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Sistema Nacional de Contabilidad

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SISTEMA

NACIONAL DE
CONTABILIDAD

1
Índice

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD.......................................................................................1


DEFINICIÓN..................................................................................................................................3
NORMATIVIDAD...........................................................................................................................4
OBJETIVOS, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD................5
OBJETIVOS................................................................................................................................5
FUNCIONES..............................................................................................................................5
ESTRUCTURA............................................................................................................................5
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD.............................................................................................................................6
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA...................................................................6
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD...............................................................................7
LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD.............................................................................................9
REGISTRO DE CONTADORES DEL SECTOR PÚBLICO..................................................................9
CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA.........................................................................................10
DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS.......................................................................................10
ESTRUCTURA..........................................................................................................................11
FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL D ELA REPÚBLICA..........................................14
RENDICIÓN DE CUENTAS............................................................................................................17
REGISTRO CONTABLE EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL
SECTOR PÚBLICO (SIAF)..............................................................................................................19
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF- SP)......................................20
SISTEMA DE INTEGRACIÓN CONTABLE DE LA NACIÓN (SICON).................................................23
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.......................................................25
PROCESOS Y SANCIONES............................................................................................................27
ANEXOS......................................................................................................................................29

2
DEFINICIÓN1

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y


procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Tiene como principios regulatorios:

Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento


homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.  

Integridad.- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y


económicos.  

Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el


momento y circunstancias debidas.

Transparencia.- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre


la contabilidad del Estado.

Legalidad.- Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

IMPORTANCIA2

Su importancia radica en el establecimiento del marco legal para dictar y aprobar


normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las
entidades del sector público y del sector privado, como lo más sustancial, de acuerdo
a su objeto, dispuesto por la Ley N° 28708. Ley General del Sistema Nacional de
Contabilidad (Ley General del SCN). Así, uno de sus objetivos, conforme al artículo 4,
consiste en armonizar y homogeneizar la Contabilidad en los sectores público y
privado mediante la aprobación de la normatividad contable.

1
Portal del Ministerio de Economía y Finanzas. http://www.mef.gob.pe/
2
Revista “Análisis Tributario”. Entrevista a Oscar Pajuelo Ramírez- Presidente del Consejo Normativo de
Contabilidad.

3
NORMATIVIDAD

 Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de


Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los
Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.
 Objeto de la Ley3
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que
permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público
y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta
General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que
corresponda.
 Ámbito de aplicación4
La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector
privado, en lo que les corresponda.

 Mediante Ley No 28112- Ley marco de la Administración Financiera del


Sector Público.
 Artículo 40. El Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas,
principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y
privado, de aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los
conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.
En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las
condiciones para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta
General de la República.

OBJETIVOS, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL


SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

3
Artículo 1. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
4
Artículo 2. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”

4
OBJETIVOS
Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:

 Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado


mediante la aprobación de la normatividad contable;
 Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de
cuentas de las entidades del sector público;
 Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria
para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al
planeamiento; y,
 Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las
entidades del sector público y del sector privado.

FUNCIONES5

Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes:

 Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y


privado.
 Elaborar la Cuenta General de la República.
 Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad.
 Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus
resultados.
 Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los
organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder
Judicial en la oportunidad que la soliciten.

ESTRUCTURA6

El Sistema Nacional de Contabilidad está integrado por:

1. La Dirección General de Contabilidad Pública.


2. El Consejo Normativo de Contabilidad.
3. Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas
jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público.
4. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas
naturales o jurídicas del sector privado.

5
Portal del Ministerio de Economía y Finanzas. http://www.mef.gob.pe/
6
Artículo 4. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”

5
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS
ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD7

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

La Dirección General de Contabilidad Pública es el órgano de línea del Ministerio,


rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y como tal se constituye, como la más
alta autoridad técnico-normativa en materia contable a nivel nacional encargada de
dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito, para su
correcta aplicación de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de
las Finanzas Públicas; y de regular la contabilidad del sector privado, a través del
Consejo Normativo de Contabilidad. Depende del Despacho Viceministerial de
Hacienda.

