Actividad 1. Teoría Del Deber Jurídico
Actividad 1. Teoría Del Deber Jurídico
Actividad 1. Teoría Del Deber Jurídico
Licenciatura en Derecho
Unidad 3 Obligaciones
DE-DEPFBS-1801-M3-001
Índice
1
Alumno: Xamir Jaydar Soto Matricula: ES172005623
Persona, Familia, Bienes y Sucesiones DE-DEPFBS-1801-M3-001
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2
Alumno: Xamir Jaydar Soto Matricula: ES172005623
Persona, Familia, Bienes y Sucesiones DE-DEPFBS-1801-M3-001
venganza en contra del infractor, es decir, cada familia, cada grupo se hacía justicia por propia
mano que, en muchos de los casos era más grave la venganza al ejercitar la reacción, que la
propia ofensa. Por lo que surgió la necesidad de limitar la venganza, creándose así la Ley del
Talión, que se resume en la vieja fórmula: “Ojo por ojo y diente por diente”, lo cual significó que
el ofendido sólo tenía derecho equivalente al de la magnitud del daño que hubiere sufrido.
Con el tiempo, el ofensor podría comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza, lo
que entrañaba un pago. Si el ofensor lo realizaba en forma inmediata se extinguía la obligación,
pero como en pocas ocasiones el pago no se efectuaba, se requirió instrumentar un
procedimiento de tal prestación. Entonces, un miembro de la familia quedaba ob-ligatus, o sea
“atado” o “ligado” en la domus (casa) de la víctima en calidad de rehén. En esta forma, la
obligación antigua era una “atadura”, o sea, “en garantía del cumplimiento y prestaciones nacidas
de delito”, como nos recuerda el Maestro Guillermo Floris Margadant (1985:308). De lo anterior
se infiere que existía una equiparación entre un delincuente y una persona que incumplía una
legislación civil. Tanto el delincuente como el que pedía un préstamo monetario respondían con
su propia persona y eran reducidos a condición servil.
Al establecerse que en primer lugar debía pedirse el pago y que solamente faltando éste el
acreedor podría accionar la vía ejecutoria sobre la persona, por primera vez la obligatio (garantía
del pago futuro) tomó un significado eminentemente patrimonial, por lo que se hizo objeto de la
acción y del pago, no así del corpus y, así, la reducción a la condición servil se tradujo en una
institución del procedimiento ejecutivo, resultante en la acción directa contra la persona.
Por otra parte, en la evolución de las obligaciones en Roma, nace la figura del nexum (lazo,
vínculo), en el cual la obligación pasa al campo del Derecho Civil donde surgen los préstamos
de valores, con los mismos efectos y características presentados con anterioridad, en donde la
familia tenía derecho a exigir una prestación, cuyo cumplimiento se garantizaba permitiendo que
uno de los miembros de la familia del culpable quedara atado en la domus de la víctima a modo
de rehén identificando de esta forma la obligación con una atadura. Se trataba de un negocio
solemne, ritual, en el cual ante la presencia de cinco testigos y del libripens (portabalanza), una
balanza y el bronce que servía de dinero, se daba lugar a los requisitos procesales del per aes
et libram, en la que un miembro de la familia del deudor se ofrecía al acreedor; éste lo pesaba,
entregaba el dinero al deudor y se llevaba al rehén.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
¿En dónde se originan las categorías schuld y haftung del Derecho Germano?
3
Alumno: Xamir Jaydar Soto Matricula: ES172005623
Persona, Familia, Bienes y Sucesiones DE-DEPFBS-1801-M3-001
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El derecho positivo mexicano es el que está constituido por el sistema de normas jurídicas
creadas por una autoridad soberana competente, en un momento y lugar históricos
4
Alumno: Xamir Jaydar Soto Matricula: ES172005623
Persona, Familia, Bienes y Sucesiones DE-DEPFBS-1801-M3-001
determinados. Así, podemos hablar de la Constitución Mexicana de 1824, que en su tiempo fue
ley suprema de la nación.
Al derecho personal también se le ha llamado derecho de crédito u obligación, y es definido
“como un vínculo jurídico por el cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra persona
llamada deudor, una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer”.3 Por ejemplo,
cuando un sujeto (deudor) debe a otro (acreedor) cierta cantidad de dinero y no cubre la deuda,
el acreedor podrá hacer exigible el pago mediante una acción personal (se ejercita sobre la
persona).
El derecho germano La deuda consiste en el deber de cumplir con la prestación por parte del
sujeto pasivo de la obligación (debitor) y la responsabilidad que deriva ante el incumplimiento del
deudor que le confiere al acreedor (creditor) un medio de ejecución, a través de una acción.
Bibliografía
Aranda, R. S., & Greeg, A. C. (2016). Fundamentos de derecho positivo mexicano. Mexico D.F.:
Cengage learning.
Bejarano, M. (1990). Obligaciones civiles (3ª ed.). México: Harla.
Borja Soriano, M. (2014). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.
Floris Margadant, G. (1985). El Derecho Privado Romano. México: Esfinge.
Gayo (1845). La Instituta. Madrid: Imprenta de la Sociedad Literaria y Tipográfica. Recuperado
de: https://drive.google.com/file/d/0ByEXMIBDqJbrVTRJaTZDVmpXSmM/view
Gutiérrez, E. (1993). Derecho de las obligaciones (9ª ed.). México: Porrúa.
Padilla Sahagún, G. (2008). Derecho Romano (4ª ed.). México: McGraw-Hill.
Rojina Villegas, R. (1981). Derecho Civil Mexicano. Volumen I. México: Porrúa.
Rojina Villegas, R. (2001). Compendio de Derecho Civil. Volumen IV. Contratos (27ª ed.). México:
Porrúa.
Schilman, B. D. (1967). Schuld y haftung. Lecciones y ensayos, 35, páginas 121-136.
Recuperado de:
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/lecciones_y_ensayos_nro_0035.pdf
5
Alumno: Xamir Jaydar Soto Matricula: ES172005623