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MATERIA: PRÁCTICA PROFESIONAL DOCENTE III

Profesora: María Inés Fares


Alumnas: Noelia Lira - Carolina Torres
Fines de la EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
según la Ley de Educación Nacional
Fines de la EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
según la Ley de Educación Nacional
• Bilingüe se refiere al uso de dos lenguas en el aula. Lo
intercultural, implica la intención de conocer la propia
cultura y la de otras, respetando las ideas, costumbres,
formas de vivir de cada cultura presente, aunque existan
grandes diferencias, construyendo un ambiente de diálogo
y de justicia entre iguales.
• La interculturalidad implica el reconocimiento y vigencia de
los derechos culturales, lingüísticos, sociales y políticos de
los pueblos presentes en cada lugar o región.
Abierta a la
incorporación de Es también
contenidos provenientes vinculada con una
de otros horizontes lengua amerindia y
culturales, incluida la otro de origen
cultura universal europeo

Educación Propicia el
arraigada en la desarrollo de la
cultura de competencia
referencia de los comunicativa de
educandos los educandos en
CONCEPTO dos lenguas a la
EDUCACIÓN vez: oral y escrita
INTERCULTURAL
BILINGÜE
CENSO 2010
El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas permitió
identificar a 955.032 personas –el 2,4% de la población total–
que se reconocieron pertenecientes o descendientes de un
pueblo originario, y declararon que conocían el nombre del
pueblo de pertenencia. De esta manera, se produce un avance
en la visibilización estadística y social de estas comunidades:
se las puede dimensionar, localizar y caracterizar, información
fundamental para reconocer sus derechos y desarrollar
políticas públicas.
Pueblos
originarios
La educación bilingüe e intercultural se encuentra
reconocida como un derecho especial en el Artículo 75,
Inciso 17, de la Constitución Nacional, y en distintas leyes
provinciales. Además, está garantizada por diferentes
tratados internacionales: la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del
año 2007 y el Convenio 169 de la OIT (Artículos 2 y 26),
establecido en 1989. Asimismo, la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 es
el primer y único tratado internacional de derechos
humanos que aborda explícitamente la situación de la
niñez indígena.
La Ley de Educación Nacional N° 26206 (LEN),
sancionada en el año 2006, establece que la
Educación Intercultural Bilingüe (EIB) es una de las
ocho modalidades del sistema educativo para los
niveles de educación Inicial, Primario y Secundario.
“Garantiza –explicita la norma en el Artículo 52– el
derecho constitucional de los pueblos indígenas a
recibir una educación que contribuya a preservar y
fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su
cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse
activamente en un mundo multicultural y a mejorar
su calidad de vida.
EL ACCESO A LA ESCUELA
De acuerdo a los datos del último Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas, en una mirada territorial , se observan
particularidades. Provincias como Chaco, Formosa, Misiones, Salta y
Santiago del Estero, pertenecientes al NEA y al NOA –dos de las
principales regiones con mayor población indígena pero, a la vez, con
altos niveles de pobreza y vulnerabilidad social–, presentan menor
inserción en el sistema educativo por parte de los niños en edad
escolar. En esas provincias, 2 de cada 10 chicos pertenecientes a estas
comunidades se encuentran fuera de la escuela, mostrando a su vez
las mayores brechas entre la población de comunidades indígenas y no
indígenas en relación al acceso a la educación.
De acuerdo a los datos producidos por el
Relevamiento Anual, los niños, niñas y
adolescentes indígenas reconocidos por esta
fuente de información se encuentran
escolarizados en su mayoría en la primaria
(58.832), nivel donde principalmente se
incorporan al sistema educativo.
La invisibilización en términos de fuentes de
información conduce a su consecuente
invisibilización social y pedagógica, como
ciudadanos pertenecientes a pueblos indígenas
y como estudiantes indígenas. Esta situación
permite el reconocimiento en cuanto sujetos de
derecho, destinatarios de posibles acciones
desde el Estado para su promoción, en especial,
el derecho a la educación.
Ya que en nuestro país aún no existe una
definición consensuada a nivel nacional de cuáles
son las características que debe tener una escuela
para ser considerada parte de la modalidad
Intercultural Bilingüe, el criterio relativo a que una
escuela en la que al menos la mitad de sus
estudiantes son “identificados” como indígenas o
hablantes de lenguas indígenas podría suponer
algún tipo de estrategia educativa orientada a la
interculturalidad.
PARA SEGUIR TRABAJANDO
El recorrido realizado hasta aquí señala la
importancia de seguir trabajando en la
generación de políticas públicas que disminuyan
desigualdades, ampliando el acceso de los
niños, niñas y adolescentes de pueblos
indígenas a la escuela, en particular en el nivel
Inicial y Secundario, y en especial, para aquellos
que habitan parajes remotos.
MÉRITO DE LA VOCACIÓN
POR EL SERVICIO
AUSENCIA DEL ESTADO
CONSECUENCIA DE LA AUSENCIA
nosotros
PODEMOS TERMINAR CON ESO.
SOLO NECESITAMOS,
ESTAR JUNTOS
Y TENER FE
Entrevista a
Diego Barros

