Circular Reglamentaria 002 - Rpas
Circular Reglamentaria 002 - Rpas
Circular Reglamentaria 002 - Rpas
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
Versin : 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 1 de 34
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1 PROPSITO:
2. APLICABILIDAD :
Las instrucciones establecidas en esta circular tienen por finalidad proteger a las
aeronaves tripuladas de eventuales riegos de colisi n con una aeronave no tripul ada,
as como evitar daos a la integridad fsica , vida y bienes de terceros en la superficie.
Las rea lizaciones de operaciones RPAS de recreacin y deporte debern obtener una
autorizacin expresa de la UAEAC, slo cuando el explotador de RPAS requiera una
desviacin de cualquiera de las limitaciones o de las reglas de operacin establecida
en los RAC numerales 4.25.8 y siguientes.
Nota. Es de aclara r que en el pais las operaciones RPA S relacionadas con recreacin y deporte, estn
sometidas a lo establecido en los numerales de 4.25. 8 y siguientes de los Reglamentos Aeronuticos de
Colombia - RAC y no les aplica lo establecido en esta Circulal; siempre y cuando se mantengan dentro
de las condiciones establecidas para este tipo de operaciones.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
Aeronave, Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del
aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Clave : GDIR3.012-22
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OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg : 2 de 34
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Aerdromo. rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones,
instalaciones y equipos) destinada tota l o parcialmente a la llegada, salida y
movimiento en superficie de aeronaves.
Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el
nivel medio del mar (MSL).
Altura. Distancia vertical entre un nivel , punto u objeto considerado como punto y una
referencia especificada.
rea congestionada. En relacin con una ciudad , aldea o poblacin, toda rea muy
utilizada para fines residenciales comerciales o recreativos .
Autorizacin del control de trnsito areo. Autorizacin para que una aeronave
proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de trnsito
areo.
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CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002
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Principio de Procedencia
OPERACIONES PARA RPAS (Numera l 4.25.8.2)
SIGLAS Y ABREVIATURAS
1
Clave: GDIR3.01222
Versin : 01
Fecha: 01/09/2014
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 4 de 34
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4. ANTECEDENTES
De conformidad con el Artculo 2 del Decreto 260 de 2004, La Unidad Adm inistrativa
Especial de Aeronutica Civil es la autoridad en materia aeronutica en todo el
territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del
espacio areo colombiano por parte de la aviacin civil.
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Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015
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OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Versin: 01 Fecha: 27072015 Pg: 5 de 34
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Teniendo en cuenta que Colombia a partir del 27 de julio de 2011 ingres al Sistema
Regional de Cooperacin para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
acorde con los estndares propuestos para la regin en lo relacionado con el
desarrollo de una normativa para RPAS (subconjunto de UAS), define y firma las
polticas para su desarrollo, las cuales fueron revisadas y publicadas el 5 de mayo
2014 (Oficio No. 5102 .109.14-2014010749), estas polticas definen tareas generales
para las diferentes dependencias de la UAEAC e informa e invita a participar a las
diferentes partes interesadas en el desarrollo de un nuevo marco normativo para el
pas. As mismo el SRVSOP en la Junta General (JG-27) en Guatemala, plantea
acelerar la evaluacin de riesgos en los Estados por la operacin inminente de dichos
vehculos areos, proponiendo un proyecto de reglamento provisorio y dems
medidas, los Estados que componen el SRVSOP definieron equipos de trabajo y
puntos focales e inician las reuniones virtuales para su desarrollo.
CI.ve: GDIR-3.0-12-22
~ Versi n : 01
'l'ch.: 01/09/2014
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OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Versin: 01 Fecha: 27072015 Pg: 6 de 34
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5. REGULACIONES RELACIONADAS
(a) RAC 4, numeral 4.25.8.2 " .. .RAe 4.25.8.2 Otras Operaciones. La operacin
de cualquier equipo de vuelo no tripulado radiocontrolado, con fines no
deportivos, tales como te/edeteccin, fotografa, o televisin, estar sometido
a las condiciones anteriores; salvo permiso especial de la Direccin de
Servicios a la Navegacin Area."
