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Contrato de Transporte de Mercancias

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CONTRATO DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE

MERCANCÍAS

EXPONEN

EL PORTEADOR desarrolla actividades de transporte, distribución y almacenamiento


de mercancías, y declara y garantiza que cuenta con una organización suficiente para la
ejecución del transporte. 

EL CARGADOR desarrolla la actividad de ... y en el ejercicio de su actividad mercantil


profesional precisa contratar el servicio de transporte de sus productos por todo el
territorio nacional. 

Por lo que ambas partes convienen celebrar el presente CONTRATO MERCANTIL


DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS sujeto a
las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Regulación.

El contrato de transporte de mercancías es aquél por el que el porteador se obliga


frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y
ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.

El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados


internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de
la Unión Europea y las disposiciones de la ley 15/2009
del contrato de Transporte terrestre de mercancías. En lo no previsto serán de aplicación
las normas relativas a la contratación mercantil.

SEGUNDA.- Objeto.

EL PORTEADOR se obliga a ejecutar en el ámbito del territorio nacional el


transporte por carretera de los productos que fabrica EL CARGADOR, designados y
entregados por éste en las condiciones que se reseñan en el presente contrato.

TERCERA. - Carta de Porte.

Para la ejecución de cada transporte EL CARGADOR expedirá una carta de


porte, CMR, que acompañará a las mercancías durante el tiempo del transporte, esto es,
desde la recepción de la mercancía hasta su entrega en destino y que deberá ser
cumplimentado siguiendo las instrucciones del impreso oficial. EL PORTEADOR
también formalizará toda aquella documentación que fuera necesaria para la correcta
prestación del servicio, como la entrega de los correspondientes albaranes en la
recepción y entrega de la mercancía.

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Si EL CARGADOR se negara injustificadamente a expedir la carta de porte una
vez que EL PORTEADOR se ha presentado en su domicilio o en el lugar indicado para
recoger la mercancía, éste podrá negarse a realizar el transporte, sin incurrir por ello en
responsabilidad alguna.
 
EL CARGADOR exigirá EL PORTEADOR que firme, a la vista de la
mercancía, un ejemplar de la carta de porte idéntico al que ha extendido, el cual
conservará en su poder. Si EL PORTEADOR se negara injustificadamente a firmar
dicho ejemplar, EL CARGADOR podrá contratar a otro porteador resolviendo el
presente contrato y quedando liberado de cualquier obligación para con el mismo.

CUARTA.- Medios.

El transporte se realizará semanalmente mediante……(modelo, marca,


matrícula), titularidad del PORTEADOR, que se encuentra en perfecto estado de
funcionamiento y con capacidad de carga suficiente para poder cumplir con el encargo.

EL PORTEADOR se obliga a prestar el servicio de transporte con su propia


organización empresarial, cumpliendo con las normativas de seguridad y de prevención
de riesgos laborales en vigor.

EL PORTEADOR facilitará a sus empleados la documentación necesaria para el


transporte y la conducción del vehículo, EL CARGADOR nunca responderá del
personal del PORTADOR al no existir relación laboral de ningún tipo.
 
EL PORTEADOR se obliga a prestar el servicio en condiciones óptimas y
eficientes para cumplir el encargo, con los medios económicos, técnicos y recursos
humanos precisos
 
En el supuesto de que EL PORTEADOR precisara subcontratar a otro
transportista los servicios del CARGADOR, deberá previamente ponerlo en su
conocimiento precisando de su autorización expresa.

En su caso, las relaciones jurídicas y los contratos que vinculen al


PORTEADOR con los subcontratados para la ejecución del presente contrato son ajenas
al CARGADOR quien queda exonerado en el presente acto de cualquier
responsabilidad, sin perjuicio de que el subcontratado quede sujeto a los derechos y
obligaciones dimanantes del presente contrato.

QUINTA.- Mercancía.

EL CARGADOR se compromete a poner a disposición del PORTEADOR, para


cada envío, la mercancía perfectamente embalada y acondicionada para el transporte,
indicando su naturaleza, peso bruto, así como, el número de bultos o paquetes y
dimensión. EL CARGADOR responderá de cualquier omisión o inexactitud que pudiera
haber en la declaración de la mercancía, inclusive de su valor.
 

