Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Módulo 6 Proceso, Procedimiento y Juicio Unidad 1 Elementos y Figuras Del Derecho Procesal en General Sesión 1 Jurisdicción y Competencia

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 13

Módulo 6 Proceso, procedimiento y juicio

Unidad 1 Elementos y figuras del Derecho Procesal en general


Sesión 1 Jurisdicción y competencia
Alumno: Juan Manuel Mondragón Rivera

Matricula: ES1921008087
Dirección Email: juanmondragon@nube.unadmexico.mx

Grupo: DE-DEPPJ-2002-M6-003

Docente en línea
Profesor: Lic. Luis Alberto Becerra Pérez

Licenciatura en Derecho

Octubre 2020
Índice

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................................... 3
ACTIVIDAD 1. EL DERECHO PROCESAL A TRAVÉS DEL TIEMPO ............................................................................................................ 4
DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO Y AL DERECHO PROCESAL MEXICANO ACTUAL.............................................................................................. 4
¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL? ............................................................................................................................................... 9
¿CÓMO SE CONSTITUÍA EL PROCESO ROMANO CIVIL? ........................................................................................................................ 9
CONCLUSIÓN. .................................................................................................................................................................................... 12
MESOGRAFÍA ..................................................................................................................................................................................... 13
INTRODUCCIÓN

En este módulo 6 referente al proceso, procedimiento y juicio unidad 1 elementos y figuras del derecho procesal
en general en la sesión 1 con el tema jurisdicción y competencia., daré inicio con algunas consideraciones
preliminares. El presente trabajo abarca periodos del derecho procesal civil, características por periodo por
medio de un cuadro de doble entrada.

Es importante conocer los principios en los cuales se ha desarrollado el derecho pues ello da una mayor
comprensión del campo que se estudia, el derecho procesal civil en un contexto histórico, ello implica la
caracterización de dicho concepto y sus alcances, así como la revisión de la tradición jurídica en donde funda
sus raíces y se establezcan sus perspectivas. Sin embargo, antes de llegar a una teoría del proceso civil, hay
que retomar cuestiones como la existencia de un marco histórico para el Derecho procesal general, sus
instituciones, los problemas derivados de la identificación de su objeto como ciencia y sus alcances doctrinarios.
Actividad 1. El Derecho Procesal a través del tiempo

1. Lee tu texto de apoyo, así como los materiales proporcionados en plataforma y los facilitados por

tu docente en línea.

2. En un documento de texto, elabora una tabla como la que se muestra a continuación, referente al

Derecho Procesal Civil Romano y al Derecho Procesal Mexicano actual :

Periodos del Derecho Procesal Características por periodo Persistencias de la tradición