(b) Cdigo de Comercio, Parte Segunda "De la aeronutica", articulos: 1779
"prohibiciones de lanzar objetos y sustancias desde aeronaves al espacio",
1784 "libertad de la navegacin area en el territorio nacional", 1786 "Rgimen
para aeronaves del Estado", 1787 "Verificaciones por razones de Seguridad
Area", 1789 "Definicin de aeronaves", 1790 "Requisitos tcnicos
establecidos por autoridad aeronutica - Certificado de aeronavegabilidad",
1800 "Definicin de personal aeronutico", 1801 "Determinacin de funciones
por la Aeronutica" y Articulo 1900 "Seguros".
6. OTRAS REFERENCIAS
Clave: GDIR-3.0-12-22
~ Versin: 01
~cha : 01/09/2014
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OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 7 de 34
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7. MATERIA:
Para dar cumplimiento de una manera aceptable y segura con los requisitos del RAC
4.25.8.2, en operaciones con RPAS diferentes a las relacionadas con recreacin y
deporte, se referencian a continuacin los tpicos que requ iere evaluar y presentar
un solicitante:
Las aeronaves pilotadas a distancia (RPA) deben utilizarse de modo que se reduzca
al mnimo el peligro para las personas, bienes u otras aeronaves, y de conformidad
con las condiciones establecidas en esta circu lar y el permiso que se otorgue para
cada caso particular. Su operacin se autorizar exclusivamente en horario diurno y
en Cond iciones meteorolg icas de vuelo visual (VMC) .
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 8 de 34
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Clave: GDIR-3.0-12-22
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Fecha: 01109/2014 j
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Versin: 01 Fecha: 27/ 07/2015 Pg: 9 de 34
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7.2 CLASIFICACION
(b) Volar de modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en
la superficie, particularmente, cuando el viento fuerte o cualquier otro factor
meteorolgico, as como desperfectos mecnicos del aparato o del equipo de control,
o falta de pericia del operador, que puedan ocasionar que se pierda el control total
sobre el mismo.
(d) Aeronaves pilotadas a distancia que portan pesos tiles diferentes a los elementos
que sean aprobados por la DSNA para el vuelo a ser realizado.
(f) Volar a una altura superior a 500 pies (152 metros aproximadamente) sobre el
terreno (AGL) o sobre el agua.
(g) Volar de modo que se aleje ms de 750 metros de distancia del operador o del
lugar de su lanzamiento o despegue.
(h) Volar en operacin nocturna o diurna bajo reglas de vuelo por instrumentos.
(i) Volar al interior de una zona prohibida o restringida del espacio areo, publicada
por la UAEAC
Clave: GDIR3.01222
~ Versin: 01
4ft(cha: 01/09/2014
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Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015
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REQU ISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Versin: 01 Fecha: 27/07/201S Pg: 10 de 34
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(k) Volar cerca de, o sobre instalaciones militares, policiales o centros carcelarios.
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Principio de Procedencia
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
aproximadamente)
Aeronave - RPA
a) Marca y Modelo
b) Nmero de serie de fbrica
c) Tipo de aeronave (Ala fija , ala rotatoria, multi-rotor, aerostato, etc.)
d) Caractersticas de la RPA (masa mxima certificada de despegue, tipo y nmero
de motores, envergadura, sistemas, colores exteriores)
e) Requisitos de despegue y aterrizaje
f) Caractersticas de performance de la RPA, incluyendo:
(1) Velocidades de utilizacin ;
(2) Velocidades de ascenso mximas y tpicas ;
(3) Velocidades de viraje mximas y tpicas ;
(4) Otros datos pertinentes relativos a la performance (p. ej ., limitaciones relativas al
viento , engelamiento (formacin de hielo), precipitacin);
(5) Autonom a mxima de la RPA;
(6) Altitud mxima alcanzable (independientemente de la limitacin de 500 ft
establecida);
(7) Caractersticas de seguridad y mitigacin de fallas (p. ej. Return to home, Sistema
Laser Anticolisin , fail-safe , Geo-fencing, GPS , etc.)
