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Circular Reglamentaria 002 - Rpas

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CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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1 PROPSITO:

La presente circular tiene como propsito ampliar la informacin e impartir


instrucciones de cumplimiento en referencia a los requisitos de Aeronavegabilidad y
Operaciones necesarios para obtener permiso de acuerdo a lo establecido en el
numeral 4.25.8.2 de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia (RAC) , en lo
relacionado con la realizacin de operaciones de Sistemas de aeronaves pilotadas a
distancia - RPAS diferentes a las de recreacin y deporte.

2. APLICABILIDAD :

Esta circular aplica a cualquier persona (natural o juridica) u organizaciones


gubernamentales civiles interesadas en efectuar operaciones en el espacio areo
colombiano con aeronaves pilotadas a distancia RPA, con fines diferentes a los de
recreacin y deporte.

Las instrucciones establecidas en esta circular tienen por finalidad proteger a las
aeronaves tripuladas de eventuales riegos de colisi n con una aeronave no tripul ada,
as como evitar daos a la integridad fsica , vida y bienes de terceros en la superficie.

Las operaciones autnomas, en el ambiente civil , haciendo uso de Vehculos Areos


Autnomos de cualquier peso estn prohibidas, independiente de cual sea su
finalidad .

Las rea lizaciones de operaciones RPAS de recreacin y deporte debern obtener una
autorizacin expresa de la UAEAC, slo cuando el explotador de RPAS requiera una
desviacin de cualquiera de las limitaciones o de las reglas de operacin establecida
en los RAC numerales 4.25.8 y siguientes.
Nota. Es de aclara r que en el pais las operaciones RPA S relacionadas con recreacin y deporte, estn
sometidas a lo establecido en los numerales de 4.25. 8 y siguientes de los Reglamentos Aeronuticos de
Colombia - RAC y no les aplica lo establecido en esta Circulal; siempre y cuando se mantengan dentro
de las condiciones establecidas para este tipo de operaciones.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

Aeronave, Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del
aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aeronave pilotada a distancia (RPA). Aeronave no tripulada que es pilotada desde


una estacin de pilotaje a distancia.

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Aerdromo. rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones,
instalaciones y equipos) destinada tota l o parcialmente a la llegada, salida y
movimiento en superficie de aeronaves.

Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el
nivel medio del mar (MSL).

Altura. Distancia vertical entre un nivel , punto u objeto considerado como punto y una
referencia especificada.

rea congestionada. En relacin con una ciudad , aldea o poblacin, toda rea muy
utilizada para fines residenciales comerciales o recreativos .

Autorizacin del control de trnsito areo. Autorizacin para que una aeronave
proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de trnsito
areo.

Condiciones meteorolgicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorolgicas


expresadas en trminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes,
iguales o mejores que los minimos especificados.

Detectar y evitar. Capacidad de ver, captar o detectar trnsito en conflicto u otros


peligros y adoptar las medidas apropiadas para cumplir con las reglas de vuelo
aplicables.

Enlace de mando y control (C2). Enlace de datos entre la aeronave pilotada a


distancia y la estacin de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo .

Estacin de pilotaje a distancia (RPS). El componente del sistema de aeronave


pilotada a distancia (RPAS) que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una
aeronave a distancia.

Explotador de RPAS. Persona (natural o juridica) que ostenta la propiedad de una


aeronave RPA, que se dedica por cuenta propia a la explotacin de aeronaves RPA.
Nota. En el contexto de las aeronaves pilotadas a distancia, la explotacin de una aeronave
incluye al sistema de aeronave pilotada a distancia.

Informacin de trnsito. Informacin expedida por una dependencia de servicios de


trnsito areo para alertar al piloto sobre otro trnsito conocido u observado que
pueda estar cerca de la pos icin o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a
evitar una colisin .

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OPERACIONES PARA RPAS (Numera l 4.25.8.2)

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Informacin meteorolgica. Informe meteorolgico, anlisis, pronstico y cualq uier


otra declaracin relativa a condiciones meteorolgicas existentes o previstas.

Observador RPA. Una persona capacitada y competente , designada por el


explotador de RPAS, quien mediante observacin visual de la aeronave pilotada a
distanci a, ayuda al piloto a distancia en la realizacin segura del vuelo .

Operacin autnoma. Una operacin durante la cual se vuela sin intervencin de


piloto en la gestin del vuelo .

Operacin con visibilidad directa visual (VLOS). Operacin en la cual el piloto a


distancia u observador RPA mantiene contacto visua l directo sin ayudas con la
aeronave pilotada a distancia.

Piloto a distancia. Persona designada por el explotador de RPAS para desempear


funciones esenciales para la operacin de una aeronave pilotada a distancia y para
operar los controles de vuelo , segn corresponda, durante el tiempo de vuelo .

Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Aeronave pilotada a distancia


(RPA), su estacin o sus estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces
requeridos de mando y control , y cualquier otro componente segn lo especificado en
el diseo de tipo. (Subconj unto de UAS)

Vehiculo areo autnomo, Aeronave perteneciente al conjunto de sistema de


aeronave no tripulada (UAS), que no permite la intervencin del piloto en la gestin
de vuelo.

Zona prohibida. Espaci o areo de dimensiones definidas sobre el territorio o las


aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual est prohibido el vue lo de las
aeronaves.

Zona restringida. Espacio areo de dimensiones definidas sobre el territorio o las


aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual est restring ido el vuelo de las
aeronaves, de acuerdo con determinadas cond iciones especificadas.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

ATM: Gestin de trnsito areo - Air traffic management

ANS : Servicios a la Navegacin Area - Air Navigation Services

FPV: Visin en primera persona - First Person View

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MSL: Nivel Medio del Mar - Mean Sea Level

RPA: Aeronave pilotada a distancia - Remotely-piloted aircraft

RPAS: Sistema de Aeronave Piloteada a Distancia - Remotely-piloted aircraft system

SRVSOP: Sistema Regional de Cooperacin para la Vigilancia de la Seguridad


Operacional

UAEAC : Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil

UAS: Sistema(s) de aeronave(s) no tripulada(s) - Unmanned aircraft system(s)


Nota : Las expresiones: UAV, UAS, RPA, RPAS, ART, VANT, ORON o ORONE, se refieren a
un mismo concepto, independientemente de su principio de vuelo o propulsin.

4. ANTECEDENTES

De conformidad con el Artculo 2 del Decreto 260 de 2004, La Unidad Adm inistrativa
Especial de Aeronutica Civil es la autoridad en materia aeronutica en todo el
territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del
espacio areo colombiano por parte de la aviacin civil.

Mediante Resolucin 05545 de diciembre 26 de 2003, la Unidad Administrativa


Especial de Aeronutica Civil, en su condicin de autoridad aeronutica , adopt
disposiciones para la aviacin deportiva, estableciendo adems, que la operacin de
cualquier equipo de vuelo no tripulado radio controlado, con fines no deportivos tales
como teledeteccin , fotografia o televisin , estara sometida a las mismas
disposiciones y limitaciones propias de los aeromodelos deportivos. (Numerales RAC
4.25.8. y 4.25.8.2.).

La ORGANIZACiN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL - OACI considera que


debido a que varios Estados de la Regin Latinoamericana se encuentran fabricando
aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y desarrollando sus marcos reglamentarios, el
Sistema Regional de Cooperacin para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
SRVSOP, consciente que la Regin debera adoptar un enfoque armonizado en
cuanto a la elaboracin de reglamentos , ha iniciado la planificacin para el desarrollo
de requisitos RPAS en los diferentes conjuntos LAR, para lo cual ha establecido un
mapa de ruta por un plazo de 6 aos (entre los aos 2012 y 2018) .

En el ao 2011 OACI establece su visin sobre los UAS y se la comunica a los


Estados mediante la Circular 328, considerndolos como un nuevo componente del
sistema aeronutico, que como Estados debemos comprender, definir e integrar. Que
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Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

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el resultado de una normatividad adecuada finalmente ser para abrir nuevas


posibilidades de aplicaciones comerciales civiles . Sabe tambin la OACI que la
integracin nos llevar un buen tiempo , por lo que es necesario la colaboracin , el
conocimiento y la experiencia de los interesados para el desarrollo de este nuevo
marco normativo RPAS, el cual deber incluir requerimientos generales para los
temas de licencias del personal, aeronavegabilidad (mantenimiento), operacin,
certificacin , tecnologas de vigilancia , manejo de espectros de frecuencia , manejo
del espacio areo, entre otros.

Respecto al avance normativo, OACI recomend que a partir de noviembre de 2012


se aplicara la Enmienda 13 al Anexo 13 (10 edicin) -Investigacin de accidentes e
incidentes de aviacin , para incluir en las definiciones los sistemas de aeronaves no
tripuladas. As mismo el 7 de marzo de 2012 se adopt la Enmienda 43 del Anexo 2
- Reglamento del Aire y la Enmienda 6 del Anexo 7 - Marcas de nacionalidad y
matrcula de las aeronaves. Estas enmiendas son aplicables a partir del 15 de
noviembre de 2012 . Ambas Enmiendas han sido desarrolladas en relacin con los
RPAS, a fin de incorporar estndares y prcticas recomendadas a las aeronaves no
tripuladas . Sigue pendiente el desarrollo de los Anexos 1, 6 Y 8 de OACI.

