Recurso de Hecho
Recurso de Hecho
Recurso de Hecho
El referido recurso de apelación, cuya admisibilidad solicito a US. Iltma. declarar, fue
interpuesto en contra de la resolución dictada el 2 de enero de 2020 y notificada a esta
parte por correo electrónico el día 14 de enero de 2020, resolución que rechazó el incidente
de abandono de procedimiento interpuesto por esta parte en los autos de cobro de impuesto
seguidos ante la Tesorería Regional de Talca.
Como se indicó en el punto anterior, el único argumento del juez a quo para denegar
el recurso es que, a su juicio, este simplemente no procede en esa sede. Esto es, que las
resoluciones libradas por el juez sustanciador no son impugnables, por no estar el recurso
de apelación –ni ningún otro- contemplado en el Título V del Libro III del Código Tributario,
que regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias y otros créditos del Fisco.
Es así, con el mérito de lo antes expuesto, resulta evidente que el señor Juez
Sustanciador don Cristian González Ahumada, ha errado, y resuelto de manera contraria a
derecho, al denegar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia
interlocutoria que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, de tal suerte que
corresponde que US. Iltma. enmiende dicho agravio con arreglo a derecho.
POR TANTO, en lo expuesto, artículos 203 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, normas citadas y demás pertinentes
RUEGO A US. ILTMA., tener por interpuesto fundado recurso de hecho en contra
de la resolución dictada el 9 de marzo de 2020, por don Cristian González Ahumada, en su
calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional del Maule, y notificada a esta parte
mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2020, que negó lugar, por
improcedente , al recurso de apelación presentado con fecha 20 de enero del presente
año, para que Usía Ilustrísima, previo informe del recurrido, declare que procede el recurso
de apelación denegado, pida la remisión del expediente y retenga los autos, para la
tramitación y fallo del recurso de apelación, que desde ya pido acoger, con costas
OTROSI: Ruego a US.Iltma. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- Resolución dictada el 9 de marzo de 2020, pronunciada por don Cristian González
Ahumada, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional del Maule.
2.- Impresión de correo electrónico de notificación de la resolución impugnada, de fecha de
remisión 10 de marzo de 2020.
3.- Copia de mandato judicial con que acredita la representación con la que comparezco, el
cual se encuentra debidamente acompañado en el expediente administrativo que da origen
a este recurso.