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UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ

CARRERA DE DERECHO

Estudiante:
JORDAN XAVIER MERO PINTO

Docente:
DR. ORLY DELGADO.
Materia:
LOGICA JURIDICA

Periodo:
2022 (2)
MANTA – ECUADOR
Contenido
La integración jurídica.................................................................................................................3
Las lagunas del derecho...............................................................................................................4
Ejemplos de lagunas del derecho..............................................................................................6
Lagunas técnicas..........................................................................................................................6
La analogía jurídica y su aplicación.............................................................................................8
Bibliografía................................................................................................................................10
La integración jurídica
El problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existe, pues la

imperfección es obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos actuar

cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. De esta manera recurriremos a un

proceso de integración. Por la Integración jurídica entendemos a aquel procedimiento

por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une

al Ordenamiento Jurídico para llenar aquel vacío. Este concepto se asemeja al de

interpretación, pero cabe aclarar que son diferentes; puesto que la interpretación

presupone la existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer. Cuando la

interpretación resulta impotente para resolver un caso concreto, el intérprete (en especial

el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir una función integradora, es decir,

completar o llenar los vacíos. (Aldana, 2018)

Luis-Picazo y Antonio Gullón, refiere que “la expresión laguna es usualmente

empleada, por supuesto en sentido metafórico, para aludir a los posibles vacíos o huecos

normativos. Por expresarlo con un símil, el ordenamiento jurídico sería algo así como,

un queso de bola, lleno en su mayor parte de masa, pero con ciertas oquedades”. Las

lagunas son el resultado de la existencia de deficiencias y defectos técnicos en la

legislación.

El planteamiento hasta ahora realizado presupone que todo conflicto social se

encuentra previsto y reglamentado por el Derecho, de tal manera que, frente a cualquier

litigio o conflicto de intereses, el problema radica en identificar la norma aplicable. Sin

embargo, en cualquier momento histórico se dan (y se darán) supuestos reales que en

sus primeras formulaciones son absolutamente extraños y novedosos para el Derecho.

(Correa, 2021)

El Derecho no es una ciencia proyectiva o adivinatoria, sino una técnica de


resolución de conflictos, mediante la elaboración de reglas adecuadas y justas según el

sentir social de cada momento histórico. El tratadista Ennecerus afirma que existen

lagunas en la legislación, en los siguientes casos:

• Cuando la ley otorga al operador del derecho una orientación genérica,

señalando tan solo expresa o tácitamente conceptos o criterios no determinados en sus

particularidades los que deben ser investigados en cada caso concreto, así, tenemos que

existen situaciones en que la norma remite al operador a la buena fe, a los usos del

tráfico o lo deja resolver con arreglo a la equidad.

• Cuando hay falta de norma. Esta situación se produce cuando el legislador no

puede proveer todas las circunstancias y conductas posibles por que el progreso social,

científico y tecnológico trae consigo muchas hipótesis para las cuales no existen normas

aplicadas.

• Cuando dos normas sin referencias alguna entre sí se contradicen, haciendo

recíprocamente ineficaces. Este tipo de lagunas denominada técnicamente plantean

consecuencias jurídicas distintas, frente a un hecho, acontecimiento o suceso. • Cuando

la antinomia es directa se resuelve mediante las reglas de coherencia anteriores

señaladas. • Cuando la antinomia es indirecta- no existen referencias mutuas entre sí-

obligada a la integración jurídicas: 1. Incompatibilidad entre una norma que manda

hacer algo y la existencia de otra que la prohíbe. 2. Incompatibilidad entre una norma

que manda hacer algo y la existencia de otra que permite no hacerlo. 3.

Incompatibilidad entre una norma que prohíbe hacer algo y las existencias de otra que

permite hacerlo.

Las lagunas del derecho


Las instituciones, habitualmente el Poder Legislativo, son las encargadas de

dictaminar las Leyes por las cuales se rige la sociedad, y el Poder Judicial es el
encargado de dictaminar las sanciones en los casos en donde se producen

inconvenientes en cuanto al cumplimiento de las normas jurídicas.

Sin embargo, hay ocasiones en las que el ordenamiento no alcanza para

determinar la resolución de un conflicto, y por lo tanto entra la apreciación personal de

individuos especialmente capacitados: un caso como estos es el de las lagunas del

derecho.

Así sea tan grande la estructura jurídica, de todos modos, la Justicia siempre está

en manos de seres humanos. No se trata, en ningún caso, de personas que se limitan a

leer y resolver conflictos sin aplicar su criterio, sino que tienen una intervención clara.

Y esto es porque el sistema de derecho no abarca, ni pretende abarcar, la totalidad de las

acciones humanas. (Equipo editorial, Etecé, 2021)

Habitualmente se distinguen dos clases de eventos susceptibles de ser

considerados ‘vacíos’ o de ‘ausencia’ de reglamentación suficiente.

