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Sistema Nacional de Contabilidad
Sistema Nacional de Contabilidad
Sistema Nacional de Contabilidad
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
1
Índice
2
DEFINICIÓN1
PRINCIPIOS REGULATORIOS
IMPORTANCIA2
1
Portal del Ministerio de Economía y Finanzas. http://www.mef.gob.pe/
2
Revista “Análisis Tributario”. Entrevista a Oscar Pajuelo Ramírez- Presidente del Consejo Normativo de
Contabilidad.
3
NORMATIVIDAD
3
Artículo 1. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
4
Artículo 2. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
4
OBJETIVOS
Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:
FUNCIONES5
ESTRUCTURA6
5
Portal del Ministerio de Economía y Finanzas. http://www.mef.gob.pe/
6
Artículo 4. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
5
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS
ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD7
Rendición de cuentas.
Presentación de los resultados de la gestión de los recursos públicos por parte de las
autoridades representativas de las entidades del Sector Público, ante la
Dirección General de Contabilidad Pública, en los plazos legales y de acuerdo con las
normas vigentes, para la elaboración de la Cuenta General de la República, las
Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales y el Planeamiento.
Estados Financieros.
Productos del proceso contable, que en cumplimiento de fines financieros,
económicos y sociales, están orientados a revelar la situación, actividad y flujos de
recursos, físicos y monetarios de una entidad pública, a una fecha y período
7
Título I, Capítulo III. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
8
Ministerio de Economía y Finanzas- Contabilidad Pública
6
determinados. Estos pueden ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la
capacidad de satisfacer necesidades comunes de los usuarios.
Estados Presupuestarios.
7
Un (1) representantes de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores – CONASEV.
Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.
Un (1) representante de la Superintendencia de Administración Tributaria –
SUNAT.
Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
Un (1) representante de la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP.
Un (1) representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Colegios de
Contadores Públicos del Perú.
Un (1) representante de la Facultad de Ciencias de la Contabilidad de las
universidades del país, a propuesta de la Asamblea de Rectores.
Un (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas.
Para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo
Normativo de Contabilidad se requiere:
a) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10)
años de ejercicio profesional.
b) Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en
base a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y
por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual
a propuesta de la entidad correspondiente.
c) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.
d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso.
e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria.
f) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector
público.
8
b) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las
entidades del sector privado.
c) Absolver consultas en materia de su competencia.
Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:
a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector.
b) Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad a que
correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos
vigentes.
c) Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a
que correspondan, elaborando los estados financieros y complementarios, con
sujeción al sistema contable de su competencia funcional.
9
Artículo 12. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
9
DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS10
DEFINICIÓN
ALCANCE
GOBIERNO NACIONAL
a) La administración central comprendida por los ministerios, organismos públicos
descentralizados y universidades públicas.
b) Los organismos constitucionalmente autónomos.
c) Los organismos reguladores.
d) Los organismos recaudadores y supervisores.
e) Fondos especiales con personería jurídica.
f) Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.
GOBIERNOS REGIONALES
Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados.
Gobiernos Locales
Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.
10
4. Las empresas de los gobiernos locales.
5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personería
jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos.
6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería
jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de
Presupuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus
respectivas normas de creación, organización y funcionamiento.
7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente;
8. Las personas jurídicas de derecho público y las empresas del Estado no
mencionadas en los numerales precedentes.
9. Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.
OBJETIVOS
ESTRUCTURA11
La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:
1. Cobertura y Cumplimiento
2. Aspecto Económico
11
Artículos No 26. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
11
Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en la
política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:
3. Sector Público
a) Información Presupuestaria:
c) Información financiera:
Balance general.
Estado de gestión.
Estado de cambios en el patrimonio neto.
Estado de flujos de efectivo.
Notas a los estados financieros.
Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros.
d) Estado de tesorería.
12
e) Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por
devengar.
g) Inversión pública:
h) Gasto Social
a) Marco Institucional
b) Información Presupuestaria:
c) Información financiera:
Balance general.
Estado de gestión.
Estado de cambios en el patrimonio neto.
Estado de flujos de efectivo.
Notas a los estados financieros.
13
Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.
12
Título III, Capítulo III de la Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
14
Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de
rendición de cuentas.
Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido, la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública notifica al titular del pliego presupuestario o máxima
autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial “El Peruano” y
en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y
Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuenta.
4. INFORME DE AUDITORÍA
5. PRESENTACIÓN
15
El Ministro de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta
General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para
su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el quince de
noviembre del año siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas.
6. EXAMEN Y DICTAMEN
16
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la
sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio
de Economía y Finanzas, la relación de omisos, los estados financieros,
presupuestarios e información complementaria de las entidades del sector
público, indicadas en el artículo 24 de la Ley N o 28708 “ Ley general del
Sistema Nacional de Contabilidad”, para facilitar el debido ejercicio de la
participación y control ciudadano.
RENDICIÓN DE CUENTAS
MARCO LEGAL
17
CONCEPTO13
PREGUNTAS FRECUENTES14
El Informe está compuesto por formatos, los cuales recogen información sobre
diferentes aspectos de la gestión de la entidad, tales como:
18
¿CUÁL ES EL ROL QUE CUMPLE LA CONTRALORÍA?
REGISTRO CONTABLE15
El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en
las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios
manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de
acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción.
El registro contable oficial es el autorizado por la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en
aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el órgano rector,
utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos
públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables.
Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones
con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo
Normativo de Contabilidad.
