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CIRCULAR INFORMATIVA N° 5103‐082‐033
Principio de Procedencia
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1. PROPOSITO
2. APLICABILIDAD:
Esta circular aplica a aquellos explotadores de aeronaves que deseen obtener la
aprobación para el uso del GNSS como Medio Primario de Navegación. El operador
de aviación general o aviación comercial que cuente con aeronaves de registro
colombiano o extranjero, que desee operar bajo los procedimientos aquí descritos,
deberán solicitar el proceso de aprobación ante la Secretaría de Seguridad Aérea
de acuerdo con lo estipulado en el apéndice 1 de esta circular.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las
definiciones y abreviaturas de este documento tienen igual significado que aquellas
usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y pueden ser
consultados en los mismos. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y
abreviaturas listadas a continuación, que son aplicables únicamente al contenido
de este documento:
3.1 DEFINICIONES.
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Error de definición de trayectoria (PDE).- La diferencia entre la trayectoria
definida y la trayectoria deseada en un lugar y tiempo determinados.
Error del sistema de navegación (NSE).- La diferencia entre la posición verdadera
y la posición estimada.
Error técnico de vuelo (FTE).- Es la precisión con la que se controla la aeronave,
la cual puede medirse comparando la posición indicada de la aeronave con el
mando indicado o con la posición deseada. No incluye los errores de mal
funcionamiento.
Error total del sistema (TSE).- La diferencia entre la posición verdadera y la
posición deseada. Este error es igual a la suma vectorial del error de definición de
trayectoria (PDE), error técnico de vuelo (FTE) y error del sistema de navegación
(NSE).
Navegación de área (RNAV).-Método de navegación que permite la operación de
aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las
ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites
de capacidad de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambos métodos.
La navegación de área incluye la navegación basada en el performance así como
otras operaciones no contempladas en la definición de navegación basada en el
performance.
Sistema de aumentación basado en la aeronave (ABAS).- Sistema que aumenta
y/o integra la información obtenida desde otros elementos GNSS con la información
disponible a bordo de la aeronave. La forma más común de un ABAS es la vigilancia
autónoma de la integridad de un receptor (RAIM).
Sistema de navegación como medio primario.- Sistema de navegación aprobado
para una determinada operación o fase de vuelo, debiendo satisfacer los requisitos
de precisión e integridad, sin necesidad de cumplir las condiciones de plena
disponibilidad y continuidad en el servicio. La seguridad se garantiza limitando los
vuelos a periodos especificados de tiempo y mediante el establecimiento de los
procedimientos restrictivos oportunos.
Sistema de navegación como medio suplementario.- Sistema de navegación
que debe utilizarse conjuntamente con un sistema de navegación considerado como
Medio Único debiendo satisfacer los requisitos de precisión y de integridad, sin
necesidad de cumplir las condiciones de disponibilidad y continuidad.
Sistema de navegación como medio único.- Sistema de navegación aprobado
para determinada operación o fase de vuelo, debiendo permitir a la aeronave
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satisfacer los cuatro requisitos de prestación del sistema de navegación: precisión,
integridad, disponibilidad y continuidad de servicio.
Sistema de navegación GNSS autónomo (Stand Alone GNSS).- Sistema de
navegación basado en GNSS que no está conectado con ningún otro sistema o
sensor de navegación.
Sistema mundial de determinación de la posición (GPS).- El sistema de
navegación mundial por satélite (GNSS) de los Estados Unidos, es un sistema de
radio navegación basado en satélites que utiliza mediciones de distancia precisas
para determinar lo posición, velocidad y la hora en cualquier parte del mundo. El
GPS está compuesto de tres elementos: espacial, de control y de usuario. El
elemento espacial nominalmente está formado de al menos 24 satélites en 6 planos
de orbita. El elemento de control consiste de 5 estaciones de monitoreo, 3 antenas
en tierra y una estación principal de control. El elemento de usuario consiste de
antenas y receptores que proveen posición, velocidad y hora precisa al usuario.
Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).- Término genérico utilizado
por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para definir cualquier
sistema de alcance global de determinación de la posición, la velocidad y de la hora,
que comprende una o más constelaciones principales de satélites, tales como el
GPS y el sistema mundial de navegación por satélite (GLONASS), receptores de
aeronaves y varios sistemas de vigilancia de la integridad, incluyendo los sistemas
de aumentación basados en la aeronave (ABAS), los sistemas de aumentación
basados en satélites (SBAS), tales como el sistema de aumentación de área amplia
(WAAS) y los sistemas de aumentación basados en tierra (GBAS), tales como el
sistema de aumentación de área local (LAAS). La información de distancia será
provista, por lo menos en un futuro inmediato, por el GPS y GLONASS.
Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor (RAIM).- Técnica utilizada
dentro de un receptor/procesador GNSS para determinar la integridad de sus
señales de navegación, utilizando únicamente señales GNSS o bien señales GNSS
mejoradas con datos de altitud barométrica. Esta determinación se logra a través
de una verificación de coherencia entre medidas de pseudodistancias redundantes.
Al menos se requiere un satélite adicional disponible respecto al número de satélites
que se necesitan para obtener la solución de navegación.
3.2 ABREVIATURAS.
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ADS Automatic Dependent Surveillance
AFM Airplane Flight Manual
CDI Course Deviation Indicator
DOP Dilution of Precision
FAA Federal Aviation Administration
FDE Fault Detection and Exclusion
FTE Flight Technical Error
GNSS Sistema Global de Navegación por satélite
GPS Global Position System
HSI Horizontal Situation Indicator
IFR Instrument Flight Rules
LODA Letter of Design Approval
NOAA National Oceanic and Atmosferic Administration
NOTAM Notice to Airmen
NSE Navigation System Error
PDE Path Definition Error
PBN Performance Based Navigation
RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
RAIM Receiver Autonomous Integrity Monitoring
RNAV Area Navigation
SA Selective Availability
SBAS Satellite Based Augmentation System
TCAS Traffic Collision Avoidance System
TSE Total System Error
WAAS Wide Area Augmentation System
4. ANTECEDENTES:
Anteriormente se tenía la función Disponibilidad Selectiva (SA) que actuaba sobre
la información que enviaban los satélites en el mensaje, modificando los parámetros
orbitales y el estado de los relojes. Con la disponibilidad selectiva activa las
precisiones alcanzables eran de 15 a 100 metros. Se desactivó el 1º de mayo de
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2000, quedando el sistema GPS a libre disposición, sin distorsiones intencionadas
de las señales.
La Disponibilidad Selectiva (SA), consistía en alterar intencionalmente la señal de
los satélites para controlar el uso civil del sistema. Era aplicado por el Departamento
de Defensa de los Estados Unidos a la señal GPS, sometido a los relojes del satélite
a un proceso conocido como “dithering” (dispersión), que altera ligeramente el
tiempo. Y alterando la transmisión de las efemérides (o la trayectoria que seguirá el
satélite). El factor SA afectaba a los usuarios civiles que utilizaban un solo receptor
GPS para obtener una posición absoluta. Con la desactivación de la SA se inició el
uso del GPS como medio primario de Navegación para la aviación civil.
En Colombia hasta el año 2009 solo se contemplaba el uso del GNSS como medio
suplementario de Navegación. Con la publicación de la AIC C-09 del 19 de
noviembre del 2009 se da la posibilidad del uso del GNSS como medio primario de
navegación, siempre y cuando el operador realice el proceso de aprobación ante la
Secretaría de Seguridad Aérea. Con la implementación del PBN, ya se han
publicado varios procedimientos y rutas basados en GNSS.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Cuarta Numerales 4.2.2.3, 4.5.6.29
y 4.6.3.12.
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Sexta Numerales 6.10.3 literal a), b)
y d).
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Décimo Quinta Numerales
15.5.1.1.1, 15.5.3.5 y 15.8.1.2.1.
