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Evolución de La Administración Pública 13-19
Evolución de La Administración Pública 13-19
Evolución de La Administración Pública 13-19
TOMO IV
EVOLUCIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL
José R. Castelazo
Presidente
CONSEJEROS
CONSEJO DE HONOR
IN MEMORIAM
Luis García Cárdenas
Ignacio Pichardo Pagaza Gabino Fraga Magaña
Adolfo Lugo Verduzco Gustavo Martínez Cabañas
José Natividad González Parás Andrés Caso Lombardo
Alejandro Carrillo Castro Raúl Salinas Lozano
FUNDADORES
Introducción ................................................................................................................ 11
Capítulo I
MARCO CONCEPTUAL
17
Gildardo Héctor Campero Cárdenas 19
Capítulo I
MARCO CONCEPTUAL
A. La doctrina
Por cuanto los conceptos, y las categorías, son los instrumentos con que andamos entre
las cosas, vamos a averiguar qué es, a aguzar el significado de lo “paraestatal”. Qué
son esos conceptos y categorías en “relación con lo demás, lo que hay entre ellos, sus
límites”. (Ortega y Gasset, 1984: 100; 1986: 97; 1994: 78).
Desde esa óptica, habremos de definir en primer término lo que se entiende por Estado
y Gobierno, para después ocuparnos de la Administración Pública y la Administración
Paraestatal.
Enseguida, el autor citado (1970: 368) se ocupa de los entes autárquicos institucionales,
dotados de ‘personalidad’, con facultades para administrarse a sí mismos de acuerdo a
la norma de su creación. La ‘autarquía’ implica ‘descentralización’.
Por ‘empresa del Estado’ debe entenderse toda persona jurídica, pública o
privada, creada por el Estado, que realiza habitualmente actividades comerciales
o industriales o que tiene a su cargo la prestación de servicios públicos de esa
índole.
Ahora bien, en la doctrina jurídica de nuestro país Francisco Porrúa Pérez (1997: 299)
al ocuparse de las tareas del poder público se pregunta ¿En qué consiste gobernar al
Estado? La respuesta se encuentra en el siguiente pasaje de su obra:
También cuando Porrúa Pérez (1997: 391-392) clasifica las funciones para realizar los
fines del Estado, encuentra que una esencial es actuar promoviendo la satisfacción
de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la
colectividad.
En otro momento, Gabino Fraga (1965: 17) advertiría que salvo casos excepcionales,
los organismos descentralizados establecidos por la legislación mexicana carecían de
autonomía orgánica y conservaban una dependencia estrecha con el Jefe del Ejecutivo,
tanto porque éste se encontraba representado en ellos por la mayoría de los miembros de
los consejos de administración, y porque el Director General o Gerente era nombrado
por dicho Ejecutivo, como porque su régimen les estaba impuesto por los órganos
centrales del Estado.
Por otra parte, si buscamos el significado de paraestatal en el idioma inglés vemos que:
Ahora bien, “Como suele suceder cuando se trata de nuevos fenómenos sociales, no
hay consenso doctrinal”, advertía Ruiz Massieu –hace tres décadas– por cuanto
Para Ruiz Massieu (1980: 46) el Estado inicia la descentralización de sus funciones
estableciendo entidades que no se encuadran en la administración directa. Estas
entidades descentralizadas, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios,
configuran la Administración Pública Paraestatal. De esta suerte:
[Esta] postura…es completada por Jorge Olivera Toro [1967] como sigue:
‘…la distribución de las competencias en la descentralización supone personas
jurídicas distintas a las del Estado…’
“En el proyecto se propone que las dependencias directas del Ejecutivo Federal
se constituyan en unidades con responsabilidad sectorial. Se pretende que con
ello que se encarguen de la planeación y conducción de las políticas a seguir
en cada sector de actividad, para lo cual estarán facultadas para coordinar a
los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los
fideicomisos que se ubiquen en el ámbito sectorial que habrá de estar a su cargo
(las cursivas son mías).
mayoritaria posean acciones o parte del capital que representen menos del
50% y hasta el 25% de éste. Las sociedades asimiladas a las empresas de
participación estatal. Por último, los fideicomisos que se establezcan por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que se creen con recursos de
los propios organismos descentralizados, las empresas de participación estatal
y otros fideicomisos.
Ignacio Pichardo Pagaza (1984: 348-349) considera que “la administración paraestatal”
es una forma de actividad –que en muchos casos podría ser llevada a cabo por
particulares– pero que por alguna razón el Estado decide ejecutarla mediante empresas
u organismos de los cuales él es propietario único o mayoritario. Y agrega:
Aunque existen variadas diferencias entre las empresas privadas y las públicas,
por cuanto a la integración de su capital, su forma de financiamiento, sus
órganos directivos y otras, hay una que sobresale de las demás por hallarse
presente siempre: la diferencia principal se refiere a su objetivo. La privada
siempre tiene como propósito básico obtener un rendimiento económico
adecuado (dividendos, utilidades, beneficio, tasa interna de retorno o cualquier
otra designación) sobre el capital invertido. La obtención del rendimiento sobre
la inversión es su razón misma de ser. En el caso de la pública, además de
la obtención de un rendimiento aceptable sobre la inversión, invariablemente
existe un motivo económico o social de interés público que explica por qué el
gobierno decide intervenir en determinado campo.