15
Artículo 16. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
16
Artículo 17. Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
19
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
(SIAF- SP)
MARCO LEGAL
DEFINICIÓN17
17
www.congreso.gob.pe/acerca/expo/CURSOS-SEACE...SIAF/SIAF.pps
20
Permite realizar desde la Formulación y Aprobación del Presupuesto y sus
modificaciones, así como la ejecución de los ingresos y gastos del municipio, la
gestión de Pagaduría, la contabilización y presentación de los EE.FF y anexos,
pasando por el Control de la Deuda Interna y Externa y preparación de las
Evaluaciones Presupuéstales conectados con los entes rectores.
El resultado final del proceso de registro y monitoreo en el SIAF, es la de obtener las
“rendiciones finales” en el Pliego con la calidad oportunidad exigidos por los
contribuyentes así como de los Entes Rectores.
EL SIAF es un Sistema de Ejecución, no de Formulación Presupuestal ni de
Asignaciones (Trimestral y Mensual), que es otro Sistema.18
El SIAF ha sido diseñado como una herramienta muy ligada a la Gestión Financiera
del Tesoro Público en su relación con las denominadas Unidades Ejecutoras (UEs).
18
Portal del Ministerio de Economía y Finanzas. http://www.mef.gob.pe/
21
La DGTP emite la Autorización de Pago de los Girados (cheques, cartas
órdenes) de las UEs, transmitiéndose al BN, quien actualiza sus archivos con
cada lote enviado, atendiendo a los beneficiarios de los Girados.
El registro de la Fase Pagado en la UE es procesado automáticamente por el
Sistema, con la información de los cheques y cartas órdenes pagados remitida
por el BN.
FLUJO DE INFORMACIÓN19
19
Proyecto SIAF- MEF
22
Las entidades del Sector Público pueden consultar los datos registrados en la Base de
Datos Central del SIAF, esto según su área de responsabilidad y nivel de acceso (ver
Anexo No 02):
En que se gasta
Para que se gasta
Quien gasta
En donde se gasta
MARCO LEGAL
DEFINICIÓN Y OBJETIVO20
DEFINICIÓN
23
OBJETIVO
24
automáticamente al momento de grabar y se encuentran en la carpeta
C:\CPN\ENVIO.
La presentación de información de Cierre del Ejercicio 2011 a la DGCP
procede mediante la transmisión de archivos *.txt y *.zip a través del
link http://apps2.mef.gob.pe/appsicon/index.jsp, para cuyo efecto deberán
solicitar su USUARIO y CLAVE al sectorista de la DGCP.
En caso de requerir modificar la información, la entidad deberá solicitar al
sectorista de la DGCP la habilitación del envío para que nuevamente tenga la
opción de transmitir la información.
La presentación de la información contable es integral y consistente, por lo que
deberán remitir la carpeta a la DGCP con los formatos impresos y debidamente
firmados, acorde con las disposiciones vigentes y simultáneamente transmitir la
información vía web generada en archivos (*.txt y *.zip) a través de link
indicado, ambas informaciones (carpeta con la documentación y transmisión
vía web) deben ser recibidas por la DGCP en los plazos estipulados por las
disposiciones vigentes con el fin de no ser consideradas OMISAS a la
presentación de la información contable para la Cuenta General de la
República.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS23
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
23
Título III, Capítulo IV de la Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
25
b) A presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones
de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen.
c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la
Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al
ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta.
La condición de omisa de una entidad no exime al titular de la misma de
disponer la inmediata remisión de la rendición de cuentas a la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública, debiendo informar las razones de la
omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y
servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la
información, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, quienes
deben presentar sus descargos al titular del Pliego o la máxima autoridad
individual o colegiada de la entidad, en un plazo máximo de veinte (20) días
calendario.
El titular del Pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o
colegiada de la entidad adopta las medidas correctivas para que en el plazo
máximo de veinte (20) días calendario se remita la información bajo
responsabilidad.
d) En los casos de extinción o disolución de entidades, en sus diversas
modalidades, presentan a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las
rendiciones de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable
que les corresponde.
e) Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que
asuma el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la
documentación que sustenta las operaciones realizadas, comunicando tal
acción a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en un plazo de diez
(10) días hábiles.
f) A implementar las recomendaciones y subsanar las observaciones de la
Contraloría General de la República.
FALTAS GRAVES
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a) La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por
la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la
Cuenta General de la República.
b) La falta de implementación de las recomendaciones y la no subsanación
por periodos mayores a un ejercicio fiscal.
c) La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que
sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público,
por tiempo no menor de diez (10) años.
d) La presentación de rendiciones de cuentas inconsistente o sin el sustento
requerido.
e) La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente.
No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones
realizadas en su gestión.
PROCESOS Y SANCIONES24
SANCIONES
Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del
cargo e inhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un
año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco años.
24
Título III, Capítulo V de la Ley No 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad”
27
En el caso específico del titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad
individual o colegiada de la entidad pública, son sancionados de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en función a los resultados del proceso administrativo y
disciplinario a que son sometidos.
LA EJECUCIÓN DE SANCIONES
28
ANEXOS
29
ANEXO No 01
30
ANEXO No 02
Flujo de Información
Fuente: Elaborado por el Proyecto SIAF- Ministerio de Economía y Finanzas
Ley SAFI
Nº 28112
DNPP DNTP DNCP DNEP
ANEXO No 03 SUNAT
SIAF-SP SBN
ALTA
DIRECCION Base de Datos
CONTRALORIA
Pliego BN
UE BID/BM
(PROYECTOS)
34
31
Cl
as
res stos ifi
d o a y P cado
i f ica y G ro
g r r Fun
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F in
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Cla
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Clasificador Institucional
32