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EL PORTEADOR comprobará que las mercancías reúnen las condiciones
idóneas para ser transportadas y para llegar hasta su destino en perfecto estado de
conservación y en idénticas condiciones en las que fueron entregadas. En todo caso, EL
PORTEADOR podrá no admitir una expedición por insuficiente identificación de los
bultos u otras irregularidades.
 
EL PORTEADOR deberá asegurarse que las mercancías no sufren daños
visibles, así como, verificar que el número de bultos entregados coincide con los
indicados en los albaranes. En caso contrario, EL PORTEADOR deberá informar al
CARGADOR indicándole la pérdida, avería o daño que sufre la mercancía.
 
EL PORTEADOR podrá anotar en la carta de porte cuantas observaciones
estime pertinentes en relación con las características, condiciones o estado que presenta
la mercancía en el momento de hacerse cargo de ésta.
 
Si EL PORTEADOR tuviera fundadas sospechas de la falsedad de la declaración
del contenido de un bulto, podrá interesar su reconocimiento ante testigos en presencia
del CARGADOR, ante un Notario o ante la Junta Arbitral del Transporte que
corresponda extendiéndose un acta del resultado del reconocimiento. Si la inicial decla-
ración del CARGADOR resultase ser cierta, los gastos que ocasionen las operaciones de
registro y las de volver a cerrar cuidadosamente los bultos serán de cuenta EL
PORTEADOR y, en caso contrario, del CARGADOR.
 
EL PORTEADOR se obliga a entregar las mercancías al destinatario en el
mismo estado en que, según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlas del
CARGADOR, sin detrimento ni menoscabo alguno.
 
EL PORTEADOR no será responsable de los posibles errores que puedan
producirse en la entrega de los bultos en destino que se deriven de un etiquetado
insuficiente o inadecuado.

SEXTA.- Duración.

El contrato tendrá una duración inicial de ………… desde la firma del presente
documento, sin perjuicio de que pueda ser renovado automáticamente llegada la fecha
de vencimiento si las partes no manifestaran expresamente, con ………. de antelación a
la fecha se su vencimiento, su voluntad de no renovarlo.
 
La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente relación,
facultará a la parte que hubiere cumplido sus compromisos, a rescindir el presente
contrato, así como, a exigir la indemnización o cantidades que correspondan por los
perjuicios derivados del incumplimiento.

SÉPTIMA.- Recepción y Entrega.

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La mercancía se recogerá en blvd. universidad 3302, blanca navidad, 88205
nuevo laredo Tamaulipas, México y será entregada en la fecha y en los almacenes
indicados en la carta de porte, siendo necesaria la firma del destinatario en el albarán de
entrega.
 
La carga de la mercancía será llevada a cabo por el personal del CARGADOR y
la descarga por el personal del destinatario, siendo de su entera responsabilidad los
perjuicios que pudieran ocasionar por la tardanza en la carga y descarga de la
mercancía.
 
EL CARGADOR, por su parte, deberá tener lista la mercancía para su entrega al
PORTEADOR en (lugar), (fecha) y (hora)
 
Si EL CARGADOR no entregara la mercancía al PORTEADOR o se demorara
más de 48 .horas en poner la carga a disposición del PORTEADOR, éste podrá desistir
de realizar el transporte de las mercancías demoradas o exigir al CARGADOR, además
del precio del transporte, una indemnización por daños y perjuicios causados.
 
Si EL PORTEADOR se presenta a recoger la mercancía con un retraso superior
a 48 horas de la hora convenida o no se presenta a recogerla, EL CARGADOR podrá
exigirle una indemnización correspondiente a (porcentaje) del precio del transporte y
contratar el transporte de la mercancía con otro Transportista.
 

OCTAVA. - Precio.

El precio a pagar por EL CARGADOR al PORTEADOR será de 550 euros, así


como, los impuestos y demás gastos que pudieran devengarse por el transporte.
 
El precio del transporte se deberá verificar por EL CARGADOR mediante
transferencia bancaria, a la cuenta de EL PORTEADOR cuyos datos son los siguientes:

Revisión del precio. (Nota: Utilizar alternativamente cualquier de las dos fórmulas
de revisión: Precio de combustible o IPC. Táchese la que no proceda)

 EL PORTEADOR podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado


en cuantía equivalente a la diferencia existente entre el precio que tenía el litro de
combustible el día de celebración del contrato y el que tenía en el momento de
realizarse el transporte, multiplicada por el número de litros de combustible utilizados
en su realización.

De la misma manera, el obligado al pago del precio del transporte podrá exigir una
reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del combustible
se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización
efectiva del transporte.