 Lagunas del derecho. Son aquellas situaciones en las que la Ley omite la

regulación concreta de determinada situación, por lo que no se encuentra

respuesta legal específica: allí, quienes aplican la ley deben sustituir la ausencia

mediante alguna técnica especialmente preparada para obtener una respuesta

eficaz.

 Lagunas de la Ley. En donde un caso concreto no puede ajustarse a ninguna

categoría de las normas morales: la resolución aquí es más sencilla, por medio

de otras fuentes jurídicas como la doctrina o la jurisprudencia.

La resolución de los vacíos jurídicos se puede producir de muchos modos,

destacándose la analogía: allí el juez aplica normas que están dictadas para situaciones

parecidas, a su criterio. Pese a que la norma no existe, el juez la crea por medio del

sentido común. Otras formas de resolución son la interpretación extensiva de una norma
cercana, o bien la consulta a otras fuentes del derecho, equiparando esta clase de laguna

a la laguna legal.

Ejemplos de lagunas del derecho


Cuando llega el momento de resolver una situación comercial, una de las partes

ha comenzado a tener una incapacidad que no le permite afrontar la decisión. Como en

el contrato de celebración del acuerdo no se había contemplado esa posibilidad, es el

juez quien debe decidir cómo se resuelve, ya que la fecha es cercana y todavía no se ha

determinado elegido ningún representante legal para el incapacitado.

La Ley permite que todos quienes profesan determinada religión tengan un

feriado en determinada fecha. Sin embargo, la totalidad de los cirujanos de un hospital

profesa dicha religión y por lo tanto ese día no habría cirujanos. Si el conflicto llegara a

la vía judicial, se trataría de una laguna del derecho. (ORTEGA, 2019)

En ocasiones, los cambios en ciertas reglamentaciones producen que haya fechas

o momentos exactos en los que no se sabe qué reglamentación es la válida. Como se

trata de excepciones particulares, se trata de lagunas jurídicas.

Lagunas técnicas
Liminarmente debemos señalar que existen dos cuestiones que se enfrentan al

aplicador del Derecho, en su tarea interpretativa, como problemas especialmente

complejos: a) las lagunas y b) las reglas injustas. Ambas, según las teorías tradicionales

en la materia, son insuficiencias y representan variantes incompletas del Derecho.

Stammler, estudiando el tema, señalaba que dentro del Derecho positivo era

dable distinguir entre el Derecho formado y el Derecho no formado (i.e. que aún hay

que elegir). Por Derecho formado, entendía las proposiciones que de antemano

determinaban la decisión para los casos futuros. El Derecho no formado, en cambio,


dejaba pendiente la solución en esos casos, el juez no halla en las reglas, la que es apropiada

para subsumir el caso, sino que elige aquella más relevante conforme a ideas de justicia. Ante la

misma encrucijada, según Stammler, se halla el juez en los casos de Derecho formado pero que

presentan lagunas que no pueden ser integradas mediante el esclarecimiento de la idea a la que

se ha querido aludir.

Algunos de los autores que se ocuparon del problema de las lagunas del

ordenamiento en Europa Central en el inicio del siglo XX, y que se consideran lecturas

obligatorias para quien quiera ahondar en el tema desde este punto de vista, son los

siguientes: Eugen Ehrlich, die Juristische Logik (1925), Karl Bergbohm, Jurisprudenz

und Rechtphilosophie, Ernst Zitelmann (1852-1923), Lücken im Recht (1903) Donato

Donati (1883-1950), Il problema delle lacune de’ll ordinamento giuridico (1910).

También se podrían consultar algunos textos de Francois Gény y G. Brunnetti. Por otro

lado, consideramos que el esfuerzo en el resumen y análisis de los títulos a los que aquí

referimos resultaría poco proporcional para el objeto y el rendimiento de la presente

investigación.

Donati afirmaba la inexistencia de lagunas en el Derecho. Entendía el jurista

italiano que son lícitas todas las acciones en tanto no se haya dispuesto lo contrario;

principio que se equipara a las restantes normas del ordenamiento y que se deriva como

principio implícito mediante una inferencia inductiva del total de normas que integran el

ordenamiento. Dicho de otra forma, dado un determinado ordenamiento, integrado por

una pluralidad de normas, una panorámica visión de él permitirá extraer, como saldo

inductivo, una norma más, de características idénticas a las anteriores. (PAZOS, 2020)

Donati está aditando las normas de un orden jurídico, y agrega al resultado la

norma de la libertad, que ha inferido inductivamente de la totalidad del ordenamiento.

Hay un grave error lógico en esta operación: de aceptarse la afirmación, podría y

debería concluirse que esta norma jurídica, inductivamente inferida de la totalidad de las
normas del ordenamiento, participa en algún grado de los atributos de aquellos y que,

además, es variable y contingente, según sea el ordenamiento del cual se la explicita.

La analogía jurídica y su aplicación.