Teniendo en cuenta que Colombia a partir del 27 de julio de 2011 ingres al Sistema
Regional de Cooperacin para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
acorde con los estndares propuestos para la regin en lo relacionado con el
desarrollo de una normativa para RPAS (subconjunto de UAS), define y firma las
polticas para su desarrollo, las cuales fueron revisadas y publicadas el 5 de mayo
2014 (Oficio No. 5102 .109.14-2014010749), estas polticas definen tareas generales
para las diferentes dependencias de la UAEAC e informa e invita a participar a las
diferentes partes interesadas en el desarrollo de un nuevo marco normativo para el
pas. As mismo el SRVSOP en la Junta General (JG-27) en Guatemala, plantea
acelerar la evaluacin de riesgos en los Estados por la operacin inminente de dichos
vehculos areos, proponiendo un proyecto de reglamento provisorio y dems
medidas, los Estados que componen el SRVSOP definieron equipos de trabajo y
puntos focales e inician las reuniones virtuales para su desarrollo.

No obstante lo anterior, en el pas se ha venido presentando un inters importante por


el uso de los RPAS, por lo que se han atendido reuniones con la Asociacin de
Aeronaves remotamente tripuladas de Colombia, empresarios interesados, entidades
gubernamentales y las diferentes Fuerzas Militares, as mismo se han recibido
solicitudes de informacin, lo cual hace necesario aclarar y ampliar el alcance de los
requisitos generales establecidos en el numeral RAC 4.25.8.2 "Otras operaciones"
para contribucin de la seguridad area nacional.

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La OACI sugiere diferentes elementos generales para evaluar la clasificacin de los


RPAS (Ej . Energa cintica , Peso (MTOW), criterios de performance, tipo de
operacin, reas de operacin, etc.), sin embargo no ha definido lmites claros en sus
postulaciones. La posicin de la UAEAC sobre la clasificacin de las Aeronaves
pilotadas a distancia RPA al momento toma como lmite un peso mximo de despegue
(MTOW) menor o igual a 25 Kg . La autoridad aeronutica mediante esta Circular,
regular inicialmente la operacin de las RPA hasta 25Kgs, las dems RPA que en
Colombia no cumplan este requisito , por ahora queda prohibida su operacin civil.

Los diferentes Estados de la regin han ido promulgando regulaciones provisionales


mientras que la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI) y/o el Sistema
Regional de Cooperacin para la vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
publiquen los requisitos tcnicos respecto a la operacin RPAS.

5. REGULACIONES RELACIONADAS

(a) RAC 4, numeral 4.25.8.2 " .. .RAe 4.25.8.2 Otras Operaciones. La operacin
de cualquier equipo de vuelo no tripulado radiocontrolado, con fines no
deportivos, tales como te/edeteccin, fotografa, o televisin, estar sometido
a las condiciones anteriores; salvo permiso especial de la Direccin de
Servicios a la Navegacin Area."
(b) Cdigo de Comercio, Parte Segunda "De la aeronutica", articulos: 1779
"prohibiciones de lanzar objetos y sustancias desde aeronaves al espacio",
1784 "libertad de la navegacin area en el territorio nacional", 1786 "Rgimen
para aeronaves del Estado", 1787 "Verificaciones por razones de Seguridad
Area", 1789 "Definicin de aeronaves", 1790 "Requisitos tcnicos
establecidos por autoridad aeronutica - Certificado de aeronavegabilidad",
1800 "Definicin de personal aeronutico", 1801 "Determinacin de funciones
por la Aeronutica" y Articulo 1900 "Seguros".

6. OTRAS REFERENCIAS

(a) El Articulo 8 del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional, suscrito en


Chicago el 7 de diciembre de 1944, y aprobado por Colombia mediante la Ley
12 de 1947.
(b) Anexo 2 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional
(e) Anexo 7 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional
(d) Manual RPAS , Documento OACI 1009 AN/507 primera Edicin - 2015
(e) Mapa de Ruta RPAS -SRVSOP
(f) Reglamentos Aeronuticos Latinoamericanos LAR.
(g) AIC C08/08 A08/08 del 25 de septiembre de 2014.

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(h) Politicas UAEAC para RPAS revisadas (Oficio 5102.109.14-2014010749)


www.aerocivil .gov.co/AAeronautica/GTecnico/Paginas/ProyectosEspeciales.
aspx
(i) AIP COLOMBIA - AIP En Ruta - ENR 1.1 Reglas Generales 12. Aeronaves
Remotamente Tripuladas.

7. MATERIA:

Esta Circular Reglamentaria se considera un paso ms para el avance del proceso


de reg lamentacin definitiva de los RPAS en Colombia con fines diferentes a los
recreativos y deportivos; basados en la misma la Direccin de Servicios a la
Navegacin Area (DSNA) . determinar para cada caso concreto , las condiciones
especificas de operacin en el espacio areo nacional para este tipo de aeronaves,
que garanticen niveles aceptables de Seguridad Operacional, las que sern
debidamente notificadas al interesado. Internamente la DNSA podr efectuar las
coordinaciones necesarias con la Secretaria de Seguridad Area (SSA) u otras
dependencias de la UAEAC para los conceptos correspondientes.

Para dar cumplimiento de una manera aceptable y segura con los requisitos del RAC
4.25.8.2, en operaciones con RPAS diferentes a las relacionadas con recreacin y
deporte, se referencian a continuacin los tpicos que requ iere evaluar y presentar
un solicitante:

De acuerdo al numeral 4. 25. 8. 2 Y a la limitacin establecida en el numeral 4. 25. 8 literal


e), se aclara que la operacin de un RPAS ("Cualquier otro equipo de vuelo') para
actividades con fines no deportivos que requiera portar un peso tif diferente a los
habitualmente requeridos en la prctica del deporte de aeromodefismo, deber contar
con un permiso especial de la DSNA para su operaCin.

7.1 AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPA)

Las aeronaves pilotadas a distancia (RPA) deben utilizarse de modo que se reduzca
al mnimo el peligro para las personas, bienes u otras aeronaves, y de conformidad
con las condiciones establecidas en esta circu lar y el permiso que se otorgue para
cada caso particular. Su operacin se autorizar exclusivamente en horario diurno y
en Cond iciones meteorolg icas de vuelo visual (VMC) .

En la medida en que los RPA, tienen la capacidad de maniobrar en vuelo , de


sustentarse y desplazarse en el aire, siendo aptos para transportar cosas , renen las
condiciones previstas en las definiciones de ' Aeronave" contenidas en el Artculo
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1789 del Cdigo de Comercio. en la norma RAC 1 de los Reglamentos Aeronuticos


de Colombia y en los Anexos tcnicos al Convenio sobre Aviacin civil Internacional;
dichos aparatos son aeronaves para todos los efectos, y en consecuencia estarn
sujetos a las condiciones tcnicas que para ellas determine la autoridad aeronutica.

No obstante lo anterior, por razones de su similitud , se les aplica algunas


disposiciones propias de los aeromodelos deportivos o recreativos que normalmente
no son considerados aeronaves, sin perjuicio de la aplicacin de otras normas
aeronuticas, generales o especiales.

Condiciones de aeronavegabilidad. Ninguna persona operar en Colombia una RPA


a menos que, rena las siguientes condiciones de aptitud tcnica:

(a) Sus hlices o rotores no pOdrn ser metlicas.


(b) Deben estar equipados con al menos:
(1) Sistema de Piloto automtico (No para vuelo autnomo, sino para asistir al
operador, facilitar la estabilizacin o efectuar la recuperacin del aparato en
caso de ser necesario)
(2) Sistema GPS.
(3) Sistema de lanzamiento y recuperacin en condiciones normales de operacin
(ej. tren de aterrizaje, airbag , paracadas, red , etc.)
(4) Sistemas para la Seguridad en vuelo (ej . Recuperacin con capacidad de
programacin de operacin autnoma - Return to Home en caso de
emergencia, falla del motor o la hlice - Fail-safe function, etc).
(c) Su estacin de pilotaje a distancia, permite el control (va radio) del aparato en
todas sus fases de vuelo y provee informacin sobre sus condiciones de
operacin (Altitud, rumbo , velocidad , actitud de vuelo , distancia al operador,
capacidad de Seguimiento del vuelo , monitoreo de batera y estado del enlace
etc.). Se deber tener un radio receptor para escucha de frecuencias
aeronuticas de comunicaciones . (' Para aeronaves pequeas entindase la
Estacin como la maleta, consola o sistema de control de radio de la RPA)
(d) Sus sistemas de radio control , de transmisin y recepcin de datos o imagen no
debern causar ningn tipo de interferencia a otros tipos de sistemas o
actividades aeronuticas o no aeronuticas.
(e) Su sistema moto propulsor no debe generar ruido excesivo o contaminacin .
(f) Contar con instructivos o manuales tcnicos y de operacin.
(g) Los colores exteriores de la RPA la hacen claramente visible y detectable a
dstancia. Adicionalmente es importante que la aeronave tenga adherido un
placard con el nombre del Explotador de la RPA y datos de contacto para
identificar la aeronave y el responsable en caso de accidente, incidente o
violacin a la norma.

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7.2 CLASIFICACION

Las RPA se clasifican en Colombia en las siguientes dos (2) categorias:


(a) Pequeos, aeronaves con un peso mximo de despegue (MTOW) menor o
igual a 25 Kg ( 55 Lb).
(b) Grandes, aeronaves con un peso mximo de despegue (MTOW) mayor a 25
Kg (55 lb). En Colombia por ahora queda prohibida la operacin civil para esta
categora .

