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Decreto Legislativo #1438

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1438

 DISPOSICIONES GENERALES
o OBJETO
 Regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conforme a la
administración del sector público
o DEFINICION
 Conjunto de normas, principios, etc, mediante los cuales se ejecuta y
evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieras y
patrimoniales del sector público
o FINALIDAD
 Regular la elaboración de los EE.FF de las entidades públicas, así
como su integración y consolidación para elaborar la cuenta general de
la republica
o PRINCIPIOS
 Integridad
 Deben tener un registro integral y sistemático
 Oportunidad
 Debe efectuarse en el momento que ocurra
 Responsabilidad
 Los funcionarios públicos están en la obligación de informar
 Transparencia
 Debe ser debidamente sustentado con documentos fehaciente
 Uniformidad
 La información debe ser comparable
o AMBITO DE APLICACION
 Sector público no financiero
 Entidades públicas
 Empresas públicas no financieras
 Otras formas organizativas no financieras , que administren
recursos publicos
 Sector público financiero
 BCRP
 Empresas publicas financieras
 otras formas organizativas financieras, que administren
recursos públicos
 INTEGRANTES
o Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP)
 Es el ente rector del sistema nacional de contabilidad
 Funciones
o Ejerce la máxima autoridad técnico-normativa
o Emite normas y procedimientos de contabilidad que
deben regir
o Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación
de la normativa
o Elaborar la Cuenta General de la Republica, etc.
o Consejo Normativo de Contabilidad
 encargado de la aprobación de las normas de contabilidad de
aplicación en el sector privado y público
 Funciones
o Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de
normas relativas a la contabilidad
o Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas
o Interpretar las normas contables del sector privado y
absolver consultas en materia de su competencia
 formas de actuar
o Presidido por el director general de contabilidad pública
o Integrado por un representante elegido por 3 años
o Requisitos para ser representante
 titulo de contador público
 estar habilitado en el ejercicio profesional
 no tener condena penal
 no haber sido destituido por sanción
disciplinaria del cargo publico
o Oficinas de contabilidad de las entidades del sector público
 Funciones
 proponer normas y procedimientos
 proponer el manual de procedimientos contables
 llevar a cabo el reconocimiento , medición , registro y
procesamiento de los hechos económicos
 REGIMEN SANCIONADOR
o Obligaciones
 El Titular de la entidad del Sector Público, etc. están obligados a:
 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas
 Presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se
desempeñen
 Suscribir y remitir la información requerida para la elaboración
de la CGR
 Disponer las acciones preventivas y correctivas
 Informar, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario
 Informar el estado situacional de las entidades o empresas
adscritas que se encuentren inactivas
 guardar la información documentada en forma física o
electrónica durante 10 años
 La rendición de cuentas de un ejercicio fiscal, inconsistente o
incompleta, se considera no presentada
o Faltas
 Concepto
 Toda acción u omisión en que incurran los directivos,
funcionarios, de las entidades del Sector Público
 Graves
 La omisión a la presentación de la rendición de cuentas
 La presentación de la rendición de cuentas inconsistente o
incompleta
 La ausencia o no conservación de documentación física o
electrónica
 No entregar u ocultar, a las Oficinas de Contabilidad, la
información de hechos económicas
 Efectuar el registro contable de los hechos económicos sin
considerar las disposiciones y los procedimientos normativos
emitidos
 Muy graves
 Disponer que se realice el registro contable de hechos
económicos, sin contar con el sustento documentario pertinente
 Presentar para el registro contable documentos falsos o
adulterados
 Deteriorar o destruir intencionalmente documentos físicos o
electrónicos, que sustenten hechos económicos
o Procedimiento administrativo sancionador
 Respetando el debido procedimiento, es iniciado por la autoridad
competente
 La Dirección General de Contabilidad Pública implementa un registro
de los profesionales que desempeñan el cargo de Contador General
 La separación del Contador General en las entidades del Sector
Público es comunicada a la Dirección General de Contabilidad Pública
 REGLAS GENERALES
o Contabilidad de las transacciones económicas
 El SNC organiza la normativa para la elaboración y presentación de los
estados financieros y presupuestales
o Registro contable
 Acto que consiste en reconocer, medir y registrar los hechos de una
transacción
o Contabilidad de costos
 Sistema de información que estructura los flujos financieros (ingresos
y egresos) y los flujos no financieros
o Integración de información contable
 integración de los estados financieros y presupuestarios de su ámbito
de competencia funcional, para su presentación
o Conciliacion presupuestaria y contable
 proceso mediante el cual la Dirección General de Contabilidad Pública,
en coordinación con las unidades orgánicas presupuestarias, contrasta
la información referida al PIA y PIM
o Rendición de cuentas
 Permite la elaboración de la Cuenta General de la República y las
Estadísticas de las Finanzas Públicas
o Consolidación de información contable
 DGCP consolida los estados financieros y presupuestarios presentados
por las entidades del Sector Público
 ELABORACION DE LA CUENTA GENERAL DE LA RESPUBLICA
o Concepto
 instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis
de los resultados presupuestarios, financieros, económicos,
patrimoniales y de cumplimiento de metas
o Objetivos
 Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos
presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de
cumplimiento de metas
 Presentar el análisis de los resultados de las Estadísticas de las
Finanzas Públicas
 Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones.
 Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.
o Estructura
 Cobertura y Cumplimiento
 Entidades captadoras de fondos públicos y de entidades
ejecutoras de gastos e inversión
 Aspectos Económicos
 Evolución y los resultados de los indicadores macroeconómicos
y las estadísticas de las fi nanzas públicas
 Sector Público Consolidado
 información integrada y consolidada
o Información Presupuestaria
o Información Financiera
o Estado de Tesorería
o Estado de Deuda Pública
o Inversión Pública
 Niveles de la Actividad Gubernamental
 Informe de entidades omisas
 Informe situacional de la implementación de recomendaciones de
auditoría
o Fases
 Presentación de la rendición de cuentas
 Elaboración, aprobación y difusión de normas específicas
previas, presentación de la rendición de cuentas de las
entidades del Sector Público
 no debe exceder del 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal del
que se informa
 Dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo, el ente
rector notifica al titular de la entidad del Sector Público
 Análisis y procesamiento de la información
 verificación, análisis, validación y estructuración, por parte de
la Dirección General de Contabilidad Pública
 Elaboración de la Cuenta General de la República
 A partir de la integración y consolidación de las rendiciones de
cuenta de las entidades del Sector Público
 DGCP, cada 20 de junio debe remitir a la Cuenta General de la
República a la Contraloría General de la República y a la
Comisión Revisora del Congreso de la República.
 Informe de auditoría
 La Contraloría General de la República es la entidad encargada
de realizar la auditoría
 Presentación
 Es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la
República en un plazo que vence el 15 de agosto del año
siguiente a la ejecución del presupuesto
 Examen y dictamen
 Es examinada y dictaminada por la Comisión Revisora del
Congreso de la República hasta el 15 de octubre
 Aprobación
 Se realiza según la siguiente secuencia
o El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en
un plazo que vence el 30 de octubre
o El dictamen de la Comisión Revisora se remite al Poder
Ejecutivo dentro de los 15 días calendario
o El plazo para la promulgación por el Poder Ejecutivo es
dentro de los 15 días calendario
 Difusión
 En el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas.
 SISTEMA DE INFORMACION: SIAF-RP
o El registro de los hechos económicos de las entidades del sector público es
obligatorio a nivel nacional , regional y local; aplicando los procedimientos de
la contabilidad
o SIAF-RP
 Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos, es
un sistema de registros únicos del uso de los recursos públicos.
o La información, para la elaboración de Cuenta General de la República y de
las Estadísticas de las Finanzas Públicas son reportadas a través del SIAF- RP
o Su funcionalidad está a cargo del ente rector del Sistema Nacional de
Contabilidad.

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