin incorrecta del imputado. Errores o vicios en el requerimiento fiscal. Omite circunstancias de hecho relevantes.
CONTROL SUSTANCIAL
Consiste en el conjunto de actos procesales en los cuales se discute preliminarmente sobre las condiciones de fondo de los requerimientos del fiscal. Con tal control segn Julio Maier se busca racionalizar la administracin de justicia penal, evitando juicios intiles por defectos de la acusacin, por lo que se concede al Juez, de oficio o a instancia de las partes para sobreseer el caso. Ej. Supongamos que el fiscal acusa, pero no ofrece ninguna prueba, o presenta pruebas intiles o impertinentes. Esta acusacin carecer de fundamento y tendr un vicio sustancial.
2. Es funcional. Previo debate en audiencia se decide sobre: - El requerimiento de sobreseimiento - El control formal y sustancial de la acusacin - Se admitir los medios de pruebas ofrecidos por las partes - Se resolver los medios de defensa tcnicos - Se practicar de darse el caso la prueba anticipada - Se aprobar las convenciones probatorias; y - Se resolver todas las cuestiones que se planteen en la audiencia.
3.
Control de los resultados de la investigacin. El Juez decide si los hechos investigados merecen pasar a juicio y, para tomar tan importante decisin, no queda otra opcin que junto con las partes intervinientes examine en conjunto los resultados de la investigacin preparatoria. 4. Es primordialmente oral. Todos los requerimientos y pretensiones de las partes si bien al inicio se plantean por escrito, en la audiencia preliminar deben sustentarse en forma oral
Al concluir la etapa de investigacin preliminar, el Fiscal decidir en el plazo de 15 das, alternativamente: (344.1.) 1. Si formula acusacin, siempre que exista base suficiente para ello. 2. Si requiere el sobreseimiento de la causa.
EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL Art. 344. Decisin del Ministerio Pblico
FISCAL 1. Conclusin de la Investigacin Preparatoria
PLAZO: 15 DAS
formular o no acusacin
a) El hecho no se realiz o no puede ser atribuido a Imputado. Ej. Secuestro, homicidio nexo causal. b) El hecho imputado no es tpico o concurre una causa de justificacin, de inculpabilidad o de no punibilidad c) La accin penal se ha extinguido d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no haya elementos de conviccin suficientes para enjuiciar al imputado
SOBRESEIMIENTO
El sobreseimiento es el requerimiento de archivamiento del caso. Lo efecta el Fiscal al Juez al concluir que del estudio de los resultados de la investigacin preparatoria, existe certeza que el hecho imputado no se realiz o no constituye delito o constituyendo delito no es posible imputarle al investigado.
1.
2.
El hecho objeto de la causa no puede ser atribuido al imputado. Por ejemplo, se imputa al investigado ser el autor directo del homicidio de Clara Montes, sin embargo del anlisis de los resultados de la investigacin se determina en forma fehaciente que en momentos que ocurri el homicidio, el investigado estaba en lugar diferente.
PRESUPUESTOS. El hecho imputado no es tpico. Esto es, el hecho investigado no rene los elementos objetivos como subjetivos de un hecho punible tipificado en la ley penal. 4) En el hecho concurre una causa de justificacin. Ejemplo se atribuye al imputado el homicidio de Wily Siete Vidas, sin embargo del anlisis de los actos de investigacin efectuados, se concluye de modo claro que el imputado habra actuado en legtima defensa.
3)
PRESUPUESTOS. En el hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad. Aqu lgicamente estamos ante un estado de necesidad exculpante previsto y sancionado en el inciso 5 del artculo 20 CP. 6) En el hecho imputado concurre una causa de no punibilidad. Por ejemplo, se investiga al imputado por haber hurtado bienes de Flor Boquita Pintada; sin embargo, en el curso de la investigacin preparatoria se determina que el imputado fue concubino de la denunciante (vase: Art. 208 del CP) 7) La accin penal se ha extinguido.