7.3 LIMITACIONES DE LA OPERACiN RPAS EN COLOMBIA

No se perm itir operacin RPAS en Colombia para:

(a) Volar sobre rea congestionada , edificaciones o drectamente sobre pblico o


aglomeraciones de personas.

(b) Volar de modo que se pueda crear un riesgo para las personas o propiedades en
la superficie, particularmente, cuando el viento fuerte o cualquier otro factor
meteorolgico, as como desperfectos mecnicos del aparato o del equipo de control,
o falta de pericia del operador, que puedan ocasionar que se pierda el control total
sobre el mismo.

(c) Aeronaves pilotadas a distancia con un peso mximo de despegue superior a 25


Kg (Grandes) .

(d) Aeronaves pilotadas a distancia que portan pesos tiles diferentes a los elementos
que sean aprobados por la DSNA para el vuelo a ser realizado.

(e) Volar desde un aerdromo o en sus proximidades dentro de un radio de 2.7 NM -


Millas Nuticas (5 Km) a la redonda .

(f) Volar a una altura superior a 500 pies (152 metros aproximadamente) sobre el
terreno (AGL) o sobre el agua.

(g) Volar de modo que se aleje ms de 750 metros de distancia del operador o del
lugar de su lanzamiento o despegue.

(h) Volar en operacin nocturna o diurna bajo reglas de vuelo por instrumentos.

(i) Volar al interior de una zona prohibida o restringida del espacio areo, publicada
por la UAEAC

Clave: GDIR3.01222
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Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

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REQU ISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Ul Volar en las proximidades dentro de un radio de 1 Milla Nutica (1 .8 Km


aproximadamente) a la redonda de cualquier lugar donde se encuentra el Presidente
de la Repblica , Vice Presidente y otras autoridades nacionales y extranjeras.

(k) Volar cerca de, o sobre instalaciones militares, policiales o centros carcelarios.

(1) Volar transportando an imales.

(m) Arrojar objeto alguno estando en vuelo .

(n) Operar cerca de cualquier aeronave tripulada .

() Efectuar operaciones autnomas, en el mbito civil , haciendo uso de Vehiculos


Areos Autnomos , independiente de cual sea su finalidad , excepto para su pronta
recuperacin en caso de fallas o emergencia.

Para casos especiales debidamente justificados, la UAEAC podr evaluar y otorgar


autorizaciones de desviacin respecto de los literales a) , e) y g) . Para estos casos
deben tenerse en cuenta entre otros que:

No se vuele directamente sobre aglomeraciones de personas y no se afecte


el derecho a la intimidad de cualquier persona ni se sobrevuelen predios
privados o del estado sin autorizacin previa de su morador, salvo situaciones
de inters pblico y de carcter humanitario. Sin embargo el RPA no se debe
acercar a menos de 50 mts (164 pies), vertical u horizontalmente, de cualquier
persona (individualmente considerada) , objeto o edificacin. (Literal a)
La operacin en, o cerca de aeropuertos, se efectu cuando no haya trfico
de aeronaves tripuladas y en todo caso mediando coordinacin con los
servicios de trnsito areo correspondiente . (Literal e)
En caso de alejarse el aparato a ms de 750 mts, se deber contar con un
observador en el rea sobrevolada, quien deber mantener comunicacin
contina con el operador de RPAS, dando un radio mximo de operacin de
1500 mts. (Literal g)

7.4 REGLAS GENERALES DE UTILIZACiN (INCLUYENDO ZONAS DE


FRONTERA Y OPERACIONES INTERNACIONALES)

Ningn sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) podr utilizarse en la


navegacin area internacional, o sobre alta mar. Tampoco podrn operar en
cercanias de lmites fronterizos con otros Estados a menos de 5 NM millas (9,2 Km
Clave : GDIR-3.0-12-22
~ Versi n: 01
Yecha: 01/09/2014

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OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

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aproximadamente)

7.5 INFORMACiN PARA BASE DE DATOS DE RPAS DE LA UAEAC

Mientras se organiza un sistema de registro aeronutico para los RPA y un sistema


de licencias para sus pilotos, toda RPA, explotador de RPAS y piloto a distancia
/observador en Colombia debe suministrar la informacin requerida para la base de
datos, lo cual har mediante comunicacin escrita enviada a la Secretaria de
Seguridad Area de la UAEAC, indicando y/o anexando lo siguiente:

Aeronave - RPA
a) Marca y Modelo
b) Nmero de serie de fbrica
c) Tipo de aeronave (Ala fija , ala rotatoria, multi-rotor, aerostato, etc.)
d) Caractersticas de la RPA (masa mxima certificada de despegue, tipo y nmero
de motores, envergadura, sistemas, colores exteriores)
e) Requisitos de despegue y aterrizaje
f) Caractersticas de performance de la RPA, incluyendo:
(1) Velocidades de utilizacin ;
(2) Velocidades de ascenso mximas y tpicas ;
(3) Velocidades de viraje mximas y tpicas ;
(4) Otros datos pertinentes relativos a la performance (p. ej ., limitaciones relativas al
viento , engelamiento (formacin de hielo), precipitacin);
(5) Autonom a mxima de la RPA;
(6) Altitud mxima alcanzable (independientemente de la limitacin de 500 ft
establecida);
(7) Caractersticas de seguridad y mitigacin de fallas (p. ej. Return to home, Sistema
Laser Anticolisin , fail-safe , Geo-fencing, GPS , etc.)
g) Documento que certifica la homologacin acstica (consulta o especificacin del
fabricante) , si aplica;
h) Sensores y Equipamiento (Ej . Unidades inerciales, magnetmetros y
acelermetros, altmetros, sistemas de pitot, sondas de temperatura y hielo, Air
Data sensors, sistemas electro pticos visibles, infrarrojos y ultravioletas ,
sistemas multi e hiper espectrales, sistemas embarca bies para adquisicin y
registro de datos, as como data link, telemetra , etc)
i) Factura de compra (o declaracin de construccin si ha sido fabricado en
Colombia), y/o prueba de cumplimiento de las disposiciones aplicables de
importacin de dichos vehcu los por las dependencias competentes del Estado.
j) Fotografas del RPAS (RPA, Estacin de pilotaje a distancia( si aplica, para
aeronaves pequeas se puede presentar fotografa de la maleta, consola o
sistema de control de radio del RPA)

Clave : GDIR-3.0-12-22
~ Versin: 01
''lcha: 0110912014

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CIRCULAR REGLAMENTARIA N' 002

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 12 de 34
5100-082

Capacidades de comunicaciones . navegacin y vigi lancia:


a) Frecuencias y equipo de comunicaciones de seguridad operacional aeronutica,
incluyendo:
(1) Comunicaciones ATC , incluidos los medios de comunicacin alternativos ;
(2) Enlaces de mando y control (C2) incluyendo los parmetros de performance y rea
de cobertura operacional designada;
(3) Comunicaciones entre el piloto a distancia y el observador RPA (Ej . disminucin
de VLOS, por requisitos de informe de riesgo , por cobertura de la operacin), si aplica;
b) Equipo de navegacin (ej. Altmetro, sistemas pitot-staticos o equivalentes, GPS,
acelermetros, giroscopios, magnetmetros y sensores de presin etc);
c) Equipo de vigilancia (p. ej. Equipo transponder o similar, Sistema Laser Anticolisin,
Sistema de Seguimiento del vuelo) , si est equipada;
d) Equipo con capacidades de detectar y eludir, si est equipada;
e) Equipo data link y telemetria .
f) Procedimientos de condiciones normales y anormales, incluyendo entre otras:
(1) Procedimientos de comunicacin (ATC, observador, etc.)
(2) Procedimientos C2 (Comando y Control);
(3) Procedimientos asociados a las fases de vuelo.

Explotador de RPAS
(a) Nombre, direccin, correo electrnico, telfonos fijos y celular, del explotador y/o
su representante legal.
(b) Certificado de Existencia y representacin legal en caso de ser una persona
jurdca o fotocopia de la cedula de ciudadana si es persona natural.
(c) Informacin documentada en cuanto a si el(los) aparato(s) ha(n) sido fabricado(s)
en el pas o importado(s) .
(d) Propsito Operacin del RPA (fotografa, televisin , observacin , vigilancia, etc.).

Piloto a distancia/Observador
(a) Nombre e Identificacin
(b) Relacin de entrenam iento relacionada con RPAS :
(1) Regulaciones Areas , (incluyendo el Reglamento del aire, normas generales de
operacin de aeronaves RPA, la clas ificacin de espacios areos y servicios de
trnsito areo que en ellos se presta y las presentes disposiciones sobre RPAS,
Transporte de mercancias peligrosas y Notificacin de accidentes e incidentes).
(2) Aerodinmica y principios de vuelo.
(3) Meteorologa aeronutica (Incluyendo fenmenos meteorolgicos, afectaciones
de las condiciones meteorolgicas a la operacin, identificacin de condiciones
meteorolgicas potencialmente peligrosas y la forma de evitarlas, altimetra e
interpretacin de reportes meteorolgicos).
(4) Navegacin (Incluyendo principios generales, navegacin visual y a estima y
navegacin apoyada en GPS)
Clave: GDIR-3.012-22
~Versi6n: 01
FeCha: 01109/2014

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 13 de 34
5100082

(5) Comunicaciones aeronuticas (Incluyendo fraseologa aeronutica y


procedimientos radiotelefnicos de los servicios de trnsito areo)
(6) Sistemas de Gestin de Seguridad Operacional-SMS
(7) Conocimiento de la aeronave a operar. (Clasificacin de los RPAS , Concepto de
Aeronavegabilidad , Clula de las aeronaves , Grupo motopropulsor, Instrumentos de
a bordo, Sistema de control de la aeronave , Sistemas de seguridad de control de
altura , Sistema de vuelta a casa, Perfil del vuelo, Performance de la aeronave,
Planificacin (tipo de vuelo , estudio de la zona en mapa) y determinacin de riesgos .

