LEY MARCO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SP - Ley28112 - PPT PDF
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TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
TITULO PRELIMINAR
Principios Generales:
Primero: La Administracin Financiera del Sector Pblico se
regula por la presente Ley, por las leyes de los sistemas que
la conforman, por sus normas complementarias y
supletoriamente por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Segundo: La Administracin Financiera del Sector Pblico
TITULO PRELIMINAR
Principios Generales:
Tercero: La Administracin Financiera del Sector Pblico est
orientada a viabilizar la gestin de los fondos pblicos,
conforme a las disposiciones del ordenamiento jurdico,
promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas
conformantes, segn las medidas de poltica econmica
establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconmico Multianual.
Cuarto: Son principios que enmarcan la Administracin
Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y
eficacia.
TITULO PRELIMINAR
Principios Generales:
Quinto: El Presupuesto Pblico asigna los fondos pblicos de
acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el
cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del
Planeamiento Estratgico de las entidades del Sector Pblico y la
disponibilidad de ingresos programada. (*)
(*) Principio modificado por la Tercera Disposicin Complementaria de
la Ley N28522, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente:
Quinto.- El Presupuesto Pblico asigna los fondos pblicos de
acuerdo con los objetivos y prioridades de gasto determinadas en
el Plan Estratgico de Desarrollo Nacional, en los planes estratgicos
de las entidades del Sector Pblico y la disponibilidad de ingresos
programada.
TITULO PRELIMINAR
Principios Generales:
Sexto: Las entidades del Sector Publico slo pueden ejecutar
ingresos y realizar gastos conforme a ley. Cualquier demanda
adicional no prevista se entiende nicamente con cargo a las
asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.
Sptimo: EI Tesoro Pblico centraliza, custodia y canaliza los fondos
y valores de la Hacienda Pblica.
Octavo: El Endeudamiento Pblico permite obtener financiamiento
externo e interno para atender parte de los requerimientos
establecidos en el Presupuesto del Sector Pblico, acorde con la
capacidad de pago del pas o de la entidad obligada.
TITULO PRELIMINAR
Principios Generales:
Noveno: La Contabilidad Pblica
consolida la informacin
presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector
Pblico para mostrar el resultado integral de la gestin del Estado a
travs de la Cuenta General de la Repblica.
Decimo: La Administracin Financiera del Sector Pblico se sujeta a
la regla de la centralizacin normativa y descentralizacin operativa
en un marco de integracin de los sistemas que la conforman.
TITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1: OBJETO
La presente Ley tiene por objeto modernizar la
administracin
financiera
del
Sector
Pblico,
estableciendo las normas bsicas para una gestin
integral y eficiente de los procesos vinculados con la
captacin y utilizacin de los fondos pblicos, as como
el registro y presentacin de la informacin
correspondiente en trminos que contribuyan al
cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en
un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y
bsqueda de la estabilidad macroeconmica.
ARTICULO 2: ALCANCE
Estn sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las
respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas
conformantes de la Administracin Financiera del Sector
Pblico,
los organismos y entidades representativos de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como el Ministerio Pblico,
los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el
Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensora del Pueblo,
Tribunal Constitucional, la Contralora General de la Repblica,
las Universidades Pblicas, as como las correspondientes
entidades descentralizadas.
ARTICULO 2: ALCANCE
Tambin estn comprendidos los Gobiernos Regionales a
travs de sus organismos representativos, los Gobiernos
Locales y sus respectivas entidades descentralizadas.
Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurdicas
de derecho pblico con patrimonio propio que ejercen
funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de
fondos y de tributos y toda otra persona jurdica donde el
Estado posea la mayora de su patrimonio o capital social o
que administre fondos o bienes pblicos.
En el contexto de la presente Ley entindase con la
denominacin genrica de entidades y organismos a todos
aquellos mencionados en los prrafos precedentes.
ARTICULO 3: DEFINICIN
ARTICULO 4: CARACTERISTICAS
ARTICULO
CENTRAL
5:
ORGANIZACIN
EN
EL
NIVEL
SISTEMA
NACIONAL DE
PRESUPUESTO
DIRECCIN
NACIONAL
DEL TESORO
PBLICO
SISTEMA
NACIONAL DE
TESORERIA
DIRECCIN
NACIONAL
DEL
PRESUPUESTO
PBLICO
SISTEMA
NACIONAL DE
DIRECCIN
NACIONAL
DEL
ENDEUDAMIENTO
ENDEUDAMIENTO
PBLICO
SISTEMA
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
DIRECCIN
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
PBLICO
ARTICULO 6: ORGANIZACIN EN
DESCENTRALIZADO U OPERATIVO
EL
NIVEL
La
Unidad
Ejecutora
constituye
el
nivel
descentralizado u operativo en las entidades y
organismos del Sector Pblico, con el cual se
vinculan e interactan los rganos rectores de la
Administracin Financiera del Sector Pblico.