Referente y miembro de la Comunidad Huarpe


“Paula Guaquinchay” de la localidad de
Asunción (Lavalle).

https://youtu.be/5XHCiMS_mRw
Bibliografía:
• Anónimo (27/10/2017) Comunidad Tonocoté: “Nuestra vida es como la de cualquiera”. Argentina. Dirección:
http://www.nuevodiarioweb.com.ar/noticias/2017/10/25/120344-comunidad-tonocote-nuestra-vida-es-como-la-de-cualquiera
• Anónimo (05/12/2018) Educación intercultural bilingüe: avance legal pero no en las aulas. Argentina. Dirección:
https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100059130/educacion-intercultural-bilingue-avance-legal-pero-no-en-las-aulas/
• Anónimo (19/11/2019) Una lengua activa y vital pero que necesita ser preservada. Argentina. Dirección:
https://glotopolitica.com/2019/11/19/una-lengua-activa-y-vital-pero-que-necesita-ser-preservada/
• Anónimo (03/01/2020) Violencia contra la comunidad wichi. Argentina. Dirección: https://www.eltribuno.com/salta/nota/2020-1-3-0-
0-0-violencia-contra-la-comunidad-wichi
• Anónimo (05/2020) Capacitarán sobre Derecho Indígena. Argentina. Dirección: https://www.surenio.com.ar/2020/05/capacitaran-
sobre-derecho-indigena
• Anónimo (2020) Pueblos originarios. Argentina. Dirección: https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-2-21-99
• Aranda, Darío (04/06/2020) El racismo argentino: genocidio sin fin para los pueblos originarios. Argentina. Dirección:
https://www.lavaca.org/notas/el-racismo-argentino-genocidio-sin-fin-para-los-pueblos-originarios/
• González, Delia (2019) Estudiantes indígenas en escuelas argentinas: una población invisibilizada. Argentina. Dirección:
http://observatorio.unipe.edu.ar/attachments/article/154/Obs%20UNIPE.%20Datos%204.%20EIB.pdf
• Infonews (17/02/2017) Pueblos indígenas denuncian que el Gobierno eliminó la educación intercultural bilingüe. Argentina.
Dirección: http://argentinamunicipal.com.ar/argentina/pueblos-indigenas-denuncian-gobierno-elimino-la-educacion-intercultural-
bilingue/#:~:text=Pueblos%20ind%C3%ADgenas%20denuncian%20que%20el%20Gobierno%20elimin%C3%B3%20la%20educaci%C3
%B3n%20intercultural%20biling%C3%BCe,-
%22Con%20la%20eliminaci%C3%B3n&text=%C2%ABCon%20la%20eliminaci%C3%B3n%20de%20la,el%20CEAPI%20en%20un%20co
municado.
• Ley de Educación Nacional N° 26206. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, Argentina, 28 de diciembre de 2006.
• Urdinez, Micaela (07/06/2020) “No nos podemos defender”. La discriminación que sufren los pueblos originarios. Argentina. Dirección:
https://www.lanacion.com.ar/comunidad/no-nos-podemos-defender-la-discriminacion-sufren-nid2374353
• Zárate, Sebastián y Linares, Andrés (20/10/2018) ¿Cuáles son los pueblos originarios de Argentina y dónde viven? Argentina.
Dirección: https://diarioanticipos.com/2018/10/20/cuales-son-los-pueblos-originarios-de-argentina-y-donde-viven/

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