5)
PRESUPUESTOS.
8. No existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigacin y los existentes no sirven para fundar una acusacin. Este supuesto se configura cuando del anlisis de los actos de investigacin efectuados y elementos de prueba recolectados, se concluye que no es posible fundamentar razonablemente una acusacin y no existe la menor posibilidad de efectuar actos de investigacin adicionales que puedan cambiar la situacin existente.
Art. 345. Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia del Control de Sobreseimiento
FISCAL
Juez de la Investigacin Preparatoria
PLAZO 10 DAS
Oposicin a la solicitud del Fiscal Fundamentada bajo sancin de Inadmisibilidad Puede solicitar actos de investigacin adicionales indicando su objeto
SUJETOS PROCESALES
PROCEDIMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO El Fiscal adjuntando la carpeta fiscal remitir el requerimiento de sobreseimiento al Juez, quien despus de recibirlo de inmediato correr traslado a los dems sujetos procesales. Dentro del plazo de 10 das, los sujetos procesales podrn formular oposicin. Vencido el plazo del traslado, el Juez citar a los sujetos procesales para realizar la audiencia preliminar donde se debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se realizar con los asistentes.
PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ Luego de efectuada la audiencia, en un plazo no mayor de 15 das, el Juez emitir el pronunciamiento que al caso corresponda. Este puede ser hasta en tres sentidos (346 CPP):
1)
2)
Si considera fundado el requerimiento efectuado por el Fiscal, dictar el auto de sobreseimiento y dispondr el archivo del caso. Si considera que el requerimiento fiscal no es procedente, expresando las razones o fundamentos en que funda su desacuerdo, expedir un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial.
El Fiscal Superior se pronunciar en un plazo no mayor de diez das. Si ratifica el requerimiento, el Juez de la investigacin preparatoria sin trmite alguno dictar el auto de sobreseimiento. Caso contrario, si el Fiscal Superior no est de acuerdo con el requerimiento formulado, ordenar se formule acusacin por un Fiscal diferente.
El artculo 346 del Cdigo Procesal Penal establece que en el supuesto del numeral 2 del artculo 345, si el Juez lo considera admisible y fundado la oposicin dispondr la realizacin de una investigacin suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar. Distorsiona el sistema acusatorio que sustenta el nuevo proceso penal, afecta el reparto de roles esta debidamente definido en el artculo IV y V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal.
SOBRESEIMIENTO TOTAL
En pluralidad de investigados y delitos, el sobreseimiento ser total y se archivar el caso para todos ellos, cuando no se acredite la participacin del conjunto de imputados en el delito o la existencia del delito no se ha demostrado. Ser total cuando comprende a todos los delitos y a todos los imputados involucrados en el caso objeto de investigacin preparatoria SOBRESEIMIENTO PARCIAL Slo se circunscribe o limita a algn delito o algn imputado, de los varios que son o fueron materia de investigacin preparatoria. (345 CPP)
ACUSACION FISCAL
Bajo el ttulo "La acusacin fiscal. Alcances jurdicos procesales", el Acuerdo Plenario Nro 06-2009/CJ-116 (fundamentos jurdicos 6, 7 y 8) precisa el concepto, naturaleza jurdica y contenido de la acusacin del Ministerio Pblico, y seala que el grado de vinculacin o correlacin de esta con la decisin del rgano jurisdiccional gira en torno a la fundamentacin de los hechos.
En la primera parte del fundamento jurdico 6 del Acuerdo, se precisa lo siguiente: "La acusacin fiscal es un acto de postulacin del Ministerio Pblico que promueve el rgimen de monopolio en los delitos sujetos a persecucin pblica (artculos 159.5 de la Constitucin, 1 y 92, LOMP, 219 ACPP y 1, 60 y 344.1 del NCPP). Mediante la acusacin, la Fiscala fundamenta y deduce la pretensin penal; esto es, la peticin fundamentada dirigida al rgano jurisdiccional para que imponga una sancin penal a una persona por la comisin de un hecho punible que se afirma que ha cometido. (artculo 344.1 del NCPP)".