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El precio establecido en la presente estipulación se actualizará anualmente,
según la variación porcentual que experimente, en los doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización, el Índice Nacional del Sistema de Índices de
Precios de Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo
que lo sustituya, para el conjunto nacional total, tomando como base a actualizar en
cada caso el precio vigente en el momento de la actualización.
 
Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas
actualizaciones del precio previstas en el párrafo anterior, el (día, mes) de cada
anualidad. Así pues, la primera actualización, se efectuará en el (día, mes) del (año).
 

NOVENA. - Responsabilidad del Porteador.

EL PORTEADOR será responsable de la pérdida total o parcial de las


mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para
el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, EL PORTEADOR responderá
de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.
 
EL PORTEADOR quedará exonerado si prueba que la pérdida, la avería o el
retraso han sido ocasionados por culpa de EL CARGADOR o del destinatario, por una
instrucción de éstos no motivada, por una acción negligente DEL PORTEADOR, por
vicio propio de las mercancías o por circunstancias que EL PORTEADOR no pudo
evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
 
 
  La indemnización por pérdida, avería y daños que deba satisfacer EL
PORTEADOR no podrá ser superior al valor de la mercancía fijado en la carta de porte
y, en defecto de consignación expresa del valor de la mercancía, la responsabilidad
máxima está limitada a (importe) € por Kg. de peso consignado, y hasta una indemniza-
ción máxima de (importe) € por expedición.

EL CARGADOR podrá declarar, contra el pago de una prima pactada entre las
partes, un valor de las mercancías que integran el envío superior al límite anteriormente
señalado, en cuyo caso dicho valor sustituirá al citado límite.
 
La limitación de responsabilidad no será de aplicación cuando el daño o retraso
se hubiese producido mediando dolo DEL PORTEADOR.
 
Si el efecto de las averías fuera sólo una disminución en el valor de las
mercancías, se reducirá la obligación DEL PORTEADOR a abonar el importe de la
diferencia de valor, conforme a la peritación que a tal efecto realice la Junta Arbitral del
Transporte a petición de cualquiera de los interesados.
 
Si entre las mercancías averiadas se hallan algunas piezas en buen estado y sin
defecto alguno, el destinatario deberá recibir las que estén en buen estado, a menos que
el destinatario pruebe la imposibilidad de utilizarlas convenientemente en esta forma.

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DÉCIMA. - Reservas y Acciones.

La reclamación del daño y avería de las mercancías deberá hacerse en plazo


máximo de 7 días siguientes a la recepción, salvo que el daño fuera evidente, en cuyo
caso, deberá hacerse en el momento de la entrega de la mercancía, expresando las
reservas correspondientes en la carta de porte. Transcurrido dicho término sin que
conste la reserva no se admitirá reclamación alguna contra EL PORTEADOR.
 
Cualquier conflicto que surja entre las partes sobre el estado de las mercancías al
entregarlas al destinatario se nombrarán unos peritos para su reconocimiento,
haciéndose constar por escrito el resultado de la peritación. Si los interesados no
quedaran conformes con el dictamen pericial sin posibilidad de llegar a un acuerdo, se
procederá por la Junta Arbitral al depósito de las mercancías en almacén seguro y las
partes ejercitarán las acciones que estimen oportunas en defensa de sus legítimos
derechos.
 
La acción de reclamación prescribe en todo caso al año a partir de la fecha de
entrega de la mercancía.

UNDÉCIMA. - Derecho de disposición del CARGADOR.

EL CARGADOR podrá suspender o desistir del transporte, pagando el precio


del transporte AL PORTEADOR; mandar que vuelva la mercancía a su punto de
partida, siendo a cargo DEL CARGADOR el viaje de vuelta que no estaba contemplado
en el precio global del transporte; cambiar los destinos o plazos de entrega previa
comunicación AL PORTEADOR con la antelación precisa que permita a éste tomar las
medidas adecuadas para la modificación establecida, teniendo derecho EL
PORTEADOR al pago de los perjuicios que le ocasione el cambio producido.

DUODÉCIMA. - Arbitraje.

Cualquier controversia relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del


presente contrato se dirimirá por la Junta Arbitral del Transporte de (comunidad
autónoma).

Y manifestando su consentimiento, firman las partes el presente contrato de


TRANSPORTE, por duplicado, constando cada ejemplar de . folios por una sola cara.

El Cargador El Porteador

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