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Contrato de Arrendamiento - Rosa Magna

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente contrato que celebran de una parte como LA


ARRENDADORA la Sra. ROSA MAGNA SOSA PAREDEZ, identificada con DNI
Nº 33342765, con domicilio en Calle Batric Bozovich Dpto. 202 Urb. San Borja Sur
Mz. F17 Lt. 8, San Borja - Lima y de la otra parte como LA ARRENDATARIA, el
Sra. ANGELICA VICTORIA QUISPE OLAZABAL, identificada con DNI Nº
45606961; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes
sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en la
Calle Cerro Azul Mz. F1 Lt. 8, primer piso, San Ignacio de Loyola - Santiago de
Surco, departamento de Lima.
SEGUNDA.- LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble al que se refiere
la cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y
habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Mediante el presente contrato LA ARRENDADORA da en alquiler a
LA ARRENDATARIA, el inmueble descrito en la cláusula primera para destinarlo
únicamente a vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad,
conforme a lo señalado en la cláusula segunda. Por su parte, LA ARRENDATARIA
se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la cláusula
siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA
ARRENDATARIA, en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble,
asciende a la suma de S/. 1,700.00 (MIL SETECIENTOS y 00/100 Soles)
mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se
refiere la cláusula siguiente.
A la firma del presente contrato LA ARRENDATARIA, entrega a LA
ARRENDADORA, la suma de S/. 3,400.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS y
00/100 Soles), correspondiente al mes adelantado de febrero, y un mes de garantía del
pago, los cuales no generarán intereses ni rentas y serán devueltas a la entrega
del bien, previa verificación del cumplimiento de todos los pagos a los que está
obligado LA ARRENDATARIA.
QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que LA
ARRENDATARIA pagará en el domicilio de LA ARRENDADORA, todos los día
17 de cada mes.
PLAZO DEL CONTRATO:
SEXTA.- El plazo del presente contrato es de un año, el cual regirá a partir 17 de
Febrero del 2020 hasta el 17 de Febrero del 2021, a cuyo vencimiento podrá renovarse
con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas
en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SETIMA.- LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación
a su cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará
con la entrega de las llaves.
OCTAVA.- LA ARRENDATARIA se obliga a pagar puntualmente el monto de la
renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las
cláusulas cuarta y quinta.
NOVENA.- Asimismo, LA ARRENDATARIA está obligado a pagar puntualmente el
importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía
eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien.
DECIMA.- LA ARRENDATARIA está obligado a permitir la inspección del bien
arrendado por parte de LA ARRENDADORA, para cuyo efecto éste deberá cursar
previo aviso por escrito, con una anticipación no menor de dos días.
Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de
los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se
refiere la cláusula novena.
DECIMO PRIMERA.- LA ARRENDATARIA está obligado a efectuar por cuenta y
costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para
conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.
DECIMO SEGUNDA.- LA ARRENDATARIA queda prohibido de introducir
mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el
consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA. Todas las mejoras
inclusive las de recreo, serán de beneficio de LA ARRENDADORA, sin obligación de
pago alguno.
DECIMO TERCERA.- LA ARRENDATARIA no podrá ceder a terceros el bien
materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o
parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el
consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA, en cuyo caso se
suscribirán los documentos que fueren necesarios.
DECIMO CUARTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar el bien
arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta
de este contrato, salvo renovación del mismo.
CLAUSULA PENAL:
DECIMO QUINTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula
décimo cuarta, LA ARRENDATARIA deberá pagar en calidad de penalidad
compensatorio un importe ascendente a S/. 35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 Soles), por
cada día de demora en la entrega del bien.
CLAUSULA DE GARANTÍA:
DECIMO SEXTA.- En la fecha de suscripción del presente documento LA
ARRENDATARIA entrega a LA ARRENDADORA la suma de S/ 1,700.00
(MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) equivalente a un mes de renta, en calidad
de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas
en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto a
LA ARRENDATARIA sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato,
siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado el estado de conservación y
funcionamiento del bien arrendado.
Las partes dejan establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir
el pago de la renta de ningún período.
CLAUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 30201 que modifica el
artículo 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde
ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de
contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y
quince días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 y siguiente del código
procesal civil.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de
Lima a los 17 días del mes de Febrero de 2020.

ROSA MAGNA SOSA ANGELICA VICTORIA QUISPE


PAREDEZ OLAZABAL
DNI Nº 33342765 DNI Nº 45606961
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA

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