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Los Embargos Conservatorios

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EL EMBARGO CONSERVATORIO

LOS EMBARGOS CONSERVATORIOS: son procedimientos que a tiempo de inmovilizar


los bienes en manos del deudor requieren de un procedimiento especial denominado
Demanda en Validez para que pueda convertirse en ejecutorio y proceder así a la venta
de los bienes embargados.

Requisito para el embargo conservatorio Finalidad del embargo conservatorio


En principio es necesario ser titular de una Tiene como finalidad inmovilizar los bienes
acreencia fundada en un crédito, no del deudor.
necesariamente caracterizado por las
condiciones de Certeza, Liquidez y
exigibilidad.

Clasificación de los embargos Reglamentación legal de los embargos


conservatorios conservatorios
. Embargos conservatorios General Los diversos tipos de embargos
.Embargos conservatorios Comercial conservatorio existente en nuestra
. Embargos conservatorios de los efectos legislación se encuentran en el Código de
que guarnece los lugares alquilados o Procedimiento Civil.
arrendados . El embargo conservatorio Comercial está
. Embargos conservatorios contra el deudor regulado por el Código de Comercio
transeúnte .Embargo Conservatorio de administración
.Embargos Conservatorios en Reivindicación tributaria por el código tributario.
.embargo conservatorio en reivindicación
está regulado por los artículos 2102, 2279 y
2286 del código civil dominicano.

Tribunales Competentes: hay que tener en cuenta dos tipos en razón de la materia y en
razón del territorio.

En Razón de la materia En razón del territorio.


Es competente el Juzgado de Primera Es el tribunal de primera instancia y el juzgado de
Instancia en los embargos paz del lugar donde se vaya a realizar el embargo
conservatorios general y comercial en
atribuciones comerciales y civiles y los
embargos conservatorios en
reivindicación.
El Juzgado de Paz es competente en los
embargos conservatorios en contra del
deudor transeúnte y en los embargos de
ajuar de inquilinatos
En los embargos conservatorios en
contra del deudor transeúnte la
demanda en validación es competencia
del juzgado de primera instancia
EL EMBARGO CONSERVATORIO
Embargo conservatorio General: es la medida procesal y precautoria de carácter
patrimonial, que a solicitud del acreedor, puede el juez apoderado y competente decretar
sobre los bienes del deudor, para garantizar y asegurar el cumplimiento del pago de las
obligaciones exigidas.

El Embargo conservatorio General

Procedimiento para el embargo Efecto del embargo Conservatorio General


conservatorio General . este genera efectos civiles y penales
.debe intimar al deudor al pago . La indisponibilidad de los bienes
. debe elevar una instancia al juez embargados
competente solicitando la autorización . se admiten la sanción penal
.Anexar la justificación del crédito.
.debe contener la prueba de la urgencia y el
peligro que corre el cobro del crédito

LA COMPETENCIA DEL EMBARGO Contenido de la Instancia en autorización


CONSERVATORIO GENERAL de embargo conservatorios, esta deba
El juzgado de primera instancias en sus contener las siguientes menciones
atribuciones civiles . Designación del tribunal competente
. Generales del per siguiente y el requerido
. Monto del crédito si fuera liquido o la
pruebas que le permitan al juez realizar la
evaluación provisional
.Demostración de la urgencia y el peligro
para el cobro de la acreencia

Incidentes del embargo conservatorio Incidentes promovidos por terceros.


General por parte del embargado.
Este puede invocar la nulidad del embargo Cuando el embargo afecta a un tercero este
por vicio de forma o de fondo, o por puede demandar en distracción de manera
inexistencia del peligro y la urgencia en el principal o como intervención voluntaria en
cobro del crédito relación con la demanda en validez del
embargo conservatorio

Incidentes Propuesto en caso de acreedores Múltiples:


Como no valen los embargos sobre embargo, solo valen las gestiones efectuado por el
primer acreedor que lo intenta y los subsiguientes no pueden embargar a su vez debiendo
hacer valer sus oposiciones si algún otro acreedor pretende levantar embargo sobre
embargo, quien lo intente de segundo simplemente no tiene validez.

