Government">
Peticion Salud Totalv
Peticion Salud Totalv
Peticion Salud Totalv
HECHOS.
SEGUNDO. Desde que nació he estado llevándolo a consultas para asi hacerle
una vida mas digna, pues de antemano se que la enfermedad que padece es
irreversible, pero en la medida que los diferentes especialista lo traten y le nevien
terapias y medicamentos se le puede mejorar un poco su vida
PETICION
Por su lado, la Ley 100 de 1993, introdujo en el ordenamiento jurídico una serie de
principios rectores a los cuales tienen que sujetarse todas las entidades que
participen o hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Del marco normativo descrito, se concluye que el concepto del derecho a la salud
constitucionalmente considerado, involucra desde su núcleo esencial, el derecho
que tiene el paciente de acceder a los servicios médicos requeridos para la
promoción, prevención y tratamiento de la patología que le aqueja hasta que
se logre la recuperación o rehabilitación definitiva, en condiciones de
inmediatez, eficiencia, suficiencia y universalidad; es decir que, la atención
debe provocar un restablecimiento y una recuperación real y efectiva. Sobre
ello señaló la Corte Constitucional:
“La salud como derecho integral, implica que la atención deba brindarse en la
cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia requeridas, lo cual conlleva ofrecer, de
acuerdo con la ley y la jurisprudencia, todo cuidado, medicamento, intervención
quirúrgica, rehabilitación, diagnóstico, tratamiento y procedimiento necesarios para
restablecer la salud, con prevalencia al tratarse de menores de edad.”[3]
Por tanto, no puede limitarse la órbita de protección del derecho a la salud ante
una patología clara detectada por el profesional de la salud, cuando sean
circunstancias eminentemente administrativas las que impidan el acceso a los
servicios[4], sin que dicho amparo desconozca los postulados fundamentales
sobre los que se edifica la procedencia de la protección constitucional[5].
En ese sentido, la garantía del derecho a la salud exige que el mismo se sujete a
la existencia de i) un dictamen médico a través del cual se diagnostique la
presencia de una patología en la paciente, ii) una orden para la realización de un
procedimiento o un medicamento, para que el juez de tutela evalué las
condiciones de vulneración del mismo frente al incumplimiento de las entidades
que administran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de prestar y
facilitar el acceso en condiciones de suficiencia, universalidad, integralidad, a los
servicios de salud.
Por un lado, en la coordinación y asignación de citas con los médicos que sean
idóneos para la prestación del servicio de salud requerido por persona, así
también como en el suministro de los medicamentos ordenados o prescritos por el
médico tratante. Por otro lado, el derecho a la salud también comporta la
posibilidad de recibir los procedimientos quirúrgicos y la realización de exámenes
que permitan trazar la ruta científica que debe seguir el médico tratante.
De ahí que para lograr la rehabilitación de la o las patologías que puedan aquejar
la salud de una persona, resulta indispensable que el médico cuente con los
instrumentos suficientes que le permitan (i) elaborar un diagnóstico claro sobre la
afección, (ii) ofrecer información al paciente sobre el posible tratamiento, (iii)
descartar tratamientos que no resulten útiles para la patología presente, (iv) aplicar
el tratamiento idóneo y (v) lograr la rehabilitación del paciente.
Así pues, es imperativo que en asuntos en los cuales se debata la prestación del
servicio de salud, las entidades promotoras de salud –EPS- entiendan que la
posibilidad de rehabilitación o no del paciente, pende de la aplicación del
procedimiento médico y del suministro de los insumos necesarios que ordene el
médico tratante.
ANEXOS
Att
ORIGINAL FIRMADO
CC 36454005