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D.S. #044-2006-Ag - Produccion Organica
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productiva, hasta un máximo de 10% al año, en las distribución, utilizando referencias geográficas como
siguientes situaciones : ocurrencia de fenómenos divisorias de agua, vertientes, picos, entre otros.
naturales o antrópicos severos, ampliación considerable
de la unidad productiva, establecimiento de un nuevo Artículo 37º.- Ubicación del área
tipo de producción animal en la unidad productiva, cambio El área debe estar en la jurisdicción legal y bajo
de raza, evitar efectos de consanguinidad y unidades responsabilidad y manejo de la comunidad/ grupo/
con menos de 10 animales. organización/ empresa, la que debe presentar un plan
de manejo de la especie deseada de recolección.
Artículo 29º.- Reproducción de animales
Las técnicas de reproducción deben ser también Artículo 38º.- Situaciones de incompatibilidad
naturales. Excepcionalmente, el programa de certificación La recolección no podrá ser certificada como orgánica
podrá permitir la introducción de machos para el en las siguientes situaciones:
apareamiento o la inseminación artificial. No están
permitidas las técnicas de transferencia de embriones. a) Cuando sean observadas señales de degradación
ambiental, que sobrepasen el límite de capacidad de
Artículo 30º.- Sacrificio de animales carga del ecosistema.
El sacrificio debe ser realizado de tal manera que se b) Productos recolectados en áreas donde no se
minimice el estrés y el sufrimiento del animal. observe su regeneración natural satisfactoria según los
parámetros que correspondan a cada especie.
CAPÍTULO VIII c) Productos cuya recolección perjudiquen la
estructura ecológica existente.
RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE d) No se permite la quema o la poda drástica de los
PRODUCTOS ORGÁNICOS SILVESTRES estratos inferiores de vegetación. Las labores deben
restringirse a mejorar las condiciones de desarrollo del
Artículo 31º.- Recolección Orgánica producto a ser recolectado, sin perjudicar la
Se considera como orgánica la recolección y supervivencia de otras especies.
extracción de productos vegetales que crecen
espontáneamente en áreas naturales, bosques y zonas CAPÍTULO IX
agrícolas, así como en partes de las mismas, claramente
delimitadas y definidas y en observancia de las leyes DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA
nacionales que puedan proteger estas áreas. Esta EN APICULTURA
actividad debe respetar los ciclos naturales de las
especies a ser aprovechadas y debe ser sostenible Artículo 39º.- Apicultura Orgánica
ambientalmente; por lo tanto, los principios aplicados a la La apicultura orgánica como parte integral de un
agricultura y ganadería descritos en el presente sistema de producción agrícola orgánico debe adecuarse
Reglamento Técnico (incluyendo períodos de transición), a lo dispuesto en el presente Reglamento Técnico. Se
se aplican también en este caso. consideran productos apícolas orgánicos si se obtienen
dentro de un establecimiento ya certificado como
Artículo 32º.- Origen de la recolección orgánico o en áreas silvestres.
El conjunto de actividades realizadas para la
recolección de tales productos debe haberse originado Artículo 40º.- Área sin contaminación
de ecosistemas que no sean ambientalmente críticos y El área de recolección de polen y néctar debe ser
debe permitir la conservación de recursos naturales orgánica en un radio no menor de 1.5 Km. respecto al
renovables (suelo, agua, flora, fauna y paisaje). asentamiento del apiario o en áreas silvestres no
contaminadas aprobadas por el organismo de
Artículo 33º.- Sostenibilidad de la recolección certificación y que no hayan sido declaradas
Se considera sostenible la recolección o extracción contaminadas por el INRENA.
de productos silvestres o naturales retirados en
cantidades no superiores a la acumulación de la biomasa Artículo 41º.- Alimentación de colmenas
del producto cosechado en el período entre los ciclos de La alimentación de las colmenas puede realizarse
corte y crecimiento vegetativo. La cantidad retirada no excepcionalmente para solucionar deficiencias
debe comprometer la frecuencia de reproducción de la temporales de alimento debido a condiciones climáticas.
especie en su ambiente natural, o interferir en su En este caso sólo se puede alimentar a las abejas con
producción de semillas. miel, miel de caña, chancaca, azúcar cristal y extractos
de plantas, siempre que sean productos orgánicos
Artículo 34º.- Requisitos para la certificación de certificados.
