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Escuela: Universidad Abierta y Distancia de México: Introducción

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Escuela: Universidad Abierta y Distancia de México

Carrera: Derecho

Materia: Practica Forense Laboral

Docente: Maricela Patiño Perez

Alumno: Cristopher Ojeda Millán

Introducción
Es sabido que la justicia laboral juega un papel importante dentro de la sociedad, debido a que en la
resolución de conflictos que surjan respecto de esta materia se ven afectados intereses sociales y familiares.
Es por este motivo que se hace necesario que los asuntos laborales sean resueltos por tribunales
especializados en la materia y en el menor tiempo posible. En el presente trabajo analizaremos la importancia
y la incidencia que tendrá la correcta elaboración de la demanda, contestación de la demanda y presentación
de pruebas veremos cada una de las partes en que se estructura en el procedimiento ordinario laboral.

Así, mismo tras la revisión de la bibliografía correspondiente se determinará en qué términos y formas se
presentan los actos durante un juicio de orden laboral, lo que en su momento garantizara si la teoría pudo ser
aplicada a la práctica.

Por ello en el presente trabajo se vera las aplicaciones de la norma, como lo es la ley federal del trabajo en la
cual se fundamenta todo el hecho del procedimiento ordinario laboral.

Es así que en termino generales abordaremos en específico el tema del procedimiento ordinario laboral,
revisando su desarrollo procesal y la importancia que tiene en la impartición de justicia laboral.

ACTIVIDAD 1

1. Lee desde “Derecho Procesal Labora” hasta “La demanda” del texto de apoyo.

2. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea para esta actividad.

El señor Gerardo Martínez comenzó a laborar en la pizzería “Italiss pizza”, el día 01 de enero de 2019. Su
represente legal de dicha pizzería responde al nombre de Gabriela Ornelas

El señor Gerardo no contaba con seguro social, a pesar de ser un lugar establecido, cuándo él se acerco a
sus patrones a solicitar dicha prestación laboral, le dijeron que no tenían esas prestaciones en el local, y al día
siguiente, siendo ya 20 de enero de 2020, el señor Gerardo llego como de costumbre al establecimiento
laboral, y los demás empelados por órdenes del patrón le negaron la entrada.

El señor Gerardo percibía un sueldo de $ 4, 500.00 M.N.

Cuando el ingreso a laborar a la pizzería, sólo llevo su solicitud de empleo, lo entrevisto la dueña de la
pizzería y al día siguiente comenzó a laborar en dicho establecimiento con un horario de lunes a viernes de
09:00 am a 07:00 pm , teniendo derecho a una hora de comida.

3. Con base en el caso, en un documento de texto, redacta un escrito de demanda, tomando en

consideración los siguientes artículos con conforme a la Ley Federal del Trabajo:

o Artículo 48

o Artículo 76

o Artículo 80

o Artículo 87

o Artículo 162

o Título décimo. Prescripción

o Título catorce, capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y

arbitraje

o Título catorce, capítulo II. De la capacidad, personalidad y legitimación

H. Junta de Conciliación y Arbitraje con residencia en


Alcaldia Cuahutemoc, Ciudad de México.

Presente:

Quien suscribe Gerardo Martinez quien por mi propio derecho y señalando para oír notificaciones mi domicilio

ubicado en la calle Granada No 54 Colonia Ampliación Polanco alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México y

designando como mí apoderado y representante al Lic. Marcela Torres Farfan con cedula profesional 145467

en los términos de la carta poder que adjunto a la presente, respetuosamente expongo:

Con la presente demando a Italiss Pizza con domicilio en Av. Marina Nacional No 563 Col Puebla Alcaldía

Miguel Hidalgo Ciudad de México o al responsable asignado correspondiente lo siguiente:

1.- El pago de $13,500.00 M.N trece mil quinientos pesos moneda nacional, a modo de indemnización

constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario diario de $150.00 M.N ciento cuenta pesos

moneda nacional en virtud del DESPIDO INJUSTIFICADO que fui objeto. Con fundamento en los artículos 48,

50 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal Del Trabajo.