Para efectos de la presente Ley, se entender como
Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgnica que
cuenta con un nivel de desconcentracin
administrativa que:
por
las
TITULO II
REGLAS DE INTEGRACIN
INTERSISTMICA
La
normatividad,
procedimientos
y
dems
instrumentos tcnicos especficos de cada sistema
integrante deben ser de conocimiento previo de los
rganos rectores de los otros sistemas, antes de su
aprobacin y difusin, con la finalidad de asegurar su
adecuada coherencia con la normatividad y
procedimientos de los dems sistemas, en el marco
de la poltica establecida por la autoridad central de
la Administracin Financiera del Sector Pblico,
asegurndose la integridad en su formulacin,
aprobacin y aplicacin.
ARTICULO 8: INTEGRACIN EN
OPERATIVO O DESCENTRALIZADO
EL
NIVEL
TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
ARTICULO 11:
PRESUPUESTO
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
ARTICULO
12:
INTEGRANTES
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DEL
del
autorizada
en
materia
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DEL
SECTOR PUBLICO
GASTOS DE CAPITAL
SERVICIOS DE DEUDA
INGRESOS
ESTIMACIN
LA EJECUCIN DE
INGRESOS
COMPRENDE LAS
ETAPAS DE:
DETERMINACIN
PERCEPCIN
INGRESOS
COMPROMISO
LA EJECUCIN DE
GASTOS
COMPRENDE LAS
ETAPAS DE:
DEVENGADO
PAGADO
ARTICULO
19:
ACTOS
O
ADMINISTRATIVAS DE GASTO
DISPOSICIONES
TITULO IV
SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
ARTICULO 22:
TESORERA
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
ARTICULO
27:
OTRAS
FUENTES
DE
FINANCIAMIENTO
NO
ADMINISTRADAS
DIRECTAMENTE POR LA DIRECCIN NACIONAL DEL
TESORO PBLICO
La determinacin, percepcin, utilizacin y el registro de
los fondos conformantes de la Caja nica, en tanto
provengan de fuentes de financiamiento distintas de
aquellas que administra directamente la Direccin
Nacional del Tesoro Pblico, es de exclusiva competencia
y responsabilidad del organismo correspondiente..
DE
DFICITS
TITULO V
SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
ARTICULO
34:
SISTEMA
NACIONAL
DE
ENDEUDAMIENTO
El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de
rganos, normas y procedimientos orientados al logro de
una eficiente administracin del endeudamiento a plazos
mayores de un ao de las entidades y organismos del
Sector Pblico.
Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y
sostenibilidad de la deuda.
ARTICULO
36:
DIRECCIN
NACIONAL
DE
ENDEUDAMIENTO PBLICO - DNEP
36.1 La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es
el rgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento,
dicta las normas y establece los procedimientos
relacionados con su mbito en el marco de lo establecido
en la presente Ley, y otras relacionadas con el
endeudamiento pblico.
36.2 Las principales atribuciones de la Direccin Nacional
del Endeudamiento Pblico son:
ARTICULO
36:
DIRECCIN
NACIONAL
DE
ENDEUDAMIENTO PBLICO - DNEP
36.3 Las entidades y organismos pblicos del Sector
Pblico estn impedidos de efectuar por cuenta propia
gestiones tendientes a la consecucin de operaciones de
endeudamiento externo. El Ministerio de Economa y
Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del
Endeudamiento Pblico es la nica entidad autorizada
para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento
externo.
ARTICULO
39:
MONTO
MAXIMO
DE
CONCERTACIONES DE ENDEUDAMIENTO PBLICO
El monto mximo de endeudamiento pblico que aprueba
la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Pblico
constituye un lmite superior para las operaciones de
endeudamiento que el Gobierno Nacional apruebe o
garantice en un determinado Ao Fiscal, sujetndose su
ejecucin al cumplimiento de los procedimientos
establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita
el rgano rector del sistema.
TITULO VI
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
ARTICULO 40:
CONTABILIDAD
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
NACIONAL
DE
Elaborar
los
informes
financieros
correspondientes a la gestin de las mismas;
Recibir y procesar las rendiciones de cuentas
para la elaboracin de la Cuenta General de la
Repblica;
Evaluar la aplicacin
contabilidad; y
Otras de su competencia.
de
las
normas
de
ARTICULO 43:
CONTABILIDAD
EL
CONSEJO
NORMATIVO
DE
EL
CONSEJO
NORMATIVO DE
CONTABILIDAD
ES PRESIDIDO
POR
EL
DIRECTOR
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
PBLICA Y ES
INTEGRADO
POR
UN
(1)
REPRESENTAN
TE DE CADA
UNA DE LAS
SIGUIENTES
INSTITUCIONES
EL
CONSEJO
NORMATIVO DE
CONTABILIDAD
ES PRESIDIDO
POR
EL
DIRECTOR
NACIONAL DE
CONTABILIDAD
PBLICA Y ES
INTEGRADO
POR
UN
(1)
REPRESENTAN
TE DE CADA
UNA DE LAS
SIGUIENTES
INSTITUCIONES
Confederacin
Nacional
Empresariales Privadas.
de
Instituciones
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES