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REDACCIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS Sesion 04

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REDACCIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS

PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

Nota preliminar

Se entiende por "documento jurídico" en estas notas todo escrito (desde un texto normativo o una
sentencia hasta una simple carta) redactado para producir efectos jurídicos por sí mismo, o para
servir de algún modo a la tramitación de un procedimiento jurídico.

Estas consideraciones generales se refieren a cualquier documento jurídico, sea su autor un


particular, un letrado, una autoridad pública o sus colaboradores en la función de gobierno. Más
adelante se tratará específicamente de algunos documentos de uso más frecuente en derecho
canónico.

I. El lenguaje jurídico

El llamado lenguaje jurídico escrito no se identifica con el lenguaje científico-jurídico, no se reduce


a los vocablos técnicos o a la terminología legal, ni debe confundirse con la jerga jurídica o con
ciertas formas de arcaísmo en la expresión.

El lenguaje jurídico es, o debería ser, en todo aquello que no requiera una precisa formulación
técnica, el lenguaje común actual puesto al servicio del derecho. Su finalidad es manifestar
claramente un contenido, no oscurecerlo. Su ideal de calidad será lograr el modo de expresión
más sencillo, eficaz y adecuado a cada tipo de documento.

Esto significa que el dominio del lenguaje jurídico consiste en saber expresarse por escrito en la
propia lengua con la corrección exigible a toda persona culta y, además, de modo apropiado a la
finalidad del documento.

1. El lenguaje apropiado a los documentos jurídicos

Los documentos jurídicos afectan siempre más o menos directamente a cuestiones relacionadas
con la justicia. Mediante ellos se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas: se ordenan
conductas, se resuelven conflictos, se adoptan resoluciones vinculantes, se conceden o se
deniegan peticiones, se informa sobre cuestiones con relevancia jurídica, se declaran hechos y
derechos, se formalizan acuerdos, se imponen o se cancelan deberes y obligaciones, etc.

En este ámbito se requiere una comunicación clara y eficaz, que permita conocer con certeza las
situaciones de los diversos sujetos y las incidencias que les afectan. Una elemental

Desde este punto de vista suelen enumerarse ciertas características, deseables en toda forma de
expresión escrita, que quedan especialmente reforzadas por la peculiar función comunicativa del
lenguaje jurídico.

a) Claro

"inteligible, fácil de comprender". Otras acepciones registradas por la Academia mencionan


cualidades que convienen también al tipo de claridad que aquí interesa: "que se distingue bien",
"limpio", "desembarazado" (es decir, sin estorbos), "evidente", "cierto", "manifiesto", "expresado
con lisura".

Un texto es claro si expresa exactamente lo que quiere decir su autor y se comprende fácilmente
en una primera lectura atenta, sin necesidad de interpretación.

Muchas veces el contenido de los documentos jurídicos es inevitablemente complejo, por la


materia tratada, por la heterogeneidad de los elementos que deben conjugarse, por la propia
complicación de los asuntos y por la necesidad de razonar explícita y articuladamente lo que se
expone.

Sin embargo, esto no implica necesariamente falta de claridad: la buena redacción jurídica es la
que, sin perjuicio de la precisión, expone lo complejo del modo más claro posible . No siempre
resultará fácil conseguirlo, pero sí debe evitarse en todo caso hacer abstruso lo que se puede decir
claramente. Una redacción jurídica razonable no debería dar pie a la crítica según la cual "el
lenguaje jurídico acaba siendo rebuscado, nebuloso y ambiguo" (G. Salvador)

Hay diversos factores que contribuyen a la claridad de un documento: deben cuidarse el estilo, la
corrección gramatical y el vocabulario. Además, el orden, la concisión, la precisión, la integridad y
la presentación, de los que hablaremos después.

Algunas sugerencias sobre el estilo:

• Evitar frases complejas con incisos múltiples y oraciones subordinadas.

• Tender a usar frases cortas que expresen una sola idea.

• Procurar que las ideas se sucedan ordenadamente (las principales antes de las secundarias
y las antecedentes antes de las consecuentes) en frases separadas por punto.

• Dividir el texto en párrafos que agrupen cada secuencia de ideas con cierta unidad interna.
Algunos aspectos de la corrección gramatical:

• Sintaxis correcta, sencilla y directa.

• Preferir el orden de la frase más directo: sujeto, verbo, predicado.

• Evitar el mal uso y el abuso de la voz pasiva y del gerundio.

• Cuidar la concordancia en género y número y la correlación de los tiempos verbales.