Algunos conceptos básicos sobre Contabilidad Pública8:

Rendición de cuentas.
Presentación de los resultados de la gestión de los recursos públicos por parte de las
autoridades representativas de las entidades del Sector Público, ante la
Dirección General de Contabilidad Pública, en los plazos legales y de acuerdo con las
normas vigentes, para la elaboración de la Cuenta General de la República, las
Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales y el Planeamiento.

Cuenta General de la República.


Instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados
presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e
indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del Sector Público
durante un ejercicio fiscal.

Estados Financieros.
Productos del proceso contable, que en cumplimiento de fines financieros,
económicos y sociales, están orientados a revelar la situación, actividad y flujos de
recursos, físicos y monetarios de una entidad pública, a una fecha y período

7
Título I, Capítulo III. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
8
Ministerio de Economía y Finanzas- Contabilidad Pública

6
determinados. Estos pueden ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la
capacidad de satisfacer necesidades comunes de los usuarios.

Estados Presupuestarios.

Son aquellos que presentan la Programación y Ejecución del presupuesto de Ingresos


y de Gastos por Fuentes de Financiamiento, aprobados y ejecutados conforme a las
metas y objetivos trazados por cada entidad para un período determinado dentro del
marco legal vigente.

Funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública

 La Dirección General de Contabilidad Pública tiene las siguientes funciones:

a) Emitir resoluciones dictando las normas y procedimientos de contabilidad que


deben regir en el sector público.
b) Formular y difundir la Cuenta General de la República, procesando las
rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público.
c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector
público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas.
d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para
facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el
planeamiento y la evaluación presupuestal.
e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de
información contable aprobados para las entidades del sector público.

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

El Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de Participación del Sistema


Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas,
en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación.
El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año.

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el


Ministro de Economía y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de
las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos
suplentes:

 Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú – BCR.

7
 Un (1) representantes de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores – CONASEV.
 Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.
 Un (1) representante de la Superintendencia de Administración Tributaria –
SUNAT.
 Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
 Un (1) representante de la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP.
 Un (1) representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Colegios de
Contadores Públicos del Perú.
 Un (1) representante de la Facultad de Ciencias de la Contabilidad de las
universidades del país, a propuesta de la Asamblea de Rectores.
 Un (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas.

Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad

Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo
Normativo de Contabilidad se requiere:

a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10)
años de ejercicio profesional.
b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en
base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y
por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual
a propuesta de la entidad correspondiente.
c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.
d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso.
e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria.
f) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector
público.

Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:


a) Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la
contabilidad de los sectores público y privado.

8
b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las
entidades del sector privado.
c) Absolver consultas en materia de su competencia.

LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:
a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector.
b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que
correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos
vigentes.
c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a
que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con
sujeción al sistema contable de su competencia funcional.

REGISTRO DE CONTADORES DEL SECTOR PÚBLICO9

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, implementa un registro de


profesionales que desempeñan el cargo de Contador General o quien haga sus veces
en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de su actualización
permanente. (Ver Anexo No 01).
La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la
Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Junta de Decanos de los Colegios de
Contadores Públicos del Perú, adjuntando la documentación de sustento
correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el
hecho.

CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

9
Artículo 12. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”

9
DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS10

DEFINICIÓN

La Cuenta General de la República, es el instrumento de gestión pública que contiene


información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos,
patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la
actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.

ALCANCE

Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta


General de la República todas las entidades del sector público sin excepción,
conforme a lo siguiente:

1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional,


Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:

GOBIERNO NACIONAL
a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públicos
descentralizados y universidades públicas.
b) Los organismos constitucionalmente autónomos.
c) Los organismos reguladores.
d) Los organismos recaudadores y supervisores.
e) Fondos especiales con personería jurídica.
f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.

GOBIERNOS REGIONALES
Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.
Gobiernos Locales
Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.

2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la


Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
3. Las empresas de los gobiernos regionales.
10
Artículos 23, 24 y 25 de la Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”

10
4. Las empresas de los gobiernos locales.
5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería
jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos.
6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería
jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de
Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus
respectivas normas de creación, organización y funcionamiento.
7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente;
8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no
mencionadas en los numerales precedentes.
9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.