6. OTRAS REFERENCIAS
- Documento AIC vigente 2009 - C09 – Uso del Sistema Global de Navegación por
Satélite (GNSS) en Colombia.
- Circular Informativa CA-91-002 Guía para la Aprobación de la Operación RNAV 5
de Acuerdo con el Concepto PBN (Apéndice 2 – Programa de instrucción sobre el
GPS como Medio Primario de Navegación).
- Documento de la OACI 9613 – Navegación Basada en el Performance.
- Documento de la OACI 8168 Vol. I – Procedimientos para los servicios de
navegación aérea (Capítulo 3 – Información General del GNSS Básico).
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- FAA Advisory Circular AC 20-138D Airworthiness Approval of Positioning and
Navigation Systems.
7. MATERIA:
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deben satisfacer los receptores del GNSS para cumplir con los procedimientos en
ruta, de área terminal y de aproximación que no es de precisión elaborado
específicamente para el GNSS.
2. El requisito principal de estas normas es que el receptor del GNSS tenga
incorporada las siguientes funciones:
D) Instalación.
Si la Instalación constituye una alteración mayor de la Aeronave, se deberá cumplir
con lo establecido en los RAC, 4.1.10 y tener datos aprobados por la UAEAC para
su Instalación. Si la alteración se determina como menor, el proceso se manejará
con el Inspector de Mantenimiento Principal -PMI del TAR.
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El equipo debe ser instalado de acuerdo con las instrucciones y limitaciones
establecidas por el fabricante. La aprobación de aeronavegabilidad tendrá en
cuenta los requerimientos específicos regulatorios.
Las instalaciones de los equipos deben ser efectuadas por talleres con la capacidad
demostrada y aprobados por la Autoridad Aeronáutica. Cables de doble blindaje se
deben utilizar para evitar interferencia de acoplamiento en el cable, entre otros
requisitos.
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- Los controles y sus etiquetas deben ser identificables en cualquier condición de
luz ambiente de día y de noche.
- Los Identificadores de control y otra información no deben ser obstruidos por los
dispositivos de control de entrada.
Visibilidad de la pantalla
- Cada elemento de la pantalla, que se utiliza como un instrumento de vuelo
primario, debe estar ubicado en un lugar claramente visible para el piloto con la
menor desviación posible de su posición normal cuando mira hacia adelante
siguiendo la trayectoria de vuelo.
Nota: El error técnico de vuelo (FTE) puede ser reducido cuando la información
numérica en pantalla está integrada con la no numérica y está ubicada en el campo
primario de visión del piloto.
- Todos los miembros de la tripulación deben tener una adecuada visibilidad de los
datos mostrados desde su posición en vuelo.
- La conexión a pantallas externas (CDI, HSI, mapa en movimiento, etc.) deben ser
consistentes con las instrucciones de la instalación del equipo.
- La desviación horizontal y vertical, los anuncios de fallo deben estar ubicados
dentro del campo de visión primario del piloto, ya que puede requerir una acción
inmediata de la tripulación.
- El cumplimiento de las limitaciones descritas en las instrucciones de instalación de
equipos para la legibilidad de la pantalla debe ser verificado.
Condiciones de Iluminación
- Todas las pantallas, controles y anunciadores deben ser fácilmente legibles en
todas las condiciones de cabina normales y condiciones esperadas de luz ambiental
(total oscuridad, luz solar que se refleja).
- Las disposiciones de iluminación nocturna deben ser compatibles con otras
iluminaciones de la cabina, especialmente si se usan las gafas de visión nocturna.
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magnético para un punto de referencia geográfico. Sin embargo, puesto que los
campos magnéticos de la tierra cambian constantemente, las bases de datos de
variación magnética necesitan actualizaciones periódicas para proporcionar
referencias precisas del rumbo magnético. La Administración Nacional Oceánica y
Atmosférica (NOAA) ofrece un programa de Modelamiento Magnético disponible en:
http://www.ngdc.noaa.gov/geomag/geomag.shtml
Este producto es una fuente aceptable para la actualización de una base de datos
de la variación magnética en una aeronave. NOAA actualiza el modelo en un ciclo
de cinco años, y la base de datos de la variación magnética debe ser actualizada
en consecuencia con este ciclo.