• Uso correcto y eficaz de los signos de puntuación.

Criterios para la elección del vocabulario:

• Rico, variado y apropiado al tipo de texto, pero pensar en los destinatarios al elegir las
palabras.

• Sobrio: rehuir el rebuscamiento, la afectación y la pedantería.

• Prescindir de fórmulas arcaicas, aunque muchos las usen.

• Evitar tecnicismos innecesarios, tanto jurídicos como de otras ciencias.

• Evitar el uso innecesario de palabras o frases hechas en otras lenguas.

Para ejercitarse en redactar claramente puede servir de ayuda este gran consejo: "Entre dos
explicaciones, elige la más clara; entre dos formas, la elemental; entre dos palabras, la más breve"
(Eugenio D'Ors).

b) Ordenado

Para que el texto sea claro es necesario pensar detenidamente lo que se quiere decir y exponerlo
con orden. Se apuntan a continuación algunas orientaciones para facilitarlo.

Reflexión, esquema, borradores

Antes de empezar a redactar conviene determinar con la mayor exactitud posible el contenido del
documento: el mensaje esencial que debe transmitir para cumplir su función (qué se dispone, qué
se solicita, qué se comunica o certifica, etc.) y los elementos que deben acompañarlo (datos,
argumentos, motivos, etc.).
La redacción improvisada da lugar generalmente a omisiones, reiteraciones y desorden; y suele
hacer que el texto incluya pasajes superfluos y farragosos, que reproducen el itinerario mental de
quien está pensando el asunto mientras escribe.

Puede ser útil, según la complejidad del escrito, preparar un esquema antes de redactar y trabajar
sobre él hasta que la estructura resulte satisfactoria. En todo caso, conviene redactar primero un
borrador y corregirlo al menos una vez antes de darlo por definitivo.

Coherencia lógica

El orden de la exposición depende de la coherencia lógica de la secuencia de ideas, que ha de


organizarse de tal manera que:

• Los presupuestos o fundamentos precedan a las consecuencias.

• Las ideas secundarias se agrupen en torno a la principal.

• Cada frase esté ligada lógica y sintácticamente a la frase precedente del mismo párrafo.

• Las ideas de un párrafo, o su idea general, avancen en el discurso desde el párrafo anterior
(o, de lo contrario, se indique claramente en la primera frase que se pasa a otra cuestión).

Articulación

Si el documento es extenso o de estructura compleja, resulta muy conveniente darle una


articulación visible que facilite la comprensión de su orden lógico. Para ello se pueden utilizar
diversos recursos:

• Numeración de párrafos.

• Suficientes títulos y ladillos que indiquen el contenido de los diversos apartados.

• Inclusión al comienzo del documento de un índice o sumario.

c) Conciso

Es conciso el texto que consigue expresar su contenido con exactitud y brevemente, empleando el
menor número de palabras posible.

En los documentos jurídicos conviene siempre evitar la retórica y la palabrería inútil: los adornos,
el énfasis, la ponderación innecesaria, las reiteraciones, la redundancia. El uso de adjetivos se
debe reducir a lo imprescindible.
Cada documento debe ceñirse a su asunto propio, sin tratar temas colaterales más que cuando sea
imprescindible. Se ha de procurar llegar a expresar lo esencial por el camino más corto, sin
perjuicio de la integridad del mensaje: se trata de evitar lo superfluo y de expresar concisamente
lo necesario. Un texto "es claro si lleva al instante al oyente a las cosas, sin detenerle en las
palabras. Retengamos la máxima fundamental: derechamente a las cosas" (Azorín).

Esto no impide que, cuando sea necesario, se incluya un preámbulo, una nota histórica, un relato
de antecedentes, una exposición de motivos, etc. Pero también se aplica a estos apartados la
exigencia de concisión y, en todo caso, conviene que la parte dispositiva (la parte del documento
en la que se expresa el contenido con eficacia jurídica directa) se distinga claramente de las otras
partes.

En ocasiones será conveniente incluir ciertas informaciones relacionadas o complementarias en


anexos, de manera que el documento pueda remitirse a ellos sin necesidad de extenderse sobre
esas cuestiones.

A veces convendrá también preparar a los destinatarios con una conversación previa a la entrega
del documento, o con una carta que lo acompañe, para evitar posibles efectos perjudiciales de la
concisión sobre el ánimo de las personas (podría interpretarse como sequedad, autoritarismo o
desapego en el trato). De suyo, sin embargo, la concisión no tiene por qué estar reñida con el tono
respetuoso, amable y delicado que pueden requerir determinados documentos.

d) Preciso

Una de las notas esenciales de la concisión es la exactitud: de nada valdría emplear pocas palabras
si no lograran expresar adecuadamente el mensaje. La precisión es rigor en la elección del
vocabulario exacto y del estilo apropiado para que el texto exprese concisamente lo que debe
decir.