Civil Romano romana en el Derecho Procesal
Mexicano actual
Legis actiones Clases de acciones en el Podemos destacar los siguientes
(acciones de Procedimiento Legis actionis elementos que persisten en el
Ley) Se dan cinco clases de acciones Derecho Procesal Mexicano en la
en dicho procedimiento, Acciones actualidad que son:
declarativas: Dan lugar a juicios Acción:
declarativos, con la finalidad de Es todo el derecho que una
alcanzar el reconocimiento de un persona
derecho a través de sentencia, tiene para la promoción de un
siendo las siguientes. proceso
ante los órganos jurisdiccionales, y
1.Legis Actio Sacramento (Acción cuya finalidad es la obtención de
de Apuesta Sacramental): El que una
perdiera durante el juicio, pagaría resolución favorable sobre una
una cantidad de dinero pretensión.
(sacramentum), como pena Jurisdicción:
previamente establecida y a favor Son los órganos del Estado que
del pueblo. ejercen su función, para que, por
2.Legis Actio Per Iudicis Arbitriven medio de un proceso, conozcan y
Postulationem (Acción de Ley por resuelvan los litigios o
Petición de Juez o Árbitro): Se controversias de las partes en
limita a solicitar al Magistrado se conflicto, así como ordenar la
nombre a un Juez o Árbitro, ejecución de lo ya resuelto
cuando el demandado no acepta el y juzgado.
pago de la deuda reclamada por el Proceso:
demandante, consecuencia de un Son el conjunto de actos y hechos
contrato verbal (sponcio), o en su jurídicos por los cuales los órganos
caso, para solicitar la división de jurisdiccionales conocen, dirigen y
una herencia. Desaparece la deciden los litigios.
apuesta sacramental. También podemos destacar otros
3.Legis Actio Per Condictionem elementos importantes derivados
(Acción de Ley por Condicción): La del proceso:
Lex Silia le da origen para el Se inicia con un litigio.
reclamo de deudas ciertas de Se desarrolla durante un
dinero, y posteriormente la Lex procedimiento.
Calpurnia la proyecta aún más, Se busca lograr una sentencia.
para el reclamo de casi cualquier Dicha sentencia
otra cosa cierta. En estos casos, el
demandante, sin expresar motivos
de su reclamación, ante la
negativa del demandado del
reconocimiento de una deuda,
solicita la comparecencia de éste
último a los treinta días, con la
finalidad de seleccionar al Juez.
Acciones Ejecutivas:
En ellas se promueven juicios
ejecutivos cuya finalidad es el dar
cumplimiento a un derecho
anteriormente reconocido.
4. Legis Actio Per Manus
Iniectionem (Acción por
Aprehensión Corporal): Se llevaba
a cabo cuando el demandado no
daba cumplimiento a la sentencia
dictada por un Juez, en el sentido
del pago al demandante, esta
acción se ejecutaba pasados
treinta días contados a partir del
pronunciamiento de la sentencia; o
bien si se había realizado la
confiessio in iure (Confesión en la
ley), es decir, el demandado
reconoce ante el Magistrado
durante el proceso que las
pretensiones del demandante son
ciertas
5. Legis Actio Per Pignoris
Capionem (Acción por toma de
Prenda): Se concedía a aquellos
acreedores que con el solo hecho
de pronunciar algunas palabras
solemnes, podía apoderarse de
bienes del deudor ante testigos,
como resultado de no haber
podido obtener el cobro de sus
créditos. solicita la comparecencia
de éste último a los treinta días,
con la finalidad de seleccionar al
Juez.
Acciones Ejecutivas:
En ellas se promueven juicios
ejecutivos cuya finalidad es el dar
cumplimiento a un derecho
anteriormente reconocido.
4. Legis Actio Per Manus
Iniectionem (Acción por
Aprehensión Corporal): Se llevaba
a cabo cuando el demandado no
daba cumplimiento a la sentencia
dictada por un Juez, en el sentido
del pago al demandante, esta
acción se ejecutaba pasados
treinta días contados a partir del
pronunciamiento de la sentencia; o
bien si se había realizado la
confiessio in iure (Confesión en la
ley), es decir, el demandado
reconoce ante el Magistrado
durante el proceso que las
pretensiones del demandante son
ciertas.
5. Legis Actio Per Pignoris
Capionem (Acción por toma de
Prenda): Se concedía a aquellos
acreedores que con el solo hecho
de pronunciar algunas palabras
solemnes, podía apoderarse de
bienes del deudor ante testigos,
como resultado de no haber
podido obtener el cobro de sus
créditos.
Per El procedimiento formulario Cabe mencionar que de fondo
Formulas El proceso en mención, que persisten los mismos elementos
Procedimiento caracterizó la segunda fase del antes expuestos en relación a la
formulario desarrollo procesal en Roma, Legis Actionis, es decir, la acción,
encuentra su origen la jurisdicción y el proceso. Una
probablemente fuera de Roma, y vez que se emite la sentencia, se
fue adoptado por el pretor peregrini tiene un periodo de tiempo para
ya que el antiguo procedimiento impugnarla, de otra forma causará
Legis Actiones muy rígido, no ejecutoria.
aceptaban errores, el exceso de
formalismo para aplicarlas2 y
solamente se aplicaban entre
romanos, el pretor peregrini
implemento un nuevo sistema para
esclarecer casos entre romanos,
entre extranjeros y entre romanos
y extranjeros, el nuevo sistema se
caracteriza por ser un
procedimiento escrito o
documental, dichos escritos
(formulas) los realizaban los
magistrados del cual contenía los
antecedentes y pretensiones de
las partes y que servía para que el
juez tuviese una visión completa
del problema existente. El pretor
fue creando formulas (escritos)