(c) Relacin de la experiencia prctica del Piloto y Observador (si lo hubiera) en


equipo RPA (piloto : mnimo 40 horas de vuelo de un RPA y 200 despegues o
lanzamientos y aterrizajes o recuperaciones) ;
(d) La instruccin debe haberse recibido en centro de instruccin aeronutico
aprobado por la UAEAC (ajustado por lo menos a las horas y contenidos mnimos de
las materias referenciadas en el literal (b) de un curso de escuela de tierra de
formacin para piloto privado) o en Universidad nacional o extranjera que posea una
facultad de Ingeniera Aeronutica o Aeroespacial con un programa de educacin
continuada para RPAS (ajustado por lo menos a las horas y contenidos mnimos de
las materias referenciadas en el literal b) de un curso de escuela de tierra de formacn
para piloto privado - Directivas)
(e) Si el piloto RPA fuera piloto de aeronaves tripuladas no requiere los requistos
anteriores pero deber aportar copia de su licencia de piloto privado o piloto
comercial , y deber cumplir con la experiencia indicada en el prrafo (c) y el tem (b)
(7) ; Y
(f) Haber estudiado el manual de operacin del equipo RPA especfico y efectuados
despegues o lanzamientos, vuelos y aterrizajes o recuperaciones de fami liarizacin
con el m ismo , a menos que la experiencia prctica mencionada en el literal (c) hubiera
sido adqu irida en uno de la misma marca y modelo.

Res ecto a la informacin ue debe ser rovista ara la base de datos RPAS el
solicitante puede guiarse con el APENDICE A - MODELO DE CARTA INFORMACI N
PARA BASE DE DATOS DE RPAS DE LA UAEAC.

7.6 SOLICITUD DE AUTORIZACiN

La solicitud de autorizacin estipulada en RAC 4 .25 .8.2 se presentar ante la


Direccin de Servicios a la Navegacin Area DSNA, con una antelacin de quince
(15) das hbiles a la fecha prevista para el inicio del vuelo , a menos que la UAEAC
lo especifique de otro modo. Internamente la DNSA efectuar las coord inaciones
necesarias con la Secretaria de Seguridad Area (SSA) u otras dependencias de la
UAEAC para los conceptos correspondientes .

Clave: GDIR-3.012-22
~ Versin: 01
Fecha: 01/09/2014

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CIRCULAR REGLAMENTARIA N' 002
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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
,'
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 14 de 34
5100-082

(a) Generalidades. La solicitud de autorizacin incluir lo siguiente:


(1) Nombre e informacin de contacto del solicitante del vuelo (Empresa,
Responsable , direccin , telfono , email);
(2) Descripcin de la operacin prevista (que incluya el propsito de la operacin),
operacin con visibilidad directa visual (VLOS), fecha del vuelo previsto, lugar de la
operacin, nivel de vuelo , ruta que ha de seguirse (plan), duracin del vuelo ;
(3) Anlisis sobre la actividad que pretende realizar, declarando que su operacin no
afecta a empresas de trabajos areos especiales certificadas , debido a que el vuelo
que se pretende realizar no es factible o no puede ser realizado con una aeronave
tripulada (con certificado de aeronavegabilidad) que efectu trabajos areos
especiales.
(4) Evaluacin de Riesgo para la operacin a efectuar. (Sistema de Gestin de
Riesgos)
(5) Confirmacin de cumplimiento con los requisitos que incluya medidas de
seguridad pertinentes a la operacin de RPAS (Ej . Meteorologa, zonas restringidas,
Zonas prohibidas, cercana a aeropuertos, NOTAM, y dems que sean necesarias
por el tipo de operacin), si aplica

(b) Modelo RPA.


Referenciar los datos generales del RPA que efectuar el vuelo solicitado (Tipo,
Marca, modelo, Serie/Numero, masa mxima certificada de despegue);

(c) Capacidades de comunicaciones , navegacin y vig ilancia:


(1) Referenciar las frecuencias y equipo de comunicaciones a usar en la operacin
(2) nmero y emplazamiento de las estaciones de pilotaje a distancia (as como
procedimientos de transferencia entre las estaciones de pilotaje a distancia, si aplica;
(3) Identificacin que utilizar la aeronave o aeronaves para radiotelefonia, si aplica.
Es importante mencionar que el Operador debe asegurar que las frecuencias usadas
en la operacin no generen interferencia y se encuentran en las porciones del
espectro radioelctrico de uso libre por parte del pblico en general, salvo
requerimiento contrario de la Agencia nacional del espectro (ANE).

(d) Pilotos a distancia/operador y/o observador RPA.


Relacin del personal de pilotos a distancia y/o observadores involucrados en la
operacin informando su nmero de cdula ciudadana o ex1ranjera, o licencia e
informacin sobre su experiencia actualizada.

(e) informacin/descripcin relativa al equipo de trabajo instalado o la carga til a usar


en el vuelo solicitado;

Clave: GDIR-3.0-12-22
~ Versin: 01
'TOcha: 01/09/2014

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Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

CIRCULAR REGLAMENTARIA N' 002

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
.......... - OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
--,.. . . , ....,..
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 15 de 34
5100-082

(f) Declaracin que establezca que la aeronave RPA y la Estacin de pilotaje a


distancia estn en condiciones tcnicas apropiadas para la operacin propuesta
(condiciones de operar de modo seguro).

(g) Copia de pliza de seguro o caucin para responder por eventuales daos a
terceros , conforme a lo establecido en los articulos 1827, 1835, 1842 Y 1900 del
Cdigo de Comercio.

(h) La UAEAC se reserva el derecho de inspeccionar el explotador RPAS y/o verificar


el adecuado uso del permiso que otorgue para las operaciones de RPAS en el pas,
as como de suspender o cancelar cualquier permiso si no se cumple con las
condiciones establecidas en la aprobacin operacional. Todos los gastos que estas
inspecciones demanden corrern por cuenta del explotador RPAS de conformidad
con el numeral 3.6.3.4.3.19 de los RAC.

Nota: Para efectos de facilitar el desarrollo de la solicitud de permiso de operacin


RPAS, el solicitante puede guiarse con el APENDICE B - MODELO DE CARTA DE
SOLICITUD DE PERMISO PARA OPERACiN RPAS ANTE LA UAEAC.

(i) Las operaciones de RPAS en el pas efectuadas por Entidades del Estado
Colombiano (Civiles), Universidades o las empresas de comunicacin masiva
(Prensa, Radio y Televisin) que sustenten que el uso de sus RPAS tiene un carcter
de investigacin e Innovacin , de inters nacional o que es fundamental para cumplir
las funciones designadas por el Gobierno nacional a dichas entidades, podrn
otorgrseles permisos que incluyan varios vuelos durante un periodo de tiempo
establecido, previa evaluacin, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en esta circular.

Nota. Estas entidades, universidades y empresas debern demostrar que son propietarias de
RPAS que pretenden operar.

U) La solicitud de autorizacin y su documentacin sern radicadas en la dependencia


de atencin al usuario de la UAEAC, dirigido a la Direccin de Servicios a la
Navegacin Area :

Direccin de radicacin de documentos: Av. Eldorado 103-15, Primer Piso Nuevo


Edificio Aerocivil - Bogot, D. C. - Colombia
Oficina Responsable : Direccin de Servicios a la Navegacin Area
Telfono de contacto: 2962514
Direccin fsica de la DSNA: Av. Eldorado 112-09 Primer Piso.

Nota: Solo se autorizar la operacin a Explotadores de RPAS, pilotos a distancia y aeronaves


Clave: GOIR-3.0-12-22
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cha : 01/09/2014

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
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Principio de Procedencia
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previamente inscritos en la base de datos RPAS (numeral 7.5) ante la UAEAC, Secretaria de
Seguridad Area.

7.7 COMPETENCIA DEL PERSONAL

El Explotador de RPA debe asegurar que su personal est debidamente calificado,


que son competentes para llevar a cabo las tareas asignadas y cumplir con sus
responsabilidades. Este personal debe tener el conjunto necesario de competencias
y conocimientos relacionados , habilidades y actitudes, tales como: Conocimientos
tericos , Habilidades prcticas y Actitudes acordes con el alcance de sus funci ones
en relacin con las operaciones RPAS . (Ver tem 7.5 - Piloto a distancia/Observador)

La combinacin e integracin de estos tres elementos constituyen el nivel de


competencia que el personal debe demostrar como individuos y como miembros del
equipo. Un Explotador de RPAS debera establecer la formacin inicial y recurrente
para asegurar la competencia continua de su personal. Estos programas deben
dirigirse a todo el personal asignado o que participe directamente en las operaciones
de tierra y de vuelo, asegurando que todo el personal que ha demostrado su
competencia en sus funciones particulares, conozca sus responsabilidades y la
relacin de sus obligaciones con la operacin .