La exigencia de precisión será el criterio que determine en cada caso la necesidad o la oportunidad
de usar vocabulario técnico o fórmulas legales —en este caso, siempre con las debidas referencias
normativas— en el texto.

Convendrá que la lectura del texto provisional para corregirlo se oriente a localizar, entre otras
cosas, posibles ambigüedades, frases equívocas o difusas, circunloquios o expresiones
aproximadas. Suele ser de gran ayuda releer el texto críticamente adoptando el punto de vista del
destinatario, para comprobar que el mensaje que se transmite no se presta a interpretaciones
diversas y puede ser llevado a la práctica eficazmente sin ulteriores aclaraciones.

e) Completo
Es necesario que cada documento contenga todo lo necesario según su naturaleza, finalidad y
régimen jurídico, de tal manera que pueda cumplir su función sin necesidad de consultas o
informaciones complementarias.

En cada caso debe comprobarse que el texto contiene

• los datos y elementos exigidos por las normas jurídicas aplicables;

• los que son esenciales al concreto contenido de ese documento; • otros que sean
necesarios en atención a las circunstancias del caso.

En la práctica, puede ser útil —al menos para asegurar la inclusión de los datos y elementos de las
dos primeras categorías mencionadas— ir elaborando plantillas o formularios de los diversos tipos
de documentos, pero deben usarse siempre con sentido crítico y comprobando que se incluyen de
manera completa, además de los elementos generales, los propios y específicos del caso.
Conviene revisar con frecuencia esos formularios para actualizarlos y perfeccionarlos.

f) Elegante

Si es posible, sin perder la concisión y la funcionalidad del lenguaje jurídico, debe procurarse una
sobria elegancia. Ha de tenerse presente que los escritos trasladan vicariamente al destinatario el
rostro y la imagen de la persona o institución de la que proceden.

En cualquier caso, conviene no confundir la sencillez con la vulgaridad, el desaliño o el desenfado.


Contribuyen a la elemental elegancia de un escrito culto algunos detalles, como los siguientes:

• cuidado esmerado de la ortografía, la puntuación y la acentuación;

• rigor de las concordancias (género y número);

• evitar las rimas entre palabras cercanas;

• fluidez del estilo, evitar todo lo recargado o altisonante, evitar el abuso de expresiones
como: es decir, esto es, por lo tanto, por consiguiente, como hemos dicho...;

• evitar el uso pronominal de el mismo/los mismos, la misma/las mismas. Casi siempre se


puede sustituir ventajosamente por su/sus, o por -lo/-los, -la/-las (p. ej., un auto judicial dice: "No
podemos olvidar que el objeto del proceso actual, y de esta apelación, no son los referidos
menores, sino la madre de los mismos". La frase podría redactarse así: "No podemos olvidar que el
objeto del proceso actual y de esta apelación no son los menores, sino su madre").

• evitar tanto la obsequiosidad y la lisonja como la descortesía y la falta de respeto;


• utilizar siempre el tratamiento de cortesía o protocolario adecuado, no prescindir de él por
decisión propia ni usar uno que no corresponda.

2. La tipología documental

1)

• "Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil XXX S. A.,


sometido a votación el 23 de marzo de 2016, adquiriendo plena eficacia en los términos legales
desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los
administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de
la completa satisfacción de los créditos contra la masa".

2)

Puede verse, entre otras cosas, un ejemplo de puntuación poco esmerada en el texto de la
siguiente alegación:

• "PRIMERO.- Que dadas las circunstancias concurridas en este periodo de exposición


pública, con un doble proceso electoral de por medio, que sin duda ha acaparado la atención
pública y ha podido condicionar la participación, siendo ésta, a nuestro entender, un pilar básico
en procesos de ordenación del territorio y de repercusiones sobre un bien común como es nuestro
medio ambiente; consideramos insuficiente el mínimo legal de 30 días y de cara a propiciar un
mejor debate social y un mejor conocimiento, si cabe del propio equipo redactor o de las
autoridades municipales, sobre los objetivos y alcances de las propuestas planteadas, solicitamos
su prorrogación por el tiempo que se considere apropiado".