2.- El pago de la cantidad de $900.00 M.N novecientos pesos moneda nacional por concepto de vacaciones

no disfrutadas, del último año de servicios prestados adicionalmente el 25 % correspondiente a la prima

vacacional de conformidad con el artículo 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

3.- El pago de la parte proporcional de 20 días devengados por concepto de aguinaldo correspondiente al

presente año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo

4.- El pago por concepto de prima de antigüedad que me corresponde proporcionalmente. De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo

5.- AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMMS), se reclama la inscripción retroactiva ante esta

institución de Seguridad Social del Suscrito por la representación patronal responsable y obligada a realizarlo

por el tiempo de la vigencia de las relaciones obrero patronales, en relación al salario real devengado y como

consecuencia de ello, la certificación expedida a favor del compareciente, que acredite el pago de las cuotas

obrero patronales a dicho instituto DURANTE EL TIEMPO QUE DURARON LAS RELACIONES LABORALES

y EN RELACION CON EL SALARIO REAL DEVENGADO, debiendo hacer constar en dicho documento, las

semanas cotizadas

6.- Con independencia de lo anterior, SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,

con fundamento en lo establecido por el numeral 112 del reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia

de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, requiera a la persona física el por

conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legítimo propietario de la fuente de

trabajo ubicada en Av. Marina Nacional No 563 Col Puebla Alcaldia Miguel Hidalgo Ciudad de México. Por la

entrega a dicho instituto de la información en relación con el salario señalado en la presente demanda como
salario del suscrito, si la patronal en cita cubrió correctamente el salario base de cotización, en caso contrario,

se proceda a fincar los capitales constitutivos de conformidad con el numeral en cita y se abone el porcentaje

relativo a las subcuentas de retiro y vivienda a favor del de la voz

7.- En caso de existir discrepancia entre las cuotas obrero patronales enteradas al instituto por la parte

patronal en relación con el salario real devengado y el tiempo de servicios prestados, o en su caso la omisión

del pago de las cuotas obrero patronales, SE DEMANDA TAMBIÉN DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL,

proceda de conformidad con lo establecido en los numérales 1,7,8,12,15,22,287 y 305 de la Ley del Seguro

Social, formule la querella en contra de quien legalmente los represente, así como quien resulte ser el

legitimo propietario de la fuente de trabajo. Ante las instancias judiciales correspondientes, con independencia

del procedimiento administrativo económico coactivo que corresponda.

Fundo la presente demanda, en las siguientes consideraciones de hechos

HECHOS

I. Con fecha 01 de enero de 2019 inicie mi relación laboral con italiss pizza. Por la realización de este trabajo

se me asigno un salario de $ 4,500.00 pesos M.N .

II.- En ningún momento conté con seguro social, a pesar de ser un lugar establecido, me acerque a los

patrones a solicitar dicha prestación laboral, me dijeron que no tenían esas prestaciones en el local, y al día

siguiente, siendo ya 20 de enero de 2020, llegue como de costumbre al establecimiento laboral, y los demás

empelados por órdenes del patrón me negaron la entrada, dando asi por parte de la fuente de trabajo

terminada mi relación laboral

III.- Mi jornada ordinaria de trabajo era de las nueve de la mañana a las siete de la tarde con una hora de

comida de lunes a viernes.

IV.- No disfruté ni me fueron pagadas las vacaciones correspondientes al período anual de enero a diciembre

de 2019 consistentes en 6 días de vacaciones a razón de un salario de $4.500.00 M.N

V.- La demandada no me ha cubierto el aguinaldo correspondiente al período anual de 2020.

DERECHOS

Es competente esta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos correspondientes de la Ley

Federal del Trabajo.

En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII constitucional, y 8º, 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35,

48, 58, 61, 67 párrafo segundo, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 y demás relativos de la Ley

Federal del Trabajo.


Por lo expuesto y fundado.

A esta H. Junta atentamente solicito se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a Italiss Pizza,

reconocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta poder adjuntada; y tener por

señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.

SEGUNDO. Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que

acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado.

TERCERO. Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en

consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.

Estableciendo lo que conforme a derecho considero que me corresponde espero respetuosamente que me

dice lo que conforme a derecho me corresponda siempre en mi beneficio como trabajador.

RESPETUOSAMENTE,

Ciudad de México a 20 de Julio de 2020.

