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Contrato Transporte Subcontrato Entre Transportista y Fletero

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CONTRATO DE TRANSPORTE

SUBCONTRATO ENTRE TRANSPORTISTA Y FLETERO

En _____, a _____ de _____ de 2_____, entre don _____, transportista, domiciliado en calle _____
Nº _____, de la ciudad de _____, cédula nacional de identidad Nº _____, en adelante, "el
transportista"; y don _____, fletero, domiciliado en calle _____ Nº _____, de la ciudad de
_____, cédula nacional de identidad Nº _____, en adelante, "el subcontratista", se ha
convenido el siguiente contrato de transporte:

PRIMERO. El transportista contrata los servicios del subcontratista, para transportar


una/varias partidas de _____ toneladas de _____, que se encuentran embaladas de la
siguiente manera: _____ La carga se transportará desde donde indique el transportista,
en la ciudad de _____, hasta las ciudades de _____, _____, _____ y _____, en los lugares que el
mismo transportista indique.

SEGUNDO. Los precios será n los indicados en la tabla que, firmada por las partes,
determina los valores, segú n distancia, con recargos por volumen, por peso y por
dificultades de la carga. Las condiciones de este contrato será n las mismas para
partidas sucesivas, sin perjuicio de los reajustes de tarifas que las partes acuerden, en
su caso.

Para cada flete, el transportista deberá proveer, al subcontratista, de la


documentació n necesaria para su debido traslado.

TERCERO. Dada la naturaleza de la carga, los vehículos que se deben utilizar deben
tener las características que se pasan a detallar:

(frigorizados, contenedores, tara, carga, acoplado, capacidad de volumen, etc.) :

1.- _____
2.- _____

3.- _____

CUARTO. El pago de la tarifa pactada má s el Impuesto al Valor Agregado (IVA)


correspondiente, se efectuará contra factura y las copias de las guías de la mercadería,
con la constancia de la recepció n conforme del destinatario. Esta tarifa comprende
todos los gastos de transporte, incluyendo los debidos a imprevistos o fuerza mayor
en que incurra el subcontratista durante el desempeñ o de su cometido, salvo el caso
de atraso imputable al transportista, que se refiere en la clá usula siguiente.

QUINTO. Si por cualquier motivo, ajeno a la responsabilidad del subcontratista, es


retrasado alguno de sus camiones, sea en el lugar de origen, durante su trayecto o en
el lugar de destino, por falta de la mercadería, carencia o errores en la documentació n
que ampara la mercadería y que impidan su trá nsito, se pagará por el transportista al
fletero la suma de $ _____ por camió n y por cada día de atraso. Esta indemnizació n
comenzará a correr a las 24 horas de inamovilidad. La subcontratista deberá avisar, al
transportista, de cualquier tropiezo dentro de _____ horas de producido.

SEXTO. El transportista adelantará , para los gastos de viaje, la suma de $ _____ por cada
camió n. La transportista garantiza dicho adelanto de la siguiente manera: _____

SÉ PTIMO. El subcontratista deberá asegurar la mercadería contra todo riesgo;


especialmente por robo e incendio. Los seguros será n contratados directamente por
él.

OCTAVO. (Optativo) La subcontratista no queda obligada a entregar las mercaderías


en el puerto de descarga o en cualquier otro lugar, en el tiempo determinado, o estar a
tiempo para cualquier propó sito o uso particular, ni se compromete a que el camió n
transportador o vehículo sustituido saldrá o llegará en el tiempo determinado o
proyectado. Por consiguiente, el subcontratista no será responsable por ninguna
avería o pérdida emergente o resultante, de demora o de llegada anticipada de la
mercaderías, o por cualquier avería o gravá menes en que haya incurrido el
transportista o el consignatario a raíz de cualquier cambio de fecha; o en el momento
de salida o de llegada.

NOVENO. La subcontratista no será responsable por ningú n dañ o, pérdida o perjuicio


que no le sea imputable provenga o que resulte, directa o indirectamente de:

a) negligencia o falta de datos o de elementos aclaratorios, por parte del transportista,


del consignatario o del destinatario;

b) aprehensió n, comiso o confiscació n de las mercaderías en virtud de la falta cabal de


cumplimiento, por parte del transportista, de leyes, reglamentos, ó rdenes o requisitos
fiscales, municipales u otros; así como medidas de orden judicial o sanitario;

c) riesgos de guerra, huelgas, motines, hostilidades, actos de terrorismo, de sabotaje,


de represalias o arresto;

d) vicios propios de las mercaderías, insuficiencia o impropiedad del embalaje o del


acondicionamiento;

e) fenó menos de la naturaleza o de cualquier otra causa fortuita o de fuerza mayor; y

f) incendio, explosió n, rayo y sus consecuencias, que puedan ocurrir en almacenas


propios o de terceros, estén o no bajo la jurisdicció n aduanera, y donde se encuentren
depositadas las mercaderías por razones aduaneras, de fuerza mayor o ajenas a la
voluntad del transportador.

DÉ CIMO. El transportista manifiesta y certifica que la mercadería está adecuadamente


descrita, marcada, acomodada y embalada en envases adecuados y que pueden ser
manipulados en forma corriente y sin averiar, tales mercaderías, al vehículo
transportador, a bienes o a personas. Garantiza la correcció n de los detalles, peso de
cada bulto y descripció n de la mercadería y conviene en determinar y en manifestar,
por escrito, al subcontratista, cualquiera condició n, naturaleza, cualidad, ingrediente o
característica de la mercadería, que sea de naturaleza inflamable, explosiva, nociva o
peligrosa; o cualquier condició n, naturaleza, ingrediente o característica de la
mercadería que pueda causar avería, dañ o o detrimento en ella misma, en otros
bienes, en el vehículo transportador o a las personas. Por la omisió n en hacerlo, el
cargador conviene en asumir la responsabilidad e indemnizar, plenamente, al
transportador, y liberarlo de toda consecuencia ulterior, respecto de cualquier lesió n
o muerte, de cualquier persona, perdida o avería de carga o de bienes.

UNDÉ CIMO. (Optativo) El transportista instruirá , por escrito, al subcontratista, quien


lo hará saber, al conductor de cada camió n, acerca de los cuidados y condiciones
requeridas por la mercadería durante el transporte y deberá certificar, por sí mismo o
por medio de representantes autorizados, las condiciones sanitarias y de temperatura
que debe tener la mercadería al momento de ser colocada en los vehículos.

DUODÉ CIMO. (Optativo) Se sellará n los vehículos de origen y será n abiertos


solamente en destino, en presencia del conductor y del destinatario. Por lo tanto, la
subcontratista no responde por las diferencias de pesaje o de nú mero de bultos, si los
sellos no han sido rotos durante el transporte.

DECIMOTERCERO. (Optativo) El transportista autoriza, en forma expresa, el


transbordo de las mercaderías transportadas, si la subcontratista lo estima necesario,
debiendo tomar los resguardos pertinentes y dando protecció n equivalente a la
mercadería objeto del transbordo. Los costos de transbordo será n de cargo de la
transportista.

DECIMOCUARTO. Las faenas de carga y de descarga será n hechas por personal del
transportista y del destinatario, respectivamente.
DECIMOQUINTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de _____ y prorrogan competencia para ante sus tribunales de justicia.

En comprobante, firman _____

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