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REDACCIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS Sesion 04
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS Sesion 04
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS Sesion 04
Nota preliminar
Se entiende por "documento jurídico" en estas notas todo escrito (desde un texto normativo o una
sentencia hasta una simple carta) redactado para producir efectos jurídicos por sí mismo, o para
servir de algún modo a la tramitación de un procedimiento jurídico.
I. El lenguaje jurídico
El lenguaje jurídico es, o debería ser, en todo aquello que no requiera una precisa formulación
técnica, el lenguaje común actual puesto al servicio del derecho. Su finalidad es manifestar
claramente un contenido, no oscurecerlo. Su ideal de calidad será lograr el modo de expresión
más sencillo, eficaz y adecuado a cada tipo de documento.
Esto significa que el dominio del lenguaje jurídico consiste en saber expresarse por escrito en la
propia lengua con la corrección exigible a toda persona culta y, además, de modo apropiado a la
finalidad del documento.
Los documentos jurídicos afectan siempre más o menos directamente a cuestiones relacionadas
con la justicia. Mediante ellos se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas: se ordenan
conductas, se resuelven conflictos, se adoptan resoluciones vinculantes, se conceden o se
deniegan peticiones, se informa sobre cuestiones con relevancia jurídica, se declaran hechos y
derechos, se formalizan acuerdos, se imponen o se cancelan deberes y obligaciones, etc.
En este ámbito se requiere una comunicación clara y eficaz, que permita conocer con certeza las
situaciones de los diversos sujetos y las incidencias que les afectan. Una elemental
Desde este punto de vista suelen enumerarse ciertas características, deseables en toda forma de
expresión escrita, que quedan especialmente reforzadas por la peculiar función comunicativa del
lenguaje jurídico.
a) Claro
Un texto es claro si expresa exactamente lo que quiere decir su autor y se comprende fácilmente
en una primera lectura atenta, sin necesidad de interpretación.
Sin embargo, esto no implica necesariamente falta de claridad: la buena redacción jurídica es la
que, sin perjuicio de la precisión, expone lo complejo del modo más claro posible . No siempre
resultará fácil conseguirlo, pero sí debe evitarse en todo caso hacer abstruso lo que se puede decir
claramente. Una redacción jurídica razonable no debería dar pie a la crítica según la cual "el
lenguaje jurídico acaba siendo rebuscado, nebuloso y ambiguo" (G. Salvador)
Hay diversos factores que contribuyen a la claridad de un documento: deben cuidarse el estilo, la
corrección gramatical y el vocabulario. Además, el orden, la concisión, la precisión, la integridad y
la presentación, de los que hablaremos después.
• Procurar que las ideas se sucedan ordenadamente (las principales antes de las secundarias
y las antecedentes antes de las consecuentes) en frases separadas por punto.
• Dividir el texto en párrafos que agrupen cada secuencia de ideas con cierta unidad interna.
Algunos aspectos de la corrección gramatical:
• Rico, variado y apropiado al tipo de texto, pero pensar en los destinatarios al elegir las
palabras.
Para ejercitarse en redactar claramente puede servir de ayuda este gran consejo: "Entre dos
explicaciones, elige la más clara; entre dos formas, la elemental; entre dos palabras, la más breve"
(Eugenio D'Ors).
b) Ordenado
Para que el texto sea claro es necesario pensar detenidamente lo que se quiere decir y exponerlo
con orden. Se apuntan a continuación algunas orientaciones para facilitarlo.
Antes de empezar a redactar conviene determinar con la mayor exactitud posible el contenido del
documento: el mensaje esencial que debe transmitir para cumplir su función (qué se dispone, qué
se solicita, qué se comunica o certifica, etc.) y los elementos que deben acompañarlo (datos,
argumentos, motivos, etc.).
La redacción improvisada da lugar generalmente a omisiones, reiteraciones y desorden; y suele
hacer que el texto incluya pasajes superfluos y farragosos, que reproducen el itinerario mental de
quien está pensando el asunto mientras escribe.
Puede ser útil, según la complejidad del escrito, preparar un esquema antes de redactar y trabajar
sobre él hasta que la estructura resulte satisfactoria. En todo caso, conviene redactar primero un
borrador y corregirlo al menos una vez antes de darlo por definitivo.
Coherencia lógica
• Cada frase esté ligada lógica y sintácticamente a la frase precedente del mismo párrafo.
• Las ideas de un párrafo, o su idea general, avancen en el discurso desde el párrafo anterior
(o, de lo contrario, se indique claramente en la primera frase que se pasa a otra cuestión).
Articulación
• Numeración de párrafos.
c) Conciso
Es conciso el texto que consigue expresar su contenido con exactitud y brevemente, empleando el
menor número de palabras posible.
En los documentos jurídicos conviene siempre evitar la retórica y la palabrería inútil: los adornos,
el énfasis, la ponderación innecesaria, las reiteraciones, la redundancia. El uso de adjetivos se
debe reducir a lo imprescindible.