Protesto lo Necesario

Firma

ACTIVIDAD 2

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.

2. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea para esta actividad.

La patrona Gabriela Ornelas, representante legal de Italis pizza , realizo un acta circunstanciada/acta

administrativa, por que el señor Gerardo Martínez, le falto al respeto a uno de sus compañeros de manera

verbal, y dicha acta la presento al día siguiente de ocurridos los hechos, ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje, el señor Gerardo al enterarse de dicha situación, no acudió a laborar durante 3 días seguidos y al

cuarto día se presentó a laborar, siendo ésta fecha el día 20 de enero de 2020.

3. Con base en el caso, en un documento de texto, redacta un escrito de contestación de demanda,

tomando como base el escrito de alguno de tus compañeros para que le des contestación, conforme

a los siguientes apartados de la LFT:

o Artículo 878.

o Título décimo. Prescripción.

o Título catorce. Capítulo II. De la capacidad, personalidad y legitimación.


o Título catorce. Capítulo III. De las competencias.

o Título catorce. Capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y

arbitraje.

Expediente No. 758399

C. Gerardo Martinez VS. Italiss Pizza

ASUNTO: CONTESTACION DE DEMANDA.

H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

PRESENTE.

Lic. Gabriela Ornelas, Abogada, mexicana, mayor de edad, con el carácter de apoderado legal de la parte
demandada, presentando acta notariada con numero de folio 432098 y señalando como domicilio para oír
notificaciones el Bufete Jurídico ubicado en Rio Rin 76 Col. Juarez Alcaldía Cuauhtémoc Ciudad de México
atenta y respetuosamente comparezco para exponer: Que vengo mediante el presente escrito a dar
contestación a la demanda entablada por el C. Gerardo Martinez en contra de Italiss Pizza con base en las
siguientes:

EXCEPCIONES

A). —Respecto al Pago de tres meses de indemnización constitucional se opone la excepción de falta total de
acción en virtud de que la demanda en ningún momento despidió al actor en forma injustificada, y lo que
sucedió en la especie fue el día 16 de enero de 2020 el C. Gerardo Martinez estando en las instalaciones de
la fuente laboral dentro del horario establecido, le falto al respeto a uno de sus compañeros de manera verbal,
acto seguido el 17 de enero 2020 la que suscribe la contestación de la demanda realizo un acta
circunstanciada/acta administrativa, por la falto al respeto del C. Gerardo Martinez a uno de sus compañeros
de manera verbal, dicha acta la presente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje obteniendo el sello
correspondiente en la oficialía de partes que sustenta la presentación de la acta antes mencionada, posterior
a este hecho el C. Gerardo Martinez se da por enterado del hecho y no se presenta a laborar por tres días
seguidos, presentándose a laborar hasta el cuarto día es decir el día 20 de Enero de 2020 fecha en que se le
negó la entrada por la baja automática ya que las faltas fueron injustificadas y adicionalmente por la falta de
tratamiento hacia sus compañeros lo anterior fundamentado en el artículo 47 Fracción II, III y X de la ley
federal del trabajo.

B). —Respecto al pago de vacaciones y prima vacacional nos allanamos hasta por la cantidad que resulte en
forma proporcional al tiempo laborado del mes de enero a Diciembre de 2019 a la supuesta fecha del despido.

C). —Respecto al aguinaldo que reclama el demandado también se allana hasta por la cantidad que resulte
en forma proporcional al tiempo laborado durante el presente año.

D). —Respecto del pago de la prima de antigüedad oponemos la excepción de falta de acción en virtud de
que al actor no se le despidió en forma injustificada, y conforme a la propia narración de los hechos de la
demanda que se contesta se advierte que tampoco tenía la antigüedad de quince años de servicio para que
tenga derecho al pago de la prima.
E). —En forma subsidiaria oponemos la excepción de no contar con seguridad social con fundamento en que
el trabajador cuenta con numero de seguridad social 3423980 y se han realizado las aportaciones obrero-
patronales en tiempo y forma.