ACTA DE
El Juez está obligado a hacer ORDENANZA
El Acta DE EMBARGO
de embargo debe Recurso Contra la
constar en la ordenanza lo contener Ordenanza
siguientes. .Designación detallada y
.Los elementos de pruebas precisa de los bienes El Referimiento en la
de seriedad del crédito, su embargados práctica es la vía más
urgencia y su peligro .Elección de domicilio en el socorrida por los litigantes,
.El plazo dentro del cual el municipio donde se pues el artículo 48 del
acreedor deberá demandar practique el embargo. código de procedimiento
EL EMBARGO CONSERVATORIO
en validez del embargo .Notificación del título civil dispone que la parte
(normalmente 2 meses). mediante el cual se traba el interesada podrá recurrir en
.La suma por la cual se embargo referimiento ante el juez
autoriza el embargo . Designación del guardián y que dictó el auto.
dos testigo, todos firmante La oposición y la apelación
del acta carecen de validez en este
.Indicación del tribunal y punto ya que la ordenanza o
constitución de Abogado la autorización es ejecutoria
.plazo de comparecencia del no obstante cualquier
demandado. recurso.
Exposición de los medios de
hechos y de derechos.

Demanda en Validez: es el procedimiento que pretende convertir en ejecutorio la medida


conservatoria previamente autorizada, haciendo posible la venta o realización de los bienes
embargados.

Competencia de la Demanda en Validez la Plazo para la Demanda en Validez


competencia en razón de la materia A pena de nulidad esta debe intentarse
corresponde al Juzgado de primera dentro del plazo establecido en la ordenanza
instancias en sus atribuciones civiles normalmente dos meses

EL EMBARCO CONCERVATORIO COMERCIAL

El embargo conservatorio comercial: es un Regulación este está regulado por los


tipo especial de embargo conservatorio, artículos 172 del código de comercio y el
previsto para la materia comercial, pues su articulo 417 del código de procedimiento
propósito es proteger l crédito comercial civil

Diferencia entre los embargos conservatorio general y el comercial.

El embargo conservatorio general es un procedimiento ejecutivo en materia civil,


permitido a todo acreedor cuyo crédito esté en peligro.

El embargo conservatorio comercial es un procedimiento exclusivo de la materia


comercial, a favor de los acreedores con letras de cambio

Procedimiento del embargo Competencia: es del juzgado


conservatorio comercial, si el de primera instancia en sus
per siguiente tiene título atribuciones comerciales
ejecutorio le basta con
notificar el mandamiento al
deudor, luego hace levantar
acta de embargo ejecutivo.

El Embargo contra el deudor transeúnte

El embargo contra el deudor transeúnte es Regulación legal este tipo de embargo está
EL EMBARGO CONSERVATORIO
una vía ejecutiva dispuesta a favor del regulado en los articulo 822 y siguiente del
propietario de un inmueble generalmente código de procedimiento civil
pensionista y hoteleros, cuyo deudor se
encuentre de paso en la jurisdicción donde
reside y ha incurrido en incumplimiento de
los alquileres convenidos.
Competencia es competencia de los juzgado Procedimiento: el art 822 y siguiente del
de primera instancia del domicilio del CPC dispone que todo acreedor, aunque
acreedor carezca de título puede sin previo
mandamiento de pago, con permiso de un
juez hacer embargo en la común donde
reside y que pertenezca a su deudor
transeúnte, este embargo se rige por la
misma característica del embargo ejecutivo.

Diferencia y similitudes entre el embargo conservatorio del deudor transeúnte y el embargo


conservatorio del ajuar de inquilinatos.

Diferencias: el embargo conservatorio del Similitud ambos son embargos mobiliarios.


deudor transeúnte implica que entre el Ambos están regulado por el código de
acreedor y el deudor transeúnte existe una procedimiento civil.
relación pasajera. Son incoadas a instancias del propietario
En el embargo del ajuar del inquilinato se contra el arrendatario del inmueble.
supone que el deudor ha fijado su residencia
más o menos permanente en un inmueble
propiedad del acreedor.

EMBARGO QUE GUARNECEN EN LOS LUGARES DE INQUILINATO.

Es un embargo conservatorio mobiliario en Regulación legal este se rige por los artículos
provecho del arrendador de un inmueble 819, 820, 821, del código de procedimiento
acreedor de su arrendatario en virtud del civil dominicano.
cual se embargan los bienes que guarnecen
los lugares de alquilados para ser vendido
por vencimiento de los alquileres.