7.a COORDINACION CON LA FUERZA AEREA CO LOMBIANA - FAC

Si la operacin de vuelo va a ser utilizada en labores de fotografa , video, telemetra,


datos, sensores , scanner, flir, etc., requiere perm iso adicional de la Fuerza Area
Colombiana , para lo cual debe tener en cuenta la AIC COa/Da ADa/Da del 25 de
septiembre de 2014. A continuacin se referencia el Link donde puede ser consultada:

http://www.aerocivil .gov.co/AIS/AIC/PaginasIDAICVigentes.aspx

Una vez obtenido el mismo, El explotador RPAS enviara una copia a la dependencia
de la UAEAC que le emiti la Autorizacin RPAS civil. La UAEAC podr efectuar
verificaciones durante o posterior de la operacin RPAS de la tenencia de dicho
documento.

7.9 OPERACIONES - Reglas Generales

Si el espacio areo donde est autorizado a efectuar su vuelo , el Piloto a distancia de


la RPA percibiera la proximidad de una aeronave tripulada , inmediatamente deber
recuperar o aterrizar su RPA.

Clave: GDIR3.0-12-22
~ Versin: 01
Fecha: 0110912014

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
--,... .,,.. . -
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 17 de 34
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Despus de obtenerse la autorizacin de la UAEAC, antes del vuelo , el explotador de


la RPA debe efectuar la coordinacin con los servicios de trnsito areo de la forma
y manera establecida por la UAEAC. (Sobre este aspecto la OS NA indicar en forma
clara al peticionario las condiciones de la autorizacin del control de trnsito areo).

Si en el espacio areo donde est autorizado a operar se encontrase otro RPA, se


requiere inmediatamente efectuar coordinacin entre los Pilotos a distancia y/o
observadores, para evitar cualquier riesgo o interferencia.

El Piloto a distancia de la RPA debe abstenerse o interrumpir la operacin cuando no


exista o se pierda el contacto visual (no virtual) con la RPA (VLOS).
Cond iciones meteorolg icas de vuelo visual (VMC). No debern efectuarse
operaciones con la RPA cuando la visibilidad o las condiciones de luz solar se
reduzcan de modo tal que se impida el contacto visual.

Las operaciones interrumpidas segn los prrafos anteriores, no se reanudarn en


tanto las condiciones que generan el peligro estn presentes.

Ningn Piloto a distancia operar los controles de una RPA si se encuentra bajo el
efecto del consumo de bebidas alcohlicas, o de cualquier droga prescrita o no que
pudiera afectar sus facultades para operar los controles de manera segura.

Ningn Piloto a distancia puede hacer uso de binoculares o de dispositivos de


monitoreo, como dispositivos de visin en primera persona (FPV) durante la
operacin.

Ningn piloto controlar ms de una RPA en vuelo simultneamente, y ningn


explotador perm itir que se haga.

Ningn explotador de RPAS permitir que su personal opere los controles de una
RPA si no se encuentra adecuadamente entrenado y si no se han cumplido todas las
tareas de mantenimiento establecidas por el fabricante a los equipos y componentes
del sistema RPAS.

Ningn Piloto a distancia operar los controles de una RPA si hay evidencia de
interferencia de otras seales de radio que pudieran afectar el control de la RPA.

La persona que opera los controles de una RPA es responsable de asegurarse que
la misma, sea operada de acuerdo con las limitaciones operacionales establecidas
por el fabricante .
Clavo: GOIR-3.0-12-22
~Ve", 1 6n : 01
Focha: 01/09/2014

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27072015 Pg: 18 de 34
5100-082

En la RPA no se transportarn material explosivo, corrosivo , armas , material que


represente peligro biolgico o cualquier otro tipo de mercancias definidas como
peligrosas o que, en caso de desprendimiento o filtraciones representen un riesg o
para las personas o bienes en la superficie.

En la RPA no se transportarn drogas o sustancias psicoactivas prohibidas.

Ninguna persona operar los controles de una RPA desde un vehculo en movimiento.

El explotador de RPAS debe tener previo al vuelo la Informacin meteorolgica y


cumplir con la Informacin de trnsito.

El explotador de la RPA debe asegurarse de que todos los empleados estn


familiarizados con las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables para el
desempeo de sus tareas , lo establecido para las zonas a sobrevolar, los aeropuertos
cercanos a la operacin y las instalaciones de navegacin area correspondientes.

Ninguna persona puede cambiar la configuracin bsica de la RPA dada por el


fabricante , ni instalar equipos adicionales no previstos por el mismo sin la debida
autorizacin.

Ninguna persona operar los controles de una RPA, en condiciones de formacin en


hielo, conocida o pronosticada.

El explotador de la RPA debe asegurarse que el tiempo total de vuelo en una


operacin de su aeronave RPA no exceda el 80% de la autonoma total establecida
por el fabricante . (Si dicha autonoma no est claramente definida por el fabricante, el
Explotador deber estimarlo con pruebas con la aeronave en una configuracin
completa y comunicarlo a la Autoridad Aeronutica)

El cumplimiento de esta circular, no exime al explotador de la RPA de cumplir con las


leyes y reglamentos aplicables de las dems entidades del Estado.

7.10 RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR DE RPAS

El explotador de RPAS , es responsable por:

a) Soportar adecuadamente la propiedad y explotacin sobre el mismo,


cumpliendo adems los requisitos aduaneros pertinentes, en caso de ser
importado.
b) La custodia de la aeronave RPA

Clao;..GDI~-3 . 0-12 -22


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Fecha : 01109/2014

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REQUISITOS GENERALES DE AERDNAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
---,. .........
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 19 de 34
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c) El control sobre sus operaciones y mantenimiento de la RPAS.


d) En los trminos previstos en el Cdigo de Comercio, (Arts. 1827 y 1842) por
los daos y/o perjuicios que cause , derivados de colisin o interferencia a otras
aeronaves o a terceros en la superficie.
e) Por la designacin del piloto a distancia, a cargo de su operacin.
f) Mantener vigentes los seguros o cauciones de responsabilidad que sean
requeridos .
g) Tramitar y obtener los Permisos y/o Autorizaciones que trate esta Circular para
efectuar la operacin RPAS.
h) Definir y documentar los procedimientos requeridos para efectuar una
operacin segura de RPAS (Instructivo o manual RPAS) .
Para efectos de facilitar el desarrollo del manual para las operaciones RPAS,
el solicitante puede guiarse con el APENDICE C - TABLA DE
GENERALIDADES PARA EFECTUAR MANUAL DE OPERACIONES DE
RPAS.

7.11 REGIMEN SANCIONATORIO

Cualquier operacin de una RPA sin la autorizacin requerida o por fuera de los
trminos de tal autorizacin , o en transgresin a lo previsto esta Circular, constituye
infraccin sancionable de conformidad con el Rgimen Sancionatorio contenido en
los Reglamentos Aeronuticos de Colombia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que pudiera derivarse de tales hechos.

Particularmente podra estar incurriendo en una infraccin:

a) El explotador de RPAS que ofrezca sistemticamente servicIos areos


comerciales de trabajos areos especiales (aerofotografa, publicid ad area,
etc .. .) o en otra modalidad, empleando RPAS, sin contar con un permiso de
operacin otorgado por la autoridad aeronutica.
b) El explotador y el piloto que operen un RPA, sin contar con un autorizacin,
conforme sea requerida o excediendo las limitaciones de tal autorizacin.

Como consecuencia de un siniestro, tambin se pueden llegar a tipificar delitos contra


la vida y la integridad personal, quedando sujeto el explotador y/o el piloto a distancia
a la pena contemplada en la respectiva norma penal

El Cdigo de Comercio y los Reg lamentos Aeronuticos Co lombianos, estipulan que


quienes realicen las actividades de vuelo sin el cumplimiento de los requisitos,
incurrirn en violacin al espacio areo, sin perjuicio de las infracciones aeronuticas
que se tipifiquen y de las sanciones y multas que pueda imponer la Autorid ad

Clave: GDIR3.012-22
~ersin : 0 1
Fecha : 01 /09/2014

Pgina: 19 de 34
Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

CIRCULAR REGLAMENTARIA N 002

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--,
.....
...............
REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 20 de 34
5100-082

Aeronutica . (RAC 7, numeral 7.1.1; 7.1.1.1.; 7.1.1.1; 7.1.1.3; 7.1.1.4 Yen especial el
Numeral 7.1.7.2.4 literales d) y x) y disposiciones concordantes) .

La violacin a las anteriores prescripciones ser informada a las autoridades militares


y de polica para que procedan conforme a lo de su competencia, en relacin con
temas de orden pblico, la violacin al espacio areo o cualqu ier otra actividad ilegal
o indebida que se tipifique para evitar la ocurrencia de situaciones que pongan en
riesgo la seguridad area y la vida de los participantes y/o terceros ajenos, por el
riesgo de ocurrencia de sin iestros sobre reas pobladas o por colis iones con
aeronaves que transitan por el espacio areo nacional.