Todas las anteriores excepciones tienen su apoyo además en la siguiente contestación que se hace de los
hechos en acatamiento estricto de lo que dispone el artículo 878 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

HECHOS

1.— Con respecto al punto primero de los hechos ratificamos el inicio de la relación laboral con el C. Gerardo
Martinez el 01 de enero de 2019 donde se le asigno por su actividad laboral un sueldo de $4,500.00
mensuales

2.—Con respecto al punto segundo de los hechos ratificamos que se le notifico al C. Gerardo Martinez al
momento de inicio de la relación laboral de las prestaciones de ley a las que estaría sujeto y para ello se le
enviaron vía correo electrónico los recibos de nomina correspondiente donde se demuestran las deducciones
por cuotas obrero-patronales

3.—Con respecto al punto tercero de los hechos ratificamos conforme a la demanda que en efecto ese es el
horario asignado al C. Gerardo Martinez

4.—Con respecto al punto cuarto de los hechos nos damos por enterados del NO pago de vacaciones y prima
vacacional por ellos se liquidará lo correspondiente

5.—Con respecto al punto quinto de los hechos nos damos por enterados del NO pago de aguinaldo
correspondiente al año 2020 por ello se liquidará lo correspondiente

Por todo lo anteriormente expuesto,

A LA H. JUNTA ATENTAMENTE SOLICITO

UNICO. —Tener por contestada la demanda en los términos del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de México a 22 de Julio de 2020

_________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON

O DE SU APODERADO LEGAL.

ACTIVIDAD INTEGRADORA 3

1. Selecciona uno de los dos escritos desarrollados en las actividades anteriores.


2. Identifica los medios de prueba que se requieren, según el rol de parte demandante o demandada

en la que te sitúes.

3. En un documento de texto, redacta un escrito de ofrecimiento de pruebas, tomando como base el

escrito seleccionado y considerando el título catorce, en su capítulo XVII “Procedimiento ordinario

ante las juntas de conciliación y arbitraje” de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente No. 758399

C. Gerardo Martinez VS. Italiss Pizza

ASUNTO: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Lic. Gabriela Ornelas, Abogada, mexicana, mayor de edad, con el carácter de apoderado legal de la parte
demandada, presentando acta notariada con número de folio 432098 y señalando como domicilio para oír
notificaciones el Bufete Jurídico ubicado en Rio Rin 76 Col. Juarez Alcaldía Cuauhtémoc Ciudad de México
atenta y respetuosamente manifiesto que vengo a comparecer a la audiencia en la etapa de ofrecimiento y
admisión de pruebas, ofreciendo de parte de los demandados las siguientes, con fundamento en el artículo
776, 777 y 778 de la Ley Federal del Trabajo.

I. Instrumental de actuaciones en este expediente.

II. Confesional de la empresa demandada, por mi conducto como representante legal con el apercibimiento
de que, en caso de no concurrir, se tendrá a la parte que represento por confesa de las posiciones que se le
articulen en el día hora que se señalen para la audiencia respectiva, con arreglo a lo dispuesto, en los
artículos 786, 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo.

III. Testimonial, consistente en la declaración que deberá rendir el señor Juan Rodríguez Marquez con
domicilio en Sector 23 Mz 70 Lt 8 Col. Héroes Tecámac, Tecámac Estado de México quien será presentado
por mi parte en el acto de la diligencia. Relaciono esta prueba con el punto II de hechos de la demanda,
donde se hace mención de la negación de ingreso del actor a la fuente de trabajo sin motivo.

IV. Documental privada, consistente en el expediente del trabajador documentos firmados por el Gerente de
recursos humanos de la parte demandada, que exhibo para su anexión a los autos, y a continuación describo:

a) Carta Circunstanciada/ administrativa dirigida a la H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE con fecha


17 DE ENERO 2020 debidamente sellada por oficialía de parte en que se comunica, de la falta al reglamento
interno de trabajo consistente en faltas de respeto verbales hacia colaboradores del C. Gerardo Martinez

b) Recibos de nómina de salarios y comisiones relativos al actor, correspondientes al período de enero 2019 a
enero 2020 relacionados con los puntos II, IV y V de hechos de la demanda, donde se hace mención de no
contar con seguridad social, no recibir pago de vacaciones, prima y aguinaldo