OBJETIVOS

Los objetivos de la Cuenta General de la República son:

a) Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios,


financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas.
b) Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector
público incluyendo los indicadores de gestión financiera.
c) Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones.
d) Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.

ESTRUCTURA11
La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:

1. Cobertura y Cumplimiento

Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades


ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones
en la presentación de la información para la Cuenta General.

2. Aspecto Económico

11
Artículos No 26. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”

11
Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en la
política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Producto bruto interno.


b) Ahorro e inversión.
c) Inflación.
d) Tipo de cambio.
e) Balanza de pagos.
f) Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario.
g) Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos.
h) Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno.
i) Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

3. Sector Público

Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al detalle


siguiente:

a) Información Presupuestaria:

 Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos.


 Clasificación económica de ingresos y egresos.
 Clasificación funcional y geográfica de los egresos.
 Estado de programación y ejecución del presupuesto.

b) Análisis de resultados: Primario, económico y financiero.

c) Información financiera:

 Balance general.
 Estado de gestión.
 Estado de cambios en el patrimonio neto.
 Estado de flujos de efectivo.
 Notas a los estados financieros.
 Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros.

d) Estado de tesorería.

12
e) Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por
devengar.

f) Información estadística de la recaudación tributaria.

g) Inversión pública:

 Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones.


 Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores.
 Metas de inversiones programadas y ejecutadas.
 Programas especiales de desarrollo.
 Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras.

h) Gasto Social

4. Niveles de la Actividad Gubernamental

Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental,


de acuerdo al detalle siguiente:

a) Marco Institucional

b) Información Presupuestaria:

 Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos.


 Clasificación económica de ingresos y egresos.
 Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos.
 Estado de ejecución de ingresos y egresos.

c) Información financiera:

 Balance general.
 Estado de gestión.
 Estado de cambios en el patrimonio neto.
 Estado de flujos de efectivo.
 Notas a los estados financieros.

13
 Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.

5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión

FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL D ELA


REPÚBLICA

 Mediante la Ley No 26484 “Ley marco del Proceso de la Cuenta General de


la República”.
Artículo 01. La Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República
tiene por finalidad establecer las normas para la presentación de las
rendiciones de cuentas y los mecanismos que posibiliten integrar y consolidar
los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión de la
actividad pública en un ejercicio fiscal.

El proceso de la Cuenta General de la República tiene las fases siguientes12:

1. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas


2. Análisis y procesamiento de la información
3. Elaboración
4. Informe de auditoría
5. Presentación
6. Examen y dictamen
7. Aprobación
8. Difusión

1. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS

Esta fase comprende desde la elaboración y difusión de normas específicas, por la


Dirección Nacional de Contabilidad Pública, hasta la obtención de información de las
entidades del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República.
Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las
entidades del sector público, son determinados por la Dirección Nacional de

12
Título III, Capítulo III de la Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”

14
Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de
rendición de cuentas.
Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido, la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima
autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial “El Peruano” y
en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y
Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuenta.

2. ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS


Consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración de dichas rendiciones,
por parte de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a las normas
contables aprobadas y vigentes.

3. ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la


Cuenta General de la República.
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la
República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión
Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 30 de junio del año
siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas que el informe sobre las
entidades omisas a la presentación oportuna de las rendiciones de cuentas.

4. INFORME DE AUDITORÍA

Se verifica la confiabilidad y transparencia en la información y la aplicación correcta de


los procedimientos establecidos en su elaboración, comprobando la correcta
integración y consolidación en los estados financieros.
La Contraloría General de la República, es la entidad encargada de realizar la
auditoría a la Cuenta General de la República, emite el Informe de Auditoría señalado
en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio
de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en
un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del
informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones
hechas a la entidad, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

5. PRESENTACIÓN

15
El Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta
General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para
su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el quince de
noviembre del año siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas.

6. EXAMEN Y DICTAMEN

La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el


Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y
dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a su
presentación.
La Comisión Revisora del Congreso de la República presenta su dictamen en la sesión
inmediata.

7. APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza de la siguiente


secuencia:

a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de treinta (30)


días calendario siguientes de recibido el dictamen de la Comisión Revisora.

b) Si el Congreso de la República no se pronuncia en el plazo señalado, el


dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los
quince (15) días calendarios siguientes, para que la promulgue por decreto
legislativo.

c) El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince


(15) días calendarios siguientes de remitido el dictamen.

8. DIFUSIÓN D ELA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

16
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la
sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio
de Economía y Finanzas, la relación de omisos, los estados financieros,
presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector
público, indicadas en el artículo 24 de la Ley N o 28708 “ Ley general del
Sistema Nacional de Contabilidad”, para facilitar el debido ejercicio de la
participación y control ciudadano.

RENDICIÓN DE CUENTAS

MARCO LEGAL

 Artículo 82º de la Constitución Política del Perú de 1993 que señala:”


(...).Supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a
control”.

 Mediante la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control


y de la Contraloría General de la República.
Artículo 06. “El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado
de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales
y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas
de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de
la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes”.
Artículo 22 Inciso u). “Establecer los procedimientos para que los titulares de
las Entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o
bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión”.

17
CONCEPTO13

Es un mecanismo a través del cual, los titulares, autoridades en general, funcionarios y


servidores públicos informan sobre la gestión que realizan, con la finalidad de evaluar
sus posibilidades y condiciones para el cumplimiento de su rol institucional y
coadyuvar al mejoramiento continuo de su actividad.

Con la Rendición de Cuentas se contribuye a lo siguiente:

 La mejora continua de la gestión del Sector público, al abrir espacios para la


retroalimentación.
 Fomentar la cultura de transparencia de la gestión al difundirse periódicamente
los resultados.
 Ambos aspectos contribuyen a la gobernabilidad y sostenibilidad del país en el
largo plazo, dado que se institucionaliza el compromiso de la Administración
Pública de brindar servicios de calidad y en forma oportuna a la ciudadanía en
un ambiente de respeto al ordenamiento legal.

PREGUNTAS FRECUENTES14

¿CÓMO SE ENTREGA EL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS?

Su presentación se realiza a través Sistema "Rendición" disponible en el Portal de la


Contraloría (www.rendiciondecuentas.gob.pe). Para ingresar a este aplicativo,
previamente el titular designará al responsable de registrar la información y solicitará a
la Contraloría el usuario y contraseña que lo acredita como operador del sistema. Una
vez concluido el registro vía internet, el titular deberá remitir un oficio dirigido a la
Contraloría adjuntando el informe debidamente rubricado. 

¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS?

El Informe está compuesto por formatos, los cuales recogen información sobre
diferentes aspectos de la gestión de la entidad, tales como:

 Alineamiento de la misión, objetivos, programas y actividades.


 Situación de los programas, proyectos y actividades.
 Información financiera.
 Estado de la infraestructura y tecnologías de información.
 Gestión de personas, clima y cultura organizacional.
13
http://www.rendiciondecuentas.gob.pe/marcolegal.asp
14
La Contraloría General de la República- Rendición de Cuentas.
https://apps.contraloria.gob.pe/packanticorrupcion/rendicion_de_cuentas.html

18
¿CUÁL ES EL ROL QUE CUMPLE LA CONTRALORÍA?

Tiene la función de administrar la información recibida, verificarla selectivamente y


ponerla a disposición de la población para el ejercicio del control social de la gestión
de los titulares.

REGISTRO CONTABLE EN EL SISTEMA INTEGRADO DE


ADMINISTRACIÓN FINANCIERA EN EL SECTOR PÚBLICO
(SIAF)

REGISTRO CONTABLE15

El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en
las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios
manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de
acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción.
El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en
aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector,
utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos
públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables.
Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones
con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo
Normativo de Contabilidad.

 El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de


Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la
Tabla de Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es
responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.16

15
Artículo 16. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
16
Artículo 17. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”

19
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
(SIAF- SP)

MARCO LEGAL

 Mediante la Ley No 28112 Marco de la Administración Financiera del Sector


Público.
Artículo 10. Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional
y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera del
Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco
de la normatividad aprobada por los órganos rectores.