El Acuerdo define a la acusacin fiscal como un acto de postulacin, donde se fundamenta y deduce la pretensin penal; esto es, la peticin fundamentada dirigida al rgano jurisdiccional para que imponga una sancin penal a una persona por la comisin de un hecho punible. La pretensin procesal es el objeto del proceso: Montero Aroca afirma que el objeto del proceso solo se halla definido por el hecho punible que se introduce por la parte acusadora cuando sostiene la acusacin, es decir, el objeto del proceso se halla conformado por el fundamento de la pretensin procesal.
No quiere decir que la calificacin jurdica y el petitum se conviertan en elementos absolutamente irrelevantes. Al contrario, si se afirma la existencia de la pretensin procesal es justamente para poner de relieve que ella sirve al proceso al darle un contenido preciso, que est ms all del objeto del proceso, y que es aquel que marca la amplitud con la cual se ha de producir el debate contradictorio, razn por la cual sostenemos que la pretensin procesal conforma el denominado objeto del debate.
Gmez Colomer. La acusacin es el acto procesal mediante el cual se interpone la pretensin procesal penal; consiste en una peticin fundada dirigida al rgano jurisdiccional, para que imponga una pena y una indemnizacin a una persona por un hecho punible imputado -dejndose a salvo las contrapretensiones que pueda deducir el imputado-. La acusacin del Ministerio Pblico es expresin del principio acusatorio. Las reformas liberales de la justicia penal realizadas durante el siglo XIX en Europa continental persiguieron, entre otras modificaciones importantes, consagrar un proceso penal ante un juez imparcial.
La acusacin es un pedido fundamentado que realiza el Fiscal a la autoridad jurisdiccional para que el caso investigado pase a juicio oral y por tanto, contiene la promesa que el hecho delictivo investigado as como la responsabilidad penal del imputado sern acreditados en el juicio oral pblico y contradictorio.
b)
c)
Delimita el objeto del juzgamiento, en cuanto precisa el delito y su autor, por lo que el juicio oral debe desarrollarse dentro de dichos lmites. Determina los lmites de la sentencia, en cuanto el rgano jurisdiccional no podr condenar a quien no fue objeto de acusacin ni al que lo fuera por delito diferente. Determina el camino que ha de seguir la defensa.
El segundo prrafo del fundamento 6 del Acuerdo precisa: "La acusacin fiscal debe cumplir determinados requisitos que condicionan su validez, y que corresponde controlar al rgano jurisdiccional. () la acusacin fiscal debe expresar, de un lado, la legitimacin activa del fiscal como tal -cuya intervencin solo es posible en los delitos de persecucin pblica- y la legitimacin pasiva del acusado, quien desde el Derecho Penal debe tratarse no solo de una persona fsica viva sino que ha debido ser comprendido como imputado en la etapa de instruccin o investigacin preparatoria y, por ende, estar debidamente individualizado.
De otro lado, desde la perspectiva objetiva la acusacin fiscal ha de respetar acabadamente los requisitos objetivos referidos a la causa de pedir: fundamentacin fctica y fundamentacin jurdica, y al petitum o peticin de una concreta sancin penal". Del prrafo citado se colige un grupo de requisitos materiales de la acusacin fiscal, denominados subjetivos, y un segundo grupo de requisitos objetivos.
Los requisitos subjetivos giran en torno a la identificacin y legitimidad tanto del acusador como del acusado. En lo que respecta al rgano acusador, debe estar representado en los delitos cuya persecucin se da a travs del ejercicio pblico de la accin penal, por el Ministerio Pblico, en virtud de su funcin requirente. En ese sentido, el principio acusatorio exige la separacin de las funciones requirentes y decisorias -que antes confluan en el juez inquisidor- y su atribucin a dos rganos estatales diferentes: el Ministerio Publico y el juez o tribunal. La funcin requirente del Ministerio Pblico es una funcin judicial, se desarrolla dentro del marco de la administracin de justicia, pero no debe confundirse con la funcin jurisdiccional que constituye atribucin
Requisitos de validez subjetivos de la acusacin fiscal, tenemos la identificacin del acusado. Al respecto, la primera parte del primer prrafo del fundamento N" 7 del Acuerdo: "Los artculos 225 [del] C de PP, 349 [del] NCPP y 92.4 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico identifican el contenido de la acusacin fiscal y condicionan su eficacia procesal. La caracterstica comn de las normas citadas, desde una perspectiva subjetiva, es la necesidad de una identificacin exhaustiva del imputado, quien ha de haber sido comprendido como tal; mediante un acto de imputacin en sede de investigacin preparatoria o instruccin -fiscal o judicial, segn se trate del NCPP o del C de PP, respectivamente- (...)".
En el escrito de acusacin fiscal deber observarse la individualizacin del acusado y de su defensor, es decir, y con relacin al imputado, su nombre, apellidos, edad, estado civil, profesin u oficio, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, entre otros datos que se estimen convenientes. Asimismo, y con referencia al abogado defensor, sus respectivos datos de identificacin. Esta informacin personal es necesaria para conocer datos del acusado vinculados a la peticin de la pena y la reparacin civil.
Requisitos de validez objetivos de la acusacin fiscal. La segunda parte del primer prrafo del fundamento 7 del Acuerdo indica: (...) Desde la perspectiva objetiva, la acusacin debe mencionar acabadamente la fundamentacin fctica, indicar con todo rigor el ttulo de condena y concretar una peticin determinada, as como el ofrecimiento de medios de prueba". Conforme a ello, los requisitos objetivos de validez de la acusacin fiscal son:
Fundamentacin fctica Es necesario como condicin sine qua non que exista una acusacin que fije el hecho, y con ello, el objeto del proceso. Sancinetti seala: "(...) la descripcin habida en la acusacin tiene que permitirle al acusado identificar por qu razn, en el acontecimiento histrico identificado por el acusador, se dan elementos fcticos como para considerar reunidos los conceptos jurdicos aplicables al caso. Es decir, que la defensa tiene que poder controlar el procedimiento de subsuncin".
Fundamentacin fctica El escrito de acusacin debe realizar un relato circunstanciado de los hechos atribuidos: se debe elaborar una exposicin breve de los hechos que son materia de imputacin por el Ministerio Pblico. Constituye un relato ordenado de los hechos que sustentan la posicin del Ministerio Pblico en la acusacin, que debe mostrar una capacidad de sntesis de los hechos. Adems debe destacar los aspectos penalmente relevantes de la conducta del imputado antes, durante y despus de la comisin del delito; las circunstancias de tiempo y lugar, la situacin y posible resistencia de la vctima; la edad de esta.
Fundamentacin fctica
El ltimo prrafo del fundamento 7 del A.P. : "Formalmente, adems de su carcter escrito, la acusacin debe describir de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos al imputado o a la persona a la que se le atribuye responsabilidad civil, con mencin fundamentada del resultado de las investigaciones. Desde el Derecho Penal, los hechos que la fundamentan deben ser los que fluyen de la etapa de investigacin preparatoria o instruccin. Se exige una relacin circunstanciada, temporal y espacial, de las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley, que han de constituir el objeto del juicio oral. Esta descripcin ha de incluir, por su necesaria relevancia jurdico-penal, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal".
Fundamentacin fctica Es la fundamentacin fctica la que vincula a las partes entre s y a estas con el rgano jurisdiccional; las calificaciones jurdicas pueden variar segn la perspectiva de cada sujeto procesal, pero los hechos son indesligables, dado que constituyen el sustrato de la pretensin procesal, de lo que se va a discutir en el dbale oral.
Fundamentacin Jurdica.
Es el examen o calificacin normativa que realiza el fiscal en torno a los hechos ingresados a travs de su escrito de acusacin; es decir, es el juicio de tipicidad, anti juridicidad y culpabilidad que el representante del Ministerio Pblico ha formulado con relacin a los hechos materia de su investigacin. Ahora bien, esta calificacin es provisional, es decir, variable.
Fundamentacin Jurdica. artculo 374.1 del NCPP seala lo siguiente: "Si en el curso del juicio, antes de la culminacin de la actividad probatoria, el juez penal observa la posibilidad de una calificacin jurdica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Pblico, deber advertir al fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. Las partes se pronunciarn expresamente sobre la tesis planteada por el juez penal y, en su caso, propondrn la prueba necesaria que corresponda. Si alguna de las partes anuncia que no est preparada para pronunciarse sobre ella, el juez penal suspender el juicio hasta por cinco das, para dar oportunidad a que exponga lo conveniente".
Fundamentacin Jurdica. Si bien la calificacin jurdica efectuada por el M.P. puede variar, los hechos deben mantenerse inmutables, no deben ingresar incluso eventos fcticos nuevos debido a que no ha tomado en cuenta algn factor normativo durante su examen o juicio de valor, y esta omisin ha sido advertida por el juzgador -en mrito de la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral-, quien indica a las partes de tal situacin, a fin que las mismas emitan su respectivo pronunciamiento.
Fundamentacin Jurdica. Por otro lado, el artculo 374 numeral 2 del NCPP apunta: "Durante el juicio el fiscal, introduciendo un escrito de acusacin complementaria, podr ampliar la misma, mediante la inclusin de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificacin legal o integra un delito continuado. En tal caso, el fiscal deber advertir la variacin de la calificacin jurdica. Este supuesto, a diferencia del anterior, descansa en la inclusin al debate oral de un nuevo hecho, no es que los anteriores se hayan necesariamente modificado, sino que se ha omitido -no una circunstancia de valoracin normativa como en el caso anterior- una circunstancia
a) b) c)
Fundamentacin Jurdica. De la fundamentacin jurdica que realice el fiscal se va a desprender el ttulo de imputacin; es decir, el tipo penal imputado al acusado. Al respecto, pueden surgir una serie de situaciones, tales como: La acusacin alternativa o subsidiaria; La correlacin entre la acusacin fiscal y la sentencia; y, La desvinculacin del rgano jurisdiccional del ttulo de imputacin propuesto por el Ministerio Pblico.
En primer lugar, resulta til al acusador cuando dude del resultado probatorio, de modo que mediante la alternatividad pueda presentar todas sus hiptesis probables, proyectando anticipadamente los diversos resultados probatorios. El otro caso de utilidad es ms una cuestin del sistema procesal que de proceso. La alternatividad de la acusacin se muestra como la estrategia o tcnica de los acusadores para evitar posibles absoluciones de los juzgadores por desconocimiento o no consideracin de ciertas normas penales, pues se les presenta la totalidad de las posibilidades fctico-jurdicas imaginables que se puedan deducir de la prueba practicada en el juicio.
Pedido de sancin penal y de reparacin de los daos. El representante del Ministerio Pblico puede tomar en consideracin los criterios establecidos en los artculos 45 y 46 del Cdigo Penal, a pesar de ser mensajes normativos dirigidos al juez. En lo que respecta al artculo 45 del Cdigo Penal, los criterios a ser tomados en cuenta son: i) las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; ii) su cultura y sus costumbres; y iii) los intereses de la vctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.
Pedido de sancin penal y de reparacin de los daos. i) Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; consagra el principio de la coculpabilidad social en la comisin del delito. De esta forma nuestra colectividad reconoce que no brinda iguales posibilidades a todos los individuos para comportarse con adecuacin a los intereses generales, aceptando una responsabilidad parcial en la conducta delictiva. ii) Su cultura y sus costumbres. Del agente como indicadores en la determinacin judicial de la pena, entendiendo que todo comportamiento humano est condicionado culturalmente.
Pedido de sancin penal y de reparacin de los daos. iii) Los intereses de la victima, su familia o de las personas que de ella dependan. Ello revela la tesis de la neutralizacin de la vctima en el sistema penal: la lesin de la vctima ya no constituye el fundamento de la consecuencia jurdico-penal, sino un mero indicador para valorar la probabilidad de comisin de futuros delitos por parte del sujeto activo. Sin embargo, esta afirmacin hay que compensarla en el sentido de que an rige el criterio de la unidad criminolgica de autor y vctima, por lo que la vctima seguir siendo coprotagonista del delito, sea cual sea la poltica criminal que impere.
Pedido de sancin penal y de reparacin de los daos. Los criterios sealados en el artculo 46 del C. P. son a) La naturaleza de la accin. En este indicador el juez debe apreciar varios aspectos como el tipo de delito o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la forma como se ha manifestado el hecho. b) Los medios empleados. La realizacin del delito se puede ver favorecida con el empleo de medios idneos. c) La importancia de los deberes infringidos. Alude a una circunstancia relacionada con la magnitud de injusto, pero que toma en cuenta tambin la condicin personal y social del agente.
d)
e)
Pedido de sancin penal y de reparacin de los daos. Los criterios sealados en el artculo 46 del C. P. son La extensin del dao o peligros causados. Nos indica la cuanta del injusto en su proyeccin material sobre el bien jurdico tutelado. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin. Todas se refieren a condiciones tempo-espaciales, y reflejan principalmente una mayor dimensin del injusto, en tanto que el agente se suele aprovechar de ellas para facilitar la ejecucin de su delito.
i)
j)
k)
Pedido de sancin penal y de reparacin de los daos. Los criterios sealados en el artculo 46 del C. P. son La reparacin espontnea que hubiere hecho del dao. Esta circunstancia se funda en una conducta del agente posterior al delito. La confesin sincera antes de haber sido descubierto. En esta circunstancia se valora un acto de arrepentimiento posterior al delito y que expresa la voluntad del agente de hacerse responsable de aquel y asumir las consecuencias jurdicas derivadas. Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente.
Pedido de sancin penal y de reparacin de los daos. La Reparacin.- Indemnizacin del perjuicio, Gmez Orbaneja: "indemnizar" es "dejar indemne", sin dao, a alguien, mientras que "resarcir" es tanto como reparar o recomponer y debera referirse a los perjuicios. Lo importante jurdicamente es que las dos expresiones significan lo mismo.
Fundamentacin Jurdica.
CUANDO EL FISCAL FORMULARA ACUSACION? Cuando despus del estudio de la investigacin llega a las siguientes conclusiones: 1. Existen elementos o medios de prueba suficientes que determinan o crean conviccin que la conducta investigada constituye delito perseguible por accin pblica. 2. Luego, si aquellos elementos o medios de prueba existentes sirven para determinar las circunstancias y mviles de su comisin, as tambin determinar si sirven para identificar en forma fehaciente a los autores y partcipes, as como a la vctima del delito investigado.
CONTENIDO DE LA ACUSACION
El inciso 1 del artculo 349 del CPP, prev que la acusacin ser debidamente motivada y contendr:
a. Los datos que sirvan para identificar al imputado. Es comn denominar a estos datos como generales de ley del imputado. b. La relacin clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separacin y el detalle de cada uno de ellos. c. Los elementos de conviccin que fundamentan el requerimiento acusatorio. Aqu el Fiscal expondr brevemente sobre los elementos de conviccin que ha recogido en la investigacin preparatoria.
d. La participacin que se atribuya al imputado. Deber establecer en forma contundente si la participacin del acusado en el delito investigado fue a ttulo de autor, coautor, instigador, cmplice primario, cmplice secundario, etc. e. La relacin de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran. Por ejemplo, si el imputado tiene una edad menor a 21 aos, en la acusacin se sealar que cuenta con responsabilidad restringida. f. El tipo penal que tipifica el hecho. Se indicar el o los artculos del Cdigo Penal que tipifican el delito objeto de acusacin. Cmo en delitos con agravante?