En ese sentido, para Carrillo Castro y García Ramírez (1983), las empresas paraestatales
se refieren, en su “alcance genérico”, a los organismos descentralizados (la “más pura
formación paraestatal”) de estricto Derecho público. Vienen a sumarse “al cuadro de
las empresas públicas”, otras figuras propias del Derecho privado, sujetas “en razón al
interés público al que sirven”, por normas diversas a las que rigen a sus equivalentes
en el orden jurídico mercantil ordinario. Éstas son, “las empresas paraestatales en
un sentido restringido”, que la Ley Orgánica “hace equivalentes a las sociedades por
acciones” tanto en la calidad de paraestatales mayoritarias como minoritarias.
También Miguel Acosta Romero (2002), al ocuparse de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF), nos recuerda que la misma establece
dos partes de dicha administración, una la central o centralizada y la otra la llama
paraestatal. En cuanto a esta última, el catedrático en derecho administrativo
considera que:
“En el área paraestatal cabe mencionar que esta palabra aun cuando usada ya
en el artículo 90 de la Constitución (reformado) y en la LOAPF y en la LFEP
[Ley Federal de Entidades Paraestatales] el significado usual de la misma y
conforme a la mayoría de los diccionarios, ‘es lo que no corresponde al Estado
o lo que está al lado del Estado’ …por lo que hay que precisar que el sector
paraestatal es un conjunto de unidades administrativas que formalmente están
integradas en la administración pública federal y a las que también la LOAPF
…les llama entidades…” En otros países, aclara Acosta Romero “…se utiliza lo
que en México las leyes califican de sector paraestatal o entidades paraestatales
[con]…el término de sector descentralizado y organismos descentralizados”.
Cabe advertir entonces que la categoría conceptual presente en todo este ejercicio es
la “descentralización administrativa”, definida por José Chanes Nieto (1964) como
“…una forma de organización que consiste en dotar a ciertos organismos de autonomía
orgánica frente al poder central”. Y agrega Acosta Romero:
Chanes Nieto nos recuerda que para el maestro Gabino Fraga la descentralización
administrativa ‘consiste en confiar actividades administrativas a órganos que
Tomo IV. Evolución de la Administración Pública Paraestatal
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“El término genérico más adecuado para el idioma español es [el de]…
instituciones, organismos o entes descentralizados funcionalmente cuando
en algún grado tienen independencia administrativa del poder central y varias
otras características… No es conveniente llamarlos instituciones u organismos
autónomos, ya que el calificativo autonomía significa administrativa y
jurídicamente un grado extremo de independencia, que no está siempre presente
en ellos”.
En ese orden de ideas, en nuestro país surgen los denominados “organismos públicos
autónomos”. Como lo dispone la Constitución Política en su Artículo 28: “El Estado
contará con los organismos y empresas para el eficaz manejo de las áreas estratégicas
a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde de acuerdo con las leyes,
participe por sí o con los sectores social y privado”. Enseguida el texto constitucional
establece que:
Por otra parte, el Artículo 41 del mismo ordenamiento constitucional establece que la
organización de las elecciones federales es una función estatal “que realiza a través de
un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios…” En el ejercicio de esa función estatal,
la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios
Gildardo Héctor Campero Cárdenas 31
En la glosa del artículo citado, Jaime Cárdenas Gracia (2000: 118) nos dice que el
Instituto Federal Electoral es un órgano del Estado autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio:
Son órganos cúspide en la toma de las decisiones que les competen y sus ele-
mentos distintivos son: la independencia, la apoliticidad, las inmunidades para
sus miembros, la transparencia, la intangibilidad, las responsabilidades, y un
estatuto específico para sus titulares”. (Las cursivas son mías).
En sus observaciones a la reforma que introdujo el apartado ‘B’ del Artículo 102
constitucional en el año de 1992 y la publicada en 1999, con las reglas básicas a fin
de que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecieran organismos de protección a los derechos
humanos, Héctor Fix-Zamudio y Héctor Fix-Fierro nos dicen que en primer término
debe destacarse lo siguiente: “dichos organismos deben tener carácter autónomo, lo
que requiere de independencia formal y material de los propios organismos” (Las
cursivas son mías).
Bibliografía
Acosta Romero, Miguel (2002), Teoría general del derecho administrativo: Primer
curso. Editorial Porrúa, 16ª edición actualizada.
Bielsa, Rafael (1955), Ciencia de la administración. Buenos Aires, Roque Depalma
Editor.
Cárdenas Gracia, Jaime (2000), “Comentario”, Artículo 41, en Constitución Política
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Editorial Porrúa.
Carrillo Castro, Alejandro y García Ramírez, Sergio (1986), Las empresas públicas en
México. México, Miguel Ángel Porrúa.
Chanes Nieto, José (1963), Descentralización administrativa y organismos paraesta-
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México (UNAM).
Congreso de la Unión (1976), Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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México, Diario Oficial de la Federación, del 16 de abril del 2008.
Duhalt Krauss, Miguel (1977), Una selva semántica y jurídica. La clasificación de los
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Fix-Zamudio, Héctor y Fix-Fierro, Héctor (2000), “Comentario”, Artículo 102, en
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada.
Tomo IV, México, Editorial Porrúa.
Fraga, Gabino (1965), Panorama del derecho mexicano. Síntesis del derecho
administrativo, México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Tomo IV. Evolución de la Administración Pública Paraestatal
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Fuentes electrónicas
ENCYCLO.ONLINE ENCYCLOPEDIA
PoliticsDictionary.com http://www.politicsdictionary.com./definition/parastatal.html
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda
edición, http://buscon.rae.es/draeI
Wiktionary, parastatal, http//wiktionary.org./wiki/parastatal
Yarza, Diccionario Greco-Español, 1972.