g) Documento que certifica la homologacin acstica (consulta o especificacin del
fabricante) , si aplica;
h) Sensores y Equipamiento (Ej . Unidades inerciales, magnetmetros y
acelermetros, altmetros, sistemas de pitot, sondas de temperatura y hielo, Air
Data sensors, sistemas electro pticos visibles, infrarrojos y ultravioletas ,
sistemas multi e hiper espectrales, sistemas embarca bies para adquisicin y
registro de datos, as como data link, telemetra , etc)
i) Factura de compra (o declaracin de construccin si ha sido fabricado en
Colombia), y/o prueba de cumplimiento de las disposiciones aplicables de
importacin de dichos vehcu los por las dependencias competentes del Estado.
j) Fotografas del RPAS (RPA, Estacin de pilotaje a distancia( si aplica, para
aeronaves pequeas se puede presentar fotografa de la maleta, consola o
sistema de control de radio del RPA)
Clave : GDIR-3.0-12-22
~ Versin: 01
''lcha: 0110912014
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 12 de 34
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Explotador de RPAS
(a) Nombre, direccin, correo electrnico, telfonos fijos y celular, del explotador y/o
su representante legal.
(b) Certificado de Existencia y representacin legal en caso de ser una persona
jurdca o fotocopia de la cedula de ciudadana si es persona natural.
(c) Informacin documentada en cuanto a si el(los) aparato(s) ha(n) sido fabricado(s)
en el pas o importado(s) .
(d) Propsito Operacin del RPA (fotografa, televisin , observacin , vigilancia, etc.).
Piloto a distancia/Observador
(a) Nombre e Identificacin
(b) Relacin de entrenam iento relacionada con RPAS :
(1) Regulaciones Areas , (incluyendo el Reglamento del aire, normas generales de
operacin de aeronaves RPA, la clas ificacin de espacios areos y servicios de
trnsito areo que en ellos se presta y las presentes disposiciones sobre RPAS,
Transporte de mercancias peligrosas y Notificacin de accidentes e incidentes).
(2) Aerodinmica y principios de vuelo.
(3) Meteorologa aeronutica (Incluyendo fenmenos meteorolgicos, afectaciones
de las condiciones meteorolgicas a la operacin, identificacin de condiciones
meteorolgicas potencialmente peligrosas y la forma de evitarlas, altimetra e
interpretacin de reportes meteorolgicos).
(4) Navegacin (Incluyendo principios generales, navegacin visual y a estima y
navegacin apoyada en GPS)
Clave: GDIR-3.012-22
~Versi6n: 01
FeCha: 01109/2014
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 13 de 34
5100082
Res ecto a la informacin ue debe ser rovista ara la base de datos RPAS el
solicitante puede guiarse con el APENDICE A - MODELO DE CARTA INFORMACI N
PARA BASE DE DATOS DE RPAS DE LA UAEAC.
Clave: GDIR-3.012-22
~ Versin: 01
Fecha: 01/09/2014
Pgina: 13 de 34
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 14 de 34
5100-082
Clave: GDIR-3.0-12-22
~ Versin: 01
'TOcha: 01/09/2014
Pgina: 14 de 34
Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
.......... - OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 15 de 34
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(g) Copia de pliza de seguro o caucin para responder por eventuales daos a
terceros , conforme a lo establecido en los articulos 1827, 1835, 1842 Y 1900 del
Cdigo de Comercio.
(i) Las operaciones de RPAS en el pas efectuadas por Entidades del Estado
Colombiano (Civiles), Universidades o las empresas de comunicacin masiva
(Prensa, Radio y Televisin) que sustenten que el uso de sus RPAS tiene un carcter
de investigacin e Innovacin , de inters nacional o que es fundamental para cumplir
las funciones designadas por el Gobierno nacional a dichas entidades, podrn
otorgrseles permisos que incluyan varios vuelos durante un periodo de tiempo
establecido, previa evaluacin, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en esta circular.
Nota. Estas entidades, universidades y empresas debern demostrar que son propietarias de
RPAS que pretenden operar.
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 16 de 34
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previamente inscritos en la base de datos RPAS (numeral 7.5) ante la UAEAC, Secretaria de
Seguridad Area.
http://www.aerocivil .gov.co/AIS/AIC/PaginasIDAICVigentes.aspx
Una vez obtenido el mismo, El explotador RPAS enviara una copia a la dependencia
de la UAEAC que le emiti la Autorizacin RPAS civil. La UAEAC podr efectuar
verificaciones durante o posterior de la operacin RPAS de la tenencia de dicho
documento.