Nota: si la base de datos de la variación magnética no se mantiene al día, los
sistemas de navegación ya no son válidos para operaciones en condiciones IFR. La
falta de actualización de la base de datos puede inducir un error del rumbo
magnético que puede resultar en desviación de la zona de protección del terreno
prevista en los procedimientos por instrumentos y diseños de rutas.
Los fabricantes de los equipos deben definir los requisitos de aeronavegabilidad
continuada para actualizar la base de datos de la variación magnética y, si aplica,
los algoritmos de conversión o hardware si las actualizaciones periódicas están
disponibles. Este requisito también debe definir los procedimientos necesarios de
mantenimiento para actualizar la base de datos a bordo de la variación magnética
de su aviónica.
H) Clasificación de Fallas.
Desde la ruta hasta la aproximación de precisión Categoría I, la pérdida de la función
de navegación se considera como una condición de falla mayor (ver Circulares de
Asesoramiento de la FAA AC 25.1309-1, AC 23.1309-1, AC 27-1, o AC 29-2 según
corresponda). Otros sistemas de navegación de la aeronave deben ser
considerados cuando se pierde la función de navegación GNSS, que podría ser
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mayor (cuando no hay otros sistemas de navegación) o menor (cuando hay otros
sistemas de navegación). Se considera que un dato de navegación es desorientador
cuando existe un error de posición no anunciado. Para procedimientos en ruta,
terminal, LNAV y aproximaciones LNAV/VNAV que presenten información errónea
a la tripulación, se considera que es una condición de falla mayor. Para
aproximaciones LP/LPV y GNSS Categoría I, que presenten información errónea a
la tripulación, es considerada como una condición de falla peligrosa. Estas
clasificaciones de falla se muestran en la siguiente tabla:
Ruta/ Área
Aproximación
Terminal/ Aproximación
de no Precisión
Guía Aproximación Aproximación de Precisión
con guía
Vertical de No Precisión LP/LPV GNSS
Vertical
(LNAV o RNP (Categoría I)
(LNAV/VNAV)
0.3)
Perdida de Sin
Mayor Mayor Mayor Mayor
Navegación Efecto
Información
Menor Mayor Mayor Peligroso Peligroso
Engañosa
Tabla 1. Típica Clasificación de Riesgo
Nota: Para valores RNP menores que 0.3, perder la capacidad RNP constituye una
pérdida de la navegación.
El solicitante debe realizar una evaluación de seguridad de la instalación de equipos
de posicionamiento/navegación para comprobar que los errores de diseño y modos
de fallo cumplan con los requisitos de probabilidad de la clase de falla. Las circulares
de asesoramiento de la FAA AC 23.1309-1, AC 25.1309-1, AC 27-1, o AC 29-2,
constituyen un medio aceptable para demostrar que el hardware cumple con los
requisitos de aeronavegabilidad pertinente.
Cualquier falla probable del equipo posicionamiento/navegación no debe degradar
o afectar negativamente al funcionamiento normal y el rendimiento de los otros
equipos o crear un peligro para el vuelo. Las interfaces con el equipo de la aeronave
deben estar diseñadas normalmente o anormalmente de tal manera que para la
operación de los equipos de posición/navegación no debe afectar negativamente el
funcionamiento de otros equipos, ni el funcionamiento de otros equipos debe afectar
negativamente la operación de equipos posicionamiento / navegación.
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I) Posicionamiento de la Antena.
Típicamente, una antena GNSS está localizada adelante o atrás de las alas en la
parte superior del fuselaje.
Las antenas GNSS se deben instalar para proporcionar la más amplia cobertura de
los satélites. Las instrucciones de la instalación de la antena deben proporcionar
información sobre cómo determinar una posición que minimice el potencial bloqueo
de señal por cualquier parte de la aeronave. La interferencia de la estructura de la
aeronave (y en algunos casos en las palas de los helicópteros) puede afectar
negativamente la operación del equipo GNSS.