8. VIGENCIA:

La presente Circular Reglamentaria se encuentra en vers in 01 y entra en vigencia a


partir de la fecha de su publicacin en el diario oficial, hasta que sea revisada o
revocada .

9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACiN :

Para cualquier consulta tcnica adicional respecto a esta circular, favor dirigirse a la
Secretaria de Seguridad Area , Direccin Estndares de vuelo , o al correo electrnico
grupo.tecnico@aerocivil.gov.co

-
FREDDY AUGUSTO BON
- LA HERRERA
Secretario de Seguridad A '
Copia: Oireccin Gene ral
Dra. Luisa Fernanda Mora - ~e " - cina A sesora J urldica

Proyect: Grupo de Trabajo RPAS tlIJ , 9/'..l'<PEt )

Ing. Jase Luis R-J;;;;ng. Andres E. par;tWcap. Javier E. Schotborgh / Ing. Edga lo c aden r

Reviso: In9. Gustavo A. Sua rez P. - Diredor de Estndares d~...vu~o--- (...'''l. ~


Gr. Edgar F. Sanchez Can osa , Direccin de Servicios a la N a ve7~ re .

Dr. Eduardo Tavar A . - Jefe Oficina de T ra nsporte Areo ~ ~

Dr. Edgar Rivera. - Jefe Grupo Normas Aeronuticas) '~


Ruta electrnica: sgc ntcgp1 OOO/isolucion/documentaci6n
CI~DIR-3 . 0.12-22
Vers in: 01
Fecha: 01/09/2014

Pgina: 20 de 34
I
Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

CIRCULAR REGLAMENTARIA N 002

Q REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y

___'N._
-~. ", . _",,-- OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Principio de Procedencia
Versin : 01 Fecha : 27/07 /201S Pg: 21 de 34
5100-082

Apnd ice A
MODELO DE CARTA INFORMACiN PARA BASE DE DATOS DE RPAS DE LA UAEAC

Seores :
XXXX ...<Nombre Secretario de Seguridad A rea>
Secretaria de Seguridad Area
Av . Eldorado 103-15, Primer Piso Nuevo Edificio Aerocivil
Bogot, D. C. - Colombia

Por medio de la presente estamos solicitando se incluya en la base de datos RPAS de


la UAEAC ... .... xxxxxx.

SOLICITUD INCLUSION EN LA BASE DE DATOS RPAS DE LA UAEAC


Mientras se organiza un sistema de registro aeronutico para los RPA y un sistema de licencias para sus pilotos,
toda RPA, explotador de RPAS y piloto a distancia /observador en Colombia debe suministrar a la UAEAC la
siguiente informacin.
Explotador de RPAS
Nombre completo:

Direccin: Telfono(s):

Correo electrnico: Fecha de la solicitud:


DOCUMENTOS QUE ADJUNTA:

Certificado de Existencia y representacin legal en caso de ser una persona juridica o fotocopia de la cedula
de ciudadania si es persona natural.
Informacin documentada en cuanto a si el(los) aparato(s) ha(n) sido fabricado(s) en el pais o importado(s).

Propsito Operacin del RPA (fotografia, televisin, observacin, etc.):

Datos de la RPA
Marca: Modelo: IN/S:
Tipo de aeronave (Ala fija, ala
rotatoria, multi-rotor, aerostato,
etc.):
Caracteristicas de la RPA (Masa mxima certificada de despegue, tipo y nmero de motores, envergadura,
sistemas, etc.):

Adjuntar fotografias del RPAS (RPA y Estacin de pilotaje a distancia)

Requisitos de despegue y aterrizaje:

Clave : GDIR-3.01222
~Ve rs l n : 01
rocha : 01109/2014

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CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002

Q_. - REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y

-_
~ ......
........
Principio de Procedencia
-
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 22 de 34


5100-082

Caracterlsticas de performance de la RPA, incluyendo:

(1) Velocidades de utilizacin:


(2) Velocidades de ascenso mximas y tpicas:
(3) Velocidades de viraje mximas y tipicas:
(4) Otros datos pertinentes relativos a la performance (p. ej., limitaciones relativas al viento, engelamiento
(formacin de hielo), precipitacin:
(5) Autonoma mxima de la aeronave RPA:
(6) Altitud mxima alcanzable (independientemente de la limitacin de 500 ft establecida):

Caracterlsticas de seguridad y mitigacin de fallas (p. ej. Return to home, Sistema Laser Anticolisin , fail-safe,
Geo-fencing, GPS, etc.):

Sensores y Equipamiento (p ej. Unidades inerciales, magnetmetros y acelermetros, altimetros, sistemas de


pitot, sondas de temperalura y hielo, air data sensor, sistemas electro pticos visibles, infrarrojos y
ultravioletas, sistemas embarcables para adquisicin y registro de datos, etc):

Documento que certifica la homologacin acstica (consulta o especificacin del fabricante), si aplica:
Adjuntar factura de compra (o declaracin de construccin si ha sido fabricado en Colombia) y/o prueba de
cumplimiento de las disposiciones aplicables de importacin de dichos vehculos por las dependencias
comoetentes del Estado.
CAPACIDADES DE COMUNICACIONES, NAVEGACION y VIGILANCIA:

Frecuencias y equipo de comunicaciones de seguridad operacional aeronutica, incluyendo:


(1) comunicaciones ATC, incluidos los medios de comunicacin alternativos:
(2) enlaces de mando y control (C2) incluyendo los parmetros de performance y rea de cobertura
operacional designada:
(3) comunicaciones entre el piloto a distancia y el observador RPA (Ej. disminucin de VLOS, por requisitos
de informe de riesgo, por cobertura de la operacin), si aplica:

Equipo de navegacin:

Equipo de vigilancia, si est equipada:

Equipe con capacidades de detectar y eludir, si est equipada:

Equipo data link, telemetra :

Procedimientos de condiciones normales y anormales, incluyendo entre otras (adjuntar):

(1) procedimientos de comunicacin (ATC, observador, etc.)


i2 Drocedimientos C2 rComando v Control'l;
Clave: GDIR-3.0-12-22
~ -Versin: 01
Fecha: 01109/2014

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Q
_."" .......--
REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
-_ - ...... .
Principio de Procedencia
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(3) Procedimientos asociados a las fases de vuelo.

Piloto a distancia/Observador
Nombre e Identificacin:

Relacin de la experiencia del Piloto y Observador (si lo hubiera) en equipo RPA (piloto: minimo 40 horas de
vuelo de un ARP y 200 aterrizajes o recuperaciones):

Relacin de entrenamiento relacionada con RPAS:


(1) Regulaciones Areas, (incluyendo el Reglamento del aire, normas generales de operacin de aeronaves
RPA, la clasificacin de espacios areos y servicios de trnsito areo que en ellos se presta y las presentes
disposiciones sobre RPAS, Transporte de mercancias peligrosas y Notificacin de accidentes e incidentes).
(2) Aerodinmica y principios de vuelo.
(3) Meteorologia aeronutica (Incluyendo fenmenos meteorolgicos, afectaciones de las condiciones
meteorolgicas a la operacin, identificacin de condiciones meteorolgicas potencialmente peligrosas y la
forma de evitarlas, altimetria e interpretacin de reportes meteorolgicos).
(4) Navegacin (Incluyendo principios generales, navegacin visual ya estima y navegacin apoyada en GPS)
(5) Comunicaciones aeronuticas (Incluyendo fraseologla aeronutica y procedimientos radiotelefnicos de
los servicios de trnsito areo)
(6) Sistemas de Gestin de Seguridad Operacional-SMS
(7) Conocimiento de la aeronave a operar. (Clasificacin de los RPAS, Concepto de Aeronavegabilidad, Clula
de las aeronaves, Grupo motopropulsor, Instrumentos de a bordo, Sistema de con trol de la aeronave, Sistemas
de seguridad de control de altura, Sistema de vuelta a casa, Perfil del vuelo, Performance de la aeronave,
Planificacin (tipo de vuelo, estudio de la zona en mapa), Determinacin de riesgos

Adjuntar la evidencia correspondiente (centro de instruccin aeronutico aprobado por la UAEAC o Universidad
nacional o extranjera que posea una facultad de Ingenierla Aeronutica o Aeroespacial con un programa de
educacin continuada para RPAS).

Deciaracin que ha estudiado el manual de operacin del equipo RPA especifico:

Si el piloto RPA fuera piloto de aeronaves tripuladas slo requiere evidencia del requisito (7) arriba mencionado,
aportar copia de su licencia de piloto privado o piloto comercial y la declaracin indicada en el prrafo anterior.

Cord ia lme nte,

Nombre del Solicitante

CI'~DI~-3 .0-12-22
orsI6": 01
ech.: 01/09/2014

P:'glna: 23 de 34
Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002


Q..... _-- REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD V
~
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
---"".-
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 24 de 34
5100-082

Apndice B
MODELO DE CARTA SOLICITUD DE PERMISO PARA OPERACiN RPAS ANTE LA
UAEAC

Seores :
XXXX ... <Nombre Director de Servicios a la Navegacin Area>
Direccin de Servicios a la Navegacin Area (DSNA)
Av . Eldorado 103-15, Primer Piso Nuevo Edificio Aerocivil
Bogot , D. C. - Colombia

Por medio de la presente estamos efectuando la solicitud para ..... ..xxxxxxxxxxx.