Clave: GDIR3.0-12-22
~ Versin: 01
Fecha: 0110912014
Pgina: 16 de 34
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 17 de 34
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Ningn Piloto a distancia operar los controles de una RPA si se encuentra bajo el
efecto del consumo de bebidas alcohlicas, o de cualquier droga prescrita o no que
pudiera afectar sus facultades para operar los controles de manera segura.
Ningn explotador de RPAS permitir que su personal opere los controles de una
RPA si no se encuentra adecuadamente entrenado y si no se han cumplido todas las
tareas de mantenimiento establecidas por el fabricante a los equipos y componentes
del sistema RPAS.
Ningn Piloto a distancia operar los controles de una RPA si hay evidencia de
interferencia de otras seales de radio que pudieran afectar el control de la RPA.
La persona que opera los controles de una RPA es responsable de asegurarse que
la misma, sea operada de acuerdo con las limitaciones operacionales establecidas
por el fabricante .
Clavo: GOIR-3.0-12-22
~Ve", 1 6n : 01
Focha: 01/09/2014
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CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27072015 Pg: 18 de 34
5100-082
Ninguna persona operar los controles de una RPA desde un vehculo en movimiento.
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CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002
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REQUISITOS GENERALES DE AERDNAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 19 de 34
5100-082
Cualquier operacin de una RPA sin la autorizacin requerida o por fuera de los
trminos de tal autorizacin , o en transgresin a lo previsto esta Circular, constituye
infraccin sancionable de conformidad con el Rgimen Sancionatorio contenido en
los Reglamentos Aeronuticos de Colombia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que pudiera derivarse de tales hechos.
Clave: GDIR3.012-22
~ersin : 0 1
Fecha : 01 /09/2014
Pgina: 19 de 34
Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 20 de 34
5100-082
Aeronutica . (RAC 7, numeral 7.1.1; 7.1.1.1.; 7.1.1.1; 7.1.1.3; 7.1.1.4 Yen especial el
Numeral 7.1.7.2.4 literales d) y x) y disposiciones concordantes) .
8. VIGENCIA:
Para cualquier consulta tcnica adicional respecto a esta circular, favor dirigirse a la
Secretaria de Seguridad Area , Direccin Estndares de vuelo , o al correo electrnico
grupo.tecnico@aerocivil.gov.co
-
FREDDY AUGUSTO BON
- LA HERRERA
Secretario de Seguridad A '
Copia: Oireccin Gene ral
Dra. Luisa Fernanda Mora - ~e " - cina A sesora J urldica
Ing. Jase Luis R-J;;;;ng. Andres E. par;tWcap. Javier E. Schotborgh / Ing. Edga lo c aden r
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Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015
___'N._
-~. ", . _",,-- OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
Principio de Procedencia
Versin : 01 Fecha : 27/07 /201S Pg: 21 de 34
5100-082
Apnd ice A
MODELO DE CARTA INFORMACiN PARA BASE DE DATOS DE RPAS DE LA UAEAC
Seores :
XXXX ...<Nombre Secretario de Seguridad A rea>
Secretaria de Seguridad Area
Av . Eldorado 103-15, Primer Piso Nuevo Edificio Aerocivil
Bogot, D. C. - Colombia
Direccin: Telfono(s):
Certificado de Existencia y representacin legal en caso de ser una persona juridica o fotocopia de la cedula
de ciudadania si es persona natural.
Informacin documentada en cuanto a si el(los) aparato(s) ha(n) sido fabricado(s) en el pais o importado(s).
Datos de la RPA
Marca: Modelo: IN/S:
Tipo de aeronave (Ala fija, ala
rotatoria, multi-rotor, aerostato,
etc.):
Caracteristicas de la RPA (Masa mxima certificada de despegue, tipo y nmero de motores, envergadura,
sistemas, etc.):
Clave : GDIR-3.01222
~Ve rs l n : 01
rocha : 01109/2014
Pgina: 21 de 34
CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002
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~ ......
........