la recolección
El conductor del área debe presentar al organismo Artículo 42º.- Construcción de colmenas
de certificación un plan de manejo de la especie que Las colmenas deben estar hechas principalmente de
desea recolectar considerando la topografía, potencial materiales naturales (en caso de la madera, no debe ser
de erosión, plantación de árboles frutales y forestales tratada), sólo pintados externamente. Está prohibido el
nativos y otros aspectos que puedan ser relevantes; uso de materiales de construcción con posibles efectos
además de otras normas que en esta materia existan. tóxicos (tejas de asbesto, pinturas y revestimientos
Se tomarán las siguientes consideraciones: tóxicos). De ser posible, el panal debe estar hecho de
cera orgánica.
a) Los volúmenes de cosecha máximos anuales
deberán ser estimados con anterioridad y confrontados Artículo 43º.- Adquisición de abejas
con los datos o información de años anteriores con el convencionales
objetivo de evaluar la capacidad de carga del sistema. Está permitida la adquisición de reinas o núcleos de
b) La inspección externa debe realizarse durante la cría, pero su producción sólo será considerada como
época de recolección y transformación. orgánica después de doce (12) meses. No se permite la
inseminación artificial.
Artículo 35º.- Contaminación externa
El área de recolección debe estar aislada de cualquier Artículo 44º.- Restricciones en la utilización de
actividad agrícola convencional, contaminación urbana, insumos
industrial o minera. La agricultura sin uso de agrotóxicos Para el tratamiento sanitario, está prohibido el uso
es permitida en el área de recolección cuando está de naftalina, tetracloreto de carbono y alcanfor, así
vinculada a cubrir las necesidades de la población local como el uso de penicilina o cualquier otro tipo de
que vive de la recolección de productos silvestres. antibiótico.
Artículo 36º.- Definición de áreas de recolección Artículo 45º.- Manejo de plagas y enfermedades
El área de recolección debe ser claramente descrita Para el control de plagas y enfermedades y para la
en mapas, indicando la población humana residente y su desinfección de colmenas, está permitido el uso de:
El Peruano
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peso) sea de origen orgánico certificado. En ese caso Artículo 73º.- Comercialización de productos sin
se debe etiquetar de conformidad con lo dispuesto en el etiqueta
presente Reglamento Técnico. Los productos orgánicos que se comercialicen sin
empaque o en mercados libres, deben estar clara y
Artículo 62º.- Régimen de ingredientes y extractos permanentemente diferenciados de los productos
saborizantes de alimentos convencionales por los comercializadores mediante la
Los ingredientes y extractos saborizantes de frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLA-
alimentos, deben ser orgánicos y regirse, en lo que le MENTO TÉCNICO PERUANO PARA PRODUCTOS
concierne, a lo dispuesto en el presente Reglamento ORGÁNICOS".
Técnico (ver Anexo 4).
Artículo 74º.- Contenido de la etiqueta
Artículo 63º.- Valor nutritivo del producto Las etiquetas deben listar los pasos de la
orgánico transformación que sean relevantes para el consumidor,
En el procesamiento se debe tomar en cuenta el así como declarar todos los componentes de aditivos,
mantenimiento del valor nutritivo del producto orgánico. ingredientes y de coadyuvantes del procesamiento.
Artículo 64º.- Producción de enzimas para Artículo 75º.- Etiquetas de productos que
procesamiento contengan ingredientes o insumos orgánicos
El medio para la producción de enzimas y otros Tratándose de productos que en su composición
productos microbiológicos debe estar compuesto por cuenten con ingredientes o insumos (incluyendo aditivos)
ingredientes orgánicos. orgánicos certificados, pueden emplear en sus etiquetas
el término orgánico de acuerdo a las siguientes
Artículo 65º.- Excepciones para ingredientes disposiciones:
convencionales
En los casos en que un ingrediente de origen agrícola a) Cuando del 70% hasta el 94% de los ingredientes
en su condición de orgánico, no esté disponible en la son de origen orgánico certificado, la palabra "orgánico"
cantidad y/o calidad suficiente, los organismos de puede ser utilizada en el texto principal en frases como
certificación podrán autorizar el uso de materia prima no "elaborado con ingredientes orgánicos" siempre que
orgánica, sujeto a revisión y evaluaciones periódicas. exista una indicación de la proporción de éstos. Se puede
Estos materiales no deben ser provenientes de OVMs. referir que el producto es controlado por un organismo
de certificación cerca de la indicación de la proporción
Artículo 66º.- Utilización de insumos de diferentes de ingredientes orgánicos.