DEFINICIÓN17

Es un Sistema de registro único sobre el uso de los recursos públicos y es utilizado


como herramienta de Gestión Financiera/Presupuestal que mejora y apoya al
ordenamiento y la administración de las Finanzas Públicas.

17
www.congreso.gob.pe/acerca/expo/CURSOS-SEACE...SIAF/SIAF.pps

20
Permite realizar desde la Formulación y Aprobación del Presupuesto y sus
modificaciones, así como la ejecución de los ingresos y gastos del municipio, la
gestión de Pagaduría, la contabilización y presentación de los EE.FF y anexos,
pasando por el Control de la Deuda Interna y Externa y preparación de las
Evaluaciones Presupuéstales conectados con los entes rectores.
El resultado final del proceso de registro y monitoreo en el SIAF, es la de obtener las
“rendiciones finales” en el Pliego con la calidad oportunidad exigidos por los
contribuyentes así como de los Entes Rectores.
EL SIAF es un Sistema de Ejecución, no de Formulación Presupuestal ni de
Asignaciones (Trimestral y Mensual), que es otro Sistema.18

El SIAF ha sido diseñado como una herramienta muy ligada a la Gestión Financiera
del Tesoro Público en su relación con las denominadas Unidades Ejecutoras (UEs).

A partir de enero de 1999 el SIAF se ha constituido en un Sistema Oficial de registro


de las operaciones de Gasto e Ingreso de las UEs.

El registro, al nivel de las UEs, está organizado en 2 partes:

 Registro Administrativo (Fases Compromiso, Devengado, Girado) y


 Registro Contable (contabilización de las Fases así como Notas Contables).

El Registro Contable requiere que, previamente, se haya realizado el Registro


Administrativo. Puede realizarse inmediatamente después de cada Fase, pero no es
requisito para el registro de la Fase siguiente.

 El registro del Compromiso implica el uso de un Clasificador de Gasto a nivel


de Específica, una Fuente de Financiamiento y la Meta correspondiente
asociada a ese gasto.
 El registro del Devengado está asociado a la verificación del cumplimiento de la
obligación por parte del proveedor, esto es la entrega de bienes. Esta fase
requiere un Compromiso previo que a su vez establece techos y otros criterios.
El Devengado puede darse en el mismo mes o en otro posterior al registro del
Compromiso.
 El registro del Girado requiere no sólo un Devengado previo (que a su vez
establece techos) sino la correspondiente Autorización de Giro por parte de la
DGTP, que aplica el criterio de Mejor Fecha. El Girado puede darse en el
mismo mes o en otro posterior al registro del Devengado.

18
Portal del Ministerio de Economía y Finanzas. http://www.mef.gob.pe/

21
 La DGTP emite la Autorización de Pago de los Girados (cheques, cartas
órdenes) de las UEs, transmitiéndose al BN, quien actualiza sus archivos con
cada lote enviado, atendiendo a los beneficiarios de los Girados.
 El registro de la Fase Pagado en la UE es procesado automáticamente por el
Sistema, con la información de los cheques y cartas órdenes pagados remitida
por el BN.

En el Ciclo de Ingreso, las UEs registran las Fases de Determinado y Recaudado.

PRODUCTOS DEL SISTEMA

 Mejora en la Gestión Financiera del Tesoro Público.

 Base de Datos con información oportuna, confiable y con cobertura adecuada.

 Monitoreo por los Sectores y Pliegos de la Ejecución del Presupuesto.

VENTAJAS DE LA BASE DE DATOS

 Proporciona a los Órganos Rectores información oportuna y consistente.


 Permite obtener reportes consistentes de estados presupuestales, financieros y
contables.
 Permite un seguimiento de la ejecución presupuestaria en sus diferentes fases.
 Proporciona una visión global y permanente de la disponibilidad de los recursos
financieros del Estado.
 Pone a disposición de la CPN, información para la elaboración de la Cuenta
General de la República.
 Pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, información de
detalle, reduciendo los requerimientos de reportes y mejorando la capacidad de
Control en oportunidad, cobertura y selectividad.
 Contribuye a una mejor asignación de recursos y toma de decisiones.

