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Recurso Hecho

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EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE HECHO; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS;

SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER.

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Karina Navarro Contreras, abogada, defensor privado del imputado privado de


libertad, don Javier Lara Serrano en causa RIT: 0-12686-2018 RUC: 1800439338-0, A vuestra
señoría ilustrísima respetuosamente digo:

Que por este acto y dentro del plazo legal, vengo en interponer recurso de hecho
respecto de la resolución dictada con fecha 05 de abril de 2019 y notificada a esta parte el
mismo día a través de correo electrónico, que resolvió rechazar el recurso de apelación
impetrado por esta parte, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y
fundamentos de derecho que a continuación expongo:

DE LOS HECHOS

Que el día 29 de abril se resolvió por el juzgado de garantía de San Bernardo,


mantener la prisión preventiva en mi representado, por esta razón, esta parte con fecha 03
de abril de 2019 tras decidir presentar recurso de apelación procede a suscribirlo,
específicamente con Firma Electrónica Avanzada exactamente a las 23:45:15.

Posteriormente ingreso en la oficina judicial virtual y tras individualizar el escrito,


este queda en la bandeja de no enviados con fecha 03 de abril de 2019 marcando las 23:47
exactamente, es importante señalar la hora con exactitud, toda vez que el plazo de
presentación de este recurso vencía precisamente el día 03 de abril.

Como es costumbre, ingresé en la bandeja de no enviados y tras seleccionar el


escrito procedí a enviarlo al poder judicial, sin embargo, mientras realizaba este acto y
esperaba que el escrito llegara a su destino, el sistema se desplomó y en vez de permitirme
acceder al certificado de escritos enviados, me redirigía nuevamente a la página de inicio,
debo señalar que insistí hasta cerca de las 01:30 am, finalmente me fui a dormir, sin poder
acceder al certificado de escritos enviados, debo agregar que nunca imaginé que el recurso
no se había enviado, sólo lo supe hasta el otro día.

Al otro día el 04 de abril de 2019, al ingresar a mi oficina judicial virtual tras variados
intentos cerca de la 21:00 hrs me percaté que el recurso no fue enviado por el sistema y por
alguna razón que desconozco se quedó alojado en escritos no enviados como se acreditará.

Considerando que el día 04 en el transcurso del día tuve bastantes problemas para
ingresar a la Oficina Judicial Virtual, y considerando que trabajo con otra abogada
defensora, le solicité a ella que subiera el recurso, lo que consiguió sin dejar de intentarlo
varias veces porque el sistema tampoco se encontraba estable, prueba de ello radica en que
por lo mismo se presentó duplicadamente, aunque al parecer iba sin mi firma electrónica
avanzada, esto también demuestra la premura que teníamos en presentarlo lo antes
posible.

Al tomar conciencia que el recurso se encontraba presentado extemporáneamente,


procedí a revisar en los certificados de disponibilidad que otorga la oficina judicial virtual y
me encontré que por sistema estaba acreditado el problema que esta parte alega.

No es primera vez que el sistema falla cuando alguien presenta un escrito y pensé
inocentemente que el tribunal ya tendría en consideración estos antecedentes, es decir,
que existían problemas entre las 21:30 y las 00:00 para ingresar escritos y causas en todas
las competencias.

Sin embargo no fue así el tribunal resolvió lo siguiente: “San Bernardo, cinco de abril
de dos mil diecinueve. Vistos; el mérito de los antecedentes y lo dispuesto por el artículo 366
del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en
contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de marzo de 2019, esto por haberse
interpuesto fuera de plazo. Notifíquese a los intervinientes vía correo electrónico”
El recurso de Apelación al que me refiero es respecto a la revisión de la medida
cautelar de prisión preventiva del que es sujeto mi representado, medida que esta parte
considera del todo innecesaria dados los antecedentes que expusimos latamente en el
recurso de apelación que el tribunal denegó.

Es importante señalar que la revisión de esta medida cautelar en la que se encuentra


sometido mi representado es fundamental, primeramente porque nunca ha sido revisada
con anterioridad por la Corte de Apelaciones, esto pues el ministerio público demoró cerca
de dos meses en hacer entrega de la carpeta investigativa como corresponde.

