Este contrato establece los términos y condiciones del arrendamiento de un departamento ubicado en Lima por un año. La arrendadora acuerda alquilar el departamento a la arrendataria por un monto mensual de S/. 1,700. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, como el pago puntual de la renta y servicios por parte de la arrendataria y la entrega y mantenimiento del departamento por parte de la arrendadora.
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Este contrato establece los términos y condiciones del arrendamiento de un departamento ubicado en Lima por un año. La arrendadora acuerda alquilar el departamento a la arrendataria por un monto mensual de S/. 1,700. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, como el pago puntual de la renta y servicios por parte de la arrendataria y la entrega y mantenimiento del departamento por parte de la arrendadora.
Este contrato establece los términos y condiciones del arrendamiento de un departamento ubicado en Lima por un año. La arrendadora acuerda alquilar el departamento a la arrendataria por un monto mensual de S/. 1,700. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, como el pago puntual de la renta y servicios por parte de la arrendataria y la entrega y mantenimiento del departamento por parte de la arrendadora.
Este contrato establece los términos y condiciones del arrendamiento de un departamento ubicado en Lima por un año. La arrendadora acuerda alquilar el departamento a la arrendataria por un monto mensual de S/. 1,700. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, como el pago puntual de la renta y servicios por parte de la arrendataria y la entrega y mantenimiento del departamento por parte de la arrendadora.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato que celebran de una parte como LA
ARRENDADORA la Sra. ROSA MAGNA SOSA PAREDEZ, identificada con DNI Nº 33342765, con domicilio en Calle Batric Bozovich Dpto. 202 Urb. San Borja Sur Mz. F17 Lt. 8, San Borja - Lima y de la otra parte como LA ARRENDATARIA, el Sra. ANGELICA VICTORIA QUISPE OLAZABAL, identificada con DNI Nº 45606961; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERA.- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en la Calle Cerro Azul Mz. F1 Lt. 8, primer piso, San Ignacio de Loyola - Santiago de Surco, departamento de Lima. SEGUNDA.- LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble al que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Mediante el presente contrato LA ARRENDADORA da en alquiler a LA ARRENDATARIA, el inmueble descrito en la cláusula primera para destinarlo únicamente a vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en la cláusula segunda. Por su parte, LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA, en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/. 1,700.00 (MIL SETECIENTOS y 00/100 Soles) mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente. A la firma del presente contrato LA ARRENDATARIA, entrega a LA ARRENDADORA, la suma de S/. 3,400.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS y 00/100 Soles), correspondiente al mes adelantado de febrero, y un mes de garantía del pago, los cuales no generarán intereses ni rentas y serán devueltas a la entrega del bien, previa verificación del cumplimiento de todos los pagos a los que está obligado LA ARRENDATARIA. QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que LA ARRENDATARIA pagará en el domicilio de LA ARRENDADORA, todos los día 17 de cada mes. PLAZO DEL CONTRATO: SEXTA.- El plazo del presente contrato es de un año, el cual regirá a partir 17 de Febrero del 2020 hasta el 17 de Febrero del 2021, a cuyo vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: SETIMA.- LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará con la entrega de las llaves. OCTAVA.- LA ARRENDATARIA se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta. NOVENA.- Asimismo, LA ARRENDATARIA está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien. DECIMA.- LA ARRENDATARIA está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de LA ARRENDADORA, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no menor de dos días. Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se refiere la cláusula novena. DECIMO PRIMERA.- LA ARRENDATARIA está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. DECIMO SEGUNDA.- LA ARRENDATARIA queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de beneficio de LA ARRENDADORA, sin obligación de pago alguno. DECIMO TERCERA.- LA ARRENDATARIA no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios. DECIMO CUARTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo renovación del mismo. CLAUSULA PENAL: DECIMO QUINTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, LA ARRENDATARIA deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/. 35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 Soles), por cada día de demora en la entrega del bien. CLAUSULA DE GARANTÍA: DECIMO SEXTA.- En la fecha de suscripción del presente documento LA ARRENDATARIA entrega a LA ARRENDADORA la suma de S/ 1,700.00 (MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) equivalente a un mes de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto a LA ARRENDATARIA sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado. Las partes dejan establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún período. CLAUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 30201 que modifica el artículo 594º del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 y siguiente del código procesal civil. En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Lima a los 17 días del mes de Febrero de 2020.
ROSA MAGNA SOSA ANGELICA VICTORIA QUISPE
PAREDEZ OLAZABAL DNI Nº 33342765 DNI Nº 45606961 LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA