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Recurso Hecho
Recurso Hecho
Recurso Hecho
Que por este acto y dentro del plazo legal, vengo en interponer recurso de hecho
respecto de la resolución dictada con fecha 05 de abril de 2019 y notificada a esta parte el
mismo día a través de correo electrónico, que resolvió rechazar el recurso de apelación
impetrado por esta parte, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y
fundamentos de derecho que a continuación expongo:
DE LOS HECHOS
Al otro día el 04 de abril de 2019, al ingresar a mi oficina judicial virtual tras variados
intentos cerca de la 21:00 hrs me percaté que el recurso no fue enviado por el sistema y por
alguna razón que desconozco se quedó alojado en escritos no enviados como se acreditará.
Considerando que el día 04 en el transcurso del día tuve bastantes problemas para
ingresar a la Oficina Judicial Virtual, y considerando que trabajo con otra abogada
defensora, le solicité a ella que subiera el recurso, lo que consiguió sin dejar de intentarlo
varias veces porque el sistema tampoco se encontraba estable, prueba de ello radica en que
por lo mismo se presentó duplicadamente, aunque al parecer iba sin mi firma electrónica
avanzada, esto también demuestra la premura que teníamos en presentarlo lo antes
posible.
No es primera vez que el sistema falla cuando alguien presenta un escrito y pensé
inocentemente que el tribunal ya tendría en consideración estos antecedentes, es decir,
que existían problemas entre las 21:30 y las 00:00 para ingresar escritos y causas en todas
las competencias.
Sin embargo no fue así el tribunal resolvió lo siguiente: “San Bernardo, cinco de abril
de dos mil diecinueve. Vistos; el mérito de los antecedentes y lo dispuesto por el artículo 366
del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en
contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de marzo de 2019, esto por haberse
interpuesto fuera de plazo. Notifíquese a los intervinientes vía correo electrónico”
El recurso de Apelación al que me refiero es respecto a la revisión de la medida
cautelar de prisión preventiva del que es sujeto mi representado, medida que esta parte
considera del todo innecesaria dados los antecedentes que expusimos latamente en el
recurso de apelación que el tribunal denegó.
Si bien, esta parte asume la culpa de haberse confiado del sistema y de la inmediatez
que este sistema tiene con los respectivos tribunales de justicia, creemos que el hecho de
dejar como presentado extemporáneamente nuestro recurso con la importancia que
conlleva y acreditando esta parte que la razón de presentarlo fuera de plazo escapa por
completo a nuestro control, es del todo arbitraria por este tribunal.
Hasta hace poco años el presentar un escrito no tenía mayor complejidad que el
llevarlo al buzón de la corte de apelaciones o bien al hogar del secretario del tribunal y
mientras el abogado realizara esta presentación antes de las 00:00, se consideraba
presentado, hoy en día y gracias a la tramitación electrónica, la presentación del escrito se
convirtió ni más ni menos que en un acto complejo constituído de a lo menos dos partes, la
primera es ingresar el escrito, o en este caso, recurso, a la oficina judicial virtual para que
quedase alojado en un lugar llamado “escritos no enviados” presuntamente la creación de
ambos pasos radica precisamente en anular las posibilidades de ingresar mal un escrito por
los abogados, y la segunda parte se grafica desde el momento en que tras hacer Click y
marcar el escrito a presentar, este es enviado al poder judicial. En el caso en marras el
primer acto se verificó a las 23:47 según pantallazo que esta parte acompaña, pero
lamentablemente luego de intentar enviar el escrito al poder judicial y obtener el certificado
que nos sirva para probar el envío de este escrito, el sistema simplemente se desplomó.
Con respecto a este punto quizá sería bueno revisar desde que momento se
encuentra presentado el escrito para todos los efectos legales. Siguiendo esta idea la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en rol 48-2017 intenta resolver este
problema. En su considerando Cuarto señala “Que, como cuestión previa, conviene señalar
que hoy –con la tramitación electrónica- la presentación de escritos y peticiones ante los
Tribunales de Justicia –en especial los de plazo- dejó de ser el simple acto de entregar al
Secretario la presentación, para transformarse en un acto complejo, sujeto a las vicisitudes
y “veleidades” del Sistema, que pueda acusar errores como los experimentados por la
recurrente y, lo más grave, sin dejar constancia del Rol en que se produjo el error, dejando
a las partes sin herramientas para defender –como en este caso- la validez y oportunidad de
la gestión.”
Además, En el considerando quinto parte final señala: “En ese escenario, es casi
imposible no apreciar –de manera lógica- que los “pantallazos” se corresponden con la
apelación, como forma de justificar su presentación al filo del plazo. Lo expresado con
antelación permite concluir que todo el proceso de presentación de la apelación se verificó
dentro del plazo que la ley concede para Recurrir.”
DEL DERECHO
El art. 369 del código procesal penal indica” Denegado el recurso de apelación,
concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los
intervinientes podrán ocurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal de alzada, con
el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuales debieren ser sus efectos”
Es lamentable asegurar que este error del sistema informático puede significar
precisamente que una persona deba mantenerse en prisión preventiva hasta que se lleve a
cabo el juicio oral, lo que nos preocupa profundamente, puesto que la intención de esta
parte basándonos en inconsistencias en la carpeta investigativa, es precisamente que la
Corte de Apelaciones revise esta resolución que causa claramente un agravio a mi
representado.
Esta parte no sólo considera injusto sino también fuera de toda norma legal que un
simple error de sistema defina que una persona deba quedarse en prisión preventiva, sin
posibilidad de ejercer sus derechos como imputado.
Por último queremos ser enfáticos en señalar que la presentación de este recurso de
apelación extemporáneamente obedece sólo a fuerza mayor, no es un error imputable a
esta parte sino a un sistema informático, lo que escapa de nuestro control, si el sistema se
encuentra con problemas no existe forma alguna de subsanarlo por nuestra parte, resultaba
por completo imposible subir el recurso en tiempo y forma, y como sabemos SS. nadie está
obligado a lo imposible.
PRIMER OTROSI: RUEGO A V.S Ilustrísima tener por acompañados los siguientes
documentos con citación:
e) Copia del Patrocinio y poder que ostento en la causa O-12686-2018 del Juzgado de
Garantía de San Bernardo.
SEGUNDO OTROSI: RUEGO A V.S. Ilustrísima tener presente, que mi personería para actuar
en representación de don Javier Lara Serrano , consta en la causa Rit O-12686-2018 como
se acreditará con el documento que así lo indica y que en mi calidad de abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder en la
siguiente causa.