Cada documento debe ceñirse a su asunto propio, sin tratar temas colaterales más que cuando sea
imprescindible. Se ha de procurar llegar a expresar lo esencial por el camino más corto, sin
perjuicio de la integridad del mensaje: se trata de evitar lo superfluo y de expresar concisamente
lo necesario. Un texto "es claro si lleva al instante al oyente a las cosas, sin detenerle en las
palabras. Retengamos la máxima fundamental: derechamente a las cosas" (Azorín).
Esto no impide que, cuando sea necesario, se incluya un preámbulo, una nota histórica, un relato
de antecedentes, una exposición de motivos, etc. Pero también se aplica a estos apartados la
exigencia de concisión y, en todo caso, conviene que la parte dispositiva (la parte del documento
en la que se expresa el contenido con eficacia jurídica directa) se distinga claramente de las otras
partes.
A veces convendrá también preparar a los destinatarios con una conversación previa a la entrega
del documento, o con una carta que lo acompañe, para evitar posibles efectos perjudiciales de la
concisión sobre el ánimo de las personas (podría interpretarse como sequedad, autoritarismo o
desapego en el trato). De suyo, sin embargo, la concisión no tiene por qué estar reñida con el tono
respetuoso, amable y delicado que pueden requerir determinados documentos.
d) Preciso
Una de las notas esenciales de la concisión es la exactitud: de nada valdría emplear pocas palabras
si no lograran expresar adecuadamente el mensaje. La precisión es rigor en la elección del
vocabulario exacto y del estilo apropiado para que el texto exprese concisamente lo que debe
decir.
La exigencia de precisión será el criterio que determine en cada caso la necesidad o la oportunidad
de usar vocabulario técnico o fórmulas legales —en este caso, siempre con las debidas referencias
normativas— en el texto.
Convendrá que la lectura del texto provisional para corregirlo se oriente a localizar, entre otras
cosas, posibles ambigüedades, frases equívocas o difusas, circunloquios o expresiones
aproximadas. Suele ser de gran ayuda releer el texto críticamente adoptando el punto de vista del
destinatario, para comprobar que el mensaje que se transmite no se presta a interpretaciones
diversas y puede ser llevado a la práctica eficazmente sin ulteriores aclaraciones.
e) Completo
Es necesario que cada documento contenga todo lo necesario según su naturaleza, finalidad y
régimen jurídico, de tal manera que pueda cumplir su función sin necesidad de consultas o
informaciones complementarias.
• los que son esenciales al concreto contenido de ese documento; • otros que sean
necesarios en atención a las circunstancias del caso.
En la práctica, puede ser útil —al menos para asegurar la inclusión de los datos y elementos de las
dos primeras categorías mencionadas— ir elaborando plantillas o formularios de los diversos tipos
de documentos, pero deben usarse siempre con sentido crítico y comprobando que se incluyen de
manera completa, además de los elementos generales, los propios y específicos del caso.
Conviene revisar con frecuencia esos formularios para actualizarlos y perfeccionarlos.
f) Elegante
Si es posible, sin perder la concisión y la funcionalidad del lenguaje jurídico, debe procurarse una
sobria elegancia. Ha de tenerse presente que los escritos trasladan vicariamente al destinatario el
rostro y la imagen de la persona o institución de la que proceden.
• fluidez del estilo, evitar todo lo recargado o altisonante, evitar el abuso de expresiones
como: es decir, esto es, por lo tanto, por consiguiente, como hemos dicho...;
2. La tipología documental
1)
2)
Puede verse, entre otras cosas, un ejemplo de puntuación poco esmerada en el texto de la
siguiente alegación:
Sirva como ejemplo de defectuosa correlación de tiempos verbales esta frase de un auto judicial:
• "Si bien, estimamos como adecuado la ordenación de los recursos eólicos para un posible
aprovechamiento minimizando sus impactos, por su carácter territorial y por las afecciones que
suponen, su ordenación debería corresponder a un plan comarcal, al menos, al que quedaría
subordinado las actuaciones a nivel municipal" (Por lo demás, con esta redacción es imposible
saber si "sus impactos", "su carácter territorial" y "las afecciones" son de "la ordenación", de "los
recursos eólicos" o del "posible aprovechamiento", con lo que resulta muy difícil entender las
relaciones que se expresan entre esos elementos).
• "Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra esta
Resolución cabe interponer (...)".
• "Se le apercibe de que, de no comparecer sin alegar justa causa, le parará el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho".
• "Se le apercibe de que, de no abonarlo en dicho periodo voluntario, se procederá sin más
trámite a su exacción por vía ejecutiva".