Sirva como ejemplo de defectuosa correlación de tiempos verbales esta frase de un auto judicial:

• "Al contrario de lo que ocurre en las legislaciones francesa e italiana, en la legislación


penal española en la fecha en la que ocurrieron los hechos no existía una norma que penalice las
conductas relacionadas con..." (en lugar de: "no existía una norma que penalizase").

3) Y en este párrafo de un escrito de alegaciones puede observarse el efecto desorientador


que produce la incorrecta concordancia en género y número:

• "Si bien, estimamos como adecuado la ordenación de los recursos eólicos para un posible
aprovechamiento minimizando sus impactos, por su carácter territorial y por las afecciones que
suponen, su ordenación debería corresponder a un plan comarcal, al menos, al que quedaría
subordinado las actuaciones a nivel municipal" (Por lo demás, con esta redacción es imposible
saber si "sus impactos", "su carácter territorial" y "las afecciones" son de "la ordenación", de "los
recursos eólicos" o del "posible aprovechamiento", con lo que resulta muy difícil entender las
relaciones que se expresan entre esos elementos).

4) El diccionario de la Academia de 1852 definía la pedantería, de manera un tanto pedante,


como "Vicio que consiste en afectar ciencia, vertiendo a cada paso especies recónditas, usando
locuciones extrañas, sembrando citas y latines, y en especial delante de personas poco instruidas".
No son pocos los escritos jurídicos que incurren en este vicio, o al menos lo bordean en algunos o
en muchos de sus pasajes. Sirvan como muestra (recogida con ánimo puramente didáctico) estos
párrafos de la fundamentación jurídica de una resolución:

• "Nuevamente se le apercibe de que, caso de persistir el incumplimiento de la orden de


obras dada, se le seguirán imponiendo sucesivas multas coercitivas hasta tanto se proceda a la
total ejecución de las obras, para lo que se le concede nuevo plazo de UN MES".

• "Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra esta
Resolución cabe interponer (...)".

• "Se le apercibe de que, de no comparecer sin alegar justa causa, le parará el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho".

• "Se le apercibe de que, de no abonarlo en dicho periodo voluntario, se procederá sin más
trámite a su exacción por vía ejecutiva".

5) Probablemente el destinatario de una comunicación como las siguientes no descansará


tranquilo hasta haber contratado a un abogado que se la traduzca:

• "De conformidad con lo dispuesto en el art. ------ del vigente Reglamento de Disciplina
Urbanística, aprobado por DOF de 23 de junio. VENGO EN DISPONER:

REQUERIR a D. XXX, como Promotor de las Obras referidas, para que proceda a la SUSPENSIÓN
INMEDIATA de las obras que se vienen realizando en el inmueble mencionado, como medida
cautelar hasta que se proceda a su legalización o, en su caso, tras la tramitación del expediente
oportuno, a la reposición de la legalidad alterada. 2°.- Cumpliendo lo ordenado en el art. ---- de la
Ley -------, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se conceda al interesado, un plazo de AUDIENCIA de DIEZ DÍAS. durante los
cuales, se pondrá de manifiesto el expediente íntegro al objeto de que pueda ser examinado, por
sí mismo o por medio de representante debidamente acreditado, conforme establece el art. -----
de la misma Ley y, en su caso, formular las alegaciones que estime oportunas, transcurrido el cual
sin cumplimentarlo se le considerará decaído en su derecho a este trámite. De conformidad con lo
dispuesto en el art.----------, contra la presente resolución no cabe recurso por ser un acto de
trámite. Lo que se publica para su conocimiento".
• "Transcurrido el plazo citado sin interponer el mencionado recurso la presente resolución
adquirirá el carácter de firme, y por la SHCP Extremadura le será comunicada la forma, lugar y
plazos del pago del importe de la sanción impuesta, en período voluntario, en virtud de lo
establecido en el art.--------, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de multas de la
Comunidad de (-------------) En caso de impago en período voluntario se le requerirá por la referida
SHCP.

ANEXO II CONSEJOS ÚTILES PARA MEJORAR LA REDACCIÓN DE UN TEXTO JURÍDICO

"La claridad de un texto se puede valorar adecuadamente si se tiene en cuenta la relación entre el
texto y los destinatarios.

Podría ayudar, por ejemplo, distinguir según los destinatarios sean:

• Oficiales públicos (en los diversos departamentos de las curias o, más en general, de la
organización de la Iglesia).

• Intermediarios de la información entre la autoridad pública y los fieles (por ejemplo,


párrocos, capellanes).

• Los fieles en general (como grupo, o individualmente).