g. La cuanta de la pena que se solicite. Entre el mnimo y el mximo de pena que prev los tipos penales de la parte especial del Cdigo Penal, el Fiscal propondr al Juez que imponga al acusado determinada pena . h. El monto de la reparacin civil. Segn el artculo 92 del CP la reparacin civil se determina conjuntamente con la pena, comprende la restitucin del bien o, si no es posible, el pago de su valor y la indemnizacin de los daos y perjuicios ocasionados (Art. 93 CP). i Los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo.
j. Los medios de prueba que ofrezca para su actuacin en la audiencia. En este caso presentar la lista de testigos y peritos, con indicacin del nombre y domicilio, y lo ms importante, se deber precisar los puntos sobre los cuales en su oportunidad, aquellos sern examinados en el juicio oral. k.- Asimismo, har una resea de los dems medios de prueba que ofrezca.
d) Solicitar la actuacin de prueba anticipada conforme a los artculos 242 y 243. e) Solicitar el sobreseimiento. Hecho que como es natural podr efectuarlo slo el imputado y su abogado defensor. f) Solicitar la aplicacin de un criterio de oportunidad. g) Ofrecer medios de prueba para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, precisando los hechos acerca de los cuales sern examinados en el curso del debate. h) Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o sealar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos. i) Objetar la reparacin civil o reclamar su incremento o extensin, para lo cual se ofrecern los medios de prueba pertinentes para su actuacin en el juicio oral.
Para la instalacin de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor. La presencia del acusado no es indispensable. No podrn actuarse diligencias de investigacin o de prueba especficas, salvo el trmite de prueba anticipada y la presentacin de prueba documental. Instalada la audiencia, el Juez dar la palabra por un tiempo breve a los sujetos procesales por su orden, los que debatirn sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.
El Fiscal podr en la misma audiencia en forma oral y presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusacin en lo que no sea sustancial. Aqu, el Fiscal slo puede hacer correcciones sobres cuestiones de forma. El Juez, en el mismo acto de audiencia correr traslado a los dems sujetos procesales concurrentes para su absolucin inmediata.
DECISIONES JUDICIALES
El Juez, dependiendo del supuesto concreto, podr proceder del modo siguiente: 1. Resolver inmediatamente todas las cuestiones planteadas. Por cuestiones de tiempo o la complejidad de los asuntos por resolver, el Juez puede diferir la emisin de su resolucin hasta por 48 horas despus. Este trmino es improrrogable. 2. Si luego del debate se pone en evidencia que la acusacin tiene defectos que requieren un nuevo anlisis de parte del Fiscal, suspendiendo la audiencia por cinco das, el Juez dispondr la devolucin de la acusacin para efectos que se la corrija. Corregida la acusacin y entregada al Juez, la audiencia se reanudar.
3. De estimarse cualquier excepcin o medio de defensa, el Juez expedir en la misma audiencia la resolucin que corresponda. Contra la resolucin, procede recurso de apelacin. 4. El sobreseimiento podr dictarse de oficio o ha pedido del acusado o su defensa cuando concurran los supuestos ya analizados, requisitos que prev el inciso 2 del artculo 344.
Si en la audiencia aparecen evidencian que los hechos por los cuales se acus no constituye delito o, aparecen indicios razonables o medios de prueba que evidencian de manera contundente que el acusado no particip en la comisin del delito objeto de acusacin, o peor la accin penal del delito prescribi, el Juez sin esperar que lo soliciten tiene la facultad de disponer el sobreseimiento del caso.
5. Se admitir los medios o elementos de prueba ofrecidos por las partes, siempre y cuando: a) La peticin contenga la especificacin del probable aporte a obtener para el mejor esclarecimiento del caso; b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y til. En este caso se dispondr todo lo necesario para que el medio de prueba se acte oportunamente en el Juicio oral. c) La resolucin que se dicte por ejemplo denegando la admisin de algn medio de prueba no es recurrible.