C) Solicitud de empleo donde se especifican las condiciones laborales, así como el sueldo asignado de la
parte actora relacionado con el punto I de hechos de la demanda, donde se hace mención de inicio de la
relación laboral y el sueldo asignado

V. Inspección que deberá llevarse a cabo por el C. Actuario en la oficina de Italiss Pizza ubicada en Av.
Marina Nacional No 563 Col Puebla Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México consistente en el
reconocimiento de las listas de raya o nóminas, recibos, tarjetas de registro de asistencia, libros y
documentación de la contabilidad de la parte demandada, exclusivamente en las partidas y asientos
concernientes al actor en el periodo comprendido desde la fecha de Enero 2019 hasta la fecha de Enero 2020
a fin de acreditar que su antigüedad era desde la fecha de 01 de enero 2019 hasta 20 de enero de 2020 que
la naturaleza de sus servicios consistía, en la elaboración de pizzas que su horario de trabajo fue desde las
9:00 horas, hasta las 19:00 horas durante los días Lunes a Viernes; que su salario correspondiente a ese
periodo era de $4,500.00; que las salarios por concepto de vacaciones y prima vacacional adeudados y no
cubiertos correspondientes a 6 días de vacaciones ascienden a la cantidad de $900.00 más el 25%
correspondiente a prima vacacional y las prestación de aguinaldo adeudado es proporcional del año 2020
consistente en 20 días laborados relacionado esta prueba con los puntos IV y V de hechos de la demanda,
donde se hace mención del NO pago de los antes mencionados conceptos

Para el desahogo de dicha prueba, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 829 de la Ley Federal del
Trabajo, solicito que se señale día y hora, y se dé intervención a la parte actora y a la contraria, teniendo
como enterados el apercibimiento como parte demandada de que, en caso de no poner a disposición del C.
Actuario la documentación necesaria, se tendrán por ciertos los hechos afirmados en la demanda que son
objeto de esta prueba.

Por lo antes expuesto y fundado

A esa H. Junta, respetuosamente pido se sirva:

Único. Tener por ofrecidas y aceptadas las pruebas que se relacionan en este escrito, y ordenar lo
conducente para su desahogo.

Conforme a derecho, protesto.

________________________

Firma apoderado legal

Ciudad de México a 27 de Julio de 2020

Conclusión

A lo largo de este trabajo hemos analizado las particularidades del procedimiento ordinario laboral desde un
punto de vista teórico y sus implicaciones y desarrollo prácticos, que demuestran su importancia al ser
precisamente este procedimiento el que mayor utilización tiene en el ámbito de la justicia laboral.

Sin lugar a dudas, nos encontramos en presencia de un procedimiento objeto de abuso por los litigantes, que
en muchos casos lo utilizan como un medio de presión, aunque sepan que no tienen la razón, generando así
una excesiva carga de trabajo a las juntas de Conciliación y Arbitraje, entorpeciendo la debida impartición de
justicia.

El tema de los términos para realizar muchas diligencias queda verdaderamente en la ley, pues en la realidad
nos encontramos con la tristeza de tener procedimientos tan largos que, en muchos casos, los trabajadores
ceden de sus pretensiones, pues la justicia laboral es particularmente lenta, lo que hace necesaria una
revisión, no sólo del procedimiento ordinario laboral sino de todo el sistema de procuración e impartición de
justicia.

Bibliografía

 Córdova Romero, F. (2000). Derecho Procesal del Trabajo, con formularios y


jurisprudencia.México: Cárdenas Editor y Distribuidor.
 Dávalos, S. y Barajas Montes de Oca, S. (2014). Ejecución de laudos. Lawi Sitio
web:http://mexico.leyderecho.org/ejecucion-de-laudos/

 De Buen, N. (2002). Derecho Procesal del Trabajo (12ª ed.). México: Porrúa.

 De la Cueva, M. (2009). El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, (22ª ed.). México:
Porrúa.

 Pallares, E. (1990).Diccionario de Derecho Procesal Civil (21ª ed.). México: Porrúa.

 Peña Oviedo, V. (2015). Ley Federal del Trabajo, comentada, concordada,


interpretada con jurisprudencia, doctrina y formularios sistematizados. México:
Flores.

Legislacion

 Ley Federal del trabajo

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