Principio de Procedencia
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OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
Caracterlsticas de seguridad y mitigacin de fallas (p. ej. Return to home, Sistema Laser Anticolisin , fail-safe,
Geo-fencing, GPS, etc.):
Documento que certifica la homologacin acstica (consulta o especificacin del fabricante), si aplica:
Adjuntar factura de compra (o declaracin de construccin si ha sido fabricado en Colombia) y/o prueba de
cumplimiento de las disposiciones aplicables de importacin de dichos vehculos por las dependencias
comoetentes del Estado.
CAPACIDADES DE COMUNICACIONES, NAVEGACION y VIGILANCIA:
Equipo de navegacin:
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CIRCULAR REGLAMENTARIA N 002
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 23 de 34
5100-082
Piloto a distancia/Observador
Nombre e Identificacin:
Relacin de la experiencia del Piloto y Observador (si lo hubiera) en equipo RPA (piloto: minimo 40 horas de
vuelo de un ARP y 200 aterrizajes o recuperaciones):
Adjuntar la evidencia correspondiente (centro de instruccin aeronutico aprobado por la UAEAC o Universidad
nacional o extranjera que posea una facultad de Ingenierla Aeronutica o Aeroespacial con un programa de
educacin continuada para RPAS).
Si el piloto RPA fuera piloto de aeronaves tripuladas slo requiere evidencia del requisito (7) arriba mencionado,
aportar copia de su licencia de piloto privado o piloto comercial y la declaracin indicada en el prrafo anterior.
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ech.: 01/09/2014
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Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015
Apndice B
MODELO DE CARTA SOLICITUD DE PERMISO PARA OPERACiN RPAS ANTE LA
UAEAC
Seores :
XXXX ... <Nombre Director de Servicios a la Navegacin Area>
Direccin de Servicios a la Navegacin Area (DSNA)
Av . Eldorado 103-15, Primer Piso Nuevo Edificio Aerocivil
Bogot , D. C. - Colombia
Generalidades r
Nombre completo solicitan le (Representanle legal para el caso de Empresas):
Empresa (si no es persona natural):
Direccin: Telfono(s):
Fecha(s) de la operacin:
Lugar de la operacin:
ClaV~DIR.3 . 0-12-22
rsln: 01
oc a: 01/09/2014
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CIRCULAR REGLAMENTARIA N' 002
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 25 de 34
5100-082
Datos da la RPA I
Marca: I Modelo: N/S:
Masa mxima certificada de
Tipo despegue:
(2) nmero y localizacin de las estaciones de pilotaje a distancia (as como procedimientos de transferencia entre las
estaciones de pilotaje a distancia, si aplica:
Nota: Es importante mencionar que el Operador debe asegurar que las frecuencias usadas en la operacin no
generen interferencia y se encuentran en las porciones del espectro radioelctrico de uso libre por parte del pblico
en general, salvo requerimiento contrario de la Agencia nacional del espectro (ANEJ.
Declaracin que establezca que la aeronave RPA y la Estacin de pilotaje a distancia estn en condiciones tcnicas
apropiadas para la operacin propuesta (condiciones de operar de modo seguro):
Adjun tar copia de pliza de seguro o caucin para responder por eventuales daos a terceros, conforme a lo
establecido en los artculos 1827, 1835, 1842 y 1900 del Cdiqo de Comercio.
Pgina: 25 de 34
CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y
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OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
Principio de Procedencia
Versin : 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 26 de 34
5100-082
Nota: La UAEAC se reserva el derecho de verificar el adecuado uso del penniso que otorgue para las operaciones de
RPAS en el pais mediante inspecciones, asl como de suspender o cancelar cualquier penniso si no se cumple con las
condiciones establecidas en la aprobacin operacional. Todos los gastos que estas inspecciones demanden corrern
por cuenta del explotador RPAS de conformidad con el numeral 3.6.3.4.3.19 de los RAC.
Piloto a distancia/Observador
I
Nombre e Idenlificacin (Pilolo a dislancia):
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.. . 1
Cordial mente,
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Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015
Principio de Procedencia
Versin : 01 Fecha : 27/07/2015 Pg: 27 de 34
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Apndice C.