FLUJO DE INFORMACIÓN19

19
Proyecto SIAF- MEF

22
Las entidades del Sector Público pueden consultar los datos registrados en la Base de
Datos Central del SIAF, esto según su área de responsabilidad y nivel de acceso (ver
Anexo No 02):

 Organismos Rectores del MEF (DNPP, DGTP y CPN)


 Organismos Sectoriales y Pliegos.
 Otras instituciones usuarias de la información (Contraloría General de la
República y SUNAT).

CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS (Ver Anexo No 03)


Los clasificadores presupuestarios registran las operaciones del gobierno, presentan el
detalle de las transacciones, para ver:

 En que se gasta
 Para que se gasta
 Quien gasta
 En donde se gasta

SISTEMA DE INTEGRACIÓN CONTABLE DE LA


NACIÓN (SICON)

MARCO LEGAL

 Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad


 
 Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico

DEFINICIÓN Y OBJETIVO20

DEFINICIÓN

El SICON-PLIEGO es una herramienta de apoyo informático, desarrollada por la


Dirección General de  Contabilidad Pública en base a la Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad, directivas y disposiciones vigentes, para su distribución
gratuita y aplicación por las entidades del Sector Público tales como las Sociedades de
Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales, Centros Poblados, entre otras  y 
entidades a nivel nacional no comprendidas en los aplicativos del módulo SIAF.
20
Ministerio de Economía y Finanzas- SICON

23
OBJETIVO

Presentación de la información contable trimestral, semestral y de cierre contable del


ejercicio de las Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales,
Centros Poblados, entre otras entidades a nivel nacional no comprendidas en los
aplicativos del módulo SIAF, y  recepción de información consistente, confiable y
oportuna.

 Permite el registro de la Información Financiera y Presupuestaria por parte de


la Entidad y la Generación de la Información Contable en medio magnético con
la impresión de los formatos establecidos por la DGCP, explicados en la
Directiva N° 003-2010-EF/93.01 CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Estos formatos debidamente firmados y sellados formarán parte
de la carpeta que se presenta para la elaboración de la Cuenta General de la
República de cada ejercicio fiscal. El alcance del SICON-PLIEGO es para uso
de los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública y otras
entidades que son usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental y que
no están bajo el ámbito SIAF. 21.

ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA EL USO DE ESTE SISTEMA22

 La entidad deberá tomar conocimiento de las instrucciones contenidas en el


Manual del SICON VISUAL para su instalación y operatividad del aplicativo,
con el fin de registrar la información correspondiente para la presentación de la
información de cierre contable del ejercicio 2011.
 El Manual indica el procedimiento para la instalación del aplicativo en la ruta C:\
de su PC, motivo por el cual las entidades comprendidas deberán tomar las
precauciones correspondientes.
Para operar el SICON VISUAL deberá dar clic sobre el icono lobito SICON.exe
que se crea al instalar el aplicativo SICON en la ruta C:\CPN.
 Antes de registrar la información en el Aplicativo SICON VISUAL se debe
seleccionar correctamente la entidad (Nombre y Código).
 Una vez registrada la información en el Aplicativo SICON VISUAL la entidad
deberá validar la información, la que no deberá presentar  errores de validación
para generar los archivos y efectuar su transmisión. Los archivos que serán
transmitidos tienen extensión *.txt y *.zip, los mismos que se generan
21
Manual del usuario SICON- PLIEGO
22
Ministerio de Economía y Finanzas- SICON

24
automáticamente al momento de grabar y se encuentran en la carpeta
C:\CPN\ENVIO.
 La  presentación de información de Cierre del Ejercicio 2011 a la DGCP
procede mediante la transmisión de archivos *.txt y *.zip  a través del
link http://apps2.mef.gob.pe/appsicon/index.jsp, para cuyo efecto deberán
solicitar su USUARIO y CLAVE al sectorista de la DGCP.
 En caso de requerir modificar la información, la entidad deberá solicitar al
sectorista de la DGCP la habilitación del envío para que nuevamente tenga la
opción de transmitir la información.
 La presentación de la información contable es integral y consistente, por lo que
deberán remitir la carpeta a la DGCP con los formatos impresos y debidamente
firmados, acorde con las disposiciones vigentes y simultáneamente transmitir la
información vía web generada en archivos (*.txt y *.zip)  a través de link
indicado, ambas informaciones (carpeta con la documentación y transmisión
vía web)  deben ser recibidas por la DGCP en los plazos estipulados por las
disposiciones vigentes con el fin de no ser consideradas OMISAS a la
presentación de la información contable para la Cuenta General de la
República.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS23

