Formalismo Jurídico PDF
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Origen
Comparativo o
Empiricos
analógico
Experiencia y
Confrontar dos o más
observación cosas, objetos o
personas
A
PRIORI
Formal e Idealista
Anteriores a la
Experiencia
Importancia.
Los Conceptos Jurídico Fundamentales, son esenciales porque nos confieren una
buena perspectiva jurídica y su necesaria captación del Derecho en su conjunto.
Son instrumentos auxiliares para el Jurista y Legislador, para pensar
jurídicamente, y resolver conflictos Socio-Jurídicos.
Se encuentran en la estructura y contenido esencial de la Norma Jurídica.
Son necesarios en la reflexión teórica jurídica.91
Antecedentes.
90
Ibíd. p. 89.
91
Ibíd. p. 90.
52
Fue con Hans Kelsen, con su teoría del Positivismo Jurídico que alcanza un importante
desarrollo conceptual.92
Corriente de ideas.
92
Ibíd. p. 91.
93
PEREZ PERDOMO, Rogelio. El Formalismo Jur dico sus funciones sociales en el Siglo XIX ,
Editorial Monte Ávila, Venezuela, 1978, pp. 11-19.
53
Ambos aspectos están profundamente relacionados, pues el juez o intérprete no
puede tener una función exclusivamente declarativa si carece de una metodología
rigurosa que le permita inferir de los principios y normas las soluciones que busca
5) Limitación del poder del Estado. Esta acepción, tiene en vista los del gobierno y la
administración. El poder ejecutivo, en el Estado, debe actuar en cumplimiento de
normas generales o, al menos, enmarcar totalmente su acción en el cuadro de
esas normas.
Conclusión.
Las tres últimas encierran la esencia del formalismo cuando se le considera como un
tipo de teoría jurídica.
Antecedentes.
94
LYONS, David. Aspectos morales de la teor a jur dica . 1ª. Edición, Ed. Gedisa, España, 1993,
pp. 68-71.
95
ATIENZA, Manuel. El Sentido del Derecho , Editorial Ariel, 1 Edici n, Espa a, 2001, pp. 279-
281.
54
Existen grandes transformaciones económicas, tecnológicas, culturales, etc.
La forma de organización jurídica y política de las sociedades desarrolladas del
siglo XIX, El Estado liberal de Derecho, habían entrado en crisis.
Los juristas de esta corriente trataron de conectar el Derecho con la realidad
social, para:
Pero en los Estados Unidos fue donde la revuelta contra el formalismo tuvo m s
fuerza.
Al lado de las circunstancias históricas anteriormente expuestas, las cuales
tuvieron una influencia decisiva en el surgimiento del Realismo Jurídico
Americano, aparecen las de contenido ideológico.
Concepto.
96
ROMO MICHAUD, Javier. Realismo Americano. Ponencia para el concurso abierto de la
Asignatura , Editorial UNAM, M xico, 1996, p.3.
97
ROJAS AMANDI, V ctor Manuel. Filosof a del Derecho , Editorial Harla, México, 1991, p. 272.
55
Una figura de gran relevancia de la jurisprudencia sociológica estadounidense fue Roscoe
Pound, quien señala que:
Reflexión jurídica.
Realismo
Jurídico
Escandinavo
REALIS EUROPA
MO Realismo
Jurídico
Americano
NORTEAMERI
A) Realismo escandinavo. CA
98
Ibíd. p. 273.
99
CANTÚ LÓPEZ, Tomas. Op. Cit., p. 92.
100
ROMO, Michaud. Op. Cit., p. 4.
56
Principales autores del realismo escandinavo.
AUTOR POSTULADOS
Axel Hägerström101 Puede considerársele iniciador de este movimiento, llega a
(1868-1939) la conclusión de que, detrás de los conceptos o categorías
jurídicas existe un trasfondo mágico-religioso. Asimismo,
considera que los conceptos de los que se sirve la ciencia
jurídica no son más que entidades místicas metafísicas,
carentes de realidad.
Wilhelm Lundstedt102 Insistiría en la carencia de cientificidad de los derechos y
(1882-1955) obligaciones jurídicas, así como de expresiones tales como
justicia, culpa, responsabilidad, etc., que a su juicio
debían ser excluidas en un tratamiento científico del
derecho, por carecer de existencia real.
Karl Olivecrona103 Concentraría aún más las tesis del realismo, centrándose
(1897-1980) sobre todo en los conceptos de derecho subjetivo y
deber jurídico (que consideraba ficciones o fantasías
jurídicas, meras supervivencias históricas del pensamiento
mágico-religioso de las culturas antiguas). Consideraba al
derecho como causa de ciertos efectos no jurídicos, pues
este puede generar también resultados de tipo social.