calidades en forma simultánea b) Cuando menos del 70% de los ingredientes son de
Un mismo ingrediente en un producto no puede derivar origen orgánico certificado, la indicación de que un
a la vez de una fuente orgánica y de otra no orgánica. ingrediente es orgánico puede aparecer en la lista de
ingredientes. Tal producto no puede ser llamado
Artículo 67º.- Uso de microorganismos y enzimas "orgánico" ni "elaborado con ingredientes orgánicos".
Puede utilizarse preparados de microorganismos y c) Todos los ingredientes deben referirse en la etiqueta
enzimas normalmente usados en el procesamiento de del producto en orden decreciente de acuerdo al
alimentos, con la excepción de microorganismos porcentaje aportado en peso. Debe quedar claro cuáles
provenientes de la ingeniería genética y sus derivados. de las materias primas son de origen orgánico certificado
y cuáles no. Se debe incluir a todos los aditivos con su
Artículo 68º.- Aditivos y coadyuvantes nombre completo.
Se deben seleccionar los métodos de transformación
buscando reducir al máximo el número y la cantidad de Artículo 76º.- Material de empaque
aditivos y de coadyuvantes. El material usado para el empaque no debe contaminar
los alimentos. Siempre que sea posible, debe usarse
Artículo 69º.- Proceso de extracción materiales reciclables y re-utilizables o biodegradables.
El proceso de extracción sólo podrá utilizar agua, Se debe minimizar el efecto negativo del empaquetado
etanol, aceites animales y vegetales, vinagre, CO2, en el ambiente y evitar el empaquetado innecesario.
nitrógeno o ácidos carboxílicos de calidad alimentaria y
apropiados para su propósito. Los materiales e insumos CAPÍTULO XIII
usados para la filtración no deben contener asbesto.
DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
Artículo 70º.- Autorizaciones
Las agroindustrias de productos orgánicos deben Artículo 77º.- Certificación
contar con todas las autorizaciones vigentes, incluyendo La Certificación de Productos Orgánicos es la
aquellas referidas a materia ambiental. certificación de los procesos de producción o
transformación observados en una unidad productiva.
CAPÍTULO XII Esta certificación constituye una evaluación de tercera
parte orientada a verificar el cumplimiento de los requisitos
DEL ROTULADO Y EMPAQUE establecidos en el presente Reglamento Técnico.
La certificación orgánica debe ser realizada por
Artículo 71º.- Etiquetado organismos de certificación autorizados y registrados
El etiquetado debe proporcionar información clara y por la Autoridad Competente, cumpliendo las
precisa sobre la condición orgánica del producto. Cuando disposiciones comprendidas en el presente Capítulo.
se haya cumplido con todos los requerimientos de este
Reglamento Técnico, los productos pueden ser Artículo 78º.- Otorgamiento de la certificación
comercializados como "PRODUCTO ORGÁNICO". La Certificación se otorga a las personas naturales
o jurídicas que administren un sistema de producción
Artículo 72º.- Rotulado orgánico y que cuenten con domicilio en el país.
Sin perjuicio de la regulación vigente en materia de Excepcionalmente, cuando los productores no
rotulado, todos los PRODUCTOS ORGANICOS deben cuenten con posibilidades de acceder a la
incluir de una forma legible en la etiqueta: certificación, los comercializadores y organismos de
promoción de productos orgánicos podrán ser
a) Nombre y dirección de la persona legalmente titulares de la certificación orgánica bajo las
responsable de la producción o transformación del condiciones siguientes:
producto.
b) El nombre o número de registro de la certificadora. a) Declarar periódicamente ante el organismo de
c) Número y período de vigencia del certificado. certificación la relación de productores orgánicos
d) La frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL (nombre y documento de identidad), incluyendo la
REGLAMENTO TÉCNICO PARA PRODUCTOS ubicación y la extensión de las áreas de producción a su
ORGÁNICOS". cargo y el plan anual de cultivos y crianzas;
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