Si bien, esta parte asume la culpa de haberse confiado del sistema y de la inmediatez
que este sistema tiene con los respectivos tribunales de justicia, creemos que el hecho de
dejar como presentado extemporáneamente nuestro recurso con la importancia que
conlleva y acreditando esta parte que la razón de presentarlo fuera de plazo escapa por
completo a nuestro control, es del todo arbitraria por este tribunal.

DE LA JURISPRUDENCIA EN CASOS SIMILARES

Hasta hace poco años el presentar un escrito no tenía mayor complejidad que el
llevarlo al buzón de la corte de apelaciones o bien al hogar del secretario del tribunal y
mientras el abogado realizara esta presentación antes de las 00:00, se consideraba
presentado, hoy en día y gracias a la tramitación electrónica, la presentación del escrito se
convirtió ni más ni menos que en un acto complejo constituído de a lo menos dos partes, la
primera es ingresar el escrito, o en este caso, recurso, a la oficina judicial virtual para que
quedase alojado en un lugar llamado “escritos no enviados” presuntamente la creación de
ambos pasos radica precisamente en anular las posibilidades de ingresar mal un escrito por
los abogados, y la segunda parte se grafica desde el momento en que tras hacer Click y
marcar el escrito a presentar, este es enviado al poder judicial. En el caso en marras el
primer acto se verificó a las 23:47 según pantallazo que esta parte acompaña, pero
lamentablemente luego de intentar enviar el escrito al poder judicial y obtener el certificado
que nos sirva para probar el envío de este escrito, el sistema simplemente se desplomó.
Con respecto a este punto quizá sería bueno revisar desde que momento se
encuentra presentado el escrito para todos los efectos legales. Siguiendo esta idea la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en rol 48-2017 intenta resolver este
problema. En su considerando Cuarto señala “Que, como cuestión previa, conviene señalar
que hoy –con la tramitación electrónica- la presentación de escritos y peticiones ante los
Tribunales de Justicia –en especial los de plazo- dejó de ser el simple acto de entregar al
Secretario la presentación, para transformarse en un acto complejo, sujeto a las vicisitudes
y “veleidades” del Sistema, que pueda acusar errores como los experimentados por la
recurrente y, lo más grave, sin dejar constancia del Rol en que se produjo el error, dejando
a las partes sin herramientas para defender –como en este caso- la validez y oportunidad de
la gestión.”

Además, En el considerando quinto parte final señala: “En ese escenario, es casi
imposible no apreciar –de manera lógica- que los “pantallazos” se corresponden con la
apelación, como forma de justificar su presentación al filo del plazo. Lo expresado con
antelación permite concluir que todo el proceso de presentación de la apelación se verificó
dentro del plazo que la ley concede para Recurrir.”

Esta decisión tomada por al Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta no hace


menos que concluir que dados los problemas que trae consigo el sistema debería
considerarse para estos efectos presentado el escrito dentro del plazo, lo mismo que ocurre
en el caso en marras, en que fue por un error de sistema y no la voluntad o negligencia de
esta parte que el recurso de apelaciones fue presentado el día 04 de abril y no el 03 de abril
cuando esta parte asegura y acredita que ya se encontraba alojado en la oficina judicial
virtual.

DEL DERECHO

El art. 369 del código procesal penal indica” Denegado el recurso de apelación,
concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los
intervinientes podrán ocurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal de alzada, con
el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuales debieren ser sus efectos”

Asimismo, la visión moderna del recurso es concebirlo como un derecho,


principalmente un derecho fundamental de los justiciables. Aquello no sólo o únicamente
dentro del ordenamiento interno de cada Estado, sino que también en los tratados
internacionales: La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de
Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de New York,
reconocen el derecho al recurso como un derecho fundamental, al mismo tiempo, la
Convención Europea de Derechos Humanos lo contempla en el Protocolo Adicional 7. El
hecho que el derecho fundamental del recurso éste reconocido en aquellos tratados
internacionales, impone como obligación para los Estados signatarios adecuar su legislación
para un efectivo reconocimiento y protección de dicho derecho. En consecuencia cualquier
sistema que lo vulnere, adolece de un vicio, el cual dependiendo de cada Estado será, muy
probablemente, de inconstitucionalidad.