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

El titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de


la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de
Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades tienen
responsabilidad administrativa y están obligados:

a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley


y su reglamento.

23
Título III, Capítulo IV de la Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”

25
b) A presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones
de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen.
c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la
Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al
ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta.
La condición de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de
disponer la inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública, debiendo informar las razones de la
omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y
servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la
información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, quienes
deben presentar sus descargos al titular del Pliego o la máxima autoridad
individual o colegiada de la entidad, en un plazo máximo de veinte (20) días
calendario.
El titular del Pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o
colegiada de la entidad adopta las medidas correctivas para que en el plazo
máximo de veinte (20) días calendario se remita la información bajo
responsabilidad.
d) En los casos de extinción o disolución de entidades, en sus diversas
modalidades, presentan a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las
rendiciones de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable
que les corresponde.
e) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que
asuma el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la
documentación que sustenta las operaciones realizadas, comunicando tal
acción a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en un plazo de diez
(10) días hábiles.
f) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la
Contraloría General de la República.

FALTAS GRAVES

Según corresponda son faltas graves administrativas las siguientes:

26
a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por
la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la
Cuenta General de la República.
b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación
por periodos mayores a un ejercicio fiscal.
c) La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que
sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público,
por tiempo no menor de diez (10) años.
d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento
requerido.
e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente.
No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones
realizadas en su gestión.

PROCESOS Y SANCIONES24

Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la


ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de
confianza y servidores.
Concluidos los procesos, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas.

APERTURA DEL PROCESO

Los funcionarios, personal de confianza y servidores de las entidades señaladas en el


artículo 24 de la Ley No 28708, que incurran en la comisión de falta administrativa,
serán sometidos al proceso administrativo, hasta tres (3) años después de dejar el
cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

SANCIONES

Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del
cargo e inhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un
año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco años.

24
Título III, Capítulo V de la Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”

27
En el caso específico del titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad
individual o colegiada de la entidad pública, son sancionados de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en función a los resultados del proceso administrativo y
disciplinario a que son sometidos.

LA EJECUCIÓN DE SANCIONES

Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Dirección Nacional de


Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones
impuestas a los funcionarios, esta última verifica su cumplimiento.
Con el cumplimiento de la sanción, la rehabilitación es automática y deja sin efecto
toda mención o constancia de la sanción impuesta en el Registro de Funcionarios del
correspondiente legajo personal.

28
ANEXOS

29
ANEXO No 01

DATOS PARA EL REGISTRO DE CONTADORES GENERALES AL


SERVICIO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 12. LEY No 28708

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas- Dirección Nacional de Contabilidad Pública

30
ANEXO No 02

SIAF- FLUJO DE INFORMACIÓN

Flujo de Información
Fuente: Elaborado por el Proyecto SIAF- Ministerio de Economía y Finanzas
Ley SAFI
Nº 28112
DNPP DNTP DNCP DNEP

ANEXO No 03 SUNAT

SIAF-SP SBN
ALTA
DIRECCION Base de Datos

CONTRALORIA

Pliego BN
UE BID/BM
(PROYECTOS)
34

31
Cl
as
res stos ifi
d o a y P cado
i f ica y G ro
g r r Fun
as s
Cl reso am
áti cion
e Ing co al
d
o

Clasificadores
áfic

ien tes
Presupuestarios

n
r

to
g

anc e Fue
eo
or G

iam
d
de ador
cad
sifi

F in
if ic
Cla

clas
Clasificador Institucional

Fuente: Elaborado por el Proyecto SIAF- Ministerio de Economía y Finanzas

32

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