SOLICITUD DE PERMISO PARA OPERACION RPAS ANTE LA UAEAC


Mientras que la UAEAC desarrolle la reglamentacin definitiva para RPAS, explotador de RPAS en Colombia debe
efectuar solici tud por cada vuelo ante la UAEAC con una antelacin de quince (15) dlas hbiles antes de la fecha
prevista del vuelo, a menos que la UAEAC lo especifique de otro modo.

Generalidades r
Nombre completo solicitan le (Representanle legal para el caso de Empresas):
Empresa (si no es persona natural):

Direccin: Telfono(s):

Correo electrnico: Fecha de la solicitud:


Datos de la Operacin
Descripcin de la operacin (que incluya el propsito del vuelo, operacin con visibilidad directa visual (VLOS), nivel
de vuelo eslimado):

Fecha(s) de la operacin:

Lugar de la operacin:

Duracin del Vuelo :


Adjuntar anlisis sobre la aclividad que pretende realizar, declarando que su operacin no afecta a empresas de
trabajos areos especiales certificadas, debido a que el vuelo que se pretende realizar no es factible o no puede ser
realizado con una aeronave tripulada (con certificado de aeronavegabilidad) que efectu trabajos areos especiales.

ClaV~DIR.3 . 0-12-22
rsln: 01
oc a: 01/09/2014

Pgina : 24 de 34
CIRCULAR REGLAMENTARIA N' 002

Q REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y


-....,'""- ..... 01....-.. OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4 .25.8 .2)
- - ,..,... ......."..

Principio de Procedencia
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Adjunlar Evaluacin de Riesgo para la operacin a efectuar. (Sistema de Gestin de Riesgos)


Confirmacin de cumplimiento con los requisitos que incluya medidas de seguridad pertinentes a la operacin de
RPAS (Ej. Meteorologia, zonas restringidas, Zonas prohibidas, cercan a a aeropuertos, NOTAM, y dems que sean
necesarias por el tipo de operacin), si aplica:

Datos da la RPA I
Marca: I Modelo: N/S:
Masa mxima certificada de
Tipo despegue:

Equipo requerido de la RPA para efectuar el vuelo:

Capacidades de comunicaciones. navegacin y vigilancia

(1) Referenciar las frecuencias bsicas y equipo de comunicaciones a usar en la operacin :

(2) nmero y localizacin de las estaciones de pilotaje a distancia (as como procedimientos de transferencia entre las
estaciones de pilotaje a distancia, si aplica:

(3) Identificacin que utilizar la aeronave o aeronaves para radiotelefona, si aplica:

Nota: Es importante mencionar que el Operador debe asegurar que las frecuencias usadas en la operacin no
generen interferencia y se encuentran en las porciones del espectro radioelctrico de uso libre por parte del pblico
en general, salvo requerimiento contrario de la Agencia nacional del espectro (ANEJ.

Informacinldescripcin relativa a la carga til a usar en el vuelo solicitado:

Declaracin que establezca que la aeronave RPA y la Estacin de pilotaje a distancia estn en condiciones tcnicas
apropiadas para la operacin propuesta (condiciones de operar de modo seguro):

Adjun tar copia de pliza de seguro o caucin para responder por eventuales daos a terceros, conforme a lo
establecido en los artculos 1827, 1835, 1842 y 1900 del Cdiqo de Comercio.

Cla ve: GDlR-3.0-12-22


~VersI6n: 01
1'licIa: 0110912014

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y

-_ ,,..- .....
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Principio de Procedencia
Versin : 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 26 de 34
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Nota: La UAEAC se reserva el derecho de verificar el adecuado uso del penniso que otorgue para las operaciones de
RPAS en el pais mediante inspecciones, asl como de suspender o cancelar cualquier penniso si no se cumple con las
condiciones establecidas en la aprobacin operacional. Todos los gastos que estas inspecciones demanden corrern
por cuenta del explotador RPAS de conformidad con el numeral 3.6.3.4.3.19 de los RAC.
Piloto a distancia/Observador
I
Nombre e Idenlificacin (Pilolo a dislancia):

Nombre e Identificacin (Observador RPAS):

Nombre e Identificacin (Otro personal involucrado en la operacin):

~
.. . 1

Cordial mente,

Nombre del Solicitante


Co pia: Secreta ria de Seguridad Area.

Cla~ DI~.3. 0-12-22


elSln: 01
Fecha: 01109/2014

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Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.2S.8.2)
_ _ ....'yA. -

Principio de Procedencia
Versin : 01 Fecha : 27/07/2015 Pg: 27 de 34
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Apndice C.
TABLA RESUMEN PARA EFECTUAR MANUAL DE OPERACIONES DE RPAS.

Nota: La siguiente tabla ofrece un re sumen de secciones y detalles que un operador de RPAS
podra considerar para facilitarle a su personal toda la informacin e instrucciones necesarias
para para llevar a cabo sus funciones con seguridad y eficacia .

SECCION TEMA COMENTARIOS l


PARTE A Introduccin
1 Conten ido Listado detallado del contenido del
Manual de Operacin .
2 Declaracin int roductoria que Incluir una declaracin de cumplimie nto
incluya principios definidos para con cualquier permiso y el requi sito de
la operacin . que las instrucciones operacionales
contenidos en el ma nua l debe n ser
res petados por todo el personal
involucrado en la operacin . Es
importante qu e existan responsables de
su elaboraci n y/o de su aprobacin en
la organizacin que firmen esta
declaracin.

3 Definiciones Incluya los acrnimos que sean


necesa rio s.
4 Control del manual y proceso de Para asegurar que el Manual de
revisin (revi siones) Operacin se mantiene actualizado . Las
revisiones pueden ser so licitadas por la
UAEAC. Llevar las revi siones numeradas
desde original.
Organizacin
5 Estructura de la organizacin y Organ igrama y breve descrip cin
linea s de mando
6 Personal involucrado en la Como sea apropiado por ejemplo,
operacin RPAS Gerente, Piloto a Distancia, Tcnico,
Observador RPAS, otros.
7 Responsa bilidad y deberes del Ver Circular Regla mentaria numeral de
Explotador RPAS responsabilidades, numeral 7.10

Clave : GDIR-3.0-12-22
~Versl n : 01
"!!Ocha: 01/09/2014

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
--""""'.-
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 28 de 34
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8 Responsabilidades y deberes del Los operadores pueden utilizar el


personal de soporte en la personal de so porte que consideren
operacin RPAS sean de ayuda para la operacin de la
aeronave, dar una breve descripcin de
los cargos.
9 Breve descripcin tcnica del Ver Circular Reglamentaria numeral 7.5
RPAS Aeronave - RPA o Apndice A (Datos
RPA). La descripcin completa puede
estar en los manuales tcnicos para
mantenimiento y operacin de la RPA
(podran ser adicionados como un
apndice del Manual).
10 reas propuestas de operacin Referencia de la ubicacin geogrfica de
la empresa (ciudad, departamento),
reas probables de operacin, por
ejemplo: las obras de construccin,
campo abierto, carreteras, duetos etc.

11 Limitaciones y condiciones de Condiciones de funcionamiento en el


operacin cumplimiento de lo establecido por la
DSNA - UAEAC y las condiciones y
limitaciones de cualquier permi so de la
UAEAC. Ver Circular Reglamentaria
numera l 7.3 y 7.9

Control Operacional
12 Supervisin de las operaciones Una descripcin de cualquier sistem a
RPAS ( Internas y por la UAEAC) interno para supervisar las operaciones
del explotador.
Es necesario mencionar que La UAEAC
se reserva el derecho de verificar el
adecuado uso del permiso que otorgue
para las operaciones de RPAS en el pas,
para lo cual puede efectuar inspecciones
a las instalaciones, aeronaves y
personal; as como de suspender o
cancelar cualquier permiso si no se
cumple con las condicione s establecidas
en la aprobacin operacional.

Cla~DI~-3 .0-1 2-22


ersln: 01
echa: 01/09/2014

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REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
--_.",.-
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27072015 Pg: 29 de 34
5100-082

13 Prevencin de accidentes y Incluir evaluaciones de sus operaciones,


programa de Seguridad de Vuelo conceptos del personal involucrado,
fallas en las aeronaves, incidentes,
Incluir todos los re querimientos de
reportes de seguridad detectados, lo
anterior para la co nstruccin de su
programa de seguridad .

14 Composicin del equipo de vuelo Se detalla como es el proceso para


seleccionar y definir el eq uipo de vuelo
en funcin del tipo de operacin, la
complejidad , el tipo de aviones ARP,
etc.
15 Requisitos de calificacin Los detalles de cua lquier calificacin,
experiencia o formacin necesarias para
el piloto o equipo de apoyo para los
tipos de RPAS y las funcione s util izadas
por el operador. Ver Circular
Reglamentaria numera l 7.5 Piloto a
Distancia Observador RPAS y numera l
7.7.
16 Estado fsico de la tripulacin y Una declaracin y cualquier orientacin
facultades para operar para asegurar que la "tripulacin " se
ajusta adecuada mente antes de realizar
cualquier operacin .
Ver Circular Reglamentaria numeral 7.9
donde se referencia que ningn Piloto a
distancia operar los controles de una
RPA si se encuentra bajo el efecto de l
consumo de bebidas alcohlicas, o de
cualquier droga que pud iera afectar sus
facultades para operar los contro les de
mane ra segura .