• "De conformidad con lo dispuesto en el art. ------ del vigente Reglamento de Disciplina
Urbanística, aprobado por DOF de 23 de junio. VENGO EN DISPONER:
REQUERIR a D. XXX, como Promotor de las Obras referidas, para que proceda a la SUSPENSIÓN
INMEDIATA de las obras que se vienen realizando en el inmueble mencionado, como medida
cautelar hasta que se proceda a su legalización o, en su caso, tras la tramitación del expediente
oportuno, a la reposición de la legalidad alterada. 2°.- Cumpliendo lo ordenado en el art. ---- de la
Ley -------, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se conceda al interesado, un plazo de AUDIENCIA de DIEZ DÍAS. durante los
cuales, se pondrá de manifiesto el expediente íntegro al objeto de que pueda ser examinado, por
sí mismo o por medio de representante debidamente acreditado, conforme establece el art. -----
de la misma Ley y, en su caso, formular las alegaciones que estime oportunas, transcurrido el cual
sin cumplimentarlo se le considerará decaído en su derecho a este trámite. De conformidad con lo
dispuesto en el art.----------, contra la presente resolución no cabe recurso por ser un acto de
trámite. Lo que se publica para su conocimiento".
• "Transcurrido el plazo citado sin interponer el mencionado recurso la presente resolución
adquirirá el carácter de firme, y por la SHCP Extremadura le será comunicada la forma, lugar y
plazos del pago del importe de la sanción impuesta, en período voluntario, en virtud de lo
establecido en el art.--------, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de multas de la
Comunidad de (-------------) En caso de impago en período voluntario se le requerirá por la referida
SHCP.
"La claridad de un texto se puede valorar adecuadamente si se tiene en cuenta la relación entre el
texto y los destinatarios.
• Oficiales públicos (en los diversos departamentos de las curias o, más en general, de la
organización de la Iglesia).
En cualquier caso, se debe simplificar el texto de forma que sea lo más transparente posible para
el tipo de destinatarios de que se trate, en función de los objetivos que se pretende alcanzar y de
la cantidad de información que se debe transmitir.
Puede ser útil fijarse en los distintos niveles a los que puede extenderse la simplificación de un
texto:
• El tercer nivel se refiere a la estructura lógica del contenido, es decir al modo en que las
unidades de información están relacionadas entre sí (si las unidades de información están
relacionadas de modo solo implícito, porque el texto presupone que quien lee posee
informaciones o conocimientos que no se le dan explícitamente, es mayor la posibilidad de que la
comprensión del texto resulte difícil).
Algunos medios que pueden ser útiles para simplificar el texto en cada uno de esos niveles son los
siguientes (en orden inverso al de la enumeración anterior):
• En primer lugar, centrarse sobre la estructura lógica del texto ya escrito, releyéndolo (a ser
posible, dos o más personas), tomando nota de los puntos más o menos oscuros y añadiendo, en
su caso, la información necesaria para que se entienda bien.
• En segundo lugar, para mejorar el texto en cuanto a las unidades de información, resulta
útil formular hipótesis de redistribución de la información, señalando claramente la distinción
entre los datos principales y los que son auxiliares y verificando en pequeños grupos de control
(personas ajenas a la redacción a las que se pide que lo lean) la secuencia lógica del texto y su
transparencia.
• Al pulir el lenguaje se deben preferir, siempre que haya igualdad de significado, las
palabras de uso común a los términos técnicos o de lenguaje especializado; si es necesario utilizar
estos términos, se puede explicar su significado en el contexto, o aparte (según su mayor
funcionalidad respecto al texto).
• En cuanto a la sintaxis, por ejemplo, el texto mejora cuando el autor evita la voz pasiva y
las formas impersonales siempre que su uso en el texto no permita a quien lee entender
claramente quién es el sujeto y cuál es el objeto de la acción (quién hace, o debe hacer; qué hace
o debe hacer).
Una vez rehecho el texto conviene releerlo después de dejar pasar algún tiempo (que sea
compatible con los plazos que afecten al documento). También resulta útil que lea el escrito
siempre, por breve o sencillo que sea, alguna persona que no haya participado en su redacción, e
incluso, como se ha dicho, darlo a leer a una pequeña muestra de personas (algunos no
directamente interesados y otros sí)".
Las principales ideas en que se basa la nueva redacción son las siguientes:
• incluir un índice;
Cambios estructurales
La estructura de la nueva redacción es muy diferente de la original, con cuarenta y tres epígrafes
en lugar de dieciséis. En este tipo de documentos, la estructuración del texto mediante un sistema
coherente de epígrafes es esencial (...):
• pone de manifiesto el principio orientativo que debe presidir cualquier escrito que tenga
un propósito fundamentalmente informativo (...).
En los considerandos, se ha pasado de una frase de cerca de mil palabras a treinta y seis frases,
agrupadas en ocho epígrafes, con una media de veintitrés palabras cada una. En la nueva
redacción de la parte dispositiva se han suprimido más de la mitad de las referencias cruzadas
internas, que han pasado de cuarenta y cuatro a veintiuna. (...)
Algunas de las modificaciones son de menor importancia —por ejemplo, he preferido usar «si» en
lugar de «en caso de» en las oraciones condicionales— pero sus ventajas son patentes si se
considera la Directiva en su conjunto (...).