En cualquier caso, se debe simplificar el texto de forma que sea lo más transparente posible para
el tipo de destinatarios de que se trate, en función de los objetivos que se pretende alcanzar y de
la cantidad de información que se debe transmitir.

Puede ser útil fijarse en los distintos niveles a los que puede extenderse la simplificación de un
texto:

• El primer nivel es el relativo a los términos usados y a la construcción sintáctica.

• El segundo nivel sería el de los contenidos (capacidad de descomponer y recomponer el


texto en unidades informativas, distinguiendo las principales de las secundarias, que sirven de
apoyo a las primeras).

• El tercer nivel se refiere a la estructura lógica del contenido, es decir al modo en que las
unidades de información están relacionadas entre sí (si las unidades de información están
relacionadas de modo solo implícito, porque el texto presupone que quien lee posee
informaciones o conocimientos que no se le dan explícitamente, es mayor la posibilidad de que la
comprensión del texto resulte difícil).
Algunos medios que pueden ser útiles para simplificar el texto en cada uno de esos niveles son los
siguientes (en orden inverso al de la enumeración anterior):

• En primer lugar, centrarse sobre la estructura lógica del texto ya escrito, releyéndolo (a ser
posible, dos o más personas), tomando nota de los puntos más o menos oscuros y añadiendo, en
su caso, la información necesaria para que se entienda bien.

• En segundo lugar, para mejorar el texto en cuanto a las unidades de información, resulta
útil formular hipótesis de redistribución de la información, señalando claramente la distinción
entre los datos principales y los que son auxiliares y verificando en pequeños grupos de control
(personas ajenas a la redacción a las que se pide que lo lean) la secuencia lógica del texto y su
transparencia.

• Al pulir el lenguaje se deben preferir, siempre que haya igualdad de significado, las
palabras de uso común a los términos técnicos o de lenguaje especializado; si es necesario utilizar
estos términos, se puede explicar su significado en el contexto, o aparte (según su mayor
funcionalidad respecto al texto).

• En cuanto a la sintaxis, por ejemplo, el texto mejora cuando el autor evita la voz pasiva y
las formas impersonales siempre que su uso en el texto no permita a quien lee entender
claramente quién es el sujeto y cuál es el objeto de la acción (quién hace, o debe hacer; qué hace
o debe hacer).

Una vez rehecho el texto conviene releerlo después de dejar pasar algún tiempo (que sea
compatible con los plazos que afecten al documento). También resulta útil que lea el escrito
siempre, por breve o sencillo que sea, alguna persona que no haya participado en su redacción, e
incluso, como se ha dicho, darlo a leer a una pequeña muestra de personas (algunos no
directamente interesados y otros sí)".  

ANEXO III EJERCICIOS DE REESCRITURA DE DOCUMENTOS

Comentarios sobre la nueva redacción de la Directiva

Las principales ideas en que se basa la nueva redacción son las siguientes:

• dar a la directiva un título breve y fácil de recordar;

• incluir un índice;

• introducir un resumen para el público;

• explicar desde el principio de qué trata la directiva y cuál es su objeto; (...)

• agrupar bajo un mismo epígrafe elementos relacionados; (...)

• redactar los artículos en un lenguaje razonablemente claro, utilizando, en la medida de lo


posible, palabras comunes, frases cortas y construcciones simples; y
• redactar los considerandos (o «motivos», como se denominan en la nueva redacción) de
forma más comprensible, mediante la utilización de un lenguaje directo y la división, cuando sea
necesario, del texto.

Cambios estructurales

La estructura de la nueva redacción es muy diferente de la original, con cuarenta y tres epígrafes
en lugar de dieciséis. En este tipo de documentos, la estructuración del texto mediante un sistema
coherente de epígrafes es esencial (...):

• permite a los lectores comprender cómo está organizado el texto;

• les ayuda a localizar la información que buscan;

• pone de manifiesto el principio orientativo que debe presidir cualquier escrito que tenga
un propósito fundamentalmente informativo (...).

En los considerandos, se ha pasado de una frase de cerca de mil palabras a treinta y seis frases,
agrupadas en ocho epígrafes, con una media de veintitrés palabras cada una. En la nueva
redacción de la parte dispositiva se han suprimido más de la mitad de las referencias cruzadas
internas, que han pasado de cuarenta y cuatro a veintiuna. (...)

Algunas de las modificaciones son de menor importancia —por ejemplo, he preferido usar «si» en
lugar de «en caso de» en las oraciones condicionales— pero sus ventajas son patentes si se
considera la Directiva en su conjunto (...).

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