para casos concretos con el paso
del tiempo.
El procedimiento formulario se
dividía en dos fases:
La fase in iure: que consiste en la
redacción y aceptación de la
formula entre ambas partes ante el
magistrado.
La fase apud iudicem: Es el
desarrollo del juicio ante el juez
para que se desahoguen las
pruebas y los alegatos y el estudio
de la fórmula para después emitir
una.
Extra ordinem La cognitio extra ordinem En la actualidad podemos
Es el último sistema de comentar que también hay
procedimiento que regulo el elementos que persisten en el
derecho romano, corresponde al Derecho Procesal Mexicano,
Imperio Absoluto, característico siendo los ya comentados
del derecho postclásico. Convivió anteriormente, la acción, la
con el procedimiento formulario, se jurisdicción y el proceso, además
aplicaba en casos de excepción, de lo contenido durante dicho
es decir, de forma extraordinaria, proceso, el cual inicia con un litigio,
para resolver controversias que se que se desarrolla durante un
suscitaban en relación con de procedimiento, para alcanzar una
nueva creación. sentencia, la cual podrá ser
La justicia imperial del principado impugnada mediante el uso de
(jueces funcionario, servidores del recursos de apelación de
Estado y dependientes del sentencia frente a un organismo
emperador) se inclinó por este supremo.
sistema, sustituyendo a las
fórmulas. Con Diocleciano a partir Es decir.
del S. III quedo como único Aun se continúa notificando al
sistema vigente. demandado.
CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO Se continúa manifestando lo que a
EXTRAORDINARIO derecho de cada parte conviene
a) Proceso monofásico que recae (pruebas) ante la autoridad (Juez).
en el juez.
b) Se produce un viraje entre lo Se dicta la sentencia una vez
privado y lo público. La jurisdicción concluido el periodo de pruebas.
es una función realizada por el
Estado y las partes en el proceso
están la autoridad del juez.
c) El procedimiento es escrito, la
fórmula desaparece.
d) Desaparecen los efectos de la
litis contestatio.
e) La litis contestatio del
procedimiento extraordinario solo
señalaba un momento procesal:
aquel en que las partes sostenían
el primer debate contradictorio.
f) Plazo de tres años de duración
máxima del proceso, sino
caducaba, aunque la acción no
prescribía y podía solicitarse un
nuevo juicio.
g) Se admite la contrademanda o
reconvención.
h) La condena puede ser
pecuniaria o sobre cosa
determinada.
i) Aparece la apelación como
recurso en contra de la sentencia.
La apelación, un juez superior
conoce el asunto y puede revocar,
confirmar o modificar la sentencia
primaria, Se formulaba ante el juez
que hubiera dictado la sentencia
en un plazo no mayor a 10 días de
forma oral o escrita si transcurría el
tiempo o plazo sin apelación la
sentencia era firma y se ejecutaba.
DESARROLLO DEL PROCESO
a) Notificación o litis denuntiatio,
hecha a petición del actor por un
empleado del juzgado, quien le
presentaba la demanda (libellus
conventionis) al demandado.
b) Contestación de la demanda o
libellus contradictionis por el
demandado a través del empleado
del juzgado.
c) Litis contestatio, en la que las
partes exponían sus argumentos.
d) Procedimiento probatorio, se
ofrecían, desahogaban y
valoraban las pruebas, la reina de
las pruebas es la confesional. Las
más importantes testimonial, la
documental y la pericial.
e) Sentencia, la cual podía ser
impugnada por el recurso de
apelación. Conservó la in integrum
restitutio como recurso
extraordinario.
Clasificación de las acciones
a. Acciones civiles y acciones
honorarias.
Las acciones civiles se encuentran
el derecho civil y las acciones
honorarias en el derecho
honorario, entre las cuales
podemos distinguir las siguientes:
i. Acciones útiles, son aquellas que
se inspiran en algún modelo del
derecho civil, modelo designado
con el nombre de acción directa,
como la Ley Aquilia concedida al
propietario para pedir los daños
sufridos por la cosa y extendida
como acción útil al usufructuario.
ii. Acciones ficticias, también se
inspiran en una acción civil, a cuya
imagen se creaban, pero, además,
el magistrado, ordenaba al juez, en
la formula respectiva sustituir por
un hechor real por una ficción.
¿Qué es el Derecho Procesal Civil?
Es el conjunto de normas, técnicas y doctrinas que tratan de la presentación, desarrollo y solución de las
reclamaciones planteadas ante los tribunales fundadas en la aplicación de normas de Derecho privado. En
cuanto el Derecho procesal civil hace posible la realización coactiva del derecho sustantivo civil en sentido
amplio, se dice que es un derecho adjetivo o complementario del sustantivo o del derecho material (Derecho
civil, Derecho mercantil, etc.). Por cuanto el Derecho procesal civil implica el protagonismo de un tribunal, como
órgano del poder Judicial del Estado, se dice que el Derecho procesal forma parte del Derecho público. Aunque
la mayoría de las normas procesales civiles se refieren a los procedimientos, cabe distinguir en esta materia el
área del llamado derecho orgánico o derecho judicial, que trata específicamente de la organización de los
tribunales. Incluso cabe distinguir, dentro del mismo Derecho procesal civil, la rama especializada del llamado
Derecho probatorio o dedicado a la regulación de la prueba que, progresivamente, adquiere cierta autonomía a
compás de la importancia que se le reconoce.