La posición de la antena en el fuselaje debe ser optimizada para asegurar que el
receptor pueda aprovechar al máximo un ángulo de enmascaramiento de 5º (o
menor, si las instrucciones de instalación del receptor definen que el equipo está
certificado para un ángulo de enmascaramiento menor). Esto incluye las
consideraciones de la posición de la antena con respecto a la interferencia de los
componentes y estructuras del fuselaje, los motores, o de otras antenas con la
aeronave en posición recta y nivelada. Así mismo la antena no debe ser afectada
por las maniobras típicas de la aeronave.
Las antenas deben estar alejadas como sea posible de los gases de escape del
motor. Para la instalación en helicópteros, los efectos de las palas del rotor en el
performance de la antena debe ser considerado. Un método posible para ayudar a
determinar la posición óptima es fijar la antena temporalmente en varios sitios y
comprobar la intensidad de la señal. Este método no exime la necesidad de realizar
vuelos de chequeo funcional para asegurar que la posición de la antena es
adecuada.
Es recomendable minimizar la longitud del cable entre la antena y el receptor para
reducir la perdida de señal. Así mismo la antena se debe instalar lo más cerca
posible de la línea central, es decir simétricamente en la estructura del fuselaje para
que no afecte el patrón de ganancia.
Para la instalación de varios sensores, se debe reducir la probabilidad de que un
solo rayo afecte a todos los sensores (por ejemplo, separar las antenas en lo
posible).
J) Protección anti-hielo.
Si la aeronave está aprobada para volar en condiciones de hielo conocidas, la
antena no debe ser susceptible a la acumulación de hielo. Si hay efectos de la
acumulación de hielo en la antena, estos se pueden encontrar en el manual de
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instalación del equipo. Ver las últimas revisiones de las Circulares de Asesoramiento
de la FAA: AC 23.1419-2, AC 25.1419-1, AC 27.1419 y AC 29.1419 según sea
aplicable.
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Nota: una antena activa TSO C144 puede ser aceptable para un equipo TSO
C145/C146 clases 2,3 y 4 como receptor si el fabricante de la antena lo especifica
de acuerdo al RTCA/DO229D parágrafo 2.1.1.10.
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7.4 PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES
El explotador y las tripulaciones de vuelo se familiarizarán con los siguientes
procedimientos de operación y de contingencia asociados con las operaciones del
GNSS como medio primario de navegación.
Planificación pre-vuelo
1. Los explotadores y pilotos que prevean realizar operaciones con el GNSS como
medio primario de navegación deben llenar las casillas apropiadas del plan de vuelo
OACI.
2. La base de datos de navegación de a bordo debe estar vigente y ser la apropiada
para la región de operación proyectada e incluirá las Radioayudas, WPTs, y los
códigos pertinentes de las rutas ATS para las salidas, llegadas y aeródromos de
alternativa.
Nota.- Se espera que la base de datos de navegación se encuentre actualizada durante la operación. Si el ciclo
AIRAC vence durante el vuelo, los explotadores y pilotos deberán establecer procedimientos para asegurar la
precisión de los datos de navegación, incluyendo la adecuación de las instalaciones de navegación utilizadas
para definir las rutas y procedimientos para el vuelo. Normalmente, esto se realiza verificando los datos
electrónicos versus los documentos en papel. Un medio aceptable de cumplimiento es comparar las cartas
aeronáuticas (nuevas y antiguas) para verificar los puntos de referencia de navegación antes del despacho. Si
una carta enmendada es publicada para el procedimiento, la base de datos no debe ser utilizada para conducir
la operación.
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GNSS, el plan de vuelo deberá ser revisado (p. ej., demorando la salida o
planificando un procedimiento de salida diferente).
