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Contrato de Transporte de Mercancias
Contrato de Transporte de Mercancias
Contrato de Transporte de Mercancias
MERCANCÍAS
EXPONEN
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Regulación.
SEGUNDA.- Objeto.
1
Si EL CARGADOR se negara injustificadamente a expedir la carta de porte una
vez que EL PORTEADOR se ha presentado en su domicilio o en el lugar indicado para
recoger la mercancía, éste podrá negarse a realizar el transporte, sin incurrir por ello en
responsabilidad alguna.
EL CARGADOR exigirá EL PORTEADOR que firme, a la vista de la
mercancía, un ejemplar de la carta de porte idéntico al que ha extendido, el cual
conservará en su poder. Si EL PORTEADOR se negara injustificadamente a firmar
dicho ejemplar, EL CARGADOR podrá contratar a otro porteador resolviendo el
presente contrato y quedando liberado de cualquier obligación para con el mismo.
CUARTA.- Medios.
QUINTA.- Mercancía.
2
EL PORTEADOR comprobará que las mercancías reúnen las condiciones
idóneas para ser transportadas y para llegar hasta su destino en perfecto estado de
conservación y en idénticas condiciones en las que fueron entregadas. En todo caso, EL
PORTEADOR podrá no admitir una expedición por insuficiente identificación de los
bultos u otras irregularidades.
EL PORTEADOR deberá asegurarse que las mercancías no sufren daños
visibles, así como, verificar que el número de bultos entregados coincide con los
indicados en los albaranes. En caso contrario, EL PORTEADOR deberá informar al
CARGADOR indicándole la pérdida, avería o daño que sufre la mercancía.
EL PORTEADOR podrá anotar en la carta de porte cuantas observaciones
estime pertinentes en relación con las características, condiciones o estado que presenta
la mercancía en el momento de hacerse cargo de ésta.
Si EL PORTEADOR tuviera fundadas sospechas de la falsedad de la declaración
del contenido de un bulto, podrá interesar su reconocimiento ante testigos en presencia
del CARGADOR, ante un Notario o ante la Junta Arbitral del Transporte que
corresponda extendiéndose un acta del resultado del reconocimiento. Si la inicial decla-
ración del CARGADOR resultase ser cierta, los gastos que ocasionen las operaciones de
registro y las de volver a cerrar cuidadosamente los bultos serán de cuenta EL
PORTEADOR y, en caso contrario, del CARGADOR.
EL PORTEADOR se obliga a entregar las mercancías al destinatario en el
mismo estado en que, según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlas del
CARGADOR, sin detrimento ni menoscabo alguno.
EL PORTEADOR no será responsable de los posibles errores que puedan
producirse en la entrega de los bultos en destino que se deriven de un etiquetado
insuficiente o inadecuado.
SEXTA.- Duración.
El contrato tendrá una duración inicial de ………… desde la firma del presente
documento, sin perjuicio de que pueda ser renovado automáticamente llegada la fecha
de vencimiento si las partes no manifestaran expresamente, con ………. de antelación a
la fecha se su vencimiento, su voluntad de no renovarlo.
La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente relación,
facultará a la parte que hubiere cumplido sus compromisos, a rescindir el presente
contrato, así como, a exigir la indemnización o cantidades que correspondan por los
perjuicios derivados del incumplimiento.
3
La mercancía se recogerá en blvd. universidad 3302, blanca navidad, 88205
nuevo laredo Tamaulipas, México y será entregada en la fecha y en los almacenes
indicados en la carta de porte, siendo necesaria la firma del destinatario en el albarán de
entrega.
La carga de la mercancía será llevada a cabo por el personal del CARGADOR y
la descarga por el personal del destinatario, siendo de su entera responsabilidad los
perjuicios que pudieran ocasionar por la tardanza en la carga y descarga de la
mercancía.
EL CARGADOR, por su parte, deberá tener lista la mercancía para su entrega al
PORTEADOR en (lugar), (fecha) y (hora)
Si EL CARGADOR no entregara la mercancía al PORTEADOR o se demorara
más de 48 .horas en poner la carga a disposición del PORTEADOR, éste podrá desistir
de realizar el transporte de las mercancías demoradas o exigir al CARGADOR, además
del precio del transporte, una indemnización por daños y perjuicios causados.
Si EL PORTEADOR se presenta a recoger la mercancía con un retraso superior
a 48 horas de la hora convenida o no se presenta a recogerla, EL CARGADOR podrá
exigirle una indemnización correspondiente a (porcentaje) del precio del transporte y
contratar el transporte de la mercancía con otro Transportista.
OCTAVA. - Precio.
Revisión del precio. (Nota: Utilizar alternativamente cualquier de las dos fórmulas
de revisión: Precio de combustible o IPC. Táchese la que no proceda)
De la misma manera, el obligado al pago del precio del transporte podrá exigir una
reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del combustible
se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización
efectiva del transporte.
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El precio establecido en la presente estipulación se actualizará anualmente,
según la variación porcentual que experimente, en los doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización, el Índice Nacional del Sistema de Índices de
Precios de Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo
que lo sustituya, para el conjunto nacional total, tomando como base a actualizar en
cada caso el precio vigente en el momento de la actualización.
Se considerará como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas
actualizaciones del precio previstas en el párrafo anterior, el (día, mes) de cada
anualidad. Así pues, la primera actualización, se efectuará en el (día, mes) del (año).
EL CARGADOR podrá declarar, contra el pago de una prima pactada entre las
partes, un valor de las mercancías que integran el envío superior al límite anteriormente
señalado, en cuyo caso dicho valor sustituirá al citado límite.
La limitación de responsabilidad no será de aplicación cuando el daño o retraso
se hubiese producido mediando dolo DEL PORTEADOR.
Si el efecto de las averías fuera sólo una disminución en el valor de las
mercancías, se reducirá la obligación DEL PORTEADOR a abonar el importe de la
diferencia de valor, conforme a la peritación que a tal efecto realice la Junta Arbitral del
Transporte a petición de cualquiera de los interesados.
Si entre las mercancías averiadas se hallan algunas piezas en buen estado y sin
defecto alguno, el destinatario deberá recibir las que estén en buen estado, a menos que
el destinatario pruebe la imposibilidad de utilizarlas convenientemente en esta forma.
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DÉCIMA. - Reservas y Acciones.
DUODÉCIMA. - Arbitraje.
El Cargador El Porteador