Característica.

Una de sus principales característica en Tribunal competente es el juzgado de paz


relación con otros tipos de embargo es que del lugar de la ubicación del inmueble
no puede embargar un acreedor que posee generador de la calidad de acreedor.
un título ejecutorio sino el propietario del
inmueble cuyo inquilino se encuentra en
mora por el pago atrasado del alquiler a lo
que se comprometió.

Embargo Conservatorio en reivindicación.

Es el embargo conservatorio por medio del Regulación legal del embargo conservatorio
EL EMBARGO CONSERVATORIO
cual el titular de un derecho de persecución en reivindicación. Este está regulado por los
sobre bien mueble, el cual lo coloca en artículos 2102, 2279 y 2280 del código de
manos de la justicia a fin de obtener procedimiento civil.
ulteriormente su restitución desde que se
haya estatuido sobre derecho.

Diferencia entre el embargo conservatorio en reivindicación y la acción en reivindicación

La acción en reivindicación está dispuesta en Competencia: el artículo 826 del código de


el código civil como una acción a favor de los procedimiento civil le otorga competencia al
propietarios que se encuentran por alguna juez presidente de primera instancia, en
razón en poder de terceros. virtud del auto y a solicitud de la parte.
El embargo en reivindicación: se entiende
como el procedimiento que tiende a
garantizar el privilegio del propietario está
regulado por el código de procedimiento
civil

Embargo conservatorio de la administración tributaria.

Se entiende por administración tributaria al Regulación legal este se rige por el artículo
conjunto de instituciones recaudadoras del 81 y siguientes del código tributario de la
Estado, representado por la dirección republica dominicana, instituido por l ley 11-
general de impuesto interno sobre la renta, 92.
renta interna y aduanas.
Finalidad: el embargo conservatorio tributario puede recaer sobre los bienes muebles
corporales, incorporales, así como sobre los inmueble en manos del deudor o de un tercero.

La mora en el embargo conservatorio


tributario: el acreedor está en mora de pagar
sin necesidad de requerimiento o actuación
alguna de la administración tributaria

Efecto de la mora tributaria:


1) Compromete a pagar la cantidad adeudada
2) Habilitar la acción ejecutoria
3) Obliga al pago de 30% por encima de la tasa efectiva de interés fijado por la junta
monetaria mensuales o por fracción de mes de retardo.

Privilegio del crédito tributario: estos gozan Procedimiento: según el art. 81 de la ley 11-
de privilegios sobre todos los bienes de su 92, cuando existe riesgo para la percepción
deudor aun en caso de quiebra o liquidación de los tributos puede recurrir a las siguientes
medidas conservatorio.
1) Embargo conservatorio
Órgano o funcionarios competentes para 2) Retención de bienes muebles
llevar a cabo este embargo. 3) Nombramiento de interventor
El funcionario competente para decidir en la 4) Fijación de sellos y candados
EL EMBARGO CONSERVATORIO
imposición de tales medidas lo es el ejecutor 5) Constitución en prenda e hipotecas
administrativos un funcionarios designado 6) Otras medidas conservatorias.
por la administración tributaria.

Fase del embargo conservatorio tributario

Primera fase: e actúa sin conocimiento del Segunda fase: en esta fase se realizan el
ejecutor tributario sin conocimiento del embargo conservatorio, el mandamiento de
contribuyente, deudor y decreta la pago, la orden de embargo y el acta de
procedencia de las medidas conservatorias embargo
por un periodo no mayor de sesenta días
Tercera fase: en esta se realiza la subasta de Cuando se trata de bienes muebles
los bienes corporales el ejecutor administrativo
autoriza el retiro de la especies embargados
y su entrega a la caja de ahorro para obrero
y monte de piedad para ser subastado

Los recursos posibles en materia tributaria.

La revisión civil: procede cuando la El recurso jerárquico: este puede ser


sentencia del tribunal contencioso tributario intentado por ante la secretaria de Estado
es producto del dolo, de unas de las partes de finanza en el se discute la validez de la
medida
El recurso contencioso tributario: Es el
recurso interpuesto contra el ejecutor
administrativo que ordena la medida
ejecutoria

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