- El software de predicción de la disponibilidad RAIM no garantiza el servicio. Este
software es más bien una herramienta de evaluación de la capacidad esperada para
satisfacer la performance de navegación requerida. Debido a fallas no planificadas
de algunos elementos GNSS, los pilotos y los ANSP deben comprender que se
puede perder la navegación RAIM o GNSS juntas mientras la aeronave está en
vuelo, lo que puede requerir reversión a un medio alterno de navegación. Por lo
tanto, los pilotos deben evaluar sus capacidades para navegar (potencialmente a
un aeródromo alterno) en caso de falla de la navegación GNSS.
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deben cambiar ningún tipo de WPT RNAV SID o STAR desde un WPT de paso a
un WPT de sobrevuelo o viceversa.
- Las tripulaciones de vuelo deberán verificar el plan de vuelo autorizado
comparando las cartas u otros recursos aplicables con las presentaciones textuales
del sistema de navegación y presentaciones de mapa de la aeronave, si es
aplicable. Si es requerido, se debe confirmar la exclusión de Ayudas a la navegación
específicas. No deberá usarse un procedimiento si existen dudas sobre la validez
del procedimiento en la base de datos de navegación.
Nota.- Los pilotos pueden notar una pequeña diferencia entre la información de navegación descrita en la carta
y la pantalla de navegación primaria. Diferencias de 3º o menos pueden ser el resultado de la aplicación de la
variación magnética al equipo del fabricante y estas son operacionalmente aceptables.
- Si el ATC emite una asignación de rumbo que ubica a la aeronave fuera de la ruta,
el piloto no deberá modificar el plan de vuelo en el receptor GPS, hasta que se
reciba una nueva autorización que permita a la aeronave retornar a la ruta o el
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controlador confirma una nueva autorización de ruta. Cuando la aeronave no está
en la ruta publicada, los requerimientos de precisión especificados no aplican.
- La selección manual de las funciones que limitan el ángulo de inclinación lateral
de la aeronave puede reducir la habilidad de la aeronave para mantener su derrota
deseada y no es recomendada. Los pilotos deberían reconocer que la selección
manual de las funciones que limitan el ángulo de inclinación lateral de la aeronave
podrían reducir su habilidad para satisfacer las expectativas de trayectoria del ATC,
especialmente cuando se realizan virajes con grandes ángulos de inclinación. Esto
no debe interpretarse como un requisito para desviarse de los procedimientos del
AFM. Se recomienda a los pilotos limitar la selección de tales funciones dentro de
procedimientos aceptados.
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vuelo realice una entrada manual o la modificación de una ruta cargada, utilizando
WPT temporales o puntos de referencia no provistos en la base de datos.
- Aunque no se establece un método particular, se deberá observar cualquier
restricción de altitud y velocidad.
Procedimientos de Contingencia.
- En caso pérdida de la función RAIM.- La tripulación de vuelo no podrá continuar la
navegación con el equipo GPS, a menos que realice verificaciones cruzadas de
posición con la información suministrada por las ayudas a la navegación
normalizadas de la OACI: VOR, DME y NDB, de tal manera que se confirme la
existencia del nivel de precisión requerido. En caso contrario, la tripulación deberá
revertir a un medio alterno de navegación;
- En el evento de una falla (incluyendo la falla de un satélite que impacte en el
performance de los sistemas de navegación basados en el GNSS), la tripulación de
vuelo deberá revertir a un medio alterno de navegación.
- En caso de excederse el límite de alarma de integridad.- La tripulación de vuelo
deberá revertir a un medio alterno de navegación.
- Disponibilidad de los equipos de abordo VOR, DME.- Es obligatorio que estos
sistemas estén instalados y se recomienda que están operativos para asegurar la
disponibilidad de medios alternos de navegación en el caso de falla del sistema
GNSS. Si se cuenta con MEL, el VOR y DME se podrán diferir pero siempre por la
categoría más estricta, teniendo en cuenta la recomendación anterior.
- El explotador deberá contar con los procedimientos de contingencia por escrito en
caso de falla del GNSS, siempre teniendo en cuenta las condiciones más severas y
para cada fase de vuelo.
- Cualquier incidencia registrada en vuelo deberá ser notificada a la UAEAC en un
plazo máximo de setenta y dos (72) horas, salvo causa justificada.
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GSL (GNSS Sea Level) puede ser utilizada para indicar altitud GNSS a nivel del
mar.
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C) Autorizaciones y documentación
Requisitos aplicables a los pilotos y a los equipos de navegación para la operación
GNSS:
1. Requisitos de instrucción para pilotos.
2. Requisitos de los equipos de las aeronaves.
3. Criterios de certificación y limitaciones del sistema en el AFM.
4. Avisos a los aviadores (NOTAMS) relacionados con GNSS.
D) Errores y limitaciones del sistema GNSS
La causa y la magnitud de los errores típicos del GNSS:
1. Efemérides.
2. Reloj.
3. Receptor.
4. Atmosféricos/ionosféricos.
5. Multi-reflexión.
6. Disponibilidad Selectiva (SA).
7. Error típico total asociado con el código C/A.
8. Efecto de la dilución de la precisión (DOP) en la posición.
9. Susceptibilidad a las interferencias.
10. Comparación de errores verticales y horizontales.
11. Precisión en el seguimiento de la trayectoria Anticolisión.
E) Factores humanos y GNSS
Limitaciones en la utilización de equipos GNSS debidas a factores humanos.
Procedimientos operativos que suministren protección contra errores de navegación
y pérdida conceptual de la situación real debida a las siguientes causas:
1. Errores de modo.
2. Errores en la entrada de datos.
3. Comprobación y validación de datos incluyendo los procedimientos de
comprobación cruzada independientes.
4. Relajación debida a la automatización.
5. Falta de estandarización de los equipos GNSS.
Clave: GDIR-3.0-12-23
Versión: 01
Fecha: 01/09/2014
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CIRCULAR INFORMATIVA N° 033
Principio de Procedencia
Versión: 01 Fecha: 13/04/2015 Pág.: 22 de 24
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6. Procesamiento de la información por el ser humano y toma de conciencia de
la situación.
F) Equipos GNSS – Procedimientos Específicos de Navegación
Conocimiento sobre los procedimientos operativos apropiados para GNSS en las
tareas comunes de navegación para cada tipo específico de equipo en cada tipo de
aeronave, que comprenda:
1. Selección del modo apropiado de operación.
2. Repaso de los distintos tipos de información contenidos en la base de datos
de navegación.
3. Predicción de la disponibilidad de la función RAIM.
4. Procedimientos para introducir y comprobar los puntos de recorrido definidos
por el usuario.
5. Procedimientos para introducir, recuperar y verificar los datos del plan de
vuelo.
6. Interpretación de la información típica que aparece en las pantallas de
navegación GNSS: LAT/LONG, distancia y rumbo al punto de recorrido, CDI.
7. Interceptación y mantenimiento de las rutas definidas por GNSS.
8. Determinación en vuelo de la velocidad respecto al terreno (GS), hora prevista
de llegada (ETA), tiempo y distancia al punto de recorrido.
9. Indicación del sobrevuelo de los puntos de recorrido.
10. Utilización de la función “DIRECT TO” (directo a).
11. Utilización de la función “NEAREST AIRPORT” (aeropuerto más cercano).
12. Uso del GNSS en procedimientos de llegada GNSS o en procedimientos de
llegada DME/GNSS.
G) Comprobación del equipo GNSS
Para cada tipo de equipo en todas las aeronaves, se deben llevar a cabo las
siguientes comprobaciones operacionales y de puesta en servicio en el momento
adecuado:
1. Estado de la constelación.
2. Estado de la función RAIM.
3. Estado de la dilución de la precisión (DOP).
4. Vigencia de la base de datos de las reglas de vuelo por instrumentos (IFR).
5. Operatividad del receptor.
Clave: GDIR-3.0-12-23
Versión: 01
Fecha: 01/09/2014
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Principio de Procedencia
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APÉNDICE 1
PROCESO DE APROBACIÓN GNSS COMO MEDIO PRIMARIO DE
NAVEGACION