Alf Ross 104 Acentuó todavía más la reducción de la validez del derecho
(1899-1979) a su mera eficacia, considerando que el contenido real de
las proposiciones que constituyen las normas jurídicas son
los hechos sociales. Para este autor son las sentencias
judiciales las fuentes jurídicas prioritarias, en cuanto
normas que de hecho son consideradas vinculantes y
101
PEREZ LU O, Antonio Enrique. Teor a del Derecho. Concepci n de la Experiencia Jur dica
Editorial Tecno, Madrid, 1997, p. 97.
102
Ibíd, p. 97.
103
Ibíd, p. 98.
Considerado uno de los más destacados representantes del llamado Realismo Jurídico
Sociológico.
104
Ibídem.
57
aplicadas por los tribunales , de tal manera que las le es
pasan a ser jurídicas cuando efectivamente se incorporan
a la ideología normativa de los jueces y son aplicadas en
sus sentencias
Un punto común a todas las teorías realistas consiste en que interpretan la vigencia del
derecho atendiendo a la efectividad de las normas jurídicas. 105 De aquí que la expresión
derecho vigente designa el conjunto de ideas normativas que fungen como sistema de
interpretación de fenómenos jurídicos concretos, cuando las normas que los rigen son
efectivamente observadas, y quienes las observan se sienten vinculados por ellas.
El hecho de que los jueces funden sus sentencias en normas jurídicas, es buena prueba
de la prioridad lógica de los fundamentos aducidos y, por ende, de que la vigencia de las
normas aplicadas no deriva del hecho de la aplicación, ya que ésta presupone, por el
contrario, que aquéllas están en vigor
Una norma tiene vigencia si hay razones fundadas para creer que servirá de base a
resoluciones futuras.106
Sobre Alf Ross, Eduardo García Máynez señala que su principal objeto de estudio es el
derecho vigente, al que define como "el conjunto de ideas normativas que fungen como
sistema de interpretación de fenómenos jurídicos concretos, cuando las normas relativas
a éstos son efectivamente observadas y quienes las observan se sienten vinculados por
ellas".107
B) Realismo Americano.
105
GARCIA MAYNES, Eduardo. Positivismo Jurídico. Realismo Sociológico y Iusnaturalismo. ,
Editorial UNAM, 4ª Edición, México, 1989, p. 105.
106
Ibíd. p. 122.
107
Ibíd. p. 84.
108
ROMO, Michaud. Óp. Cit., pp. 4-5.
58
Para ellos existe una vinculación entre el derecho y la justicia que se presenta de
manera mediata, cuya finalidad es la resolución de conflictos sociales.109
Entre los exponentes principales están Oliver Wendell Holmes, Karl Llewellyn y
Jerorme Frank. Es indiscutible la enorme influencia que ha ejercido su sentido
práctico de la justicia sobre el sistema legal de los Estados Unidos.110
AUTOR POSTULADOS
Oliver Wendell Holmes Considera que los jueces no debían ser ni actuar como
(1841-1936)111 "Hombres de Estado". Pensaba que no eran los hombres
de las cortes quienes debían definir qué políticas sociales
debían aplicarse, pues ese papel correspondía a los
órganos legislativos, representantes del sentir social; en
este sentido, urgió a los jueces a poner límites en la
función de la revisión judicial de las leyes, y por lo tanto, a
restringir su amplia esfera de competencia en la materia.
Karl Llewellyn112 A su juicio el derecho no sólo consiste en lo que hacen
(1893-1962) efectivamente los tribunales, sino también las autoridades
y los ciudadanos. Lo importante es la conducta de los
jueces, la conducta de las gentes, en lugar de las
palabras.
Su tesis más conocida es la distinción que propone entre
reglas en el papel reglas efectivas . Es decir, una
cosa son los derechos y las normas de papel y otra muy
distinta los derechos las normas reales , que en
definitiva no son sino la práctica cotidiana de los
tribunales.
Jerome Frank 113 El juez ocupa el lugar central en la creación del derecho,
(1889-1957) pues éste empieza y termina con cada decisión de cada
tribunal.Una de las características más representativas de
su pensamiento, es el rechazo a la interpretación literal,
que desvirtúa el espíritu del legislador. El juez debe ser
impersonal al elaborar sus fallos, es decir, necesita
librarse de los prejuicios que lo animan y de sus propios
criterios políticos.
Llegaría a afirmar que las sentencias o decisiones
judiciales estaban influidas decisivamente por sus
preferencias y aborrecimientos personales, e incluso por
sus perjuicios y sus estados de ánimo, rechazando así el
principio de la certeza del derecho.
FÉLIX S. COHEN114 El derecho debe estudiarse independientemente de la
ética y de las ciencias positivas. Propone un enfoque
109
Ibíd. p. 2.
110
Ibíd. p. 4.
111
PEREZ LUÑO, Antonio Enrique. Óp. Cit., p. 95.
112
Ibíd. p. 96.
113
Ibídem.
114
Ibíd. p. 96.
59
funcional, basándose en la efectiva conducta judicial, con
apoyo en la ética, pero al margen de la lógica y la razón.
En resumen:
Antecedentes.
115
ROMO, Michaud. Óp. Cit., p. 12.
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