TABLA RESUMEN PARA EFECTUAR MANUAL DE OPERACIONES DE RPAS.
Nota: La siguiente tabla ofrece un re sumen de secciones y detalles que un operador de RPAS
podra considerar para facilitarle a su personal toda la informacin e instrucciones necesarias
para para llevar a cabo sus funciones con seguridad y eficacia .
Clave : GDIR-3.0-12-22
~Versl n : 01
"!!Ocha: 01/09/2014
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
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Control Operacional
12 Supervisin de las operaciones Una descripcin de cualquier sistem a
RPAS ( Internas y por la UAEAC) interno para supervisar las operaciones
del explotador.
Es necesario mencionar que La UAEAC
se reserva el derecho de verificar el
adecuado uso del permiso que otorgue
para las operaciones de RPAS en el pas,
para lo cual puede efectuar inspecciones
a las instalaciones, aeronaves y
personal; as como de suspender o
cancelar cualquier permiso si no se
cumple con las condicione s establecidas
en la aprobacin operacional.
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CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
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CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002
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_nco_Dl_ REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
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~Vers I6n : 01
~a : 01/09/2014
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Principio de Procedencia
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
CI,ve: GDIR-3.0-12-22
~rsin: 01
~, : 0110912014
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. _01_ REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
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2 Procedimientos en el sitio de
trabajo y chequeos pre vuelo
2.1 Inspeccin del lugar Comprobacin visual del rea de
funcionamiento e identificacin de
peligros para la operacin RPAS y su
personal.
2.2 Seleccin del rea de operacin Referenciar como seleccionar el rea,
tamao (extensin), forma, alrededores,
supe rficie, pendiente . Zona de aterrizaje
para un retorno automtico se debe
identificar y mantenerse libre
2.3 Dar instrucciones a la tripulacin Para cubrir las tareas, responsabi lid ades,
(Briefing) deberes, emergencias.
2.4 Procedimiento del radio de accin El cumplimiento a los criterios de
(cordon procedure) se paracin
2.5 Comunicaciones Con los operadores areos locales o
adyacentes si aplica
2.6 Chequeos de clima Limitaciones y consideracione s de
operacin
Clave: GDIR3.01222
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~a : 01109/2014
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
Principio de Procedencia
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4 Procedimientos de emergencia
4.1 Apropiado a la RPA y al sistema Debe considerar todo s aquellos eve ntos
de control que puedan causar que el vuelo de la
RPAS falle o se requiera t erminar el
vuelo.
4.2 Fuego Se deben considera r el riesgo y la s
medidas preventivas relevantes, tipo de
fuentes de energa de la RPAS o
combustible.
4.3 Accidentes Consideraciones, acciones ante el
accidente, respu esta de la emp resa por
daos a bienes o personas, etc.
Parte C Entrenamiento
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
1. El Objetivo de los Apnd ices es estandarizar los procedimientos para facilitar el desarrollo de la
evaluacin de las solicitudes de autorizacin para operaciones RPAS .
2. los apndices en formato Word para que el Interesado pueda ajustarlos y diligenciarlos, se tendni
colgada en la pgina web de la UAEAC en el siguiente link:
htt :/Iwww.aerocivil. oV.coJAAe ronautlca/GTecnlco/Pa nas/Pro attosEs clales.as x
3. Una vez la carta del Apndice A y la Informacin requerida (INFORMACI N PARA BASE DE DATOS
DE RPAS DE LA UAEAC) sea radicada en la UAEAC, la misma deber ser enviada en fonna digital
(Archivo PDF y archivo Word) por Emall referenciando en el asunto el nmero de radicado y nombre
de la Empresa o persona que efecta la solicitud: grupo.tecnico@aerocivll.gov.co
4. Se ratifica que en la secciones del apndice A se menciona cuando debe adjuntar documentos. Y
que esta evidencia requerida, tambin ser enviada en otro archivo digital (fonnato POF) pero en el
m ismo correo arriba mencionado.
5. Cualquier inquietud sobre la Infonnacin a ser rad icada para este trmite puede comunicarse con
las dependencias mencion adas en esta circular o al correo electrnico ya mencionado.
Clave : GDIR-3.0-12-22
ib Vlfrsin : 01
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