6. La resolucin sobre los acuerdos o convenciones probatorias, no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarn de forma precisa y clara los hechos especficos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. 7. La decisin sobre la actuacin de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuacin, sta se realizar en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artculo 245, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento.
EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO. El auto de enjuiciamiento es resolucin judicial por la cual la autoridad jurisdiccional encargada de la etapa intermedia dispone que el caso pasa a la etapa estelar del proceso penal: el juicio oral. Aqu se determina el contenido preciso del juicio, delimitando su objeto y por ello se precisa que se describa en forma clara el hecho justiciable
La resolucin, bajo sancin de nulidad (353.2 CPP) deber contener los siguientes aspectos: 1. El nombre completo de los imputados y de los agraviados. 2. El delito o delitos materia de la acusacin fiscal, indicando el tipo penal respectivo y de ser el caso que se hubieran planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias. 3. La enumeracin de los elementos o medios de prueba ofrecidos por las partes y admitidos por el Juez para ser actuados en el juicio oral.
4. Las convenciones probatorias. 5. La indicacin de las partes constituidas en la causa. 6. La orden de remisin, es decir, la disposicin que el caso pasa al despacho del juez unipersonal o colegiado de juzgamiento.
y los dems sujetos procesales (inc 1 art. 354 CPP). Luego, en un plazo de 48 horas se producir la remisin o traslado material del caso al Juez unipersonal o colegiado, adjuntando de ser el caso, los documentos y los objetos incautados. Se pondr a su disposicin a todos los imputados que tengan medida coercitiva de prisin preventiva. El Juez unipersonal o colegiado, en forma inmediata dictar el auto de citacin a juicio oral con indicacin de la sede del juzgamiento y de la fecha de su realizacin (art. 355 CPP). Se dispondr el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio, incluido testigos y los peritos admitidos.
LA ETAPA INTERMEDIA
a
REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
Exp. Fiscal
PROCEDE El hecho objeto de la causa no puede atribursele al imputado El hecho imputado no es tpico La accin penal se ha extinguido No existen elementos de conviccin suficientes
N O T I F I C A C I O N
SUJETOS PROCESALES
OPOSICIN A LA SOLICITUD DE ARCHIVO
10 das
10 das
NO RATIFICA EL R. DE S.
RATIFICA EL R. DE S.
LA ETAPA INTERMEDIA
CONTENIDO (Deber ser motivada) Datos que identifiquen al imputado Relacin clara y precisa de los hechos Elementos de conviccin La participacin que se atribuye Relacin de circunstancias modificatorias Artculo de la ley penal cuanta de la pena Monto de la reparacin civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia
N O T I F I C A C I O N
El MP, podr sealar ALTERNATIVA SUBSIDIARIAMENTE, la calificacin de la conducta en un tipo penal distinto
OBSERVAR LA ACUSACIN POR DEFECTOS FORMALES 10 das DEDUCIR EXCEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA IMPOSICIN O REVOCACIN DE MEDIDAS, PRUEBA ANTICIPADA PEDIR SOBRESEIMIENTO INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO OBJETAR LA REPARACIN CIVIL
SUJETOS PROCESALES
LA ETAPA INTERMEDIA
10 das
Acusado, Tercero civilmente responsable. Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.
INSTALACIN AUDIENCIA PRELIMINAR
Artculo 352
CONTENIDO Nombre de los imputados y agraviados El delito (s) materia de acusacin fiscal Medios de pruebas admitidos Indicacin de las partes constituidas en la causa Orden de remisin de los actuados al Juez competente.
NOTIFICACION
SUJETOS PROCESALES
Dentro de las 48 hrs. de la Notificacin se har llegar la resolucin, Las actuaciones, objetos incautados y Se pondr a su orden los presos preventivos
MUCHAS GRACIAS