17 Registros El explotador debe establecer un


manejo de sus registro s, que incluye los
vuelos RPAS, permisos otorgados,
documentos de las aeronaves,
Clave: GOI R3.01 222
-;t.-vers ln: 01
FOC'Ia : 01/09/2014

Pgina: 29 de 34
CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002

Q
_nco_Dl_ REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
---,. .-
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 30 de 34
5100-082

instruccin efectuada, registro s bsi cos


del mantenimiento de la s aeronaves
RPA, etc.
Parte B Procedimientos de Operacin
1 Planeacin / Preparacin del
vuelo
1.1 Determinar de las tareas previstas
y viabilidad
1.2 La ubicacin del sitio de a. El tipo de disposicio nes del
operacin y evaluacin espacio areo (por ejemplo, del
espacio areo controlado
cercano)
b. Otras operaciones de aeronaves
(Aerdromos locales o sitios de
operacin)
c. Peligros asociados con los sitios
industriales o actividades, las
transmisiones de radio de alta
intensidad, etc
d. Leyes o regulaciones locales del
sitio de operacin.
e. Obstrucciones (cableado,
postes, antenas, edificaciones
cercanas etc.)
f. Restricciones extraord inarias
como el espacio areo
segregado alrededor de
establecimientos del gobierno o
de las fuerzas armadas.
g. Acceso pblico al rea o
permisos requ erido s.
h. Permiso del propieta rio del
terreno
i. Condiciones meteorolgicas
para el evento planeado

Ver deta lles asociados en la Circular


Reglamentaria num erales aplicables.

Clave: GDIR-3.0-12-22
~Vers I6n : 01
~a : 01/09/2014

Pgina: 30 de 34
Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

CIRCULAR REGLAMENTARIA N' 002

Q REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABllIDAD y

-_ -
MM>oII.unu .....

....,. .
00_

Principio de Procedencia
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 31 de 34


5100-082

1.3 Administracin del riesgo Definir metodologa para efectuar el


anlisis del riesgo en su operacin,
Identificacin de los peligros, evaluacin
de rie sgos, procedimientos de
mitigacin. (Sistema de Gestin de
Riesgos)
Tener en cuenta la Circular
Reglamentaria numeral 7.3
LIMITACIONES DE LA OPERACiN RPAS
EN COLOMBIA.

1.4 Comunicaciones Definir protocolos, establecer los


Nmeros de contacto por otras
operaciones de aeronaves locales.
Manejo y equipos utilizados en las
operaciones.
Manuales tcnicos de los equipos,
Mantenimiento, pruebas requeridas
previas al vuelo.
Referenciar las frecuencias de trabajo.
Es importante mencionar que el
Operador debe asegurar que las
frecuencias usadas en la operacin no
generen interferencia y se encuentra n
en las porciones del espectro
radioelctrico de uso libre por parte del
pblico en general, salvo requerimie nto
contrario de la Agencia nacional del
espectro (ANE).

1.5 Pre notif icacin Si el vuelo se va a realizar dentro de una


zona cercana de trnsito de aerdromo,
o cerca de cualquie r sitio de aerdromo
o aeronave operativo, entonces se
deben obtener sus datos de contacto
(torre de control, superficie, etc. ) y la
notificacin de la operacin prevista
deber comunicarse antes del despegue

CI,ve: GDIR-3.0-12-22
~rsin: 01
~, : 0110912014

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CIRCULAR REGLAMENTARIA N" 002

_ .Q
. _01_ REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)
---,. .-
Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 32 de 34
5100-082

segn los procedimientos de esta


Circular.
Podra ser necesario advertir a la polida
Nacional o autoridades locales de la
Operacin .
1.6 Permiso del sitio Referencia al documento confirmando
permiso del propietario del predio.
Es importante referencia r que no se
afecte el derecho a la intimidad de
cualquier persona ni se sobrevuelen
pred ios privados o del estado sin
autorizacin previa de su morador

1.7 Condiciones clim ticas Mtodos para obtener pronsticos de


clima . Consideraciones de la limitacin
de la RPAS
1.8 Preparacin y condicin del Chequeos pre - vuelo y mantenimiento
equipo y de la RPAS de las RPA necesarias antes de iniciar el
vuelo .

2 Procedimientos en el sitio de
trabajo y chequeos pre vuelo
2.1 Inspeccin del lugar Comprobacin visual del rea de
funcionamiento e identificacin de
peligros para la operacin RPAS y su
personal.
2.2 Seleccin del rea de operacin Referenciar como seleccionar el rea,
tamao (extensin), forma, alrededores,
supe rficie, pendiente . Zona de aterrizaje
para un retorno automtico se debe
identificar y mantenerse libre
2.3 Dar instrucciones a la tripulacin Para cubrir las tareas, responsabi lid ades,
(Briefing) deberes, emergencias.
2.4 Procedimiento del radio de accin El cumplimiento a los criterios de
(cordon procedure) se paracin
2.5 Comunicaciones Con los operadores areos locales o
adyacentes si aplica
2.6 Chequeos de clima Limitaciones y consideracione s de
operacin
Clave: GDIR3.01222
~Versln: 01
~a : 01109/2014

Pi\gina: 32 de 34
Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

CIRCULAR REGLAMENTARIA N 002

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- - _-
.....-..

.....
REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Principio de Procedencia
Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 33 de 34
5100-082

2.7 Re-tanqueo Cambio de combustible o carga de las


batera s
2.8 Carga del equipo Seguridad requerida para efectuar la
labor
2.9 Preparacin y correcto ensa mble De acuerdo a las inst ruccion es del
de la RPAS fabricante
2.10 Chequeos pre vuelo en la RPAS y Puede estar contenido en otros
en el equipamiento manuales

3 Procedimientos de vuelo Estos procedimientos pueden estar


contenido s en Manual de operacin
(suministrado por el fabricante) o su
equivalente pero deben cu brir todo el
contenido incluyendo los aspectos de
seguridad.
3.1 Encendido de la RPA Describir la actividad
3.2 Despegue de la RPA Describir la actividad
3.3 Vuelo de la RPA Describir la actividad
3.4 Aterrizaje de la RPA Describir la actividad
3.5 Apagado e la RPA Describir la actividad

4 Procedimientos de emergencia
4.1 Apropiado a la RPA y al sistema Debe considerar todo s aquellos eve ntos
de control que puedan causar que el vuelo de la
RPAS falle o se requiera t erminar el
vuelo.
4.2 Fuego Se deben considera r el riesgo y la s
medidas preventivas relevantes, tipo de
fuentes de energa de la RPAS o
combustible.
4.3 Accidentes Consideraciones, acciones ante el
accidente, respu esta de la emp resa por
daos a bienes o personas, etc.

Parte C Entrenamiento

Clave: GDIR3.01 2-22


~ Versin: 01
"I=iha: 01/09/2014

Pgina: 33 de 34
Publicada en el Diario Oficial Nmero 49.624 del 03 de Septiembre de 2015

CIRCULAR REGLAMENTARIA N 002

-"""Q.......--.
REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILlDAD y

-_ .... ,... .-.


Principio de Procedencia
OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4.25.8.2)

Versin: 01 Fecha: 27/07/2015 Pg: 34 de 34


5100082

1 Detalles del programa de Requerimientos de entrenamiento y


entrenamiento de l operador chequeo para pilotos a distancia,
observador RPAS y personal de soporte
determ inados por el operador para
cubrir el pensum inicial, recurrente y de
diferencias o conversin .
Ver Circular Reglamentaria num eral 7.5
Piloto a Distancia /Observador RPAS y
numera l 7.7.
Parte D Apndices
1 Copia de los permisos de la Este proveer referencia inmediata a las
UAEAC condiciones bajo las cuales las
operaciones deben ser conducida s
cua ndo aplique
2 Otros documentos Los que sea n necesarios despus de la
eva luacin por parte del explotador
RPAS y segn el tipo de operacin a
efectuar.

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS APENDICES

1. El Objetivo de los Apnd ices es estandarizar los procedimientos para facilitar el desarrollo de la
evaluacin de las solicitudes de autorizacin para operaciones RPAS .
2. los apndices en formato Word para que el Interesado pueda ajustarlos y diligenciarlos, se tendni
colgada en la pgina web de la UAEAC en el siguiente link:
htt :/Iwww.aerocivil. oV.coJAAe ronautlca/GTecnlco/Pa nas/Pro attosEs clales.as x
3. Una vez la carta del Apndice A y la Informacin requerida (INFORMACI N PARA BASE DE DATOS
DE RPAS DE LA UAEAC) sea radicada en la UAEAC, la misma deber ser enviada en fonna digital
(Archivo PDF y archivo Word) por Emall referenciando en el asunto el nmero de radicado y nombre
de la Empresa o persona que efecta la solicitud: grupo.tecnico@aerocivll.gov.co
4. Se ratifica que en la secciones del apndice A se menciona cuando debe adjuntar documentos. Y
que esta evidencia requerida, tambin ser enviada en otro archivo digital (fonnato POF) pero en el
m ismo correo arriba mencionado.
5. Cualquier inquietud sobre la Infonnacin a ser rad icada para este trmite puede comunicarse con
las dependencias mencion adas en esta circular o al correo electrnico ya mencionado.

Clave : GDIR-3.0-12-22
ib Vlfrsin : 01
Fecha: 01/09/2014

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