Es la rama de derecho procesal referida al proceso civil.

¿Cómo se constituía el Proceso Romano Civil?

El proceso civil atraveso en Roma por dos grandes períodos: el del ordo iudiciorum privatorum (desde los
orígenes hasta el siglo III de nuestra era) y el de la extraordinaria cognitio (desde el siglo III hasta el final). Dentro
del primero, sin embargo, es menester diferenciar dos épocas: la de las legis actiones (que se prolonga hasta
la mitad del siglo II A. C.), Y la del procedimiento formulario. Característica común a ambas épocas es la división
del procedimiento en dos etapas: in jure y apud iudicem o in iudicio. La primera tiene lugar ante un magistrado
que ejerce los poderes inherentes a la jurisdicción, pero carece de facultades decisorias, y la segunda ante un
juez privado iudex unus), que es designado por las partes de común acuerdo y a quien incumbe la facultad de
resolver la controversia, aunque carece del imperium necesario para hacer cumplir su decisión.

Cognitio

En derecho romano, poder con que se hallaba investido un magistrado, en virtud del cual estaba facultado para
intervenir en asuntos o materias que podían vincularse, aunque no necesariamente con el aspecto procesa de
un litigio; así, por ejemplo, cuando el pretor acuerda una missio in possessionem u ordena que alguien preste
una caución a favor de un tercero.

La cognitio al igual que la jurisdictio emanan del imperium con el cual se hallaban investidos los magistrados
romanos; durante el período del procedimiento formulario ambas facultades se confunden y llegan a comprender
todos aquellos casos en que el magistrado conoce y resuelve sin remitirlos al judex. En especial, la stipulatio
praetoria, el interdicto y la missio in possesionem.
Legis actiones

El procedimiento per legis actiones representa, en el orden cronológico, el primer sistema de enjuiciamiento civil
aplicado en Roma, pues corresponde al período histórico del derecho quiritario, de cuyas características mas
notables participa y en particular de su solemnidad, pues todo litigio debe amoldarse a uno de los cinco módulos
de la ley-legis actiones- es decir, a uno de los únicos cinco esquemas preestablecidos, que se traducen siempre
en un complicado ritual compuesto de gestos simbólicos y palabras solemnes y sacramentales, que deben ser
escrupulosamente cumplidos y textualmente pronunciadas, bajo pena de ser vencido en la causa el que no lo
hiciere, aun asistiéndole la razón.

Precisamente nos informa Gayo que una de las razones por que se llamó a tales esquemas acciones de la ley
fue porque se amoldaban a los términos de las leyes, debiendo cumplirse con el mismo inmutable rigor con que
se observaban aquellas. De ahí que-añade quien, al reclamar por unas cepas cortadas, usaba en su acción la
palabra "cepas"-vites- dijeran los juristas que perdía el pleito.

Proceso formulario

Lo mismo que el proceso de las legis actiones, el formulario se inicia con la in ius vocatio, es decir, con la
citación ante el magistrado de aquél contra quien se va a iniciar la acción.

El estricto formalismo del sistema de las legis actiones por una parte, y la necesidad de ajustar todas las
controversias a los rígidos esquemas preestablecidos para aquellas, por la otra, condujeron inevitablemente a
que se concluyera por considerarlo superado hacia fines de la república, cuando hacía ya tiempo que había
dejado de responder a las exigencias de las nuevas condiciones económico-sociales.

Y es precisamente gayo quien nos lo dice en el libro IV, 30, de sus institutas:

"todas las acciones de la ley se han hecho poco a poco odiosas, en razón de la excesiva sutileza de los
jurisconsultos que entonces formaban el derecho. Las cosas habían llegado a tal extremo, que el más mínimo
error hacia perder el pleito. Por esto ellas fueron abolidas por la ley aebutia y las dos leyes iuliae; a partir de las
cuales litigamos mediante términos prescriptos (per concepta verba), es decir, mediante fórmulas.