La analogía legis supone la aplicación de una disposición legal a otro supuesto

no previsto expresamente en ella, pero similar, extendiendo la aplicación del texto legal

a un caso distinto del previsto. La analogía iuris se presenta cuando un conjunto de

disposiciones legales que forman una institución reguladora de una situación

determinada, se aplica a otra que es semejante. Esta clase de analogía comprende la

aplicación ya sea de normas legales como de principios generales. La "analogía iuris"

implica, no partir para la aplicación analógica de una sola norma, ni proceder de lo

particular a lo particular, sino, partiendo de una serie o conjunto de normas, tratar de

deducir de ellas un principio general del Derecho; es decir, que hay que entender la

"analogía iuris" como un mecanismo de obtención y de aplicación de los principios

generales del Derecho.

Se trata de una operación jurídica muy delicada que exige mesura, ponderación,

meditado y cuidado uso, como dice la STC (Sala Segunda), Nº sent. 148/1988, de 14

Julio 1988 Nº rec. 864/1987. (Mendoza, 2019)

En todo caso, con vistas a su ponderación, debe subrayarse que la interpretación

extensiva y la integración analógica son expresión de un común razonamiento por

analogía, y que la diferencia que separa uno y otro institutos radica en sus efectos

normativos, pues mientras la primera proyecta una norma a un caso no previsto en ella,

en la inteligencia de que, implícitamente, lo incluye, la segunda consiste en la creación

de una nueva norma, de tenor idéntico a la que previamente se ha considerado, para


aplicarla a un caso carente de regulación. Se puntualiza que una técnica produce la

redefinición de un término, siendo aplicada la norma que lo contiene, mientras que la

otra supone el paso de una norma a otra.

En el primer caso el legislador no ha dicho todo lo que quería decir, mientras

que en el segundo no pensó todo en lo que debió pensar. Por otra parte, como apunta

con acierto algún sector doctrinal, cuando procede la utilización del mecanismo

analógico y lo usa el Juez, tal uso constituye un verdadero imperativo, y no es expresión

de una mera facultad, sino de un poder cruzado con la idea de deber, de una potestad

funcional, como lo es, en definitiva, la potestad jurisdiccional. Pero la aplicación del

mecanismo analógico dista mucho de ser simple. Nótese que, como se ha dicho con

razón, la presencia de una laguna en el ordenamiento jurídico es siempre una cuestión

opinable, en el sentido de que, cuando un concreto supuesto de hecho no se encuentra

concretamente previsto en una norma, la ausencia de regulación puede ser resuelta, en

principio, mediante una argumentación a contrario, que conduce a no asociarle ninguna

de las consecuencias jurídicas establecidas en las normas existentes.

Por ello, el argumento a simili, del que se sirve el instrumento analógico, se ha

de componer con precisiones de sentido capaces de excluir la validez del otro

argumento, pues la semejanza de supuestos --uno carente de regulación y el otro

provisto de ella-- es, de inicio, cuestión discutible, siendo sólo relevante mediante una

identificación de la ratio legis de la norma considerada, lo que implica remontarse desde

ella a los principios que la soportan y en las que enraíza su fundamento, para, a su vez,

colmar entonces la laguna mediante la afirmación de una norma de solución idéntica

que incluye como supuesto de hecho el que carece de previsión y como consecuencia

jurídica la prevista en la norma tomada en consideración.


Conclusiones

 las lagunas de la ley son circunstancias fácticas que el legislador no previó, o

normas inaplicables que padecen de las imperfecciones legislativas, pero ambas

situaciones merecen garantía jurídica porque lesionan la plenitud y la

coherencia del ordenamiento jurídico, lo cual deviene en una dificultad para los

ciudadanos que acuden al Derecho en busca de una solución justa que ampare

sus derechos, haciéndose imprescindible de esta manera la búsqueda de

soluciones a través de la integración del mismo.

 La integración del Derecho es un proceso complejo, basado en su estudio

detallado, e incluso, de elementos que se susciten fuera de él, destinado a suplir

los vacíos legislativos. Tiene lugar ante la carencia de una norma jurídica, o

cuando esta, a pesar de estar regulada, no está claramente formulada, o cuando

existen contradicciones insalvables entre más de una norma jurídica.

Bibliografía
Aldana, D. H. (23 de julio de 2018). LA INTEGRACIÓN JURÍDICA. Obtenido de
http://files.uladech.edu.pe/docente/40289752/Introduccion_a_la_Ciencia_Juridica/
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Correa, M. R. (11 de FEBRERO de 2021). CONCEPTOS GENERALES. Obtenido de
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Equipo editorial, Etecé. (06 de mayo de 2021). LAGUNAS DEL DERECHO. Obtenido de
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Mendoza, J. (23 de MAYO de 2019). LAS ANALOGIAS JURIDICAS. Obtenido de
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PAZOS, J. I. (12 de noviembre de 2020). Obtenido de LAGUNAS TECNICAS JURIDICAS:
https://www.amfjn.org.ar/2018/02/20/lagunas-juridicas-una-nueva-reflexion-sobre-un-
problema-juridico-recurrente/

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