En nuestra Constitución el derecho al recurso está contenido en el art. 19 numero 3


inciso 5; “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso
previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías
de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Además de establecer la
obligatoriedad del legislador de establecer las garantías de un procedimiento y una
investigación racionales y justos, la carta fundamental no explicita o desarrolla
pormenorizadamente lo que debe entenderse por aquellas garantías, por lo que dicha labor
está encargada al legislador.
Son los tratados internacionales los que desarrollan con mayor pulcritud las
garantías judiciales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su
art. 14 numero 1 establece; “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías
por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la
determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. …”. Estando aquí la esencia
de la jurisdicción, puesto que el justiciable tiene derecho a que lo juzgue un tribunal
competente (garantía del juez natural), independiente (que el poder judicial no reciba
contrapesos o presiones en su función de juzgar) y por último que los agentes de la justicia
sean; imparciales e impartiales.
El art. 19 numero 3 inciso 5 no menciona dichas garantías, es por ello que deben
integrarse dicha norma con el art. 14.5 del PIDCP y el art. 8.2.h) de la CADH, mediante el
art. 5 inciso 2 de la Carta Fundamental; “El ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.”
Y además el art. 19 numero 26 dispone; “La seguridad de que los preceptos legales
que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta
establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los
derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre
ejercicio.” Estableciéndose la garantía de la esencia irreductible de los derechos, en este
caso, de índole procesal.

Es lamentable asegurar que este error del sistema informático puede significar
precisamente que una persona deba mantenerse en prisión preventiva hasta que se lleve a
cabo el juicio oral, lo que nos preocupa profundamente, puesto que la intención de esta
parte basándonos en inconsistencias en la carpeta investigativa, es precisamente que la
Corte de Apelaciones revise esta resolución que causa claramente un agravio a mi
representado.
Esta parte no sólo considera injusto sino también fuera de toda norma legal que un
simple error de sistema defina que una persona deba quedarse en prisión preventiva, sin
posibilidad de ejercer sus derechos como imputado.

Por último queremos ser enfáticos en señalar que la presentación de este recurso de
apelación extemporáneamente obedece sólo a fuerza mayor, no es un error imputable a
esta parte sino a un sistema informático, lo que escapa de nuestro control, si el sistema se
encuentra con problemas no existe forma alguna de subsanarlo por nuestra parte, resultaba
por completo imposible subir el recurso en tiempo y forma, y como sabemos SS. nadie está
obligado a lo imposible.

POR TANTO, en atención a las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas,


atendiendo especialmente al error informático denunciado por esta parte,

RUEGO A V.S.I, acoger el presente recurso de hecho, y en consecuencia tener por


interpuesto el recurso de apelación denegado por Juzgado de Garantía de san Bernardo con
fecha 05 de abril de 2019, ordenando se remitan los autos, si es que ya no se hubiere hecho,
para vuestro conocimiento.

PRIMER OTROSI: RUEGO A V.S Ilustrísima tener por acompañados los siguientes
documentos con citación:

a) Copia de Recurso de Apelación suscrito con mi Firma Electrónica Avanzada.


b) Certificado de disponibilidad que acredita los problemas expuestos en lo principal.
c) Pantallazo que acredita que aún se encuentra alojado el recurso de apelación desde
el día 03 de abril de 2019 a las 23:47 horas.
d) Copia de la resolución que deniega el recurso de apelación.

e) Copia del Patrocinio y poder que ostento en la causa O-12686-2018 del Juzgado de
Garantía de San Bernardo.

SEGUNDO OTROSI: RUEGO A V.S. Ilustrísima tener presente, que mi personería para actuar
en representación de don Javier Lara Serrano , consta en la causa Rit O-12686-2018 como
se acreditará con el documento que así lo indica y que en mi calidad de abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio y poder en la
siguiente causa.

KARINA Firmado digitalmente


por KARINA
ALEJANDRA ALEJANDRA NAVARRO
NAVARRO CONTRERAS
Fecha: 2019.04.07
CONTRERAS 19:42:38 -04'00'

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