Y la noticia se completa con un pasaje del libro XVV, Cap. 10 de las noches aticas, de aulo gelio, donde se dice:
"los adsidui, los vades y subvades, la búsqueda de las cosas robadas con el plato y el cinturón han desaparecido
y todas estas antiguallas de las xii tablas han caído en desuso, una vez votada la ley aebutia, salvo en las
causas centumvirales".

El mismo gayo añade en el fragm.31 del libro IV: "únicamente se conservan las acciones de la ley en dos casos:
para el daño amenazante-damnum infectum- y si se trata de un juicio ante el tribunal de los centumviros.

En efecto, cuando se acude a los centumviros, se celebra previamente la acción de la ley por apuesta
sacramental ante el pretor urbano o ante el peregrino.
Para el daño amenazante ya nadie litiga por acción de la ley, sino que obliga al demandado mediante la
estipulación que se ofrece en el edicto, lo que resulta más útil y también más seguro".

La reacción y el remedio contra los inconvenientes del antiguo sistema de enjuiciamiento civil se manifestó,
pues, primero, con la introducción de un nuevo tipo de procedimiento-el agere per fórmulas- por obra de una
lex aebutia (de fecha incierta, pero anterior al 123 A. C.) Y después, con las leges iuliae iudiciariae (17 A. C.).
Admitido como facultativo por aquélla, el nuevo tipo de proceso concluyó por suplantar completamente al viejo,
por las grandes ventajas que sobre aquel ofrecía y que hicieron que una de las leges iuliae lo declarase
obligatorio.

En el nuevo procedimiento formulario, que rige desde el siglo I A. C, hasta fines del III y comienzos del IV D. C.,
La instancia continua dividida en los dos estadíos: in iure y apud iudicem, que se cumplen ante el magistrado y
el iudex, respectivamente; pero no se desenvuelve ya según ciertos esquemas preestablecidos y con sujeción
a un estricto y riguroso ceremonial, sino que las pretenciones de los litigantes, libremente expuestas in iure, se
concretan por obra del magistrado en colaboración con aquellos en un documento escrito-la fórmula- en la cual
lo fundamental de su contenido está representado por las instrucciones impartidas al juez por el magistrado,
para la decisión de la controversia. Además, el pretor no será ya un simple espectador encargado de la vigilancia
de la actividad de los litigantes, a fin de verificar si ella se ajusta a las prescripciones legales, sino que, aparte
de colaborar activamente con ellos, asume la dirección del proceso, en el cual hace sentir, tanto frente a las
partes como al iudex la influencia de su imperium.

Lo mismo que el proceso de las legis actiones, el formulario se inicia con la in ius vocatio, es decir, con la
citación ante el magistrado de aquél contra quien se va a iniciar la acción.
Conclusión.
Al terminar la presente actividad he podido comprender que las bases surgidas del derecho romano, se siguen
aplicando en el Derecho como lo menciona nuestra Carta Magna., el derecho tiene como herramientas el
procedimiento jurídico, es decir, aquel conjunto de pasos dirigidos hacia un mismo sentido con el objetivo de
alcanzar un fin determinado que en nuestro caso lo conforma la justicia, origen y base del actual sistema jurídico
que rige a los mexicanos y que tiene como fin último el brindar una justicia expedita.

Del marco procedimental romano antiguo, el cual involucraba tres sistemas que se desarrollaron dentro de los
periodos políticos acordes al devenir jurídico romano, denominados como: a. Legis Actiones. b. Proceso
Formulario. c. Proceso extra ordinem. Dichos procedimientos se desarrollaron a través de cuatro principales
etapas: La primera tuvo lugar desde la fundación de Roma hasta la mitad del siglo II A.C., la segunda se prolongó
hasta el siglo III de la era cristiana, por lo que la tercera fase, se sitúa en el curso del siglo III D.C. , por lo que
hace a la tercera y última etapa del procedimiento conocida como “extra ordinem”, consistía en recurrir a varios
jueces privados, sin embargo, se incluía al magistrado, quien como representante del Estado valoraba los
hechos y dictaba el fallo definitivo.
Mesografía

Rogers, D.. (2020). Derecho procesal civil. octubre 05,2020, de Enciclopedia jurídica Sitio web:
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-procesal-civil/derecho-procesal-civil.htm

Universidad Interamericana para el desarrollo. (S/N). Derecho Romano. octubre 5, 2020, de


Universidad Interamericana para el desarrollo Sitio web:
https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/DR/S11/DR11_Lectura.pdf

También podría gustarte