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Módulo 6 Proceso, Procedimiento y Juicio Unidad 1 Elementos y Figuras Del Derecho Procesal en General Sesión 1 Jurisdicción y Competencia
Módulo 6 Proceso, Procedimiento y Juicio Unidad 1 Elementos y Figuras Del Derecho Procesal en General Sesión 1 Jurisdicción y Competencia
Módulo 6 Proceso, Procedimiento y Juicio Unidad 1 Elementos y Figuras Del Derecho Procesal en General Sesión 1 Jurisdicción y Competencia
Matricula: ES1921008087
Dirección Email: juanmondragon@nube.unadmexico.mx
Grupo: DE-DEPPJ-2002-M6-003
Docente en línea
Profesor: Lic. Luis Alberto Becerra Pérez
Licenciatura en Derecho
Octubre 2020
Índice
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................................... 3
ACTIVIDAD 1. EL DERECHO PROCESAL A TRAVÉS DEL TIEMPO ............................................................................................................ 4
DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO Y AL DERECHO PROCESAL MEXICANO ACTUAL.............................................................................................. 4
¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL? ............................................................................................................................................... 9
¿CÓMO SE CONSTITUÍA EL PROCESO ROMANO CIVIL? ........................................................................................................................ 9
CONCLUSIÓN. .................................................................................................................................................................................... 12
MESOGRAFÍA ..................................................................................................................................................................................... 13
INTRODUCCIÓN
En este módulo 6 referente al proceso, procedimiento y juicio unidad 1 elementos y figuras del derecho procesal
en general en la sesión 1 con el tema jurisdicción y competencia., daré inicio con algunas consideraciones
preliminares. El presente trabajo abarca periodos del derecho procesal civil, características por periodo por
medio de un cuadro de doble entrada.
Es importante conocer los principios en los cuales se ha desarrollado el derecho pues ello da una mayor
comprensión del campo que se estudia, el derecho procesal civil en un contexto histórico, ello implica la
caracterización de dicho concepto y sus alcances, así como la revisión de la tradición jurídica en donde funda
sus raíces y se establezcan sus perspectivas. Sin embargo, antes de llegar a una teoría del proceso civil, hay
que retomar cuestiones como la existencia de un marco histórico para el Derecho procesal general, sus
instituciones, los problemas derivados de la identificación de su objeto como ciencia y sus alcances doctrinarios.
Actividad 1. El Derecho Procesal a través del tiempo
1. Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por
tu docente en línea.
2. En un documento de texto, elabora una tabla como la que se muestra a continuación, referente al
El proceso civil atraveso en Roma por dos grandes períodos: el del ordo iudiciorum privatorum (desde los
orígenes hasta el siglo III de nuestra era) y el de la extraordinaria cognitio (desde el siglo III hasta el final). Dentro
del primero, sin embargo, es menester diferenciar dos épocas: la de las legis actiones (que se prolonga hasta
la mitad del siglo II A. C.), Y la del procedimiento formulario. Característica común a ambas épocas es la división
del procedimiento en dos etapas: in jure y apud iudicem o in iudicio. La primera tiene lugar ante un magistrado
que ejerce los poderes inherentes a la jurisdicción, pero carece de facultades decisorias, y la segunda ante un
juez privado iudex unus), que es designado por las partes de común acuerdo y a quien incumbe la facultad de
resolver la controversia, aunque carece del imperium necesario para hacer cumplir su decisión.
Cognitio
En derecho romano, poder con que se hallaba investido un magistrado, en virtud del cual estaba facultado para
intervenir en asuntos o materias que podían vincularse, aunque no necesariamente con el aspecto procesa de
un litigio; así, por ejemplo, cuando el pretor acuerda una missio in possessionem u ordena que alguien preste
una caución a favor de un tercero.
La cognitio al igual que la jurisdictio emanan del imperium con el cual se hallaban investidos los magistrados
romanos; durante el período del procedimiento formulario ambas facultades se confunden y llegan a comprender
todos aquellos casos en que el magistrado conoce y resuelve sin remitirlos al judex. En especial, la stipulatio
praetoria, el interdicto y la missio in possesionem.
Legis actiones
El procedimiento per legis actiones representa, en el orden cronológico, el primer sistema de enjuiciamiento civil
aplicado en Roma, pues corresponde al período histórico del derecho quiritario, de cuyas características mas
notables participa y en particular de su solemnidad, pues todo litigio debe amoldarse a uno de los cinco módulos
de la ley-legis actiones- es decir, a uno de los únicos cinco esquemas preestablecidos, que se traducen siempre
en un complicado ritual compuesto de gestos simbólicos y palabras solemnes y sacramentales, que deben ser
escrupulosamente cumplidos y textualmente pronunciadas, bajo pena de ser vencido en la causa el que no lo
hiciere, aun asistiéndole la razón.
Precisamente nos informa Gayo que una de las razones por que se llamó a tales esquemas acciones de la ley
fue porque se amoldaban a los términos de las leyes, debiendo cumplirse con el mismo inmutable rigor con que
se observaban aquellas. De ahí que-añade quien, al reclamar por unas cepas cortadas, usaba en su acción la
palabra "cepas"-vites- dijeran los juristas que perdía el pleito.
Proceso formulario
Lo mismo que el proceso de las legis actiones, el formulario se inicia con la in ius vocatio, es decir, con la
citación ante el magistrado de aquél contra quien se va a iniciar la acción.
El estricto formalismo del sistema de las legis actiones por una parte, y la necesidad de ajustar todas las
controversias a los rígidos esquemas preestablecidos para aquellas, por la otra, condujeron inevitablemente a
que se concluyera por considerarlo superado hacia fines de la república, cuando hacía ya tiempo que había
dejado de responder a las exigencias de las nuevas condiciones económico-sociales.
Y es precisamente gayo quien nos lo dice en el libro IV, 30, de sus institutas:
"todas las acciones de la ley se han hecho poco a poco odiosas, en razón de la excesiva sutileza de los
jurisconsultos que entonces formaban el derecho. Las cosas habían llegado a tal extremo, que el más mínimo
error hacia perder el pleito. Por esto ellas fueron abolidas por la ley aebutia y las dos leyes iuliae; a partir de las
cuales litigamos mediante términos prescriptos (per concepta verba), es decir, mediante fórmulas.
Y la noticia se completa con un pasaje del libro XVV, Cap. 10 de las noches aticas, de aulo gelio, donde se dice:
"los adsidui, los vades y subvades, la búsqueda de las cosas robadas con el plato y el cinturón han desaparecido
y todas estas antiguallas de las xii tablas han caído en desuso, una vez votada la ley aebutia, salvo en las
causas centumvirales".
El mismo gayo añade en el fragm.31 del libro IV: "únicamente se conservan las acciones de la ley en dos casos:
para el daño amenazante-damnum infectum- y si se trata de un juicio ante el tribunal de los centumviros.
En efecto, cuando se acude a los centumviros, se celebra previamente la acción de la ley por apuesta
sacramental ante el pretor urbano o ante el peregrino.
Para el daño amenazante ya nadie litiga por acción de la ley, sino que obliga al demandado mediante la
estipulación que se ofrece en el edicto, lo que resulta más útil y también más seguro".
La reacción y el remedio contra los inconvenientes del antiguo sistema de enjuiciamiento civil se manifestó,
pues, primero, con la introducción de un nuevo tipo de procedimiento-el agere per fórmulas- por obra de una
lex aebutia (de fecha incierta, pero anterior al 123 A. C.) Y después, con las leges iuliae iudiciariae (17 A. C.).
Admitido como facultativo por aquélla, el nuevo tipo de proceso concluyó por suplantar completamente al viejo,
por las grandes ventajas que sobre aquel ofrecía y que hicieron que una de las leges iuliae lo declarase
obligatorio.
En el nuevo procedimiento formulario, que rige desde el siglo I A. C, hasta fines del III y comienzos del IV D. C.,
La instancia continua dividida en los dos estadíos: in iure y apud iudicem, que se cumplen ante el magistrado y
el iudex, respectivamente; pero no se desenvuelve ya según ciertos esquemas preestablecidos y con sujeción
a un estricto y riguroso ceremonial, sino que las pretenciones de los litigantes, libremente expuestas in iure, se
concretan por obra del magistrado en colaboración con aquellos en un documento escrito-la fórmula- en la cual
lo fundamental de su contenido está representado por las instrucciones impartidas al juez por el magistrado,
para la decisión de la controversia. Además, el pretor no será ya un simple espectador encargado de la vigilancia
de la actividad de los litigantes, a fin de verificar si ella se ajusta a las prescripciones legales, sino que, aparte
de colaborar activamente con ellos, asume la dirección del proceso, en el cual hace sentir, tanto frente a las
partes como al iudex la influencia de su imperium.
Lo mismo que el proceso de las legis actiones, el formulario se inicia con la in ius vocatio, es decir, con la
citación ante el magistrado de aquél contra quien se va a iniciar la acción.
Conclusión.
Al terminar la presente actividad he podido comprender que las bases surgidas del derecho romano, se siguen
aplicando en el Derecho como lo menciona nuestra Carta Magna., el derecho tiene como herramientas el
procedimiento jurídico, es decir, aquel conjunto de pasos dirigidos hacia un mismo sentido con el objetivo de
alcanzar un fin determinado que en nuestro caso lo conforma la justicia, origen y base del actual sistema jurídico
que rige a los mexicanos y que tiene como fin último el brindar una justicia expedita.
Del marco procedimental romano antiguo, el cual involucraba tres sistemas que se desarrollaron dentro de los
periodos políticos acordes al devenir jurídico romano, denominados como: a. Legis Actiones. b. Proceso
Formulario. c. Proceso extra ordinem. Dichos procedimientos se desarrollaron a través de cuatro principales
etapas: La primera tuvo lugar desde la fundación de Roma hasta la mitad del siglo II A.C., la segunda se prolongó
hasta el siglo III de la era cristiana, por lo que la tercera fase, se sitúa en el curso del siglo III D.C. , por lo que
hace a la tercera y última etapa del procedimiento conocida como “extra ordinem”, consistía en recurrir a varios
jueces privados, sin embargo, se incluía al magistrado, quien como representante del Estado valoraba los
hechos y dictaba el fallo definitivo.
Mesografía
Rogers, D.. (2020). Derecho procesal civil. octubre 05,2020, de Enciclopedia jurídica Sitio web:
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-procesal-civil/derecho-procesal-civil.htm